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L-c~%ivaiaI No 015-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Marzo

VISTOS: El escrito de registro No 00116016-2016, presentado por Fernando Richard Barreto Paredes, asi como el Informe N° 305-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 063-2017-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite los actuados correspondientes al recurso de apelación interpuesto por Fernando Richard Barreto Paredes, en adelante el recurrente, contra Ia Resolución Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI; Que, por Resolución Directoral N° 488-2016-PRODUCE/DGCHI, de fecha 20 de diciembre de 2016, Ia ex Direcciôn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) resolvió: "ArtIculo 2.- Otorgar a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, Ia autorizaciOn de incremento de flota para Ia extracción industrial con destino a/ consumo humano indirecto, a fin de amp//ar Ia capacidad de bodega de Ia embarcaciOn pesquera MAURO con matricula PT-18056-CM de 85.71 m3 a 110 m3, via sustituciOn de Ia embarcaciOn pesquera no siniestrada ALEX/TO con matricula PL-29686-CM y con 34.67 m3 de capacidad de bodega, sin perjuicio de Ia evaluaciOn que real/ce Ia DirecciOn General de CapitanIas y Guardacostas respecto al cumplimiento del literal e) del articulo 575 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 ( ... )". "ArtIculo 3.- La vigencia de Ia autorización de incremento de flota, queda condicionada a Ia presentaciOn del Certificado de MatrIcula de Ia embarcaciOn MAURO con matricula PT-18056-CM con Ia refrenda vigente".

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Que, mediante escrito de registro No 00116016-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, el recurrente interpuso recurso de apelacion solicitando Ia nulidad del articulo 3 de Ia Resoluciôn Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI y del noveno considerando de Ia misma resolución en el que se ha consignado:

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"9. Adicionalmente, esta DirecciOn General estima conveniente señalar que durante Ia vigencia de autorizaciOn de incremento de flota solicitada por el administrado, se debe cumplir con aquellas sanciones administrativas de multa o suspensiOn que fueran impuestas en relación a Ia embarcaciOn pesquera citada precedentemente; por lo que, en su oportunidad, de encontrarse sanciones administrativas pendientes de cumplimiento o impugnadas en Ia vIa administrativa

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o judicial que vinculen a la embarcaciOn pesquera objeto de la presente autorizaciOn de incremento de flota se condicionará la vigencia del permiso de pesca at resultado de las impugnaciones, a efectos de garantizar su cumplimiento, una vez que hayan quedado firmes'

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 206 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legItimo, procede su contradicción en la via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciândose el correspondiente procedimiento recursivo y, que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn; Que, asimismo, en su articulo 209 la Ley N° 27444 señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; en el articulo 207 numeral 207.2 de Ia misma ley, se prevé que el término para la interposiciOn de los recursos es de quince dIas perentorios; Que, la Resoluciôn Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI fue natificada con techa 26 diciembre de 2016 y el recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 22 de diciembre de 2016, es decir, dentro del término de ley; Que, los principales argumentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente son: "5. Que, en ese sentido el Certificado de Matricula de la E/P Mauro de matricula PT18056-CM con la refrenda vigente estaba en poder de la administración, especificamente, en la DGCHI, la misma ins fancia que evaluó ml peficiOn de incremento de flota, desde jun10 de 2016, asimismo se adjuntó en ci documento ci registro N° 00092213-20 16 del 11 de octubre de 2016; pero, como suole ser costumbre de la Dra. Abregü Bãez, en los procedimientos Ilevados por ml persona espero que, con venientemente venciera la refrenda para condicionar el incremento de flota a In presentación de dicho documento". - "6. Que, la AdministraciOn cursO Oficio N 2836-2016-PRODUCEIDGCHI del 02 de diciembre de 2016, es decir con feclia posterior at vencimiento de la refrenda del certificado de MatrIcula de la E/P MAURO de matrIcula PT-18056-CM, comunicando obsei'vaciones de indole tOcnico a mi persona, con respecto a ml peticiôn de Autorización de incremento de flota. Sin embargo, la Directora General de la DGCHI obviO de manera indebida ci sena!ar que no se encontraba ci Certificado de matrlcuia con la refrenda vigente; más aUn Oste documento se venciO producto de Ia demora en la evaluaciôn de ml petitorio; dado que, para antes del inicio del mes de diciembre del 2016 ci suscrito cumplió con los requisitos de rigor para obtener ci incremento de flota solicifado (...)".

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"10. Que, como se puede apreciar la aseveraciOn contenida en ci considerando 9 no tiene ninguna base legal, y es un comentarlo sin sustento que limita ml derecho a obtener un permiso de pesca sin condicionamiento, ni restricciones, más aUn cuando no existe normativa que impida la obtenciOn del permiso de pesca en caso de sanciones de multa exigibles. Asimismo, es preciso indicar que, ninguna muif a ha sido impuesfa a ml persona sino a terceros, distintos at tituIar del perrniso de pesca

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N° 015-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Que, mediante Resolución Directoral No 002-2017-PRODUCE/DGCHI, de fecha 04 de enero de 2017, Ia ex DGCHI resolvió dejar sin efecto el artIculo 3 de Ia Resoluciári Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI de fecha 20 de diciembre de 2016, artIculo precisamente apelado por el recurrente, siendo necesario agregar que Ia Resolución Directoral N° 002-2017-PRODUCE/DGCHI ha sido notificada al recurrente con fecha 13 de enero de 2017; Que, respecto al noveno considerando de Ia Resoluciôn Directoral No 4882016-PRODUCE/DGCHI, consideramos que para que proceda su nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, debiendo subsistir un interés lesionado que reclame protección; y el citado corisiderando no origina perjuicio alguno al admirilstrado, toda vez que no impone condicionamiento alguno para Ia obtención del permiso de pesca, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto; Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artIculo 186 numeral 186.2 establece a Ia letra que: "186.2 También pondrá fin a! procedimiento Ia resoluciOn que as! Jo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarJo' Que, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra Ia Resoluciôn Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI, tenia como pretension principal que se declare la nulidad de su articulo 3; sin embargo, al haberse dejado sin efecto dicho articulo con Ia Resoluciôn Directoral N° 002-2017-PRODUCE/DGCHI, corresponde declarar Ia conclusion del procedimiento recursivo de apelación iniciado por el recurrente contra Ia Resolución Directoral No 488-2016-PRODUCE/DGCHI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Decreto Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Legislativo No 1047 ProducciOn, su Reglamento de Organizaciôn y Funciones aprobado por Decreto Ley del Procedimiento Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y en Ia Ley No 27444 Administrativo General; -

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SE RESUELVE: (t

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Articulo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelaciOn iniciado por Fernando Richard Barreto Paredes contra Ia ResoluciOn Directoral No 488-

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2016-PRODUCE/DGCHI, de fecha 20 de diciembre de 2016, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial.

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Articulo 2.- Publicar la presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producciôn (www.produce.gob.pe) Registrese y comunhquese

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Viceministro de Pesca y Acuicultura