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de Acciones (IGPA), el Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) y el INTER-10. El Índice General de Precios de Acciones (IGPA), es un indicador de ...
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METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES ACCIONARIOS DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

Índice General de Precios de Acciones (IGPA) Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) Índice de Precios de Acciones (INTER-10)

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2 ÍNDICE I.

ÍNDICES ACCIONARIOS DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO ............................... 3

II. ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS DE ACCIONES (IGPA)...................................................... 3 1. Metodología de Cálculo del IGPA ................................................................................ 3 2. Ajustes al Factor IGPA............................................................................................... 5 3. Procedimiento de Revisión Anual IGPA........................................................................ 6 III. ÍNDICE DE PRECIOS SELECTIVO DE ACCIONES (IPSA) ..................................................11 1. Antecedentes Generales ...........................................................................................11 2. Base de Cálculo del IPSA y Procedimiento de Revisión ................................................11 3. Metodología de Cálculo ............................................................................................11 IV. ÍNDICE DE PRECIOS DE ACCIONES INTER-10 ...............................................................14 1. Características Generales..........................................................................................14 2. Procedimiento de Revisión ........................................................................................14 3. Metodología de Cálculo ............................................................................................14

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I. ÍNDICES ACCIONARIOS DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO La Bolsa de Comercio de Santiago publica tres índices de acciones: el Índice General de Precios de Acciones (IGPA), el Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) y el INTER-10. El Índice General de Precios de Acciones (IGPA), es un indicador de carácter patrimonial, que mide las variaciones de precios de la mayoría de las acciones inscritas en Bolsa y dicha medición se efectúa a través del Patrimonio Bursátil o Valor Bolsa de las diferentes sociedades que lo componen, clasificadas en rubros y subrubros, dentro del Índice según su actividad. La cartera de este índice se re-evalúa el 30 de diciembre de cada año, de acuerdo a la frecuencia en que se registran sus operaciones y a los volúmenes transados, y la base de referencia del mismo es 100 puntos a partir del 30 de diciembre del 1980. Por otra parte, el Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) es un indicador de rentabilidad, que mide las variaciones de precios de las 40 sociedades más transadas (con mayor presencia bursátil). Dado que es un índice de rentabilidad, considera en su cálculo toda variación de capital registrada durante el año por cada una de las empresas que lo componen. La cartera de este índice se re-evalúa el 30 de diciembre de cada año y la base de referencia del mismo es 1.000 puntos a partir del 30 de diciembre del 2002. El INTER-10, es un índice que agrupa a las 10 principales acciones pertenecientes al IPSA, que cotizan ADRs en el exterior, correspondiendo a un índice de precios ajustado por variaciones de capital y dividendos. Tiene como base 100 puntos, recalculada el último día hábil del mes de diciembre y el criterio de selección de acciones utilizado es los títulos que presenten el mayor patrimonio IPSA a la fecha de revisión y que a su vez transen ADRs. II. ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS DE ACCIONES (IGPA) El IGPA fue creado en el año 1958 y se compone de la mayoría de las acciones con cotización bursátil. En su primera versión, la selección de las sociedades se realizaba cada vez que tenía lugar un cambio de base, tomando en consideración la frecuencia con que se registraban operaciones de la acción y los volúmenes transados de ésta. Cabe señalar que la última revisión del IGPA bajo este sistema se realizó el 30 de diciembre de 1980, fecha que constituye la base actual del índice. Posteriormente, se diseñó y aplicó un procedimiento de revisión anual del IGPA que permite incorporar y eliminar algunas sociedades de la cartera, manteniéndola así actualizada anualmente. Una descripción detallada de este procedimiento de revisión se encuentra a continuación de la metodología de cálculo.

1. Metodología de Cálculo del IGPA El criterio fundamental en la estructura del IGPA es medir las variaciones de precios de las acciones inscritas oficialmente en Bolsa. Esta medición se efectúa a través del patrimonio Gerencia de Planificación y Desarrollo

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4 bursátil (valor Bolsa) de las diferentes sociedades componentes, las cuales se han dividido en 5 rubros básicos y 12 subrubros: Rubros 1. 2. 3. 4. 5.

