Lima, 15 OCT. 2014 - Transparencia - Ministerio de Cultura

15 oct. 2014 - O o Estación de Servicios contraviene los Artículos 70°, 71°, 95° literal a), y artículo 211°, del. :i:'J1R,'nl,.m,'ntr para la Administración del ...
NAN Größe 1 Downloads 0 vistas
N° 102-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

15 OCT. 2014

Visto el Expediente N" 037437-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el señor Luigi Rampoldi Orbegoso solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. Domingo Angulo N" 131 , distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Domingo Angulo N" 131 , distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, es integrante de la Zona Monumental del Rímac declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de díciembre de 1972, redelimitada mediante Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 22 de agosto de 2000; Que, mediante Informe Técnico N° 2232-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 02 de octubre de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evalúa el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento (18.00 m' de área) se emplaza al interior de un Grifo o Estación de servicio y Venta de combustible, y comprende un ambiente y servicio higiénico incluido, construidos con muros de albañilería de ladrillo, estructuras de concreto armado, techos de losa aligerada, pisos de loseta y cemento , instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, vanos de puerta y ventana de carpintería de madera y de aluminio, de igual manera señala que el establecimiento no se encuentra adecuado para su funcionamiento, que la edificación citada se encuentra retirada del límite de propiedad y altera el perfil de la Zona Monumental, que el acceso se realiza a través de una Estación de Servicios y Venta de '