Ley que crea el consejo de administración de los bienes

Creáse el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de propiedad de la. Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, con personería ...
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Ley que crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo LEY Nº 29545 (Publicada el 25 de junio de 2010) CONCORDANCIAS:

D.S.Nº 012-2011-ED ( Reglamento) R.M. N° 0143-2012-ED (Aprueban el Estatuto del Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE TRUJILLO Artículo 1.- Objeto de la Ley Creáse el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, con personería jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- Integrantes del Consejo de Administración El Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo está integrado por las siguientes personas: 1. El Director de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, quien la preside y tiene las facultades de representación, plenamente reconocidas en la legislación civil. 2. El Secretario General del Sindicato de Docentes o quien lo represente. 3. El Presidente de la Asociación de Padres de Familia o quien lo represente. 4. El Presidente de la Asociación de ex Docentes o quien lo represente. 5. El Presidente de la Asociación de ex Alumnos o quien lo represente.

6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 7. Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 3.- Funciones del Consejo de Administración El Consejo de Administración realiza ad honórem las siguientes funciones: 1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo de conformidad con la legislación sobre la materia, la presente Ley y su estatuto. 2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles, los cuales son registrados a nombre de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo. 3. Mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo. 4. Destinar los recursos provenientes de la administración de los bienes a la mejora de la infraestructura, la calidad educativa y la implementación de sistemas informáticos de última generación, y otros fines que fija la presente Ley. 5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y financieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institución educativa. Para realizar tales fines, se requiere de la opinión favorable del Comité de Fiscalización y Control Institucional. 6. Garantizar una correcta administración de los bienes. Artículo 4.- Comité de Fiscalización y Control Institucional El Comité de Fiscalización y Control Institucional realiza ad honórem las siguientes funciones: 1. Acciones de fiscalización y control de los gastos, inversiones y administración de los bienes de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo. 2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar las acciones administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de incumplir con lo establecido en el artículo 3. Artículo 5.- Integrantes del Comité de Fiscalización y Control Institucional El Comité de Fiscalización y Control Institucional está integrado por las siguientes personas: 1. El Fiscal Decano de la provincia de Trujillo, quien lo preside. 2. Un representante de la Asociación de Padres de Familia, elegido en asamblea general, por mayoría simple, por el período de un (1) año calendario.

3. Un representante de la Asociación de ex Docentes, elegido en asamblea general, por un período de dos (2) años calendario. 4. Un representante de la Asociación de ex Alumnos, elegido en asamblea general, por un período de dos (2) años calendario. 5. Un auditor designado por el Colegio de Contadores de La Libertad. 6. Un representante de la Dirección Regional de Educación de La Libertad. Artículo 6.- Rendición de cuentas El Consejo de Administración presenta en el mes de febrero de cada año un balance anual de su gestión al Comité de Fiscalización y Control Institucional. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente produce la vacancia inmediata del Consejo de Administración. Artículo 7.- Distribución de la renta La renta que produzcan los bienes a que se refiere la presente Ley se destina de la siguiente manera: 1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo. 2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administración. 3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comité de Fiscalización y Control Institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Incorporación Incorpórase la presente Ley dentro de la quinta disposición complementaria de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Instalación El Consejo de Administración de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en vigencia. TERCERA.- Estatuto El Consejo de Administración presenta al Ministerio de Educación, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para su aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Trujillo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros