Marco conceptual de la información financiera - AECA

Los problemas que se plantean en la actualidad al experto contable en la práctica profesional se centran especialmente en cuestiones relacionadas con.
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Principios y Normas de Contabilidad

Marco conceptual de la información financiera Los problemas que se plantean en la actualidad al experto contable en la práctica profesional se centran especialmente en cuestiones relacionadas con el reconocimiento y con la valoración de los elementos de los estados financieros, más que con el mero registro contable. Cada vez es más importante determinar si un hecho económico genera un activo o un gasto, un pasivo o un ingreso o una variación en el patrimonio neto. Al mismo tiempo, es necesario aplicar a cada uno de estos elementos el criterio valorativo que corresponde a su naturaleza. Por ello, los fundamentos conceptuales que inspiran la elaboración de la información financiera ocupan un papel decisivo en el ejercicio de la profesión contable en cualquiera de sus manifestaciones. No es extraño, en consecuencia, que los conceptos contables alcancen hoy en día una notable importancia en la regulación contable, en búsqueda de la necesaria utilidad de la información financiera al servicio de la toma de decisiones económicas. Buena prueba de ello es que la primera parte del Plan General de Contabilidad, vigente desde 2008, está constituida ahora por una síntesis del entramado conceptual en que se apoya la norma contable. AECA publicó su Marco Conceptual en 1999. Con ello, fue pionera en nuestro país en la tendencia que trata de apoyar la regulación contable en un soporte conceptual adecuado, útil para elaborar, interpretar y aplicar correctamente las normas contables, sin olvidar la revisión (auditoría) de la información suministrada. Concluida la reforma de nuestro ordenamiento acometida por la Ley 16/2007, parecía oportuno, al igual que se ha hecho con otros documentos, revisar el Marco Conceptual de AECA para adecuarlo, en la medida de lo necesario, a los nuevos planteamientos de la regulación contable española, buscando especialmente una lógica aproximación con el contenido del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad.

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

9 788415 467601

En esta línea, el Marco Conceptual de AECA no pretende otra cosa que ser una explicación, in extenso, del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad y, con ello, prestar un servicio al experto contable en el análisis de los fundamentos conceptuales en los que se apoya la información financiera.

ISBN 978-84-15467-60-1

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aeca · PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

documentos aeca

Marco conceptual de la información financiera

[REVISADO]

1 documentos aeca

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Principios y Normas de Contabilidad

Marco conceptual de la información financiera

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

D O C U M E N T O S

A E C A

S E R I E P R I N C I P I O S Y N O R M A S D E C O N T A B I L I D A D

Marco conceptual de la información financiera (Revisado en octubre de 2012) Primera edición: septiembre de 1999

Documento nº 1

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

Documento revisado en 2012 Tras la profunda reforma llevada a cabo en nuestro ordenamiento contable, fruto, a su vez, de profundas transformaciones en la normativa internacional, AECA ha considerado conveniente realizar una tarea de revisión de los distintos Documentos Contables que ha ido promulgando a lo largo de su historia para ajustarlos al nuevo escenario. A tal fin, su Comisión de Principios y Normas de Contabilidad emite el presente Documento revisado.

Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas específicos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones de Estudio, con expertos de sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un proceso de elaboración y discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronunciamientos de AECA su distintivo de general aceptación.

La primera edición del presente Documento está abierta a la opinión de los socios de AECA y del conjunto de interesados en las materias tratadas

© Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas Rafael Bergamín, 16 B - 28043 Madrid Tels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56 Fax: 91 541 34 84 [email protected] · www.aeca.es ISBN: 978-84-15467-60-1 Depósito legal: M-37919-2012 1ª edición - Octubre 2012

El contenido de este Documento no podrá ser reproducido en forma alguna sin la previa autorización por escrito de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD DE AECA PRESIDENTE:

Enrique ORTEGA CARBALLO Gómez-Acebo & Pombo Abogados

PONENTES

DE ESTE

DOCUMENTO:

BORRADOR:

Jorge TUA PEREDA Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Raúl Óscar YEBRA CEMBORÁIN Auditor

Antonio PULIDO ÁLVAREZ Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

VOCALES: Francisco ALMUZARA GUZMÁN ASNEF-Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito

Mario ALONSO AYALA Instituto Censores Jurados de Cuentas de España

Javier CALVO GONZÁLEZ-VALLINAS

José María GAY DE LIÉBANA Asociación Española de Asesores Fiscales

Araceli MORA ENGUÍDANOS

Iberdrola

Universidad de Valencia

José Antonio GONZALO ANGULO

Fernando PEÑALVA ACEDO

Universidad Alcalá

Gerardo HERMO BLANCO

Leandro CAÑIBANO CALVO

Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA)

Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Felipe HERRANZ MARTÍN

Enrique CORONA ROMERO

Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Justo CORREAS MARTÍNEZ Auditor

Alicia COSTA TODA Universidad de Zaragoza

David GARCÍA RÍOS Intervención General de la Administración del Estado

Banesto

José Ramón GONZÁLEZ

Banco de España

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

José Luis LÓPEZ COMBARROS

IESE

Juan REIG Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

Florentina ROS AMORÓS Delegación Central de Grandes Contribuyentes-AEAT

Jorge HERREROS ESCAMILLA

José Luis SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA

KPMG Auditores

Instituto de Analistas Financieros

Lorenzo LARA LARA

Francisco SUÁREZ ENCISO

REGA-Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales

Auditor

Alejandro LARRIBA DÍAZZORITA AECA

Constancio ZAMORA RAMÍREZ Universidad de Sevilla

ÍNDICE Pág.

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN REVISADA (2012) ............................................... 9 INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN (1999) ............................................... 11 CARACTERÍSTICAS DEL MARCO CONCEPTUAL .................................................. 17 NATURALEZA Y CONTENIDO ..................................................................................................... 17 FUNCIONES ................................................................................................................................... 18 ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................................ 18 VALOR NORMATIVO ................................................................................................................... 20 EL ENTORNO ECONÓMICO ............................................................................................... 21 INCIDENCIA EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA .................................................................. 21 ECONOMÍA DE MERCADO.......................................................................................................... 21 INCERTIDUMBRE ......................................................................................................................... 21 ENTIDAD CONTABLE ................................................................................................................... 22 Cuestiones generales

.......................................................................................................

Grupos de sociedades

.....................................................................................................

22 22

USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ..................................................................... 23 OBJETOS ECONÓMICOS ............................................................................................................. 23 NECESIDAD DE LA INFORMACIÓN .......................................................................................... 23 OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ................................................ 26 CONCEPTO .................................................................................................................................... 26 ENUNCIADO DE LOS OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ............................ 26 UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................. 27 ..................................

28

.................................................................................

28

Información sobre la situación económico-financiera Información sobre la actividad

.....................................................................

29

E IMAGEN FIEL ................................................................................

29

Información sobre flujos de tesorería MARCO CONCEPTUAL

RASGOS BÁSICOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ................................. 30 CONCEPTO .................................................................................................................................... 30 ESTADOS FINANCIEROS PERIÓDICOS ..................................................................................... 30 RELACIÓN CON EL MARCO LEGAL ........................................................................................ 33 INFORMACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS ....................................................................... 33

REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................. 34 CONCEPTO Y COMETIDO ........................................................................................................... 34 RELEVANCIA ................................................................................................................................. 35 Concepto y requisitos asociados ................................................................................ 35 Identificabilidad ................................................................................................................. 37 Claridad ................................................................................................................................. 37 Comparabilidad ................................................................................................................. 38 Sustancia sobre forma .................................................................................................... 39 FIABILIDAD ................................................................................................................................... 40 Concepto y requisitos asociados ................................................................................ 40 Imparcialidad...................................................................................................................... 40 Objetividad ........................................................................................................................... 41 Verificabilidad ..................................................................................................................... 41 Integridad (carácter completo).................................................................................... 42 Representación fiel ........................................................................................................... 42 RESTRICCIONES

A LA INFORMACIÓN RELEVANTE Y FIABLE ...........................................

43

Concepto e implicaciones .............................................................................................. 43 Oportunidad ........................................................................................................................ 43 Razonabilidad ..................................................................................................................... 44 Economicidad..................................................................................................................... 45 EQUILIBRIO

ENTRE REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ............................

45

PRINCIPIOS CONTABLES .................................................................................................... 46 NATURALEZA Y COMETIDO ....................................................................................................... 46 EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO .......................................................................................... 46 DEVENGO .................................................................................................................................... 47 UNIFORMIDAD ............................................................................................................................ 48 PRUDENCIA ................................................................................................................................. 49 NO COMPENSACIÓN .................................................................................................................. 51 IMPORTANCIA RELATIVA ........................................................................................................... 51 CONFLICTO ENTRE PRINCIPIOS CONTABLES ...................................................................... 53 DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................................................. 54 CUESTIONES GENERALES ......................................................................................................... 54 ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA .............. 55 Activos .................................................................................................................................... 55

Pasivos ................................................................................................................................... 57 Patrimonio neto ................................................................................................................. 59 ELEMENTOS

RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ...............................................................

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Cuestiones generales ........................................................................................................ 61 Ingresos.................................................................................................................................. 61 Gastos ..................................................................................................................................... 62 CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS................................................................................... 63 CRITERIOS

BÁSICOS ...................................................................................................................

Cuestiones generales

.......................................................................................................

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............................................................................

65

............................................................................................................................

66

Relevancia: rendimientos futuros Fiabilidad

63

RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

66 67 GASTOS ....................................................................... 68

DE ACTIVOS .............................................................................................. DE PASIVOS ............................................................................................... DE INGRESOS Y

Cuestiones generales ........................................................................................................ 68 Reconocimiento de ingresos......................................................................................... 68 Reconocimiento de gastos ............................................................................................. 69 CRITERIOS DE VALORACIÓN ........................................................................................... 72 CUESTIONES GENERALES ......................................................................................................... 72 COSTE HISTÓRICO ..................................................................................................................... 73 VALOR RAZONABLE ................................................................................................................... 76 VALOR NETO REALIZABLE DE UN ACTIVO ........................................................................... 78 VALOR ACTUAL ........................................................................................................................... 78 VALOR EN USO ........................................................................................................................... 79 COSTE AMORTIZADO ................................................................................................................. 81 CRITERIOS DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL ............................................... 83 CRITERIOS POSIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DEL CAPITAL...................................... 83 MANTENIMIENTO DEL CAPITAL FINANCIERO ...................................................................... 84 Cuestiones generales ........................................................................................................ 84 Mantenimiento del capital financiero en unidades constantes ................... 84 Mantenimiento del capital financiero en poder adquisitivo constante .... 85 MANTENIMIENTO DEL CAPITAL FÍSICO ................................................................................. 85 EL MANTENIMIENTO DE CAPITAL EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL ........................... 86

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN REVISADA (2012)

En septiembre de 1999 la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA publicó el “Marco Conceptual de la Información Financiera”, sustituyendo el antiguo Documento núm. 1 de la serie de Principios Contables. De este modo, nuestra Asociación se alineaba con la tendencia actual, manifestada especialmente en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales, emitida por el IASB, en la que se otorgaba especial atención al soporte conceptual de la información financiera. Concluida la reforma de nuestro ordenamiento acometida por la Ley 16/20071, parecía oportuno, al igual que se ha hecho con otros documentos, revisar el Marco Conceptual para adecuarlo a los nuevos planteamientos de nuestro ordenamiento jurídico contable y, en especial, al Marco Conceptual incluido en la primera parte del Plan General de Contabilidad. Tal revisión no ha resultado dificultosa pues, con algunos años de diferencia, el Marco del Plan General de Contabilidad se ha inspirado en las mismas fuentes en que se apoyó en su momento AECA: la regulación internacional, emitida por el IASB y, especialmente, la filosofía subyacente en la misma, que busca diseñar la información financiera de manera que sea el soporte adecuado para la toma de decisiones económicas. En consecuencia, con tan sólo algunos matices, la primera parte del Plan ha seguido, en relación con el Marco Conceptual de AECA, los mismos criterios y, en numerosos extremos de su contenido, el mismo tenor literal. 1 Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Por tanto, la versión revisada del Marco Conceptual de AECA, que ahora presentamos contiene tan sólo algunas diferencias con la versión anterior. Sin perjuicio de la lógica adopción de la terminología utilizada por el Plan General de Contabilidad, quizás la principal diferencia estribe en la inclusión en el Marco de una relación, con sus correspondientes definiciones, de los principios contables que rigen la práctica de nuestra disciplina, adicionales a los dos ya contemplados en la versión anterior como hipótesis básicas. Cabe afirmar, como también indicamos más adelante, que tales principios, si bien no estaban recogidos expresamente, aparecían implícitos en las diferentes partes del Marco, tales como requisitos o características cualitativas de la información financiera, criterios de reconocimiento y criterios de valoración de los elementos de los estados financieros. En definitiva, puede decirse que en la revisión realizada no ha sido necesario ir más allá de la lógica aproximación del Marco Conceptual de AECA al Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad. En esta línea, el Marco Conceptual de AECA, también pretende ser una explicación, in extenso, del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad. Por ello, los comentarios a cada uno de los epígrafes del Marco Conceptual comienzan con la definición de los correspondientes conceptos, extraídos del Plan General de Contabilidad.

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INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN (1999)2

Prácticamente desde sus inicios, la regulación contable ha tratado de encontrar un adecuado soporte teórico para las reglas que rigen la práctica, desechando con ello planteamientos irracionales o apoyados meramente en criterios tales como la aceptación generalizada de una norma. Son, por tanto, frecuentes, los pronunciamientos que abordan tales fundamentos teóricos de la información financiera y que, con frecuencia, se han denominado “declaraciones de principios” y, más recientemente, “marcos conceptuales”. La Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, buscando el adecuado apoyo conceptual, elaboró en 1979 el Documento núm. 1, “Principios y Normas de Contabilidad en España”, como paso previo a su tarea de emisión de principios concretos, y con el propósito de que tal pronunciamiento pudiera servir de soporte a los que pudieran emitirse posteriormente. En más de veinte años de existencia, puede afirmarse que aquél Documento ha prestado importantes servicios y que, incluso, conserva su vigencia. Sin embargo, la tendencia actual en la búsqueda del soporte teórico de la regulación contable aumenta notablemente el contenido de las “declaraciones de principios” tradicionales y pone especial énfasis en cuestiones tales como las necesidades de los usuarios de la información financiera, los objetivos de dicha información, los requisitos que debe satisfacer la misma para alcanzar aquellos objetivos, junto con otras como la defini2 Mantenemos la introducción a la primera edición del Marco Conceptual, si bien hemos suprimido algunos párrafos que ya no tienen objeto, tales como las referencias al Plan General de Contabilidad de 1990, vigente en aquel momento. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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ción de los elementos de los estados financieros y el análisis de los requisitos necesarios para su reconocimiento. Uniéndose a estas tendencias actuales, la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de la Asociación acometió la elaboración de un Marco Conceptual, con la finalidad de completar y actualizar el mencionado Documento núm. 1 de la serie de “Principios Contables”. El Marco Conceptual, que ahora se publica, no implica, por tanto, una ruptura con los criterios de actuación de la Comisión, sino un intento de ampliar y perfeccionar el soporte teórico de sus normas, en la misma línea trazada por el Documento núm. 1. Sin duda, el desarrollo alcanzado por nuestra actividad económica en estos años y, con ello, la creciente importancia de la información financiera, circunstancias a las que ha colaborado considerablemente la reforma del ordenamiento mercantil en su adaptación a la Unión Europea, aconsejan esta ampliación del razonamiento teórico en el que se apoyan las normas de la Comisión. Con ello, este Marco Conceptual tiene similares características a las de su antecesor. En primer lugar, trata de establecer los fundamentos conceptuales en los que se apoya la elaboración de la información financiera. Para ello, plantea un itinerario lógico-deductivo en el que secuencialmente se contemplan: - las características del entorno en que se desenvuelve la información financiera, prestando especial atención, dentro del mismo, a los usuarios de la misma y a sus necesidades de información; - la definición de los objetivos de la información financiera, en congruencia con las necesidades de sus usuarios; - el establecimiento de sus requisitos o características cualitativas, necesarios para asegurar que la información financiera cumpla sus objetivos; - la formulación de dos hipótesis básicas 3, como normas fundamentales de funcionamiento del sistema contable destinado a la elaboración de información financiera con propósitos externos 4; 3 A las que en la presente edición del Marco Conceptual se han añadido otros principios contables, en línea con la postura del Plan General de Contabilidad. Por otro lado, cabe señalar que la nueva versión del Marco Conceptual del IASB se decanta por contemplar una sola hipótesis básica: empresa en funcionamiento. 4 En la presente revisión del Marco Conceptual, se han añadido otros principios contables a estas dos hipótesis básicas, siguiendo con ello, una vez más, el criterio del Plan General de Contabilidad. En la versión anterior del Marco Conceptual estos principios eran contemplados de manera implícita, subsumidos bien en los requisitos (características cualitativas) de la información financiera, bien en los criterios de reconocimiento, bien en los criterios de valoración de los elementos de los estados financieros.

