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MAGISTRADO SUPERNUMERARIO PRESTÓ JURAMENTO DE LEY EN CSJLA Se le exhortó a cumplir el cargo conferido con probidad y responsabilidad El jueves 30 de julio en horas de la mañana, prestó Juramento de Ley ante la Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Dr. GUSTAVO RAFAEL SÁNCHEZ CHACÓN, como Juez Supernumerario (S) del Cuarto Juzgado de Trabajo de esta ciudad, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 385-2015-P-CSJLA/PJ, de fecha 23 de julio del año en curso. El Magistrado antes mencionado juró por Dios y la Patria cumplir fielmente los deberes del cargo conferido, recibiendo las felicitaciones del caso por parte de la Presidenta de esta Corte Superior; quien confía en sus conocimientos y valores, en beneficio de la justicia y la comunidad.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE INVITACIÓN Lunes 3 de agosto, 11 a.m. en Jardines de la Paz:

ROMERÍA EN HONOR AL PAST PRESIDENTE DR. BECERRA BARRANTES La Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo y la Comisión encargada de los actos celebratorios por el Día del Juez, INVITAN a los señores Magistrados de todas las instancias, servidores judiciales y administrativos, comunidad jurídica y público en general, a participar de la Romería en honor al Dr. Manuel Becerra Barrantes, ex Presidente de esta Corte Superior de Justicia, en el Cementerio “Jardines de la Paz” - Carretera a Pimentel, el lunes 03 de agosto, a horas 11 de la mañana, siendo el punto de concentración y partida, la Nueva Sede de esta Corte, sito en Avenida José Leonardo Ortiz 155 – Chiclayo cercado (se contará con movilidad para el desplazamiento respectivo). La Presidenta de la Corte y la Comisión por el “Día del Juez”, agradecen su gentil asistencia y sus oraciones por el extinto Magistrado. Chiclayo, agosto del 2015 Imagen Institucional

EN ESTA EDICIÓN: LA MORAL DEL JUEZ, ROMERÍA EN HONOR AL PAST PRESIDENTE BARRANTES BECERRA; ETC.

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CRÓNICA

Chiclayo, sábado 01 de agosto del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL EXP. N° 3588-2015-0-1706-JR-PE07°-JIP-GAT JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: JHON FRANCIS SIESQUEN SANDOVAL DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA AGRAVIADO: DAVID SIESQUEN PANTA SE CITA Y EMPLAZA al señor JHON FRANCIS SIESQUEN SANDOVAL, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 3588-2015-0- 1706-JR-PE-07°-JIPGAT RESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, veintidós de junio Del dos mil quince.SE RESUELVE: 1- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado JHON FRANCIS SIESQUEN SANDOVAL, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara Inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.2.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.3.- CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRES DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Dos del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y

Chiclayo, sábado 01 de agosto del 2015 la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. 4.- REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copias a notificarse. 5.- NOTIFIQUESE a las partes procesales en las direcciones consignadas en el contenido del requerimiento Fiscal, debiendo adjuntárseles copia del requerimiento; y al representante del Ministerio Publico en su sede institucional. Al OTROSí DIGO: TENGASE presente. RESOLUCIÓN NUMERO: DOS Chiclayo, veinte de Julio Del dos mil quince.DADO CUENTA; con el escrito presentado por la Abogada Defensora Pública Penal, Kely Yanet Tarrillo Saldaña, TENGASE por apersonada al proceso, por señalado su domicilio procesal sito en la calle Daniel Alcides Carrión N° 196, 2do. Piso - Chiclayo. TENGASE por absuelto el traslado de acusación, por los fundamentos que expone que deberá oralizar en audiencia. TRASLADO a las demás partes procesales con copia del escrito presentado. Con la razón de la especialista de juzgado, y con vista del reporte situacional de cedula destinada a dirección del domicilio real del acusado, NOTIFIQUESE la resolución número Uno, traslado y citación audiencia mediante Edictos que se publicaran en el diario “La Republica”, oficiándose para tal fin. Notifíquese conforme autos. SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 11 de junio 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 01 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 07567-2014-0-1706-JR-PE-50 JCSC EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a CABRERA HERNANDEZ JOSE RICARDO, que mediante Resolucion N° UNO de fecha dieciocho de Diciembre del dos mil catorce, se ha Resuelto: CONFERIR TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocaci6n de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicaci6n de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cual-

quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. SE NOTIFICA por el presente a CABRERA HERNANDEZ JOSE RICARDO, que mediante Resolucion N° CINCO de fecha uno de Julio del dos mil catorce, se ha Resuelto: CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 07567-204-0-1706-JR-PE-5°, en los seguidos contra CABRERA HERNANDEZ JOSE RICARDO Y OTROS, por el delito de LIBRAMIENTO DE COBRO INDEBIDO, en agravio de EMPRESA COMERCIAL GAMPIER SAC. Chiclayo, 12 de Mayo 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 01 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01910-2014-0-1706-JRPE-04 JUZGADO: 4to. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: GONZALES ZUÑIGA, RICARDO DELITO: LESIONES CULPOSAS Por el presente edicto, la señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado RICARDO GONZALES ZUÑIGA, con un extracto de la Resolución 01 de fecha 26 de mayo del 2014, la misma que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PRECISAR que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda. III) IMPONER al imputado la medida de COMPARENCIA SIMPLE, encontrándose obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. Chiclayo, 10 de julio del 2015. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV P.J. NCPP – CSJLAMB 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARTORIA EXPEDIENTE: 02973-2015-0-1706-JRPE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: OSORES PADILLA, CARLOS ENRIQUE IMPUTADO: RAMIREZ GONZALES, JORGE HERNAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CALDERON MORAN, YESENIA ARASELI Por el presente edicto, el Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada YESENIA ARACELI CALDERÓN MORAN con la Resolución Número uno de fecha 26 de mayo del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS a efectos de que puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuera el caso de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTA DE CHICLAYO JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZ PARCO CITA Y EMPLAZA a OMAR RODOLFO DEVILLE LAZO a efecto de que se apersone al local del Juzgado por haberse ordenado su UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb. Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados METRO) – Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 0232-2015-9°JPLEFCH, seguido en agravio de JAVIER ROBERTO CASTILLO VARGAS, por Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA JOSÉ MIGUEL CUEVA VÍLCHEZ ESPECIALISTA LEGAL 9° JUZGADO DE PAZ LETRADO – ESP. EN FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 872-2015-81-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz SERGIO BENIGNO QUEREBALU LLENQUE, domiciliado en calle Diego Ferré 457 en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expedienten N° 872-2015-81 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agra-

CRÓNICA

vio de JERINA SOFIA QUEREBALU LLENQUE. Lambayeque, 15 de julio del 2015. KARINA ROSSANA VELÁSQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N° 5425-2014—1JIP-KEP JUEZ: MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: CEBERINO GONZALES VACA La Señora Jueza del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO CEBERINO GONZALES VACA con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha TRECE DE JULIO del presente año; Que dispone TÉNGASE POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra SERGIO PINEDO CABRERA y ADELAIDA GONZALES CASTILLO, por el delito contra la Fe Pública en su figura de Falsificación de Documento Público – Uso de Documento Público Falsificado, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y, contra CEBERINO GONZALES VACA y CRISTOBAL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ por el delito Contra la Fe Pública en su figura de Falsificación de Documento Público – Uso de Documento Público Falsificado y Falsificación de Sellos y Timbres, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en consecuencia, INFÓRMESE a la Fiscal a cargo de la presente investigación, Dra. Nery Elizabeth Bravo Dávila, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitir a este despacho el requerimiento correspondiente dentro del término prescrito por Ley. Notifíquese. Jaén, 15 de julio del 2015. MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ (T) 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. – NCPP – JAÉN 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSAN VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5417-2013-52-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz EINER CORONEL CALDERON, domiciliado en calle Cuzco 495 en Urbanización Miraflores en la ciudad de Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 54172013-52 que se le sigue por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de CARLOS ANTONIO BALAREZO MESONES. Lambayeque, 15 de julio del 2015. KARINA ROSSANA VELÁSQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01883-2014-0-1706-JRPE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTANEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: CESPEDES G, J IMPUTADO: SOTO CARDENAS, MARLIN ANICIA DELITO: ESTAFA GENERICA DAVILA MONTALVO, ANA DEL PILAR DELITO: ESTAFA GENERICA CIEZA CRUZADO, RAUL

JUDICIAL DELITO: ESTAFA GENERICA AGRAVIADO: MARRUFO PEREZ, ADOLFO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado Cieza Cruzado Raúl con la Resolucion Número cuatro de fecha 09 de enero del 2015; la que resuelve: Con el requerimiento fiscal MIXTO, donde presenta ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO. Cabe precisar que formula ACUSACION contra RAUL CIEZA CRUZADO y ANA DEL PILAR DAVILA MONTALVO, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra MARLIN ANICIA SOTO CARDENAS, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; siendo así, se está frente a un requerimiento mixto, conforme a lo señalado en el artículo 348.3, del código procesal penal, por lo que en cumplimiento del artículo 345° y 350°: ADMITASE A TRAMITE Y TRASLADO, por el plazo de DIEZ DIAS, a fin que los sujetos procesales puedan formular lo que fuera de ley, conforme a los artículos antes señalados. Vencido el plazo cítese a la audiencia preliminar para debatir el Requerimiento Mixto. Chiclayo, 2 de julio de 2015 SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2844-2014-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE LUIS BRAVO CARRASCO, domiciliado en calle Federico Villarreal 545 en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2844-2014-1 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSE FERNANDO BRAVO ALVARADO.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1359-2015-50-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz HEBERT SUCLUPE SANTAMARIA, domiciliado en caserío Cruz del Medano en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1359-2015-50 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GILMER YOEL SUCLUPE BRAVO.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.

