EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL Nº Registro:01140569
C/ Don Gonzalo, nº 2 Tlfnos 957/60-50-34 957-60-69-09, 957-60-69-26 Fax: 957-600322 14500 PUENTE GENIL (Córdoba)
MESA DE CONTRATACIÓN En la del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, siendo las 11:20 horas del día 5 de julio de 2017, se constituye la Mesa de Contratación prevista en la Cláusula 36ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad de las obras incluidas en el proyecto de sustitución de césped del campo de fútbol Manuel Polinario “Poli” de Puente Genil, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 15 de junio de 2017. La Mesa de Contratación está integrada por: -PRESIDENTE: Dª. Verónica Morillo Baena, Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Servicios Básicos de la Corporación. -VOCALES: Dª. Carmen López Prieto, Sra. Secretaria General de la Corporación. Dª. Juana Mª. Luque Jiménez, Sra. Interventora de Fondos de la Corporación. D. José Delgado Cuenca, Arquitecto Municipal. D. Rafael Bautista Franco Ruiz, Arquitecto Técnico Municipal. -SECRETARIO: Dª. Inmaculada Berral Prieto, Técnico de Administración General de la Corporación. Se procede a la apertura del sobre B de las ofertas admitidas, comprensivo de la Oferta Económica y documentación técnica y se invita a pasar a los representantes asistentes de los licitadores: LIMONTA S.L., MONDO IBERICA S.A. Y JICAR, S.A. Por la Secretaria de la Mesa se procede a la lectura de la oferta económica, siendo éste el resultado: 1.- LIMONTA S.L., se compromete a asumir el cumplimiento del contrato por el precio de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (144.625´10€) IVA excluido. En cuanto a las mejoras LIMONTA, ofrece las dos mejoras previstas esto es, la sustitución de material de relleno SBR por relleno ecológico y la ampliación de césped artificial en bandas. Se compromete a reducir el plazo de ejecución en dos semanas. Aporta Certificado FIFA PREFERRED, otorgado a LIMONTA S.P.A., acompañado de declaración del administrador único de la empresa en el que manifiesta que el 100% del capital de LIMONTA SPORT IBERICA S.L., está suscrito por y desembolsado por LIMONTA SPORT SPA. Igualmente aporta certificado ISO9001:2008 con el ámbito de aplicación de “Diseño y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas. Instalación y mantenimiento de pavimentos deportivos” y certificado ISO 14001:2004 con el ámbito de aplicación “Diseño y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas. Instalación y mantenimiento de pavimentos deportivos”
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1 Código seguro de verificación (CSV): 460A8FB743ABF4E62686 460A 8FB7 43AB F4E6 2686 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.puentegenil.es/sede(Validación de documentos) Firmado por Arquitecto DELGADO CUENCA JOSE el 12/7/2017 Firmado por Arquitecto Tecnico FRANCO RUIZ RAFAEL BAUTISTA el 12/7/2017 Firmado por Tecnico Admiminstracion General BERRAL PRIETO INMACULADA el 12/7/2017
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2.- MONDO, S.A se compromete a asumir el cumplimiento del contrato por el precio de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (137.740´21 €) IVA excluido. Se compromete a reducir el plazo de ejecución en dos semanas. Aporta certificado ISO 9001:2008 con el ámbito: “El diseño y desarrollo, la producción, la comercialización y la instalación de equipamiento deportivo. La comercialización e instalación de pavimento de construcción, pavimento deportivo y césped artificial. El mantenimiento de instalaciones de césped artificial” y certificado ISO 14001:2004 con el ámbito: “El diseño y desarrollo, la producción, la comercialización y la instalación de equipamiento deportivo. La comercialización e instalación de pavimento de construcción, pavimento deportivo y césped artificial. El mantenimiento de instalaciones de césped artificial”. 3.- JICAR, S.A, se compromete a asumir el cumplimiento del contrato por el precio de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (125.792´70 €) IVA excluido. En cuanto a las mejoras JICAR, ofrece las dos mejoras previstas esto es, la sustitución de material de relleno SBR por relleno ecológico y la ampliación de césped artificial en bandas. Se compromete a reducir el plazo de ejecución en dos semanas. Presenta compromiso de adquirir e instalar el césped con un instalador catalogado como fabricante recomendado y acreditado por el FIFA PREFERRED PRODUCER y adjuntan certificado de su productor e instalador habitual LIMONTA S.P.A. En este punto el representante de la mercantil LIMONTA aclara que desde luego su empresa por el precio ofertado por JICAR no va a