CARTA DEL MES 30 de Julio de 2008
LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL Los ciudadanos y organizaciones privadas curiosas de conocer la situación financiera fiscal del ejercicio económico terminado, indispensable para proyectar nuevas actividades económicas privadas rentables, nos encontramos en las nubes. Ninguna autoridad pública competente nos ha informado del déficit o superávit presupuestario del ejercicio económico del 2007, que puede ser: 1) 2) 3) 4) 5)
déficit o superávit de recaudación; déficit o superávit presupuestario; déficit de caja sin financiamiento; déficit o superávit de caja; y, déficit o superávit financiero.
La falta de información financiera puede obedecer a dos hechos: a) b)
No existen los datos Se estima innecesaria la información a la ciudadanía desconociendo un proceso de transparencia fiscal.
La única forma de conocer resultados reales es: 1)
La presentación de los resultados del movimiento presupuestario de ingresos y egresos en base a estados financieros, mediante el presupuesto inicial y codificado de ingresos y gastos del Gobierno Central, el detalle de valores autorizados a nivel de partidas de las líneas y sublíneas de crédito, el detalle de gastos efectivos y transferencia de fondos, el estado de las transacciones de caja al 31 de diciembre y el detalle de compromisos y obligaciones pendientes de pago. 2) La determinación de los déficits o superávit de recaudación, presupuestario, financiero y de caja. 3) La demostración del financiamiento del déficit de caja y de la utilización del superávit. 4) La detección de los desvíos que pueden haberse producido en la aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen para la ejecución presupuestaria. El proceso se denomina de liquidación del presupuesto al cierre del ejercicio económico en base a la formulación de los estados financieros y balances presupuestarios, con los siguientes anexos: a) De transacciones de caja, con determinación de déficit o superávit de caja y financiero; b)
De liquidación de ingresos y gastos en detalle, con determinación de saldos de asignación, déficit presupuestario y de recaudación; y, c) Del movimiento presupuestario de las partidas. Todo el proceso descrito anteriormente se encuentra reglado por el Acuerdo Ministerial 64, Registro Oficial 373 del 3 de febrero de 1994, que contiene las Normas Técnicas de Control, Evaluación y Liquidación Presupuestaria, y culmina en fase interna en el Ministerio de Finanzas mediante un acuerdo expedido por la Subsecretaría de Presupuestos, hasta el 31 de marzo de cada año, respecto al año
anterior. Con la información anterior, el Ministro de Finanzas debe expedir un acuerdo ministerial de liquidación del presupuesto del gobierno central, que contenga la información regulada y los anexos, conforme lo ordena el Art. 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Art. 66 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Todo el documento debe ser verificado por la Contraloría General del Estado, en el sentido de que se hayan preparado los informes y cédulas presupuestarias con la información de las obligaciones legalmente exigibles al 31 de diciembre, el establecimiento del déficit o superávit presupuestario y financiero y su financiamiento o utilización, así como el establecimiento de desviaciones resultantes de la aplicación o no de la normatividad que rige para la ejecución presupuestaria, según lo dispone el inciso final del Art. 4 del Reglamento de Control Externo del Sistema de Presupuestos Públicos expedido por Acuerdo del Contralor General No. 2-CG, Registro Oficial 616 del 20 de enero de 1995. Como puede observarse la atribución que debe desarrollar la Contraloría General del Estado, es característica de control de legalidad, o sea la verificación de la idoneidad de la descarga de funciones del Subsecretario de Presupuesto y del Ministro de Finanzas consignadas en dos leyes y en un acuerdo Ministerial, y la información resumida o en extracto a la ciudadanía que deseare conocer comportamientos financieros del Gobierno Central. El proceso de examen y evaluación, no da oportunidad para determinar glosas a los funcionarios públicos involucrados en el proceso. La experiencia nos ha llevado a desconfiar del ejercicio de atribuciones del Subsecretario del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, especialmente en el área de información financiera central, pues no la procesa y, por tanto, no la entrega a su Superior; o la manipula para conocimiento exclusivamente interno. Y desconfiamos porque es un funcionario de paso que trata de salir lo mejor librado de su corto período importante. Revisado el Informe de Labores del año 2007, versión analítica, presentado por el señor Contralor General del Estado, no se encuentra un extracto de su informe sobre la liquidación del Presupuesto del Gobierno Central del ejercicio económico de 2007. Puede interpretarse que no tuvo oportunidad de evaluar el documento, o que nunca le fue entregado para su análisis, o que olvidó de reclamarlo con amenazas de determinación de responsabilidades administrativas culposas, por culpa por omisión, o que no tenía ningún interés en conocerlo y analizarlo porque de su estudio era imposible la determinación de glosas que tanto entusiasma a los funcionarios de la entidad de control. Si el Subsecretario de Presupuesto no produce el documento y el Contralor General de Estado no le obliga a la formulación y presentación al ente de control, los ciudadanos quedamos en el limbo, entusiasmados por la existencia de una Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 3 de febrero de 1994, y que nadie la cumple.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL
LEXIS S.A.