Chiclayo, sábado 01 de agosto del 2015

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SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 125-2015-57-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz HECTOR OSWALDO ACOSTA PAIVA, domiciliado en Manzana X-9 lote 06 en Urbanización El Pescador en el distrito de San Jose, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 125-2015-57 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESTHEFANY MARILU ACOSTA SALIRROSAS. Lambayeque, 22 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1216-2015-9-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE HECTOR CABRERA CISNEROS, domiciliado en calle Siete de Enero 708 en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1216-2015-9 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARIA CABRERA AMAYA.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado TOMAS MORAN CAJUSOL CON DNI N° 17598902 CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO BOLOGNESI 5PJ FEDERICO VILLARREAL - TUCUME - LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: POR RECEPCIONADA la COMUNICACION DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque - Doctora Magali del Carmen Velásquez Vela, contra los imputados TOMAS MORAN CAJUSOL Y PAULA CHAPOÑAN SANDOVAL, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de ESTADO, representada por la Municipalidad Distrital de Pacora, tipificado en el artículo 204° incisos 2,4 y 5 del Código Penal, a efecto de que la señora Juez de Investigacion Preparatoria de este Distrito Judicial asuma competencia material en el proceso. TENGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el artículo 339° del Código Procesal Penal, por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2979-2015-0-1708-JRPE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION AGRAVADA en agravio de EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE PACORA. Lambayeque, 17 de julio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL Oficio N° 7628-2014-0-1708-JR-PE-01/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION

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Chiclayo, sábado 01 de agosto del 2015

PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos FERNANDO JOEL ALARCON BENAVIDES, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución Cuatro - fecha veinte de julio del año dos mil quince, que contiene la resolución que CONFIERE TRASLADO con el requerimiento de acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días a efectos que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación Por haberse dispuesto así en el expediente N° 762 3-2014-0-1708-JR-PE01 que se sigue contra Fernando Joel Alarcón Benavides y Otros por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Olegario Farroñán Chapoñan y Otros. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-576-JPCS-J JUEZ: DR. ESPINOZA SE HACE SABER A: VICTOR RAUL HERRERA CAMPOS El Señor Juez del Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: VICTOR RAUL HERRERA CAMPOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por encontrase con mandato de Prisión Preventiva, en el Exp. N° 2015-576-JPCS-J, delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR en agravio de MENOR DE INICIALES Z.B.Y.Y. ESP. DE JUZGADO: HURTADO Jaén, 17 de Julio del 2015 GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO DIRECTOR DEBATE JUZGADO COLEGIADO PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 669-2015-6-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN AGUILAR DE LOS SANTOS, domiciliado en caserío El Sifón en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 669-2015-6 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANALLRLY DEL ROCIO AGUILAR SUCLUPE. Lambayeque, 20 de julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS

CRÓNICA ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7583-2014-14-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ENRIQUE FARFAN CARRILLO, domiciliado en caserío Fundo Burga en el distrito de Mochumi, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7573-2014-14 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MILAGROS ROCIO FARFAN CHUZON.Lambayeque, 22 de julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 3458-2014-5-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE JAVIER MORENO ALVARADO, domiciliado en caserío La Pava en el distrito de Mochumi, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3458-2014-5 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JANDY ALDAIR MORENO FLORES.Lambayeque, 23 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXP. 03451-2015-35- JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO; NOTIFICA AL ACUSADO RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MARTINEZ EN SAN MATEO Y DORADO S/N. EXP. N° 03451-2015-35 JBD POR EL DELITO DE USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL EN AGRAVIO DE EMPRESA QUIMPAC, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, dieciséis de Junio de Dos mil quince. AUTOS Y VISTO; dado cuenta con el requerimiento fiscal de Confirmación Judicial de Actas que contiene el Acta de Intervención Policial, Registro Domiciliario y de Incautación presentado el 14/07/2015 por el doctor Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, conforme a los fundamentos escritos de hecho y derecho que expone e invoca; SE RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la solicitud formulada por el Fiscal Provincial Mario Antonio López Navarro de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, respecto del requerimiento de Confirmación Judicial de los actos contenidos en: 1) Acta de Intervención Policial realizada por la PNP el 12 de Junio de 2015 a la persona de RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, 2) Acta de Registro Domiciliario elaborada por la PNP a la misma persona el indicado día en un inmueble deshabitado ubicado en el Sector San Miguel de José Leonardo Ortiz, y 3) Acta de Incautación efectuada por la PNP con fecha 12 de Junio de 2015 a la mismas personas de ciento cuarenta y seis (146) paquetes de bolsas plásticas transparentes conteniendo cada uno veinticuatro (24) unidades de un kilogramo aproximadamente con sal extra refinada “Marina”, contenido sal molida color blanca, veinticinco sacos de polietileno color blanco con diferentes logotipos, conteniendo sal industrial

JUDICIAL

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con un peso aproximado de cincuenta kilogramos, dos máquinas selladores de color verde marca Kamasa con números de serie A218397 y A218309, una balanza de reloj anaranjado, un máquina cosedora sin número de serie, dos conos de pabilo color blanco, nueve paquetes de bolsas nuevas conteniendo cada paquete doscientas unidades de bolsas con logotipo de sal extra refinada “Marina”, con capacidad para un kilogramo de sal, dos cucharones de aluminio color blanco, una bandeja de madera. Notifíquese. José Leonardo Ortiz, 16 de Julio del 2015 REYNERIO DÍAZ TARRILO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – J. L. ORTIZ JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO P.J. – NCPP – CSJLAMB 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXP. 07385-2014-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.: RODRIGUEZ SAAVEDRA CITAL AL INCULPADO: Y LO NOTIFICA ESGAR FLORES OCAÑA CITO EN MZ. M LOTE 28 P.J. LA PARADA. EXP. N° 07385-2014-0 JBD POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE LA A.T.C.O SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO José Leonardo Ortiz, veintidós de Junio de Dos Mil quince.AUTOS Y VISTO; Por recibido el requerimiento fiscal con los requisitos previstos en el Artículo 349° del Código Procesal Penal, formulando acusación contra ESGAR FLORES OCAÑA, por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales E.Y.B.L. (13); SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá de anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; CORRASE TRASALADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Esgar Flores Ocaña quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necearia su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; y, por el principio de celeridad procesal: CÍTESE para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar un defensor público como lo autoriza el Artículo 85.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido,

como lo dispone el Artículo 16°, inciso 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las pares en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; al primer otrosí digo de la acusación: téngase presente.REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL M.B.J. DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ: CECILIA E. ROMERO DÍAZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz con domicilio procesal en la Av. El N° 1009-4° Piso de JLO; a usted con respecto digo: REQUERIMIENTO: Al amparo de lo establecido en el Artículo 349° del Nuevo Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra ESGAR FLORES OCAÑA (23) como AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.T. C.O. (13) debidamente representada por su padre Luis Carlos Flores (59); la misma que se formula en los siguientes términos: HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES,CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Se atribuye a ESGAR FLORES OCAÑA (23) ser AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13); hechos que según lo referido por la menor, se suscitaron en varias ocasiones, pero la primera vez fue aproximadamente el día 05 de mayo del 2013, a las 17 horas, cuando las abuelita la envió a bañarse y se metió al baño su primo Esgar Flores Ocaña, hijo de la hermana de su mamá, cuando ese día entró al baño y cuando estaba desnuda él la empieza besar y a tocarle su cuerpo luego se pegó a ella y le logro introducir su pene en su vagina, se demoró haciéndola doler debajo (señalando su vagina) pero días antes él ya la había llevado a la fuerza a toro cuarto de la casa de su abuelita y le tocó todo su cuerpo por encima de su ropa, sus piernas, sus partes, sus senos su vagina, habiéndole tapado la boca para que no grite y su abuelita no escuche. Asimismo, un día le introdujo su pene por sus airas, como refiere la menor, habiéndola forzado para ello; agregando la menor que tenían relaciones casi todos los días en el cuarto de él, habiéndola tocado desde que tenía 12 años, sabiendo éste la edad que tenía pues estuvo en la casa cuando cumplió los 13 años, agregando que nadie más la ha tocado y que producto de las relaciones quedó embarazada. Que, los hechos antes descritos han quedado plenamente corroborados con el Certificado Médico Legal N° 009282-DCLS practicado a la menor agraviada con fecha 28-07-2014, el cual en las conclusiones en1) presenta signos compatibles con gestación de 14 semanas por altura uterina, 2) antigua. Asimismo el Protocolo de Pericia Psicológico N° 002103-2014PSC de fecha 04 de septiembre del 2014 practicado a la menor agraviada, el cual en sus conclusiones precisa “que se evidencia afectación emocional en la menor compatible con estresores de tipo sexual (ansiedad, estigma u sentimiento de culpa”), Que, asimismo al haberse recabado el Acta de Entrevista Única a la agraviada de iniciales A.T.C.O. (13), el día 04 de septiembre del 2014, atifíco los hechos denunciados; sindicando a su primo José de la Cruz, como la persona que la violó, Que lo expuesto Señor Magistrado trae consigo la acreditación del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, así como la responsabilidad penal del imputado ESGAR FLORES OCAÑA (23) como AUTOR del delito instruido en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13), existiendo los suficientes elementos de convicción que lo vinculan y que permiten llevarlo ante el Juez de Juzgamiento a fin de que sea juzgado conforme a Ley. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado ESGAR FLORES OCAÑA (23), en la comisión de los hechos materia de investigación se encuentra sustentada

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV en los siguientes elementos de convicción que a continuación se detallan: 5.1 La Denuncia Directa del Delito N° 470 de fecha 28 de julio del 2014, formulada por el padre de la menor agraviada LUIS CARLOS FLORES (59), en donde ratifica los hechos referidos en denuncia. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurre ninguna circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal 6-3 GRADO DE CONSUMACION: Consumado en: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS; TIPIFICACION: Los hechos que se le atribuye a ESGAR FLORES OCAÑA (23), se dan dentro de los delitos contra la Libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de es A.T.C.O. (13); previsto en el Art. 173, primer párrafo numeral 2 Código Penal y segundo párrafo de dicho Artículo, el cual a su letra prescribe “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del por algunad de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimida con las siguientes penas privativas de libertad: 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años”. Segundo párrafo: En el caso del numeral 2) la pena será de CADENA PERPETUA”, si el agente tiene cualquier posición cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”. Dentro de este contexto es menester precisar que en los delitos contra la libertad sexual, el bien jurídico protegido es “la propia libertad sexual”, entendida como la manifestación de la libertad personal, respecto de la víctima: PENA: CADENA PERPETUA El Ministerio Público considera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por cuanto la conducta delictiva realizada por el acusado ESGAR FLORES OCAÑA (23) ha causado un daño o lesión irreparable en la menor agraviada de inicial A.T.C.O. (13), cuando ésta apenas tenía. En tal sentido el Ministerio Público solicita que el acusado ESGAR FLORES OCAÑA (13) como AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13), se le imponga la pena CADENA PERPETUA. 7.3 REPARACION CIVIL: CINCO MIL NUEVOS SOLES la Reparación Civil a favor de la menor agraviada de iniciales A.T.C.O. José Leonardo Ortiz, 11 de Agosto del 2014 SELFIT RODRÍGUEZ SAAVEDRA JUEZ (P) 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MBJ – JLO PODER JUDICIAL – CSLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 067-2015-JPUM-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: ROQUE PEDRO GALVEZ VASQUEZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 067-2015-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio ERCI ANTONIO GALVEZ JULCA Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N° 05, de fecha treinta de junio del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordena su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO

CRÓNICA

31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos WILBER SANCHEZ CORONEL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día TRES de AGOSTO del año dos mil quince a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número diez (10), del Cuarto Juzgado Unipersonal, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -3er piso – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 01812-2013-35-1706JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANDRES BENJAMIN SANCHEZ CORONEL. Chiclayo, 10 de JULIO del 2015 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3856 - 2014 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO Delito: RECEPTACION Agraviado: JOSE ASUNCION PECHE SUCLUPE SE NOTIFICA A: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO, con domicilio en Mz “C” Lote 10 PJ La Pradera. ACUSACION: Personal Policial da cuenta que el día 10-01-14 a horas 17:40pm, interviene en el taller de mecánica ubicado en la calle San Pablo N° 251PJ Nuevo San Lorenzo- Jose Leonardo Ortiz, toda vez que por información confidencial se tenía conocimiento que se encontraban desmantelando vehículos robados. Al estar al interior del mismo, verificaron varios vehículos automóviles de diferentes marcas, los mismos que al solicitar información al sistema de datos del DEPROVE-PNP-CH, información que el vehículo automóvil, marca Chevrolet Spark, color rojo de placa de rodaje M1W-360, se encontraba solicitado por robo por esa unidad especializada de fecha 07-01-14 . Asimismo la camioneta marca Kia Sorrento, color plata de placa de rodaje RQN-360, solicitada por robo por la DEPROVE-PNP Trujillo. Dicho vehículos estaban a cargo del mecánico Julio Cesar Gonzales Guerrero, el mismo que indico que el vehículo de placa M1W-360 fue dejado el 07-01-14 a las dieciocho horas aproximadamente, por dos personas para que haga arreglos al motor, y que el día de la fecha, en horas de la tarde regresarían y se llevaron dicho motor. Desconoce los nombres y apellidos de los sujetos que le dejaron el carro recuperado. Por el otro vehículo de placa RQN-100, fue dejado por una persona que le dicen “ Vikingo”, a fin de que haga unos arreglos y que desconocía que dichos eran robados. El vehículo de placa M1W -360 está totalmente desmantelado y sin motor. El otro vehículo RQN-100 no cuenta con motor. Por estos hechos el Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Receptación Agravada, solicitando se le imponga Seis años de pena privativa de libertad con respecto al primer vehículo y cuatro años de pena privativa de libertad con sesenta días multas. con respecto al segundo vehículo. En total serán DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON SESENTA DIAS MULTA y, asimismo, pague por concepto de reparación civil la suma de treinta mil nuevos soles, a favor de los agraviados Jose Asunción Peche Suclupe y Rocio del Pilar Huaman Becerra y cinco mil nuevos soles, a favor de la agraviada Rocio del Pilar Huaman Becerra.-RESOLUCION NUMERO: TRES SE RESUELVE: PROCEDENTE EL

JUDICIAL REQUERIMIENTO DE ACUSACION Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de… acusación, PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicci6n se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día SEIS DE AGOSTO del ano dos mil quince, a horas DIEZ DE LA MAÑANA , la audiencia de control del requerimiento de acusación. la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 -Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz,, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. Asimismo deberá señalar su domicilio real dentro del radio urbano de esta ciudad. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 319-2015-2°-JPLF SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRREÑAFE JUEZ: Dra. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS SECRETARIO: Dr. ANDRES WILLIAM ESQUEN RUIZ Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES para hacer de su conocimiento que se ha DECLARADO el DESISTIMIENTO TACITO del presente proceso, seguido contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES, en agravio de SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES, al haberse así dispuesto en el PROCESO PENAL N° 319-2015, que se sigue contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO en agravio de Sandra Elizabeth Campos Morales, por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS. Entendido que de no hacerlo así quedará sujeto a lo que la Ley determine. Ferreñafe, 07 de Julio del 2015. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO FALTAS COMISARÍA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 2441-2014-0-1708-JR-PE-03-scl EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBA-

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YEQUE JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ SE NOTIFICA por el presente a BARRAZA ARBULU GIULIANO: por haberse ordenado mediante resolución número tres en el Exp. 2441-14-0: disponiéndose: CONFIERASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1)observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISAR que la Carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales de autos, adjuntando copia del requerimiento acusatorio. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2441-2014-0-1706-JR-PE-3°, en los seguidos por el delito Lesiones Graves en agravio de Sánchez Silvano Milca. Chiclayo, 16 de Junio 2015. DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. – NCPP – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01883-2014-0-1706-JRPE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: CESPEDES G. J. IMPUTADO: SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA DELITO: ESTAFA GENÉRICA DAVILA MONTALVO, ANA DEL PILAR DELITO: ESTAFA GENÉRICA CIEZA CRUZADO, RAÚL DELITO: ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADO: MARRUFO PEREZ, ADOLFO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA con la Resolución Número cuatro de fecha 09 de enero del 2015; la que resuelve: Con el requerimiento fiscal MIXTO, donde presenta ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO, cabe precisar que formula ACUSACIÓN contra RAUL CIEZ CRUZADO y ANA DEL PILAR DAVILA MONTALVO, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra MARLIN ANICIA SOTO CARDENAS, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; siendo así, se esta frente a un requerimiento mixto, conforme a lo señalado en el Artículo 348.3°, del Código Procesal Penal, por lo que en cumplimiento del Artículo 345° y 350°: ADMITASE A TRÁMITE Y TRASLADO, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin que los sujetos procesales puedan formular lo que fuera de ley, conforme a los artículos antes señalados. Vencido el plazo cítese a la audiencia preliminar para debatir el Requerimiento Mixto. Chiclayo, 26 de junio de 2015. SHILLING MARTÍN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto

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LA MORAL DEL JUEZ Ponemos a consideración de la comunidad jurídica y el pueblo, el siguiente alcance que corresponde a la pluma del Dr. Ferdinand Cuadros, en relación a la Misión del Juez, y que al presentarlo hoy, represente de alguna manera un sincero homenaje al mismo, por la celebración de su día. “Desde el momento en que la sociedad se organiza y se separan las diferentes funciones del poder del Estado, existe una función estatal destinada a resolver el conflicto junto a los llamados Poderes Ejecutivo y Legislativo, surge la función jurisdiccional del Estado en la que se realiza la misión del Juez. Es la función destinada a administrar justicia; pero cuál será la justicia que administra el juez?. Será necesariamente la que está establecida en la ley. Consiguientemente el Poder Judicial o jurisdiccional está condicionado necesariamente la naturaleza y forma de las leyes existentes en el país, que hayan sido promulgadas por un determinado Estado. No se trata pues de la búsqueda y administración de una justicia abstracta. No es el ideal de justicia el que busca el Juez. El Magistrado administra justicia de acuerdo a la norma vigente. No podrá invocar el derecho derogado ni el derecho inexistente. Debe apoyarse en el derecho vigente de determinado Estado”. “Será solamente la ley, la que delimite la función del Juez?. La Ley es indudablemente el lindero principal; pero no es todo el lindero delimitante de la función del Juez”. “El Juez tiene además, la equidad y la prudencia, como factores de acuerdo con los cuales ha de aplicar el derecho. El derecho no puede en modo alguno ser aplicado, sin consideración al hombre que es su destinatario. El derecho entonces a través del juez, adquiere especiales caracteres para realizar la justicia. No se trata de deformar el derecho para adaptarlo. Se trata de aplicar la ley a cada caso, que es distinto de otro. El derecho, sin el hombre no es derecho. Le son estas cualidades humanas, las que servirán asimismo para la aplicación de la ley. El Juez no sólo será el técnico que conoce el derecho, debe ser además celoso defensor de la dignidad y la libertad del hombre. Y defender la dignidad humana, significa conocer que el hombre no podrá de modo alguno realizar sus propósitos vitales, sino actúa con libertad y si no es depositario de la dignidad”. “A preciar la libertad, significa conocer que el hombre no es realmente libre mientras no se haya liberado de las cadenas de la miseria y la ignorancia y que mientras tanto tampoco tendrá dignidad humana”. “El analfabetismo, que es un padecimiento de la sociedad subdesarrollada es un agravio de la dignidad humana, porque discrimina al hombre en razón del conocimiento. La miseria que es una constante en la vida de los pueblos del tercer

mundo, es otro agravio a la libertad y a la dignidad del hombre. El hombre del país subdesarrollado no podrá realizarse como tal, mientras no haya derrotado la miseria del cuerpo y del alma”. “La ley, la dignidad y la libertad, serán pues los límites dentro de los cuales actúa el juez. No podrá conocer un caso si no está comprendido en la ley y si la ley fuese corta para la interpretación del caso, tendrá que aplicar los principios generales del derecho, que recomiendan fundamentalmente el respeto a la dignidad y a la libertad. El Juez no podrá dejar de administrar justicia por falta de ley. Su misión es resolver el caso y si no hay ley, por vacío, oscuridad o contradicción, habrá de resolverlo con los principios generales del derecho, que aconsejan que el hombre es el titular del derecho. Del Vecchio sostiene que “el derecho responde a una necesidad del hombre y es inseparable a la vida humana”. Podríamos decir que el derecho como tal, sin aplicación, el derecho de la norma, es un molde, que sólo tomará forma cuando se aplique a la vida. No puede limitarse el derecho de la persona, sino es virtud de una ley. Lo que supone que para la creación o reconocimiento de un derecho, si no hay ley se aplicarán los principios generales, pero cuando se trate delimitar un derecho, sólo podrá hacerse en virtud de la ley. Será necesariamente la subordinación del individuo al poder político. Es cierto que el poder político responde a los intereses de las clases dirigentes; pero mientras no se haya transformado al poder político imperante, si es que no quiere que el orden social sea sustituido por la anarquía. Pero por sobre todas las cosas, los principios generales del derecho brotarán de las propias relaciones sociales que se juzga. Ahí será de donde la conciencia del Magistrado extraerá la solución de justicia, de la propia esencia de los hechos sociales”. No escapa a nadie que uno de los fenómenos sociales más importantes de la actualidad de la formación de las relaciones económicas y la afluencia del campesinado a la ciudad .Con esta migración ha llegado infinidad de problemas, relativos a la familia, al trabajo, a la educación al tránsito. Tampoco es novedad que la hora actual está signada por la presencia dominadora de la máquina, que ha atrapado los secretos designios de la mente en la cibernética, o la transmisión o distancia, en el telex, la comunicación breve en aviones más veloces. De acuerdo con esa evolución de las relaciones, han desarrollado asimismo las formas societarias, la seguridad social, y en fin, sin número de asuntos, que presentan al juez problemas novedosos que no fueron recogidos por las leyes. Hay indudablemente un descompás entre la marcha de la humanidad y su desarrollo legal. Mientras la ley se endurece y a veces envejece

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perdiendo eficacia normativa, la humanidad avanza indetenible, y la revolución tecnológica la hace avanzar mas todavía. Entonces el juzgador sabe de su marco de mero aplicador de la norma, de subordinado del legislador, a ser creador de la norma o del principio que se ha de aplicar para resolver el caso. Ante el vacío, insuficiencia u obscuridad de la ley acudirá a la analogía (con excepción del derecho penal) y después a los principios generales del derecho y como no existe una tabla de principios que aplicar, deberá buscará la justicia en las profundidades de la propia relación social que juzga, en la esencia de los intereses en pugna. “Lo cierto es, por el contrario que la fuente inagotable del derecho está constituida por la naturaleza misma de las cosas, la cual puede ser aprehendida por nuestra razón”, dice Recasens Sishes enfatizando que la fuente jurídica esencial, son los hechos mismos, de los cuales el juez tendrá que extraer el contenido de su fallo. Es probable que los principios generales del derecho, que la naturaleza de las cosas, no proporcionen al juez un asidero eficiente para fundar su decisión. ¿Podrá el Juez del marco de la norma, salir del principio general de la doctrina, y evacuar una decisión que corresponde a la justicia, pero que no esté contemplada en la ley o que quizás contradiga la ley misma si está es como muchas en la sociedad subdesarrollada ley injusta?. Kantorowic, citado por Recasen Siches inició el movimiento llamado “derecho libre” en que el juez discrecionalmente puede apartarse inclusive de la norma, para expedir una sentencia justa. Se menciona inclusive el caso del Juez Magnaud, Presidente del Tribunal de Chateau-Thierry, que deliberadamente se apartó de la norma, para darle contenido de justicia a sus decisiones. ¿Será esta conducta del Juez, contraria a la seguridad jurídica que da la norma legal?. Indudablemente que habrá mucho subjetivismo en una decisión de esta índole y por tanto será peligrosa, pues puede abrir las puertas de la arbitrariedad. Pero si estamos frente a un juez probo incapaz de una injusticia, quien para decidir el caso sólo tiene una norma injusta o no tiene la norma, entonces tendremos que aceptar que la conducta del juez, es correcta y contribuye a perfeccionar el derecho. La misión del Magistrado es permanentemente creadora del derecho. Si el derecho está en pugna con la justicia, es lógico que el buen Juez deberá adoptar la decisión de justicia. No dice nada nuestra ley sobre la analogía. ¿Pero podrá ante el silencio u oscuridad de la ley, el juez aplicar la norma analógica?. ¿No es cierto que la analogía era una cobertura contar la arbitrariedad judicial?. Creemos que el Juez deberá en este caso, utilizar la analogía. No está en los principios generales del derecho, pero será una medida útil para resolver en justicia. Tampoco dice nada de nuestra ley sobre la costumbre. ¿Debe la costum-