ejecutar el contrato. Aporta certificados ISO 9001:2008 y 14001:2004 con el ámbito: “Montaje de césped artificial/natural y pistas deportivas”. En este momento el representante de MONDO, pregunta a la Mesa acerca de la decisión que se iba a adoptar sobre la admisión del Certificado FIFA PREFERRED, ya que su empresa se había presentado con la condición de que se excluyese dicho criterio y a tal efecto había acompañado recurso en el momento de presentación de su oferta. Le contesta la Sra. Secretaria General que será esta una decisión que corresponderá adoptar a la Mesa de Contratación si bien le advierte expresamente la ilegalidad de solicitar la participación en un procedimiento de licitación con condiciones. Que desde el punto y hora en que presentaron su solicitud acompañada de la oferta, aceptaron íntegramente todas y cada una de la cláusulas de los pliegos que rigen la presente licitación sin condición alguna. El representante de MONDO manifiesta su conformidad al respecto. A continuación por la Secretaria de la Mesa se procede a llamar a negociación al representante de MONDO, el cual es invitado a negociar, manifestando que para poder negociar y ofrecer alguna mejora en el presente contrato, es necesario que por la Mesa se admita una modificación en el tipo de césped a instalar (con las características especificadas en la ficha técnica que adjuntan en su oferta) respecto al recogido en el proyecto que aprobado y que ha servido de base a la presente
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2 Código seguro de verificación (CSV): 460A8FB743ABF4E62686 460A 8FB7 43AB F4E6 2686 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.puentegenil.es/sede(Validación de documentos) Firmado por Arquitecto DELGADO CUENCA JOSE el 12/7/2017 Firmado por Arquitecto Tecnico FRANCO RUIZ RAFAEL BAUTISTA el 12/7/2017 Firmado por Tecnico Admiminstracion General BERRAL PRIETO INMACULADA el 12/7/2017
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licitación. En caso de admitir dicho cambio, ofertarían además las 2 mejoras indicadas en el pliego. De no ser así se ratificarían en su oferta. Manifiestan así mismo, ser perfectamente conscientes de la obligatoriedad de negociar y de hacerlo sobre el objeto del contrato si bien, han considerado oportuno arriesgarse y plantear esta alternativa. Se llama seguidamente al representante de LIMONTA, que manifiesta que oferta un nuevo precio, CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (122.800 €), IVA excluido. Es el turno a continuación del representante de JICAR, que ofrece un precio definitivo de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (121.792´70€), IVA excluido. En este momento la Mesa de Contratación acuerda en primer lugar excluir de la presente licitación a la empresa MONDO IBERICA S.A., ya que la negociación en el procedimiento negociado sin publicidad que nos ocupa es preceptiva la negociación de los aspectos técnicos y económicos que se indican en el Pliego, ya que si se elige este procedimiento es para negociar con el fin de obtener mayor eficiencia y una óptima defensa del interés público y así queda reflejado en muchos pronunciamientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y queda recogido en el informe de la Sra. Secretaria General de 29 de agosto de 2016, informe que la Mesa hace suyo en el presente acto y cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA En relación con el procedimiento negociado, justificación de su elección, modo de actuar y requisitos. El procedimiento negociado es uno de los procedimientos de adjudicación de los contratos recogido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), señalando el apartado 2 de dicho precepto que “La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado… “ Del tenor literal del precepto se desprende, de un lado, que el procedimiento negociado no es el procedimiento al que ordinariamente se ha de recurrir, y de otro, que sólo cabrá en los supuestos enumerados en los preceptos que se citan. Pero, a más de ello, yo añado que recurrir a dicho procedimiento exige una justificación no sólo de que concurre alguna de las circunstancias que tengan cabida en los preceptos citados sino que, por su propia naturaleza y esencia sea el más adecuado para satisfacer el interés público. Con ello me refiero a que es esencial en este procedimiento la NEGOCIACIÓN y si se elije es para negociar con el fin de lograr mayor eficiencia y una óptima defensa del interés público, partiendo del conocimiento por parte de la administración del objeto contractual propio para entrar a la negociación, habiendo realizado ésta –la Administración- una: -Descripción del objeto del contrato.
