MINISTERIO DE SALUD
..
Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud -SIS y el Seguro Social de Salud -ESSALUD en el marco de la Ley N" 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud CONSIDERANDO: Que, la salud es un derecho fundamenlal reconocido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2" de la Ley W 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Ley W 27056, se creó, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo público. con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica. administratíva, económica, financiera, presupuestal y contable; Que, los establecimientos de salud administrados por ESSAlUD, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, que cubren a la mayor parte de la población, requieren de reglas y mecanismos administrativos de interrelación que superen la fragmentación del Sector Público en la prestación de servicios de salud; con el objeto de lograr los principios de universalidad, integralidad y unidad relacionados con el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social; Que, la ley N° 29344, ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N' 008-2010-SA, establecen el . Intercambio Prestacional, entre los distintos actores del sistema de salud; Que, es necesario establecer reglas especiales para la compra venta de servicios entre los prestadores del Sector Público, entre otras disposiciones, con la finalidad
maximizar la capacidad instalada y promover la eficiencia en el uso de recursos del estado; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 1180 de la
DECRETA: J'>: ..' '~_'. ';' . .:'~'."~." .'