I. La Industria Minera en Chile y Legislación MineraVigente.
– Facultad de Derecho –
Chile es reconocido como un país minero, su progreso se basa en los siguientes factores:
• • •
Naturales, calidad y diversidad de recursos, magnitud de reservas y ubicación de yacimientos. Institucionales, marco legal favorable a la inversión extranjera, estabilidad económica y seguridad jurídica para la actividad económica. Recursos humanos idóneos para la minería, infraestructura y vías de comunicación terrestres y marítimas adecuadas y la existencia de un conglomerado de empresas productoras de bienes y servicios para la minería. “Hoy es líder mundial en la producción de cobre, molibdeno y otros metales y minerales”. – Facultad de Derecho –
1990: Empieza Auge de la Minería del Cobre Gran aporte de la minería privada, desde 1990 creció 16% anual en
promedio. Hoy representa más del 65% de la producción nacional de mina. Codelco, no se quedó atrás. Aumentó su producción en más de 500.000 TM. desde 1990. Producción Chilena de Cobre de Mina 1985-2005 (Miles de Toneladas Métricas)
6.000
Codelco
Otras Empresas
5.000 4.000
3.000 2.000
1.000 0 1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
Facultad (no de Derecho – participación de Codelco en El Abra) Fuente: Anuario Estadísticas del Cobre y Otros Minerales 1986-2005,–Cochilco. considera
2003
2004
2005
2005: Consolidado Liderazgo en Cobre En 1995, Chile participaba del 24% de la producción de cobre de mina.
En el 2005, se incrementó hasta a 35,5%. Otros países importantes: EE.UU. (7,7%), Indonesia (7,1%), Perú (6,7%) y Australia (6,1%). Evolución de Producción Chilena y Mundial de Cobre (TM) 12.000
Chile
10.000
Otros
8.000 6.000 4.000 2.000 0
1995
1996
1997
1998
1999
2000
Fuente: Anuario Estadísticas del Cobre y Otros Minerales 1986-2005, Cochilco. – Facultad de Derecho –
2001
2002
2003
2004
2005
Principales E mpres as Productoras de C obre • Codelco y Escondida, las dos empresas más importantes concentran más del 50% de la producción chilena. Escondida 24%
Collahuasi 8%
Los Pelambres 6% Sur Andes 6%
Codelco-Chile 31%
El Abra 4%
Otros 5% Michilla 1% Lomas Bayas 1%
Fuente: Comisión Chilena del Cobre (cifras provisorias).
Zaldívar 2% Quebrada Blanca 2%
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Candelaria 3% Mantos Blancos 3%
Cerro Colorado El Tesoro 2% 2%
R es ervas C obre: Alto Potencial Minero de C hile Reservas Mundiales de Cobre (Reservas Base) otros 12%
Zambia 4%
USA 7%
Australia 5%
Rusia 3% Polonia 5%
Canadá 2%
Perú 6% México 4% Kazakhstan 2% Indonesia 4%
Chile 38,4%
China 7%
Fuente: US. Geological Survey, Mineral Commodity Summaries, January 2006
Reservas Base (USGS): Incluye Reservas Demostradas con potencial económico y subeconómico.
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Sistema de Propiedad Minera. •
Reconocimiento Constitucional del dominio minero, derechos y obligaciones del concesionario minero, régimen de amparo y primacía sobre propiedad superficial. (CPR. 1980, Código Minería 1983)
•
Amplia concesibilidad de las sustancias minerales
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Plena libertad para investigar sustancias minerales y adquirir derechos mineros
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Las concesiones mineras sólo pueden ser otorgadas judicialmente y con plazo indefinido para la concesión de explotación y de 2 a 4 años para la de exploración.
•
La expropiación de la concesión minera sólo procede si existe pago previo conforme al valor presente de la concesión.
•
Plena libertad contractual y asociativa para desarrollar la actividad minera.