Bancarias y Financieras Agropecuarias y Forestales Mineras Industriales Servicios Varios

Subrubros Industriales 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7

Alimenticias y Bebidas Construcción Productos Diversos Metalmecánicas Pesqueras Productos Químicos Textiles y Vestuario

Subrubro Servicios Varios 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5

Comerciales y Distribuidoras Inversiones e Inmobiliarias Marítimas y Navieras Servicios Públicos Seguros

Considerando el grado de diversificación de actividades que presentan los rubros Industriales y Servicios Varios, éstos se han subdividido en 7 y 5 subrubros respectivamente. La fórmula de cálculo del IGPA es la siguiente:  5   P.B.R. k (1)    IGPA =  K=5 1  × 100  P.B.R. k (0)    K=1 

∑ ∑

Donde:

P.B.R.k (1) = Patrimonio bursátil del rubro (k) en el momento (1). P.R.B.k (0) = Patrimonio bursátil del rubro (k) en el momento (0). (Fecha base : 30 diciembre de 1980)

El patrimonio bursátil o valor bolsa de una compañía surge del producto entre el número de acciones en circulación y el precio de cierre a un día determinado. Conviene señalar que con el sólo propósito de simplificar la operatoria de cálculo, el número de acciones en circulación se Gerencia de Planificación y Desarrollo

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5 expresa en decenas de millones, asignándole al valor resultante la denominación de Factor IGPA. Este procedimiento permite que el patrimonio bursátil por sociedad, rubro y subrubro quede expresado en decenas de millones de pesos. En consecuencia se tiene que: P.B.R.k =

n

∑ (Factor IGPA × Precio de Cierre) i i=1

Donde:

Factor IGPA de la sociedad (i) =

Precio de cierre de la sociedad (i):

Nº acc. en circulació n 10 7

última cotización de mercado (transacción u oferta).

La fórmula de cálculo para un rubro determinado es la siguiente: n

IGPA RUBRO K =



(Factor IGPA × Precio de Cierre) i (1)



(Factor IGPA × Precio de Cierre) i (0)

i=1 n

× 100

i=1

Donde:

(Factor IGPA x Precio de Cierre) i (1): en el momento (1).

Patrimonio bursátil de la sociedad (i)

(Factor IGPA x Precio de Cierre) i (0): en el momento (0) (fecha base).

Patrimonio bursátil de la sociedad (i)

2. Ajustes al Factor IGPA Con el propósito de evitar distorsiones en la operatoria de cálculo, producto de movimientos de capital efectuados por las sociedades componentes, es necesario ajustar el Factor IGPA, manteniendo de esta forma la misma relación de paridad, luego de efectuado el movimiento. Estos ajustes se aplican cada vez que ocurre uno de los siguientes movimientos de capital: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Emisión liberada Emisión pagada Canje Dividendo optativo División de sociedad Reparto de capital

La fórmula de ajuste es la siguiente: Factor IGPA Ajustado = Factor IGPA Original ×

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Precio ant. mov. Precio Ex - mov.

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3. Procedimiento de Revisión Anual IGPA a) Introducción La necesidad de actualizar la cartera de sociedades que componen el IGPA, llevó al desarrollo de un procedimiento que permite eliminar aquellas sociedades que han suspendido sus cotizaciones o tienen una muy baja presencia en el mercado, y agregar aquellas sociedades que se incorporan o aumentan su presencia en las transacciones diarias. Hasta el 30 de diciembre de 1980, las revisiones de este índice consistían en traspasar la participación patrimonial de las sociedades eliminadas a aquellas que permanecían vigentes en el rubro correspondiente, o bien, redistribuir esa participación cada vez que se incorporaba una nueva sociedad. Es evidente que este procedimiento alteraba la incidencia de cada sociedad dentro del total, produciéndose en algunos casos alteraciones bastante significativas. A contar del 2 de enero de 1981, luego de la reestructuración general del IGPA (30 de diciembre de 1980), se optó por no eliminar ni agregar sociedades, sino hasta un nuevo cambio de base, generándose un nuevo problema que básicamente consistía en la alteración que producía mantener sociedades que habían sido eliminadas de cotización bursátil y que aún permanecían en la cartera del índice, y también por la omisión que se hacía, al no incorporar nuevas sociedades que perfectamente podrían ser incluidas en el cómputo oficial. A continuación se expone el actual procedimiento (vigente desde diciembre de 1983) que intenta minimizar los efectos distorsionadores mencionados. b) Descripción del Procedimiento El procedimiento básico consiste en valorizar el patrimonio del IGPA, a nivel de subrubros, rubro y general a la fecha de revisión, según la cartera vigente y la recientemente determinada (nueva). La valorización en la cartera nueva, contempla la selección previa de las sociedades que serán eliminadas e incorporadas. Una vez realizada la valorización de ambas carteras se procede a recalcular los patrimonios a la fecha base del índice, según la nueva cartera. Ésto significa calcular los valores de la base, aplicando factores de enlace. Este procedimiento permite continuar la serie del IGPA sin alteraciones, excepto por la nueva configuración de sociedades, que en el futuro determinarán una participación distinta a la anterior y que responderá a las nuevas condiciones de mercado. La fecha de revisión oficial corresponde al 31 de diciembre de cada año (a partir de 1983).

