Los cárteles y su efecto sobre el m

García Mancilla, Claudia. Los cárteles y su efecto sobre el mercado. Apuntes sobre competencia. ..... Por el contrario, mercados como el de electricidad o agua que por lo común ...... o una necesidad básica cotidiana para los taxistas y.
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García Mancilla, Claudia Los cárteles y su efecto sobre el mercado. Apuntes sobre competencia. - - - Guatemala: ASIES, 2018. 40 p.;

22cm.

ISBN: 978-99939-61-67-3 1. COMPETENCIA.- 2. LEY DE COMPETENCIA.3. POLÍTICA DE COMPETENCIA.- 4.MERCADO.5. MONOPOLIOS.- 6. CARTELES.- 7. LEGISLACIÓN ECONÓMICA.- 8. AUTORIDAD REGIONAL.9. SUDÁFRICA.10. LATINOAMÉRICA.11. GUATEMALA.- i. Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). Autores Claudia García Mancilla Grupo Editorial ASIES Ana Lucía Blas Lilliana López Pineda Guisela Mayén Ana María de Specher Diagramación Cesia Calderón Impresión Centro de Impresiones Gráficas Impresión Guatemala 2018 Asociación de Investigación y Estudios Sociales Departamento de Investigación y Consultoría Económica 10ª. Calle 7-48, Zona 9 Teléfono: 2201-6300 www.asies.org.gt [email protected] Esta publicación es posible gracias al apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, Canadá), bajo la Iniciativa Think Tank (TTI) www.idrc.ca/thinktank. Las opiniones expresadas no necesariamente reflejan los puntos de vista del IDRC o su Consejo de gobernadores, ni de la Iniciativa Think Tank (TTI).

SIGLAS CCSA

Comisión de Competencia de Sudáfrica

CMA

Competition Market Authorities

CNIAA

Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera

CNMC

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

COFECE Comisión Federal de Competencia FNE

Fiscalía nacional Económica

ICN

Red internacional de competencia

OECD

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

PIB

Producto Interno Bruto

PYMES

Pequeñas y medianas empresas

TDLC

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

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ÍNDICE Introducción .......................................................................................................1 I. Las estructuras de mercado....................................................................3 II. Definición de cártel..................................................................................6 III. Efectos del cártel sobre el mercado .....................................................10 IV. Algunos casos de cárteles investigados en América Latina..............13 V. Reflexión final.........................................................................................27 Referencias.........................................................................................................29

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LOS CÁRTELES Y SU EFECTO SOBRE EL MERCADO. Apuntes sobre competencia

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INTRODUCCIÓN Los mercados son imperfectos de por sí, por lo que aspirar a un mercado perfecto es una utopía. Las asimetrías de información, las externalidades, las economías de escalas o la existencia de bienes públicos son algunos de los fallos de mercado que son usuales en casi cualquier economía. Aunque se espera que los mercados que actúan bajo una sana competencia produzcan mayores beneficios a una sociedad, la tarea de contar con esta característica dentro de la economía no es fácil. La autoridad de competencia1 debe conformarse de manera eminentemente técnica para permitir la adecuada aplicación de la Ley de competencia. Así mismo, en un estudio realizado en ASIES (García Mancilla, Ley de Competencia ideal según los principios de la Economía Social de Mercado y el caso de Guatemala, 2015) se señaló que este instrumento legal debe cumplir los requisitos mínimos aceptados internacionalmente, a fin de que aquellas actividades que son anticompetitivas sean debidamente investigadas y sancionadas en caso estén causando efectos sobre el mercado. Una de las prácticas anticompetitivas más dañinas para el mercado, según lo afirma la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) es la del cártel. Existen muchas motivaciones para que las empresas decidan participar en una asociación de cártel. Bajo este tipo de estructura se elimina la presión ejercida por la competencia, es decir aquella presión que se crea en el mercado entre varios competidores. En particular, se refiere a que cuando las empresas se encuentran en una situación de competencia están presionadas a mantener niveles de precios que se ajustan al

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La autoridad de competencia es el órgano institucional creado por la ley de competencia de cada país, encargada de aplicar la política y la ley de competencia. Su función es proteger la libertad de competencia bajo los principios formulados tanto en la política como en la legislación de cada país. Debe funcionar como una entidad técnica y descentralizada, pero principalmente debe procurar que sea un organismo independiente de injerencias privadas o públicas.

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mercado, así como a innovar para diferenciar su oferta de la presentada por la competencia. Ante la ausencia de competencia, se reduce este tipo de presiones o costos y por lo tanto solo se trabaja dentro de la inercia del mercado. Frente a una situación de cártel, la empresa podrá optar por mantener precios por encima del mercado (más altos que si compitiera con sus rivales); precios que permanecen fijos, además. Así también, mantiene una menor variedad de productos y también podrá sacrificar la calidad que ofrece de los mismos. Esto va repercutir en los consumidores, sobre todo en aquellos cuyos ingresos son menores. Pero no solo recae sobre consumidores, también sobre empresas pequeñas, aquellas que se sabe son las que tienen un mayor impacto en la creación de fuentes de trabajo. A estas empresas con menos poder dentro del mercado también les afecta de distintas formas, al punto que pueden caer en riesgo de verse obligadas a salir del mercado. En este artículo se aborda el origen y definición del término cártel, y se explica cuál es su función dentro de las distintas estructuras de mercado existentes. Así mismo se presenta una síntesis de algunos casos de cártel que han impactado en las economías. Al final se expone, de acuerdo con la OECD, que los cárteles impactan de manera general en los mercados mediante el incremento de precios, por encima de los establecidos en el mercado, pero este impacto es más grave en la población de menores ingresos, ya que su presupuesto se ve afectado cuando se trata de productos que son de consumo masivo. Las autoridades de competencia han mostrado un involucramiento en la lucha en contra de las acciones de los cárteles sobre los mercados, no solo a nivel local, sino en el impacto a nivel internacional. De ahí la importancia que Guatemala continúe incentivando la promulgación de una política pública y un instrumento legal idóneos que propicien una legislación que ampare el derecho de competencia en condiciones de libertad de mercado.

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LOS CÁRTELES Y SU EFECTO SOBRE EL MERCADO

I.

LAS ESTRUCTURAS DE MERCADO

Aunque la palabra mercado la utiliza de forma cotidiana toda la sociedad, su concepto es complejo. De acuerdo con la definición del Diccionario de la lengua española. Real Academia Española (2014)”, el mercado es el “Conjunto de actividades realizadas libremente por los agentes económicos sin intervención del poder público” y también lo define como el “estado y evolución de la oferta y demanda en un sector económico dado”. Sin embargo, también lo conforman muchos actores de la sociedad: productores, consumidores, empresas, organizaciones empresariales, políticos; cada uno de ellos con un rol determinante. Las relaciones entre ellos tendrán el impacto que se observa en las distintas manifestaciones de poder dentro del mercado. Sin embargo, cuando estos actores que conforman el mercado toman decisiones, lo hacen respondiendo a sus propios intereses (Resico, 2011). El proceso de toma de decisiones no solo es un proceso que busca satisfacer las necesidades propias de cada agente dentro del mercado, sino que se realiza con información limitada. De acuerdo con dicho autor, no todos cuentan con la misma cantidad y calidad de información. Esta situación eventualmente resulta en condiciones de poca eficiencia, lo que finalmente se denomina fallas de mercado2. Es por esta razón que el mercado se manifiesta de diferentes formas y los distintos actores dentro del mismo adquieren posiciones, algunas de poder y otras de desventaja. 2



Los fallos de mercado son imperfección en un sistema de precios que evita una distribución eficiente de los recursos. Ejemplos importantes son las externalidades y la competencia imperfecta (Samuelson & Nordhaus, 2010).

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Dentro de las posiciones de poder surgen las diversas estructuras de mercado que según Resico (2011) equivalen a las diferentes formas que puede adoptar la competencia. A continuación una breve descripción de ellas, para posteriormente tratar el tema de los cárteles duros, que la OECD (2002) ha calificado como los más dañinos para la competencia de mercado. Las estructuras de mercado se refieren a las formas que puede adoptar la competencia, diferenciándose entre el número de empresas que compiten entre sí, así como en el número de consumidores, los bienes y el tipo de información al que se puede acceder en un tipo específico de industria o mercado. La competencia perfecta es la estructura ideal pero difícil de alcanzar, derivado de que existen las fallas de mercado que son inevitables. Para Samuelson & Nordhaus (2010), la competencia perfecta se define como aquella estructura en donde los vendedores no tienen control sobre el precio, sino que responden al precio que el mercado da, por medio de los competidores y consumidores que lo conforman. En esta línea, a diferencia de un mercado de competencia perfecta, Samuelson & Nordhaus, (2010) señalan que el monopolio es aquella estructura de mercado en donde una sola empresa tiene el control total de una industria, como característica principal de que no hay un producto ni tampoco un sustituto cercano. Para Resico (2011), existen situaciones donde la forma de provisión monopólica proviene de una necesidad económica, lo cual se denomina monopolio natural. En ambos casos dentro de la posición de monopolio, en la que no es evidente una competencia directa ni perfecta, el oferente estará en capacidad de procurar precios relativamente más altos que en una situación de competencia perfecta. Sin embargo, en este caso, cabe aclarar que el monopolio per se, no debe de considerarse como dañino para el mercado, únicamente en el caso que ejerza una posición de dominio tal, que afecte el funcionamiento esperado del mercado. En este respecto puede ser que el monopolio comience a aprovechar su posición dominante y por ende escasee artificialmente el producto o bien ofrecido, esto ya vendría en detrimento del mercado. Sin embargo para Samuelson & Nordhaus (2010), los monopolios ya son escasos en la actualidad, pues se enfrentan a una eventual empresa que se anima a competir en la misma industria o mercado. Puede ser que este tipo de estructura de mercado persista en la economía, debido a que existen casos en los que el gobierno interviene con alguna regulación o política de proteccionismo. A diferencia del monopolio conformado por un solo vendedor, en el oligopolio existe un grupo de competidores que se unen para realizar una serie de jugadas estratégicas dentro del mercado (Samuelson & Nordhaus, 2010). Una característica que define a este tipo de estructura es que cada empresa de forma individual, ejerce alguna influencia sobre el precio ofrecido en el mercado. Dada esta característica de fijar precios por encima del mercado, Resico (2011) argumenta que por medio de los oligopolios se puede llegar a colusiones de dos tipos: tácitas o explícitas. Las conclusiones tácitas son aquellos acuerdos entre competidores que no se realizan formalmente o por decirlo de otra forma, de manera física. Son los hechos los que evidencian un acuerdo. La Superintendencia de Competencia de El Salvador (2014) indica que las tácitas se distinguen por el seguimiento consciente

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paralelo, se imita un comportamiento y se coordinan conductas sin que exista un acuerdo por escrito de forma física o un aval de dicho acuerdo. Por otro lado, las conclusiones explícitas son aquellas que plasman los acuerdos de forma verbal. Estas se realizan de forma “consciente, acordada e intencionada” entre los agentes económicos (Superintendencia de Competencia, 2014). En este caso sí existe una prueba3, que al momento de una investigación dirigida por la autoridad de competencia, podría incriminar a los que conforman el cártel. Asimismo, dentro de las estructuras de mercado son evidentes aquellas en las que un gran número de vendedores producen productos diferenciados4, hay muchos vendedores, pero con una participación poco significativa dentro del mercado, esto se conoce como una competencia monopólica (Samuelson & Nordhaus, 2010). Dichas estructuras están presentes en la mayoría de los mercados en distintas actividades económicas. Algunos mercados financieros o agrícolas podrían funcionar en condiciones de mercado similares a las de competencia perfecta. Por el contrario, mercados como el de electricidad o agua que por lo común están regulados por el gobierno sí pueden encajar dentro de las características de un monopolio, aquí también se puede mencionar a Google, a Microsoft, Windows, o a fármacos con patente, por citar algunos otros ejemplos. En particular, actividades tales como las de automóviles, productos químicos, o actividades específicas como la azucarera o de harinas, o la venta de medicamentos al menudeo, tienen características de un oligopolio. Finalmente, actividades tales como el comercio al por menor de alimentos, computadoras personales, entre otros, pueden encajar en competencia monopolística. En cualquiera de estos casos los países han trabajado en una política de competencia con el propósito de tener un mercado que funcione en condiciones de competencia perfecta. La emisión de leyes de competencia juega el papel de un árbitro de mercado, de manera que los mercados funcionen con las menores fallas.

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Estas pruebas se conocen en términos de competencia como “smoking gun”, referentes a aquellos documentos que proveen evidencia fuerte a violaciones de la legislación de competencia, entre los que se pueden mencionar correos electrónicos y otro tipo de información electrónica que obtienen las agencias de competencia por medio de tecnología forense (Holzhäuser, 2014). Son aquellos cuyas características importantes presentan variaciones, así por ejemplo tiendas de abarrotes, expendios de gasolina, ventas de computadoras, entre otros, en donde las diferencias de precios son mínimas pero pueden darse debido a las diversas características, también mínimas, de los productos.

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II.

