Mayo 2010 - MASRENACE

substituto (“Rey Mosco”). Con este reinado se desequilibra la relación entre los tribus. Miskito y Mayangna, en el sentido que los Miskitos consideran los ...
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Radiografía de la evolución histórica y el estado actual de los GTI Mayangna en la RAAN Por Hans Jörg Kräuter Rodolfo Smith

Mayo 2010

Tabla de contenido

0. Resumen Ejecutivo .......................................................... 1 I. Introducción .................................................................... 3 II. Factores históricos con impactos significativos a la sociocultura Mayangna ............................................................ 3 III. Requerimientos de apoyo a los GTI ................................ 10 IV. Valoración de las capacidades de gestión de los 17 GTI... 10 ANEXO ......................................................................... 13

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0. Resumen Ejecutivo Este documento es un intento de sistematizar y valorar las transformaciones sociales, culturales, económicos y ambientales que han experimentado los comunitarios indígenas de la etnia Mayangna durante los últimos 100 años con el objetivo de crear una conciencia y entendimiento sobre las causas históricas de su actual estado de subdesarrollo económico y el débil nivel de desarrollo de sus estructuras sociales y organizativas. Con este esfuerzo se pretende motivar a organismos aliados, tales como GTZ, de participar activamente en la implementación del programa 7 del FISE con fondos de KfW que por primera vez en la historia de los pueblos indígenas de la RAAN pretende ejecutar los fondos financieros del programa en el marco de los proyectos guiados por la comunidad (PGC) a través de los Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI) que son estructuras políticas administrativas de recién formación y con capacidades de gestión aun incipientes. Esto significa para el Programa Indian Ai Natka Kat Pawanka “INAP” - Desarrollo con Identidad Indígena del FISE un relativamente alto riesgo en cuanto a su implementación exitosa, especialmente en vista de un periodo relativamente corto de ejecución de tres años. A pesar de estos altos riesgos, este programa en su diseño es novedoso, innovador y con un carácter ejemplar probablemente para otros proyectos y programas en vía de formulación con el objetivo de combatir los altos índices de pobreza de la RAAN. Además, el programa en su diseño puede tener un efecto de catalizador para el desarrollo organizativo de los GTI. La reseña histórica descrita en lo siguiente, demuestra que las comunidades indígenas Mayangna en la RAAN han sufrido el primer gran impacto cultural con la llegada de los ingleses en la costa caribe que crean un reinado de molde occidental con un rey substituto (“Rey Mosco”). Con este reinado se desequilibra la relación entre los tribus Miskito y Mayangna, en el sentido que los Miskitos consideran los Mayangnas como esclavos, los cuales inclusive comercializaban con los bucaneros ingleses. A pesar de esta subordinación de los Mayangnas por los Miskitos, su cultura y tradiciones, creenciencias quedaban en esta época todavía intactos. Tal vez el golpe más fuerte con repercusiones muy notables hasta hoy en día impacta la cultura de los Mayangnas con la llegada de los misioneros moravos alrededor de 1915. Exterminan las antiguas estructuras de liderazgo de los brujos o “Ditalyang”, introducen nuevas tales como los Síndicos y Whitas (copiado de las estructuras ya formados ya con anterioridad en las comunidades Miskitas), declaran diabólico su forma tradicional de vestimenta y promueven la concentración de la población antes dispersa alrededor de comunidades centrales con una iglesia. Este último proceso es muy probablemente el momento de cambio del modo de vida como cazadores y recolectores hacia agricultores, marcando también el inicio de la dependencia de los Mayangna de ingresos monetarios para adquirir productos externos. A pesar del reconocimiento de los derechos ancestrales de los indígenas de la Costa Caribe en el marco del tratado Harrison-Altamirano de 1905 los títulos entregados fueron considerados meros papeles sin valor verdadero debido a su aparente no aplicación en la practica por los Gobiernos Republicanos y Somocistas. Prueba de este hecho son el otorgamiento de concesiones de explotación minera, forestal y de hule natural del Gobierno Central a Empresas extranjeras y nacionales en territorios indígenas sin pedir o negociar previamente estas concesiones con los

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pueblos originarios. Nuevamente los Mayangnas terminaron como obreros baratos y sin derechos para las empresas, sin autodeterminación y respetado como grupo étnico minoritario. La revolución sandinista y la posterior guerra civil y lucha armada entre Sandinistas, Contras y la Resistencia causa un éxodo de los pobladores indígenas a Honduras a campos de refugio. Según el consenso unísono de los líderes indígenas de hoy, este periodo casi causa la destrucción completa de la cultura Mayangna y también, como muestra de esto, la perdida de su lengua tradicional. Este periodo bélico sin embargo, significa un alivio para la naturaleza y los bosques húmedos tropicales por acabar con los procesos de colonización por grupos mestizos hacia tierras nacionales y indígenas, proceso que inicia en los años sesenta pero aun a niveles de relativamente bajo impacto. Los procesos de colonización comienzan presentar un serio problema para los territorios indígenas a partir de los años noventa con una aceleración significativa entre 2000 y 2010. A pesar del otorgamiento de varios títulos de propiedad comunal por los diferentes gobiernos de turno, ningún titulo ha servido para defenderse legalmente en contra de las olas de invasores por el no actuar y silencio administrativo de los funcionarios públicos locales. Al lado de representar una amenaza para la integrad socio-cultural de los Mayangna, el estilo tradicional del uso de la tierra, resulta en la destrucción de los bosques húmedos tropicales. Los colonos mestizos que ubican ilegalmente sus tierras talan los bosques para crear pastos e introducir ganado lo que contrasta completamente con la aun existente cosmovisión tradicional de los Mayangna cuya cultura se basa en la existencia del y la convivencia con los bosques. El no actuar de las entidades gubernamentales de proteger BOSAWAS o hacer valer la legislación especial de los indígenas, no solamente pone en peligro el último pulmón verde de Nicaragua sino también significa otro atentado a la cultura indígena. En resumen, los procesos arriba descritos, en gran parte, explican el débil nivel desarrollo organizativo y limitados capacidades técnicas de los GTI en la actualidad. Pero a la vez, es un llamado a no dejarse desmotivarse por esto, sino aliarse con los GTI en su afán de lograr un alto nivel de autodeterminación y un desarrollo económico social basado en su cosmovisión y sus propias definiciones de su bienestar social. Al final del documento en capitulo III, se presenta una lista de temas que tienen que ser desarrollados en apoyo a los GTI para mejorar sus capacidades de gestión en vista de llegada del programa 7 de FISE-KFW, y en capitulo IV, una matriz sintetiza el nivel de desarrollo organizativo de todo los 17 territorios indígenas con una valoración empírica del desempeño de los GTI basado en una escala 1 a 5. De los 17 GTI se valoran, en cuanto a su capacidad de gestión, 5 con un alto nivel (4.5 a 5), 8 con un nivel satisfactorio (3 a 3.5) y 4 con un bajo nivel (2 a 2.5).

