Manual de D_T - V - Patrimonio

Patrimonio de la Humanidad. 1. Patrimonio: Concepto. Cuando a ..... Establece que todo Estado parte que tenga su patrimonio cultural. en peligro a causa de.
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VI Patrimonio 1. Patrimonio: Concepto – 2. Patrimonio Cultural – 3. Patrimonio Natural – 4. Parques Nacionales – 5. Reservas Naturales Estrictas – 6. Protección de la Fauna Silvestre – 7. Defensa del Patrimonio – 8. Patrimonio de la Humanidad 1. Patrimonio: Concepto Cuando a nivel estadual y de turismo hablamos de Patrimonio nos referimos no ya a un atributo de la personalidad, sino al “Patrimonium” del Estado – Nación, a aquello que heredamos de los padres, es decir al conjunto de bienes materiales y espirituales trasmitidos históricamente a una comunidad sean públicos o privados. Bienes que hacen a nuestra identidad cultural y geográfica. Jurídica e históricamente el patrimonio va cambiando sus horizontes sobre la ampliación del concepto y consecuente numeración de bienes como por las restricciones al dominio que va imponiendo. Ya en la nota al Art. 2611 del Cod. Civil puede observarse la consideración cultural de la restricción e imposición de no edificar al lado de las Iglesias. Más allá de poder reconocer antecedentes remotos en la preocupación por proteger y resguardar el medio ambiente y las manifestaciones culturales; coincidimos con quienes sostienen que esta voluntad de preservación se intensificó a partir de la revolución industrial1. Cuando las grandes chimeneas, el aumento de la población urbana y las conflagraciones amenazaron seriamente el patrimonio de los estados, los pueblos iniciaron un camino de revalorización y protección legal. Lamentablemente este camino no siempre se realizó interdisciplinariamente razón por la cual hoy nos vemos en la urgencia de conciliar códigos de edificación urbana, con necesidades ambientales, turísticas, económicas, jurídicas, etc. Tradicionalmente se ha entendido que la intervención humana marcaría en alguna medida la divisoria entre el Patrimonio Natural y Cultural. (Auque este concepto no siempre es pacíficamente aceptado). El turismo se presenta como un fenómeno capaz de modificar el entorno natural y/o cultural; de hecho cuando esta influencia resulta negativa puede afectar la sustentabilidad del mismo y es por ello que conviene entender el régimen del patrimonio junto con la posibilidad de conservarlo y protegerlo. Alentar el turismo resguardando los bienes naturales o históricos no ha de ser causa de contradicción sino de progreso. Cuando El Rosario S.A. adquirió el Palacio Duhau para instalar un Park Hyatt lo hicieron en la conciencia de convertir el espacio, la arquitectura y el entorno en una ventaja competitiva,2del mismo modo que en su momento lo había hecho España poniendo en marcha una cadena de paradores y habilitando para ello edificios históricos como el Hostal de los Reyes Católicos en Compostela. Algunas normas fundantes hacen referencia al patrimonio en general, otras se refieren específicamente al integrado por bienes culturales o naturales. Así el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional expresa que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 1 2

Ribagorda Serrano, Miguel Patrimonio Cultural Thomsom Editores, Madrid España 2002 De Arteaga, Alicia – Patrimonio & Turismo – La Nación diario 24 de octubre 2002

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” Por su parte la Ley 21.836/78 recepta el Convenio para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural3 de la UNESCO celebrado en Paris en 1972, donde no solo se reconoce el deber de cada estado signatario de proteger su propio Patrimonio Cultural y Natural, implementando todos los recursos que estén a su alcance para el logro de dicho objetivo sino que también se establece la creación de un “Fondo del Patrimonio Mundial”, integrado por recursos provenientes de contribuciones obligatorias de los estados partes y de donaciones de organismos públicos y privados, disponiendo también que se prestará asistencia a los estados para la conservación del Patrimonio Cultural y Natural. situado en su territorio, la cual consistirá, por ejemplo, en estudios sobre problemas artísticos, técnicos o científicos, formación de especialistas, suministro de equipos, servicios de expertos, préstamos de dinero a interés reducido, etc El 2 de octubre de 2001 se creó el Comité Argentino del Patrimonio Mundial, en el seno de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU), con sede en el Ministerio de Educación. No obstante ser un tema nacional es necesario tener en cuenta que también aquí el régimen federal implica que las provincias conservan el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. (Art. 124 C.N.) Partiendo de esta primera clasificación y en términos generales, consideramos al patrimonio cultural como el conjunto bienes en los cuales se denota un valor cultural, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, arqueológica, arquitectónica, científica, etc. Y estos a su vez subdividirlos en intangibles, tangibles y vivientes. Tangibles serían todas aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, etc. Se dividen a su vez en dos categorías: Inmuebles y Muebles. Ejemplo: Edificios representativos, plazas, monumentos, museos, murales o bien colecciones, relojes, órganos de iglesia Intangible serían todas aquellas manifestaciones que no tienen un sustento material, sino que corresponden a hechos, formas y maneras no físicas que la tradición mantiene vivas. Ejemplo: saberes, oficios, celebraciones, formas de expresión, lugares, tradiciones culinarias. Vivientes son aquellas personas que encarnan, que poseen en su grado más alto, las habilidades y técnicas necesarias para la producción de los aspectos seleccionados de la vida cultural de un pueblo y para la existencia continua de su patrimonio cultural material. Ejemplo: Artistas, artesanos, científicos, deportistas.