DEFINICIÓN DE CÁRTEL5

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A lo largo de la historia del ser humano se han mantenido medidas de restricción de la competencia por parte de los proveedores, con el fin de incrementar las ganancias (Lee, 2016). De acuerdo con la etimología de la palabra, cártel proviene de una serie de transformaciones. En Roma, la palabra charta definía el uso de un papel escrito para comunicarse, la cual posteriormente se transformó en carta. En el idioma francés la palabra se tradujo como cartel que significa carta, y en el idioma español se utiliza como carta haciendo referencia al papel escrito para comunicarse. El galicismo “cartel” aunque mantuvo su significado de carta, añadió otro que es el que actualmente se usa y que denota aviso en un lugar público6. Las mafias alemanas en Estados Unidos se comunicaban por medios de cartas, y desde entonces a estos grupos se les denominó cárteles, aludiendo a la acepción original del término (Diccionario etimológico en línea, 2018). Asimismo, el uso de esta palabra también fue frecuente entre los empresarios que se dedicaban a la comercialización de los mismos productos. A medida que los mercados fueron creciendo y la competencia se volvió intensa, este término fue utilizado de forma comercial para referirse al intercambio de información de ventas, incluso precios, entre otras condiciones (Lee, 2016). Esta definición se acerca a lo que hoy en día se denomina cártel dentro del derecho de competencia económica. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra cártel proviene del inglés cartel, que a su vez proviene del alemán Kartell. La definición económica dice de un “convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios

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Generalmente el término cartel está asociado a las organizaciones criminales dedicadas al trasiego de drogas o de armas (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2014), y aunque pareciera una expresión de la época moderna, esta nos remonta a los tiempos antiguos. Palabra, expresión o rasgo idiomático propio de la lengua francesa que penetra en otra lengua (Diccionario de la Real Academia Española, 2018).

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en determinado campo industrial” (Diccionario de la lengua española. Real Academia Española, 2014). En este orden de ideas, y asociado a la influencia de la evolución económica, el concepto de cártel ha ido cambiando en comparación con su origen etimológico. El propósito del cártel, de acuerdo con la definición, es el control o impedimento de una libre competencia, por medio del acuerdo entre más de dos competidores que conocen el comportamiento del mercado; siendo así que las decisiones tomadas en el cártel ejercen influencia en este y en consecuencia afectan al consumidor de estos bienes o servicios.

A. EL CÁRTEL EN EL DERECHO DE COMPETENCIA

Es importante señalar que, dentro del derecho de competencia, se desarrollan las regulaciones orientadas a combatir las conductas anticompetitivas, como efecto derivado y comprobado de que estas son dañinas para los mercados y los consumidores. De acuerdo con Miranda y Gutiérrez (2006), el derecho de la competencia está dirigido a prohibir la realización de prácticas restrictivas de esta y el abuso al tener una posición dominante dentro del mercado. Los autores indican que la doctrina convencional del derecho de competencia contempla los acuerdos económicos y los cárteles de precios; en donde el primero se refería a los acuerdos de fijación de precios; mientras que los segundos a la división y repartición de los mercados . En la economía de Estados Unidos del año 1890, los mercados se caracterizaban por que los empresarios fijaban precios y se dividían los mercados, como prácticas que se consideraban permitidas en ese tiempo. La doctrina del derecho de competencia convencional señalaba que estos acuerdos económicos y carteles de precios, provocaron distorsiones en el mercado y esa es la razón por la que surgieron las normas antimonopolio (Miranda Londoño & Gutiérrez, 2006). Cada legislación adopta el modelo que más se adapte a las políticas y regulaciones de su país, por lo que puede ser que algunas legislaciones no definan el cártel explícitamente, pero sí incluyen la prohibición de realizar aquellas actividades que se asocian a la definición de cártel7.



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En esta recopilación breve no se pretende explorar las distintas formas en que el cártel se define en la legislación de cada país.

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B. CÓMO LO DEFINE LA UNIÓN EUROPEA

En el año 2004 la Unión Europea trabajó en un glosario con términos usuales en la política de competencia, sin embargo, a pesar de que el mismo ya no se encuentra vigente y fue archivado debido a la dinámica y los cambios enfrentados en algunos de los conceptos de la política de competencia, el término cártel sí continúa vigente. En este se define al cártel como el “acuerdo entre empresas competidoras destinado a limitar o eliminar la competencia entre ellas, con el objeto de aumentar los precios y los beneficios de las empresas participantes, sin producir ninguna ventaja compensatoria objetiva” (Comisión Europea, 2004). De acuerdo con este glosario, las formas de operar los cárteles se pueden realizar en la práctica por medio de: 1) fijar los precios, 2) limitar la producción, 3) repartir los mercados, 4) asignar clientes o territorios, 5) coludir en los procedimientos de licitación, 6) combinar varias de estas restricciones específicas.

C. DEFINICIÓN DE LA OECD

Para la OECD (2002), el cartel es un acuerdo formal entre empresas de la misma industria. Los miembros del cartel pueden acordar en términos de precios, producción total de la industria, cuotas de mercados, asignación de clientes o de territorio, acuerdos en licitaciones, establecimiento de agencias para ventas en común, y la división de ganancias, o alguna combinación de estas actividades.

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D. CÓMO LO DEFINE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD)

Esta organización clasifica los cárteles dentro de las prácticas comerciales restrictivas horizontales8, y su significado consiste en aquellos acuerdos a los que llega un grupo de competidores de un mercado específico, que en lugar de competir se ponen de acuerdo en la fijación de precios que les den los máximos beneficios como si fueran un monopolio. En este caso también se distribuyen el mercado (UNCTAD, 1996); asimismo, una de las características más dañinas, es que también buscan sacar del mercado a aquellos que no intervienen en los acuerdos. La organización define cuatro tipos de cárteles: 1) cárteles internos: regulan la producción, distribución y redes de servicio postventa; 2) cárteles de importación: centralizan las compras para el suministro de materias primas e insumos a una industria; 3) cárteles de exportación: afectan al mercado externo, por lo tanto no se consideran dentro del propio mercado por no ser afectados directamente; y 4) cárteles internacionales: es el acuerdo de competidores de varios países para fijar precios, asignar mercados, o coludir en licitaciones públicas.

E. DEFINICIÓN DE LA RED INTERNACIONAL DE COMPETENCIA (ICN POR SUS SIGLAS EN INGLÉS9)

Esta organización ha realizado múltiples grupos de trabajo por medio de las agencias de competencia de los países miembros de la red y es a través de estos ejercicios que se definió al cártel como la conducta más grave de prácticas anticompetitivas. Se compone de dos o más empresas que limitan o reducen la competencia a través de las siguientes acciones: 1) fijación de precios10, 2) limitación de la producción o las ventas, 3) repartición de los merados, y 4) colusión en las licitaciones públicas (ICN, 2010).



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Las prácticas restrictivas horizontales son aquellas que limitan la competencia mediante acuerdos o prácticas comerciales, las cuales van en contra de la legislación y son graves, pues no producen efectos o beneficios a la economía.

Internacional Competition Network. En este caso también se manifiesta como la reducción o eliminación de los descuentos, así como la formulación de procedimientos específicos para fijar precios por encima del mercado.

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III.

