Lima, 19 JUN. 2014 - Transparencia - Ministerio de Cultura

19 jun. 2014 - Que, mediante el expediente del visto, la empresa Veggie Pizza Perú SAC .... Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, ...
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N° 060-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

19 JUN. 2014

Visto el Expediente N° 009166-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto , la empresa Veggie Pizza Perú SAC representada por el señor Mario Carla Melgar De La Puente, solicita inspección ocular para obtención de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. Colina N" 112, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, el establecimiento ubicado en Jr. Colina N" 112, Barranco, forma parte del inmueble ubicado en Jr. Colina N" 104, 106, 110, 112, 118, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, declarado Monumento, bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Ministerial N" 794-1987-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, e integrante de la Zona Monumental de Barranco declarada mediante Resolución Suprema N° 2900 del 28 de diciembre de 1972, redefinida mediante Resolución Directoral Nacional N° 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007; Que, mediante Informe Técnico N° 711-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 28 de marzo de 2014, personal técnico de la Direccion de Patrimonio Histórico Inmueble, evaluó el expediente presentado dando cuenta que al establecimiento se accede directamente desde el Jr. Colina y se emplaza en una banda interior del primer nivel del inmueble matriz de dos pisos, construido con muros de ladrillo y adobe en el primer nivel, quincha en el segundo, entrepiso y techo de estructuras de madera, indicando que la fachada de composición simétrica presenta dos vestibulos de ingreso en el eje central y cerramiento de rejas de fierro forjado, que conserva el tratamiento almohadillado de los paramentos del primer nivel, vanos ortogonales de puertas con jambas, carpinteria de madera y sobreluz de rejas de fierro forjado, puertas mampara de carpinteria de madera y vidrio, balcones de antepecho y voladizos con balaustrada en el segundo nivel, cornisa intermedia, friso y cornisa superior de madera como remate de techo; asimismo se señala que al establecimiento se accede a través del corredor lateral sin techar (lindero izquierdo del inmueble) y comprende el citado corredor, un ambiente techado y el jardin ubicados hacia el fondo del inmueble que corresponden a la unidad inmobiliaria mayor, habiéndose realizado modificaciones a la fábrica original e intervenciones de adecuación para uso de restaurante, consistentes en la habilitación de la cocina provista de una barra de atención construida con albañileria de ladrillo y tablero de madera, muebles bajos de albañileria con instalaciones sanitarias expuestas, el tapiado de dos vanos que comunicaban al ambiente contiguo y corredor, la habilitación de un servicio higiénico de dimensiones reducidas (en el mismo ambiente) que cuenta con una grada sobre el nivel de piso original, la incorporación de tabique divisorio y del lavabo de albañileria, y en área de jardin-patio la habilitación de un tabladillo para la zona de mesas y la implementación de una cubierta de tela; asi mismo, se indica que en el corredor se han instalado mesas y sillas para atención, reduciendo el espacio de circulación y de evacuación. Complementariamente, de la revisión de los antecedentes administrativos del inmueble se advierte que la adecuación realizada para uso de restaurante difiere del proyecto de restauración para uso comercial-cultural en el inmueble ubicado en la Calle Colina N° 110-112, Barranco, aprobado mediante Resolución Directoral N" 234/INC-DREPH-DPHCR de fecha 23 de setiembre de 2009, por lo que corresponde

presentar un proyecto integral de adecuación del inmueble. En relación al uso, el administrado no indica la actividad comercial a realizar, sin embargo la adecuación verificada corresponde a un restaurante y el Contrato de Arrendamiento-Clausula 3- consiga que el espacio en alquiler será utilizado como pizzería, galería de arte y comercio de productos alimenticios naturales, señalando que deberá precísar la actividad comercial a realizar en concordancia con el índice de Usos para la ubícación de actividades urbanas del distrito de Barranco, Zonificación Comercio Zonal en el Área de Tratamiento C-2 de la Zona Monumental de Barranco, concluyendo que las modificaciones realizadas a la edificación original no han sido respaldadas por las autorizaciones o licencias correspondientes, precisando que toda intervención ejecutada en bienes culturales inmuebles sin autorización previa del Ministerio de Cultura, no puede ser autorizada en vía de regularización, conforme lo estipula el articulo 37" del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio N° 492-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 08 de abril de 2014 se comunica al señor Mario Cario Melgar De La Puente, representante de la empresa Veggie Pizza Perú SAC, las observaciones técnicas normativas provenientes de la evaluación del expediente, y se advierte que se han realizado modificaciones a la edificación original, que no han sido respaldadas por las autorizaciones o licencias correspondientes, siendo oportuno precisar que toda intervención ejecutada en bienes culturales inmuebles sin autorización previa del Ministerio de Cultura, no puede ser autorizada en vía de regularización, conforme lo estipula el artículo 37" del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo se advierte que además la intervención realizada afecta el funcionamiento de la unidad inmobiliaria mayor, difiere del proyecto de restauración aprobado por esta Entidad, ocupa espacios de circulación interior, por lo cual no sería procedente otorgar autorización para el trámite de licencia de funcionamiento en este caso, requiriendo la presentación de un proyecto integral de adecuación de las intervenciones' realizadas en forma inconsulta, que se ajuste a las especificaciones técnicas adecuadas al bien X cultural inmueble, acorde con la reglamentación especifica, que sea previamente aprobado por el .. -'~"._ Ministerio de Cultura, y ejecutado conforme a las disposiciones que determine el órgano;; ,,_ ,; ; .:,' competente de esta entidad, pudiendo obtener la autorización del Ministerio de Cultura para el ,'- se designa al Arquitecto Fredy Domingo Escobar Zamalloa, en el cargo de Director de la Dirección -: ,- -de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, actualmente Direccion de Patrimonio Histórico . ·:--~:;-Inmueble del Ministerio de Cultura; -De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes culturales Inmuebles, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: ARTICULO 1°," NO AUTORIZAR la emlslon de licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de restaurante en el inmueble ubicado en Jr. Colina N° 112, Barranco, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Colina W 104, 106, 110, 112, 118, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución_

N° 060-2014-DPHI-DGPC/MC ARTICULO 2°,_ Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE

ngo Escobar ZamaIIoe DIrector