"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 668-2004/MINSA Lima, 21 de junio del 2004 Visto el Oficio N° 1622-2004-DGSP-MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud, una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Siste ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, es el desarrollo de métodos y procedimientos p ara la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones del M inisterio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2002-SA, la Dirección General de Salu d de las Personas establece normas y propone las políticas, prioridades y estrategias de atenció n de salud de las personas, con alcance sectorial e institucional; Que mediante Resolución Ministerial N° 465-99-SA/DM, se aprobaron las Normas de Planificación F amiliar, que reglamentan, a partir de los enfoques desarrollados en la Conferencia Internaciona l sobre Población y Desarrollo (CIPO), los aspectos que conciernen al Programa de Planificación Familiar, sistematizando los principios y prácticas dentro de un marco legal que incluye la mi sión, objetivos y estrategias de dicho Programa a nivel nacional; Que en tal contexto, y en vía de fortalecimiento de la salud reproductiva, la Dirección Gen eral de Salud de .las Personas, ha elaborado el documento denominado ""GUIAS NACIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA"", que contiene los métodos, técnic servicios que contribuyen con la salud y el bienestar reproductivo, así como también el tr atamiento de la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales; Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de As esoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado ""GUIAS NACIONALES DE ATENCION INTE GRAL DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA"", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión de las Guías Nacionales a los establecimi entos de salud, a nivel nacional. Artículo 3°.- Los establecimientos de salud, a nivel nacional, son responsables de la aplicación y cumplimiento de las guías aprobadas. Artículo 4°.- La Oficina General de Comunicaciones, se encargará de la publicación de las Guías Nacionales en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 495-97-SA/DM, de fecha 4 de noviem bre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud"