Marco Normativo del Comercio Internacional Hugo Lazo Jorge Prompyme
Marco Normativo del Comercio Internacional • • • •
El GATT La OMC Principios Generales La Cámara de Comercio Internacional – CCI • Subvenciones, Antidumping y Salvaguradias • Solución de Controversias.
El GATT • Antecedentes – Después del Crack del 29’ y II Guerra Mundial, EEUU busca comercio (mecanismo de expansión). – 1934: Acuerdos Bilaterales Recíprocos. – Después de Bretton Woods Creación de un organismo internacional de comercio. – 1948: Se firma acuerdo del GATT: Acuerdo General de Comercio y Aranceles (23 países).
El GATT • GATT: Acuerdo General de Comercio y Aranceles -1948 • Tenía como objetivos: Facilitar comercio Consolidar aranceles Buscar comercio mas competitivo, evitar prácticas desleales
La OMC • Establecida: El 1º de enero de 1995 • Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) • Miembros: 148 países (desde el 13 de octubre de 2004) • Presupuesto: 169 millones de francos suizos (2005)
La OMC • Funciones: – Administra los acuerdos comerciales de la OMC – Foro para negociaciones comerciales – Trata de resolver las diferencias comerciales – Supervisa las políticas comerciales nacionales – Actividades de asistencia técnica y formación destinadas a los países en desarrollo – Cooperación con otras organizaciones internacionales
La OMC • La Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. • Los pilares de la OMC son los Acuerdos, negociados y firmados por la mayoría de los países. Éstos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional.
• Los Acuerdos de la OMC están inspirados en principios simples y fundamentales.
La OMC • El objeto de la OMC es que los consumidores y los productores cuenten con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan.
Principios Generales • • • • • •
Trato de la Nación más favorecida Trato Nacional Comercio más libre Previsibilidad Competencia leal Trato especial y diferenciado
Principios Generales • Trato a la Nación mas favorecida (NMF): igual trato. Los países no pueden discriminar entre sus socios comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC.
Principios Generales • Trato Nacional: igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC: Mercancías, Servicios y Propiedad Intelectual.
Principios Generales • Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones – Reducción de Obstáculos al comercio. – Al principioReducción de aranceles – “Liberalización progresiva”.
Principios Generales • Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia – Apertura de mercados: “Consolidar” compromisos. • Mercancías Límites máximos de las tasas arancelarias. • No utilización de contingentes y otras medidas que limitan las cantidades importadas. – Divulgación de políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC: Examen de Política Comercial.
Principios Generales • Fomento de una competencia leal Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Respuesta de gobiernos: mediante la aplicación de derechos de importación adicionales
Principios Generales • Trato Especial y Diferenciado: – ¾ de países en desarrollo – Necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. – Los acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países "menos adelantados".
La Cámara de Comercio Internacional - CCI • Organización empresarial, la cual representa la expresión de opiniones empresariales a nivel mundial. • Actividades de la CCI: – Arbitraje y la resolución de conflictos, – Defensa del libre comercio y el sistema de economía de mercado, – Autorregulación de empresas, – Lucha contra la corrupción o contra el crimen comercial.
La Cámara de Comercio Internacional • La CCI tiene acceso directo a los gobiernos nacionales de todo el mundo a través de sus comités. • La Secretaría internacional (París) ofrece criterios empresariales a las organizaciones intergubernamentales en los asuntos que afectan directamente a las operaciones empresariales.
Subvenciones, Antidumping y Salvaguardias
Las Subvenciones • Definición: – Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país miembro, a través de: • Una transferencia directa de fondos; • La condonación o no recaudación de ingresos públicos; • La proporción de bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; • La realización de pagos a un mecanismo de financiación. – Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios.
Las Subvenciones • Subvención "específica“: Exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga.
Las Subvenciones Categorías de subvenciones: 1. Subvenciones prohibidas: – Su concesión está supeditada al logro de objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. – Están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. – Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. – Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.
Las Subvenciones 2. Subvenciones recurribles: El país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses; de no ser así, se permite la subvención. Existen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: 1. A una rama de producción de un país importador. 2. A los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados. 3. A los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país.
Las Subvenciones 2.
Subvenciones recurribles (cont.): Si la subvención tiene efectos desfavorables, existen 2 opciones: – Suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. – Puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.
Derecho Compensatorio • Instrumento unilateral que utilizan los países miembros de la OMC, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores. • La cuantía del derecho compensatorio en un nivel igual o inferior a la cuantía de la subvención, habrán de adoptarlas las autoridades del país miembro importador. • Para su imposición, se necesita previamente realizar una investigación.
El Dumping • Definición: Cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. El Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino ("importante") a la rama de producción nacional competidora.
El Dumping •
Para establecer el derecho antidumping, el gobierno tiene que: i. Demostrar que existe dumping, ii. Calcular su magnitud (Cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador) i. Demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.
El Dumping •
Existen tres métodos para calcular el grado del dumping, para ello se debe hallar el “Valor Normal” del producto: 1. Basarse en el precio del producto en el mercado del país del exportador. 2. El precio aplicado por el exportador en otro país. 3. Basarse en un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales
El Dumping • Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. • En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción dañada.
• Derechos Antidumping: Son equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de las mercancías y su valor normal.
El Dumping Causas del Dumping: 1. Discriminación de precios.- Cuando el exportador decide cobrar precios diferentes por el mismo producto en mercados distintos. 2. Estrategias de precios predatorios.- Cuando un productor dominante fija el precio desplazando a sus competidores del mercado y luego eleva sus precios por encima de sus costos, para recuperar así las pérdidas incurridas al inicio. 3. Excesiva capacidad.- Se da en Industrias con sobreproducción es decir la oferta es mayor a la demanda efectiva O > D efectiva
Solución de Controversias - OMC • Se da cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización. • Las controversias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. • Para ello los países recurren al sistema multilateral de solución de controversias en vez de adoptar medidas unilateralmente.
Solución de Controversias - CCI • La Comisión de Arbitraje de la CCI tiene como fin la solución de disputas internacionales de negocios a través de la intervención de un arbitro. • Existe también la conciliación, mediante la cual las partes en disputa deben llegan a un acuerdo.
Marco Normativo del Comercio Internacional Hugo Lazo Jorge Especialista en Comercio Exterior
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