Lima, 26 DIC. 211114

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-2014-VIVIENDA

Lima, 26 DIC. 211114 CONSIDERANDO: Que, la Ley N°30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 3182013-VIVIENDA, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fiscal 2014, por un monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoria Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las cuales se efectúan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento — EPS, las mismas que están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el Reglamento, y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Memorándum N° 1242-2014-VIVIENDANMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia financiera por el importe de S/. 2 776 030,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. — SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad denominados "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 1 — distrito El Agustino" por el monto de



SI. 1 359 252,00; y "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 2 — distrito El Agustino" por el monto de S/. 1 416 778,00; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando N° 2493-2014NIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 776 030,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad denominados "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 1 — distrito El Agustino" por el monto de S/. 1 359 252,00; y 5 1. "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 2 — distrito El Agustino" por el monto de S/. 1 416 778,00, para lo cual se han suscrito los Convenios de Financiamiento correspondientes; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a), numeral 12.1 del artículo 12, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 776 030,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad antes indicados;

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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 776 030,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad denominados "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 1 — distrito El Agustino" por el monto de S/. 1 359 252,00; V` "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. del Cerro El Agustino, Frente 2— distrito El Agustino" por el monto de S/. 1 416 778,00.

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Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 5.- Información La Empresa Servicio de Agua Potable' y Alcantarillado de Lima S.A. SEDAPAL S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los Estudios de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de los convenios suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese

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