Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

lf .L1q -2018-*LlMgvl - Ministerio del Ambiente

12 abr. 2010 - en elcruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola (Zona lndustrial), ubicado en eldistrito de. Comas, provincia y departamento de Lima;.
1MB Größe 0 Downloads 1 vistas
Reso tucün *lin:isteria

lf Lima,

12

.L1q

I

-2018-*LlMgvl

ABR.2010

V¡stos,los lnfonnes N" 0094-2018-MINA¡/4,/I/G¡JDGCtuDCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el l\remorando N" 3972018-MINAIVIA,/MGA,/DGCA, de la Dirección Geñerálde Calidad Ambiental; el llremorando N'2372018-l\4lNAMA/MGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el lnforme N' 260-2018[¡lNAI4/SGiOGAJ, de la Oficina cenerál de Asesoria Juridicai y, CONSIDERANDO:

Que, el numeral22 del artículo 2 de la Constituc¡ón Polilica del Perú establecé que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuádo al desárrollo de su vida; Oué, el articulo 28 de la Ley N' 28611, Ley General det Arnb¡ente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño amb¡ental súbito y signifcalivo ocasionado por causas natuÉles o tecnológ¡cás, elConsejo Nac¡onál delAmbiente -CONAM. en coordinación con ellnstituto Nac¡onal de Defensa Civil y el Manisterio de Salud u ohas entidades con competencia ambiental, debe dec¡arar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declarator¡a;

Que, as¡ñismo, el numeral 2.1 del art¡culo 2 de la Ley N'28804, Ley que regu,a la Declaratoaia de Emergencia Ambiental, establece que el COñAI\¡, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambieñüal, en coordinación con el lnsiiluto Nacional de Defensa Civil, el l\,,linisterio de Selud, ol Gobierno Reg,onalque corresponda u olras entidades que tienen compelencia ambienlali Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementarie Finaldel Decrelo N' 1013, Ley de Creación Orgañización y Funciones del [/inisterio delAmbiente, toda

Legrslativo

referencia hecha al CONAI¡

o a las competencias, funciones y ahibuciones que esle

venía

ejerciendo se enliende como efecfuáda al l\¡i¡islerio delAmbiente;

Que, el Reglamenlo de la Ley N'28804, Ley que regula la Declaratoria de EmergencÉ Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N'024,2008-PCM, regula el procedimiento para la declaraloria de emergencia ambiental y su implementac¡ónl

Que, el objetivo de la Declaraloria de Emergeñciá Ambiental es garantizar el ñanejo sostenibie de la zona afeclada, realizando los corespoñdientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contamiñación arñbiental, a fin de proleger la salud de la población; Que, eñ este contéxto, el dia 12 de abril de 2018, a las 2:30 a m., se produjo un incendio en elcruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola (Zona lndustrial), ubicado en eldistrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Oue, mediante el lnforme N'0094-2018-MINAM^/MGA/DGCAJDCAE, la Dirección de Calidad Añbiental y Ecoef¡ciencia de la Dirección General de Caldad Ambientiat ha séñalado que, en c¡rmplimiento de lo dispuesto por el artlculo 1l del Reglamento de la Ley N. 28804, Ley que

regula la Declarator¡a de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinac¡ones coñ tas entidades competentes para analiz€r la pertiñéñcia de la Déclaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, asimismo, a lravés del citado lnforme, la Dirección de Cálidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección ceneral de Calidad Ambienlal determina que el referido evento ha ocásionado la alteración de la calidad delaire, debido a la gene.ac¡ón de maleriat particulado que supe¡a los Eslándares de Calidad Ambienlal para Aire, aprobados con el Decreto Süpremo No 003_ 2017-M|NAM, afeclando a la población localizada en el área de influencia del s¡nie;lro, as¡m¡smo.

la variabilidad de las condiciones meteorotógicas viene ocasionando la dispersión de tos contam¡nanles ákededor de los distr¡tos de Los Olivos, Comas y puente pie¿ra; por lo cual

considera la procedenc¡a de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, en éste contexlo, se conf¡gura la exigencia necesaria para la Oec¡araloria de Emergencia Ambientai en las zonas menclonadas en los considerandos precedeñtes, de confomidad clnlo eslablecido en ta Ley N.28804 ysu reglamento, aprobado por Decaeto Supremo N'024-2008-PCM; Con el visado del Viceminislerio de Geslión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambientali y, de la Oficiña cenerál de Asesoría Jurídica; De conformidad coñ lo dispuesio en la Ley No 28804, Ley que regula la Declaraloria de

Emergenc¡a Ambiental; el Decreto Legislativo ño .lOl3, Ley de Creación, Oéanización y Funciones del [4inisterio delAmbieñle; et Reglamento de la Ley N'28804, Ley que reguta la De;taratoria de Emerge¡cia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo No 024-2OOB"polvli y, el Reg ameñto de

Organización y Funciones del Ministerio det Ambiente, aprobado por Decreto Suprtmo No OO2-

2017-MtNAtvl;

ffi

SE RESUELVE:

Articulo'1.- Declarar en emergencia ambieñlal la zoña industrial vinculada at incendio sucedido en el cruce de la Av Trapiche y la Av. Alfedo lvlendiota, así como tas áreas cotindantes afectadas por esle evenlo, en los distritos de Los Otivos, Comas y puente piedra, ubicados en la provincia y depaftameñto de Lima, por !n alazo de cua.enta y cinco (45) dias, por las razones expuestas en la parle consideraliva de la presente Resolución Ministerial. Elárea geográfica declarada en emergencia ambienlalse encuentra detallada en etAnexo N" 1 que forma parte ínlegrante de la presente Resolución Minislerial.

Arifculo 2.- Aprobar el Plan de Acción lnmediato y de Corto plazo para la atención de la emergencia en el área geográfica descrila en el arliculo precedente, el mismo que como _ambiental Anexo N" 2 foma parte integrante de la presente Reso¡ucióñ Minislerial. Artlculo 3.- La ejecución del plañ de Acción lnmediato y de Co[o plazo, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de las eñtidades públicas invotucradas con su cu;plimiento, en coordinacióñ con la Municjpalidad l\,,letfopolilana de Lima. Artfculo 4,- oispo¡er la publicacióñ de la presente Resolucióñ Ministerial en el porlal e¡ la Í¡isma fecha de su pub¡icac¡ón en el Diario Oficial E¡

lnstitucional del Minislerio de¡Añbiente, Peruano.

Regístaese, comuníquese y publíque5e.

ra delArnbiente

\_

iffi

Íi

I'

{ü lÉi

-

litl I

ml

li

:i

¡l! Eii

ío,

2 o

c

ffi

E

=E

E3

E8

-g 0-

-g fL

a UJ

Io

ó

= zo

uz

o

¡ o =

l< IJ lalo F )É lo

o.

¡



o N

o UJ o z 5 lu



o

= = .9 .§

l(,

l¡J

N

z

o

o o t-



,E



.g E

o t¡¡

o