Meopeco. Sarcono. Nº 039- 2 O 16-SA

interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;. Que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el ...
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Meopeco. Sarcono.

Nº 039- 2 O 16-SA

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñada y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud, conforme lo establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, asimismo, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Seguro Integral de Salud - SIS se crea mediante Ley N° 27657, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud con la misión de administrar

los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la Política del Sector; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la 'Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, se ha determinado que existen serios problemas en la gestión de los recursos públicos a cargo del SIS para el proceso de aseguramiento universal en salud, por lo que se requiere identificar y evaluar los mecanismos y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de dicho proceso, de tal manera que se propongan y adopten medidas orientadas al fortalecimiento del mismo y del SIS, en pro de garantizar una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Seguro Integral de Salud — SIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos en el marco del aseguramiento universal en salud en pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población. Artículo 2.- Comisión Interventora Créase la Comisión Interventora, la misma que está conformada por los siguientes integrantes:

cgrecteto. c_5%,,Pento1. 2. 3. 4. 5. 6.

Un representante de la Ministra de Salud, quien lo preside. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas. Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Un representante del Ministro de Defensa. Un representante del Ministro del Interior.

Los representantes de los funcionarios antes señalados son acreditados por oficio dirigido a la Ministra de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes que se acrediten deben desempeñar cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas,' sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 3.- Funciones de la Comisión

La Comisión Interventora tiene las siguientes funciones: a) Identificar la problemática o distorsiones que se presentan en el SIS para la gestión de los recursos públicos utilizados en el marco del aseguramiento universal en salud. b) Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativosjadministrativos y técnicos que utiliza el SIS para la determinación de sus procesos y procedimientos. c) Proponer cambios a la normativa vigente que permita el fortalecimiento del proceso de aseguramiento universal en salud y del SIS, en el marco de los Ejes Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM. Artículo 4. - Plazo de vigencia de la Comisión

El plazo de vigencia de la Comisión se sujeta a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al término del cual deben presentar a la titular del Ministerio de Salud, el respectivo Informe Final que debe contener las propuestas y recomendaciones que correspondan. Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del SIS, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los del arlo dos mil dieciséis.

ocho días d

PATRICIA J. GAR FUNBIRA ministra de Salud

ALFONSO Minilm de T

PEDRO PABLO KUCZYNSK1

mes d octubre

MARIA14074ZÁLEZ FERNANDEi Ministro de Defensa

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Presidente de la Re blica

Ministro del Interior

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI sPresidents del Consejo de Ministros Y

Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas