PROTECCIÓN Y DEFENSA DE OBTENCIONES VEGETALES Liliana Galindo Coordinadora Litigios Patentes
Medellín Julio 2017
Ubicación
PROPIEDAD INTELECTUAL
PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD
SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS, LEMAS COMERCIALES,ETC)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR
DERECHO DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
DISEÑOS INDUSTRIALES
SECRETOS EMPRESARIALES
ESQUEMAS DE TRAZADO
Derecho de Obtentor Variedad Vegetal: “Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.” (Decisión Andina 345)
Fitomejoramiento:
Derecho de Obtentor Es el derecho de exclusivididad que se otorga al obtentor, que desarrolla una nueva variedad vegetal para su explotación (aplicar conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas). Obtentor: Persona Natural. Titular de Derecho: Persona Natural o Jurídica.
Derecho de Obtentor- Alcance Límite Temporal desde la fecha de concesión • 25 años, arboles y vides/ • 20 años otras especies - Protección provisional durante el trámite dela solicitud.
Límite Territorial
Derecho de Obtentor- Alcance Derecho excluir a terceros • Producción, reproducción, multiplicación o propagación • Preparación • Oferta en venta • Venta • Exportación o importación • Posesión • Utilización comercial
Derecho de Obtentor- Alcance
Se extiende a: • Material de cosecha • Variedades que no se distinguen claramente • Variedades esencialmente DerivadasVED- Diferencias de 1 a 2 caracteres.
Derecho de Obtentor- VED
Derecho de Obtentor- Límites y Excepciones Privilegio del agricultor: (consumo o venta materia prima o alimento) máximo 5 hectáreas – Excepto Ornamentales y forestales. Privilegio del fitomejorador Ámbito Privado Deber- Pago de anualidades
Licencias
Derecho de Obtentor- Por qué se protege? Necesidad de promover el fitomejoramiento Compensación por esfuerzo económico e intelectual Utilidad para la humanidad (Mejora cualitativa y cuantitativa)
Derecho de Obtentor- Requisitos Novedad - Comercialización: • 1 año Comunidad Andina • 4 años otro país o 6 años para árboles y vides
Excepto: (i) Forma ilícita; (ii) En detrimento del obtentor; (iii) Pruebas de campo pequeña escala.
Derecho de Obtentor- Requisitos Distintividad: Se distingue claramente de las otras plantas Homogeneidad: Uniformidad Estabilidad: Caracteres que se mantienen inalterados de generación en generación
Derecho de Obtentor- Requisitos Denominación Identificación de la variedad • Distintiva • No cumple función de marca
Derecho de Obtentor- Trámite Autoridad: Instituto Colombiano Agropecuario ICA
Certificado de Obtentor/Registro de cultivar aprobación para comercializar Duración aproximada: de 2 a 6 años. Documentos: (i) Cuestionario técnico; (ii) Fotografías de la variedad; (iii) Cesión obtentor; (iv) Declaración bajo juramento de la novedad; (v) poder; (vi)Descripción de la variedad; (vii) información protección internacional de la variedad.
Derecho de Obtentor- Trámite Solicitud
Examen de Forma
Publicación Gaceta
Impugnación
Cancelación
Negación
Pruebas DHE
Concesión
Recurso- Jurisdicción contenciosa
Derecho de Obtentor- Estadísticas Colombia Solicitudes presentadas desde 1995 a 2016, por país 1,37% 3,26%
|
1,41%
1,23%
4,27% HOLANDA
6,52%
ALEMANIA COLOMBIA FRANCIA
7,00%
44,61%
ESTADOS UNIDOS
OTRAS ITALIA 8,32%
ISRAEL ESPAÑA INGLATERRA
AUSTRALIA
9,20%
12,81%
Fuente: ICA
Derecho de Obtentor- Estadísticas Colombia Solicitudes presentadas desde 1995 a 2016, por especie 943 900 800 700
600 500 400
370
282
300 228
223 200
100
76
43
42
30
34
0
ALGODÓN
ALSTROEMERIA
ARROZ
CAÑA DE AZÚCAR
CLAVEL
CRISANTEMO
GYPSOPHILA
ROSA
STATICE, LIMONIUM
OTRAS
Fuente: ICA
Derecho de Obtentor ¿Qué hacer cuando se obtiene la protección? Licenciamiento/Transferencia Pago de regalía ( valoración de la variedad)
Acción infracción - Medidas Cautelares - Doble instancia- Juez Civil del Circuito- Función jurisdiccional ICA (por implementarse) - Pruebas: Dictamen Pericial (ICA); Pruebas extraprocesales Acción Penal: Delito: Art. 306 Código Penal- Usurpación de derechos de obtentor.
Derecho de Obtentor ¿Qué hacer cuando se obtiene la protección?
Estrategia Defensiva • Oposición (trámite) • Acción de nulidad (Jurisdicción contenciosa administrativa- Consejo de Estado)
MARCO LEGAL Acuerdo de los ADPIC Decisión Andina 345 de 1993- Régimen Común de Protección de Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales UPOV 78- adoptada por la Ley 243 de 1995 Decreto 533 de 1994- Reglamenta Decisión 345 Resolución 1893 del 1995 (ICA)- Procedimiento Decreto 2687 de 2002 (establece el término de duración de la protección de UPOV 91)