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- la definición de los conceptos de activos, pasivos exigibles5, fondos propios6, gastos e ingresos, que constituyen los elementos básicos de los estados financieros; - los criterios de reconocimiento de estos elementos; - los criterios que pueden utilizarse en la valoración de tales elementos de los estados financieros; - los criterios básicos que rigen el mantenimiento del capital y su incidencia en el concepto de resultado. No existe, en consecuencia, ruptura con la situación anterior, representada por el indicado Documento núm. 1, sino tan solo una reformulación, respetuosa de los principios contables contemplados por el Código y el Plan General de Contabilidad y, a la vez, concordante con la tendencia marcada en el ámbito internacional por el Marco Conceptual del IASC 7. Con ello se refuerza el carácter de continuidad de este Marco Conceptual con el Documento núm. 1 al que, como ya se ha indicado, desarrolla y complementa, pero no contradice. Sin menoscabo de este propósito continuador, el epígrafe dedicado a los criterios de valoración presenta también una novedad importante: atendiendo a que los diferentes métodos posibles pueden satisfacer más adecuadamente unos determinados objetivos de los estados financieros, o lo que es lo mismo, dado que los estados financieros pueden contener datos basados en la combinación de diferentes criterios de valoración, se contemplan algunas alternativas al tradicional criterio histórico. El planteamiento es, evidentemente, teórico, en la medida en que nuestro ordenamiento jurídico prescribe, a título general y con carácter obligatorio, el principio del precio de adquisición o coste histórico 8. Sin embargo, otros criterios comienzan paulatinamente a abrirse paso en el panorama internacional (la postura del IASC en sus Normas Internacionales de Contabilidad es un claro ejemplo) e, incluso, en ciertos casos especiales, en la normativa española (por ejemplo, los fondos de inversión mobiliaria), en atención a la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de los estados financieros y en la medida en que se entiende conducen de manera más adecuada a la imagen fiel que deben suministrar los mismos. 5

Pasivos en la terminología actual adoptada por el Plan General de Contabilidad

6

Partida a la que se denomina patrimonio neto en el Plan General de Contabilidad

7 Mantenemos la denominación antigua de este organismo, correspondiente al momento en que se redactó esta introducción. Recordemos que en el año 2000 este organismo internacional cambió su nombre por el de IASB. 8 En la actualidad, tras la reforma del Plan General de Contabilidad, se contemplan otros criterios de valoración alternativos al criterio tradicional del coste histórico. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Con una perspectiva de futuro, un Marco Conceptual no puede desconocer estos criterios alternativos, aún cuando se preste más atención al criterio histórico, en la medida en que es el principio aplicable en las normas vigentes actualmente en España. De este modo se consigue conciliar dos cuestiones importantes: de un lado, una propuesta de valoración multicriterio y, de otro, el respeto al tradicional criterio histórico, cuyas reglas aplicables de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente aparecen en los párrafos 306 a 317 9 de este Marco Conceptual. ‹ ‹ ‹ ‹

Por lo demás, la finalidad de este pronunciamiento sigue siendo similar, por lo que continúan resultando válidos los propósitos que se atribuían en su introducción al mencionado Documento núm. 1: a) Como factor clarificador del auténtico significado y representatividad de los informes contables acerca de la actividad económica de los agentes a los que se refieren dichos informes. b) Como referencia de la teoría y de la práctica contables, contribuyendo de esta forma a la más fácil interpretación del contenido de los informes por parte de sus destinatarios o usuarios. Dicho de otro modo, y en línea con lo que se indica en su propio texto (epígrafe 1.2), el Marco Conceptual facilita: - el entendimiento mutuo; - la aplicación de las normas con criterios homogéneos; - la comprensión de las normas contables y de la información financiera, mediante el conocimiento de los fundamentos teóricos en los que se sustentan. - la resolución de conflictos entre normas, suministrando criterios que enjuicien su validez; - la justificación de las soluciones contables por referencia a un soporte teórico común; - el incremento de la confianza en la regulación contable y en la información financiera; - la adaptación de la contabilidad a los nuevos retos del entorno (globalización, nuevos instrumentos financieros, impacto ambiental, etc.). Y, además, el Marco Conceptual posee una finalidad resumen de las anteriores, que merece ser destacada con sustantividad propia: hacer posible la satisfacción del requisito de imagen fiel, impuesto por la legislación –y por la lógica contable– a las 9

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cuentas anuales. En síntesis, hacer realidad tal requisito implica el cumplimiento del marco conceptual, es decir: - la satisfacción de los objetivos de la información financiera; - el cumplimiento con sus características (relevancia y fiabilidad, así como las derivadas de ellas) y de las reglas que se desprenden de dichas características. - la adecuada observación de las hipótesis básicas en que se asienta la elaboración de la información financiera (empresa en funcionamiento y devengo); - la correcta aplicación de los criterios de reconocimiento y valoración de los elementos de los estados financieros: activos, pasivos exigibles, fondos propios, gastos e ingresos. ‹ ‹ ‹ ‹

La búsqueda de un adecuado equilibrio entre el carácter pragmático, por un lado, y las posibles innovaciones, por otro, que presidió, según se indicaba en su introducción, la elaboración del Documento núm. 1, está presente también en este “Marco Conceptual”. Los Documentos emitidos hasta el momento por la Comisión reflejan, con un talante progresista, tendencias razonablemente avanzadas en nuestra disciplina, por lo que el “Marco Conceptual”, más que buscar cambios importantes en la práctica, pretende la justificación teórica de aquellos Documentos y, a la vez, el establecimiento de un conjunto de criterios con los que pueda enjuiciarse su contenido y apoyar los sucesivos trabajos de emisión y revisión de normas. En cualquier caso, la Comisión estima que el Marco Conceptual constituye un instrumento con capacidad de adaptación a la evolución de la realidad económica en que se desenvuelve la información financiera y que, por otro lado, puede ser reformado en un futuro si tales cambios son tan importantes que así lo aconsejan. También la elaboración de este Marco Conceptual ha seguido el mismo procedimiento que los anteriores Documentos. La Comisión de Principios y Normas de Contabilidad está formada por un cualificado grupo de expertos en materias contables y financieras, procedentes tanto de la empresa privada como de la Administración Pública y de la docencia e investigación, contando, al mismo tiempo, con representantes de los principales colegios profesionales y de las instituciones y organizaciones contables, públicas y privadas, de nuestro país. Tras la discusión y posterior aprobación de un documento concreto por la Comisión, el pronunciamiento se emite en forma de borrador, al objeto de que los socios de AECA, así como cualquier interesado, puedan formular los comentarios y sugerencias que estimen oportuno. Transcurrido un plazo prudencial, normalmente de seis meses, y tras estudiar y, en su caso, introducir las modificaciones pertinentes, el Borrador se convierte en Documento definitivo. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Al igual que con el resto de los pronunciamientos que constituyen esta Serie de Principios Contables, la Asociación pretende, con esta declaración, contribuir a la autorregulación de la profesión contable y a la normalización de sus prácticas en nuestro país, facilitando no sólo a sus asociados, sino al experto contable en general, en la empresa, en la Administración Pública o en las aulas, lo que entendemos puede ser un útil instrumento de trabajo. Si esta última afirmación es aplicable a todos los demás pronunciamientos de la Comisión, lo es especialmente al Marco Conceptual, en la medida en que este tipo de soporte teórico de la regulación contable se orienta, como se indica en su propio texto (epígrafe 1.2) a objetivos macroeconómicos y macrosociales, facilitando información relevante y fiable que colabore en la creación y colocación eficiente de capitales, en el impulso del desarrollo de los mercados y, en definitiva, en el empleo racional de los recursos económicos.

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CARACTERÍSTICAS DEL MARCO CONCEPTUAL

Naturaleza y contenido 1. Este Marco Conceptual es una aplicación de la teoría general de la Contabilidad, que desarrolla los fundamentos conceptuales en los que se basa la información financiera destinada a satisfacer propósitos generales, al objeto de dotar de sustento racional a las normas contables con las que se establece aquella información. 2. El Marco Conceptual constituye un itinerario lógico-deductivo, en el que cada una de sus etapas y, en consecuencia, su producto final, las normas contables, han de ser congruentes con todos los escalones anteriores. Sucesivamente se contemplan: - los rasgos del entorno económico; - los objetivos de la información financiera; - las condiciones básicas de la información financiera; - los requisitos (o características cualitativas) que debe cumplir la información financiera para satisfacer sus objetivos; - los principios contables en los que se apoya la elaboración de la información financiera; - la definición de los elementos –activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos– de los estados financieros; Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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- la determinación de los criterios para el reconocimiento de los elementos de los estados financieros; - los criterios para la valoración de los elementos de los estados financieros; - el concepto de capital y las hipótesis para su mantenimiento. Funciones 3. En el ámbito de su finalidad básica (dotar de sustento racional a la práctica contable), enunciada en el párrafo 1, el Marco Conceptual cumple las siguientes funciones: - establecer un punto de referencia común entre elaboradores, usuarios y auditores de la información financiera; - servir de orientación para la elaboración de normas contables y para su aplicación a hechos concretos; - suministrar criterios para enjuiciar la validez de las normas contables ante situaciones específicas, así como para solventar la resolución de posibles conflictos entre ellas; - facilitar la comprensión de la información financiera y con ello, potenciar su comparabilidad y la credibilidad y confianza en la regulación contable; - hacer posible la adaptación de la contabilidad financiera o externa a los nuevos retos del entorno (globalización, nuevos instrumentos financieros, impacto ambiental, etc.); - dar cumplimiento al requisito de imagen fiel impuesto por nuestro ordenamiento y por la lógica contable a las cuentas anuales. 4. Con ello el Marco Conceptual contribuye a objetivos macroeconómicos y macrosociales, facilitando información relevante y fiable que colabore en la creación y colocación eficiente de capitales, en el impulso del desarrollo de los mercados y, en definitiva, en el empleo racional de los recursos económicos. Contribuye, en definitiva, al desarrollo económico. Ámbito de aplicación 5. Este Marco Conceptual resulta aplicable especialmente a los estados financieros elaborados con propósitos generales, pero también atañe a la información adicional que normalmente suele acompañar a estos documentos cuando no se incluye específicamente en ellos. Unos y otra responden conjuntamente a la denominación genérica de “información financiera”.

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6. Por “información financiera con propósitos generales” se entiende la que preparan los sujetos económicos con ánimo de lucro, en el sector privado o en el público, destinada a satisfacer las necesidades de información para la toma de decisiones económicas de sus usuarios externos, tanto cuando cumplen con ello una obligación legal como cuando la confeccionan y difunden voluntariamente. 7. Se incluye en este concepto la información consolidada (vid apartado siguiente), pero no la información interna elaborada por el propio sujeto económico para cubrir sus necesidades específicas de gestión, excepto cuando la misma se difunda a terceros como información financiera. 8. Se debe considerar que forman parte de este concepto de información financiera con propósitos generales, no sólo las Cuentas Anuales de las entidades económicas, sino también otro tipo de información, que contenga datos económico-financieros, siempre que se oriente a la toma de decisiones. Especial mención merecen los datos de este tipo incluidos en documentos tales como el informe de gestión, el informe de gobierno corporativo, folletos previos a las emisiones bursátiles, etc. o cualquier otra información económico-financiera que se difunda por la unidad económica. En especial, la información de este tipo debe estar presidida por los mismos niveles de requisitos exigidos a las cuentas anuales, en cuanto a la relevancia y fiabilidad. 9. Los planteamientos de este Marco Conceptual son también aplicables a entidades sin ánimo de lucro, Administraciones Públicas y otros entes similares, en la medida en que adopten objetivos de gestión económica para su patrimonio y emitan información útil para la toma de decisiones de sus usuarios. 10. También se incluye en este Marco Conceptual la información elaborada con la finalidad de satisfacer las necesidades de información para la toma de decisiones económicas de sus usuarios externos por las entidades económicas sometidas a regulación o supervisión especial. 11. No se incluye en este Marco Conceptual la información elaborada bajo supuestos diferentes a los enunciados en el mismo, como es la realizada con propósitos fiscales o en los casos en los que no se aplican los principios de empresa en funcionamiento y devengo, contemplados en su texto. 12. La responsabilidad derivada del suministro de la información financiera, así como de los criterios con que ha sido elaborada la misma, corresponde a la dirección de la entidad económica. La auditoría externa de tal información contribuye a asegurar que su confección se ha llevado a cabo de acuerdo con los criterios adecuados. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Valor normativo 13. Este Marco Conceptual constituye un desarrollo actualizado del Documento núm. 1, “Principios y Normas de Contabilidad en España”, de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. 14. Contiene los criterios básicos con los que debe elaborarse la información financiera para que la misma sea útil en la toma de decisiones económicas. Su contenido resultará, sin duda, de utilidad, para interpretar y aplicar las normas contables concretas. Por ello, dado su carácter genérico, el valor normativo corresponde más bien a los documentos de principios contables relativos a cada una de las rúbricas de la información financiera. 15. Por ello, suele ser normal afirmar, por parte de los organismos emisores de normas, que el Marco Conceptual no tiene carácter normativo. AECA formula la misma afirmación, en el sentido indicado más arriba: los conceptos manejados por el Marco Conceptual se tienen en cuenta en su aplicación a situaciones concretas, pero es la norma aplicable a cada caso la que debe ser tenida en cuenta y observada, sin perjuicio de su interpretación a la luz de los criterios del Marco Conceptual.

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EL ENTORNO ECONÓMICO

Incidencia en la información financiera 16. El entorno social, económico y legal condiciona la información financiera que, de este modo, ha de ser congruente con el mismo. Las alteraciones en el entorno pueden producir modificaciones en las necesidades de los usuarios, en los objetivos de la información financiera y en las normas que rigen su elaboración. 17. Entre los rasgos del entorno que presentan mayor influencia en la información financiera se encuentran los que se enumeran a continuación. Economía de mercado 18. El marco económico en el que se desenvuelve la entidad económica responde al modelo de economía social de mercado, lo cual implica: a) Propiedad privada de los medios de producción. b) Decisiones económicas dispersas. c) Animo de lucro. d) Limitaciones a los puntos anteriores, derivadas de la responsabilidad social de la unidad económica. Incertidumbre 19. La actividad económica se realiza dentro de un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a adoptar diferentes conjeturas para la interpretación y cuantificaDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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ción de los hechos económicos a fin de preservar la continuidad de la entidad económica. 20. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera, que debe referirse a la manera en que se trata en ella la incertidumbre. Entidad contable Cuestiones generales 21. La información financiera debe proporcionar la identificación de la entidad contable a la que se refiere. A tal objeto, la entidad contable está constituida por un conjunto de actividades económicas, suficientemente diferenciadas de las realizadas por otras entidades, en relación con las que la información financiera resulta útil para la toma de decisiones de sus usuarios. 22. La entidad contable, como sujeto emisor de la información financiera, no coincide necesariamente con la personalidad jurídica. En consecuencia una entidad contable puede ser un sujeto jurídicamente independiente, un conjunto de tales sujetos, o una parte de una persona jurídica cuyas características confieran utilidad al suministro de información por separado. Este último el caso de un segmento o una división operativa con diferenciación significativa en el seno de la persona jurídica. 23. La identificación de la entidad contable como sujeto emisor de la información debe apoyarse en el adecuado análisis de la existencia de un cierto grado de capacidad de decisión y de un conjunto de recursos disponibles encaminados al cumplimiento de fines específicos, teniendo en cuenta, además, la utilidad de la información financiera que pueda suministrar. 24. La entidad contable está constituida por un conjunto de factores de producción, en los que se concentran intereses de un amplio espectro de estamentos, entre los que se incluye la colectividad, globalmente considerada. Estos intereses en torno a la información financiera deben satisfacerse procurando la mayor igualdad posible entre todos ellos. Grupos de sociedades 25. La determinación de la entidad contable que emite la información financiera debe cumplir con el requisito de preeminencia del fondo o sustancia sobre la forma, tal como se enuncia en apartado correspondiente de este Marco Conceptual. Implica ello que, en las concentraciones económicas, la entidad global debe prevalecer sobre los componentes individuales que la integran.

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26. Por ello, las cuentas consolidadas son las representativas de la situación económico-financiera de los grupos de sociedades. Las cuentas individuales, cuando se trata de un componente de un grupo, deben interpretarse en el contexto de las cuentas consolidadas del mismo. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de suministrar información por segmentos, cuando la diversificación de la actividad de la entidad contable lo aconseje. Usuarios de la información financiera 27. Los sujetos económicos, por otro lado, utilizan la información financiera, es decir, son receptores y usuarios de la misma. Aparte de la propia entidad que la elabora –cuyas necesidades no son consideradas en este Marco Conceptual– utilizan la información financiera y, por tanto, son usuarios de la misma: - los propietarios, actuales y potenciales; - los trabajadores y sus representantes; - los prestamistas; - los proveedores y otros acreedores comerciales; - los clientes y otros deudores comerciales; - El Gobierno y sus organismos públicos; - El público en general y la colectividad, globalmente considerada. Objetos económicos 28. La actividad económica se materializa a través de transacciones de objetos económicos entre los distintos sujetos. Los objetos económicos se identifican con los diferentes bienes, servicios, derechos y obligaciones susceptibles de intercambio y se caracterizan por estar vinculados con los rendimientos económicos, bien porque son susceptibles de generarlos, bien porque suponen la necesidad de desprenderse de ellos. 29. El reflejo en la información financiera de los objetos económicos está constituido por los elementos de los estados financieros, a los que se refiere el epígrafe “Definición de los elementos de los estados financieros” de este Marco Conceptual. Necesidad de la información 30. La información sobre la actividad de la entidad económica interesa a los diversos grupos de usuarios de la información financiera enunciados más arriDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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ba, en la medida en que puede servirles de soporte para sus decisiones económicas. 31. Algunos de estos usuarios tienen necesidades de información distintas a las que puede satisfacer la información financiera, por lo que pueden requerir y obtener información diferente. Sin embargo, aquélla constituye una fuente primordial y, en algunos casos, única para sus usuarios. 32. Por ello, la información financiera debe confeccionarse y presentarse teniendo en cuenta las necesidades de sus usuarios, al objeto de que les resulte un soporte útil para la toma de decisiones. 33. Cada uno de los estamentos interesados en la información financiera tiene amplias necesidades, de entre las que ha de obtenerse un denominador común que constituye el ámbito a cubrir por la misma, a la vez que determina sus objetivos. Dado que los propietarios son los suministradores de fondos propios (patrimonio neto) a la entidad económica, la información contenida en los estados financieros que cubra las necesidades de estos usuarios, cubrirá también muchas de las necesidades que otros usuarios esperan satisfacer en tales estados contables. 34. El resto de las necesidades específicas, en la medida en que no son cubiertas por la información financiera, requieren información o documentación específica, al margen normalmente del sistema contable y, por tanto, de este Marco Conceptual. La información financiera, no obstante, amplia progresivamente su ámbito, por lo que cada vez tiende a la satisfacción de necesidades más amplias. 35. Todos los usuarios de la información financiera confían en la misma para evaluar, en mayor o menor medida: - el comportamiento de la entidad, y - su capacidad para mantener y administrar sus recursos. 36. Los propietarios, actuales o potenciales requieren evaluar el comportamiento de la entidad y su capacidad para mantener y administrar sus recursos en relación con la estabilidad y rentabilidad de sus inversiones y con la capacidad de distribuir dividendos y predecir niveles futuros de inversión y, por tanto, de crecimiento, al objeto de apoyar sus decisiones de comprar, recuperar o mantener su inversión, así como para evaluar el comportamiento de los administradores de la entidad. 37. Los trabajadores y sus representantes medirán con esa evaluación la estabilidad de su empleo y la capacidad de la entidad para satisfacer sus remuneraciones y otros compromisos, actuales o futuros, tales como las jubilaciones y

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otras prestaciones complementarias, y la capacidad futura de la entidad de generar y mantener niveles adecuados de empleo, apoyando así sus decisiones en relación con la entidad. 38. Los prestamistas, suministradores de financiación ajena, es decir, a título diferente al de patrimonio neto, tienen necesidades relativamente similares a las de los propietarios, evaluando la posibilidad de recuperación de sus préstamos y la adecuada remuneración de los mismos, decidiendo de este modo futuras inversiones. 39. Los proveedores y otros acreedores comerciales, así como los clientes y otros deudores comerciales evalúan la capacidad de producción de la entidad económica y, con ello, la continuidad de sus relaciones. Los primeros –proveedores y otros acreedores– evalúan además las posibilidades de pago de la entidad y los segundos –clientes y otros deudores– la capacidad de mantenimiento del suministro que se les efectúa, decidiendo así unos y otros modificar, mantener o concluir sus relaciones. 40. El Gobierno y sus organismos públicos, así como determinadas instituciones supranacionales, toman decisiones de política económica, monetaria y fiscal y utilizan la información financiera en la elaboración de la Contabilidad Nacional y de estadísticas nacionales; pueden, además, tomar decisiones concretas que afectan a determinadas entidades económicas o sectores, sin perjuicio de que en ocasiones soliciten y utilicen información específica con otros criterios. 41. El público en general incluye consumidores, contribuyentes, grupos de interés o presión, asociaciones de defensa del consumidor, y un largo etcétera, en el que confluyen todos los interesados, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, en la actividad de la entidad económica. El público en general debe tener la posibilidad de evaluar la incidencia de la entidad económica en su bienestar o en el desarrollo económico del entorno en que se desenvuelve. 42. La colectividad, globalmente considerada, evalúa el grado en que la entidad satisface su responsabilidad social.

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OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Concepto 43. La información financiera debe encaminarse al cumplimiento de determinados objetivos, establecidos en función de las necesidades de sus usuarios, en relación con los que se mide su utilidad. 44. Los objetivos de la información financiera vienen determinados, en consecuencia, por las características del entorno en el que se desenvuelve dicha información, debiendo mantener el adecuado nivel de congruencia con el mismo. Tal entorno determina y configura las necesidades de los usuarios de la información financiera que, a su vez, constituyen un punto de partida básico para el establecimiento de los objetivos de la misma. Enunciado de los objetivos de la información financiera 45. La información financiera debe ser útil a una amplia gama de usuarios para la toma de decisiones económicas. Por ello, el objetivo básico de la información financiera es el suministro de información que permita a sus usuarios evaluar: - el comportamiento económico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad y su eficacia en el cumplimiento de sus funciones; - la capacidad de la entidad para mantener sus recursos fijos y circulantes, para financiarlos adecuadamente y para remunerar sus fuentes de financiación.

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46. Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener rendimientos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación económico-financiera de la entidad, de su actividad y de sus flujos de fondos. 47. Con ello, la información financiera debe suministrar información a sus usuarios que les permita apreciar: - la situación económica y financiera de una entidad y la composición y valoración de sus recursos económicos y financieros; - su comportamiento económico y financiero durante un período concreto de tiempo; - la posibilidad de obtener rendimientos futuros; - la capacidad de obtener o de necesitar flujos futuros de caja en operaciones corrientes, financieras y de inversión; - la liquidez de la entidad, sus requerimientos presentes y futuros de recursos fijos y circulantes y su capacidad para obtener financiación a corto y largo plazo; - la capacidad de la entidad para llevar a cabo futuras reinversiones de sus recursos, así como para distribuir dividendos y remunerar adecuadamente a sus fuentes de financiación ajenas; - la capacidad de la dirección en la utilización eficiente de los recursos que le han sido encomendados. 48. Como ya se ha indicado, los objetivos de la información financiera están determinados por las necesidades de sus usuarios y, en consecuencia, por el entorno económico en que se desenvuelve tal información. Pueden, por tanto, alterarse a lo largo del tiempo y del espacio, en la medida en que se alteren sustancialmente los rasgos básicos del mismo. Utilidad de la información 49. En síntesis, la información financiera facilita información de una entidad económica sobre - su situación económico-financiera, - su actividad, y - sus flujos de tesorería. 50. Para asegurar los mayores niveles posibles de utilidad de la información financiera, la misma debe cumplir con los requisitos de la información financiera Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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que se enumeran en apartado correspondiente, teniendo en cuenta, además, las restricciones a dichos requisitos. 51. Además, en cada uno de los extremos indicados en el punto anterior, deben ponerse de manifiesto los riesgos a los que está sometida la entidad. Información sobre la situación económico-financiera 52. La situación económico-financiera de una entidad depende de - los recursos económicos que controla, - la estructura de sus fuentes de financiación, y de - su liquidez y solvencia. 53. La información acerca de los recursos económicos que controla, así como de su evolución, es útil para estimar la posibilidad que tiene la entidad de obtener rendimientos, tesorería y otros medios de pago líquidos en el futuro en operaciones a corto y largo plazo. 54. La información acerca de la estructura de sus fuentes de financiación es útil para predecir las necesidades futuras de recursos fijos y circulantes, así como para apreciar la manera en que la tesorería y los medios de pago líquidos se verán comprometidos por la necesidad de remunerar las fuentes de financiación; es válida asimismo para apreciar la capacidad de la entidad para obtener financiación a corto y largo plazo. 55. La información conjunta sobre inversiones y fuentes de financiación, especialmente a corto plazo (liquidez y solvencia), es útil para evaluar la capacidad de la entidad de remunerar y amortizar sus fuentes de financiación a su vencimiento y, en consecuencia, también para estimar sus posibilidades de renovar tales fuentes de financiación. Con ello se analiza asimismo la capacidad de llevar a cabo futuras reinversiones de sus recursos. 56. Con la información sobre la situación económico-financiera es posible asimismo apreciar la capacidad de la entidad de adaptar sus estructuras al entorno cambiante en el que opera y, con ello, sus posibilidades de supervivencia y de obtención de rendimientos en el futuro. Información sobre la actividad 57. La información acerca de la actividad de una entidad económica se refiere especialmente a su comportamiento en cuanto a la obtención de ingresos y a la generación de gastos, corrientes que entre ambas configuran sus beneficios y, por tanto, su rentabilidad. Es útil para evaluar los cambios potenciales en los

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recursos económicos futuros, para predecir la capacidad de la entidad para generar flujos de tesorería y para estimar la eficacia con que puede utilizar recursos adicionales. Información sobre flujos de tesorería 58. La información acerca de los flujos de tesorería de una entidad es válida para apreciar sus actividades ordinarias y de financiación e inversión en un período determinado. Esta información es útil, en la medida en que suministra al usuario la base para evaluar la capacidad de la entidad para generar tesorería y otros medios líquidos, así como las necesidades previsibles en su utilización. Marco Conceptual e imagen fiel 59. La expresión “imagen fiel”, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, debe interpretarse en el sentido de satisfacción de los objetivos de la información financiera, cumplimiento de los requisitos que se imponen a la misma y seguimiento de los principios contables que rigen su confección. Por ello se considera que la consecución de la imagen fiel es el corolario de la aplicación de este Marco Conceptual. 60. La consecución de la imagen fiel por la información financiera es, en consecuencia, una importante responsabilidad del experto contable. En especial, queremos llamar la atención sobre la importancia del requisito de “sustancia sobre forma”, vinculado con la relevancia, pero también con la fiabilidad, en la consecución de la preceptiva imagen fiel de la unidad económica por la información financiera, al que nos referiremos más adelante en este Marco Conceptual, en el capítulo relativo a los requisitos de la información financiera. 61. Además, el Código de Comercio contempla un mecanismo, de carácter eminentemente jurídico, que busca el mejor cumplimiento de la obtención de la imagen fiel: la posibilidad de apartarse de una norma, cuando no conduzca al objetivo buscado, y la obligatoriedad de incluir información adicional, cuando la prevista legalmente sea insuficiente. 62. Este Marco Conceptual no se ocupa expresamente de este mecanismo, dado su carácter eminentemente jurídico. Sin embargo, sus consecuencias están implícitas en sus planteamientos, en la medida en que el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y la satisfacción de sus requisitos implica otorgar preeminencia al objetivo de imagen fiel sobre el tenor literal de las normas concretas.

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RASGOS BÁSICOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Concepto 63. Los rasgos básicos de la información financiera son las características de la misma, que configuran un sistema contable concreto, en función de sus especificaciones y objetivos. Están determinados por el entorno, con el cual deben mantener el adecuado nivel de congruencia. 64. Para el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y, en consecuencia, para la satisfacción de las necesidades de sus usuarios, la entidad económica formula estados financieros periódicos en el marco de la legalidad vigente y con su contenido expresado en términos monetarios. Estados financieros periódicos 65. La información financiera se plasma en diferentes estados financieros que reflejan la situación económico-financiera y los resultados de la entidad económica. Aunque la actividad de los sujetos económicos es continua, la necesidad de conocer su situación y los resultados de sus operaciones obliga a dividir su vida en períodos convencionales. 66. Como mínimo se presentarán los referidos estados financieros con periodicidad anual, aunque las necesidades actuales para una adecuada toma de decisiones hacen recomendable la confección de estados financieros referidos a períodos más cortos.

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67. Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera de una entidad económica. Reflejan, a una fecha determinada, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos del sistema contable, junto con algunos otros no obtenidos directamente del mismo. 68. Los estados financieros son el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y las notas complementarias o Memoria. El ordenamiento jurídico vigente los denomina, cuando se presentan con periodicidad anual, Cuentas Anuales. 69. La información sobre la situación económico-financiera es aportada especialmente por el Balance; la información sobre la actividad se suministra por la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; la información acerca de los flujos de fondos y de tesorería es suministrada especialmente por el Estado de Flujos de Efectivo. 70. Los estados financieros también incluyen la Memoria, destinada a: - ampliar la información contenida en los restantes estados financieros; - poner de manifiesto los criterios con los que han sido confeccionados; - añadir información adicional, no contenida en ellos, tal como riesgos e incertidumbres que pueden afectar a la entidad económica, situaciones o compromisos futuros no contemplados en Balance o acontecimientos posteriores al cierre; - incluir información plasmada en estados contables especiales, derivados de las últimas tendencias de la información financiera y llamados a satisfacer de manera más completa las necesidades de los usuarios, tales como, el estado de valor añadido, la situación medioambiental de la entidad, información segmentada, etc. - suministrar información sobre bases diferentes a las que rigen la elaboración de los restantes estados financieros, como es la relativa, en su caso, al efecto de los cambios en los precios, la elaborada sin tener en cuenta el principio de devengo o la confeccionada con criterios fiscales. 71. Aparte del contenido indicado, es preciso incluir en la Memoria cuantos datos adicionales puedan resultar necesarios para la mejor interpretación de la información financiera y, con ello, para la más adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios. 72. Desde el punto de vista de su utilidad para las necesidades de los usuarios, toda la información mencionada en los puntos anteriores merece la consideraDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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ción de información financiera, y deberá figurar en las Cuentas Anuales, en la medida en que sea relevante para evaluar la situación de la entidad económica. 73. La información adicional que pueda suministrar la entidad deberá incluir los criterios con los que ha sido elaborada, así como la medida en que cumple con los requisitos de la información financiera. 74. Ninguno de los estados financieros (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) suministra por si sólo una información completa. Al mismo tiempo, el contenido de cada uno de ellos está íntimamente relacionado y debe contemplarse teniendo en cuenta los restantes. Por ello, los estados financieros constituyen una unidad y deben presentarse y analizarse siempre de manera conjunta. 75. Las líneas generales que configuran el contenido previsto en los párrafos anteriores para los documentos que constituyen la información financiera son iguales para todas las entidades económicas. Sin embargo, el desarrollo de tal contenido puede establecer diferencias, especialmente derivadas del sector al que pertenecen, del distinto tamaño de las entidades a las que se refiere o de la regulación específica a la que puedan estar sometidas. 76. Los elementos de los estados financieros son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Los tres primeros están relacionados con la situación económico-financiera Balance) y los restantes con la actividad de la entidad económica (Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto). El Estado de Flujos de Efectivo, como resumen de pagos y cobros en un período, se confecciona mediante una adecuada combinación de elementos de la situación económico-financiera y de la actividad. 77. Las definiciones y criterios de reconocimiento y medida de cada uno de estos elementos se establecen a lo largo de este Marco Conceptual en congruencia con los objetivos de la información financiera, con los requisitos que debe satisfacer la misma y con la aplicación de los principios contables que rigen su elaboración. 78. La adecuada satisfacción de los objetivos de la información financiera y, con ellos, de las necesidades de los usuarios, obliga a la correcta clasificación y división en los estados financieros de los elementos y de la información adicional referida a ellos o a las circunstancias de la entidad económica. 79. Los estados financieros no pretenden establecer el valor de la entidad, sino tan sólo su capacidad para continuar realizando actividades y obteniendo rendimientos en el futuro. No obstante, junto con otra información adicional, pueden constituir un apoyo en la determinación de tal valor.

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Relación con el Marco legal 80. La información contenida en los estados financieros se inspira preferentemente en los aspectos económico-financieros de la actividad económica. No obstante, es objeto de regulación por el ordenamiento jurídico, por lo que los criterios observados en cuanto a la elaboración de los estados financieros (Cuentas Anuales) previstos por la legislación vigente deben atenerse a la normativa legal, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo. 81. Como ya se ha indicado en el apartado relativo a la relación entre Marco conceptual e imagen fiel, el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y, con ello, la satisfacción de las necesidades de los usuarios, puede requerir la inclusión de información adicional a la contemplada en el tenor literal de la norma, tal como también indica nuestro ordenamiento. En otras ocasiones, de forma excepcional, puede resultar necesario dejar de aplicar alguna norma concreta, con la finalidad de satisfacer más adecuadamente tales objetivos. En tales casos, en la Memoria deberá suministrarse la información adecuada sobre la norma que haya podido dejar de aplicarse y los motivos que justifican tal actitud. Información en términos monetarios 82. La información financiera se expresa en términos monetarios. Sin embargo, en la Memoria puede ser necesario incluir alguna información no expresada en términos monetarios, que normalmente no procede del sistema contable de la entidad, como es su plantilla de personal o cualquier otra que complemente o amplíe el contenido de los restantes estados financieros. 83. En tal caso, la información no cuantificada en términos monetarios debe someterse a los requisitos previstos para la información financiera. 84. El supuesto implícito en la medición es el de estabilidad monetaria. Cuando este supuesto no se cumpla, puede ser necesario incluir en la información financiera datos sobre el efecto de los cambios en la situación y resultados de la entidad económica, especialmente si las tasas de inflación fueran elevadas, si se incluyeran entidades operantes en países en los que se produzcan tales circunstancias, o si resultara necesario contemplar un relativamente amplio número de períodos de tiempo. Puede ser adecuado, al mismo tiempo, sustituir las hipótesis de mantenimiento del capital con las que se confecciona la información financiera, de acuerdo con lo indicado en el epígrafe de este Marco Conceptual relativo a los criterios de mantenimiento del capital.

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REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Concepto y cometido 85. La información financiera debe reunir determinados requisitos (también denominados características cualitativas)10 con el fin de propiciar el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, garantizar la eficacia en su utilización por parte de sus diferentes destinatarios. En definitiva, los requisitos de la información financiera se orientan a potenciar su utilidad, es decir, la satisfacción de las necesidades de los usuarios y, con ello, a asegurar el cumplimiento de los objetivos de la información financiera. 86. La principal razón del establecimiento de requisitos para la información financiera dimana de la separación entre la función de procesamiento de la información y la de adopción de decisiones relativas a la gestión económica. Se sigue de este hecho que los responsables de la adopción de decisiones o usuarios de la información deban exigir determinadas garantías en cuanto a la elaboración de los estados financieros, como premisa necesaria para un aprovechamiento eficaz de la información contenida en ellos. 87. Por todo ello, los requisitos de la información financiera deben orientar la elaboración y aplicación de normas contables, así como la elección entre posibles alternativas en la aplicación de diferentes criterios o métodos a la solución de casos concretos. 10 El Plan General de Contabilidad, en su Marco Conceptual, ha adoptado la denominación “requisitos”, término que utilizamos también en esta revisión del Documento núm. 1. Requisitos y características cualitativas, denominación esta última utilizada también en el Marco Conceptual del IASB, deben ser considerados como términos sinónimos.

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88. Los requisitos básicos de la información financiera son la relevancia y la fiabilidad. Cada uno de ellos, o ambos conjuntamente, dan lugar a otros requisitos, que pueden considerarse derivados o asociados con ellos. 89. Así, la identificabilidad, la claridad, la comparabilidad y la preeminencia de la sustancia sobre la forma son, en principio, requisitos orientados a la relevancia, si bien en alguno de ellos interviene también la fiabilidad. 90. La imparcialidad, la objetividad, la verificabilidad, la integridad (carácter completo de la información), la prudencia y la representación fiel son requisitos derivados principalmente de la fiabilidad, si bien en alguna de ellos también interviene la relevancia. 91. Finalmente, los dos requisitos básicos –relevancia y fiabilidad– pueden encontrar algunas restricciones en su aplicación, que requieren de un adecuado equilibrio entre ellas y que, a la vez, configuran tres requisitos adicionales: oportunidad, razonabilidad y economicidad, que pueden considerarse como limitaciones a los requisitos básicos. 92. En su aplicación a casos concretos, los requisitos requeridos y la intensidad con que debe aparecer cada uno de ellos dependen de los diferentes objetivos de la información financiera. Ante varias posibilidades o soluciones contables, la evaluación del grado de relevancia y fiabilidad de las posibles alternativas será, normalmente, un adecuado indicador de la solución a escoger, en función del óptimo de requisitos necesario para la satisfacción del objetivo en cuestión. Se trata, no obstante, de una materia que requiere el ejercicio del criterio profesional en cada caso concreto. Relevancia Concepto y requisitos asociados 93. La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente11. 94. La información ha de poseer una utilidad notoria, potencial o real, para los fines perseguidos por los diferentes destinatarios de la información financiera. Una información es, por tanto, relevante, cuando es susceptible de influir en la toma de decisiones por los usuarios. 11 Todos los párrafos en cursiva corresponden a definiciones o frases extraídas del Plan General de Contabilidad. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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95. La relevancia de una información implica que de su consideración pueden establecerse diferencias en una decisión, ayudando a los usuarios a realizar predicciones sobre las consecuencias de acontecimientos pasados, presentes o futuros, o a confirmar o corregir expectativas previas. 96. La relevancia, por tanto, en su relación con las necesidades de los usuarios, tiene una doble dimensión, de predicción y de confirmación. 97. La relevancia implica capacidad para predecir, como una cualidad de la información que posibilita que los usuarios puedan incrementar la probabilidad de realizar estimaciones o previsiones correctamente. Los datos históricos son adecuados, en unión con otra información, para realizar estimaciones de variables futuras, puesto que su utilidad no se limita a la constatación de que las operaciones se han realizado correctamente por los responsables de las mismas. 98. La relevancia implica, al mismo tiempo, la capacidad de la información para confirmar o corregir las expectativas y predicciones de los usuarios, lo cual les permite evaluar su calidad y precisión. Una información no será relevante si no permite tales apreciaciones. 99. Ambas dimensiones están relacionadas, de manera que, por ejemplo, la información acerca de la situación económico-financiera o de los resultados actuales es útil para predecir la situación o los resultados futuros, a la vez que confirma o refuta las expectativas o predicciones anteriormente formuladas por los usuarios. 100. La relevancia se define, por tanto, con carácter general en relación con las necesidades de los usuarios de la información financiera. Sin embargo, pueden existir diferentes niveles de relevancia, en función de las necesidades específicas de cada uno de los posibles grupos de usuarios. La determinación del nivel necesario y adecuado de relevancia es cuestión de criterio en cada situación concreta. 101. La manera de presentar la información sobre hechos y transacciones pasados puede contribuir a incrementar su relevancia. Así, por ejemplo, la separación del resultado en sus componentes (de explotación, financiero, etc.) incrementa la capacidad de confirmación y predicción de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 102. La información sobre hechos pasados satisface normalmente estas dos dimensiones de predicción y confirmación, si bien la información predictiva apoya la relevancia, por lo que resulta útil incluir datos de este tipo en la información financiera.

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103. Para cumplir con el requisito de relevancia, es necesario que la información financiera muestre adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la unidad económica. 104. Además de lo indicado en los párrafos anteriores, la relevancia implica su identificabilidad, su claridad, su comparabilidad y la preeminencia de la sustancia o fondo sobre la forma. En los siguientes apartados se describen estos requisitos asociados a la relevancia. Identificabilidad 105. La información financiera debe referirse a sujetos económicos perfectamente definidos en cuanto a su área de actividad económica y a momentos o intervalos temporales perfectamente identificados. Han de mostrar expresamente, por tanto, los datos de identificación personal y temporal de la información contenida en ellos. Claridad 106. La claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. 107. La claridad, como requisito derivado de la relevancia, pretende asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la información financiera por parte de sus diferentes destinatarios. Si la información carece de claridad, pierde total o parcialmente su relevancia. 108. La cualidad de la claridad atañe a la capacidad de comprensión e interpretación que brinda cualquier información. Se refiere a contenidos presentados sistemáticamente, con terminología adecuada y formatos bien elaborados, resaltando lo fundamental y despreciando lo accesorio. Con todo ello, la claridad implica y es sinónimo de comprensibilidad. 109. Los usuarios de la información financiera no son necesariamente especialistas en materia contable, aunque se les supone un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de las operaciones contables necesarias para producir la información financiera. La claridad, por tanto, se mide en relación con un usuario razonablemente conocedor de aquellas cuestiones y que es capaz de analizar la información con adecuada diligencia. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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110. Claridad no es sinónimo de simplicidad. La complejidad de una información o las posibles dificultades de comprensión de la misma por los usuarios no es motivo para su exclusión de la información financiera, siempre que resulte relevante. Comparabilidad 111. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. 112. La comparabilidad implica que la información financiera debe ser útil para detectar y explicar similitudes y diferencias al evaluar conjuntamente diferentes situaciones en el tiempo y en el espacio. 113. La comparabilidad es un requisito asociado con la relevancia, en la medida en que potencia su utilidad, al hacer posible su evaluación en términos relativos. Pero, al mismo tiempo, se relaciona también con la fiabilidad, pues una información no comparable incrementa la incertidumbre, reduciendo el nivel necesario de este último requisito. 114. Para que la información sea relevante y fiable, los usuarios de la misma han de estar en condiciones de comparar su contenido en una misma entidad a lo largo del tiempo, comparación que resulta importante para evaluar su evolución. Asimismo deben poder comparar su contenido en relación con varias entidades, con el fin de poder apreciar su situación en un contexto económico determinado. 115. Como consecuencia del requisito de comparabilidad, la información financiera debe incluir los criterios y métodos utilizados en su elaboración, los cambios que hayan podido producirse en tales criterios y métodos y sus efectos. 116. Esta necesaria información sobre criterios y métodos es especialmente relevante en caso de situaciones con riesgo o incertidumbre. La comparabilidad se debilita en la medida en que se oculta la incertidumbre o si no se ponen adecuadamente de manifiesto los criterios con los que se cuantifica la misma. 117. Cuando, con motivos fundados, la entidad económica se aparte de una norma que pueda considerarse común o habitual en el sector en el que opera, deberá incluirse la información necesaria en la Memoria, sobre los motivos que

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avalan esa postura, así como sobre los efectos cuantitativos que la misma puede producir sobre la información financiera. 118. La comparabilidad exige que la información financiera de un período se presente conjuntamente con la relativa a períodos anteriores. Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, deben presentar, al menos, la información relativa a dos ejercicios consecutivos. 119. La normalización y la regulación contable, pública o privada, favorece sustancialmente la claridad y la comparabilidad de la información, al generar unos estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de elaboración. AECA contribuye a ello, interpretando y complementando al Plan General de Contabilidad y otras normas públicas a través de pronunciamientos profesionales. La elaboración de la información financiera de acuerdo con los Principios de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, incluyendo la puesta de manifiesto de los criterios y métodos contables utilizados por la entidad, es una ayuda para alcanzar la necesaria comparabilidad. 120. Al objeto de hacer posible la comparabilidad, es necesario que se utilicen los mismos métodos para medir y representar hechos o transacciones similares a lo largo del tiempo, tanto en la misma entidad como en entidades diferentes, ya que si la comparación se realiza en términos heterogéneos, pierde su validez. Sustancia sobre forma 121. La preminencia del fondo o sustancia sobre la forma implica reflejar las transacciones y hechos de acuerdo con su realidad económica y no con su forma jurídica o legal, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia sobre la forma. 122. Ello es debido a que la mera forma de un hecho o transacción puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera o en la actividad de la entidad. 123. Nuestro Plan General de Contabilidad, siguiendo la fórmula contenida en el Código de Comercio, formula esta preeminencia de la sustancia sobre la forma afirmando que “en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Fiabilidad Concepto y requisitos asociados 124. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. 125. La fiabilidad se refiere a la capacidad de una información de expresar con el máximo rigor las características básicas y condiciones de los hechos reflejados, circunstancia que, junto con la relevancia, persigue garantizar la utilidad de la información financiera. 126. Para que una información sea fiable, debe ser imparcial, objetiva, verificable, íntegra, constituir una representación fiel de los hechos que pretenden ser puestos de manifiesto y prudente. Imparcialidad 127. La información financiera ha de elaborarse con la intención de que sea neutral y que no posea sesgos significativos. 128. En este sentido, la información financiera no es neutral cuando, por la manera de captar o presentar su contenido, puede influir inadecuadamente en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, llevando a los usuarios a tomar decisiones pretendidas o predeterminadas de antemano por quienes la preparan. 129. Y tampoco es neutral cuando se elabora o se selecciona la información a presentar atendiendo a los intereses particulares de un grupo determinado de usuarios. 130. El proceso de medición es sesgado cuando se produce una tendencia a que las medidas resultantes tengan el mismo signo y grado de imprecisión. Los sesgos pueden carecer de intencionalidad o estar originados por la pretensión de conseguir determinados resultados. 131. La fiabilidad también exige, en consecuencia, que las medidas realizadas estén exentas de sesgos y de errores aleatorios imputables tanto al medidor, a causa de su falta de precisión o de integridad (carácter completo), como al procedimiento de medida. 132. Entre los sesgos que no deben tolerarse en la información financiera puede mencionarse el alisamiento de beneficios, mediante registro anticipado de ingresos o retrasado de gastos o la clasificación inadecuada de resultados.

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133. Tampoco son tolerables los sesgos derivados de la falta de objetividad (requisito al que se alude en el siguiente epígrafe), producidos por la utilización de criterios subjetivos, excesivamente prudentes o excesivamente optimistas, en la estimación de la incertidumbre. 134. La imparcialidad concierne a los responsables de la elaboración de la información financiera, a quienes deben auditarla y a los organismos encargados de la preparación y emisión de normas contables. Las necesidades de los usuarios pueden resultar dispares entre sí, por lo que la actuación de los sectores implicados en busca de la imparcialidad requiere una actitud de independencia, análisis y juicio crítico. Objetividad 135. La información financiera ha de elaborarse utilizando un mecanismo de procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de los responsables del proceso. Esto depende del grado de concreción y consistencia del sistema de procesamiento contable para producir automáticamente mediciones de datos al margen de posibles influencias procedentes de los procesadores del mismo. 136. La información financiera posee un grado de objetividad suficiente cuando varios procesadores de los mismos hechos contables, dentro de un mismo sistema de información y aplicando las mismas normas, pueden llegar a unos datos análogos entre ellos. La objetividad puede medirse, en consecuencia, a través del grado de dispersión de diferentes mediciones de un mismo hecho. 137. La información sobre determinados datos o sobre las contingencias que se ciernen sobre la entidad económica puede requerir de la realización de estimaciones. Su posible subjetividad se palia informando adecuadamente de los criterios utilizados y de las circunstancias y de las magnitudes tenidas en cuenta para tales estimaciones, con lo que se incrementa su fiabilidad. Verificabilidad 138. La información financiera debe ser susceptible de control y revisión internos y externos. 139. La verificabilidad interna depende esencialmente de las normas de control interno que efectivamente regulen las diferentes operaciones que desarrolla la entidad y el propio sistema de procesamiento de la información financiera. 140. La verificabilidad externa representa la propiedad de la información de ser sometida a comprobación a través de pruebas pertinentes fuera del sistema Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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de procesamiento y representa una garantía necesaria para sus usuarios respecto del cumplimiento de los requisitos que deben ser exigidos a la información y de la correcta aplicación de los principios contables utilizados para su elaboración; esta garantía se refuerza cuando la revisión es realizada por profesionales especializados e independientes de la entidad económica. 141. La verificabilidad incrementa la fiabilidad de la información, ya que asegura su capacidad de expresar con el máximo rigor las características básicas y condiciones de los hechos reflejados, pero por si sola no constituye un atributo que asegure la utilidad de la información financiera, pues una información verificable puede no ser relevante. Es necesario, en consecuencia, complementar este requisito con la constatación de la utilidad de los procedimientos de medida empleados. Integridad (carácter completo) 142. Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Integridad y carácter completo se utilizan como sinónimos en este Marco Conceptual. 143. Para que se pueda alcanzar un conocimiento suficiente de los hechos que se tratan de revelar, la información, en términos de significatividad, debe ser completa, por lo que se deben poner de manifiesto todos los datos pertinentes e informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones. 144. La integridad (carácter completo) de la información supone la inclusión de todos los atributos necesarios para asegurar la validez de la representación de acontecimientos y situaciones, en el marco de las “restricciones a la información relevante y fiable” que se contemplan este Marco Conceptual, tales como la razonabilidad y la economicidad. 145. La integridad (carácter completo) de la información potencia su fiabilidad. Pero también está ligado con la relevancia. Una información incompleta puede introducir sesgos y, por tanto, dejar de ser fiable. A sensu contrario, puede ser fiable, pero no relevante. Representación fiel 146. La fidelidad implica la concordancia entre la medida o descripción realizada y el hecho que se quiere representar.

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147. La posibilidad de aplicar diferentes métodos de medición y presentación de un hecho hace que puedan existir diferentes representaciones fieles del mismo, de entre las que deberá elegirse la más adecuada de acuerdo con los objetivos de la información financiera y con los requisitos que debe satisfacer la misma. 148. Representación fiel no es sinónimo de exactitud, ya que en ocasiones aparecen dificultades inherentes a la identificación de las transacciones y sucesos a captar o a la aplicación de las técnicas de medida y presentación. 149. La incertidumbre que en ocasiones acompaña a la elaboración de la información financiera requiere en algunos casos hacer estimaciones o aproximaciones. La representación fiel de la incertidumbre implica poner de manifiesto los criterios y métodos utilizados en estas estimaciones y, en su caso, los intervalos en los que se mueven las mismas. En especial, deben tenerse en cuenta los criterios vertidos en el próximo epígrafe en relación con la prudencia, como requisito relacionado con la fiabilidad. 150. La prudencia, a la que se alude más adelante entre los principios contables, está estrechamente ligada con la fiabilidad, puesto que el exceso de prudencia empaña la fiabilidad. Restricciones a la información relevante y fiable Concepto e implicaciones 151. Los requisitos básicos de la información financiera relevancia y fiabilidad así como los derivadas de ellas, encuentran en ocasiones algunas restricciones que dificultan su aplicación en toda su extensión. 152. Surgen así otros requisitos, que actúan como restricciones a los niveles máximos de relevancia y fiabilidad. En la práctica hay que buscar un equilibrio entre los citados requisitos, de forma que, por ejemplo, se consiga que la información llegue a tiempo (oportunidad), para ser relevante aunque se reduzca en algunos niveles su fiabilidad; que se presente información suficiente, aunque no sea totalmente completa (razonabilidad), o que su elaboración justifique el coste incurrido (economicidad). Oportunidad 153. La información financiera debe ofrecerse a los decisores económicos en tiempo oportuno, es decir, antes de que pierda su capacidad de influir en las decisiones de los usuarios. Unos datos presentados a destiempo se convierten en inútiles para el propósito al que están dirigidos. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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154. La información presentada con retraso pierde total o parcialmente su relevancia. Por el contrario, para suministrar información a tiempo, en ocasiones es necesario presentarla antes de que todos los aspectos de una determinada transacción u otro suceso sean conocidos, existiendo por tanto el riesgo de disminuir los niveles de relevancia y fiabilidad. 155. La oportunidad por si sola, en ausencia del resto de los restantes requisitos, carece de valor. Una información oportuna, pero no relevante o no fiable, no satisface las necesidades de sus usuarios. 156. Es necesario, en consecuencia, obtener un adecuado equilibrio entre fiabilidad y relevancia a través del suministro de información oportuna, es decir que, cumpliendo niveles óptimos del resto de los requisitos de la información financiera, se suministre en el plazo adecuado para la toma de decisiones. 157. La fijación de los plazos de presentación de los estados financieros es materia de criterio que, en todo caso, corresponde señalar a los órganos pertinentes de la entidad económica. No obstante, el ordenamiento jurídico suele establecer unos plazos para la presentación de los estados financieros periódicos. Razonabilidad 158. La información financiera no puede alcanzar en todos los casos una exactitud completa sobre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a conocer, por lo que debe perseguir una aproximación adecuada y suficiente de los mismos. 159. Un buen número de los sucesos económicos se prestan a diversas conjeturas, no son medibles con entera precisión, dependen de sucesos aleatorios, etc. Los estados financieros, por tanto, deben alcanzar la exposición más razonable posible a la luz de las circunstancias del caso. 160. No obstante, los usuarios deben ser informados sobre las posibles limitaciones de los datos y acerca de los criterios utilizados para la realización de estimaciones, al objeto de que no sean inducidos a error. La información no debe presentarse, por tanto, de no contenga los datos necesarios en cuanto a su grado de precisión o razonabilidad. 161. La razonabilidad implica la búsqueda de los niveles óptimos de integridad (carácter completo) de la información y de su representación fiel, eligiendo los atributos más adecuados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

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Economicidad 162. La información financiera es útil para el proceso de adopción de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención ocasiona costes. La información que ha de proporcionarse a los decisores económicos debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a la hora de juzgar el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que pueden favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos decisores. En ocasiones, suministrar información con niveles máximos de relevancia o fiabilidad puede suponer un coste excesivo. 163. La medición de los costes y, especialmente, de los beneficios de la información financiera no es un asunto fácil, teniendo en cuenta, además, su dimensión social, en la medida en que los costes no son soportados necesariamente por quienes disfrutan los beneficios que, por otro lado, ni siempre son fácilmente cuantificables, ni recaen necesariamente sobre los usuarios para los que se prepara inicialmente la información. La evaluación de la economicidad es, por tanto, cuestión en la que interviene el criterio profesional. 164. No es aceptable, sin embargo, limitar la información a los usuarios alegando simplemente el excesivo coste de elaboración de la misma. Es necesario que tal coste sea claramente desproporcionado con la utilidad esperada de la información por los usuarios. Equilibrio entre requisitos de la información financiera 165. Los requisitos de relevancia y fiabilidad, así como los que se derivan de ellos, aseguran el cumplimiento de los objetivos y, de este modo, la utilidad para la toma de decisiones de la información financiera. Pero normalmente no resulta posible conseguir simultáneamente grados máximos de uno y otro requisito, porque a partir de un cierto nivel los incrementos de relevancia pueden producir menor fiabilidad y viceversa. 166. Ello implica que su cumplimiento se mueva en términos de búsqueda del punto óptimo, más que de su consecución en niveles máximos de todas ellas, cuestión que, una vez más, requiere del adecuado criterio profesional en cada caso concreto. 167. Puede afirmarse, no obstante, que en la información financiera debe primar la relevancia, una vez satisfechos los mínimos indispensables de fiabilidad.

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PRINCIPIOS CONTABLES

Naturaleza y cometido 168. Los principios contables son las reglas fundamentales que rigen la elaboración de la información financiera. Se determinan y se aplican en congruencia con los objetivos de dicha información y con los requisitos que la misma debe satisfacer, por lo que contribuyen al cumplimiento de unos y otros. 169. A continuación se incluyen las definiciones de cada uno de estos principios contables, así como algunos comentarios a tales definiciones. En algunos marcos conceptuales, tales como el del IASB, algunos de estos principios (empresa en funcionamiento y devengo en su primera versión del Marco Conceptual), tienen la consideración de hipótesis básicas o principios fundamentales del sistema contable. Ello es así porque sólo admiten posiciones antagónicas: un sistema contable o adopta el principio de empresa en funcionamiento o se encuentra en estado de liquidación. Del mismo modo, si el sistema contable no utiliza el principio del devengo, se convierte en un sistema contable de otro tipo, por ejemplo, de los basados en criterios de caja. 170. Por su parte, el Marco Conceptual de AECA, siguiendo los criterios del Plan General de Contabilidad, ha preferido no establecer distinción alguna entre los principios contables sin perjuicio de señalar dichas hipótesis básicas. Debe entenderse, además, que la jerarquía entre hipótesis básicas y el resto de los principios o criterios contables presente en algunos marcos conceptuales no debe de interpretarse en menoscabo de estos últimos. Empresa en Funcionamiento 171. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y crite-

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rios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, la unidad económica aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados. 172. Ello es debido a que la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el correlativo cumplimiento de los objetivos de la información financiera implica utilizar el valor que pueda reflejar más adecuadamente la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento. En efecto, con ello se persigue de la manera más adecuada, el reflejo de la capacidad de la entidad para generar rendimientos y flujos de caja futuros. 173. En la situación normal, la ausencia de mención expresa al respecto en la información financiera implica que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones anormales, en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado para la entidad, se indicará esta circunstancia en la Memoria, así como los criterios utilizados en la elaboración de la información financiera. 174. En ocasiones, la entidad puede confeccionar estados financieros, referidos a la totalidad de la entidad económica o a una parte de la misma, con criterios diferentes a los relativos al principio (hipótesis básica) de empresa en funcionamiento, encaminados a propósitos específicos. Tales criterios de valoración y los estados financieros resultantes no se contemplan en este Marco Conceptual. 175. Ello no es obstáculo para que la regulación contable establezca reglas concretas para la valoración de elementos o partes de la unidad económica disponibles para la venta, así como para el cálculo de resultados de operaciones interrumpidas, casos todos ellos en los que deja de aplicarse o se aplica parcialmente el principio de empresa en funcionamiento a los elementos y actividades en cuestión. Devengo 176. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gasDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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tos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro12. 177. Tradicionalmente se afirma que el devengo atiende a la corriente real y no a la corriente financiera de una transacción. La corriente real se produce cuando tiene lugar la transferencia de los riesgos, rendimientos futuros o, en su caso, obligaciones, inherentes a los elementos de los estados financieros. 178. Con el principio (hipótesis básica) de devengo se informa no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de efectivo, sino también de las obligaciones de pago y de los derechos de cobro que representan movimientos de efectivo en el futuro. 179. Ello no es obstáculo, sin embargo, para que la información presentada con criterios de devengo se complemente con la contenida en el Estado de Flujos de Efectivo. 180. En epígrafe relativo a los “Criterios de reconocimiento de los elementos de la información financiera” pueden encontrarse razonamientos adicionales relativos a la aplicación de esta hipótesis básica al reconocimiento de ingresos y gastos. Uniformidad 181. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. 182. La uniformidad es consecuencia de los requisitos de la información financiera y, especialmente, de la comparabilidad. Sin uniformidad, la información contable pierde tal comparabilidad, ya que, en su ausencia, no habría posibilidad de conocer si las alteraciones en las cifras contables se deben a los hechos económicos reales o tan solo a meros cambios o alteraciones de criterios o métodos. 183. En consecuencia, y de acuerdo con la necesaria uniformidad requerida por la comparabilidad, una vez adoptado un criterio o un método contable, debe mantenerse en tanto no se alteren los supuestos que han motivado su elección. 12 Recordemos que todos los párrafos en cursiva corresponden a definiciones o comentarios transcritos textualmente del Plan General de Contabilidad.

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184. Si procede la alteración justificada de los criterios o métodos utilizados, debe mencionarse este extremo en la Memoria, indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en la información financiera. 185. La uniformidad implica elegir el criterio o método de contabilización y presentación de la información financiera más apropiado a los hechos o circunstancias, en el marco de los objetivos de dicha información y de los requisitos que la misma debe cumplir para la adecuada satisfacción de las necesidades de sus usuarios. Al mismo tiempo, supone no alterar tales criterios o métodos en tanto no se modifiquen las circunstancias que los aconsejaron. 186. La uniformidad, por el contrario, no implica impedir los cambios de criterios y métodos contables, cuando con ellos se incremente la relevancia y la fiabilidad de la información financiera o se persiga, por cualquier otro motivo, una más adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios. En estos casos la información financiera debe incluir, para asegurar su comparabilidad, información sobre el cambio, sus motivos y sus efectos. La uniformidad tampoco impide la adecuada corrección de errores. 187. Si el efecto del cambio es significativo, debe rehacerse, con los nuevos criterios, la información comparativa de ejercicios anteriores, al objeto de facilitar la comparabilidad, sin perjuicio de la inclusión en la memoria de los motivos del cambio y de los efectos cualitativos y cuantitativos del cambio. 188. Los cambios externos, que no dependen de la voluntad de la entidad, impuestos por el ordenamiento jurídico, siempre que no estén en contradicción con el Marco Conceptual, no suponen trasgresiones a la uniformidad. Pero también en este caso es necesario cumplir con los requerimientos señalados en párrafos anteriores, puesto que la autorización legal para un cambio no exime del suministro de la necesaria información al respecto. Prudencia 189. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. 190. La prudencia, como principio contable, es consecuencia del requisito de fiabilidad. Su aplicación no debe atentar contra dicho requisito de la información financiera, ni tampoco contra la relevancia. 191. El ejercicio de la prudencia no permite la creación de reservas ocultas o provisiones excesivas, la minusvaloración deliberada de activos o ingresos ni la sobrevaloración consciente de pasivos o gastos, porque de lo contrario la información financiera pierde su relevancia, a la vez que no resultaría objetiva y, por tanto, no cumpliría con el requisito de fiabilidad. 192. La prudencia implica la inclusión de un razonable grado de precaución en las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que los pasivos o los gastos no se infravaloren. 193. La prudencia busca prever y estimar hechos ciertos a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe o momento, cuantificándolos con el adecuado rigor, a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho o transacción en cuestión. 194. El análisis de la incertidumbre con un criterio prudente implica optar por las estimaciones menos optimistas, cuando su probabilidad sea la misma. No es adecuado seleccionar estimaciones que correspondan a situaciones menos probables, sólo porque sean estimaciones más conservadoras. 195. El análisis de la incertidumbre debe tener en cuenta todos los datos disponibles en el momento en que se elaboran los estados financieros, así como los requisitos de la información financiera, especialmente los relacionados con la fiabilidad. 196. En cualquier caso, y al objeto de preservar los requisitos de relevancia y fiabilidad, la información financiera deberá explicar la manera en que se ha aplicado la prudencia y los criterios y métodos utilizados en la estimación del riesgo, con el propósito de permitir al usuario de la información formarse un adecuado juicio sobre los hechos y sus circunstancias.

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No compensación 197. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. 198. La no compensación entre componentes de la información financiera es una consecuencia de la claridad y, por tanto, de la relevancia de la información financiera. Como norma general, y excepto cuando de su naturaleza económica o legal se derive que deban compensarse, tales componentes han de ser tratados por separado, tanto por lo que respecta a su contabilización, como en cuanto a su valoración y presentación, al objeto de no mermar la utilidad de la información suministrada a los usuarios de la misma. Importancia relativa 199. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. 200. La importancia relativa actúa como un umbral o punto de corte de la relevancia, que determina el nivel, cualitativo y cuantitativo, en el que una determinada información comienza a ser relevante. 201. En consecuencia, la aplicación de las reglas que rigen la elaboración de la información financiera, así como la de los criterios y métodos alternativos que pudieran deducirse de ellas, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. 202. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de alguna norma contable, siempre y cuando la importancia relativa de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la relevancia y fiabilidad de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. 203. En principio, un dato o partida es significativo si hay razón para creer que es probable que su conocimiento pueda influir en las decisiones o en la percepción de un usuario informado que confíe en la información financiera. Es decir, si su omisión o presentación errónea puede influir en dichas decisión o percepción del usuario. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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204. La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su cuantía sino también de los efectos que su omisión puede producir, teniendo siempre en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. 205. La evaluación de la importancia relativa debe hacerse, en consecuencia, en el marco de los requisitos de relevancia y fiabilidad, teniendo en cuenta los criterios que se enumeran en los siguientes puntos. 206. La importancia relativa debe valorarse globalmente. Es decir, que lo que no resulta importante individualmente, puede serlo si coexiste con otras partidas o hechos, cuando todos ellos configuren un conjunto que, considerado globalmente, tenga un peso específico significativo. 207. En determinadas circunstancias, puede ser necesario valorar la importancia relativa de una partida o dato no solo en relación con su incidencia en la totalidad de la información financiera, sino, también, en relación con una rúbrica o epígrafe concreto de las Cuentas Anuales. Así, puede ocurrir, por ejemplo, que una determinada información sea de trascendencia para apreciar la situación de una masa patrimonial concreta, con lo que no debe de ser omitida, aún cuando su importancia pueda parecer menor en el contexto de los estados financieros, globalmente considerados. 208. En ocasiones, la importancia relativa de una determinada información debe valorarse en términos cualitativos y no cuantitativos. Por ejemplo, la presentación de información sobre un nuevo segmento puede afectar a la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad, con independencia de la importancia relativa de los resultados alcanzados por el nuevo segmento en el ejercicio contable. En otros casos, puede tener importancia relativa la adecuada combinación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de una determinada información. Así ocurre, por ejemplo, con los saldos de existencias, mantenidos en cada una de las categorías que pueden considerarse típicas de la actividad económica de una determinada entidad. 209. La valoración en términos cualitativos de la importancia de un determinado hecho o de una transacción concreta puede requerir también la evaluación de su naturaleza. Un importe de escasa cuantía puede ser poco significativo cuando procede de una situación o de una transacción habitual; pero el mismo importe puede cobrar importancia relativa cuando proceda de una situación anormal o inusual. 210. En resumen, la importancia relativa no depende exclusivamente del importe de una partida, sino, de su capacidad para influir en la opinión de los usuarios de la información financiera, considerando todas las circunstancias relativas al mismo en su conjunto. Ello implica que la aplicación de las reglas

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derivadas de la importancia relativa debe regirse por el ejercicio del criterio profesional ante las circunstancias que concurren en cada situación concreta y no por cuantificaciones preestablecidas. Conflicto entre principios contables 211. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 212. La solución al conflicto entre principios contables debe buscarse por tanto, a la luz de la aplicación de los requisitos de la información financiera en el marco de los objetivos de la información financiera, en búsqueda de la imagen fiel de la misma. 213. El principio de prudencia no tiene carácter prioritario en la resolución de conflictos entre principios contables.

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DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Cuestiones generales 214. Los usuarios de los estados financieros basan su evaluación de la información financiera en la capacidad de la entidad para poseer objetos económicos, es decir, recursos de los que puede obtener rendimientos futuros y en su correlativa capacidad de generar liquidez. La posibilidad de obtener tales rendimientos o la necesidad de desprenderse de recursos que incorporen la probabilidad de obtenerlos es, por tanto, el soporte de la definición de los elementos de los estados financieros. 215. Según este criterio, la entidad económica posee recursos susceptibles de generar rendimientos, a la vez que terceros ajenos a la misma poseen derechos sobre tales recursos; unos y otros son sometidos a transformaciones derivadas de la actividad económica. 216. Los elementos de los estados financieros incluyen, por tanto, los recursos poseídos por la entidad (activos), los derechos sobre tales recursos (pasivos), el patrimonio neto (consecuencia de ambos) y los cambios en unos y otros derivados de transacciones y otros hechos o circunstancias originados por su actividad económica, sin perjuicio de la información complementaria suministrada en la memoria. 217. La definición de los elementos de los estados financieros es consecuencia de los objetivos de la información financiera y debe interpretarse y aplicarse en el marco de los requisitos y de las hipótesis básicas y de los restantes principios contables que contribuyen al cumplimiento de aquellos objetivos.

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218. Las definiciones y comentarios a las mismas que aparecen a continuación deben contemplarse conjuntamente con los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros, enunciados más adelante en este Marco Conceptual, cuyo denominador común es el necesario cumplimiento de los requisitos de la información financiera. 219. No basta, en consecuencia, para ser reconocido en los estados financieros, con que un elemento cumpla la correspondiente definición. Es necesario, además, que satisfaga los requisitos necesarios para su reconocimiento. 220. En la evaluación del cumplimiento de la definición de los elementos de los estados financieros debe prestarse atención a las condiciones sustanciales y a la realidad económica subyacente, con independencia de su forma legal. 221. Una vez cumplidos tales criterios, la presentación de los elementos en los estados financieros debe potenciar adecuadamente la relevancia de la información financiera, a través del correspondiente proceso de subdivisión en capítulos significativos, agrupados por atributos similares, incluyendo además la información adicional necesaria en la Memoria. 222. La información básica correspondiente a los elementos relacionados con la situación económico-financiera (activos, pasivos y su consecuencia, patrimonio neto) debe aparecer en el Balance, del mismo modo que la información básica correspondiente a los elementos relacionados con la actividad (gastos e ingresos) debe aparecer en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en su caso, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 223. La Memoria contendrá la información adicional necesaria, pero los datos contenidos en este documento no deben considerarse sustitutivos de los que debe aparecer en los restantes documentos de las cuentas anuales. Elementos relacionados con la situación económico-financiera Activos 224. Los activos son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. 225. El término “control económico” implica, a estos efectos, que la entidad podrá disponer de los rendimientos producidos. La obtención de rendimientos es, por tanto, la primera de las características esenciales inherentes a la definición de los activos. 226. Los rendimientos futuros, que determinan la existencia de un activo, consisten en su potencial para contribuir, directa o indirectamente, por si sólo o en Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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unión con otros elementos, a los flujos de tesorería y de otros equivalentes líquidos de la entidad. Este potencial puede derivarse de las actividades de explotación de la entidad económica, de su convertibilidad en tesorería u otras partidas líquidas equivalentes, o de su capacidad para reducir pasivos en el futuro. 227. Los rendimientos futuros que se espera obtener de un activo pueden llegar a la entidad económica de diferentes maneras, en la medida en que un activo puede ser: - utilizado aisladamente, o en combinación con otros activos, en la producción de bienes y servicios a vender por la entidad económica, - intercambiado por otros activos, o - utilizado para satisfacer un pasivo, o distribuido a los propietarios de la entidad económica. 228. La vida de un activo está limitada a su capacidad de producir rendimientos. Cuando no exista esa capacidad o disminuya la misma, el activo dejará de serlo total o parcialmente y se convertirá en gasto por el importe que corresponda. 229. La pérdida de capacidad de un activo para producir rendimientos futuros puede deberse a circunstancias inherentes al propio activo, pero también a la pérdida de capacidad de la entidad económica, globalmente considerada, para generar tales rendimientos futuros. 230. El plazo por el que se espera obtener rendimientos de un activo debe ser sometido periódicamente a revisión, acortándolo cuando se aprecie la disminución del potencial de prestación de servicios del mismo. 231. El alargamiento de dicho plazo sólo será posible en circunstancias excepcionales, cuando se constate adecuadamente su prolongación y se cumplan debidamente las condiciones de reconocimiento de los activos contempladas este Marco Conceptual. El cambio en la estimación no debe tener, sin embargo, efectos retroactivos. 232. La forma en que puede surgir un activo en la entidad es diversa, pero el reconocimiento de la existencia de un activo es independiente de la manera en que aparece. Funcionalmente todos los activos responden en su definición al criterio que se basa en su capacidad para obtener rendimientos y la única diferencia estriba en la forma o plazo en que tales rendimientos puedan obtenerse. Por ello, el hecho de haber sido adquirido a título gratuito no presupone sólo por ello que no constituya un activo. En consecuencia, los adqui-

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ridos de este modo deben considerarse activos cuando reúnan las restantes condiciones de definición y reconocimiento. 233. La corporeidad no es esencial para la existencia de un activo. No es tal atributo sino la posibilidad de obtención de rendimientos futuros la circunstancia que debe utilizarse como criterio para la delimitación del concepto de activos, y la que contribuye a la diferenciación entre activos intangibles y otros conceptos que, por no tener contenido económico alguno, no deben aparecer en el Balance. 234. Tampoco es esencial para el concepto de activo la propiedad legal del mismo, sino el derecho y la posibilidad efectiva de utilización de sus rendimientos futuros. 235. En cambio, sí es esencial a la definición de un activo el ser resultado de hechos o transacciones pasados. Las expectativas de hechos o transacciones, todavía sin confirmar, o los compromisos futuros, aún no perfeccionados o sujetos a condición, no dan lugar por si mismos a activos, si bien pueden requerir de la adecuada información en la Memoria. 236. La evaluación de la situación económica de la entidad por los usuarios de la información financiera implica una correcta clasificación de los activos según su naturaleza y plazo, así como la adecuada subdivisión de estos epígrafes, sin perjuicio de la información adicional que sobre los mismos pueda ser necesaria en la Memoria. La distinción teórica entre el corto y el largo plazo se basa normalmente en el período medio de maduración; a efectos prácticos, sin embargo, suelen establecerse plazos convencionales. 237. Cuando, en razón de las condiciones específicas de la entidad, no resulte adecuada una clasificación por plazos de los activos, este hecho debe indicarse en la Memoria, a la vez que el balance debe utilizar denominaciones que pongan claramente de manifiesto que no se ha empleado el criterio convencional. Pasivos 238. Un pasivo es una obligación actual surgida como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. 239. La existencia de una obligación de desprenderse de recursos susceptibles de generar rendimientos es, por tanto, la característica esencial inherente a la definición de los pasivos. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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240. Los pasivos pueden generarse por adquisición de bienes o servicios, por obtención de financiación ajena o por transformación de otro pasivo. Excepcionalmente, un pasivo puede generarse ocasionando la reducción del patrimonio neto. 241. La cancelación de un pasivo puede llevarse a cabo mediante: - pagos en efectivo; - transferencia de otros activos; - prestación de servicios; - renovación o sustitución por otro pasivo; - conversión en patrimonio neto; - compensación; - otros medios previstos en derecho, tales como confusión de acreedor y deudor, condonación o prescripción. 242. La ausencia de vencimiento expresamente contemplado o el sometimiento del mismo a condición no es motivo para que el pasivo no cumpla la definición, siempre que el compromiso de prescindir de recursos sea probable. 243. Tampoco es obstáculo para la existencia de un pasivo el que su cuantía deba estimarse por estar sujeta a condición o por cualquier otra causa, siempre, una vez más, que el compromiso de prescindir de recursos sea probable. 244. La exigibilidad legal de la correspondiente obligación, como consecuencia de un contrato o compromiso previo, no resulta imprescindible para que el pasivo satisfaga la definición de este tipo de elementos de los estados financieros, con tal de que cumpla las condiciones básicas enunciadas. 245. En los casos en que el pasivo deba estimarse en cuanto a su cuantía o a su vencimiento, la estimación deberá realizarse de la manera más precisa posible, incluyendo en la Memoria mención de los criterios utilizados en la misma. 246. Las provisiones, por las razones indicadas en los párrafos anteriores, son pasivos, ya que cumplen las condiciones que definen a estos elementos de los estados financieros, aun cuando su importe deba estimarse o su vencimiento no esté totalmente determinado. 247. Sin embargo, por no cumplir las condiciones indicadas en la definición de estos elementos, no tienen la consideración de pasivos las disminuciones de valor de los activos que normalmente figuran en una partida correctora de su importe original, formando parte de su valor contable.

