"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1160-2004/MINSA Lima, 3 de diciembre del 2004 Visto el OFICIO N° 2076-2004-OGPE-OEO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estr atégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 28220 - Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispone que para el nombramiento del personal méd ico contratado se deberá contar con la implementación de los cargos y plazas en los documentos de gestión institucional, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Perso nal; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28220 - Ley de Nombramiento del Personal Médic o, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA, establece que la acción de nombramiento de méd icos cirujanos, requiere previa a su ejecución, que las plazas a ser cubiertas estén implement adas y presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal de acuerdo a los cargos del Cuad ro de Asignación de Personal de los establecimientos y organismos públicos descentralizados de l Ministerio de Salud y unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional; Que así mismo, en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N2 043-2004-PCM, q ue aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación del Personal-CAP, de las entidades de la Administración Pública, se establece que las disposicion es complementarias que dictarán los respectivos Ministerios para las Direcciones Regionales Sec toriales, resultarán aplicables a partir de la publicación de la respectiva Resolución Minister ial; Que es necesario dictar las medidas complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro s para Asignación de Personal de las entidades desconcentradas del Ministerio de Salud a nivel nacional, para viabilizar el nombramiento del personal médico contratado; Estando a las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, y de la Oficina Gener al de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal (1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Min isterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Salud DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE L CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones y lineamientos complementarios para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), según lo establece la Primera Disposición Compl ementaria del D.S. N° 0432004-PCM. Viabilizar la implementación del nombramiento del personal Médico Cirujano contratado por el Ministerio de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 28220 y su Reglamento ap robado por Decreto Supremo N° 009-2004-PCM. II. BASE LEGAL La aplicación de la presente disposición, se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas: - Decreto Supremo N° 043-2004-PCM- Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades públicas. - Ley NQ 28220 - Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Sa lud a nivel nacional. - Decreto Supremo N° 009-2004-PCM- Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Médico Cirujano, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Resolución Ministerial N° 371-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva NQ 007-MINSA/OGPE-V.0 1: ""Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucio nal"". III. ALCANCE Las Disposiciones complementarias son de aplicación para el Ministerio de Salud, sus órganos de sconcentrados, así como las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica y funcional d el Ministerio de Salud a nivel nacional, que en adelante se denominarán con el término de ""ent idades"". IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Las entidades obligadas a elaborar y presentar el CAP son las siguientes: - Institutos Especializados - Direcciones de Salud - Direcciones Regionales a nivel nacional - Direcciones de Red de Salud, que se encuentren oficialmente establecidos en los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de la DISA's y DIRESA's. - Hospitales de Alta Complejidad, que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de l a DISA o DIRESA. - Hospitales de Mediana y Baja complejidad que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de las Direcciones de Red de Salud. Las Microrredes de Salud no son entidades sino órganos de línea de las Direcciones de Red de Sal ud por lo tanto sus cargos se deben considerar en dichas entidades. 4.2 Las entidades deberán elaborar el CAP considerando los criterios, formatos y sustentos es tablecidos en los lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y complementaria mente por la Directiva aprobada por R.M. N° 371-2003-SA/DM y las disposiciones establecidas e n la presente directiva. 4.3 El CAP será elaborado considerando los cargos clasificados establecidos en el Manual Normat ivo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, hasta que se apruebe por Resolució n Ministerial, la nueva clasificación de cargos para el Ministerio de Salud y órganos desconcen trados a nivel nacional. 4.4 El límite establecido de cargos previstos es del 10%, el cual podrá exceptuarse con el debido s ustento técnico, en los siguientes casos: a) Por reciente creación o formalización de la entidad. b) Por encontrarse en proceso de reestructuración o reorganización. c) Por única vez por aplicación de la Ley N° 28220 Ley de Nombramiento del Personal Médico Ci rujano contratado. 4.5 La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Organiza
ción, emitirá opinión previa a la aprobación o modificación del CAP según los casos previstos e n el artículo 16° del D.S. N° 043-2004-PCM. 4.6 La aprobación del CAP será efectuada de la siguiente forma: a) En las Direcciones de Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados: Los, proyectos de CAP de las Direcciones Regionales de Salud se aprueban por Ordenanza Regiona l con informe previo de la Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Planeami ento Estratégico del Ministerio de-Salud. b) En las Direcciones de Salud de Lima y Callao y sus órganos desconcentrados: Los proyectos de CAP se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la O ficina Ejecutiva de Organización de la Oficina General de Planeamiento Estratégico. 4.7 Las entidades que no cuenten con un ROF aprobado en el marco normativo establecido por l a Ley N° 27657, deberán efectuar el procedimiento de aprobación del CAP, según lo establecid o en el D.S. N° 043-2004-PCM. 4.8 La aprobación del reordenamiento de cargos podrá efectuarse por resolución que corresponda al titular de la entidad, siempre que dicho reordenamiento no incida en un incremento del Pre supuesto Analítico de Personal - PAP, de la entidad y el CAP haya sido aprobado bajo el marco normativo establecido por el D.S. N° 043-2004-PCM. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1 Por única vez y a fin de viabilizar el nombramiento de personal médico dispuesto por la Ley N° 28220, los CAP aprobados antes del D.S. N° 043-2004-PCM, que se encuentren en el marco norm ativo vigente establecido por la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, podrán efectuar el reordenamiento de los cargos médicos previstos, para incluir o trasladar los cargos en las uni dades orgánicas que lo requieran, a fin de viabilizar el nombramiento de personal médico declar ado apto por la respectiva Comisión de Nombramiento. Dicho reordenamiento será aprobado por Res olución del titular de la entidad. 5.2 Las entidades que efectúen el reordenamiento según lo dispuesto en el numeral anterior debe rán remitir a la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, copia del CAP reordenado y de la Resolución que lo aprueba. 5.3 Las modificaciones de los cargos que se efectúen fuera de lo establecido en las disposiciones precedentes invalidan las acciones posteriores que se ejecuten para su implementación. 5.4 Las entidades que cuenten con un CAP aprobado con anterioridad a la vigencia de los mode los organizacionales de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Hospitales, po drán efectuar el nombramiento del personal médico en los cargos que se encuentren en condición de previstos en dicho CAP. VI. DISPOSICIÓN FINAL 6.1 Las disposiciones complementarias del capítulo V, son vigentes hasta el 31 de diciembre de 2 004."