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I. Introducción Este documento resume las experiencias adquiridas del componente ordenamiento territorial de MASRENACE GTZ en la implementación de sus actividades planificadas con dos territorios indígenas: Mayangna Sauni Bas y As, ubicados dentro de la Zona Núcleo y Zona de Amortiguación de BOSAWAS. Las informaciones y argumentos presentados en este artículo pueden ser generalizados en cuanto a la cultura de los Mayangna, pero es de menor validez en el caso de los territorios indígenas Miskito. Falta completar este análisis por los GTI Miskitus. De los 17 territorios indígenas beneficiados por el programa INAP del FISE-KFW seis son de origen Mayangna. La comprensión del estado de desarrollo organizativo y capacidades de gestión actuales de los Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI), requiere un breve análisis histórico del origen y las transformaciones que han sufrido las estructuras tradicionales de las comunidades indígenas (Miskitos y Mayangnas) y étnicas (afrodescendientes).

II. Factores históricos con impactos significativos a la socio-cultura Mayangna Basándonos en los resultados de entrevistas ejecutados con líderes y representantes de los consejos de ancianos en grupos focales de los dos territorios indígenas de Mayangna Sauni Bas (Sikilta) y Mayangna Sauni As en el marco del proceso de formulación de su Plan de Conservación y Desarrollo, es posible describir las siguientes fases evolutivas:

1. La cultura de los Sumo después de la llegada de los ingleses El libro de referencia importante que sistematiza los conocimientos sobre la cultura de los Mayangna que ha permitido validar los resultados de las entrevistas ejecutadas con los lideres de los Mayangna por el componente, fue escrito por el antropólogo Götz Freiherr von Houwald: “Mayangna, Apuntes sobre la historia de los indígenas Sumo en Centroamérica (2003, Fundación Vida, GTZ Proyecto BOSAWAS)”. En este libro Houwald hace referencia a documentos de la iglesia Morava que datan a 1934 que describen una característica de los Sumo o Mayangna que en parte tiene influencia en el actuar de los grupos Mayangnas hasta hoy en día: “The Sumo are living far back in the woods by themselves and to themselves. Civilization has hardly touched them. They too, feel the pinch of the time. But it has also encouraged them, to rely more on their own resources”. El comportamiento de los Mayangna hoy en día frente a organismos externos nacionales o internacionales es aun caracterizado por un alto nivel de desconfianza. Esta es posible superarla pero con mucho esfuerzo y demostración de acciones concretas y leales a sus intenciones y demandas. También entre los Miskitos se manifiesta aun esta desconfianza de todo que viene desde el Pacifico o de parte de los “Españoles” como llaman a los Nicaragüenses del Pacifico. En este ultimo caso esta relacionado con su alianza estratégica histórica con la corona inglesa y los bucaneros ingleses que emboscaron en muchas ocasiones los buques españoles hasta la misma ciudad de Granada.

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Históricamente los conquistadores españoles jamás lograron a sucumbir la costa atlántica con sus pueblos miskito y mayangna. En el caso de la Costa Atlántica fue más determinante la influencia de los bucaneros ingleses y de los mismos Miskitus. Debido a la influencia de la corona inglesa se había creado el “Reino de la Mosquitia” a partir del siglo 17. Durante este periodo del Reino de la Mosquitia, los Miskitos trataban y consideraban a los Sumo o Mayangna como esclavos. Lo que no se maneja precisamente es la magnitud de esta esclavitud, pero hecho es que hasta hoy en día, los Mayangnas tienen recuerdos muy vivos de esta época y por ende aun un profundo resentimiento a partir de este pasado histórico contra los Miskito en general. Esto explica los altos niveles de desconfianza hasta hoy en día de los Mayangnas hacia los lideres y representantes Miskitus, tal como por ejemplo Brooklyn Rivera, quien no reconocen como representante de sus intereses y demandas. Aunado a esto, hoy en día, estos resentimientos se mezclan con el tema: ¿quien tiene el dominio y más derechos sobre las tierras comunales en la RAAN? Esto en relación con el hecho que los Miskitus eran habitantes de las costas del mar caribe y vivían de la pesca marítima y se dedicaron a un comercio dinámico con los ingleses. No así los Mayangna. Ellos eran los habitantes de las vegas de los ríos, tierra adentro, que se dispersaban ampliamente en el territorio como recolectores y cazadores. Por ende en el contexto de los reclamos históricos en cuanto a los derechos ancestrales sobre grandes extensiones de tierras en la RAAN, tienen hoy en día en este contexto más argumentos frente a los Miskito. En la actualidad en los procesos de titulación de las tierras indígenas en combinación con el aumento del valor del bosque, de los terrenos en general y el descubrimiento de oro en los territorios, se ha desenvuelto ya conflictos territoriales entre grupos Mayangna y Miskito (ver caso Awastingnhi). En cuanto a la influencia cultural de los Misktus e ingleses sobre los Mayangna, Houwald (pp. 254) mantiene que los Sumos casi no se mezclaron biológicamente con los Miskitu especialmente cuando fueron mezclados con criollos, ni siquiera con otros vecinos indígenas como los paya, e jicaques. A parte de la integración y transformación de muchos nombres miskitu e del ingles en la lengua Mayangna parece que las transformaciones culturales han quedado mas superficiales.

