0112-201?"ED
Limaü5 t'14R2012 vistos; el Expediente N" 0000796-2012, y demásrecaudosque se acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, medianteel expedientede vistos, el DirectorRegionalde Educaciónde Lima Metropolitana elevael RecursoAdministrativo de Apelacióninterpuesto por don ElíasRaymundo Florencio Parco, pensionista,ex Sub Director Académicodel V Nivel Magisterial,contra la Resolución Directoral RegionalN' 05262-2011-DRELM, por no encontrarse conformecon la citada Resolución: Que, el recurrente amparasu recursoseñalandoque debe regularizarse en sus haberes mensuales,la bonificacióndispuestaen el artÍculo48 de la Ley No 24029, Ley del Profesorado modificadapor Ley N" 25212y su Reglamento, correspondiente al 30% de la remuneración total por preparación de clasesy evaluación; así como lo resueltopor el TribunalConstitucional en la Sentenciarecaídaen el ExpedienteNo 03717-2005-PC|TC, en las que se ha considerado el cálculode la remuneración totaly no la remuneración totalpermanente a la que hace referenga los artículos8 y g del DecretoSupremoNo051-91-pCM; Que, el primerpárrafodel artículo48 de la Ley No 24029,modificadopor la Ley N,25212, estableceque el profesortiene derecho a percibiruna bonificaciónespecialmensuarpor preparación de clasesy evaluación equivalente al30% de su remuneración total;en concordanc¡a con lo dispuestoen los artículos208 y 210 de su Reglamento,aprobadopor DecretoSupremoNo 019-90-ED: Que, no obstantelo expuesto,el artÍculo'10del Decretosupremo No 051-gi-pcM, de maneraexpresaprecisaque lo dispuestoen el artÍculo48 de la Ley N" 24029,se aplicasobrela Remuneración TotalPermanente establecida en el presenteDecretoSupremo. Que,por otroladocabeseñalarque,el artículoVll del TítuloPreliminar del CódigoProcesal Constitucional, señalaque,"las Sentencias del TribunalConstitucional que adquierenla autoridad de cosajuzgadaconstituyen precedente vinculante cuandoasí lo expresela sentencia, precisando el extremode su efecto normativo", en ese sentido,la Sentenciadel TribunalConstitucional recaída en los ExpedienteN" 03717-2005-PCITC alegada por el recurrente,no resultaser vinculante al presentecaso: Que, finalmentela Resolución de la Sala PlenaNo 001-2011-SERVIR/TSC emitidapor ta de observancia ...-'t' .--. AutoridadNacionalde ServicioCivil, estableceprecedentesadministrativos : --';)',obligatoria relativos a la aplicaciónde la remuneracióntotal para el cálculo de subsidros -Gryry asignaciones -bonificaciones especiales por serviciosal Estado,no habiendocontemplado en sus ,= l-$fundamentos, ' )ry las por preparación bonificaciones y de clase evaluación, regulados en el 48 artículo .., ' .-"""" ''iEu?'' ...y'd" la Ley No 24029. Que, por lo expuesto,al amparodel precitadomarco juridico,la ResoluciónDirectoral R e g i o n aN l ' 0 5 2 6 2 - 2 0 1 1 - D R E L hMa, b r i as i d oe m i t i d ae n o b s e r v a n c idae l P r i n c i o i do e L e o a l i d a d . evjsto en el numeral1) del artículolV del Titulo Preliminarde la Lev No 27444. Lev del ocedrm ientoAdministrativo General.
De conformidadcon lo dispuestoen el DecretoLey No 25762,Ley Orgánicadel Ministerio que aprueba por la Ley No 26510,el DecretoSupremoN" 006-2006-ED, modificado de Educación, y facultades las y Funcionesdel Ministeriode Educación, el Reglamentode Organización No0009-2012-ED, Ministerial detegadasen la Resolución ) __>.
-
-.1\
SE RESUELVE:
el Recursode Apelacióninterpuestopor don Artícuto único.- DECLARARTNFUNDADO ,, = -@' \i RegionalN'05262-2011Directoral la Resolución PARCO, contra FLORENCIO Raymundo .;Etias '-!,':hro"*"f por los OnetM, emitida por la DirecciónRegionalde Educaciónde Lima Metropolitana, por agotada de la presenteResolución,dándose fundamentosexpuestosen la parteconsiderativa la vía administrativa. Regístresey comuníquese.
tl,u LE(}N cllEN'tPEl'¡
É5131?'¿" :::i::'[3