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3 Código seguro de verificación (CSV): 460A8FB743ABF4E62686 460A 8FB7 43AB F4E6 2686 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.puentegenil.es/sede(Validación de documentos) Firmado por Arquitecto DELGADO CUENCA JOSE el 12/7/2017 Firmado por Arquitecto Tecnico FRANCO RUIZ RAFAEL BAUTISTA el 12/7/2017 Firmado por Tecnico Admiminstracion General BERRAL PRIETO INMACULADA el 12/7/2017
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-Una delimitación de las condiciones jurídicas y económicas del mismo. -Estableciendo unos criterios de adjudicación y de negociación. -Elaborando el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. -Fijación del valor del contrato y presupuesto máximo de licitación. En definitiva, conocimiento del objeto suficiente para que pueda negociar, por cuanto que la negociación no pretenda, como razón de su utilización, definir con el propio mercado las características de la prestación, como ocurre en el supuesto del diálogo competitivo, sino que los licitadores puedan hacer evolucionar sus ofertas en el curso de la negociación, permitiendo a los oferentes trabajar en un escenario de revisión y reformulación de sus ofertas superando las dificultades que conlleva un excesivo formulismo. Aquí está la diferencia de este procedimiento con el de diálogo competitivo en que el órgano de contratación no tiene suficiente conocimiento para determinar las condiciones jurídicas, técnicas y financieras de su objeto contractual y por ende no se encuentra en condiciones de negociar. Si se entiende que la negociación no es necesaria no se ha de elegir este procedimiento, porque la negociación es un requisito esencial cuya ausencia motiva la nulidad de actuaciones, como explicaré más adelante. Ahora bien, como la utilización del procedimiento negociado por causa de la cuantía económica del contrato se prevé en la ley –no es obligatoria su utilización, conviene aclararlo ya- y la regulación de los procedimientos abierto y restringido se antoja de mayor complejidad, se tiende a utilizar el procedimiento negociado como un remedio, convirtiéndolo en una réplica de la antigua contratación directa prevista en la Ley de Contratos del Estado. Insisto, entiendo que se ha de justificar sobre todo, porque en muchas ocasiones se termina por no negociar, sencillamente porque los ofertantes hacen una primera oferta y luego indican que no tienen nada que negociar y que mantienen esa primera oferta realizada sin modificación alguna, lo que está llevando a muchos pronunciamientos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a declarar la nulidad del procedimiento precisamente por la falta de negociación al ser este un requisito esencial (STACRC, entre otras; 629/2011; 50/2011; 23/2013; 145/2014; 829/2014; 146/2014; 7/11/2014 y un largo etc…) La negociación es el elemento diferenciador del procedimiento negociado respecto de los procedimientos abierto y restringido en tanto que en éstos no es posible negociar (artículos, respectivamente, 157 y 162 del TRLCSP), y en el negociado SE EXIGE la negociación (artículo 169 del TRLCSP y 151.3 y 178.4 del TRLCSP), debiendo fijarse previamente en el Pliego y en el anuncio cual será el objeto de la negociación, o, como señala el artículo 176, “los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación”. Por otro lado, en el procedimiento negociado no existe una licitación en sentido estricto ya que las ofertas a que se refiere el artículo 178 del TRLCSP, no son equiparables a las proposiciones del artículo 145, entre otras razones porque el precio u oferta económica es uno de los elementos que debe ser objeto de la negociación, sin que pueda quedar fijado con carácter inalterable, que es la diferencia con la proposición (Fundamento de Derecho 4º, párrafo sexto de la STACRC 69/2016, de 29 de enero de 2016, 269/2011 y 50/2011) amén de la negociación de los aspectos