2. Transformaciones de las estructuras comunitarias tradicionales causados por misioneros de la Iglesia Morava (periodo entre los años 1915 hasta 1935) La relativamente limitada influencia externa hacia la cultura de los Mayangna cambia dramáticamente con el contacto de los Mayangna con los Misioneros Moravos (en este tiempo, en su mayoría alemanes). A base de las investigaciones de Houwald que han podido ser comprobado también por las entrevistas y grupos focales ejecutadas por GTZ, esta influencia transformo profundamente no solamente las estructuras sociales y organizativas sino también económicas hasta ambientales. Previo a la llegada de los misioneros de la Iglesia Morava en los territorios Mayangna, las comunidades Mayangnas eran gobernadas por los “Ditalyang” o “Sukia”, una especie de rey que se caracterizaba también como un líder espiritual con capacidades y conocimientos supranaturales. En cada territorio indígena, en tiempos históricos divididos en subgrupos o tribus, existía o reinaba un Ditalyang. En este tiempo de los Ditalyang los pobladores Mayangnas vivían como cazadores, pescadores y recolectores dispersos en su territorio y no como hoy en día concentrado en comunidades. Además de vivir dispersos, viajaban a través de los sistemas fluviales y llegaron inclusive hasta lugares como Tasbapounie (RAAS).

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Los misioneros que llegaron a los territorios Mayangnas se acercaban en primera instancia a los Ditalyang y en el caso por ejemplo de MSAs lograron a convertirlo a la iglesia Morava. Con su influencia y poder, los Mayangnas relatan, el ultimo Ditalyang del territorio convenció a los grupos y comunidades Mayangnas de agruparse en una comunidad alrededor de la iglesia Morava (hoy en día: Musawas). En el caso de los Mayangna del territorio MSBas, los comunitarios mismos solicitaron la llegada de los misioneros a su territorio, con los cuales entraron en contacto en sus largos viajes al área de la actual RAAS (Tasbapounie). En MSBas se construyo la primera iglesia en los años 1920. En la medida que los Ditalyang perdieron su influencia como líderes y en la medida que el uso de los recursos naturales se intensificaron alrededor de las cabeceras, se forman nuevas estructuras comunitarias de liderazgo tal como la figura del Sindico (Responsable de distribuir y monitorear las tierras comunales) y el Whita (Juez), los cuales probablemente fueron adoptadas de las comunidades Miskitu y probablemente introducidos, copiados y promovidos por los misioneros de la iglesia morava que ya operaban con anterioridad en las comunidades Miskitus en la costa caribe, y por ende tenían experiencia y conocimiento de estas estructuras tradicionales. Por la desaparición completa de los Ditalyang en las comunidades Mayangna (el ultimo Ditalyang, Gottfried Raven, murió en los años 80). En el marco de la ley 445, promulgada en 2003, por ende solamente se reconocen y se mencionan estas figuras del Sindico y Whita como las estructuras tradicionales legítimos a parte de las asambleas territoriales y comunitarias. Con la aglomeración de la población alrededor de una sola comunidad, inicio un cambio en su sistema económico-social como cazadores y recolectores. A partir de este periodo los Mayangnas comienzan a cultivar granos básicos que fueron introducidos y promovidos por los misionarios. Obviamente esta época entonces comienza la tumba y roza de los bosques por fines agrícolas pero a una densidad poblacional relativamente baja. A parte de la transformación causado en el modo de vida como cazadoresrecolectores, los misioneros comenzaron a prohibir los vestidos tradicionales hechos en tuno (fibra de la corteza de un árbol) por razones morales. Con estos cambios en el modo de vida y en las vestimentas inicia un proceso de dependencia de la economía tradicional Mayangna con los mercados externos. No solamente dependían de los misioneros para la entrega de semillas de los granos básicos sino también para tela y vestimenta. También en este momento se dinamiza probablemente la economía monetaria, es decir la necesidad de comercializar productos o vender su mano de obra para recibir ingresos monetarios para la compra de los productos nuevos y “modernos”. Vale destacar también que a partir de la llegada de los misioneros se celebraron los cultos en lengua miskito, un costumbre que esta cambiando en la última década con misioneros bilingüe y la traducción de la Biblia en lengua mayangna. 3. Impactos causados por empresas extranjeras (periodo a partir de 1935) Para ilustrar este periodo recuremos de forma ejemplar a las entrevistas recolectadas en el territorio indígena Mayangna Sauni Bas con lideres comunales y ancianas/ancianos. A base de estas entrevistas se pudo confirmar la llegada de empresas extranjeras de explotación de madera preciosa y de hule sin su consentimiento y visto bueno ellos, las cuales tenían sobre todo importantes impactos

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ambientales, sociales y psicológicos. Las concesiones fueron otorgadas sin previo consentimiento o aprobación de las comunidades indígenas y a pesar de sus protestas contra estas imposiciones por los Gobiernos de turno. A final los Mayangans terminaron a trabajar como obreros baratos y por supuesto sin protección laboral en las operaciones de las empresas. Este proceso ha sido replicado en muchos de los demás territorios Mayangna y Miskitu. La primera empresa de recolección de hule natural (a base del árbol “taza”) operaba en el territorio entre 1938 hasta 1946 debido a la alta demanda de la industria de guerra en los Estados Unidos por caucho natural durante la Segunda Guerra Mundial. En el marco de este proyecto se construyo en otros una pista de aterrizaje en el lugar U-Bahni que incluso podría ser reactivada sin mucho esfuerzo según los entrevistados. Algunos de los comunitarios indígenas trabajaban como recolectores para esta empresa y ganaban ingresos monetarios. Ya en la fase del cierra de la empresa de hule, en 1945 inicia operaciones una empresa extranjera (no se maneja origen) de explotación de caoba que terminaba en deforestar un gran cerro en el territorio de MSBas por completo, dejando el área hasta hoy en día con un ecosistema biológicamente dañado a pesar de un cierto grado de recuperación. En las operaciones especialmente de esta empresa parece que murieron varios comunitarios por la no-existencia de medidas de seguridad a pesar de peligrosidad del terreno y de la actividad del corte. La empresa jamás asumió responsabilidad en garantizar una mejor protección de los trabajadores mayangnas y no recompensaron económicamente las familias de los fallecidos (según los testimonios de los interrogados). La ultima empresa que operaba en el territorio fue una empresa de extracción de chicle (en comparación con el hule se trata de otro árbol “níspero) entre 1957 hasta 1967 que ha dejado al menos hasta hoy en día conocimientos entre los comunitarios sobre la explotación de este material natural e inclusive todos los árboles explotados en este tiempo existen aun y podrían ser sujeto nuevamente a una explotación racional y esto en vista de una alta demanda en el mercado actual tanto nacional como internacional. En el caso del territorio vecino Mayangna Sauni As, no se reportan actividades de empresas madereras o de hule, sino en este territorio tenia mucho mas influencia las operaciones de la mina de oro en Bonanza ha funcionaba como un polo de atracción para los comunitarios de ganar ingresos monetarios. La migración de hombres y jóvenes fuera de las comunidades para trabajar en la mina ha tenia impacto en un proceso de desintegración social y familiar, también por el fomento de vicios como el alcoholismo y la adicción de gastar el dinero ganado en monederos. Este último aspecto representa aun hoy en día un fuerte elemento de conflictos intrafamiliares entre hombres y mujeres. 4. Reseña histórica de los procesos de usurpación de las tierras Mayagnas por colonos mestizos a partir de los anos 1950 hasta la actualidad El territorio de los indígenas de los Mayangnas de Sikilta (hoy llamado territorio indígena MSBas) sufrió aparentemente como uno de los primeros territorios el ingreso no autorizado de una familia mestiza en su territorio entre los años 1956 a 1957. Al enfrentarse con este colono, amenazaba a aniquilar todos los indígenas en el caso que no le permitiera la permanencia en su territorio. En este mismo periodo es otorgado a la comunidad el ya segundo titulo de propiedad por parte del Instituto Agrario Nacional (IAN). El primer titulo otorgado en 1917 con el apoyo de un Juez de

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Bluefields en el marco del tratado Harrison-Altamirano (1905) que creaba la Comisión Tituladota de la Mosquitia que operaba de 1905 hasta 1930. En vista de los procesos históricos antes descritos, este titulo aparentemente tampoco fue respetado y aplicado por los Gobiernos Republicanos y de Somoza. El primer titulo del territorio se quemo en un incendio en el registro de propiedad en Bilwi y el segundo se perdió en la evacuación de los comunitarios Mayangnas en el campo de refugio en Honduras durante los enfrentamientos bélicos entre Sandinistas y Resistencia Nicaragüense Contras. Una ola de colonización ya un poco mas fuerte con resultados muy traumáticos se reporta entre 1967 y 1977 con la usurpación ilegal por 10 familias en el sector de Wasma-Babauni y en el área de Casa Vieja. Cuando una delegación de 5 lideres Mayangnas pretende explorar el avance de esta colonización, los colonos mestizos rodean el campamento de los Mayangnas y matan a uno de ellos (Agustin Mercado Charly) de forma atroz. De los 4 líderes que sobrevivan todavía 3 pueden dar testimonio de este hecho sangriento. Este evento sucedió tres días antes de la victoria de la Revolución Sandinista, y el síndico que denunciaba este asesinato fue injustamente hecho preso por el comandante de la Guardia Somocista. Poco después, el Gobierno Sandinista asume el poder, el síndico del territorio es puesto en libertad y se inicia el primer proceso de “saneamiento” en MSBas. Este consistía ilógicamente en que el encargado del recién creado INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) en aquel tiempo, indemniza a los colonos mestizos con la entrega de dos bolsas de dinero (por la devaluación del Córdoba) para que abandonen el área. En el año 1982 enmarcado en el conflicto entre Contras y Sandinistas, las fuerzas armadas indígenas MISKITAS (MISURASATA) llegan a los territorios indígenas Mayangnas y ordenan el desalojo de sus tierras. Una parte de los hombres jóvenes se unen a las fuerzas MISURASATA pero la mayoría de los miembros de la comunidad, ca. de 300 personas huyen a pie a un campo de refugio en Honduras. En el caso de MSAs también una parte de la población se retiro en los cascos urbanos de Bonanza y Rosita. Todos los entrevistas concuerdan que este periodo entre 1982 y 1988 fue el mas impactante en cuanto a la cohesión social y cultura del pueblo Mayangna. Muchos de los ancianos murieron en el campo de refugio por que no se podían adaptar al nuevo ambiente, la comida y las condiciones poco sanitarios. También, en este periodo existen muchos intercambios con los Miskitos y algunos de los entrevistados en Mayangna Sauni As manifiestan que casi perdieron su cultura y lengua. Para la naturaleza y los bosques las desmovilización de la población indígena y mestiza en los territorios fronterizos con Honduras y casi en toda el área del actual BOSAWAS, significaba una recuperación notable de los bosques y ecosistemas, aspecto que se evidencia en la imagen satelital de 1987: un 67% del área demuestra una cobertura de bosque húmedo tropical en de la RAAN mientras en 2005 ya se ha reducido a un 54% (GTZ-GFA 2007). A partir del regreso de los comunitarios indígenas a sus tierras ancestrales y a partir del reconocimiento del área de BOSAWAS como biosfera bajo el concepto “The Man and Biosfere” por la UNESCO en 1992, comienza un periodo de cooperación y coordinación entre los territorios indígenas con organismos internacionales y nacionales en pro del rescate de los bosques tropicales. En este periodo también cae la conformación de la organización SUKAWALA, una ONG creada para consolidar y articular los intereses y demandas de los territorios Mayangna. SUKAWALA esta muy activo en este tiempo y firma un convenio de co-administración de BOSAWAS.

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Entre 1995 y 1997, el organismo norteamericano TNC bajo el liderazgo del universitario Anthony Stocks financia a todos los territorios indígenas de BOSAWAS en un importante esfuerzo la formulación de Planes de Conservación Indígena con un primer ejercicio de una zonificación ecológica basada en la cosmovisión indígena. Con el apoyo de TNC y otras ONGS como CEDAPRODE y KEPA Finlandia se ejecutaron los primeros diagnósticos del estado de avance de nuevos colonos mestizos que empezaron a llegar al territorio a partir de aproximadamente 1990. En 1992 se registraron 9 familias colonos ubicadas en el territorio MSBas, mientras en 1994 ya habían aumentado a 25 familias. Llama la atención impresionante observar que este tiempo, organismos como Kepa Finlandia con lideres Mayangnas como Modesto Frank en estrecha coordinación con los altos funcionarios públicos y políticos del GRAAN y CRAAN lograron hasta negociar un banco de tierras para reubicar las 25 familias detectadas. Este acuerdo de reubicar las 25 familias con firmas de los concejales del CRAAN fue defraudado por el hecho que este banco de tierras fue reclamado posteriormente por un grupo indígena miskito. Además las familias a ser reubicadas demandaron mejores tierras que aquellas a donde hubieran sido reubicadas. Al final de cuentas no hubo desalojo y el banco de tierra negociada se esfumo. En el año 2007, en un diagnostico ejecutado por el MARENA, la PGR ambiental, la CONADETTI, se registraron ya 128 familias de colonos en el territorio de MSBas. En diagnósticos judiciales ejecutados entre Noviembre 2009 hasta mayo 2010 con el apoyo de una asesora legal contratada por MASRENACE-GTZ al GTI de MSBas y en coordinación con el Ejercito, la Policía y MARENA-SETAB se recolectaron evidencias y documentales de un total de ya 310 familias. Esta situación comprueba que las instituciones nacionales encargadas a aplicar la legislación vigente en materia ambiental y derechos indígenas (sobre todo la ley 445), las han ignorada y violada, y esto a pesar de los diferentes títulos de propiedad comunal ortigados por los diferentes Gobiernos de turno. El ultimo titulo otorgado a Mayangna Sauni Bas fue ortigado por la Intendencia de la Propiedad (PGR) y CONADETTI en Junio de 2009 en el marco del espirito de la ley 445. Es a partir de este ultimo titulo a base de la ley 445 que el territorio tiene la posibilidad entrar en el proceso de saneamiento de su territorio y es en este marco que recibe apoyo legal para hacer valer este titulo ante las instancias competentes (Ministerio Publico, Policía Nacional, PGR).

5. La conformación de las Asociaciones Indígenas como ONGs para articular demanda e intereses de los territorios indígenas En el periodo entre 1990 hasta 2005 se forman y se consolidan, paralelamente a la llegada de los donantes a BOSAWAS, Asociaciones Indígenas con el objetivo de articular las demandas e intereses directamente a los organismos externos y poder captar fondos para el desarrollo de sus comunidades. Estas Asociaciones tenían la característica y estructura de ONGs con personería jurídica otorgada por la AN y administrada por el Ministerio de Gobernación. Estas asociaciones han llenado un vacío en cuanto a la poca asistencia brindada prácticamente hasta hoy en día por las Alcaldías. Es un hecho que muy pocas inversiones o proyectos han llegado a las comunidades indígenas desde las Alcaldías. Esto en parte se debe a las relativamente reducidas transferencias nacionales

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recibidas que ni siquiera bastan para satisfacer las demandas en los cascos urbanos y por ende mucho menos las necesidades de las comunidades indígenas ubicadas lejos de los Casco urbanos municipales en la media selva con un difícil acceso logístico. En este contexto es importante mencionar que la estructuración clásica de las Asociaciones en una Junta Directiva con un Presidente y Vicepresidente, Tesorero etc, ha existido paralelamente a las estructuras “tradicionales” de los síndicos y whita. La junta directiva es elegida en una asamblea territorial por todos los comunitarios que conforman un territorio indígena y se ha combinado entonces con procesos democráticos básicos de elección de sus representantes. A través de la consecución de la personería jurídica y una acreditación por parte del Consejo Regional, las Asociaciones han podido abrir cuentas bancarias en las sucursales de bancos nacionales presentes en los municipios, y de tal forma han recibido financiamiento directo en nombre de las Asociaciones por parte de donantes y ONGs internacionales. El otorgamiento de la personería jurídica como ONG por la AN significa que la junta directiva tiene que presentar informes de rendición de cuentas ante el Ministerio de Gobernación para poder mantener este estatus. Esta exigencia ha significado por muchas Asociaciones un obstáculo muy grande debido a sus debilidades en sus capacidades técnicas de elaborar informes y sobre todo en manejar los elementos básicos de una contabilidad transparente y coherente. Por ende, en el caso de Mayangna Sauni Bas por ejemplo, su personería jurídica ha sido congelada y su recuperación depende del pago de una multa y la entrega de un informe de gestión. 6. El nacimiento y evolución de los GTI como unidades territoriales político administrativas A partir de la promulgación de la ley especial 445 en 2003 que precisa y detalla los derechos indígenas reconocidos ya de forma general en la Constitución Política y ley de Autonomía, los territorios indígenas están aprovechando este marco legal en cuanto a su explicito reconocimiento de sus estructuras tradicionales de representación como unidades territoriales administrativas que tienen incluso mas legitimidad de existencia en el marco de la ley de Autonomía que la de los municipios. La estructura política administrativa de los municipios es percibido como una estructura importada e impuesta desde el Gobierno Central que se traslapa y contradiga con las estructuras tradicionales indígenas y étnicas. Por ende argumentan que no es lógico que la estructura administrativa de representación de los TI, las Asociaciones, tienen que rendir cuenta ante el Ministerio de Gobernación, sino debería ser exclusivamente el CRAAN quien acredita los representantes elegidos en Asambleas Territoriales. En los últimos dos años se ha consolidado este concepto antes descrito y las Asociaciones de representación indígena en los TI se están transformando y evolucionando hacia Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI) ya reconocidas por el Consejo Regional. Lógicamente son en su mayoría todavía estructuras poco consolidadas que carecen aun reconocimiento por parte los bancos e instituciones públicas descentralizadas. Esta falta de reconocimiento por parte de las instituciones publicas nacionales es en gran medida consecuencia de un desconocimiento generalizado del contenido de la Ley 445 y Ley de Autonomía. Debido a la marginalización hasta subordinación histórica acompañado por un desarraigo de su cultura ancestral causado en gran medida por la misión de las iglesias y fomentado por los Gobiernos de turno, los territorios indígenas y sus

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estructuras administrativas y de representación son todavía estructuras débilmente desarrolladas, pero en el marco la legislación especial vigente un resultado lógico. La llegada del programa 7 del FISE con fondos de KFW y la decisión de desembolsar los fondos para los proyectos guiados por la comunidad (PGC) a través los Gobiernos Territorios Indígenas significa una novedad y a la vez una gran oportunidad para acelerar la consolidación de los GTI en cuanto a su estructuración, funcionamiento y capacidades de gestión transparente de los recursos financieros otorgados.

III. Requerimientos de apoyo a los GTI En reconocimiento de las debilidades en cuanto al desarrollo organizacional de los GTI como unidades territoriales político-administrativas aun incipientes y en vista de la llegada de montos financieros de gran envergadura por el programa 7 del FISE-KfW se han identificado las siguientes áreas de fortalecimiento para garantizar un alto nivel de absorción y gestión administraría financiera eficiente:        

   

Ejecutar cursos de capacitación en contabilidad financiera básica. Ejecutar módulos de ejecución en transparencia fiscal y rendición de cuenta social Capacitar en formulación de proyectos, medición de impactos y ciclo de proyectos Apoyo en elaboración de manuales de procedimiento y funcionamiento de los GTI Apoyo en la aclaración y definición de funciones de miembros de los GTI y estructurales tradicionales Capacitar los Síndicos en procesos formales de administración de las tierras comunales Capacitar los Whita en legislación relevante a sus funciones. Capacitar a los funcionarios públicos de las instituciones del Nivel Central con representación en la Región (MAGFOR, INTA, Ministerio Publico, Policía, Juezes, Abogados) sobre el contenido de la legislación especial de la Región. Fortalecer y capacitar en coordinación con la PN la policía voluntaria indígena Capacitar lideres indígenas (incl. mujeres) en el contenido de la legislación especial vigente: ley 28, ley 445, legislación ambiental Apoyar proyectos de rescate cultural: lengua, artesanía, documentación histórica. Capacitar en temas de liderazgo y desarrollo humano

IV. Valoración de las capacidades de gestión de los 17 GTI En lo siguiente se presenta una matriz de evaluación de las capacidades de gestión de los 17 Gobiernos Territoriales Indígenas con algunas características de desarrollo de las estructuras organizativas. Esta valoración se ha ejecutado a base de un proceso de evaluación subjetiva, triangulado con la participación de seis técnicos de FISE en Bilwi, el técnico de enlace de GTZ en Bilwi y el asesor nacional del componente ordenamiento territorial a base de sus conocimientos empíricos adquiridos en la ejecución de proyectos del FISE en el pasado y en el marco de la reciente elaboración

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de un diagnostico participativo y la aplicación de encuestas participativas en los 17 GTI ya como parte del nuevo programa 7 del FISE. En un taller, cada participante valoro las capacidades de gestión de los GTI en una escala 1 a 5, siendo el valor 5 el más alto nivel de gestión y se formaban finalmente consensos sobre los valores por territorio. Tabla 1: Distribución de fondos en los 17 GTI, con etnia predominante y valoración calitativa triangulada de las capacidades de gestión Nombre del Territorio

Etnia Predominante

Monto Asignado en Córdobas

1

Tawira

Miskito

11,284,476.06

Capacidad Gestión del GTI (1 – 5) 4

2

Prinzu Auhya Un

Miskito

4,379,118.82

3

3

Prinzu Awala

Miskito

6,054,120.96

3

4

Karata

Miskito

5,595,681.26

3.5

5

Diez Comunidades

Miskito

8,995,617.23

4

6

Twi Waupasa

Miskito

8,466,877.09

2

7

Tasba Pri

Miskito

6,432,802.82

4

8

Wanki Twi – Tasba Raya

Miskito

13,317,391.77

2.5

9

Amasau

Mayangna

1,566,698.51

4.5

Observación: Información de los DRP y técnicos del FISE RAAN Estructura Organizativa, Oficina, Equipo técnico Administrativo, Plan Estratégico, Diagnostico Territorial, Titulo, Reglamento Interno, Cuenta Bancaria, Libros Contables, Certificación del CRAAN Estructura Organizativa, Oficina, Asesor Externo, Diagnostico Territorial, Certificación del CRAAN, Plan de Desarrollo Estructura Organizativa, Oficina, Equipo Técnico, Diagnostico Territorial, Certificación del CRAAN Estructura Organizativa, Oficina, Equipo técnico Administrativo, Plan Estratégico, Titulo, Reglamento Interno, Cuenta Bancaria, Libros Contables, Certificación del CRAAN Estructura Organizativa, Oficina, Equipo técnico Administrativo, Plan Estratégico, Diagnostico Territorial, Titulo, Reglamento Interno, Cuenta Bancaria, Libros Contables, Certificación del CRAAN Estructura Organizativa, Certificado CRAAN,Diagnostico Territorial Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Plan de Desarrollo, Oficina, Computadora, Cuenta Bancaria, Libro Contables, Radio Comunicación, Asesor Externo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Plan de Desarrollo, Titulo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Cuenta Bancaria, Libro Contable, Oficinas Varios, Titulo, Computadora, Reglamento Interno

11

10

Kipla Sait Tasbaika Kum

Mayangna

3,323,276.39

3

11

Li Lamni Tasbaika Kum

Miskito

6,751,553.07

3

12

Wanki Li Aubra

Miskito

5,945,432.75

3

13

Wanki Maya

Miskito

10,969,448.16

2

14

Mayangna Sauni Arungka Matumbak Mayangna Sauni As

Mayangna

3,392,932.50

3

Mayangna

5,377,089.10

4.5

16

Mayangna Sauni Bas

Mayangna

1,176,630.18

3.5

17

Twahka

Mayangna

1,970,853.32

2.5

15

Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Radio Comunicación, Cuenta Bancaria, Titulo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Radio Comunicación, Cuenta Bancaria, Asesor Externo, Titulo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Radio Comunicación, Titulo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Titulo Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial. Oficina, Computadora Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Cuenta Bancaria, Libro Contable, Oficina Titulo, Computadora, Reglamento Interno, PMCDI, Equipo Técnico Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Cuenta Bancaria, PMCDI, Titulo, Asesor Técnico, Asesora Legal Estructura Organizativa, Certificado CRAAN, Diagnostico Territorial, Plan de Desarrollo Quinquenal, Oficina

12

ANEXO SUSTENTO LEGAL DE LA EXISTENCIA DE LOS GOBIERNOS TERRITORIALES INDIGENAS CONSTITUCION POLITICA Arto. 5 El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución. Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COSTA CARIBE NICARAGUENSE “ LEY 28” CONSIDERANDO VII Que la Autonomía hace posible el ejercicio efectivo del derecho de las Comunidades de la Costa Atlántica a participar en el diseño de las modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales de la región y de la forma en que los beneficios de la misma serán reinvertidos en la Costa Atlántica y la nación, creándose la base material que garantice la sobrevivencia y desarrollo de sus expresiones culturales. Arto. 1.- El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política. Arto. 2.- Las Comunidades de la Costa Atlántica forman parte indisoluble del Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los Derechos y Deberes que les corresponden como nicaragüenses, de acuerdo con la Constitución Política.

Arto. 4.- Las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlántica gozan, dentro de la unidad del Estado Nicaragüense, de un Régimen de Autonomía que les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos Históricos y demás, consignados en la Constitución Política. Artículo 36.-La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones: 1- Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, 13

embargadas

ni

gravadas,

y

son

imprescriptibles.

2- Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado.

REGLAMENTO A LA LEY No. 28 "ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Autoridad Comunal Tradicional: Es la autoridad tradicional de las comunidades indígenas y é étnicas electas en asambleas según sus costumbres y tradiciones para que los representantes y los gobierne. Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electa en asambleas que representa a un conjunto de comunidades indígenas que forman una unidad territorial y cuyos miembros son electos por las autoridades comunales de conformidad con los procedimientos que adopten. LEY DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD COMUNAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA Y DE LOS RÍOS BOCAY, COCO, INDIO Y MAÍZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electa en la asamblea de autoridades comunales tradicionales, que representa a un conjunto de comunidades indígenas o étnicas que forman una unidad territorial, elección que se realizará conforme a los procedimientos que adopten. Artículo 5.- Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional que representa las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Las autoridades territoriales son órganos de administración de la unidad territorial a la cual representa legalmente.

14

Artículo 8. - Las elecciones de las autoridades territoriales, se llevaran a cabo por lo menos con la presencia de un representante del Consejo Regional Autónomo correspondiente, como testigo comisionado para tal efecto, por la Junta Directiva del Consejo Regional, emitirá la debida certificación en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la elección. Artículo. 31.- El Gobierno de la Republica, las Regiones Autónomas y las municipalidades deben respetar los derechos reales, sobre las tierras comunales que tradicionalmente han ocupado, así como sobre los recursos naturales que tradicionalmente ha aprovechado los pueblos indígenas y comunidades étnicas. PROPUESTA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS DEFINICIONES Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electa en la asamblea de autoridades comunales tradicionales, que representa a un conjunto de comunidades indígenas y/o étnicas que forman una unidad territorial, elección que se realizará conforme a los procedimientos que adopten. Comunidad Étnica: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocaribeñas que comparten una misma conciencia étnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculados a sus raíces culturales y formas de tenencias de la tierra y los recursos naturales. Comunidad Indígena: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio territorial, que comparten sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, así como formas de tendencia y uso comunal de tierras y de una organización social propia. Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos PODTIE: Son planes básicos formulados por las autoridades territoriales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, los cuales son articulados entre si y con los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PMODT, e integrados en los Planes Regionales Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas PODTI: Son planes básicos formulados por las autoridades de los territorios de las comunidades indígenas del Pacifico y Centro-Norte del país, estos planes serán integrados en los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PMODT. Pueblo Indígena: Es la colectividad humana que mantiene una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la Colonia, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, les distingue de otros sectores de la sociedad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones. Territorio Indígena y Étnico: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman 15

una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. DE LA FORMULACION DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL Articulo 14: El Subsistema Nacional y los diferentes subsistemas que lo integran, para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, se formula de la manera siguiente: 

En el nivel Regional Autónomo, la Unidad Técnica Regional, previa consulta con las instancias públicas, privadas involucradas y Autoridades Territoriales Indígenas, debe elaborar y presentar ante el Consejo Regional para su aprobación la propuesta del método de funcionamiento del Subsistema Regional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SRODT, debidamente concertada y armonizada con las tradiciones y costumbres de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.



En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas, las Autoridades Territoriales con apoyo de las Unidades Técnicas Regionales y Territoriales, deben coordinarse para ajustar el método general establecido en la presente ley, para la elaboración de sus Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo a sus costumbres y formas tradicionales de organización, los cuales deben articularse con los Planes Municipales y Regionales para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial correspondiente.

DE LAS INSTANCIAS DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 15: Son instancias del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes: 1. En el ámbito Nacional a. El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CNODT. b. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, INETER. 2. En el Ámbito Regional Autónomo a. Consejo Regional b. Unidad Técnica Regional En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas: c. Autoridad Territorial d. Unidad Técnica Territorial

16

3. En el Ámbito Departamental a. El Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CDODT, b. Unidad Técnica Departamental 4. En el Ámbito Municipal a. Concejo Municipal b. Unidad Técnica Municipal DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS EN LAS REGIONES AUTONOMAS Arto.31. En los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, de las Regiones Autónomas, las Autoridades Territoriales, son responsables de desarrollar procesos de ordenamiento y desarrollo territorial y de su articulación con los procesos Regionales y Municipales, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, sobre el uso y la ocupación del territorio. Arto.32. Las Autoridades Territoriales deben crear las Unidades Técnicas Territoriales, como instancias técnicas y operativas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Arto.33. Las Autoridades Territoriales deben solicitar a los Consejos Regionales las Partidas correspondientes para el financiamiento de sus atribuciones establecidas en la presente ley. Arto.34. Son atribuciones de las Autoridades Territoriales previo sometimiento y aprobación por las Asambleas Territoriales, en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes: 1.

Oficializar e implementar el método concertado para la elaboración de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y las Comunidades Étnicas.

2.

Implementar los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, elaborados por las Unidades Técnicas Territoriales.

3.

Establecer los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Territorial de Centros Poblados, propuestos por las Unidades Técnicas Territoriales en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional, departamental y municipal.

4.

Aprobar los informes de la Unidades Técnicas Territoriales sobre los avances y nivel de cumplimiento del Plan del Ordenamiento y Desarrollo Territorial, proponiendo al mismo los ajustes y correcciones pertinentes, en concordancia con los intereses estratégicos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

17

5.

En el caso de emergencias resultantes de fenómenos naturales con efectos de gran envergadura, las Autoridades Territoriales, deben recomendar a las Unidades Técnicas Territoriales realizar ajustes y correcciones pertinentes a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

6.

Asociarse entre Instancias Territoriales de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, para la planificación o ejecución de Planes Especiales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que puedan ser de interés para varias unidades territoriales.

7.

Delegar a un miembro de la Unidad Técnica Territorial para formar parte de las comisiones técnicas que participen en la elaboración de los planes regionales y especiales que puedan ser de interés para varios territorios.

8.

Promover la participación ciudadana en el proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

9.

Aprobar normativas sobre el uso y ocupación del territorio en función de la zonificación territorial establecida en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las que son aplicadas por las instancias correspondientes.

10.

Las demás que le atribuyan las leyes de la materia, sus costumbres y tradiciones.

DE LAS UNIDADES TECNICAS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS EN LAS REGIONES AUTONOMAS Arto.35. Las Unidades Técnicas Territoriales son las instancias técnicas y operativas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Arto.36. Son atribuciones de las Unidades Técnicas Territoriales en materia de ordenamiento y desarrollo territorial las siguientes: 1.

Dar a conocer y apoyar en su formulación y aplicación el método para la elaboración de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos.

2.

Elaborar de forma participativa los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, en concordancia con los planes regionales y municipales de ordenamiento y desarrollo territorial, los cuales serán enviados a las Autoridades Territoriales para su revisión, y posterior aprobación por las Asambleas Territoriales.

3.

Dar seguimiento y evaluar cada dos años el cumplimiento y los avances de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos que serán enviados a las Autoridades Territoriales.

4.

Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Territorial de Centros Poblados, en armonía con sus costumbres y tradiciones.

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SECCION 3 DE LOS INSTRUMENTOS DEL SUBSISTEMA PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.49. Son instrumentos propios del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial: los Planes Básicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborados por las instancias nacional, regionales autónomas, departamental, municipal, y territorios de pueblos indígenas, y comunidades étnicas en el régimen de autonomía; y todos aquellos planes Sectoriales y Especiales que se derivan o se integran a los planes básicos, mismos que son elaborados por la instancia correspondiente en cada caso; además el plan nacional de ordenamiento y desarrollo territorial, se articula con instrumentos propios de un Sistema Nacional de Planificación, como ser entre otros; un Plan de Nación, un Plan Nacional de Inversión Pública y el Presupuesto General de la República. Planes Básicos: 

Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos de las Regiones Autónomas del Atlántico PODTIE.

En las Regiones Autónomas y en los territorios de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas tienen el derecho de desarrollar sus procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, bajo la administración de la autoridad territorial, de forma participativa y articulados a los procesos Regionales y Municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y al manejo integral de cuencas hidrográficas. Las autoridades territoriales de los territorios indígenas y étnicos, deben nombrar un representante con poder suficiente y acreditado ante el Consejo Regional pertinente, para la coordinación técnica del proceso de planificación territorial con el municipio o con varios municipios con los que sus territorios se encuentren compartidos. 

Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios de las Comunidades Indígenas en el Pacifico y Centro-Norte PODTI.

En el Pacífico y Centro Norte del país, los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios de las Comunidades Indígenas, serán integrados a los Planes Municipales y articulados con los Planes Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Las Comunidades Indígenas se organizarán de acuerdo con sus costumbres para participar en los procesos Municipales y Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

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