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7 i)

Criterio de Eliminación de Sociedades La presencia de cualquiera de las siguientes situaciones determinará la eliminación automática de aquellas sociedades componentes: • Suspensión indefinida de cotización bursátil a la fecha de revisión (estado 4). • Suspensión temporal de cotización bursátil a la fecha de revisión, sólo si la sociedad a eliminar tiene una participación patrimonial dentro del rubro o subrubro correspondiente, inferior al 5% (según cartera vigente y a fecha de revisión), y una presencia en los últimos doce meses inferior al 15% (medida desde enero a diciembre). El cómputo de la participación patrimonial excluye las sociedades suspendidas indefinidamente (estado 4). • Sociedades que no estando suspendidas, tengan una presencia en los últimos doce meses igual a 0% (medida desde enero a diciembre), y una participación patrimonial dentro del rubro a subrubro correspondiente, inferior al 20%, excluidas las sociedades suspendidas indefinidamente (según cartera vigente y a la fecha de revisión).

ii)

Criterios de Incorporación de Sociedades Aquí se distinguen dos casos: a) Sociedades inscritas en Bolsa con anterioridad a la última revisión, y b) Sociedades inscritas en Bolsa con posterioridad a la última revisión. Caso a) Estas sociedades serán incorporadas sólo si tienen una presencia superior al 5% en los últimos doce meses, y su participación patrimonial dentro del IGPA es superior al 0,1% e inferior al 20%, excluidas las sociedades suspendidas indefinidamente (según cartera vigente y a fecha de revisión). Caso b) Estas sociedades serán incorporadas sólo si cumplen con los siguientes requisitos en forma simultánea: • A lo menos 3 meses de cotización bursátil continuada, contados entre la fecha de inscripción y revisión. • Que durante todo el período de cotización en Bolsa observen una presencia acumulada anual igual o superior al 5%. • Poseer una participación patrimonial dentro del IGPA superior al 0,1% e inferior al 20% excluidas las sociedades suspendidas indefinidamente (según cartera vigente y a fecha de revisión).

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8 iii) Criterios Especiales de Eliminación e Incorporación Si como resultado de la aplicación de los criterios descritos en los puntos anteriores, el número de sociedades de la nueva cartera fuese superior o inferior en 20%, respecto de la cartera vigente, entonces se aplicarán los siguientes criterios especiales de eliminación e incorporación: • Si la variación es positiva en más de un 20%, entonces se hará un ranking de presencia acumulada anual de todas las sociedades componentes, procediendo a eliminar aquellas de menor presencia, hasta completar el máximo permitido. A igualdad de presencia, se eliminarán aquellas de menor participación patrimonial dentro del rubro o subrubro respectivo, según la nueva cartera y a fecha de revisión. • Si la variación es negativa en más de un 20% entonces, se hará un ranking de presencia acumulada anual de todas las sociedades marginadas, procediendo a incorporar aquellas de mayor presencia (mayores que 0%), hasta completar el mínimo permitido. A igualdad de presencia, se incluirán aquellas de mayor participación patrimonial dentro de rubro o subrubro respectivo, según nueva cartera y a fecha de revisión. • Con todo, no se incorporarán ni eliminarán sociedades, bajo criterios especiales, cuya participación patrimonial sea superior al 20% dentro del IGPA (según nueva cartera y a fecha de revisión). • Si como resultado de lo anterior, la cartera aún varía en +20%, entonces prevalecerá este último resultado. iv) Modelo de Valorización 1° Una vez determinada la nueva cartera componente del IGPA, se procede a valorizar el patrimonio de la nueva cartera a la fecha base (30-12-1980), de la siguiente forma: P.N.C.o =

n

∑ (Factor IGPAo × Precio de Cierre o) i i=1

Donde: Factor IGPA =

P.N.C.o =

Patrimonio nueva cartera (a fecha base).

