La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, en su carácter de coordinadora sectorial y con la intervención que corresponda a otras dependencias,.
LEY 128 QUE ABROGA LA LEY NUMERO 8 QUE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO UNICO.- Se ordena la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley numero 8, que crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora y las diversas leyes que la reformaron. ARTÍCULO TERCERO.- Los remanentes que resulten de la liquidación del organismo descentralizado que se extingue, pasaran a formar parte de la Hacienda del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, en su carácter de coordinadora sectorial y con la intervención que corresponda a otras dependencias, promoverá y proveerá lo conducente, a efecto de que el proceso de extinción y liquidación se lleve a cabo oportuna y eficientemente y con apego a las disposiciones legales que lo rigen. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología designará un liquidador responsable de iniciar y encauzar el proceso de extinción y liquidación del organismo, levantar el inventario de sus bienes y formalizar la entrega a que se refiere el artículo tercero transitorio, someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, los estados financieros inicial y final de liquidación, e informar mensualmente a las Secretarías de Planeación del Desarrollo y Gasto Publico y de la Contraloría General del Estado y de la Tesorería General del Estado y de la Dependencia Coordinadora Sectorial, sobre el avance y estado que aguarde el proceso. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de extinción y liquidación a que se refiere el presente ordenamiento. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El personal del organismo, se liquidará en los términos de ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de extinción y liquidación, no podrá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
APENDICE LEY No. 128, B. O. No. 49 SECCIÓN II, de fecha 17 de diciembre de 1992, que abroga la ley numero 8 que crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora.
Jecopaco, Agua Blanca, Alfredo B. Bonfil, Sube y baja, Zona Urbana Ejidal Ley Echeverría, y las localidades que actualmente conforman éstas. ARTICULO 3o.
preferente atención a los casos de narcotráfico y toxicomanía o dependencia de que tomen conocimiento, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal ...
ARTICULO 2o.- El nuevo Municipio se denominará "Benito Juárez", y quedará comprendido dentro de la circunscripción territorial que actualmente abarca la Comisaría de Villa Juárez, y estará constituido por las actuales delegaciones de : Paredón Colora
Las negativas injustificadas de los Directores para otorgar la constancia de exención o reducción del ahorro obligatorio, podrán reclamarse ante la Dirección ...
ARTICULO 5o.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente ordenamiento, los recursos económicos públicos que se destinen a la realización de las actividades y actos a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, se sujetarán a lo pr
I.- Establecer y ejecutar las políticas de vialidad en las carreteras y caminos de ... en las carreteras de jurisdicción estatal que los vehículos destinados al ...
Realizar programas de docencia a nivel universitario, para formar .... instituciones de investigación o docencia, haberse distinguido por su capacidad ...
por todo el tiempo que esté en vigor la presente Ley y, en consecuencia, quedan en suspenso las disposiciones de los Artículos 2749, 2750 y 2761 Fracción I y ...
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I. Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a ...
concesión de la prestación del mismo, en base a los estudios técnicos y socioeconómicos realizados por la Unidad ...... I.- En el servicio público de transporte de pasaje, cuando por alguna causa transitoria no sean suficientes los ..... En caso de m
30 jun. 2014 - Coordinar las oficinas de las comisiones Sonora Arizona y Sonora Nuevo México;. XVII. Someter a ..... directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, ...... regulación, modernización,
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24 may. 2004 - El Estado de Sonora se caracteriza por tener un sistema de educación ... puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. .... los estudiantes no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años; ...
30 jun. 2014 - V. Integrar la agenda de actividades del Titular del Ejecutivo del Estado y efectuar el seguimiento .... Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la falta de respuesta o seguimiento a que se refieren ...... obligaciones estable
veces el monto originalmente impuesto. ARTÍCULO 180.- En las infracciones enumeradas en el artículo 177 de esta Ley, las autoridades estatal o municipales ...
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto .... compra del sector público, apoyar las áreas prioritarias del desarrollo y obtener las ...
en substitución del Instituto Tecnológico del Noroeste, como una institución .... Departamento que corresponda, y en caso de controversia se someterá al ...
30 mar. 2006 - curso y remitida a la Secretaría de Gobierno el día 20 del mismo mes y ...... f) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, ...