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248. En algunos casos, la distinción entre pasivos y patrimonio neto puede ofrecer a priori algunas dificultades, debido a las especiales condiciones de la operación, en la que pueden concurrir características propias de uno y otro elemento. Sin embargo, la evaluación de dichas condiciones, bajo la necesaria preeminencia de la sustancia o fondo sobre la forma, aportará normalmente elementos de juicio para tal distinción, a la vez que puede dar lugar al desglose del elemento en sus correspondientes componentes. 249. La adecuada evaluación por los usuarios de la información de la situación económico-financiera de la entidad implica una correcta clasificación de los pasivos según su naturaleza y plazo, distinguiendo el largo y el corto, así como la adecuada subdivisión de estos epígrafes, sin perjuicio de la información adicional que sobre los mismos pueda ser necesaria en la Memoria. 250. Cuando, en razón de las condiciones específicas de la entidad, no resulte adecuada una clasificación por plazos de los pasivos, este hecho debe indicarse en la Memoria, a la vez que el balance debe utilizar denominaciones que pongan claramente de manifiesto que no se ha empleado el criterio convencional. Patrimonio neto 251. El patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. 252. El patrimonio neto resulta, en consecuencia, de la diferencia entre el valor contable de los activos y de los pasivos, valorados de acuerdo con los criterios de este Marco Conceptual, diferencia a la que también suele denominarse “neto patrimonial” o “recursos propios”. 253. Los componentes del patrimonio neto se clasifican en tres bloques: fondos propios, subvenciones no reintegrables y ajustes de valor, incluyendo la presentación separada de los importes correspondientes a los socios externos en las cuentas consolidadas. 254. El patrimonio neto se altera por transacciones con los propietarios, además de las modificaciones derivadas de los gastos e ingresos del ejercicio, sin perjuicio de otras posibles procedencias, tales como actualizaciones de valor o diferencias de conversión de estados financieros expresados en moneda extranjera. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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255. Desde un punto de vista financiero, partidas tales como los resultados negativos de ejercicios anteriores, las acciones propias o el capital pendiente de desembolsar, deben considerarse importes que minoran el patrimonio neto. 256. Los resultados (pérdidas o ganancias), pendientes de distribuir o de aplicar, son también parte integrante del patrimonio neto. 257. La correcta evaluación por los usuarios de la información de la situación económico-financiera de la entidad implica una adecuada clasificación del patrimonio neto según su naturaleza, así como la correspondiente subdivisión de estos epígrafes, sin perjuicio de la información adicional que sobre los mismos pueda ser necesaria en la Memoria. 258. En ocasiones, la distinción de si una partida es un pasivo o, por el contrario, forma parte del patrimonio, puede presentar algún grado de dificultad. El análisis, en este caso, para determinar su auténtica naturaleza debe de estar presidido por la preeminencia del fondo sobre la forma, atendiendo, por tanto, a la realidad económica y no sólo a su forma jurídica, con especial atención a cuestiones tales como si el emisor tiene la capacidad incondicional de evitar el pago, circunstancia que apuntaría a la calificación como patrimonio del elemento en cuestión. 259. En cuanto a la manera de presentarse este elemento en la información financiera, para las sociedades es relevante la división en capital y reservas y, dentro de estas, entre las voluntarias y las creadas por prescripciones legales o estatutarias. Tales divisiones son especialmente relevantes en las cuentas anuales individuales cuando ponen de manifiesto restricciones, legales o de otro tipo, a la capacidad de la entidad económica para disponer, distribuir o aplicar su patrimonio neto. También pueden servir para reflejar el hecho de que los diferentes partícipes con intereses en la propiedad de la entidad tienen distintos derechos en relación con la percepción de dividendos o el reembolso del capital. 260. También es relevante la distinción entre aportaciones de los propietarios y beneficios no distribuidos. Del mismo modo, tienen contenido informativo las variaciones en el patrimonio procedentes de otras causas, tales como el reconocimiento de subvenciones o los ajustes por valoración. 261. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto resulta útil para poner de manifiesto las modificaciones en el patrimonio, especialmente cuando son significativas de uno a otro ejercicio.

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Elementos relacionados con la actividad Cuestiones generales 262. Al igual que en los elementos relacionados con la situación económico-financiera, la definición de los ingresos y gastos es condición necesaria, pero no suficiente, para su inclusión en los estados financieros, pues para ello deben satisfacer, además, las condiciones de reconocimiento a las que nos referiremos más adelante. 263. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 264. En esta definición subyace el concepto de resultado global, de modo que ingresos y gastos pueden reconocerse, según su origen, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o en el Estado de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 265. Los ingresos y los gastos pueden recibir denominaciones que no incluyen expresamente dichos términos, como es el caso de “ventas” y “compras”. Conceptualmente, no existe diferencia alguna entre estas distintas denominaciones, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la definición. 266. Las partidas excepcionales deben señalarse adecuadamente, incluyendo en la Memoria, si es necesario, la información necesaria para la comprensión de su origen. Estas partidas excepcionales, no obstante, no se presentan como un resultado extraordinario en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, sino en el resultado de explotación o en el financiero, según su naturaleza. 267. La relevancia de la información financiera exige que el resultado del período y sus componentes, ingresos y gastos, sean adecuadamente presentados en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 268. La presentación de los componentes del resultado en forma analítica es también relevante, en cuanto pone de manifiesto los distintos márgenes que han contribuido a la formación del mismo. Por eso es recomendable la inclusión en la información financiera, junto a la tradicional Cuenta de Pérdidas y Ganancias por naturaleza, de la versión de la misma en forma analítica, a ser posible con una clasificación funcional de sus componentes. Ingresos 269. Los ingresos son incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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270. En consecuencia, por lo general los ingresos constituyen la expresión monetaria de los bienes entregados o cedidos y servicios prestados a terceros por la entidad, por los que haya recibido una contraprestación o haya surgido el derecho a la misma, ya en forma de aumento de activos o de reducciones de pasivos. 271. Como ya se ha indicado, la definición de ingreso incluye cualquier aumento en los recursos económicos de la entidad, independientemente de su naturaleza ordinaria o extraordinaria, sin perjuicio de su adecuada presentación por separado, cuando tal distinción sea relevante. 272. Conceptos tales como las variaciones de existencias, los trabajos realizados por la unidad económica para su activo y los excesos y aplicaciones de provisiones no satisfacen las condiciones establecidas en la definición de los ingresos, por lo que, aún cuando figuren en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, no deben considerarse como tales, sino tan solo como partidas correctoras. Gastos 273. Los gastos son decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. 274. Al igual que en el caso de los ingresos, este concepto incluye la totalidad de las disminuciones de los recursos económicos de la entidad, independientemente de su origen o de que tengan carácter ordinario o extraordinario. 275. Como concreción más frecuente del concepto de gastos puede mencionarse el importe monetario correspondiente a: - Los recursos consumidos o cancelados en el ejercicio, como consecuencia de activos que han causado baja, pasivos reconocidos o servicios prestados, como contraprestación en una transacción. - La fracción imputable al ejercicio de los ajustes por periodificación, es decir, de los desembolsos previamente registrados como activos por no haber sido devengados como gastos, y que han sido consumidos como tales en el ejercicio. - Las pérdidas que ponen de manifiesto disminuciones reales o potenciales en el valor de los activos o aumentos en los pasivos - Los pasivos reconocidos o los activos cedidos a título gratuito.

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CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Criterios básicos Cuestiones generales 276. La definición de los elementos de los estados financieros es condición necesaria pero no suficiente para su inclusión en los mismos. Para que tal inclusión sea posible, es necesario que cumplan los criterios de reconocimiento13 enumerados en este epígrafe. 277. Estos criterios de reconocimiento vienen impuestos por el cumplimiento de los requisitos de la información financiera y giran en torno a sus dos cualidades básicas: relevancia y fiabilidad. Están, además, determinados por la hipótesis básica de devengo, a la cual desarrollan. 278. En consecuencia, se entiende por registro o reconocimiento el proceso mediante el que se incorpora una partida los estados financieros al Balance, a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y en su caso, al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, tras constatar que cumple la correspondiente definición y que satisface, además, las condiciones mínimas de relevancia y fiabilidad. 279. Ello implica la inclusión de la partida en el estado financiero correspondiente y, en su caso, la inclusión en la Memoria de la información adicional necesaria para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos. 13 El Plan General de Contabilidad utiliza la expresión “criterios de registro o reconocimiento”, entendiendo, por tanto, ambos términos como sinónimos. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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280. Por tanto, las condiciones para el reconocimiento, relacionadas respectivamente con la relevancia y la fiabilidad, son las siguientes: 1) Que las expectativas de realización de la obtención o del sacrificio de recursos que representen los eventuales elementos de balance y cuentas de resultados sean ciertas o que pueda asegurarse que acontecerán con un grado razonable de probabilidad, y 2) Que la partida tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad. 281. La evaluación del cumplimiento de estas condiciones debe hacerse teniendo en cuenta su importancia relativa, las restricciones a los requisitos de la información financiera –oportunidad, razonabilidad y economicidad– así como las hipótesis básicas de empresa en funcionamiento y devengo y los restantes principios contables. 282. La necesaria interrelación entre los elementos implica que toda partida que cumple las condiciones de definición y reconocimiento para ser un determinado elemento, por ejemplo un activo, exige automática y paralelamente el reconocimiento de otro elemento relacionado con ella, por ejemplo un ingreso o un pasivo. 283. En la determinación del momento en que se originen los correspondientes derechos y obligaciones debe atenderse a la preeminencia del fondo o sustancia sobre la forma y, especialmente, al momento y manera en que se adquiere el derecho a disfrutar de los rendimientos económicos inherentes a un activo o se contrae la obligación de prescindir de ellos que supone un pasivo. 284. Tras el reconocimiento inicial del elemento, las posibles modificaciones posteriores en la correspondiente partida se regirán, en general, por idénticos criterios, salvo que se hayan modificado las circunstancias que los determinaron. 285. Cuando un elemento deje de cumplir los requisitos que lo configuran, se transformará en otro elemento alternativo y será dado de baja de los estados financieros, tras el reconocimiento del correspondiente efecto en los restantes elementos de los mismos. 286. Si un elemento cumple las condiciones inherentes a su definición y a su reconocimiento, debe incluirse necesariamente en el Balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en su caso, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según corresponda. No es suficiente, por tanto, en este caso, la información en la Memoria. 287. Si un elemento, aún satisfaciendo las condiciones establecidas en su definición, no cumple los criterios de reconocimiento, no debe incluirse en Balan-

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ce, Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, aunque resulta necesario describir en la Memoria sus características o los motivos por los que no cumple tales criterios de reconocimiento, si con ello se aumenta la relevancia de la información para la evaluación de la situación económico-financiera, de la actividad o de los flujos de tesorería de la entidad. Tal descripción debe respetar el requisito de fiabilidad. 288. El incumplimiento en un momento dado de los criterios de reconocimiento de una partida no es obstáculo para que pueda cumplirlos en un futuro, en la medida en que ocurran sucesos posteriores que alteren las circunstancias de la misma, debiendo entonces ser incorporada a los estados financieros. Entretanto, deberá incluirse, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, la información necesaria en la Memoria. Relevancia: rendimientos futuros 289. En congruencia con las necesidades de los usuarios y con los correlativos objetivos de la información financiera, cualquier elemento de los estados financieros debe estar asociado con el nivel de rendimientos futuros esperados en la entidad. De este modo se tiende a asegurar su valor predictivo y de confirmación y, en consecuencia, su relevancia y, por tanto, su utilidad. Implica ello, en consecuencia, el respeto de los requisitos asociados a la relevancia: identificabilidad, claridad, comparabilidad y preeminencia de la sustancia sobre forma, tal como se han definido en el epígrafe de este Marco Conceptual relativo a los “Requisitos de la Información Financiera”, teniendo en cuenta, además, las restricciones a dichos requisitos. 290. Los rendimientos futuros aparecen implícitos en la definición de cada uno de estos elementos y constituyen, por tanto, una condición para su consideración como tal. El reconocimiento implica, además, la constatación de una probabilidad razonablemente alta en la vinculación, positiva o negativa, de la partida con los rendimientos potenciales asociados a la misma. La simple posibilidad de existencia de tal vinculación no es razón suficiente para reconocer el elemento en cuestión, siendo necesario, no obstante, en ocasiones, que esta circunstancia se haga constar en la Memoria. 291. El concepto de probabilidad es subjetivo, si bien debe moverse en niveles razonablemente altos. Una vez más cabe afirmar que la incertidumbre debe ser adecuadamente estimada sobre la base de la evidencia y de los datos que se manejen en el momento de la evaluación, incluyendo, al mismo tiempo, en la Memoria, la información necesaria sobre los criterios utilizados en tal estimación. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Fiabilidad 292. Además, para el reconocimiento de una partida, es necesario que posea un valor que pueda medirse con fiabilidad, cumpliendo los requisitos de integridad (carácter completo), imparcialidad, objetividad, verificabilidad, representación fiel y prudencia, tal como se han definido en el epígrafe 5.3 de este marco conceptual. 293. La incertidumbre puede aparecer también en la evaluación de la fiabilidad, por lo que en relación con este criterio de reconocimiento habrán de tenerse en cuenta los indicados requisitos de la información financiera y sus restricciones, así como el suministro de la adecuada información sobre los criterios utilizados en la estimación, de manera que no se menoscabe la fiabilidad. 294. Las posibilidades de medición con fiabilidad, en caso de incertidumbre, deben evaluarse en niveles altos. Partidas medibles con poca fiabilidad, como es el fondo de comercio cuando no se ha puesto de manifiesto por una transacción con terceros, no satisfacen los criterios necesarios para ser incluidos en los estados financieros, a pesar de que puedan estar asociadas a rendimientos futuros. 295. La fiabilidad puede estar relacionada con el momento en que se produce el reconocimiento de un determinado elemento, de modo que la probabilidad de medición fiable aumente con el tiempo. Entretanto no se consigan los adecuados niveles de fiabilidad, el elemento no debe reconocerse en los estados financieros, si bien normalmente es necesario incluir la adecuada información en la Memoria, teniendo en cuenta, no obstante, la necesaria oportunidad de la información. Reconocimiento de activos 296. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. 297. La existencia de rendimientos futuros determina la relevancia de una partida como activo, en congruencia con las necesidades de los usuarios de la información financiera y con los objetivos de la misma. 298. El reconocimiento de un activo debe realizarse cuando, cumpliendo con el requisito de fiabilidad, se perfeccione la transacción, de manera que la entidad adquiera el derecho a la percepción de los rendimientos futuros asociados con el activo en cuestión.

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299. De acuerdo con lo que se ha indicado la “Definición de los elementos de los estados financieros”, siendo característica fundamental de los activos su capacidad para generar rendimientos, permanecerán en el activo como tales aquellos elementos que mantengan esa capacidad. En caso contrario, cuando no exista potencial para obtener rendimientos futuros o por cualquier causa desaparezca la posibilidad de obtenerlos, el elemento en cuestión será considerado como un gasto y, por tanto, se adeudará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Similares consideraciones son aplicables a la disminución de la posibilidad de obtener rendimientos futuros. 300. Por la misma razón, cualquier disminución en los rendimientos potenciales que se espera obtener de un activo debe de reconocerse, en función de su valor original, en el mismo período en que tenga lugar, Tal disminución puede derivarse de su deterioro físico, progresivo o repentino, de su consumo a través del uso o de la depreciación económica a causa de la obsolescencia o del cambio en la demanda de los consumidores. 301. El reconocimiento de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo o de un ingreso (en Cuenta de Pérdidas y Ganancias o en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto), o bien la disminución de otro activo o de los gastos o el incremento del patrimonio neto. 302. Las cuentas a cobrar en las que no estén aseguradas todas las variables intervinientes, como, por ejemplo, cuando no está determinado el vencimiento, o cuando el cobro depende de la discrecionalidad del deudor o de un acuerdo expreso o acto formal por parte del acreedor, no deben reconocerse como activos, en la medida en que no esté asegurada su percepción por parte de la entidad. Procede, no obstante, la adecuada información en la Memoria. Reconocimiento de pasivos 303. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. 304. El hecho de reconocer un pasivo implica el reconocimiento simultáneo del correspondiente activo o gasto o bien la disminución de otro pasivo, de ingresos o del patrimonio neto. 305. El incremento en la cuantía de la obligación de prescindir de recursos que incorporen la probabilidad de obtener rendimientos futuros o el decremento en la misma origina aumentos o disminuciones de los pasivos. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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306. El reconocimiento de un pasivo debe realizarse cuando, cumpliendo con el requisito de fiabilidad, se perfeccione la operación, de modo que la entidad adquiera en firme la obligación de desprenderse de recursos que incorporen la probabilidad de obtener rendimientos futuros. Reconocimiento de ingresos y gastos Cuestiones generales 307. En el marco del principio de empresa en funcionamiento, el reconocimiento de ingresos y gastos se realiza de acuerdo con los requisitos de relevancia y fiabilidad, sin perjuicio de las restricciones a los mismos. 308. Por otro lado, en el reconocimiento de ingresos y gastos debe tenerse en cuenta la adecuada periodificación de los mismos, en atención al principio de devengo. Reconocimiento de ingresos 309. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. 310. El reconocimiento de un ingreso implica el simultáneo reconocimiento de un activo (o de un incremento del mismo) o la desaparición o disminución de un pasivo14. 311. El reconocimiento de los ingresos debe atender al principio de devengo, teniendo lugar, en consecuencia, cuando se produzca la corriente real, debidamente perfeccionada la operación, sin atender, por tanto, a la corriente financiera. Los ingresos se consideran devengados cuando la entidad ha cumplido con un proceso de obtención y venta de productos o servicios, que le da derecho a una contraprestación o a un incremento de activos o disminución de pasivos por cualquier causa. 312. El requisito habitual que prescribe que los ingresos, para ser reconocidos, deben estar realizados, se refiere a que, para que tal requisito se cumpla, debe haberse perfeccionado el hecho que determina la corriente real y, al mismo tiempo, debe haberse constatado la existencia del incremento de recursos económicos, por haberse recibido por ellos una contraprestación o por haber surgido el derecho a la misma. 14 Excepcionalmente el reconocimiento de un ingreso podría deberse también a la disminución o desaparición de otro ingreso.

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313. La realización de un ingreso es condición necesaria, pero no es suficiente para su inclusión en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (o, en su caso, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto), pues, además, es necesario que pueda medirse con fiabilidad. 314. En ocasiones, el reconocimiento de los ingresos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se difiere mediante el reconocimiento de una partida en el Balance en espera de que se completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permitan su consideración definitiva como ingreso. 315. Las reglas contenidas en los párrafos precedentes son aplicables a casos especiales, como los siguientes: - Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operación en cuestión dará lugar a un pasivo, que será reconocido como un ingreso cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real. - Cuando la producción o prestación de servicios se haga por encargo, los ingresos deben reconocerse a medida en que se ejecuta la obra o proyecto, siempre que no quepa ninguna duda sobre la aceptabilidad del pedido por el cliente y se satisfagan los requisitos de relevancia y fiabilidad en el reconocimiento de tales ingresos. - Cuando la corriente real se extienda por períodos superiores al ejercicio económico, cada uno de los períodos debe reconocer el ingreso correspondiente, calculado con criterios razonables. Reconocimiento de gastos 316. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. 317. El reconocimiento de un gasto implica el simultáneo reconocimiento de un pasivo (o de un incremento del mismo) o la desaparición o disminución de un activo15. 318. El reconocimiento de los gastos debe atender al principio de devengo, teniendo lugar, en consecuencia, cuando se produzca la corriente real, debidamente perfeccionada la operación, sin atender, por tanto, a la corriente financiera. Los gastos se consideran devengados cuando la entidad ha cumplido con 15 Excepcionalmente el reconocimiento de un gasto podría deberse también a la disminución o desaparición de otro gasto. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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un proceso de consumo de productos o servicios, que origina un decremento de activos o un aumento de pasivos por cualquier causa. 319. Los gastos cuya cuantía esté basada en estimaciones deben tratarse de acuerdo con el requisito de fiabilidad y, especialmente, de prudencia, como requisito asociado al mismo. Cuando sea necesario elegir entre varias estimaciones posibles, sus circunstancias, caso de que sean relevantes, se indicarán en la Memoria. 320. La aplicación del principio de devengo a los gastos debe complementarse de acuerdo con la adecuada correlación de ingresos y gastos, de modo que el resultado esté constituido, en principio, por los ingresos del período menos los gastos encaminados a su consecución, así como por los no relacionados claramente con la actividad de la entidad económica. 321. En consecuencia, los bienes y servicios necesarios para obtener un ingreso se consideran consumidos cuando se produzca este último, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. Sin embargo, en ningún caso la aplicación de este criterio puede ocasionar el reconocimiento de activos que cumplan la correspondiente definición para estos elementos. 322. De este modo, si los ingresos se producen en un único período de tiempo, los gastos relacionados con los mismos han de imputarse a ese período o ejercicio contable. 323. Si los ingresos se obtienen en un plazo de tiempo superior a un período y su asociación con determinados gastos puede establecerse únicamente de manera indirecta, el reconocimiento de los gastos se realizará con criterios sistemáticos, racionales y suficientemente fiables durante todo el plazo o período cubierto por los ingresos, para lograr de este modo la adecuada correlación. 324. Por ello, los importes registrados como activos en períodos anteriores se reconocen como gastos en el resultado en la medida en que contribuyen a la obtención de ingresos, por un importe equivalente a su consumo en el período. 325. Sin embargo, la posibilidad de obtención de ingresos futuros debe evaluarse en el marco del requisito de fiabilidad. Si la obtención de tales ingresos futuros no está asegurada o no puede medirse con fiabilidad, la imputación de gastos actuales a ingresos futuros no se considera adecuada, por lo que el gasto debe reconocerse como tal en el período en el que se producen tales circunstancias. La aplicación del proceso de correlación no permite, por tanto, el reconocimiento de partidas en el Balance de situación que no cumplan la definición de activos o de pasivos.

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326. Los gastos no vinculados a ingresos concretos o de los que se supone que no se producirán rendimientos, o bien cuando, en términos de probabilidad, existan dudas razonables al respecto, deben reconocerse como tales gastos en el período en el que se producen. 327. Los activos deben imputarse total o parcialmente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de un período en la medida en que se constate o se estime que ya no producirán rendimientos futuros. 328. Una vez aplicado lo indicado en el párrafo anterior, si posteriormente se recupera el valor del activo, su importe puede reconocerse como ingreso si cumple con las condiciones de reconocimiento de este tipo de elementos de los estados financieros, con el tope máximo del importe inicialmente imputado como un gasto. 329. El reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma implica la existencia de un gasto, que debe de reflejarse en la cuenta de resultados cuando se reconoce aquélla obligación. Así ocurre, por ejemplo, cuando surge una obligación derivada de la garantía de un producto.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN

Cuestiones generales 330. Por valoración se entiende el proceso mediante el que se atribuye a cada elemento de los estados financieros el montante en unidades monetarias por el que ha de figurar en dichos estados financieros. 331. El proceso de valoración, globalmente considerado y por lo que respecta a cada elemento de los estados financieros, debe de llevarse a cabo en congruencia con las necesidades de los usuarios de la información financiera y, por tanto, de los objetivos impuestos para la misma. 332. Sin embargo, un único criterio valorativo aplicado a la totalidad de los elementos de los estados financieros no satisface íntegramente todos los objetivos posibles ni es capaz de alcanzar niveles máximos de utilidad en su consecución. Es necesario, por tanto, la utilización simultánea de diferentes criterios de valoración, teniendo en cuenta en cada caso la naturaleza y el papel que cada elemento de los estados financieros desempeña en la situación y actividad de la entidad económica. 333. Entre los factores que determinan el criterio de valoración aplicable a cada elemento tienen una especial incidencia su papel y destino en relación con la actividad de la unidad económica, el plazo de permanencia del mismo en la entidad, su naturaleza, monetaria o no monetaria, y su capacidad de generar rendimientos futuros y, en consecuencia, flujos de tesorería, todo ello en congruencia con los objetivos de los estados financieros. 334. El contenido de los párrafos dedicados a los criterios de valoración debe contemplarse, por tanto, desde un punto de vista teórico, en el que se apuntan

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pautas para determinar las soluciones valorativas más convenientes y deseables de acuerdo con los objetivos de la información financiera. 335. AECA viene recomendando, a lo largo de los Documentos publicados hasta ahora, que en la Memoria se incluyan valoraciones alternativas basadas especialmente en valores actuales. Ello es especialmente necesario cuando se utiliza el coste histórico y no las opciones de valor razonable contempladas en las Normas Internacionales pero no en nuestro Plan General de Contabilidad. 336. De entre los posibles criterios de valoración aplicables a los elementos de los estados financieros, este Marco Conceptual se ocupa de los siguientes, en línea con la postura adoptada por el Plan General de Contabilidad en su Marco Conceptual16: - Coste histórico; - Valor razonable; - Valor neto realizable; - Valor actual; - Valor en uso; - Coste amortizado. 337. El modelo contable adoptado por el Plan General de Contabilidad se apoya, en consecuencia, en valores históricos y en valores corrientes, aplicados a diferentes partidas, en función de su naturaleza y papel en la unidad económica. El primero, el coste histórico, no tiene en cuenta valores de mercado o similares en las mediciones posteriores al reconocimiento inicial, salvo, en su caso, para registrar posibles deterioros. El segundo, formado por los criterios que se apoyan en valores corrientes, por el contrario, tiene en cuenta valores de mercado o similares en todas las mediciones subsiguientes. Ambos criterios de valoración coinciden frecuente en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo, pero no en las mediciones subsiguientes. Coste histórico 338. El coste histórico es el valor de entrada de un elemento de los estados financieros. 16 Estos son los criterios de valoración que pueden considerarse básicos o principales. Además, en el Plan General de Contabilidad se contemplan otros conceptos relacionados con la valoración: costes de venta, costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable o en libros y valor residual. AECA no ha incluido estos conceptos como criterios de valoración en su Marco Conceptual, al ceñirse exclusivamente a los que ha considerado básicos o principales. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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339. En consecuencia, el coste histórico adopta como solución valorativa la consideración del importe desembolsado en el pasado para la adquisición de un activo o la contrapartida correspondiente a la creación de un pasivo ajeno. Es útil, por tanto, para la medida de sacrificios actuales en activos y de beneficios actuales por pasivos, pero no lo es tanto en la determinación de estas cuestiones en términos futuros o potenciales. Tampoco suministra la visión más adecuada de la medida de los cambios de valor en el comportamiento de ciclos incompletos, es decir, antes de la salida de la unidad económica del elemento valorado de este modo. 340. Por otro lado, el coste histórico satisface adecuadamente algunos de los requisitos asociados con la fiabilidad, tales como la imparcialidad, la objetividad y la verificabilidad. La representación fiel se satisface, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, si tal fidelidad se orienta a los sacrificios realizados, pero si los objetivos de la información financiera incluyen las perspectivas futuras de la entidad, la fidelidad es menor. Finalmente, en la medida en que pueda sobrevalorar los beneficios, el coste histórico puede no cumplir con la prudencia. 341. El coste histórico es menos adecuado desde la óptica de la relevancia, especialmente en cuanto a la evaluación de las perspectivas futuras de la entidad, de su vulnerabilidad y de los intereses de propietarios y acreedores. Asimismo también es menos adecuado en relación con la comparabilidad, como requisito asociado a la relevancia. 342. En el ordenamiento español, el coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. 343. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. 344. Sin perjuicio de las reglas específicas que puedan establecerse al respecto, el precio de adquisición incluye los desembolsos adicionales necesarios para situar al elemento en cuestión en condiciones de cumplir con los requisitos que lo definen como un activo. 345. El valor de adquisición de un elemento patrimonial recibido en donación es su valor razonable, según se define en el epígrafe correspondiente de este Marco Conceptual.

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346. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio. 347. En el caso del patrimonio neto, se entiende por coste histórico el valor correspondiente a las aportaciones de los socios o retenciones de resultados. 348. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. 349. Para las partidas a las que se aplica tanto en la valoración inicial como en las valoraciones posteriores, el valor resultante de la aplicación del coste histórico se mantendrá en Balance mientras permanezca en el mismo el elemento en cuestión, con las siguientes excepciones que, en cualquier caso, implican el reconocimiento del correspondiente gasto: - El coste histórico inicial de los activos fijos debe disminuirse para recoger el efecto de su depreciación por motivos tales como desgaste por aplicación al proceso productivo, mero paso del tiempo u obsolescencia; la valoración de estos activos es, por tanto, en un momento dado, su importe neto de depreciación. - Para cualquier activo al que se aplica el coste histórico, el valor de entrada inicialmente computado debe remplazarse por el valor recuperable (el mayor entre el valor de venta neto de gastos y el valor en uso), cuando éste sea inferior a aquél (pueden verse definiciones y comentarios a estos criterios en los párrafos siguientes). 350. Especialmente cuando se trate de situaciones inusuales y la información sea relevante, las circunstancias que concurren en estas excepciones deberán ponerse de manifiesto adecuadamente en la Memoria, explicando sus circunstancias y cuantificando sus efectos. 351. A estas excepciones habría que añadir las que pudieran derivarse de la utilización de modelos de mantenimiento del capital diferentes al implícito en este Marco Conceptual, de acuerdo con lo indicado en el epígrafe correspondiente a los “Criterios de Mantenimiento del Capital”. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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352. Si no se incluyen en balance, también es recomendable la mención en la Memoria de los valores corrientes, al menos de los principales activos de la entidad, especialmente cuando sus importes difieran significativamente de sus valores históricos La medición de estos valores de realización debe responder al requisito de fiabilidad. Valor razonable 353. El valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria17. 354. Esta definición se apoya en el principio de empresa en funcionamiento: en la medida en que se presume la continuidad de la unidad económica, se excluye el valor resultante de transacciones que se establezcan en condiciones anómalas. 355. Al objeto de potenciar su utilidad, a la que nos referimos en los párrafos siguientes, el valor razonable suele determinarse sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en la en intercambio del activo o en la liquidación del pasivo. 356. El valor razonable puede ser útil para evaluar la capacidad de la entidad de realizar futuras reinversiones de sus recursos y para la estimación del comportamiento de los ciclos incompletos de aquellos activos y pasivos destinados a su venta o liquidación. 357. Desde el punto de vista de la relevancia, el valor razonable es relativamente adecuado en la evaluación de la vulnerabilidad y estabilidad de la entidad y de los flujos de caja esperados, así como en la apreciación de los intereses en la misma de propietarios y acreedores. 358. Sin embargo, el valor razonable también puede encontrar algunas dificultades en la satisfacción de requisitos asociados a la fiabilidad, tales como la objetividad y la verificabilidad, caso de que no se utilice con el debido rigor en cuanto a la observancia de tales requisitos. 17 Al igual que en todo el documento, transcribimos en cursiva las definiciones y comentarios del Plan General de Contabilidad. En este caso, la norma añade: El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación.

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359. Con carácter general, el valor razonable se calcula, en primera instancia, por referencia a un valor fiable de mercado, criterio que, cuando se dan las circunstancias necesarias, debe aplicarse con carácter prioritario a cualquier otro. 360. Con ello, la utilización de este criterio valorativo se apoya en asunciones acerca de la posible existencia de mercados activos18, con demanda suficiente, así como en las posibilidades de que tales mercados mantengan sus variables. 361. Como indica el Plan General de Contabilidad, para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. 362. Es decir que, cuando no existe un valor de mercado, deben emplearse técnicas de valoración en las que se maximice la utilización de variables observables de mercado y se minimice la utilización de variables no observables, siempre tratando de reproducir los mecanismos que los participantes en el mercado utilizan en el proceso de fijación de precios. Para ello, puede ser necesario el análisis de varias soluciones de medición, al objeto de evaluar el valor razonable más próximo al que resultaría de una transacción de mercado. 363. Al mismo tiempo, debe evaluarse la efectividad de las técnicas de valoración empleadas, tomando como referencia precios observables para las transacciones recientes del mismo elemento o de otros de naturaleza similar. 364. No es adecuado aplicar modelos y técnicas de valoración en sustitución de una valoración basada en el mercado, cuando ésta pueda observarse en el marco de la necesaria fiabilidad. 365. Las cuestiones indicadas hacen que, sin perjuicio de su aplicación a otras partidas, el valor razonable resulte especialmente viable para aquellas partidas normal y fácilmente convertibles en efectivo, por ser prácticamente líqui18 El Plan General de Contabilidad, que realiza afirmaciones similares, define un mercado activo como aquél en que se den las siguientes condiciones: a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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das en un mercado activo, que puede absorber rápidamente la cantidad disponible sin que la posible operación afecte a los precios, especialmente cuando se trata de cotizaciones públicas y libremente formadas por el juego de oferta y demanda. 366. En cualquier caso, es importante subrayar de nuevo que la aplicación del valor razonable debe de estar presidida por la observancia del requisito de fiabilidad, de modo que debe abandonarse el criterio valorativo cuando se vea amenazado tal requisito. 367. La observancia de la fiabilidad puede hacer necesaria la utilización de un rango de estimaciones, de modo que la variabilidad dentro del mismo no sea significativa, calculando la probabilidad de las diferentes estimaciones dentro del rango. 368. Debe informarse en la memoria de los criterios y variables utilizados para la determinación del valor razonable, tanto en general como en su aplicación a partidas significativas. Valor neto realizable de un activo 369. El valor neto realizable que se define como el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. 370. El valor neto realizable es el valor razonable, neto de los costes de transacción. Como tal, se utiliza normalmente en la determinación del posible deterioro de los activos, al comparar el valor neto realizable con el importe por el que la unidad económica tiene contabilizada la partida en cuestión. 371. Son aplicables, por tanto, al valor neto realizable, los criterios comentados en relación con el valor razonable y, en especial, los requerimientos derivados de la necesaria fiabilidad. Valor actual 372. El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. 373. Desde la perspectiva de salida de factores del proceso productivo y considerando el valor actualizado de los flujos netos de tesorería, el criterio del valor actual neto implica la utilización de una tasa que refleje el tipo de interés

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y los riesgos empresariales. Sus planteamientos son concordantes con los conceptos económicos de renta y riqueza y desde el punto de vista de los beneficios, incluye en los mismos los cambios en los valores actuales a través del tiempo, con revisión periódica de las expectativas. 374. Sin embargo, este criterio valorativo se enfrenta con posibles dificultades en la determinación de los flujos de tesorería esperados, en la atribución de los mismos a cada uno de los activos en cuestión y en la determinación de la tasa de actualización adecuada. Por ello, su mayor utilidad se alcanza en la medición de beneficios potenciales de grupos de activos relacionados entre sí, conocidos normalmente como unidades generadoras de efectivo. 375. También puede encontrar algunas dificultades en cuanto a la completa satisfacción de determinados requisitos asociados con la fiabilidad, tales como la imparcialidad, la objetividad y la verificabilidad, especialmente si se introducen voluntaria o involuntariamente sesgos importantes en la determinación de los flujos de caja futuros, a la vez que no facilita la comparabilidad en entornos en los que se manejen variables notablemente diferentes, tales como pueden ser las tasas de descuento utilizadas para actualizar los flujos de caja futuros. 376. El valor en uso, criterio valorativo al que nos referiremos en el siguiente epígrafe, es el valor actual, normalmente aplicado a activos no corrientes. Valor en uso 377. El valor en uso es una aplicación concreta del valor actual. En el ordenamiento español se utiliza especialmente en la estimación del posible deterioro de los activos materiales o intangibles, comparando el valor en uso y el valor de mercado con el valor en libros del activo en cuestión. El valor en uso se aplica a activos individuales o a grupos de activos, denominados unidades generadoras de efectivo. 378. El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. 379. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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380. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. 381. Las previsiones de flujos de efectivo deben cubrir un período razonable, a la luz de las circunstancias de cada caso. Un criterio habitualmente utilizado es el que afirma que los cinco primeros años deben proyectarse en detalle, con cifras a ser posible, mensuales y con apoyo en los datos manejados por los órganos de administración y alta dirección de la unidad económica. Más allá de este horizonte temporal, se utilizan normalmente extrapolaciones, apoyadas en tasas de crecimiento estables o decrecientes, coherentes con el comportamiento esperado de la unidad económica y del entorno en el que se desenvuelve. 382. Los flujos de efectivo a considerar son las entradas de tesorería esperadas, netas de las salidas de efectivo necesarias para obtener aquellas entradas, incluidos los gastos generales que puedan ser razonablemente atribuibles razonablemente a la utilización del activo en cuestión. También se incluyen los flujos esperados, en su caso, de la posible enajenación o disposición final del activo en cuestión. Los flujos relacionados con la financiación de los activos no se incluyen en este cálculo. 383. El cálculo del valor en uso tiene en cuenta únicamente la situación actual de los activos, con lo que no se incluyen las expectativas de mejoras futuras de capacidad productiva o restructuraciones similares, que no estén comprometidas en el momento de la evaluación de los flujos de tesorería esperados. Ello no es obstáculo para que se tengan en cuenta, como flujos negativos, los desembolsos necesarios para el mantenimiento del activo en sus condiciones actuales. 384. La razonabilidad de las previsiones debe ser revisada periódicamente, analizando las diferencias entre las proyecciones realizadas y la realidad, así como las causas de tales desviaciones, procediendo a ajustar los cálculos, si han aparecido sucesos o circunstancias que lo justifiquen, no tenidos en cuenta, por haber aparecido con posterioridad, en el momento del cálculo inicial. 385. Como se indica más arriba, la actualización de los flujos de efectivo utiliza un tipo de interés de mercado que, no obstante, debe ajustarse por los riesgos específicos del activo en cuestión. El ajuste se apoya en hipótesis sobre los riesgos que previsiblemente serían tenidos en cuenta por los participantes en el mercado en relación con activos de los que se esperan flujos de caja similares en cuanto a cuantía, período y riesgo. No resulta aceptable una tasa libre de riesgo.

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Coste amortizado 386. El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. 387. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. 388. En el criterio valorativo del coste amortizado, es esencial la utilización del tipo de interés efectivo, que sustituye de este modo al tipo de interés nominal. Con ello se consigue distribuir con un criterio financiero todos los gastos e ingresos a lo largo de la vida del instrumento financiero, imputándolos al resultado del ejercicio con el que se relacionan, independientemente de cuando hayan sido pagados. 389. De este modo, el retorno o rendimiento del instrumento financiero sea constante sobre el importe reflejado en el balance para el activo o pasivo, teniendo en cuenta para ello los flujos de efectivo estimados, con independencia de los previstos contractualmente. Sin embargo, como ya se ha indicado más arriba, las perdidas por riesgo de crédito futuras no se incluyen en su cálculo. 390. El cálculo del tipo de interés efectivo incluye todos los concepto por cualquier concepto pagados o recibidos: comisiones, incluidas las que se carguen por adelantado en la concesión de la financiación, intereses, costes de transacción de otro tipo, primas o descuentos que pudieran contemplarse y, en definitiva, cualquier importe relacionado directamente con la operación. 391. El tipo de interés efectivo se calcula en el reconocimiento inicial del instrumento financiero. Debe recalcularse, como es lógico, con el consiguiente efecto en las cifras en balance y cuenta de resultados, cuando algún cambio en las condiciones del instrumento financiero modifique de manera significativa los flujos de caja esperados. Por ejemplo, cuando se trate de un interés variable, referenciado a una variable externa, como puede ser el Euribor. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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Se trata de un cambio en las estimaciones, por lo que no tiene carácter retroactivo. Sin embargo, la modificación sustantiva de las condiciones del instrumento financiero, procedente, por ejemplo, de la novación de la deuda, implicará dar de baja el instrumento y reconocer el nuevo.

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CRITERIOS DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL

Criterios posibles para el mantenimiento del capital 1. La supervivencia de la entidad económica exige definir el capital que la misma quiere conservar, al objeto de asegurar sus posibilidades de supervivencia y expansión y, además, con la finalidad de poder reintegrarlo, si se presenta el caso, a sus propietarios. En los párrafos que figuran a continuación se tratan las siguientes posibilidades: - mantener el capital financiero equivale a conservar la aportación monetaria de los propietarios, es decir, el patrimonio neto; tal mantenimiento puede hacerse en términos nominales, es decir, en unidades constantes, o en términos de unidades de poder adquisitivo constante; - mantener el capital físico equivale a conservar la capacidad productiva en términos de dimensión real de la inversión realizada: el capital son, por tanto, los fondos necesarios para alcanzar y mantener una capacidad operativa de la unidad económica, basada en criterios tales como el número de unidades producidas diariamente o cualquier otro similar. 2. El criterio adoptado para el mantenimiento del capital determina automáticamente el concepto de resultado, ya que únicamente los excedentes que permitan conservar el capital constituyen auténticos beneficios repartibles. 3. La elección de un criterio de mantenimiento del capital depende de las necesidades de los usuarios que pretendan ser satisfechas; la evaluación del mantenimiento del neto patrimonial invertido, en términos nominales o en términos de capacidad adquisitiva constante, implica la elección de un criterio baDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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sado en el capital financiero, respectivamente en unidades constantes o en términos de poder adquisitivo constante; por el contrario, la evaluación del mantenimiento de la capacidad productiva supone la elección de criterios de mantenimiento en términos de capital físico. 4. Los requisitos de relevancia y fiabilidad impuestos a la información financiera en congruencia con los objetivos de la información financiera y con las correlativas necesidades de los usuarios inciden también en la posible elección de uno u otro criterio de mantenimiento del capital. Así, el mantenimiento en términos financieros y unidades constantes satisface en mayor medida el requisito de fiabilidad y menos el de relevancia, mientras que éste último se potencia, en detrimento de aquél, cuando se opta por el mantenimiento del capital financiero en unidades constantes o por el de mantenimiento del capital físico. 5. El criterio de mantenimiento de capital en términos de poder adquisitivo constante es más congruente con las necesidades de los usuarios definidas en el epígrafe de este Marco Conceptual que se ocupa de tales objetivos. Mantenimiento del capital financiero Cuestiones generales 6. Bajo el criterio de mantenimiento del capital financiero, capital es sinónimo de patrimonio neto de la entidad, con lo que equivale a la inversión monetaria realizada por los propietarios de la entidad. 7. Con este criterio de mantenimiento del capital financiero, el resultado es el excedente, positivo o negativo, del montante financiero del patrimonio neto al final del período en relación con el montante de tal elemento al principio de dicho período, sin tener en cuenta las aportaciones de los propietarios o las distribuciones hechas a los mismos. 8. El mantenimiento del capital financiero puede hacerse en unidades constantes o en términos de poder adquisitivo constante. Mantenimiento del capital financiero en unidades constantes 9. Con este criterio se persigue el mantenimiento del capital inicialmente aportado por los propietarios en términos nominales. 10. Con un criterio de mantenimiento del capital financiero en unidades constantes, el resultado es el incremento, en el período, del capital monetario nominal. Los incrementos de los precios de los activos netos mantenidos en el ejercicio (a los que se denomina resultados por tenencia) no se reconocen como

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tales hasta que no hayan sido realizados, es decir, hasta que los activos sean intercambiados por medio de una transacción. Los decrementos de los precios de los activos, sin embargo, suelen considerarse resultados negativos del período en que se produce tal decremento. La unidad monetaria de medida es la nominal o corriente. Mantenimiento del capital financiero en poder adquisitivo constante 11. En este caso, el capital a mantener es el invertido inicialmente, que debe conservarse en términos de poder adquisitivo constante. 12. Con un criterio de mantenimiento del capital financiero en términos de poder adquisitivo constante, el resultado es el incremento o decremento en el período, de los montantes invertidos en términos constantes y no simplemente nominales. 13. Por tanto, el incremento en los precios de los activos que exceda del incremento en el nivel general de precios se considera como resultado. 14. El resto del incremento constituye un ajuste por mantenimiento del capital y, por ello, un aumento o disminución del patrimonio neto. Con este criterio, este ajuste a nivel general de precios del capital inicial se reconoce contablemente como parte de dicho capital inicial y no como beneficio. La unidad monetaria es la de poder adquisitivo constante. Mantenimiento del capital físico 15. Si, por el contrario, se adopta un concepto físico del capital, la capacidad operativa o productiva de la unidad económica se evalúa utilizando valores de reposición como criterio de valoración. 16. Si se elige el criterio del mantenimiento del capital en términos físicos, existen beneficios si la capacidad productiva en términos de unidades de coste equivalentes al final del período supera a la del comienzo, una vez se han excluido las operaciones con los propietarios en el ejercicio. 17. Este criterio implica la distinción entre el resultado por tenencia de activos y el resultado operativo; el primero supone un ajuste en el neto patrimonial y el segundo es el excedente auténticamente repartible. 18. El resultado por tenencia de activos es el incremento de precios de los activos en el período de permanencia de los mismos en la entidad, calculado como diferencia entre el coste corriente y el coste de adquisición o coste inicial de los activos; constituye un ajuste por mantenimiento de la dimensión física de la Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 1

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unidad económica que se reconoce como parte del capital en forma de incremento de reservas. 19. El resultado operativo es la diferencia entre el precio de realización y el coste corriente del activo en el momento en que se vende o se realiza su valoración. El mantenimiento de capital en el ordenamiento español 20. En la medida en que el criterio valorativo más utilizado sigue siendo el coste histórico, el ordenamiento contable español adopta en sus planteamientos el criterio de mantenimiento del capital financiero en unidades constantes, aún cuando, bajo determinadas tasas de inflación, la más adecuada satisfacción de las necesidades de los usuarios podría requerir de la adopción de un modelo diferente, que tuviera en cuenta el mantenimiento del capital en unidades de poder adquisitivo constante. La utilización del valor razonable, restringida a un conjunto relativamente reducido de partidas y situaciones, es una solución insuficiente a tal objeto. Cuando se aplican las Normas Internacionales de Información Financiera, la aproximación al criterio del mantenimiento de capital en unidades de poder adquisitivo constante es tanto mayor cuando más se utilicen las opciones, previstas en tales normas, de valoración a valor razonable del inmovilizado, material, intangible e inmuebles de inversión. 21. Entretanto no se adopten criterios de conservación del capital en términos de poder adquisitivo constante, es conveniente que la Memoria incluya datos sobre los valores corrientes de los elementos más significativos de los estados financieros cuando éstos aparecen valorados al coste histórico, teniendo presente que los datos suministrados deben cumplir los requisitos exigibles a la información financiera, especialmente en cuanto a la fiabilidad. 22. Las revalorizaciones de activos realizadas en el pasado en nuestro ordenamiento jurídico contable constituyen intentos de aproximación al criterio de mantenimiento del capital financiero en términos de poder adquisitivo constante. Tales regularizaciones de balances deben considerarse como aplicaciones insuficientes, incompletas y no sistemáticas del modelo de mantenimiento del capital financiero en unidades de poder adquisitivo constante.

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Editorial AECA Información Integrada - ‘Integrated Reporting’ El Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL Serie: Documentos COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA COMISIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CONTABILIDAD COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Ponentes: Francisco Flores, José Luis Lizcano, María Mora y Manuel Rejón Sobre la base de la investigación desarrollada por AECA acerca de la normalización de la información no financiera en materia ambiental, social y de gobierno corporativo y su aplicación a través de herramientas de tratamiento y divulgación de la información, este Documento propone un nuevo avance hacia la denominada ‘Información Integrada’, en línea con las nuevas tendencias en reporte corporativo. Las Taxonomías XBRL realizadas en anteriores Documentos para los indicadores clave formulados (Key Performance Indicators), presentados a través del Cuadro General de Indicadores (CGIRSC) y del Cuadro Central de Indicadores (CCI-RSC), son la base de la nueva Taxonomía propuesta para el Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG), y representan el formato digital que permite el correcto aprovechamiento de la información corporativa integrada. En este nuevo Cuadro Integrado de Indicadores clave, la dimensión financiera se une a las otras tres dimensiones: ambiental, social y gobierno corporativo (Financial, Environmental, Social and Governance o FESG), para ofrecer una visión de conjunto del comportamiento empresarial. Los indicadores se presentan interrelacionados a distintos niveles con los objetivos estratégicos y los riesgos relevantes. El lenguaje XBRL y las aplicaciones en internet, a través del repositorio de informes integrados, permitirán que cualquier tipo de empresa u organización pueda elaborar y publicar sus informes integrados de indicadores clave y que los usuarios o grupos de interés puedan tener libre acceso a una información fiable, que les permita adquirir, en mayor o menor medida, un compromiso con la organización (engagement stakeholders). El presente Documento propone también unas líneas de actuación para facilitar la introducción progresiva de una información integrada en los documentos legales de las compañías, como, por ejemplo, en el Informe de Gestión de las sociedades cotizadas.

Deterioro de activos

Impuesto sobre Beneficios

Serie: Documentos

Serie: Documentos

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Ponentes: Inmaculada Lucuix y Constancio Zamora

Ponentes: Ramón García-Olmedo, Gregorio Labatut y Araceli Mora

La incorporación del concepto de deterioro en el PGC descansa en la consistencia que deben encontrar las normas contables y el marco conceptual. Aunque la corrección de valor de activos ya se contemplaba en la regulación anterior, el deterioro requiere de una disciplina en la forma de proceder al determinar si un determinado activo está deteriorado y calcular el importe del deterioro que ha experimentado, en la que no tiene cabida la determinación automática mediante fórmulas preestablecidas y que, por tanto, es de mayor complejidad respecto a la práctica permitida con la anterior regulación.

Este documento sustituye al anterior Documento 9: Impuesto sobre Beneficios. En él se explican las bases conceptuales y se presentan los aspectos prácticos de la aplicación del método del efecto impositivo basado en el balance. Dicho método es el que está actualmente en vigor en las normas internacionales y en la normativa española como consecuencia de la adopción del PGC y del PGC para Pymes de 2007. A lo largo del documento se explican los distintos conceptos y metodología de cálculo en que se basa este método, mostrando en todo momento numerosos ejemplos de aplicación que permiten una mayor comprensión de los mismos. Se incluyen además en los anexos ejemplos de aplicación que permiten entender las diferencias entre el método del balance y el método del resultado (anteriormente en vigor), y las consecuencias de estas diferencias en la presentación de los estados financieros, así como ejemplos de aplicación utilizando las cuentas del PGC.

En este documento se elabora un marco genérico sobre los criterios bajo los que debe determinarse el deterioro para cualquier activo, para incorporar posteriormente sucesivas adendas, con objeto de desarrollar el deterioro en cada tipo de activo. En primer lugar, se analizan las implicaciones que el marco conceptual tiene para la determinación del deterioro. La valoración de los activos servirá para establecer la referencia al importe recuperable que deberá compararse para determinar si existe o no deterioro y su cuantía, en su caso. Estudiadas las implicaciones del marco conceptual del deterioro, en la tercera parte de este Documento se establecen las principales pautas y reglas generales que deben seguirse en el reflejo contable del mismo.

Revistas AECA Revista Española de Financiación y Contabilidad Spanish Journal of Finance and Accounting Indexed and abstracted in the Social Sciences Citation Index (SSCI) Creada en 1972. Trimestral ISSN: 0210-2412

www.aeca.es/pub/refc/refc.htm

Revista AECA 4 números al año Creada en 1972. Trimestral ISSN: 1577-2403

www.aeca.es/pub/refc/refc.htm The International Journal of Digital Accounting Research

Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión Coeditada con la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) 2 números al año. Digital

Coeditada con la Universidad de Huelva y Rutgers University 1 volumen al año. Digital.

ISSN: 1696-294X

Open Access Journal ISSN: 1577-8517

www.observatorio-iberoamericano.org www.uhu.es/ijdar ‘De Computis’ - Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History 2 números al año. Digital

Revista Internacional de la Pequeña y Mediana Empresa Revista electrónica ISSN: 1989-1725

ISSN: 1886-1881

www.decomputis.org www.revistainternacionalpyme.org Educade. Revista de Educación en Contabilidad, Finanzas y Administración de Empresas 1 volumen al año. Digital ISSN: 2173-478X

Revista Gestión Joven Agrupación Joven Iberoamericana de Contabilidad y Administración de Empresas (AJOICA) 2 números al año. Digital ISSN 1988-9011

personal.us.es/arquero/revista

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Más información sobre normas de presentación y remisión de originales, así como suscripciones en www.aeca.es, [email protected] o en los teléfonos 91 547 37 56 - 91 547 44 65

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