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http://www.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/cpm/cpm_conven.htm

Por otro lado el Patrimonio Natural ha de entenderse como el conjunto de bienes en los cuales prevalece la acción de la naturaleza, independientemente que estos puedan a su vez puedan contener o complementarse con bienes culturales. Podemos subdividirlos en bienes que tiene relación con la Flora, la Fauna y los sistemas de biodiversidad en general. Destacaremos el régimen de tres de ellos que consideramos más vinculados al área del turismo: 1) Parques Nacionales 2) Reservas Naturales estrictas 3) Protección de la Fauna Silvestre 2. Patrimonio Cultural En principio es de destacar que la propia Constitución Nacional adjudica competencia al Congreso Nacional (Art. 75 inc 19) para dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. La Convención internacional de Paris considera "patrimonio cultural": Los documentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Partiendo de un proyecto de ley presentado por la Dirección de Patrimonio4 ante la legislatura de la ciudad de Buenos Aires podríamos decir que el patrimonio cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio argentino, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. Su carácter puede ser histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente. A titulo meramente enumerativo integran pues esta categoría: a) Los sitios y lugares históricos, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social. b) Monumentos, obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica; vinculadas a un entorno o marco de referencia. c) Conjunto, grupo de construcciones o áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Por Ej. el casco histórico5 de una ciudad, un barrio, un sector, etc. d) Jardines históricos, productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos. Ej. Jardín Botánico de Bs. As.

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www.buenosaires.gov.ar La ley 954 sancionada por la legislatura porteña prohibió el paso de colectivos en el sector delimitado por Perú, Hipólito Irigoyen, Paseo Colon, Belgrano y Diagonal Sud. Ver polémica en La Nación, diario del 3 de febrero del 2003 5

e) Espacios públicos, constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, f) Zonas arqueológicas, constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante g) Bienes arqueológicos de interés relevante, extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos h) Colecciones y Objetos, existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social i) Fondos documentales j) Expresiones y manifestaciones intangibles, : de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición. Ej.: el lunfardo k) Patrimonio Cultural Viviente, aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultural popular, artesanos, artistas, etc. l) Patrimonio Cultural Viviente, comunidades aborígenes y sus diversas manifestaciones culturales (Tal como se garantiza en el Art. 75 inc 17 y en la ley 23.302/85 que crea la Comisión de Asuntos Indígenas) Con el auspicio del Poder Ejecutivo en abril del 2003 se firmó en el Ministerio de Economía un convenio entre la Secretaria de Turismo y Deportes de la Nación, la secretaría de Cultura y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El convenio propone obras de preservación y protección para sitios de interés turístico para todas las provincias de la República Argentina6 En los tratados internacionales incorporados en nuestra Constitución por el Art. 75 inc 22 se hace referencia a los bienes culturales tanto como derecho “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar del progreso científico.” (Art. 27 Declaración Universal de los Derechos Humanos) como deber “otros deberes de los hombres, el de ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, a la cual define como la máxima expresión social e histórica del espíritu” (Preámbulo Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre). Instan a los Estados a “tanto a nivel interno, como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica) y a reconocer “el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los progresos científicos.” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Mención especial merece la Convención para la Protección de los Bienes en caso de Conflicto Armado incorporado a nuestro sistema por Ley 23.618 que “establece el compromiso de respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de otros Estado parte, 6