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técnicos que se hayan señalado en el Pliego y en el anuncio, con objeto de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, siendo el principio de flexibilidad derivado de esta negociación lo que caracteriza el procedimiento negociado de adjudicación, y siempre, claro está, que se respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación recogidos entre otros preceptos en el artículo 178.3 del TRLCSP. Cualquier interpretación formalista que impidiera la negociación sobre los términos de la oferta inicial vaciaría de contenido al procedimiento negociado y lo convertiría en abierto o restringido, y sin que, ningún caso la presentación de ofertas –esto es muy importante- por las empresas invitadas, o por las que finalmente concurran, pueda considerarse como una fase de negociación, pues resulta obvio que la negociación ha de ser posterior a la presentación de ofertas (Fundamento de Derecho cuarto, párrafo séptimo de la STACRC 69/2016, que recoge, por otro lado el pronunciamiento de resoluciones anteriores). Debe haber una primera oferta de los ofertantes que finalmente concurran, que tendrán luego, en el curso de la negociación, la posibilidad de modificar las ofertas indicadas aunque ello no podrá suponer en ningún caso el que pasen a presentar otras absolutamente diferentes a las inicialmente formuladas, y siempre respetarán el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. El artículo 151.3 del TRLCSP advierte que en los procedimientos negociados “la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato”, señalando el artículo 169 que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y NEGOCIAR, las condiciones del contrato con uno o varios de ellos; cuestión sobre la que insiste el artículo 178.4 señalando que “los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.”. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, y ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo (artículo 178.5 del TRLCSP) y de la negociación con los licitadores que haya tenido lugar, trámite esencial y necesario, insisto, en el procedimiento negociado, y a partir, repito, de las primeras ofertas presentadas por los licitadores que implica que éstas no sean las definitivas. Es importante repetir este detalle a efectos de que las empresas licitadoras sepan qué estrategia utilizar a la hora de que presenten sus ofertas, porque no podrían argüir que de haber sabido que su oferta inicial no era la definitiva hubieran seguido otra estrategia, porque eso, vendrían a decir los tribunales, que sólo puede reprochársele a ella misma ya que la esencia del procedimiento negociado es precisamente que la oferta inicial no es la definitiva ni es una fase de la negociación, repito. Puede verse entre otras la STACRC 829/2014, de 7 de noviembre de 2014. Es cuanto viene a informar el funcionario que suscribe, informe que gustosamente somete a otro mejor fundado en derecho.” Una vez concluido el acto de apertura de las ofertas económicas, se invita a los representantes de las empresas a salir de la Alcaldía y por la Mesa se realizan los
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cálculos al objeto de determinar la baja media y aplicados los criterios establecidos en el de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sin que resulte ninguna baja anormal o desproporcionada. Se procede por tanto a asignar la puntuación correspondiente a cada licitado si bien, la Mesa previamente acuerda inadmitir los certificados ISO presentados por LIMONTA Y JICAR, ya que en ninguno de los dos casos su alcance y ámbito de aplicación coincide con el exigido expresamente en el pliego que es: la comercialización, instalación y mantenimiento de césped artificial. Puntuación obtenida: LIMONTA SPORT IBERICA: Criterios económicos: 88’25 puntos. Reducción de plazo: 20 puntos Valoración de la empresa con FIFA PREFERRED: 10 puntos TOTAL: 118´25 PUNTOS. JICAR, S.A: Criterios económicos: 90 puntos. Reducción de plazo: 20 puntos TOTAL: 110 PUNTOS. Se concluye por la Mesa que la oferta más ventajosa la presentada por la mercantil, LIMONTA SPORT IBERICA. Es por lo que, la Mesa de Contratación propone a La Junta de Gobierno Local que efectúe la adjudicación de las Obras incluidas en el Proyecto de sustitución de césped del campo de fútbol Manuel Polinario “Poli” de Puente Genil, objeto de la presente Mesa a LIMONTA SPORT IBERICA., en las condiciones manifestadas en la respectiva propuesta y de conformidad con el Pliego de condiciones. Cumplido el objeto de la reunión, la misma es levantada por la Presidencia, siendo las 13:30 horas del día arriba señalado, firmando la presente acta los componentes de la Mesa, de que certifico.
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PRESIDENTE
LA SECRETARIA GENERAL
Dª. VERÓNICA MORILLO BAENA
Dª. CARMEN LÓPEZ PRIETO
INTEVENTORA DE FONDOS
ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
D. JUANA Mª. LUQUE JIMÉNEZ
D. RAFAEL BAUTISTA FRANCO RUIZ
LA SECRETARIA DE LA MESA
Dª INMACULADA BERRAL PRIETO
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