Nº de acciones en circulació n (a fecha base) 10 7

Precio Cierre o =

Precio de cierre (a fecha base).

Sub índice i --- n=

Indica la sociedad componente de la nueva cartera.

La determinación del patrimonio (P.N.C.o), se realiza a nivel de subrubros, rubros y general. Gerencia de Planificación y Desarrollo

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9 2° En una segunda etapa se determina el patrimonio de la nueva cartera a la fecha de revisión (en general al 30 de diciembre de cada año). P.N.C.1 =

n

∑ (Factor IGPA 1 × Precio de Cierre 1) i i=1

Donde: revisión).

P.N.C.1 =

Patrimonio nueva cartera (a la fecha de

Es importante destacar que para aquellas sociedades que se incorporan al IGPA y estaban inscritas a la fecha base, se considerará: FACTOR IGPA 1 =

Nº de acciones en circulació n 10 7

(a la fecha de revisión)

Sin embargo, será necesario revisar si en el período entre la fecha base y la fecha de revisión, la sociedad registró alguna división o reparto, en cuyo caso el Factor IGPA 1 tendría que ser ajustado. Precio Cierre 1 =

Precio de cierre (a la fecha de revisión).

La determinación de P.N.C.1 se realiza a nivel de subrubros, rubros y general. 3° En una tercera etapa se consulta el patrimonio a fecha base, según cartera vigente. Estos valores son informados por subrubros, rubros y general, clasificándose para todos los efectos como: P.C.V.o =

Patrimonio Cartera Vigente (a fecha base).

De igual forma se procede con la obtención del patrimonio, según cartera vigente a fecha de revisión (P.C.V.1). A continuación se calculan los factores de enlace, que permitirán cerrar el proceso: F.E =

P.N.C.1 P.N.Co × IGPA

Donde:

× 100

F.E. =

Factor Enlace

IGPA =

Valor del índice (base 100), a la fecha de revisión (en general al 30 de diciembre de cada año).

El factor de enlace (F.E.), se calcula para cada subrubro, rubro y a nivel general. 4° Determinados estos factores, se procede a aplicarlos sobre los patrimonios (P.N.C.o), de la siguiente forma: Gerencia de Planificación y Desarrollo

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10 P.N.C.o' =

P.N.C.o x F.E.

Donde: base).

P.N.C.o' =

Patrimonio nueva cartera corregido (a fecha

Esto significa que a través de los factores de enlace, se corrigen los P.N.C.o, determinando una nueva variable, denominada P.N.C.o', que permitirá continuar la serie vigente sin alteraciones. 5° En una próxima etapa, se introducen los nuevos factores IGPA (Factor IGPA 1), y se anulan aquellos de las sociedades eliminadas. Paralelamente, se reemplazan los nuevos patrimonios a fecha base y se procesa el IGPA al día de revisión, debiendo ser exactamente igual al informado según cartera vigente. 6° Es importante destacar que después de la primera revisión, el patrimonio del IGPA ya no corresponde a la sumatoria de los patrimonios de los 5 rubros básicos (tanto a fecha base como de revisión), debido a los factores de enlace aplicados. Lo mismo ocurre en las relaciones rubros / subrubros. Cada proceso de revisión implica una modificación de la participación patrimonial de cada empresa dentro del subrubro o rubro respectivo, y por ende también modifica la participación del subrubro dentro del rubro y de este último respecto del total. v)

Criterios de Valorización para las Sociedades Incorporadas Dentro de las sociedades que pasan a integrar la nueva cartera del IGPA, se presentan 3 casos distintos en cuanto al método de valorización patrimonial a fecha base: •

• •

Sociedades que están en la cartera vigente y permanecen en la nueva: en este caso se considera el factor IGPA y el precio de cierre histórico a fecha base (3012-1980), o bien, aquellos que se hayan determinado según la última revisión. Se mantienen ambos valores. Sociedades que no están en la cartera vigente, pero están siendo incorporadas a la nueva, con factor IGPA y precio de cierre conocido: en este caso se consideran los valores históricos a la fecha base. Sociedades que no están en la cartera vigente, pero están siendo incorporadas a la nueva, sin factor IGPA ni precio de cierre conocido: en este caso se estima un precio de cierre, considerando el primer precio de cierre no nominal en Bolsa (oferta o transacción), y posteriormente se deflacta por la variación del IGPA entre la fecha en que registró ese precio y la fecha base. Como factor IGPAo, se considera el resultado que se obtenga al dividir: Número de acciones en circulación por el factor 107. Se entiende para estos efectos que el Nº de acciones en circulación pertenece al vigente en el día que la sociedad registró el primer precio de cierre no nominal.