Réport, Año XI Nro. 526 Abril 28 del 2003

absteniéndose de utilizarlos con fines que pudieran exponerlos a su destrucción o deterioro en caso de conflicto armado y en general, de todo acto de hostilidad respecto de los mismos. - Crea el cargo de “Comisario General de Bienes Culturales”, cuya función será ejercida en caso de conflicto armado, para velar por el cumplimiento de la Convención en cada uno de los territorios afectados. - Establece que el Estado parte interesado puede solicitar a la UNESCO que preste asistencia técnica con el objeto de organizar la protección de los bienes culturales.” También la Convención sobre medidas a adoptar para impedir o prohibir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales incorporado por Ley 19.943/72 “- Establece servicios con el fin de contribuir a la preparación de textos legislativos y reglamentarios protectores y represivos de las actividades ilícitas que afecten a los bienes culturales. - Estipula el fomento de instituciones científicas y técnicas para garantizar la conservación y valorización de los bienes culturales. - Prevé la organización del control de excavaciones arqueológicas, así como la protección de zonas reservadas para futuras investigaciones. - Establece la obligación de emitir un certificado de exportación para los bienes que salieron del territorio de un país, prohibiendo la salida para los que carecen del mismo. - Prohíbe la adquisición o importación de bienes exportados ilícitamente o provenientes del robo de algún museo, monumento público civil o religioso situados en el territorio de otro Estado parte. - Prevé la obligación de tomar las medidas apropiadas para decomisar y restituir todo bien cultural robado o importado a cualquier Estado parte. - Establece la ilicitud de las exportaciones y transferencias de bienes culturales, que resulten, directa o indirectamente, de la ocupación de un país por una potencia extranjera. - Establece que todo Estado parte que tenga su patrimonio cultural. en peligro a causa de pillajes arqueológicos o etnológicos, podrá dirigir su llamamiento a los restantes Estados para que participen en cualquier operación internacional elaborada para tales efectos.” Finalmente el Protocolo de Integración Cultural con el Mercosur incorporado por Ley 24.993/98) establece que “los Estado parte se comprometen a promover programas y proyectos conjuntos en el MERCOSUR, en los diferentes sectores de la cultura. - que los Estado parte estimularán la adopción de medidas que faciliten la circulación de agentes culturales vinculados a la ejecución de proyectos de naturaleza cultural, así como de material destinado a la realización de ese tipo de proyectos. - que los Estados parte promoverán el intercambio de artistas, escritores, investigadores y de agentes y gestores culturales de los Estados parte.

- Prevé que los Estados parte se comprometan a buscar fuentes de financiamiento para las actividades conjuntas del MERCOSUR, procurando la participación de organismos internacionales, iniciativas privadas y fundaciones con programas culturales.” Diversos organismos nacionales participan de la puesta en valor, protección y conservación de los bienes culturales, la Secretaría de Cultura de la Nación, la Subsecretaría de Cultura, el Fondo Nacional de las Artes, el Archivo General de la Nación, Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) Al decir de la subsecretaria de patrimonio cultural: “En ese sentido, el patrimonio cultural no debe ser entendido como el testimonio del pasado sino como un capital social que nos define, un lugar en el que podemos afirmarnos para proyectar un futuro. En una situación de emergencia, el Estado gestor debe priorizar y estimular la vinculación entre la producción cultural, el patrimonio y la cultura ciudadana, con la idea de que es un capital invalorable que se debe cuidar, defender y explotar. El patrimonio es también una importante fuente de divisas: moviliza sectores económicos como el turismo, la industria de la construcción y pequeñas y medianas empresas, además de ayudar al funcionamiento de sectores vinculados directa o indirectamente (artistas plásticos, artesanos, etc) generando recursos y creando fuentes de trabajo.”7 A nivel de la legislación nacional la preocupación por proteger los bienes culturales se ha visto reflejada en diversas normas así: En 1913 la Ley 9.080 declaró propiedad de la Nación las Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos estableciendo que nadie podría utilizarlas o explotarlas sin permiso del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, asesorado por la Dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras. Asimismo aseguraba al Estado la posibilidad de expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales. En 1940 se crea por Ley 12.665 (Complementada y modificada por los Decretos 84.005/41, 144.643.43 y 1063/82) La Comisión Nacional de museos Monumentos y Lugares Históricos8 con vistas a defender “el patrimonio histórico y artístico de la Nación” y por lo tanto estableció la competencia concurrente para que la custodia y conservación de este tipo de bienes fueran tanto del gobierno federal como de autoridades municipales, provinciales o de la Iglesia Católica. Y en el caso de los bienes en poder de los particulares conviniendo con ellos el modo de asegurar la custodia, conservación, refección y restauración de los mismos. Entre sus atribuciones además de dictar los reglamentos para sí y los museos nacionales, proponer la declaración de utilidad pública de los lugares, monumentos, inmuebles, muebles y documentos del dominio privado de los particulares, etc. el Art. 15 del Decreto 84.005 disponía que esta Comisión acordara también con la Dirección Nacional de Vialidad y la Comisión Nacional de Turismo la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los medios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural e histórico del turismo. A su cargo se estableció el Registro de los bienes históricos e histórico-artísticos con un criterio clasificatorio original que los consignaba como: “1) 2) 7 8

Monumentos y Lugares Históricos del dominio de la Nación. Monumentos y Lugares Históricos del dominio de las provincias que no se hayan acogido a la ley 12.665.

La Cultura da herramientas para pensar como salir de la crisis – Fajre Silvia. Clarín diario 25/06/2002 Hoy, físicamente ubicada en el Cabildo de Buenos Aires

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Monumentos y Lugares Históricos del dominio de las provincias que se hayan acogida a la ley 12.665.

4)

Monumentos y Lugares Históricos del dominio de los municipios situados en las provincias que se hayan acogido a la ley 12.665.

5) Monumentos y Lugares Históricos del dominio de los municipios situados en provincias, que no se hayan acogido a la ley 12.665. 6) 7)

Monumentos y Lugares Históricos del dominio del municipio de Buenos Aires. Monumentos y Lugares Históricos del dominio de la Iglesia Católica.

8) Bienes existentes en los museos públicos y privados y en los establecimientos de la Iglesia Católica. Estos bienes serán sub-clasificados, de acuerdo a las instituciones que los posean: a) b) c) d) e) f)

Bienes de museos nacionales; Bienes de museos provinciales; Bienes de museos municipales; Bienes eclesiásticos; Bienes de museos privados. Bienes muebles de particulares de interés histórico o histórico-artístico.”

En 1996 la Ley 24.684 declaró al Tango parte integrante del patrimonio cultural de la Nación otorgándole interés nacional a las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión, facilitándolas y desgravándolas de cargas impositivas En 1999 la Ley 25.197 centralizó los datos de los bienes culturales de la Nación creando un Registro Único de Bienes Culturales y designando a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad de aplicación. Es pues a esta Secretaria que le corresponde hoy: “1. Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de dominio público nacional, de acuerdo al procedimiento que fija esta ley. 2. Realizar la catalogación de los bienes culturales de aquellos organismos que no tienen específicamente determinada esa tarea. 3. Identificar los bienes culturales que integran el Registro Unico. 4. Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados en la Nación. 5. Coordinar con los gobiernos provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la implementación de una red de registros comunes. 6. Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio histórico-cultural de la Nación.” Entendiendo Bien Cultural en un sentido amplio que comprende:

“todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino. Se entiende por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico. Por lo tanto, será un "bien cultural histórico-artístico" aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías: 1. El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y subacuáticas. 2. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios. 3. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos. 4. Los materiales de interés antropológico y etnológico. 5. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales. 6. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación. 7. Los bienes de interés artístico tales como: —Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias. —Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías. —Conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada. —Obras de arte y artesanías. —Producciones de arte estatutario. —Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. —Los objetos de interés numismático, filatélico. —Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos. —Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.” En el 2000 la preocupación por el comercio ilícito de objetos culturales y el daño irreparable que a menudo causa dicho comercio tanto a estos objetos como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, indígenas y otras comunidades y al patrimonio de toda la humanidad, y particularmente por el saqueo de emplazamientos arqueológicos y la pérdida resultante de irremplazable de información arqueológica, histórica y científica llevó a nuestro país a adherir por Ley 25.257/00 a la Convención del Unidroit firmada en Italia sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente y como forma de hacer efectivos los reclamos internacionales ya sea para exigir la restitución de objetos robados o devolución objetos culturales retirados fuera del territorio de un Estado Contratante en violación de las leyes que reglamentan la exportación de dichos objetos. En la Argentina la organización Internacional de Policía Criminal OIPC INTERPOL, (organización intergubernamental, compuesta por 181 países miembros, representativos de todas las regiones del globo cuyos objetivos consisten en facilitar la cooperación entre las fuerzas de policía

de todo el mundo) mantiene un Programa de protección del Patrimonio Cultural en cooperación con nuestra Secretaria de Cultura y el Consejo Internacional de Museos (ICOM)9 A nivel regional la OEA ha impulsado la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas incorporado a nuestro sistema normativo por Ley 25.568/02 y previendo establecer: “a) registro de colecciones y del traspaso de los bienes culturales sujetos a protección; b) registro de las transacciones que se realicen en los establecimientos dedicados a la compra y venta de dichos bienes; c) prohibición de importar bienes culturales procedentes de otros Estados sin el certificado y la autorización correspondientes.” Ya en el 2003 la Ley 25.743/03 vino a actualizar la normativa de preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico definiendo en su Art. 2 que: “Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.” Son facultades exclusivas del Estado nacional que ejerce por medio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación: a) Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a lo cual debe adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación. b) Ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. Y es en orden a ello que debe instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen. La norma deja a salvo las facultades exclusivas de las provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para: “a) Establecer la creación del organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico o atribuir estas funciones a un organismo ya existente. b) Organizar en sus respectivas jurisdicciones un Registro de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y un Registro de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, teniendo como base preferentemente la metodología adoptada por la Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar la mejor coordinación nacional. c) Crear un Registro de Infractores en materia arqueológica y paleontológica. d) Otorgar, a través de sus organismos competentes, las concesiones para prospecciones e investigaciones. 9

http://www.interpol.gov.ar/

e) Adecuar sus legislaciones en materia de concesiones, infracciones y sanciones a fin de lograr centralizar y proporcionar dicha información a los organismos nacionales o provinciales que lo soliciten. f) Procurar la creación de delegaciones locales dentro de su ámbito jurisdiccional a fin de un cumplimiento más eficiente de lo dispuesto en la presente ley. g) Comunicar al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y al organismo nacional competente en materia paleontológica las concesiones otorgadas, como asimismo, las infracciones y las sanciones aplicadas a fin de lograr la centralización de la información. h) Comunicar al organismo competente nacional las autorizaciones otorgadas para el traslado fuera del país de colecciones y objetos arqueológicos o restos paleontológicos, para permitir su conocimiento y adopción de medidas necesarias para aquellos casos en los que deba gestionar su recuperación y retorno al país.” Finalmente la Ley 25.750 del 2003 vino a dar un giro interesante aunque no por ello menos opinable, al incluir entre los bienes protegidos no solo el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural sino también: a) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país, b) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional y c) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación. Así el Art. 2 de la norma mencionada establece que: “la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.-Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.-No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma: a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras; b) Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.” Y el Art. 3 “A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes: a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285; c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales; d) Proveedoras de acceso a Internet; e) Empresas de difusión en vía pública.” 3. Patrimonio Natural

La mencionada Convención de Paris de 1972 (Ley 21.836/78) considera “patrimonio natural”a: “Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.” Se hace necesario fomentar formas de turismo más respetuosas del medio ambiente, más moderadas en el uso de los recursos naturales y más solidarias con las culturas locales. Son formas que, como resulta evidente, implican una fuerte motivación ética, basada en la convicción de que el medio ambiente es la casa de todos y que, por consiguiente, los bienes naturales están destinados tanto a las generaciones actuales como a las futuras10. La Argentina se encuentra en el puesto 15 en el ranking de en el índice de sustentabilidad ambiental según un informe elaborado por las Univ. De Yale y Columbia para el Foro Economico Mundial que tuvo en cuenta 68 variables distintas. Pero nuestro país no está en ese puesto porque se hayan tomado un conjunto de medidas extraordinarias y decisivas que protejan continuamente la salud de sus ecosistemas y de su gente.sino mas 11 bien por la vastedad de sus recursos l medio ambiente Esta parte del patrimonio ha sido objeto de estudio fundamentalmente por parte del Derecho Ambiental, rama específica y más amplia que “regula las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de vida de los hombres y sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el medio ambiente.”12 Obviamente la legislación y la problemática ambiental en sí, exceden las aspiraciones de esta mera presentación y por lo tanto nos disponemos a mencionar muy someramente aquellas que creemos inciden directamente en lo turístico. En materia de Medio Ambiente13 la Nación y las Provincias están comprometidas por la ley 25.675 del 2002 en el llamado Pacto Federal Ambiental que mediante la acción de coordinación del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) considera la protección de los siguientes bienes:

Aire:

Pacto Federal Ambiental 23.724/89 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Agua:

Decreto 776/92 Control de Contaminación de Aguas y preservación de recursos hídricos

Bosques Nativos:

Decreto 710/95 TO Defensa de la Riqueza Forestal

Áreas Protegidas:

Ley 22.351/80 Parques Nacionales. Reservas Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 2148/90 Reservas Naturales

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Mensaje de Su Santidad Juan Pablo II para la XXIII Jornada Mundial del Turismo “Ecoturismo, clave del desarrollo sostenible” septiembre 2002 11 Clarín diario, 4 de marzo del 2002 Dirección del informe www.ciesin.columbia.edu/indicators/ESI 12 Ghersi C., Costa F., Caseres J. Bayugar, M y Ghersi, S – Derecho y Reparación de Daños III Daño al medio ambiente y al sistema ecológico. Responsabilidad civil, administrativa y penal. Editorial Universidad Buenos Aires 2001 13 www.medioambiente.gov.ar

estrictas Suelo:

Ley 22.428/81 Conservación y Recuperación de la capacidad productiva de los suelos

Flora y Fauna:

Decreto 691/81 Reg. Ley Protección de fauna silvestre Decreto 666/97 Conservación de la fauna silvestre Ley 22.344/80 Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

Residuos Peligrosos:

Ley 24.051 Régimen de Desechos Peligrosos Decreto 181/92 Prohibición de Transporte introducción, importación de desechos peligrosos Decreto 831/93 Reglamento 24051

Biodiversidad:

Ley 24.375 Convenio Diversidad Biológica

La temática no está ausente tampoco en los tratados internacionales incorporados al Art. 75 inc 22 de nuestra Constitución y así la hallamos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su tercera parte reconoce el derecho de las personas al “mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.” Y la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 29 compromete a los Estados partes a “Inculcar al niño el respeto del media ambiente natural.” Sin perjuicio que la Argentina ya tuviera en materia de medio ambiente convenios bilaterales con los países limítrofes14; el Preámbulo del mismísimo tratado de Asunción declara el propósito de los países miembros del Mercosur por lograr “el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles” y su compromiso por la “preservación del medio ambiente”. El organismo ha consagrado el Subgrupo de Trabajo Nro. 6 para el área de Medio Ambiente el cual se ha abocado a realizar estudios y proponer acciones y prácticas para la prevención de la contaminación y la degradación del medio ambiente, al mejoramiento de la calidad ambiental en el territorio de los Estados Parte y a promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes. Entre las ONG más destacadas del área podremos hallar a la Asociación Argentina de Ecología, la Fundación Vida Silvestre y el Instituto de Conservación de Ballenas. En el ámbito institucional nacional y dentro de la Secretaría de Ambiente y desarrollo sustentable dependiente del Ministerio de Salud hallamos cuatro Direcciones importantes: 1) De recursos naturales y conservación de la Biodiversidad, 2) De Gestión Ambiental, 3) De Promoción ambiental y desarrollo sustentable (de la cual depende el Consejo Federal del Medio Ambiente) y 4) De infracciones ambientales Otros organismos gubernamentales que colaboran en la tareas de estudio y conservación son el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) Instituto de Medio Ambiente y Ecología, El Museo Argentino de Ciencias naturales Bernardino Rivadavia, la Prefectura Naval y la Administración Parques Nacionales a la que nos dedicaremos de inmediato. 14

Con Brasil Ley 24.930, con Bolivia Ley 24.774, con Chile 24.105, etc.

Con un claro sentido de estímulo el Congreso Nacional creó por Ley 25.068 el “Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural" que distingue a las personas físicas o jurídicas destacadas por: “a) Su entrega y dedicación en favor de la preservación de los recursos naturales y protección del ambiente; b) Su contribución de modo especial al desarrollo y enriquecimiento científico que tienda a cumplir los objetivos antes señalados; c) Sus actos o servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa del patrimonio natural y cultural y del ambiente.”

4. Parques Nacionales: su régimen Como se gestaron Que es la APN y de quien depende Cuales son sus funciones y que dice la: Ley 22.351/80 y la Ley 24.702/96

Región

TIPO

Listado de Parques Nacionales Eco Aspectos regiones Culturales

Superficie

Año de creación

72.439

1974

114.250 10.000

1998 1995

75.305

1979

44.162

1948

NOA PN Baritu

Selva de las Yungas o selvas de montaña del NOA PN Copo Chaco seco PN Los Selva de las Alisos Yungas o selvas de montaña del NOA, Puna y Altos Andes PN Calilegua Selva de las Yungas o selvas de montaña del NOA y Puna

PN El Rey

Selva de las Yungas o selvas de montaña del

Rastros del Imperio Inca

Ocupada desde tiempos remotos por grupos indígenas cuyos asentamientos se ubicaban en lomas bajas cercanas a los terrenos llanos para cultivo Antiguos habitantes Yungas

PN Los Cardones

NOA y Chaco seco Monte de Sierras y Bolsones, Puna y Altos Andes

65.000

MN Taruca (Huemul del Norte) MN Laguna Puna de los Pozuelos

1996

1996 Ley 24.702 15.000

1981

15.000

1954

67.000

1934

NEA PN Chaco PN Iguazú

PN Mburucuyá PN Río Pilcomayo RNE Colonia Benitez RNE San Antonio

Chaco Tobas y húmedo Mocobíes Selva Paranaense o Misionera Esteros del Iberá Chaco Tobas húmedo Chaco húmedo

Selva Paranaense o Misionera RN Formosa Chaco seco

15.060 47.754

1951

7

1990

10.000

1968

Sitios arqueológicos, asentamientos de más de mil años

8.500

1966

Diversos sitios arqueológicos indican la presencia de grupos humanos prehistóricos

9.901

1977

2.458

1992

37.000

1996

Centro PN Palmar

PN Lihue Calel

Espinal, con algunas comunidades y especies típicas del pastizal pampeano y la selva paranaense. Monte de Llanuras y Mesetas

PN Pre Delta Delta e islas del Paraná PN Qda. Del Chaco Seco, Condorito en su distrito de Chaco Serrano.

El territorio de la Pampa de Achala fue ocupado en

épocas prehistóricas por culturas de cazadoresrecolectores PN San Puna y Altos Se destacan los Guillermo Andes son asentamientos las prehispánicos dominantes; dedicados al aparece en aprovechamiento forma de los camélidos marginal el silvestres y el Monte de trazado del Sierras y Camino del Inca, que une una Bolsones. serie de "tambos" o postas. PN Sierra de Monte de A pocos las Quijadas Llanuras y kilómetros de la Mesetas y entrada se Chaco Seco. encuentra un gran sitio arqueológico caracterizado por el emplazamiento de más de veinte hornillos" o botijas" comprendidos dentro del perímetro de un gran asentamiento indígena. PN Monte de importante Talampaya Sierras y riqueza Bolsones. arqueológica. Las ocupaciones humanas ocurridas entre los años 120 y 1180 de nuestra era, utilizaron cuevas y aleros del lugar como viviendas RNE El Monte de Petroglifos y Leoncito Sierras y tramos del Bolsones, famoso Camino Puna y Altos del Inca, de

170.000

1998

150.000

1991

215.000

1997

76.000

1994

Andes.

tiempos precolombinos. También alberga el casco, realizado en adobe, de la original Estancia El Leoncito. Antiguos poblaciones prehispánicas

RN Otamendi

Delta e Islas del Paraná, con sectores de la Pampa (pastizal de la Pampa Ondulada) y el Espinal (talares).

PN Lago Puelo

Bosque y Mapuches estepas patagónicos, Altos Andes Estepa Cueva patagónica prehistórica de Salamanca Bosque y estepa patagónicos y Altos Andes. Bosque y Restos de dos estepas asentamientos de patagónicos, grupos Altos Andes cazadores recolectores, ubicados en diferentes niveles altitudinales sobre el río Desaguadero: el Alero del Shamán y del Sendero de Interpretación. Bosque patagónico Bosque y Grupos estepas cazadorespatagónicos, recolectores con Altos Andes una alta movilidad para

2600

1990

23.700

1971

11.250

1945

379.000

1937

263.000

1937

1.753

1971

600.000

1937

Patagonia

PN Laguna Blanca PN Lanin

PN Los Alerces

PN Los Arrayanes PN Los Glaciares

el aprovechamiento de espacios situados tanto en la estepa como en el bosque en alturas variables desde 200 a 1.100 metros sobre el nivel del mar. PN Nahuel Huapi

PN Francisco P. Moreno

PN Tierra del Fuego

Bosque y estepa patagónicos y Altos Andes. Bosque y estepa patagónicos y Altos Andes.

Grupos de cazadoresrecolectores habitaban el área del Parque hace más de 9000 años en ocupaciones periódicas que formaban parte de un sistema planificado del uso de los recursos, con desplazamientos entre la estepa y el bosque. Bosque Antiguas chozas patagónico y correspondientes Altos Andes a los grupos canoeros mariscadores, históricamente conocidos con el nombre de yámanas.

MN Ballena Franca Austral MN Bosques Estepa Petrificados patagónica

705.000

1934

115.000

1937

63.000

1960

1984

fue asiento de poblaciones de cazadoresrecolectores cuyos testimonios son los diversos y

13.700

1954

numerosos tipos de asentamientos hallados: picaderos" o talleres, campamentos base, enterratorios y canteras para la extracción de materias primas. MN Huemul del Sur

1996 Ley 24.702

5. Reservas Naturales estrictas Descripción de los: Decreto 2.148/90 Decreto 2.149/90 6. Protección de la Fauna Silvestre Descripción de: Ley 22.421/80 7. Defensa del Patrimonio Es evidente que la defensa integral del Patrimonio se desprende de la soberanía misma del Estado, como poder esencial de éste. No obstante que, por tratarse de derechos colectivos que abarcan intereses difusos, pertenecen a la comunidad toda. Vale decir que si el bien jurídicamente protegido es el Medio Ambiente, el interés jurídico es la Calidad de Vida. Están legitimados entonces para ejercer la acción de defensa del patrimonio frente al injusto cualquier afectado, el Defensor del Pueblo y/o las llamadas ONG vinculadas con esta temática. El instrumento que ha demostrado ser más apto para la impugnación de un acto jurídico no es exactamente un recurso sino más bien una pretensión autónoma conocida como “amparo”. El amparo es la fuente de protección de todos los derechos constitucionales a excepción de la libertad individual cubierta por el “habeas corpus”. Dice nuestra Constitución en su Art. 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en genera, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a prever informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio.” El amparo es pues una vía preventiva que se utiliza cuando no existen otros medios para la protección de los derechos afectados, o los disponibles no fueran eficientes. La acción se interpone con el objeto de evitar un daño irreversible A titulo de ejemplo en materia de patrimonio natural recordemos que ya en la década del 80 frente a la captura indiscriminada de toninas que ponía en peligro la preservación de la especie un grupo de ciudadanos interpuso un amparo contra el gobierno nacional. Por aplicación analógica de la ley 22.421 que reconoce no solo el derecho si no el deber que les cabe a todos los habitantes de la Nación de velar por la fauna se extendió entonces a la fauna marina.15 En materia de patrimonio cultural, la Suprema Corte de Tucumán hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un vecino contra el Gobierno de la Provincia por omitir su obligación de preservar una casona ubicada en la calle 24 septiembre 635 incluida en el listado del patrimonio cultural de la provincia y que por obra de particulares estaba siendo demolida contra lo dispuesto por el Art. 124 de la Constitución provincial.16 8. Patrimonio de la Humanidad La declaración de un sitio como "Patrimonio de la Humanidad" constituye la última instancia de un riguroso proceso de examen que posiciona el lugar en la oferta turística mundial. Implica que a esa región se le brindará asistencia técnica en materia de formación y educación para la mejor administración de sus recursos naturales y culturales. El impulso para alcanzar esta definición ha de ser producto de un compromiso comunitario, es decir del esfuerzo conjunto entre el sector público y privado. De lo contrario corre el riesgo de ser un lugar más en la lista cuya permanencia dependerá de la buena o mala administración de turno. No siempre las nominaciones son pacíficas, cuando Metzadá17 fue consagrada patrimonio cultural de la humanidad desató una polémica muy atendible para una sociedad que, en la actualidad vive el terror de los atentados suicidas. Y es que el patrimonio posee un triple valor : De uso, formal y simbólico y la declaración de la UNESCO cruza forzosamente estos tres ejes. En nuestro país y los lugares declarados son: 15

Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro 2 , 22/3/83 “Kattan, A.E. c. Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo)” L.L. t 1983 D pag. 569 16 Chambeaud Miguel Angel c Gobierno de la Pcia. de Tucuman s Acción de Amparo (Competencia), 10/02/95, Sentencia Nº: 3, Corte Suprema de Justicia 17 Fortaleza escarpada en el desierto de Judea que resistió el avance de las legiones romanas hasta ultimo momento y que cuando ya sus habitantes no pudieron sostenerse prefirieron inmolarse y quemar el lugar antes que caer esclavos. Ver Aguinis, Marcos: Los suicidas de Masada, un dudoso ejemplo para Israel – La Nación diario 8 de diciembre 2002

Patrimonio Cultural

Patrimonio Natural Parque Nacional Los Glaciares (Santa. Cruz)

Misiones Jesuíticas Guaraníes (Binacionales junto con Brasil)

1984

Parque Nacional Iguazú (Misiones) Península de Valdés (Chubut) Cueva de las manos de Alto Río Pinturas (Santa Cruz) Manzana y Estancias Jesuíticas de Córdoba (Córdoba)

1984 1999 1999 2000

Parques Naturales Ischigualasto y Talampaya (San Juan y La Rioja) Quebrada de Humahuaca (Jujuy)

Fecha 1981

2000

2003

Ni la soberanía del estado nacional, ni la jurisdicción provincial o municipal se ven menoscabadas por esta declaración, al contrario la puesta en valor que esto significa que se requiere redoblar los esfuerzos administrativos para conservar la calificación y lograr la sustentabilidad del sitio. El Comité de Patrimonio de la UNESCO18 está asesorado por tres organismos: ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos) ICCROM (Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales) Una ONG, una municipalidad o una provincia pueden presentar su propuesta, el organismo que en nuestro país las canaliza es la CONAPLU (Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO) con sede en el Ministerio de Educación que se encarga de presentar la llamada Lista Tentativa Nacional de bienes que se presenta conforme al cronograma de la Comisión de Patrimonio. Si la CONAPLU decide incluir el bien remite la Lista a la Delegación argentina permanente ante la UNESCO y está a su vez ante la Comisión de Patrimonio que lo incluye en el listado de bienes a candidatear. Los criterios para la inclusión en la lista del patrimonio mundial surgen de las Orientaciones Operacionales, principal documento de trabajo de la Convención: Los bienes culturales deben: Los bienes naturales deben: C (i) Representar una obra maestra del genio N (i) Ser ejemplos sobresalientes creativo humano o representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos 18

www.unesco.org/whc/

geomórficos o fisiográficos significativos, o C (ii) ser la manifestación de un intercambio N (ii) ser ejemplos sobresalientes considerable de valores humanos durante un representativos de los procesos ecológicos y determinado período o en un área cultural biológicos de la evolución y el desarrollo de específica, en el desarrollo de la arquitectura, ecosistemas terrestres, de agua dulce, las artes monumentales, la planificación costeros y marinos y de comunidades de urbana o el diseño paisajístico o plantas y animales o C(iii) aportar un testimonio único o por lo N (iii) contener fenómenos naturales menos excepcional de una tradición cultural extraordinarios o áreas de una belleza natural o de una civilización que sigue viva o que y una importancia estética excepcionales o desapareció o C (iv) ser un ejemplo sobresaliente de un N (iv) contener los hábitat naturales más tipo de edificio o de conjunto arquitectónico representativos e importantes para la o tecnológico o paisajístico que ilustre una conservación in situ de la diversidad etapa significativa o etapas significativas de biológica, incluyendo aquellos que la historia de la humanidad o alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio C (v) constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura, o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o C (vi) estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (El Comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales) Es igualmente importante el criterio de la autenticidad del sitio y la forma en que esté protegido y administrado Los sitios mixtos tienen al mismo tiempo un sobresaliente valor natural y cultural. Desde 1992 las interacciones significativas entre el hombre y el medio han sido reconocidas como “paisajes culturales” Hasta el presente los bienes incluidos para nuestra Lista tentativa nacional está integrada por los siguientes bienes: Patrimonio Cultural Valles Calchaquíes

Patrimonio Natural Las Parinas

Fecha Salta 2001 Catamarca 2001

Camino del Inca (Multinacional, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú)

2001

Reserva Isla de los Estados

En revisión