EFECTOS DEL CÁRTEL SOBRE EL MERCADO

En el año 2004, la Unión Europea se pronunció acerca de los cárteles, describiéndolos como “perjudiciales para los consumidores y la sociedad en su conjunto” (Comisión Europea, 2004). Estos ejercen su poder sobre los precios, incrementándolos por encima de los del mercado. De esta forma las agrupaciones que conforman el cártel podrán percibir mayores beneficios que si participaran en un mercado con libertad de competencia. Los cárteles trabajan de forma organizada para imitar el comportamiento de un monopolio. Sus estrategias de restringir la producción, manipular los precios o repartir el mercado con el fin de incrementar sus ganancias hacen que se parezca a un monopolio. Por tanto son requeridas acciones efectivas de parte de las autoridades de competencia en contra de las acciones de los cárteles. La OECD desde el año 1998 hace un llamado para que la lucha contra los efectos de los cárteles, que ocasionan ineficiencia en los mercados y repercuten en el comercio internacional, sea unánime en todas las agencias de competencia del mundo (OECD, 1998). Adicionalmente, su recomendación está encaminada a que los países miembros aseguren que la legislación sea efectiva en detener y disuadir la formación de cárteles, por medio de establecer sanciones efectivas y el adecuado cumplimiento de la normativa que prohíbe los comportamientos perjudiciales, como los antes descritos. La motivación más grande que tienen las empresas para funcionar bajo un esquema cartelizado es el incremento de sus ganancias y el aseguramiento de cierto número de ventas. Mediante estas prácticas se aseguran una porción del mercado, debido a la consensuada repartición entre competidores; mientras que si lo hicieran de forma individual, deberían invertir mayores esfuerzos y recursos en obtener una mayor porción del mercado. Esto lo obtendrían mediante los mecanismos de competencia que establece el mercado. Para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, (2013) las características comunes de los cárteles son aquellas que afectan a los consumidores por un lado, y a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

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Las actividades que realizan los cárteles (Fig. 1) afectan de forma directa a los consumidores, ya que su repercusión se asocia con un incremento de los precios. Algunas actividades (Fig. 2) pueden afectar el funcionamiento o la permanencia dentro del mercado de las pequeñas y medianas empresas que no se unen a las prácticas de los cárteles.

Figura 1

Limitar la producción

Aumento de precios

n ió ic os rt ad pa rc Re me de

Fi ja pr ció ec n d io e s

Acciones de los cárteles que afectan a los consumidores

Nota: Adaptado de UNCTAD, (2013). Efectos de los cárteles en los pobres. Comisión de Comercio y Desarrollo, Junta de Comercio y Desarrollo. Ginebra: Naciones Unidas.

Figura 2

Contratos de exclusividad para materias o insumos esenciales

a ar r p la di ir un lu ed a a o Co imp rad cad t r en me

I de ncr l e in pre me su ci nt m od o os e

Acciones de los cárteles que afectan a las pequeñas y medianas empresas

Pymes salen del mercado Nota: Adaptado de UNCTAD (2013). Efectos de los cárteles en los pobres. Comisión de Comercio y Desarrollo, Junta de Comercio y Desarrollo. Ginebra: Naciones Unidas.

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De acuerdo con la UNCTAD (2013), la colusión puede ocasionar que un nuevo competidor no entre al mercado, esto por medio del incremento de los costos de producción de las empresas yel incremento de los precios de los insumos. En este caso, ya que son empresas con menor tamaño, es probable que no puedan trasladar el incremento del precio de los insumos al consumidor final, y por lo tanto tienen dos alternativas: obtener un menor ingreso o salir del mercado. También afirma que “Dado que las pymes generan empleo para los pobres, todo daño que los cárteles causen a las pymes se traducirá en menos puestos de trabajo, agravando así la pobreza”. En este orden de ideas se puede entender que aquellos con menores recursos reciben un impacto mayor del incremento de precios que provocan las acciones de los cárteles. En los mercados se puede observar que actividades económicas de necesidades escenciales tales como los alimentos o el combustible pueden fácilmente volverse cárteles. Es entonces cuando UNCTAD (2013) considera que este tipo de acciones “pueden desencadenar una crisis para los pobres”. Algunos de los efectos positivos que se han observado en las economías al aplicar una legislación de competencia económica efectiva son: 1) una caída de los precios entre 20 % y 40 % al eliminar las prácticas absolutas, y 2) un incremento de 2.5 % a 5 % del empleo por la eliminación a las barreras a la competencia (Competition and Markets Authority (CMA), 2013). Sin embargo, la OECD reconoce que los cárteles provocan daños a nivel mundial, lo cual es muy difícil de cuantificar. La institución señala que los cárteles dañan a los consumidores y tienen efectos perniciosos sobre la eficiencia económica, debido a que un cártel exitoso incrementa los precios por encima de los niveles en competencia y de esa forma también reduce la oferta de bienes y servicios (OECD, 2003). En el reporte: Hard Core Cartels: Recent progress and challenges ahead la OECD (2003) presenta los resultados de una encuesta realizada a las agencias de competencia de los países miembros11 de la institución durante el período 1996-2000. A pesar de que existen casos de confidencialidad ya que algunas agencias no pueden dar detalles de todos los casos investigados, dentro de la encuesta se suscribieron 113 casos de cárteles, de los cuales dieciséis se consideraban de gran magnitud. De estos, se pudo determinar que el costo económico sobre el mercado superaba los US$ 55 billones de dólares. Asimismo, en al menos catorce casos, sus costos como porcentaje del comercio afectado estaban alrededor de 3 % a 65 %.



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Los países miembros de la OECD son: Australia, Bélgica, Chile, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Canadá, Corea, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, República Eslovaca, Eslovenia, España, República Checa, Turquía, Hungría, Reino Unido, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Indonesia, China, Sudáfrica, India.

LOS CÁRTELES Y SU EFECTO SOBRE EL MERCADO. Apuntes sobre competencia

IV.

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ALGUNOS CASOS INVESTIGADOS EN AMÉRICA LATINA

Como se indicó con anterioridad, los cárteles tienen efectos importantes sobre la economía, en especial sobre los precios de los bienes y servicios que llegan al consumidor final. Existen situaciones en las que el consumidor no puede hacer una diferencia en precio, ni en producto, ni en calidad, y es ahí en donde comienzan los primeros indicios de que algo no es normal, ni acorde al funcionamiento del libre mercado. Hay varias formas en las que se puede sospechar de casos de cárteles y otras de prácticas anticompetitivas. A continuación se presentan algunos casos que parten de denuncias realizadas a instituciones encargadas de atender al consumidor, o directamente a las autoridades de competencia. O bien, la autoridad puede comenzar de oficio una investigación de acuerdo a los indicios que presenten sus propios estudios sectoriales o de mercado. Existen situaciones en las que es evidente una falta de competencia clara. Cualquiera que sea el caso, el efecto sobre el precio es el que más va impactar en el presupuesto de los consumidores, pues al pagar un precio por encima del que se pagaría en condiciones de mercado en plena competencia, se reducen los ingresos disponibles para satisfacer otras necesidades.

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CASO: CÁRTEL DE FARMACIAS EN CHILE Generalidades del caso

Los antecedentes de este caso datan de denuncias realizadas por consumidores respecto del incremento sostenido y similar de productos farmacéuticos en todas las farmacias. El Servicio Nacional del Consumidor remitió los casos a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile, por lo que se inició una investigación a las cadenas de farmacias: Farmacias Ahumada S.A. (FASA), Farmacias Cruz Verde S.A. y Farmacias Salcobrand S.A. La investigación determinó que estas cadenas coludían para aumentar los precios de aproximadamente 222 medicamentos desde diciembre de 2007 hasta marzo de 2008 (Fiscalía Nacional Económica, 2011). El acuerdo de colusión permitió a las empresas implicadas alcanzar un nivel de precios de venta superior a los que tendrían de no existir una conducta anticompetitiva. En la investigación se determinó que existió una guerra de precios entre las cadenas involucradas, generada para una campaña de posicionamiento de Salcobrand, lo que bajó el margen de ganancia de todas las cadenas involucradas. Sin embargo, las cadenas pactaron la paz y coordinaron un alza de precios de los medicamentos que vendían; dichas alzas detectadas eran prácticamente simultáneas y los precios finales uniformes. La colusión de estas cadenas le representó a Cruz Verde un beneficio económico de US$20.2 millones, a FASA de US$11.7 millones y a Salcobrand de US$10.1 millones (FNE, 2008). La existencia del acuerdo ilícito se logró establecer por medio de información en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados. Según la información recabada, los productos afectados incluían los del tratamiento de enfermedades crónicas como el Parkinson, la epilepsia, la diabetes, el asma y el reumatismo, antidepresivos, anticonceptivos y antibióticos (FNE, 2008). Los precios comerciales que mantenían las farmacias tenían sobreprecios hasta del 300 % con respecto a los valores de la Central Nacional de Abastecimientos (Cenabast)12. Además, en cada una de las categorías de medicamentos Esa institución está adscrita al Ministerio de Salud de Chile y es la encargada de las adquisiciones y distribución de los fármacos, insumos médicos y bienes del sistema de salud pública.

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analizadas, las tres cadenas farmacéuticas acumulaban entre 70 % y 99 % de participación de mercado. LA FNE agregó que “la colusión es uno de los ilícitos más graves que se pueden cometer en contra de la libre competencia…” (La Nación, 2009). Acción de la autoridad de competencia

Luego de la investigación, la FNE presentó el 9 de diciembre de 2008 un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra FASA, Cruz Verde y Salcobrand. También solicitó una multa de 20,000 pesos chilenos (aproximadamente US$13 millones) para cada farmacia: persiste la posibilidad de futuras demandas. Además permaneció en reserva la posibilidad de accionar en caso de que aparecieran otras infracciones o actores involucrados (FNE, 2008). Salcobrand presentó contestaciones al requerimiento de la FNE ante el TDLC y Cruz Verde presentó un Recurso de Inaplicabilidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó los recursos presentados por las farmacias. Asimismo, entregó antecedentes a la FNE para que siguiera investigando la participación de los laboratorios. Solución del conflicto

El TDLC acogió unánimemente el requerimiento presentado en diciembre de 2008 por la FNE. El Tribunal condenó a Farmacias Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salcobrand S.A. al pago de la multa máxima que consideraba la ley a esa fecha. Es decir 20,000 Unidades Tributarias Anuales que equivalen a unos US$19 millones, por colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos y riesgos a la libre competencia en una industria sensible para la población como la de los laboratorios (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2012). Dicha sentencia no estableció sanciones a FASA ya que la entidad alcanzó un acuerdo conciliatorio con la FNE que fue aprobado por el TDLC en abril de 2009, al reconocer los hechos, comprometerse a cooperar aportando los antecedentes con que contaba y pagar una suma cercana a US$1 millón (TDLC, 2012).

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CASO: CEMENTERAS Y HORMIGONERAS EN ESPAÑA

Generalidades del caso

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició investigando a 10 empresas y conforme avanzó la investigación, determinó que 23 empresas cementeras y hormigoneras participaron en un cártel entre el período 1999 a 2014. Dentro de este período, la CNMC les acreditó tres infracciones (intercambio de información comercial sensible, reparto del mercado y acuerdos de precios) en tres áreas geográficas diferenciadas (noreste, centro y sur). Pese a que los acuerdos responden a una estrategia similar y algunas empresas hormigoneras participaron en todos ellos, las características específicas de cada acuerdo en su duración y participación, permiten que se acredite una infracción en cada zona geográfica definida (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 2016). En la primera zona (noreste), las prácticas sancionadas empezaron en 1999 a partir de un acuerdo de caballeros13, en donde las empresas participantes consensuaron una lista de los clientes y un precio de referencia con el fin de obtener la rentabilidad deseada. En la segunda zona (sur), la infracción ocurrió desde 2005 hasta 2014, en la que participaron 14 empresas que vía reuniones, correo electrónico, y servicios de Whatsapp intercambiaban información. En la tercera zona (centro), la infracción se dio desde 2009 a 2014 con la participación de 8 empresas. La investigación dejó ver que las empresas involucradas utilizaban otras estrategias, como ofertar el hormigón a un precio por encima del competidor que tenía asignada una obra o un cliente en concreto (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 2016). Adicionalmente, en el mercado del cemento, se logró comprobar la existencia de prácticas anticompetitivas: reparto del mercado e intercambios de información sobre precios, estrategias, clientes y volúmenes de producción entre cuatro competidores durante 2013 y 2014.



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Este acuerdo implicaba una confianza absoluta en todas las empresas, y la división y repartición de los mercados para cada empresa sería respetada por el resto. Así mismo en este acuerdo se aseguraba un nivel de ganancias que era compatible con la trayectoria de cada una de las empresas.

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Acción de la autoridad de competencia

En consecuencia, la CNMC impuso multas que suman un total de 29.17 millones de euros (US$ 42.8 millones de dólares) por cuatro infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007; en esta la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A. estuvo afecta al 35% de dicha multa. Reacción de las partesa

La CNMC declaró que en esta resolución no se admitían recursos administrativos, dejando la posibilidad de interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación (CNMC, 2016). Solución del conflicto

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para este caso, la CNMC determinó que 23 empresas cometieron infracciones al consolidar un cártel. Se resaltó así la gravedad de las conductas de estas empresas, que afectó a sectores relevantes de la economía española como el de la obra civil y de la construcción, que conforman el 4.9 % del Producto Interno Bruto (PIB) en España. Dichas conductas fueron dañinas indirectamente para los consumidores, por medio del encarecimiento de la obra pública, o de forma directa en la adquisición de una vivienda o edificación de uso privado (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 2016).