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bre ser fuente supletoria del derecho, cuando éste no existe o cuando está obscuro o incierto?. Creemos que también la utilización de la costumbre será otra fuente de razón justiciera. La costumbre es importante, sobre todo para un país como el nuestro en el que existe etnias gobernadas por un derecho consuetudinario, en que más vale la palabra de los ancianos que la norma de las constitución, o del código civil. Será indubitable mucha más justa la sentencia que se pronuncie estimado la costumbre de la sociedad marginadamucha de la cual ha sido transportada en el éxodo del campesinado, que la aplicación de la ley, que a veces resulta injusta para normar la conducta y las relaciones de los grupos autóctonos. Tampoco a dicho nada nuestra ley, excepto el código procesal civil de la jurisprudencia de los tribunales, como fuente supletoria de la ley. Y de serlo ¿ No es cierto que en la formación de la jurisprudencia intervino la búsqueda científica del abogado, la preocupación y estudio del Juez?. ¿No es verdad que se trata de casos que ya han pasado por el tamiz del juzgamiento, en el que se han utilizado ya los principios generales del derecho?. la jurisprudencia es la vida del derecho. Su aplicación al caso particular, su decisión creadora. Consiguiente las lecciones de la jurisprudencia son importantes para el juzgamiento de casos semejantes. Debe pues ser tomada en cuenta como fuente supletoria de la ley. Pero además de su fidelidad a la ley, el Juez también tiene equidad y la prudencia para actuar. Aristóteles califico a la equidad como una forma para corregir la ley, la comparaba con la regla de plomo que podía adaptarse a las sinuosidades. La equidad así hacía el criterio judicial reconociese las debilidades y las grandezas del alma humana. La equidad es la justicia humana, aquella disposición de ánimo, que conducen al juzgador a mirar humanamente el caso y dar solución de justicia proyectada sobre el caso concreto es la equidad, decía Radbruchv. La equidad, pues virtud fundamental del Juez. Con ella podrá dejarse llevar por el sentimiento del deber y la conciencia de lo justo, para mirar el caso del debate. Significa evaluar el caso, en su contenido humano, estimando los factores favorables y desfovorables, atenuando el rigor de la ley. Algunos creen que la equidad debe utilizarse en la interpretación de la ley y que entonces que la equidad significa aquella regla lesbia de la que habla Aristóteles. Sin estimar que el derecho no es independiente para interpretar los hechos, más que el derecho. Entonces ellos (los hechos) se presentarán iluminados por la templanza de espíritu con que el análisis se hace prudente y claro El Juez ha de necesitar unir a su condición de científicos, la medida humana de las cosas. Sólo entonces le será claro aplicar el derecho y aplicarlo en dirección a la justicia.

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Será transmitido mediante Sistema de Videoconferencia: ACCEDE Y GERENCIA DE CENTROS JUVENILES DEL PODER JUDICIAL BRINDARÁN SEMINARIO INTERNACIONAL El Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia -ACCEDE, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, invita a los Jueces de Familia y Jueces Mixtos, así como al personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, a participar del Seminario Internacional denominado “El Nuevo Modelo de Tratamiento al Adolescente en Conflicto con la Ley: Su Aporte a la Prevención y a la Gestión de Riesgo Delictivo”.

Esta actividad académica se realizará el día miércoles 5 de agosto del año en curso, a horas 2:30 de la tarde, en el Auditorio del Edificio Carlos Zavala Loayza del Poder Judicial y se trasmitirá, mediante Sistema de Videoconferencia, en esta Ilustre Corte Superior, con la finalidad de continuar implementando el nuevo modelo diferencial de tratamiento para adolescentes en conflicto con la Ley Penal y reinsertarlos a la sociedad.

Así mismo, por disposición de la CSJLA, que preside la Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, se requiere a los Magistrados o personal que desee participar del presente Seminario; confirmen su asistencia hasta el 31 de julio del año en curso, por ante Mesa de Partes de Presidencia o en el Área de Imagen institucional; a efectos de remitir la relación de su propósito al Coordinador del Programa ACCEDE, Lic. Arístides Tejada Arana.

Desde el 29 de agosto al 3 de octubre:

INPECUP PROMUEVE DIPLOMADO EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA El Instituto Peruano de Cultura y Perfeccionamiento – INPECUP, a cargo de la Lic. Rosa Ángela Manayay Mercedes, en coordinación con el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, invita a los señores Magistrados y personal jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a participar del Diplomado de

Especialización en Criminalidad Organizada, Delitos Contra la Administración Pública, Lavado de Activos, Modificatorias y Jurisprudencia Vinculante, que se desarrollará del 29 de agosto al 3 de octubre del año en curso. Cabe mencionar que entre los ponentes destacan los Dres. Ramiro Salinas Siccha, Tomás

Aladino Gálvez, Susana Castañeda Otsu, Fidel Rojas Vargas, Víctor Burgos Mariños y James Reátegui Sánchez. A los interesados en participar de este importante diplomado: Informes: calle 7 de Enero N° 636 de esta ciudad / Cel. 978880946/ *0055493/ RPM #943417339 / Correo electrónico [email protected].

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CONDOLENCIAS La señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, en nombre de los señores Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, expresa sus más sentidas condolencias a los familiares y amigos, por el sensible deceso de quien en vida fue: SR. ÁNGEL MIGUEL VALLEJOS MEDINA ( Q.EP.D. Y D.D.G) acaecido el día jueves 30 de julio, recibiendo cristiana sepultura el día de hoy 1 d.c., a horas 11:00 a.m., en el Cementerio de Puerto Eten; por quien elevamos nuestras plegarias al Creador, para el eterno descanso de su alma. El extinto, fue hermano de la Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Dra. Patricia Del Carmen Vallejos Medina, con quien compartimos su dolor y resignación en unión de familiares y relacionados sociales. Chiclayo, agosto del 2015 Imagen Institucional