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9 nov. 2014 - febrero de 20'18, el Órgano de Control lnstitucional del MVCS, comunica que la señora. Joaquina Julia Lucas Solís, integrante suplente de la ...
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VISTO: El Memorándum N" 099-20184/IVIENDA-OCI del Órgano de Control lnstitucional; y, CONSIDERANDO: Que, med¡ante Resoluc¡ón Ministerial N" 059-2013-VIVIENDA de fecha 04 de marzo de 2013, se const¡tuye la Comisión Espec¡al de Cautela, encargada de cautelar el cumplimiento del Contrato suscrito entre el M¡nister¡o de Vivienda, Construcc¡ón y Saneamiento - MVCS y la Sociedad de Auditoría Luis Reátegui Ruiz & Asociados ociedad Civil; reconformándose la m¡sma med¡ante las Resoluc¡ones Ministeriales Nos 72-2014-VIVIENDA, 095-201 5-VIVIENDA y 266-201 6-VIVIENDA; .hr¡i§|

Que, mediante Resolución de Contraloría No 552-20'14-CG de fecha l9 de noviembre de 2014 la Contraloría General de la República resuelve revocar la des¡gnación de la Sociedad de Auditoría Luis Reátegui Ruiz & Asociados Sociedad Civil, mencionada en el pr¡mer considerando, para efectuar el examen a los estados f¡nanc¡eros del Programa de Mejoramiento y Ampl¡ac¡ón de Serv¡c¡os de Agua y Saneamiento en Perú, Convenio GRTMS-12127-PE (período del 0l de enero de 201 1 al 'l 'l de setiembre de 2015); y con los recursos de la Cooperación Técnica No Reembolsable, Convenio No ATN/OC-12170-PE (período del 29 de agosto de 201 1 al 03 de diciembre de 2012); Que, con fecha 23 de mazo de 2015, se suscribe el Contrato No 024-2015PNSR/PROCOES, entre el Programa Nac¡onal de Saneamiento Rural - PNSR y Panez, Cl-¡acaliaza y Asociados Sociedad C¡v¡l de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios de auditoría externa para el Programa de Mejoram¡ento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, Convenio GRTMS-12127-PE (período del 01 de enero de 2014 al 1 1 de set¡embre de 2015);

Que, el numeral 6.5 de la Directiva N' 012-201 S-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada mediante Resolución de Contraloría N' 3'14-20'15CG, de fecha 30 de octubre de 2015, establece que la Comisión Especial de Cautela (en adelante CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad, la misma que está conformada como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a exam¡nar en el periodo sujeto a evaluación; y un (01) ¡ntegrante que será el Jefe del OCI o el personal a su cargo que éste últ¡mo designe, qu¡en ¡ntegrará la CEC en calidad de Presidente;

Que, mediante Resolución Ministerial No 086-2016-VIVIENDA de fecha 11 de

abril de 20'16 se adecúa la CEC señalándose que la constituida con Resolución Ministerial No 059-2013-VIVIENDA, está encargada de cautelar el cumpl¡miento del Contrato suscrito entre el MVCS y Panez, Chacaliaza y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Lim¡tada; asimismo, se amplía el período de auditorÍa del 12 de setiembre de 2015 al

3l

de diciembre de 2017;

Que, med¡ante Memorándum No 099-2018A/IVIENDA-OC| de fecha 21 de febrero de 20'18, el Órgano de Control lnstitucional del MVCS, comunica que la señora Joaquina Julia Lucas Solís, integrante suplente de la CEC, ha dejado de laborar en el MVCS, por lo cual requiere se designe en su reemplazo al señor Alberto Augusto Quedas Liendo, como representante del referido órgano de control; Que, la Secretaría General comunica el remplazo de su representante suplente ante la CEC, señora Jéssica Edelmira Wong Gutiérrez, por la señora Elia Janne Díaz Dávila;

Que, de igual forma la Oficina General de Asesoría Jurídica comunica el remplazo de su representante suplente ante la CEC, señora Rosa Raquel Zegarra Ordinola de Zapala, por el señor Juan Alfredo Sánchez Galloso; De conformidad con lo d¡spuesto en la Ley No 30156, Ley de Organización y Funciones del M¡n¡ster¡o de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N" 010-2014-VIVIENDA, mod¡f¡cado por el Decreto Supremo No 006-201S-VIVIENDA; y la D¡rect¡va N" 012-2015CG/PROCAL "Gest¡ón de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N' 31 4-20'l 5-CG; SE RESUELVE:

Artículo '1.- Reconformación de la Comisión Especial de Cautela. Reconformar la Comisión Especial de Cautela, conformada mediante la Resolución Ministerial N" 059-2013-VIVIENDA, y reconformada por las Resoluciones

Minrsteriales No 272-2O14-VIVIENDA, 095-201S-VIVIENDA, 086-2016-VIVIENDA y 266-2016-VIVIENDA; encargada de cautelar el cumplimiento del Contrato N" 024-2015PNSR/PROCOES; quedando integrada por las siguientes personas:

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Miembros Titulares: Señor Alberto Everardo Rosadio Ramos, en representación del Órgano de Control lnstitucional, quien la preside. Señora Beatriz Roxana Robles Cahuas, en representación de la Secretaría General. Señora Carmen Rosa Yépez Garay, en representación de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Miembros Suplentes:

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Señor Alberto Augusto Quedas Liendo, en representac¡ón del Órgano de Control lnst¡tucional. Señora Elia Janne Díaz Dávila, en representación de la Secretaría General. Señor Juan Alfredo Sánchez Galloso, en representación de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- Not¡f¡cac¡ón Notificar la presente Resolución Ministerial a la Sociedad de Auditoría Panez, Chacaliaza y Asoc¡ados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; y a los miembros de la Comisión Espec¡al de Cautela reconformada med¡ante el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Difusión Disponer que la Oficina General de Estadística

e lnformática difunda los alcances de la presente Resolución, en el Portal lnstitucional del Minister¡o de Vivienda, Construcción y Saneam¡ento www.vivienda ob Regístrese y comuníquese

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