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CASO: AZÚCAR EN MÉXICO Generalidades del caso

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), investigó el ciclo de producción de azúcar de 2013 a 2014. La investigación detalló que un conglomerado de empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de azúcar en México, por medio de sus directivos y gerentes, abandonaron las prácticas competitivas y acordaron un alza del precio del azúcar estándar y refinada, y establecieron la obligación de comercializar una cantidad restringida o limitada del producto. En estos acuerdos que se consideran ilegales también participaron como coadyuvantes la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera (CNIAA) y su director general. El acuerdo se hizo para comercializar azúcar a través de transacciones spot, que a diferencia de los contratos de precio fijo a largo plazo, son operaciones de compraventa realizadas al contado y en las que el intercambio del producto se produce en el momento (COFECE, 2016). El capítulo II de la Ley Federal de Competencia Económica (2017), establece que estos acuerdos y otros convenios o arreglos entre competidores para manipular los precios son prácticas monopólicas absolutas, también conocidas como colusión. Los sancionados formaron parte de una organización de cártel para realizar un acuerdo e intercambio de información para fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de azúcar estándar y refinada comercializada por los ingenios. Además, restringieron la venta del producto a distribuidores y mayoristas para evitar que luego se revendiera a precios menores. La COFECE explicó que ante una caída de precios en 2012-2013, las empresas sancionadas con ayuda de la CNIAA, acordaron fijar el precio del azúcar al mayoreo y en 350 pesos por bulto en el mercado spot (El economista , 2016). Acción de la autoridad de competencia

La investigación se inició el 5 de diciembre de 2013 y finalizó en un Oficio de Probable Responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora de la COFECE el 19 de noviembre de 2015. La autoridad concluyó que había elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de las empresas y personas físicas, estas últimas actuando en representación o por cuenta y orden de los agentes económicos citados: 1. Zucarmex: Oscar Roberto Diarte Chaidez y Miguel Quintero Herrera 2. Ingenio de Huixtla y Fernando Peimbert Romero

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3. Proveedora de Alimentos México y Humberto Macías Torres 4. Azúcar Dominó de México, Aarón Sáenz Hirschfeld y Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela 5. Central Motzorongo y María Elena Alcázar Sanmartín 6. Impulsora Azucarera del Trópico y José Fernando Díaz Seoane 7. Promotora Azucarera y Oscar Contreras Reyes (COFECE, 2016) En el contexto anterior, el Pleno de la COFECE resolvió sancionar a los agentes económicos involucrados con multas por un total de 88.8 millones de pesos. Esta sanción se deriva principalmente del daño causado al mercado, el cual en este caso fue considerablemente alta pese a que el periodo de la colusión fue de solo 42 días. Reacción de ambas partes

La Ley otorga el da los agentes económicos sancionados la opción de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de las sanciones impuestas por la Comisión; sin embargo, en este caso, los involucrados no hicieron uso de este recurso. Solución del conflicto

México representa el 4 % de toda la producción mundial de azúcar, esta actividad económica se desarrolla en 267 municipios que genera 460 mil empleos directos y beneficios indirectos a 2.2 millones de personas (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación , 2016). La COFECE estipuló que “la manipulación de precios (…) ocasionó una transferencia indebida de recursos de los consumidores a favor de los agentes económicos coludidos” (COFECE, 2016). En la resolución se estimó que la conducta sancionada generó un daño de aproximadamente 87.1 millones de pesos. Por lo tanto, resolvió sancionar a los agentes económicos involucrados con multas que en total sumaron 88.8 millones de pesos. Derivado de la investigación y los elementos de defensa presentados, el 26 de mayo de 2016 el Pleno de la COFECE determinó la existencia de elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de los agentes económicos involucrados en la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Además, de resultar responsables la CNIAA y su director general de coadyuvar, propiciar, inducir y facilitar la ejecución del acuerdo (Comisión Federal de Competencia Económica, 2016).

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CASO: EMPRESAS DE TELEFONÍA EN EL SALVADOR Generalidades del caso

La investigación partió de una denuncia presentada en octubre de 2013 por la compañía Platinum Enterprises, S. A. de C. V. en contra de cinco compañías de telefonía. Cuando la Superintendencia de Competencia del El Salvador realizó su investigación determinó que cada uno de los cinco demandados incurrió en conducta de abuso de posición dominante, esto al haber obstaculizado la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de servicios intermedios de tráfico internacional entrante para la terminación de llamadas en sus propias redes (Superintendencia de Competencia, 2015). De acuerdo con la Superintendencia de Competencia (2007), esta práctica se realizó por medio del uso de tácticas dilatorias que retardaron el inicio de las negociones para la suscripción del respectivo contrato de interconexión o retrasar la suscripción del mismo, luego de iniciadas las negociaciones entre Platinum y cada operador sancionado. Con base en la Ley de Telecomunicaciones (2013), que en su artículo 20 establece que la interconexión es un recurso esencial en tanto que posibilita la comunicación entre usuarios de distintas redes, por lo que todo operador preexistente tiene la obligación de facilitarla a cualquier otro que la solicite. Acción de autoridad de competencia

Aunque en un inicio se presentaron cinco denuncias individuales, en enero de 2014 la Superintendencia de Competencia ordenó el caso en una sola investigación contra los cinco agentes denunciados. El periodo objeto de investigación comprendió de 2010 hasta la presentación de la denuncia. Posteriormente a la investigación, el consejo directivo de la Superintendencia resolvió sancionar a los cinco operadores de servicios de telefonía: Digicel, Telefónica, Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, CTE Telecom Personal, y Telemóvil El Salvador, luego de haber comprobado que se cometió abuso de posición dominante, el cual está tipificado en el artículo 30 de la Ley de Competencia (Superintendencia de Competencia, 2015). En su resolución, el Consejo Directivo ordenó el cese inmediato de esta práctica y estableció algunas obligaciones: 1. abstenerse de efectuar tácticas dilatorias al negociar las solicitudes de acceso a la interconexión. 2. Responder a todas las solicitudes de interconexión que les dirijan, garantizando una respuesta inmediata, indicando la información faltante o necesaria para su admisión; entre otras (Superintendencia de Competencia, 2015).

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Según el artículo 37 de la Ley de Competencia (2004), se resolvió imponer multas a las cinco sancionadas, considerando los criterios de dimensión del mercado, duración de la práctica, daño causado, efectos en terceros, reincidencia y gravedad de la infracción. Las sanciones pecuniarias interpuestas a cada uno estuvieron en el rango de 1,000 y 2,500 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria vigentes en 2014 (Superintendencia de Competencia, 2015). Posterior a la denuncia

Las empresas tuvieron distintas reacciones. La empresa Telefónica El Salvador negó la acusación de violar la Ley de Competencia (Estrategia y Negocios, 2015), la empresa Platinum Enterprises presentó una denuncia ante el ente regulador en octubre de 2013. Por su lado, algunas empresas implicadas simplemente señalaron que estaban examinando el fallo. Sanción

La investigación duró alrededor de dos años, a partir de las denuncias interpuestas en el año 2013. A partir de la investigación y recopilación de evidencia el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia sancionó a los operadores con multas para cada uno de ellos, que en suma rondan los US$2.2 millones (ver Tabla 1), y ordenó una serie de medidas obligatorias a efectos de garantizar el cese inmediato de las prácticas anticompetitivas comprobadas (Superintendencia de Competencia, 2015). TABLA 1 Multas económicas interpuestas por caso de telefonía en El Salvador Agente económico sancionado Digicel, S. A. de C. V. Telefónica Móviles El Salvador, S. A. de C. V. CTE, S. A. de C. V. CTE Telecom Personal, S. A. de C. V. Telemóvil El Salvador, S. A. de C. V. Total

Multa $592,500 $592,500 $355,500 $237,000 $474,000 $2,251,500

Nota: adaptado a partir de información de la Superintendencia de Competencia, 2015.

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CASO: EL TRIGO Y HARINAS EN ÁFRICA DEL SUR

Generalidades del caso

En 1999, cuando la industria de trigo y harinas fue desregularizada, se conformó el cártel de trigo y harina más grande de Sudáfrica. De 1999 a 2007, se conformaron acuerdos privados que concluyeron en prácticas privadas de cártel. Dado que los molineros de trigo presentaban estructuras similares de costos, en cualquier momento perdían participación de mercado ante las variaciones de precios. Por esta razón otros competidores buscaban tácticas que les permitieran ganar a aquellos competidores que ya habían aumentado precios; así se iniciaba una guerra de precios, para agenciarse de los clientes y agrandar su cuota de mercado. De esta cuenta los empresarios se comunicaron entre sí para acordar los aumentos de precios en un esfuerzo para lograr la estabilización del mercado y sobre todo la adecuada “repartición” de los clientes. Dentro del cártel se comprendió que la manipulación de precios era vital para mantener una cuota de mercado estable. De esta forma los precios se fueron incrementando gradualmente, pero ya de una forma acordada por los competidores (Mncube, 2014). Un grupo central de empresas, entre ellas Tiger Brands, Pioneer Foods, Premier, Foodcorp y Godrich Flour Mills participaron en el cártel, celebrando reuniones multilaterales y bilaterales mensuales en las que discutieron los aumentos de precios, fechas de implementación y la asignación de clientes por región. Las empresas tenían un acuerdo para no dirigirse a los clientes de los demás (panaderías y otros grandes mayoristas y minoristas). Este llamado “acuerdo de caballeros” en la industria equivale a la asignación de clientes y también se usó como un método para controlar el comportamiento, los precios y las cuotas de mercado a lo largo del tiempo. Si un cliente de un competidor se acercaba a una empresa de molienda por un precio, se entendía que se le debería ofrecer un precio alto (no competitivo). En ciertos casos en los que un competidor apuntó y atrapó a un cliente por bajos precios, habría llamadas telefónicas y, a veces, reuniones para discutir la situación y asegurar que todos los miembros se adhirieran a este entendimiento en todo momento. Acción de autoridad de competencia

Desde el año 1937 hasta antes de la regularización, la Junta de Trigo era el intermediario entre el productor y el que procesaba el trigo, de esta forma la comercialización del trigo se reguló a través de un sistema de comercialización

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de un solo canal administrado por dicha junta. La regularización era tal que la junta era el único comprador y vendedor de trigo a un precio determinado. Con la liberalización, la expectativa era que los molineros competirían. Se esperaba que la competencia diera lugar a precios bajos de harina y pan Pero en lugar de competir, los molineros simplemente reemplazaron la regulación estatal por regularización privada. El cártel de la harina fue descubierto en 2007, cuando Premier Foods, una de las empresas involucradas en el cártel se adhirió al programa de clemencia, que contemplaba la política de competencia de la Comisión de Competencia de Sudáfrica (CCSA). En marzo de 2010, la CCSA encontró pruebas sobre la integración de un cártel por parte de las empresas Pioneer Foods Limited, Foodcorp Limietd (Ruto Mills), Godrich Milling Limited, Premier Foods Ltd. y Brands Ltd. Se conoce que Pioneer Foods pago una multa de R500 millones de Rand Sudafricano (equivalente a aproximadamente US$40 millones de dólares de Estados Unidos) al fisco, asimismo se acordó que con los fondos provenientes de las multas interpuestas se crearía un fondo para la competitividad para el procesamiento de la industria agrícola (Mncube, 2014). Posteriormente a la denuncia

El estudio de (Mncube, 2014) estimó que los incrementos de precios a las panaderías independientes oscilaron entre un 7 % hasta un 42 %, así mismo demostraron que las ganancias de las empresas cartelizadas se incrementaron al menos dos veces más previamente al año 2002 o posteriormente a la colusión, es decir a partir de 2008. Sanción

De la información disponible se conoce que una de las empresas fue sancionada con una multa de R500 millones de Rand Sudafricano (equivalente a aproximadamente US$ 40 millones de dólares de Estados Unidos) (Kiara, 2015). Asimismo se acordó que las empresas participantes reducirían los precios de los productos afectados, entre otras medidas que estuvieran destinadas a beneficiar a quienes habían sido afectados con las prácticas anticompetitivas (Competition Comission of South Africa, 2010).

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EJEMPLOS DE CASOS QUE HAN TENIDO EFECTOS SOBRE EL BIENESTAR DE LOS POBRES La OECD (2003) menciona que en la mayoría de los casos de abuso de posición de dominio, es casi imposible estimar los efectos sobre el mercado. Sin embargo, debido a la importancia que estos productos tienen en el consumo diario de las personas, sí es posible determinar algún efecto sobre el bienestar de estos. Algunas de las estimaciones que menciona el estudio Efectos de los cárteles en los pobres (UNCTAD, 2013) en Estados Unidos, las víctimas de los cárteles han recibido más de US$ 9,000 millones de dólares por indemnizaciones derivados de sanciones impuestas por la autoridad de competencia. Por su lado la Comisión Europea también estima que el costo anual de los cárteles14 oscila entre los 25,000 y 69,000 millones de euros (US$ 32,500 a US$ 89,700 millones de dólares). Algunos ejemplos que cita el documento antes mencionado de la UNCTAD (2013), son actividades que por su naturaleza tienden a causar algún efecto sobre los pobres. TABLA 2 Ejemplos de casos en otros países

País Brasil

Brasil

Chile

Actividad económica Gases de uso industrial y médico

Multa* US$1,800

Gasolina

Farmacias



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US$1 US$20 a cada empresa que participó del cártel.

Información Efecto directo sobre los costos en el sector salud, hospitales, empresas públicas de alcantarillado y agua potable. Precios del combustible se reducen en 10 % luego de la detección del cártel. Efecto sobre precios de combustible, precios finales de bienes básicos y precios de autobuses. Son las máximas multas aplicables por la gravedad de los actos y sus efectos, con repercusiones sobre los pobres debido a que se les considera productos esenciales.