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III.

ÍNDICE DE PRECIOS SELECTIVO DE ACCIONES (IPSA)

1. Antecedentes Generales El IPSA se calcula a partir de julio de 1977 y su cartera está por las 40 acciones con mayor actividad del mercado bursátil chileno. En su primera versión, entre julio de 1977 y diciembre de 1980, el IPSA se descomponía en dos grupos, perteneciendo al primero aquellas sociedades que registraban una presencia igual o superior al 75% en los últimos doce meses; en el segundo grupo se incluían aquellas cuya presencia era inferior a 75% y superior a 30%, con un máximo de 40 sociedades.

2. Base de Cálculo del IPSA y Procedimiento de Revisión Hasta diciembre del año 2002, el IPSA tenía base de 100 puntos, la que se modificaba el 30 de diciembre de cada año, recalculando los valores históricos de forma que ese día, el IPSA tuviera base 100. Adicionalmente, la revisión de las acciones que entraban y salían del índice se realizaba trimestralmente. A partir del 2 de enero de 2003, el IPSA tiene una base fija de 1.000 puntos al 30 de diciembre de 2002, la que no es recalculada al final de cada año. La selección de la base 1.000 como punto de partida, se implementa con el propósito de facilitar el seguimiento del índice y la comparación histórica con los registros de las últimas décadas, permitiendo siempre obtener valores enteros y analizar la evolución del IPSA en un horizonte de más largo plazo. En la actualidad, la selección de la cartera de acciones se realiza el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Ese día se seleccionan los 40 instrumentos que presenten la mayor presencia promedio ponderado anual (PPPA), la que se calcula como sigue: PPPA =

0,45 x PP4 + 0,30 x PP3 + 0,15 x PP2 + 0,10 x PP1

Donde:

PP4 PP3 PP2 PP1

= = = =

Presencia Presencia Presencia Presencia

Promedio Promedio Promedio Promedio

del del del del

último trimestre penúltimo trimestre antepenúltimo trimestre tercer trimestre anterior al de cálculo.

La cartera, así seleccionada, entra en vigencia al día siguiente de su determinación, es decir el primer día hábil de enero del siguiente año.

3.

Metodología de Cálculo

La fórmula de cálculo del IPSA es la siguiente:

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12 40

IPSA =



(Factor IPSA × Precio de Cierre) i (1)



(Factor IPSA × Precio de Cierre) i (0)

i=1 40

× 1000

i=1

Donde: Factor IPSA Sociedad (i) = Presencia × Rotación ×

Nº acciones en circ. × Factor enlace 10 8

(1) En el momento de cálculo. (0) En la fecha base (30 de diciembre de 2002). a) Presencia Promedio en los Últimos Doce Meses

12

Nº de días con transacc. soc. (i) en el mes (t) × 100 Nº de días hábiles del mes (t) t=1 Presencia Χ Sociedad (i) = 12

¦

b) Rotación Este valor se obtiene considerando la rotación de los últimos doce meses para cada sociedad, eliminando posteriormente los dos valores extremos superiores y los dos inferiores, calculándose de este modo sobre una muestra depurada de ocho meses. 8

Nº de acciones transadas de la soc. (i) en el mes (t) × 100 Nº acc. en circ. de la sociedad (i) en el mes (t) t=1 Rotación Χ Sociedad (i) = 8



c) Nº de Acciones en Circulación Con el propósito de simplificar la operatoria de cálculo, este valor se expresa en centenas de millones. Este valor corresponde al día anterior a la entrada en vigencia de la nueva cartera (último día hábil del mes de diciembre). d) Factor de Enlace Una vez determinada la cartera que regirá durante el siguiente año, se procede a enlazar los valores de la nueva cartera con el objeto de hacerlos correspondientes con los antiguos. Este enlace se efectúa a través de la siguiente fórmula:

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13 40

Factor Enlace =



(Factor IPSA × Precio de Cierre) i (A)



(Factor IPSA ∗ ×Precio de Cierre) i (B)

i=1 40

× 100

i=1

Donde: Factor IPSA* = Presencia × Rotación ×

Nº de acciones en circulació n 10 8

40 ∑ (Factor IPSA x Precio cierre) i (A) i=1

Valorización del IPSA según la cartera = vigente a la fecha de enlace (30 de diciembre de cada año).