•
Régimen de amparo por el pago de una patente minera anual. (Valor C. Explot. Metálica 6U$, No Metálica 2U$, C. Exploración 1U$ x Ha.) – Facultad de Derecho –
Propiedad Minera Art. 19 Nº24 CPR. La constitución asegura a todas las personas; El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIENES INCORPORALES 1.-Sobre propiedad minera 2.-Aprovechamiento de aguas 3.-Propiedad intelectual 4.- Propiedad industrial
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I.- La Industria Minera
MINERIA (etapas)
Exploración Evaluación Explotación Beneficio Comercialización
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I.- La Industria Minera
MINERIA (etapas)
Exploración .- Distinguir técnicamente y jurídicamente. .- Técnicamente: Explorar es buscar, identificar y estudiar las anomalias causadas por los depósitos minerales en la roca del sector donde estos están supuestamente localizados. .- Las técnicas de exploración se pueden clasificar en varios grupos: geológicas, geofisicas (métodos magnéticos, electromagnéticos, gravimétricos, eléctricos, sismicos), geoquímicas (análisis de rocas superficiales), y toma de muestras mediante sondajes, calicatas, etc. .- Jurídicamente: “Exploración” y –después- “Prospección”.
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I.- La Industria Minera
MINERIA (etapas)
Evaluación .- Geológica (modelo geológico, ley del mineral, extensión de zonas mineralizadas). Es decir, reflejar la supuesta realidad geológica del yacimiento; .- Económica (pre-factibilidad y factibilidad); jurídica; política, etc.
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I.- La Industria Minera
MINERIA (etapas)
Explotación.
El método escogido dependerá de múltiples factores técnicos (propiedades de la roca, ubicación del yacimiento, seguridad de la explotación, transporte de las menas, problemas de ventilación, presencia de agua, etc), como económicos. La explotación de un yacimiento es parte del campo de la Ingeniería de Minas. – Facultad de Derecho –
I.- La Industria Minera
MINERIA (etapas)
Beneficio (procesamiento)
Existen diversos procesos de beneficio, los cuales dependerán de las características físicas y químicas del mismo mineral a beneficiar. Así, por ejemplo, el proceso podrá ser pirometalúrgico o hidrometalúrgico. Ejemplo; .- Mineral de cobre sulfurado: Chancado, molienda, flotación= Concentrado de cobre (impactos: consumo de agua, relaves). .- Mineral de cobre oxidado: Cancado, apilamiento, lixiviación, extracción por solvente y electro-obtención (impactos: pilas, acido).
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II.-Concepto y Evolución del Derecho Minero;
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III.- Concepto y Evolución del Derecho Minero
CONCEPTO
“Conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones de exploración y explotación de sustancias minerales, reglando la manera en que los particulares se relacionan con el Estado a fin de poder acceder a la riqueza minera y, por cierto, la naturaleza, ejercicio y extinción, de las mismas concesiones, como así también los contratos y litigios relativos a ellas”.
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Nacionalización del cobre
En diciembre de 1970, el Presidente Salvador Allende Gossen anunció la llamada nacionalización de las empresas mixtas que operaban en Chile. Proceso que nace con la modificación del artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Chile, referente al Derecho de Propiedad, y se agrega una disposición transitoria que establece que "por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, se nacionaliza y declaran por tanto incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la Nación, las empresas extranjeras, que constituyen la gran minería del cobre, incluyéndose para estos efectos la Compañía Minera Andina."
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III.- Concepto y Evolución del Derecho Minero
EVOLUCION
Cuatro son los pilares fundamentales sobre los cuales va evolucionando el Derecho Minero: 1) el dominio público minero; 2) el procedimiento concesional minero; 3) los derechos mineros, y; 4) la intervención administrativa minera.
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II.- Concepto y Evolución del Derecho Minero
Derecho Minero Romano Clásico.
Las substancias minerales pertenecían a los propietarios superficiales.
Derecho Minero Tardo-Romano
Se produjo la “afectación” de la riqueza minera.
El “ius occupandi” permitió explorar, y; la “propietas” permitió la explotación.
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II.- Concepto y Evolución del Derecho Minero
Derecho Minero Contemporáneo (precodificado y codificado).
Código Civil (año 1855) - art. 591. Códigos Mineros de 1874, 1888, 1930,
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III.- Concepto y Evolución del Derecho Minero
Reforma Constitucional de 1971:
Ley 17.450 introdujo incisos 4, 5 y 6, al art. 10, N° 10, de la Constitución de 1925:
“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales.”
“La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrán ser objeto de concesiones ....”.
“La ley asegurará la protección de los derechos del concesionario....”
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Legislación Minera Vigente.
– Facultad de Derecho –
Legislación Minera Vigente.
C.P.R
Ley Orgánica Minera
Ley 18.097
Código de Minería
19. N°24. Inc. 6 a 10
Ley 18.248
Reglamento del Código.
Decreto N°1-1987 (M.M.) – Facultad de Derecho –
Legislación Minera Vigente.
Reglamento de Seguridad Minera D.S. 72-1986 – M.M. (Modificación y texto refundido 2004 / D.S. 132 – M.M).
Servicio Nacional de Geología y Minería D.L. N°3.525 – 1980 – M.M.
Comisión Chilena de Energía Nuclear Ley 16.319. – Facultad de Derecho –
Legislación Minera Vigente.
CONSTITUCION POLITICA DE 1980.
Art. 19 N° 24, inc. 6 al 10: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. – Facultad de Derecho –
El constituyente parte afirmando que es el Estado el dueño de las minas teniendo el dominio absoluto ósea no compartido, exclusivo, inalienable e imprescriptible, sin perjuicio de la propiedad de los particulares sobre los terrenos donde se encuentren. Este dominio reconocido al Estado considera no sólo el dominio actual, sino también el pasado y el futuro (dominio pleno, patrimonial). Comprende las covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón e hidrocarburos, demás sustancias fósiles, exceptuando solamente las arcillas superficiales – Facultad de Derecho –
La propiedad superficial se rige por las normas sobre el derecho de propiedad del Código Civil.
Art. 582. C.C: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Art. 591 del C.C.
“El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuya entrañas estuvieren situadas”.
“Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueño, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería”.
– Facultad de Derecho –
Sin embargo, no obstante su propiedad por personas naturales o jurídicas, estarán sujetas a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración o beneficio de las minas.
– Facultad de Derecho –
Se señala que una ley determinará que sustancias son concesibles (no se indica el carácter de dicha ley, pero el Tribunal Constitucional ha determinado que se debe tratar de la Ley Orgánica Constitucional, esto en razon de un Fallo del 26 Nov.1981) y; que las concesiones tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que exprese una ley de carácter orgánica constitucional.
– Facultad de Derecho –
19. N°24, Inc. 7: Corresponde a la ley determinar que sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración. Dichas concesiones se constituirá siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
– Facultad de Derecho –
La regla general es que las minas son de propiedad del Estado, pero se puede otorgar la concesión a particulares para la explotación o exploración de aquellas sustancias que la ley determine. Por lo tanto acá debemos diferenciar entre las sustancias que son concesibles y las que no.
¿PERO QUE ENTENDEMOS POR CONCESIONES MINERAS? – Facultad de Derecho –
Según el Art. 2 del Código de Minería:
Se definen como el “Derecho real inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño, oponible al estado y a cualquier persona, transferible y transmisible, susceptible de hipoteca y otros derechos reales por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional o del presente Código.”
Definición de Concesión Minera:
Es el título jurídico en virtud del cual se le entrega al minero, por el Estado y mediante los Tribunales Ordinarios de Justicia, el Derecho a explorar o a explotar en forma exclusiva, las substancias minerales concesibles que se encuentren en el subsuelo de una superficie territorial determinada. – Facultad de Derecho –
Sustancias Concesibles; Aquellas que pueden ser objeto de concesión por parte de los particulares. Sustancias No Concesibles; Aquellas que no son susceptibles de ser entregadas en concesión a particulares y solo el Estado o sus empresas se reservan el derecho de explotarlas. Respecto de estas ultimas encontramos: – Facultad de Derecho –
Que “No” son concesibles las siguientes sustancias; Los hidrocarburos líquidos o gaseosos. Las sustancias que se encuentren en las aguas marinas sometidas a jurisdicción nacional, Art. 5º del Código de Minería. Cualquier yacimiento que se encuentre situado en todo o en parte en zonas declaradas por ley como de importancia para la seguridad nacional. El litio. – Facultad de Derecho –
Dentro de las Concesiones Mineras encontramos tres tipos de ellas;
Concesiones de Exploración; (también se le llama pedimento minero) minero Este tipo de concesiones solo habilita para Explorar, o Estudiar. Concesiones de Explotación; (llamadas también pertenencias mineras)Habilita para mineras aprovechar economicamente la mina
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19. N°24, Inc. 8:
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
– Facultad de Derecho –
19. N°24, Inc. 9: El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
– Facultad de Derecho –
19. N°24, Inc. 10: La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrá ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional”.
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Final de la Exposición.
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