POLÍTICA | 13
| Miércoles 17 de septieMbre de 2014
Los hijos de exiliados también podrán pedir indemnización fallo. La Corte Suprema reconoció el beneficio a dos mujeres
que nacieron en Venezuela, donde se habían refugiado sus padres
Adrián Ventura LA NACioN
La Corte Suprema, que ya les había reconocido a los exiliados de la dictadura el derecho a reclamar una indemnización contra el Estado, extendió ayer ese beneficio a los hijos que nacieron en el extranjero y se criaron en un entorno cultural distinto del argentino. Así surge de un fallo dictado por el alto tribunal y que lleva la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. La sentencia recayó en la causa promovida por Ana de las Mercedes y Eleonora Lucía De Maio. Sus padres, Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo –esta última había sido integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo–, habían estado detenidos desde octubre de 1975 hasta diciembre de 1976; fueron despedidos de sus empleos y partieron rumbo a Bolivia para radicarse finalmente en Venezuela, donde el Alto Comi-
sionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) les reconoció este carácter. Allí, en Venezuela, nacieron Ana y Eleonora y toda la familia continuó viviendo en ese país hasta diciembre de 1983, cuando regresó la democracia a la Argentina. Tanto el Ministerio de Justicia como la Sala i de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, en un primer momento, habían rechazado el reclamo de los dos mujeres porque entendieron que excedía los beneficios concedidos por la ley 24.043, que sólo alcanzaba a las personas que estuvieron detenidas y que debieron exiliarse. Sin embargo, la Corte fijó otro criterio: el tribunal, que en el viejo caso Yofre había reconocido la indemnización prevista en la ley 24.043 en favor de los exiliados que vivieron fuera del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, concluyó que ese beneficio también les debe ser concedido a los hijos, aun cuando hayan nacido en el extranjero, porque los beneficios de la ley deben ser interpretados con un criterio amplio.
El tribunal sostuvo que los hijos de exiliados, por la situación de sus padres, estuvieron impedidos de nacer en la Argentina por razones completamente ajenas a ellos y que no tienen vinculación alguna con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida. Lazos familiares Por eso, el tribunal, con apoyo en jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos, concluyó que los hijos de exiliados habían sufrido una afectación a su derecho a preservar las relaciones familiares como medio de identificación personal, al haber sido criados en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer. Para el alto tribunal, ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra. En definitiva, la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de los exiliados ni de sus hijos, por lo que el lugar de nacimiento resulta intrascendente.ß
Grave denuncia por Menem Jr.
causa. Zulema Yoma dijo que el cadáver de su hijo fue profanado La ex primera dama Zulema Yoma volvió a denunciar que el cadáver de su hijo, Carlos Menem Junior, fue profanado en el cementerio de San Justo y algunos de sus huesos cambiados, una acusación que ya hizo en 1996 y fue descartada entonces en una necropsia realizada por profesionales del Cuerpo Médico Forense y de la Academia Nacional de Medicina. La denuncia de la ex esposa del senador Carlos Menem esta vez fue hecha pública a los medios de comunicación a través de su abogado, Juan Gabriel Labaké, ex diputado nacional oficialista durante el go-
bierno de isabel Perón y embajador argentino durante el menemismo. “Evidentemente algún pícaro hizo cambios en este cadáver”, dijo ayer el letrado en declaraciones a radio Mitre, y adelantó que “cuando la señora Zulema mejore anímicamente” van a pedir a la Justicia que ordene la exhumación del cadáver y la realización de análisis de ADN “sobre todos los restos” óseos. Consultado sobre el dictamen de los peritos que en 1986 ya establecieron que los restos inhumados en San Justo son los de Carlos Menem Junior, Labaké dijo: “Nuestra hipótesis es que esos 36 médicos no
mintieron...; lo que pasa es que les presentaron para el examen un cráneo que no es el de Carlitos”. Zulema Yoma se basa esta vez en un informe, sobre el cotejo de radiografías y estudios que realizaron sus peritos de parte, Federico Foresi (médico), Beatriz Maresca (odontóloga) y Jorge Locles. Por su parte, el ex juez federal Gabriel Cavallo, que intervino como magistrado en la necropsia realizada en 1996, recordó que aquel estudio certificó que “el cuerpo en ese féretro era el de Carlos Menem hijo” y recordó que “está todo filmado, fotografiado y relatado, con un acta”.ß