De los cárteles que son investigados y sancionados, se estima que únicamente entre el 10 % y 20 % del total operan en la Unión Europea.

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Tabla 2 (continuación)

País

Actividad económica

Multa*

Información

Se estima que las pérdidas de los consumidores ascienden a US$178 millones de dólares, derivadas de US$31 los precios pactados. Posteriormente a la investigación los precios disminuyen. La asociación de comercio y bienestar social de transporte fijaba precios e imponía cargos por entrada Kenya Transporte en la ruta. Luego de la sanción las tarifas del transporte se estabilizaron. SE descubrió un alza fijada por los proveedores de este producto. Este constituía un insumo esencial República Gas licuado US$600 o una necesidad básica cotidiana para los taxistas y de Corea de petróleo conductores discapacitados, así como para familias pobres que no tienen acceso al gas natural licuado. Colusión para fijar los precios. Adicionalmente a las sanciones se acordó con una de las empresas Trigo, pan y participantes del cártel reducir los precios y otras molienda medidas encaminadas a resarcir los efectos sobre la población afectada. Sudáfrica Actos de licitación colusoria y reparto del mercado para evitar la competencia y manipular los precios de los Productos productos farmacéuticos y productos suministrados farmacéuticos a hospitales públicos. Se determinó que esta colusión incrementaba el precio en los mercados de atención sanitaria. Respecto a 27 empresas junto con la Asociación de Multas productos de aves de corral y carne de ave, se determinó Turquía Carne de ave administrativas que habían participado en un cártel, limitaron la producción e incrementaron de precios. Aceite de Indonesia palma para cocinar

Nota: Adaptado de UNCTAD (2013). Efectos de los cárteles en los pobres. Comisión de Comercio y Desarrollo, Junta de Comercio y Desarrollo. Ginebra: Naciones Unidas. * En millones de dólares de los Estados Unidos.

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V.

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REFLEXIÓN FINAL

Una de las tareas más importantes de la autoridad de competencia en cualquier país es investigar los casos de cárteles. Estas agrupaciones de empresas se forman para incrementar sus ganancias en los mercados, y principalmente para reducir los costos en las empresas. Se afirma que se reducen los costos, debido a que al realizar prácticas de cárteles, las empresas ya no utilizan las estrategias para competir utilizadas para ganar más clientes; en este sentido, también se dice que ya no invierten en innovación, por citar un ejemplo. A consecuencia de estas prácticas, los consumidores se verán obligados a consumir los productos que ofrecen las empresas, sin que sean productos de mejor calidad. Generalmente estos productos no se diferenciarán y al consumidor le dará lo mismo consumir uno u otro producto. Es necesario resaltar casos emblemáticos, mencionados supra, en países donde estas prácticas llevaron muchos años de investigación, tal como recursos legales hasta llegar finalmente a una sanción, cuyo propósito está dirigido a disuadir a las empresas de cometer estas acciones que causan muchos daños a los mercados. Es importante mencionar que la multa debe ser lo suficientemente significativa para que las empresas analicen su costo – beneficio, pues puede ser que este tipo de prácticas les generen tantos beneficios que les sea mejor pagarla a cambio de continuar con la práctica. Por lo tanto lo recomendable sería que la legislación contemplara no solamente una multa significativa de los ingresos de las empresas, sino adicionalmente que se alcance un acuerdo en el que aquellas empresas partícipes de un cártel acuerden bajar los precios, a fin de resarcir a los consumidores de los precios inflados que en un período de tiempo tuvieron que pagar. El presente estudio hace referencia a aquellas actividades económicas que tienen un mayor impacto en las familias de menores ingresos. Uno de los casos más emblemáticos por sus implicaciones sobre los ingresos de las familias pobres es el de la industria del trigo en Sudáfrica. Cabe indicar que este caso parte de una industria que se formó como un cartel regulado, es decir un cartel que había sido conformado de esta forma por el gobierno. De aquí se evidencia que existen diversas acciones provenientes del Estado que pueden afectar la competencia; de acuerdo con García M. (2017),

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estas prácticas afectan la competencia. Seguidamente esta práctica fue regularizada pero pasó a ser una práctica privada. En este caso la autoridad de competencia aplicó su programa de clemencia para cárteles como parte de la política de competencia de Sudáfrica. Dado que las actividades de comercialización de productos de maíz y trigo se consideran esenciales para la producción de pan y harina, el alza del precio de estos productos sin duda afectaban a las familias de escasos recursos por ser un bien de consumo masivo y diario. Este caso es un claro ejemplo de cómo en primer lugar el programa de clemencia15 logra ser de éxito dentro de la investigación pues permite recabar más información necesaria para nutrir el caso y la investigación. Por otro lado logró contar con un acuerdo importante, además de la sanción, en el que las empresas participantes se comprometieron a reducir los precios de los productos afectados, entre otras medidas, para resarcir a la población que había sido afectada con las acciones anticompetitivas. Para el caso de Guatemala aún existe un retraso en la aprobación de la ley que daría vida a una autoridad de competencia. Desde noviembre de 2016 se esperaba que dicha legislación fuera aprobada, como consecuencia del compromiso adquirido por Guatemala en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (ADA-UECA). En dicho acuerdo Guatemala es el único país de Centroamérica que no cuenta con una política y legislación de ese tipo, a pesar de los esfuerzos por coordinar un instrumento que reúna las mejores prácticas internacionales y se adecué al mercado nacional (García Mancilla, 2016); quienes se oponen a la aprobación de la ley han hecho una labor fuerte por desinformar sobre las bondades que representa. Uno de los aspectos claves para alcanzar el éxito es que la misma se aplique a todos los sectores sin excepciones, así como el logro de una autoridad de competencia que se caracterice por ser una institución técnica, sin influencia política, que evidenciaría debilidad, tal cual ha sucedido actualmente con la iniciativa número 5074 que se discute en el Congreso de la República. La misma, a pesar de haber sido aprobada en tercera lectura en el año 2016 y de quedar pendiente de redacción final y aprobación por artículos, posteriormente sufrió modificaciones y propuestas de enmiendas que han ido en detrimento del espíritu de la ley. Guatemala puede aprovechar la amplia trayectoria de países vecinos y que presentan mercados en similares condiciones para aprender de las mejores prácticas y así implementar una legislación que pueda ser aplicable, pero sobre todo de beneficio para el consumidor final.



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El derecho de competencia incluye el programa de clemencia, el cual se trata de una regulación relacionada con la reducción de sanciones en las investigaciones conducidas por las autoridades de competencia. La mayoría de países incluye dentro de su legislación de competencia un programa orientado a tener una condonación de sanción o exención del pago de multa a aquellos que se convierten en colaboradores del caso, brindando información que de otra forma sería más complejo conocer.

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LOS CÁRTELES Y SU EFECTO SOBRE EL MERCADO. Apuntes sobre competencia

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ANOTACIONES

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