40 ∑ (Factor IPSA* x Precio cierre) i (B) i=1

Valorización del IPSA según la cartera que = regirá a partir del próximo año calendario.

El factor de enlace determinado se aplica sobre el Factor IPSA* de cada sociedad según la nueva cartera, manteniendo de esta forma valores equivalentes de cálculo. El procedimiento de enlace tiene lugar un día antes de la entrada en vigencia de la nueva cartera, ésto es, el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Para este efecto, los precios de cierre corresponden a los registrados ese día. Al igual que en el caso del IGPA, este factor se ajusta cada vez que ocurre una variación de capital que haga necesario calcular precios de paridad. Este ajuste se obtiene a través de la siguiente fórmula: Factor IPSA Ajustado = Factor IPSA ×

Precio ant. mov. Precio Ex - mov.

A partir de 1990 el factor IPSA comenzó a ser ajustado por el pago de dividendos. De esta manera a partir de ese año el IPSA mide variaciones de rentabilidad de la muestra de 40 acciones. El ajuste del factor IPSA por pago de dividendos es como sigue:  

Factor IPSA Ajustado = Factor IPSA × 1 +

Donde:

Dividendo = Precio Teórico =

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Dividendo  Precio Teórico 

Dividendo por Acción Precio de cierre a la fecha límite menos el dividendo por acción.

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14 NOTA : No obstante los dividendos se incorporan al IPSA a partir de 1º de enero de 1990 existe una serie con el IPSA corregido por dividendos desde abril de 1988. IV.

ÍNDICE DE PRECIOS DE ACCIONES INTER-10

A raíz del desarrollo experimentado por la cotización de acciones chilenas en el exterior a través de la emisión de ADRs, lo cual fue especialmente notorio durante 1994, la Bolsa analizó la factibilidad de crear un índice de precios que reflejara el comportamiento de las principales acciones chilenas que cotizan en los mercados externos y que a su vez tuvieran una alta presencia y volumen en el mercado local. Producto de lo anterior, se creó el índice INTER-10, el cual agrupa a las 10 acciones con ADRs que presentan la mayor presencia y volumen de negociación en la Bolsa de Comercio. Este índice tiene por objeto mostrar en forma exclusiva y separada, la evolución de la cotización de las principales acciones con ADRs, diferenciándolas del resto de los títulos.

1. Características Generales El INTER-10 es un índice de precios ajustado por variaciones de capital y dividendos. Tiene como base 100 puntos, la que se recalcula el último día hábil del mes de diciembre. El criterio de selección de las acciones del INTER-10 corresponderá a los títulos que presenten el mayor patrimonio IPSA a la fecha de revisión y que a su vez transen ADRs.

2. Procedimiento de Revisión El INTER-10, contempla ciclos de revisión cada tres meses, en los cuales se determina la nueva cartera que regirá para el próximo trimestre, y un cambio de la base a un valor de 100 puntos al último día hábil de cada año.

3. Metodología de Cálculo La fórmula de cálculo de INTER-10 es la siguiente: 10

INTER - 10 =



(Factor IPSA × Precio de Cierre) i (1)



(Factor IPSA × Precio de Cierre) i (0)

i=1 10

× Factor actualizac ión × 100

i=1

Donde:

(0) = Patrimonio IPSA base cartera INTER-10 al 31 de diciembre del año anterior.

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15 Factor de Actualización = una vez que se han determinado los factores IPSA y las acciones que regirán la nueva cartera del índice INTER-10 durante los próximos tres meses, corresponde enlazar éstos con los factores de la antigua cartera. La fórmula asociada al enlace es la siguiente: 10

Factor de Actualización (A) =

∑ (Factor IPSA × Precio de Cierre) i × Fact.Actualiz. Vigente (B) (C) i=1

10

∑ (Factor IPSA × Precio de cierre) i (D) i=1

Donde:

Factor de Actualización (A) = Factor de actualización de la nueva cartera. Fact. Actualiz. Vigente (B) = Factor de actualización de la cartera vigente. (C) = Valorización del INTER-10 según la cartera vigente a la fecha de enlace (D) = Valorización del INTER-10 según la cartera que regirá a partir del próximo trimestre. Precio de Cierre = Precio de cierre a la fecha de revisión.

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