MINSA Lima, 3 de febrero

y orienta la práctica del personal de salud en el diagnóstico y la atención integral del adulto infectado por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, así como la ...
2KB Größe 1 Downloads 3 vistas
"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2004/MINSA Lima, 3 de febrero del 2004 Visto el Oficio N° 165-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°, numeral 6 de la Ley N° 27657 - Ley del Ministe rio de Salud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio del Ramo es la protección, recupera ción de la salud y la rehabilitación de las capacidades en condiciones de equidad y plena accesib ilidad; Que, dentro de este contexto, es necesario establecer un sistema de atención que permita brindar tratamiento antiretroviral a los adultos infectados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana ; y. para lo cual, se ha elaborado la ""Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad-TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"", que regula y orienta la práctica del personal de salud en el diagnóstico y la atención integral del adulto infectado por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, así como la intervención de los servicio s de salud en la administración de dicho tratamiento; Con la visación de la Dirección General de Salud de las Personas; y. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657 - Ley del Minist erio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la ""Norma Técnica para el Tratamiento Antiretroviral de Gran Activid ad - TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, NT N° 004-MIN SA/DGSP-V 01, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud. la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación d e la citada Norma Técnica. a nivel nacional. Artículo 3°.- Disponer que las Direcciones de Salud, a través de sus Direcciones Ejecutivas de S alud de las Personas son responsables de la implementación. difusión. supervisión y cumplimiento de dicha Norma Técnica en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, publique el contenido de la N orma Técnica que se aprueba con esta Resolución, en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"