latorre & asociados

Paraguayo de la Itaipú Binacional, Franklin Rafael Boccia, recibió por vía ..... hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países,.
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LATORRE & ASOCIADOS OBJETO: Promover

incidente de sobreseimiento Subsidiariamente ofrecer pruebas.-

definitivo.

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS: JOSÉ EMILIO LATORRE, Abogado, con Matrícula Nº 32.103, bajo patrocinio del Abogado OSCAR GERMÁN LATORRE, con Matricula Nº 4.517, por la defensa del ING. VÍCTOR ALCIDES BOGADO GONZÁLEZ, en la causa Nº 109/2013, caratulada: “GABRIELA QUINTANA VENIALGO Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS, ESTAFA Y OTROS”, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------------------------------------------

OBJETO DE LA PRESENTACIÓN Que, en tiempo y forma oportunos vengo a: 1. Promover incidente de sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido en la presente causa, amparado en lo dispuesto en el Art 359, inc. 1º del Código Procesal Penal; 2. Ofrecer supletoriamente las pruebas que pretendo producir en caso de que V.S. disponga la elevación de esta causa a juicio oral y público; y, 3. Deducir incidente de exclusión probatoria, conforme a los fundamentos y alcances que se expondrán el presente escrito.-----------Desde ya, resalto que la acusación fiscal atribuye a los acusados una conducta que no puede ser subsumida en las previsiones del Art 313, inc. 1º, del Código Penal, porque la acusada Gabriela Quintana Venialgo, sindicada como autora del hecho punible de cobro indebido de honorarios, no puede ser considerada como funcionaria pública en su calidad de contratada por la Entidad Itaipú Binacional. Siendo así, no se hallan reunidos todos los elementos del tipo penal mencionado y, por lo tanto, la acusación fiscal se basa en una conducta atípica y violenta el principio de legalidad previsto en el Art. 1º del Código Penal, que reza: “Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción”.------------------------------------------------------Igualmente, no concurren ni se encuentra acreditado el engaño ni el perjuicio patrimonial, que constituyen elementos del hecho punible de estafa, por lo que también nos coloca en una conducta que no puede ser válida y legalmente subsumida en el Art. 187 del Código Penal.---------------

LA ACUSACIÓN FISCAL Los representantes del Ministerio Público han presentado requerimiento conclusivo en la presente causa, acusando al Ing. Víctor Alcides Bogado González por los hechos punibles de Cobro Indebido de Honorarios en calidad de cómplice y Estafa en calidad de coautor.-----------Según se lee en el escrito de acusación: --------------------------1. En el mes de octubre de 2012, el entonces Director Paraguayo de la Itaipú Binacional, Franklin Rafael Boccia, recibió por vía telefónica, la petición del Ingeniero Víctor Bogado, de la contratación de tres personas en la entidad binacional, concretamente Gabriela Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Quintana, Mariam Verónica Calvo y Onelir Segovia. En el mes de febrero de 2013 aproximadamente, el entonces presidente de la Cámara de Diputados Víctor Alcides Bogado González insistió con su petición al Sr. Boccia y encomendó al señor Miguel Ángel Pérez Núñez, Director de Gabinete de Presidencia, que en su nombre realizara el seguimiento de la contratación de Gabriela Quintana Venialgo y Mariam Calvo, con la finalidad de ser comisionadas a la Cámara de Diputados, cumpliendo el señor Pérez tal cometido en varias ocasiones, ya sea telefónicamente e incluso personalmente.-------------------------------------------------------------------------2. Ante los pedidos efectuados, siendo éstos personal o telefónicamente, el 04 de marzo de 2013, Gabriela Quintana Venialgo firmó un contrato laboral con la Entidad Binacional Itaipú, como asistente administrativo categoría II, con una retribución mensual convenida de Gs. 8.739.300 (guaraníes ocho millones setecientos treinta y nueve mil trescientos), correspondiente al nivel 34A de la tabla salarial vigente en la Itaipú, hasta el 11 de octubre de 2013, fecha en la que su contrato fue rescindido. Según la planilla de liquidación de haberes de Itaipú hasta el mes de setiembre de 2013 la misma cobró en total la suma de Gs. 71.683.460 (Guaraníes setenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta de guaraníes).-----------------------------------------------3. La contratación y percepción de doble remuneración simultánea, fue posible porque el entonces Diputado Nacional Víctor Bogado, en su carácter de Presidente de la H. Cámara de Diputados, por nota Nº 4.446 del 5 de marzo de 2013, presentada el 8 de marzo de 2013, solicitó al Director Paraguayo de la Itaipú Binacional, la comisión de Gabriela Quintana Venialgo "funcionaria permanente de la Itaipú", para prestar servicios en la Cámara de Diputados hasta el 31 de diciembre de 2013. Tal petición fue concedida por la Itaipú Binacional, a partir del 15 de marzo de 2013 hasta 31 de julio de 2013.4. Posteriormente, por nota Nº 4.683 del 4 de junio de 2013, presentada ante la Itaipú el 17 de junio de 2013, el entonces Diputado Nacional Víctor Bogado, en su carácter de Presidente de la H. Cámara de Diputados, solicitó la prórroga de la comisión de la Sra. Gabriela Quintana Venialgo para continuar prestando servicios en la Cámara de Diputados. Con dicha comisión, Víctor Bogado logró que Gabriela Quintana Venialgo perciba remuneraciones de la Cámara de Diputados y de la entidad Binacional Itaipú en forma simultánea.----------------------------------------------------------5. Gabriela Quintana Venialgo era una persona vinculada laboralmente al entonces Diputado Nacional Víctor Bogado, inclusive antes de prestar servicios en la Cámara de Diputados; circunstancia que se desprende de la documentación remitida por la Cooperativa El Pinar Ltda. por nota de fecha 03 de diciembre de 2013, en donde son remitidas solicitudes de crédito de Gabriela Quintana Venialgo, de las cuales se desprende: 1) Hasta al menos el 22 de octubre de 2007, la acusada prestaba servicios como "empleada familiar/ niñera" del Sr, Christian Leguizamón 2) Desde el 01 de diciembre de 2007, prestaba servicios en forma particular con el Diputado Nacional Víctor Bogado, quien le expidió un certificado de trabajo como Diputado Nacional. Cabe señalar que Gabriela Quintana Venialgo recién fue contratada por la Cámara de Diputados el 02 de julio de 2008; en ese sentido; siempre conforme a los documentos remitidos por la Cooperativa El Pinar Ltda., la referencia laboral fue confirmada por la Sra. Guadalupe de Bogado, en fecha 03 de julio de 2008.----------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS El requerimiento acusatorio sigue señalando: “PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En atención a los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria luego del correspondiente análisis jurídico, esta Representación Pública concluye que la conducta de Víctor Alcides Bogado González y Miguel Ángel Pérez Núñez reúnen los elementos objetivos y subjetivos de los tipos legales de COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS, artículo 313 inciso 1º, en concordancia con el artículo 31; y ESTAFA, artículo 187 inciso 1º, en concordancia con el artículo 29 inciso 2º con respecto al Sr. Bogado y el 31 con relación al Sr. Pérez, y el artículo 70, todos del Código Penal. En primer lugar, cabe señalar que Gabriela Quintana Venialgo posee la cualidad especial requerida por el tipo legal de cobro indebido de honorarios para el autor: "el funcionario público", En ese sentido, la Constitución Nacional en su artículo 104 establece: "De la declaración obligatoria de bienes y rentas, Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo", Es decir, el Constituyente considera funcionarios y empleados públicos, entre otras entidades públicas, a los que prestan servicios en las Entidades Binacionales en las que tiene participación el Estado Paraguayo. Por otro lado, la ley 700/1996, que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, respecto a la prohibición de doble remuneración, en su artículo 2° preceptúa: "A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales. Igualmente, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el artículo 14 numeral 14 del Código Penal Paraguayo establece que es: ''funcionario: el que conforme al derecho paraguayo, desempeñe una función pública''. El Tratado de Itaipú, suscrito el 26 de abril de 1,973, por la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, prevé en su artículo XXI: "La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la Itaipú por actos lesivos para los intereses de ésta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas"; por lo que se puede afirmar que el tratado no creó una inmunidad, competencia especial o excepción en cuanto a la vigencia de las leyes nacionales respecto a los funcionarios de cada parte contratante. Finalmente, y a modo de integrar el ordenamiento positivo vigente respecto a la naturaleza de los funcionarios y empleados de las entidades binacionales, tenemos que otras disposiciones constitucionales como el artículo 198, 224 y otros, hacen referencia a la característica de empresa pública de las Entidades Binacionales, a lo cual se debe sumar además la Ley Nº 1361/88, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones del personal de la Entidad Binacional Itaipú, entre otras normas legales que le otorgan el status de "funcionario público" a quienes prestan servicios en las Entidades Binacionales de las que forma parte, como copropietario, el Estado Paraguayo, Recientemente entró en vigencia la ley Nº 5033/2013, que regula la presentación de declaraciones juradas patrimoniales, en donde es ratificada nuevamente en su artículo 1º, la inclusión en dicho régimen de los funcionarios de Entidades Binacionales. Siguiendo con la tipicidad objetiva, Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS tenemos que el tipo legal requiere como resultado que "cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas", en el caso en particular estamos ante una "remuneración no debida", en atención a la prohibición constitucional y legal citada, La ley 700/ 1996 articulo 3 reza que “Se entenderá que existe sueldo o remuneración simultánea, el que se perciba por servicios prestados en un mismo horario laboral"; condición igualmente constatada durante la investigación, puesto que Gabriela Quintana prestó servicios en la Cámara de Diputados en su carácter de funcionaria permanente y como comisionada de la Itaipú Binacional, a pedido del entonces Presidente, Diputado Nacional Víctor Bogado.”-----------En la acusación Fiscal también se consigna que: “La conducta atribuida al Ing. Víctor Bogado consiste en haber logrado, valiéndose de la importancia del cargo ,e-que ejercía, la contratación de la Sra. '\,"\ Gabriela Quintana Venialgo en la Itaipú Binacional, a pesar de encontrarse la misma nombrada como personal permanente de la Cámara de Diputados; a su vez, el haber solicitado la comisión de la misma a la Cámara de Diputados, con lo cual se garantizaba la doble remuneración sin incumplir el contrato en exclusividad con la Itaipú Binacional. En relación con el Lic. Miguel Ángel Pérez, tenemos que el mismo cumplió instrucciones del entonces Presidente de la Cámara de Diputados, realizando el seguimiento del pedido realizado, hasta lograr la contratación a la Itaipú Binacional. Respecto al nexo de causalidad, podemos afirmar que sin la participación de los señores Ing. Víctor Bogado y Miguel Ángel Pérez, mediante varios pedidos en su carácter de Presidente de la cámara baja y Director de Gabinete de la Presidencia de Diputados respectivamente, a suscribir un contrato de prestación de servicios con la Itaipú Binacional, además de los pedidos de comisiones a la Cámara de Diputados, no se produciría la doble percepción simultánea de remuneraciones, operada a través de la acreditación y extracción de fondos de la cuenta habilitada en el Banco Regional, por la Itaipú Binacional para el cobro de salarios... Respecto al tipo legal de Estafa, Víctor Bogado, mediante la ayuda de Miguel Ángel Pérez, le solicitó al Director paraguayo de Itaipú, la contratación de Gabriela Quintana Venialgo, con lo que se da respecto a él una declaración de hechos que es falsa, teniendo en cuenta que Víctor Bogado y Miguel Ángel Pérez sabían que la persona a quien se estaba recomendando para prestar un servicio a cambio de un salario de la entidad Binacional no tenía la voluntad de cumplir con la prestación, puesto que ella ya era una funcionaria nombrada en la H. Cámara de Diputados y cumplía un horario laboral que el mismo en su carácter de jefe inmediato certificaba. Con esta declaración falsa, habrían logrado la errónea representación del director de la Binacional, quien creyendo que Gabriela Quintana cumpliría con el trabajo pactado dispuso el pago de un salario mensual que a su vez constituye un perjuicio patrimonial de Gs. 71.683.460 (guaraníes setenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta) para la institución que no ha recibido la prestación que corresponde al pago de contraprestación durante la vigencia del contrato…”.----------------------------------------------------------------------------

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LATORRE & ASOCIADOS QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD En primer lugar, resulta imperativo examinar la tipicidad de la conducta atribuida a la Srta. Gabriela Quintana Venialgo, acusada en calidad de autora, del hecho punible de Cobro Indebido de Honorarios (Art. 313, inc. 1º, del Código Penal), que se encuentra previsto y penado en el Libro 2º “PARTE ESPECIAL”, Titulo 8º “HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO”, Capitulo 3º “HECHOS PUNIBLES CONTRA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS”.-----------------------------------------El Art. 313, establece: “Cobro indebido de honorarios. 1º El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.-----------------------------El texto transcripto determina con precisión la calidad de funcionario público, abogado o auxiliar de justicia que debe ostentar el sujeto activo del hecho punible que esa disposición prevé y castiga. Expuesto en otros términos, una persona que no es funcionario público, abogado o auxiliar de justicia, no puede ser imputada ni acusada por el hecho punible de cobro indebido de honorarios.----------------------------------En la acusación se sostiene que Gabriela Quintana Venialgo, como contratada de Itaipú Binacional, era efectivamente una funcionaria pública y para ello, invocan las disposiciones del Art. 104 de la Constitución Nacional y la de la Ley Nº 700/96.----------------------------------

QUIENES SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS Establecida la naturaleza jurídica de la Itaipú Binacional, corresponde determinar quienes ostentan la condición de funcionarios públicos dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente. Esta tarea es necesaria para determinar si la acusada Gabriela Quintana Venialgo, como supuesta autora, reúne la condición de sujeto activo del hecho punible de cobro indebido de honorarios. Es decir, si era realmente funcionaria pública como contrata de la Itaipú Binacional.-----------------------------------A ese efecto, debemos remitirnos indefectiblemente a lo establecido en la Ley 1626/00 “De la Función Pública”, que establece en su Art. 4º: “Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado”.----------------------------Por tanto, conforme con la norma señalada, los elementos distintivos para que una persona sea considerada funcionario público, son tres: a) la designación legal; b) la remuneración del Presupuesto General de Gastos de la Nación; y, c) que preste servicios en una entidad del Estado. Estos requisitos aportan mayor claridad porque permite abarcar dentro del concepto a todos los trabajadores que perciben una remuneración proveniente de fondos públicos y Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS que presten en alguna institución del Estado.--------------------------------------------Por otro lado, el Art. 3º de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera" es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. En el referido artículo se excluye de su ámbito de aplicación a las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyreta, porque ambas no forman partes del Estado ni reciben recursos de este.Entonces, además de no estar incluidas en el mencionado artículo, no constituyen ni ente autónomo, autárquico o empresa pública. Es más, el presupuesto de las Entidades Binacionales no está incluido ni integra siquiera en parte el Presupuesto General de la Nación.-------------------------------------------Resalto nuevamente que, los funcionarios públicos en todos los casos reciben una remuneración prevista en el presupuesto de la Administración Pública del cual dependen, sea la Administración Central o las entidades administrativas locales como las Gobernaciones o las Municipalidades. La expresión "cargo presupuestado en la administración pública" abarca a todos los funcionarios que perciben su remuneración del erario público, cualquiera sea el rubro al que se halle imputado, sea en concepto de honorarios, dietas, salario, etc.------------------Ahora bien, el Art. 2º de la Ley de la Función Pública dispone que determinados funcionarios que cumplen una función pública no se hallen regulados por la ley referida y enumera a los siguientes: a) el Presidente y el Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular; b) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo; c) los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular; d) los militares en actividad; e) los policías en actividad; f) los docentes de la Universidad Nacional y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica; g) los magistrados del Poder Judicial; h) el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y los miembros del Consejo de la Magistratura; e, i) el Fiscal General de Estado y los agentes fiscales.-----Cabe destacar que, a pesar de la exclusión de estos funcionarios públicos del ámbito de la aplicación de la Ley de la Función Publica, su condición de funcionarios públicos continúa.---------------------------------------------------------De esta forma la clasificación de los funcionarios públicos, de conformidad con la Ley 1.626/00 se presenta en dos categorías: a) Los Funcionarios Públicos excluidos de los preceptos de la Ley 1626/00; y, b) Los Funcionarios Públicos reglados por la ley de la Función Pública.--------------------

LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL A la clara determinación de quienes son considerados como funcionarios públicos en la Ley Nº 1626/00, se suma un elemento adicional que debe ser considerado al analizar la supuesta conducta típica atribuida a los acusados. El Art. 14 del Código Penal, define quienes son funcionarios públicos a los efectos de ese cuerpo legal y es esta disposición Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS la que definitivamente debe ser atendida y aplicada para determinar si la persona a la que es atribuido el hecho punible de cobro indebido de honorarios es realmente un funcionario público. Cualquier otra consideración, al margen de esta disposición legal, incluyendo la pretensión de construir la condición de funcionario a través de leyes del derecho interno que establecen sanciones y prohibiciones administrativas, constituye necesariamente un proceso intelectual inaceptable, peligroso e ilegal, que vulnera el principio de legalidad penal.-------------------------------7

Examinando el citado Art. 14, se observa que el Código Penal considera como “Funcionario: el que desempeñe una función pública, conforme al derecho paraguayo, sea éste funcionario, empleado o contratado por el Estado”.--------------------------------------------------------------------------Como se ve, la ley penal establece dos elementos que determinan la condición de funcionario público. El primero que la persona desarrolle una función pública, lo que implica un análisis sobre la labor que desarrolla; y el segundo que sea contratada por el Estado Paraguayo. Por consiguiente, a los efectos del Código Penal, si una persona no cumple una función pública y no se encuentra contratada por el Estado Paraguayo, no puede ser considerada como funcionaria pública.--------------------------------

ITAIPÚ BINACIONAL NO FORMA PARTE DEL ESTADO El Art. 2º del Reglamento Interno 1 de la Entidad Binacional Itaipú, dispone: “NATURALEZA JURÍDICA. La ITAIPÚ es una Entidad Binacional, creada por el Articulo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de julio de 1973, y tiene como partes: la Administración Nacional de Electricidad – ANDE, entidad autárquica paraguaya y la Centrais Eléctricas Brasileiras S.A. – ELECTROBRAS, sociedad anónima de economía mixta brasileña”.-------------------------------------------------------------------------El Prof. Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli, al analizar la naturaleza jurídica de la Entidad Binacional Itaipú, expresa: “…la Itaipú es una persona jurídica internacional, porque las normas básicas que le dieron nacimiento se originan en un tratado internacional suscrito en acto soberano de dos países. Esto quiere decir que las normas fundamentales que las rigen son los instrumentos internacionales que le dieron origen. Y estos instrumentos, una vez aprobados y ratificados, se hallan por encima de las leyes en cuanto a orden de prelación se refiere (Art. 137, Constitución Nacional)”.--------------------------------------------------------------------------------Agrega el mismo jurista: “Concluimos, pues, sin temor a equivocarnos, que desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, Itaipú es una persona jurídica de carácter público, e internacional, organizada como empresa, que se rige por sus estatutos, contenidos en el tratado y sus anexos, cuyas disposiciones se encuentran por encima de la ley, conforme al orden de prelación del Art. 137 de la Constitución Nacional. De estos instrumentos 1

Art. 1º - REGLAMENTO INTERNO. El Reglamento Interno, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 281 del Estatuto de la ITAIPÚ, contiene las definiciones generales referentes a la Entidad, sus órganos y las respectivas normas de funcionamiento y establece el régimen de contratación de servicios y obras, adquisición y enajenación de bienes, así como el régimen contable y financiero de la ITAIPÚ. Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

LATORRE & ASOCIADOS normativos, puede concluirse que cualquier acto que escape a las funciones específicas de la entidad debe ser acordado expresamente por los gobiernos”.En los documentos oficiales de la Itaipú Binacional, publicados en su página web: http://www.itaipu.gov.py/es y recopilados en el libro “NATUREZA JURÍDICA DA ITAIPÚ”, cuya copia adjunto, se resalta reiteradamente la persona de derecho internacional de la entidad, reproduciéndose la opinión de conocidos juristas, que han sentado desde un primer momento el status jurídico de la entidad y el ordenamiento normativo al que se encuentra sometida2.------------------------------------------Por lo tanto, es posible afirmar con absoluta certeza que uno de los elementos establecidos por el Art. 14, inc. 1º, numeral 14, del Código Penal, no concurre para considerar que Gabriela Quintana Venialgo pueda ser considerada como funcionaria, dado que la misma no fue contratada por el estado paraguayo sino por la Entidad Itaipú Binacional, persona jurídica de derecho internacional distinta a los estados que firmaron el Tratado de Itaipú y cuyo salario fue abonado con recursos propios de la entidad y no del presupuesto general de gastos de la nación.---------------------------------------Estas mismas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las entidades binacionales y las posibilidades de sometimiento a las leyes de cada país, han generado un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. La gran mayoría de esas impugnaciones, si no todas ellas, han tenido el parecer favorable de la Fiscalía General del Estado, generando sucesivas resoluciones de la Sala Constitucional, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones legales o reglamentarias que eran atacadas.---------------------------------------Sabido es que, por el principio de prelación establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional, ninguna ley nacional puede prevalecer sobre el tratado y sus anexos y son estos instrumentos los únicos que rigen el funcionamiento de la Entidad Binacional Itaipú salvo cuando esos instrumentos expresamente autoricen la aplicación del derecho interno 2

EMPRESA JURÍDICAMENTE INTERNACIONAL. SUMARIO. PARECERES OFICIALES SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE ITAIPÚ: “Sometida, primordialmente, al régimen de derecho internacional, en los términos establecidos en el competente acto de su creación, Itaipú solamente está sujeta a los procedimientos de tutela representados en controles administrativos o financieros, de orden externo o interno, que constan de las disposiciones pertinentes de los actos internacionales que la rigen, no aplicándosele las normas de derecho interno, constitucionales o administrativas, incidentes sobre agentes, entidades o responsabilidades estrictamente comprendidas en el ámbito de la jurisdicción nacional”…“De verdad: parece por entero prescindidle fundamentar largamente la afirmación, pues es perceptible a todas luces que a la ley nacional de un país no se puede arrogar la fuerza de regir una entidad nacida de la voluntad conjunta de dos países, además que no fue editada en vista de esto. Son los términos del Tratado así como los principios jurídicos convivientes con la autonomía de las partes y deducibles del acuerdo que pueden regular las situaciones no previstas explícitamente”… “Concomitantemente, se establece el régimen jurídico de la entidad, que es primordial y expresamente, circunscrito y estructurado por las normas del Tratado, así como de sus Anexos, notadamente el Estatuto de ITAIPÚ (Anexo A), que forman parte del Tratado y sólo pueden, por tanto, ser modificados, de común acuerdo, por los Gobiernos (Art. III, §§ 1º e 2º, Art. VI, del Trat.)”… “El reconocimiento de este status internacional y el propósito, además coherente y lógico, de resguardarlo se patentan, por ejemplo, en la circunstancia que los casos de divergencia en cuanto a la interpretación o aplicación del Tratado serán resueltos por los medios diplomáticos usuales (Art. XXII del Trat.), y las lagunas del Estatuto, cuya integración no se haga posible en el ámbito de la competencia del Consejo de Administración, refluirán a la decisión de los dos Gobiernos, con el previo parecer de la Eletrobrás y de la Ande (Art. XXIX del Estatuto)”… “Por esto, bajo el régimen correspondiente a su origen y constitución, la entidad binacional, como empresa jurídicamente internacional delimitada por su naturaleza y ámbito de actuación, no es reductible, lógica o jurídicamente, a cualquier tipo de entidad, estatal o paraestatal, de administración directa o indirecta, pertinente al derecho interno”... “Itaipú no está sujeta, por consiguiente, a las normas aplicables a agentes públicos y entidades públicas nacionales, bajo formas de inspección administrativa o supervisión jerárquicas, y de control interno o externo, que constan en el derecho constitucional o administrativo brasileño, igual que sus agentes no pueden, de modo alguno, ser considerados funcionarios internacionales”… “Como se trata de emprendimientos y recursos puestos en común, de tal modo que resaltan una unidad orgánica y personificada, es jurídicamente imposible admitir disociarlos, o suponer un reparto abstracto, para hacer incidir procedimientos unilaterales. Y por ser, de hecho, imposible, cualquier medida unilateral, de derecho interno, tendiente al control de la actuación de Itaipú, confrontaría, al estremecimiento de las normas de derecho internacional instituidas en el Tratado, los intereses consubstanciados de una soberanía distinta Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS de cada país.------------------------------------------------------------------------------

ITAIPÚ NO CUMPLE FUNCIONES PÚBLICAS Atendiendo lo expresado precedentemente, la Entidad Binacional Itaipú no forma parte del Estado y tampoco cumple funciones públicas.----------------------------------------------------------------------------------El objeto de la entidad se encuentra claramente definido en su Reglamento Interno, que en su Art. 3º textualmente dispone: “OBJETO. La ITAIPÚ tiene por objeto el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Guaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Iguazú”.--------------------------------------------------------------------Como puede advertirse fácilmente, toda la estructura jurídica, organizacional y financiera de la Entidad Itaipú Binacional se encuentra diseñada atendiendo a su condición de empresa de derecho internacional, creada para la construcción y funcionamiento de la represa hidroeléctrica y la generación de energía.----------------------------En las contrataciones que realiza Itaipú Binacional, no interviene el Estado en modo alguno y en esa tarea aquella se rige por lo que establecen el tratado, los protocolos, anexos, y el reglamento interno y demás disposiciones normativas, creadas de acuerdo a ese marco jurídico que la regula.----------------------------------------------------------------------------A mayor abundamiento, con el propósito de precisar el concepto de función pública, me permito traer a colación cuanto señala Aníbal Bascuñán Valdés, en su monografía “Funcionarios Públicos. Función Pública”: “que la función es publica quiere decir no solo que ella es referida a los órganos del Estado (latu senso), con lo cual podríamos denominarla equivalentemente “función estatal” o, mejor, empleando la distinción de V. Ihering: “función política”, sino que también se refiere vinculatoriamente al destinatario o beneficiario de la actividad funcional: la sociedad como una totalidad o en sus sectores, o, aun, en sus unidades; las personas, siempre que el servicio o beneficio no sea discriminatorio, normativo, sino igualitario, general”. Luego, invocando al jurista Villegas Basavilbaso agrega: “Extractando pasajes, el pensamiento del tratadista argentino se resume así: a. La función administrativa no constituye la actividad de un “poder” del estado, sino una manifestación especial del poder estatal, función que en los principales ordenamientos constitucionales positivos es realizada principalmente por el Poder Ejecutivo, denominado también poder administrador; b. La función administrativa, actividad concreta mediante la cual se provee a la satisfacción de las necesidades colectivas, función que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley, se traduce en actos de voluntad de los órganos-individuos titulares de los órganos-institución administrativos; c. La función pública, administrativa, como a las funciones legislativas y jurisdiccional, son instituciones –como bien lo afirma Bielsa- en lo abstracto y general y el servicio público actualiza y materializa la función; es cierto que existe entre estas dos instituciones una nota común; la actividad, pero ella no es suficiente para confundirlas; y, d. Finalmente, de acuerdo con las consideraciones precedentes, la función Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS pública, como institución de derecho público, es una actividad que el ordenamiento jurídico –constitucional y legal- resera a los órganos-individuos. Toda función pública implica una esfera de atribuciones limitada por el derecho objetivo”3.-----------------------------------------------------------------------Conforme a lo expresado, los funcionarios de Itaipú Binacional no pueden ser considerados funcionarios públicos, en los términos de la definición del Art. 14, inc. 1º, numeral 14, del Código Penal, porque claramente no cumplen una función pública ni el ente que los nombró o contrató es una entidad estatal. Siendo así, los dos elementos que la definición que la ley penal contempla para considerar a una persona como funcionaria, concurren en el presente caso y, por lo tanto, es imposible la subsunción de la conducta atribuida a Gabriela Quintana y a los otros dos acusados, dentro de lo previsto en el Art. 313, inc. 1º, del Código Penal.------

LOS CONTRATADOS DE ITAIPÚ NO SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS Sin perjuicio de los argumentos vertidos precedentemente, no resulta ocioso rememorar cuanto señala el Prof. Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli al analizar si los funcionarios y empleados de la entidad Binacional Yacyreta son funcionarios públicos. Al respecto, refiere el reconocido jurista: “Es evidente, y debemos recurrir a la razón para interpretar el concepto, que como se trata de una PERSONA JURÍDICA DE DERECHO INTERNACIONAL, está regida por sus disposiciones especiales. Si espigáramos aún más en el concepto, y quisiéramos saber si los funcionarios de la ONU, persona jurídica internacional por excelencia, son funcionarios públicos, tendremos que llegar a la lógica conclusión de que no. Ellos son empleados de las Naciones Unidas. Es a ella a quien están ligados como funcionarios o empleados y es con ella que tienen sus vínculos contractuales, aunque el estado de cual el funcionario sea nacional, sea miembro o no de la organización. El mismo razonamiento cabe para las Entidades Binacionales. Sus empleados no son funcionarios públicos del estado al cual pertenecen por nacionalidad. Lo son de la Entidad. Responden ante ella, están vinculados contractualmente con ella. Son dependientes. Tienen su propio Reglamento Interno, su Protocolo de Trabajo y Seguridad Social, integrante del Tratado y suscrito por los dos Estados, su presupuesto no integra el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Concluimos pues, son funcionarios de las binacionales, NO DEL ESTADO AL CUAL PERTENECEN COMO NACIONALES”.------------------------------------------------------------------------------------------Opinión similar fue sostenida por el Prof. Juan Carlos Mendonca, al sostener: “En numerosas disposiciones de la Constitución Nacional se hace alusión a los funcionarios y empleados de entidades binacionales, aunque sin especificar la categoría general a la que pertenecen. Sin embargo, artículo 104 de la Constitución Nacional, ubicado en la sección relativa a la Función Pública, al imponer el deber de prestar declaración jurada de bienes, establece: "Los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado ( ... )". Por consiguiente, de acuerdo con el texto constitucional referido, existen (o pueden existir) funcionarios y empleados públicos en las entidades binacionales, aunque 3

Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XII. Pág. 1045. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires. Argentina. 1987 Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS no se especifican los criterios de identificación de los mismos. En ese sentido, parece razonablemente sostenible que quienes son designados por el Gobierno Paraguayo sean considerados funcionarios públicos, aunque cuando su remuneración no figure en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Más clara es la situación de quienes son designados por las entidades binacionales, puesto que no son éstas entes públicos paraguayos, ni su remuneración figura en el presupuesto mencionado y, en consecuencia, no pueden ser considerados funcionarios públicos”.-------11

En conclusión: las remuneraciones y asignaciones salariales que perciben los funcionarios y empleados permanentes y los contratados por la Itaipú Binacional no se encuentran contemplados en la Ley General de Presupuesto y se rigen por las normas vigentes en esa Entidad Binacional (el Tratado, los Anexos y protocolos ratificados y canjeados). Esos empleados, funcionarios y contratados no son nombrados por el Poder Ejecutivo, salvo aquellos que lo representan en el Consejo, acorde con lo establecido en el tratado y sus anexos. Además, los mismos no ejercen funciones al servicio del Estado, sino para la Entidad Binacional Itaipú, que no forma parte del Estado paraguayo y reciben sus salarios de los recursos propios de la entidad. Por consiguiente, categórica y enfáticamente, los funcionario, empleados y contratados de la Itaipu Binacional no son ni pueden ser considerados como funcionarios públicos.---------------------------Conforme a lo establecido y a partir de la definición que el propio Código Penal establece, cualquier intento de considerar a Gabriela Quintana Venialgo como funcionaria pública por haber sido contratada por la Itaipú Binacional, constituirá un grosero quebrantamiento del Art. 137 de la Constitución Nacional y del Art. 14, inc. 1º, numeral 14, del Código Penal, lo cual el Juzgado de V.S. no puede tolerar ni avalar, a riesgo de compartir la responsabilidad por el quebrantamiento del principio de legalidad.--------------------------------------------------------------------------------La acusación presentada por el Ministerio Público, constituye un avieso atentado contra principios y garantías constitucionales que constituyen condiciones inexcusables del debido proceso. Han iniciado esta causa y la han llevado adelante ignorando no solo los texto legales en que supuestamente se fundan para presentar acusación, sino que también han ignorado la sucesión de hechos punibles que claramente aparecen configurados en la generación de los documentos vinculados a la contratación de Gabriela Quintana Venialgo y la denunciada falta de la autenticidad del formulario remitido por la Cooperativa El Pinar Ltda. como se expondrá en párrafos siguientes.-------------------------------------------------

EL CONTENIDO DE LA LEY 700/95 En la acusación fiscal, para subsumir la conducta de Gabriela Quintana en el Art. 313 del Código Penal, se invocan las disposiciones de la Ley 700/95 “QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE REMUNERACIÓN”.-El Art. 2º de la citada ley, dispone: “A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

LATORRE & ASOCIADOS municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.La primera observación que corresponde hacer es que esa Ley da el trato de funcionario público a los empleados y funcionarios de distintos entes estatales y también de entidades binacionales y de empresas de derecho privado con participación del Estado, pero al solo efecto de prohibir la doble retribución. Se trata de una técnica legislativa que podría calificarse hasta de innecesaria e inoportunamente confusa, pues bastaría con establecer la prohibición de la doble retribución, sin asignar el carácter de funcionario público a quienes definitivamente no lo son.--------------------------------------------------------------------------------------La Ley Nº 700/95, repito y recalco, no es una ley penal y solo contempla faltas y sanciones administrativas para quienes la incumplan. Las conductas previstas y sancionadas en esa Ley son extrañas al derecho penal y a la competencia persecutoria del Ministerio Público. Esas sanciones se aplican acorde con el procedimiento establecido en la Ley 1626/00 “De la Función Pública”, al menos, en cuanto a aquellas instituciones que constituyen su ámbito de vigencia, exceptuado las sociedades anónimas, entre otras, que se rigen por sus estatutos y el Código Civil. Dentro de este contexto, Gabriela Quintana fue sumariada administrativamente en la Cámara de Diputados, siendo cesada del cargo, según consta en el informe remitido por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados al Ministerio Público. Es decir, fue sumariada, juzgada y recibió la sanción administrativa que la ley contempla para estos casos.------------------------------------------------------------------------------------En cuanto a las entidades binacionales, la situación se torna aun más compleja, ya que reiteradamente las mismas han defendido su condición de personas de derecho internacional, que no forman parte del Estado y que tampoco están sometidas por la legislación interna de cada país, impugnando cualquier disposición legal o reglamentaria que vulnere esos principios.------------------------------------------------------------------------Por consiguiente, no siendo realmente funcionarios públicos los empleados y contratados de la Itaipú Binacional, resulta imposible que Gabriela Quintana pudiese ser sujeto activo del hecho punible de Cobro Indebido de Honorarios y las previsiones de la Ley 700/95 no pueden alterar tal circunstancia y, mucho menos, modificar las previsiones de los artículos 14, inc. 1º, numeral 14, y 317, inc. 1º del Condigo Penal.----------En cualquier caso, estas consideraciones resultan ociosas, ya que para la determinación de quien puede ser considerado como funcionario público, el Código Penal nos brinda una definición expresa, señalando los elementos que, como se analizó en párrafos anteriores, lejos están de concurrir para afirmar que Gabriela Quintana pueda ser considerada como funcionaria pública. Lo que la acusación fiscal, evidentemente pretende, es ignorar esta disposición del Art. 14, inc. 1º, numeral 14 del Código Penal, para crear una nueva definición de funcionario, a partir de una interpretación interesada, antojadiza e insostenible de las disposiciones de la Ley 700/95.------------------------------

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LATORRE & ASOCIADOS DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Por otro lado, cabe destacar que la Itaipú Binacional al hacerse pública la investigación fiscal, procedió a rescindir el contrato de trabajo, despidiendo a Gabriela Quintana sin justa causa, abonándole las indemnizaciones legales correspondientes, sumas que han sido puestas por la acusada a disposición la entidad binacional. Esto implica que para la Itaipú Binacional el contrato de trabajo fue absolutamente valido, porque para sus autoridades, la Itaipú Binacional ni siquiera se encuentra regulada por la Ley 700/95, en virtud del Art. 137 de la Constitución Nacional.--------------------------------------------------------------------------------Los Agentes Fiscales intervinientes para sostener la acusación presentada desecharon la propia ley penal que establece quienes son funcionarios, recurriendo a construcciones antojadizas, como la de afirmar que son funcionarios públicos, los empleados y funcionarios de las entidades binacionales, simplemente porque el Art. 104 de la Constitución Nacional también les obliga a presentar declaración jurada de bienes.------La acusación presentada en la presente causa atenta contra el debido proceso y también contra la seguridad jurídica, ya que es absurdo que en un estado de derecho el Ministerio Público, cuya función es la de “Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales”, utilice una ley meramente administrativa, que contempla faltas y sanciones especificas de carácter administrativo, para adecuar la conducta atribuida a la acusada dentro del tipo penal de cobro indebido de honorarios, obviando que la acusada fue contratada por una entidad binacional que no es parte del estado, que no cumple una función pública y que no abona sus salarios con recursos provenientes del Presupuesto General de Gastos, sino con recursos propios de la entidad. Para colmo, Itaipú Binacional no atribuye a sus empleados y contratados la calidad de funcionarios públicos, precisamente por el principio de supremacía consagrado en el Art. 137 de la Constitución Nacional y, además, es evidente que ni siquiera se considera afectada por la Ley 700/95.-----------

LA LEY Nº 5033/2013 Tampoco la Ley 5033/13, promulgada luego de ocurrido el supuesto hecho punible, respalda la posición fiscal. El objetivo de esta ley es regular la presentación de las declaraciones juradas de bienes, a cuyo efecto, considera como funcionarios o empleados público a todos los que reciben asignaciones del Estado, como también a los que pertenecen a empresas con participación estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entre otras. Lo que la Ley pretende es que todos los empleados y funcionarios de esas entidades o empresas presenten declaración jurada de bienes, lo que no implica reconocer a dichas personas la condición de funcionarios públicos distinta a la que establece la ley de la función pública y, mucho menos, el Art. 14 del Código Penal. Por ese motivo, la ley incluye a las sociedades anónimas, cuyos empleados NO SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, no reciben asignaciones del Estado ni son consideradas como entes estatales, rigiéndose las mismas por sus estatutos sociales y por el Código Civil.------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Parece casi ocioso señalar que la participación accionaria del Estado en una sociedad anónima o los derechos que le corresponden a la ANDE en las entidades binacionales, no convierte a esas empresas en entes estatales ni confiere a sus funcionarios y empleados la condición jurídica de funcionarios públicos. Tal es el caso de Copaco S.A. y ESSAP S.A., cuyos empleados no son funcionarios públicos, a pesar del deber de presentar declaración jurada de bienes que la Ley 5033/13 les impone.----Esta situación, es la que se trasluce en la nota remitida por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Empresa Itaipú Binacional – lado paraguayo, de fecha 17 de marzo de 2014, presentada a las autoridades de la Entidad Itaipú Binacional en relación a la aplicabilidad de la Ley 5033/13 y la respuesta brindada por el Abog. Brice Alfredo Agüero Recalde, del departamento Laboral y Tributario de la entidad, cuyas copias acompaño a esta presentación.----------------------------------------------

EL ART. 21 DEL TRATADO En la acusación, los Agentes Fiscales manifiestan que el propio tratado de Itaipú, en su Art. 21, establece la competencia de las autoridades de cada país para conocer y perseguir los hechos punibles cometidos en el territorio de cada margen. Se trata de una norma que establece el ámbito de competencia para la persecución y juzgamiento de los hechos punibles, lo que en momento alguno ha sido objeto de cuestionamiento u observación por parte de esta defensa técnica. Nadie discute la facultad del Ministerio Público para iniciar la investigación de un hecho punible ocurrido en la margen derecha de la represa, lo cual no implica que, a partir de esa disposición, pueda considerarse como funcionarios públicos a los empleados y contratados de Itaipú Binacional. Esta interpretación del texto del tratado resulta sencillamente atroz y no merece otras consideraciones que las señaladas precedentemente.----------Sin perjuicio de lo señalado y, precisamente en virtud del Art. 21 del Tratado de Itaipú, es que mi defendido ha denunciado e insistido reiteradamente para que el Ministerio Público inicie las investigaciones por los hechos punibles de acción pública que incuestionablemente se han cometido en ocasión de la contratación de Gabriela Quintan Venialgo y en la generación de los elementos de cargo en que se sustenta la acusación fiscal por cobro indebido de honorarios y estafa.---------------------------------

CONDUCTA ATÍPICA Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Siendo imposible subsumir la conducta atribuida a Gabriela Quintana Venialgo en lo previsto en el Art. 313, inc. 1º, del Código Penal, tampoco es posible jurídicamente sostener una acusación contra mi defendido por el mismo inexistente hecho punible, en calidad de cómplice.En tal situación, corresponde que el juzgado de V.S. proceda a dictar resolución sobreseyendo definitivamente a mi defendido por inexistencia del hecho punible de cobro indebido de honorarios, que en calidad de cómplice se le atribuye en la acusación fiscal, conforme expresamente lo autoriza el Art. 359, inc. 1º, del Código Procesal Penal y lo exige el Art. 1º del Código Penal.----------------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS LA SUPUESTA ESTAFA En cuanto al hecho punible de estafa, que también se atribuye a mi defendido en calidad de autor, la Fiscalía nuevamente se sustenta en alegres conjeturas que son directamente contrarias a las evidencias recogidas durante la etapa de investigación.--------------------------------------Según la acusación “Con dicho comisionamiento Víctor Bogado logró que Gabriela Quintana Venialgo perciba remuneraciones de la Cámara de Diputados y de la entidad Binacional Itaipú”. La afirmación resulta casi temeraria, porque el pedido de comisionamiento, dejado sin efecto inmediatamente después de verificada su irregularidad, no puede ser equiparado a un requerimiento de contratación y tampoco traslada la responsabilidad administrativa y penal de quien realmente procedió a esa contratación y autorizó el pago de los salarios a la contratada, incluyendo los correspondientes a los meses de marzo y abril de 2013, tiempo en que ese contrato ni siquiera estaba vigente.-------------------------------------------Mi defendido jamás solicitó contratación alguna al Ing. Franklin Boccia; tampoco le ocultó que Gabriela Quintana Venialgo ya era funcionaria de la Cámara de Diputados, sencillamente porque el pedido de comisionamiento remitido, obedeció a un error administrativo en la elaboración de esa nota y jamás conversó con el Ing. Boccia en relación a esa funcionaria. Si Víctor Bogado autorizó el pedido de Gabriela Quintana Venialgo para que esta sea comisionada a la Itaipú Binacional, sería absurdo sostener que tal declaración falsa pudiese haber realmente existido.---------------------------------------------------------------------------------El poder decisorio para contratar, disponer el desembolso de los salarios y autorizar el comisionamiento no le correspondía a mi defendido.-------------------------------------------------------------------------------Todo lo relativo a esa contratación fue realizado con absoluta desaprensión, recurriendo a sucesivos documentos de contenido falso, incluyendo la supuesta nota de comunicación del 15 de marzo de 2013. En la generación de esos documentos no tuvieron participación alguna los acusados y, sin embargo, con total desparpajo se afirma que estos incurrieron en declaraciones falsas que indujeron a creer equivocadamente al Ing. Boccia que Gabriela Quintana cumpliría con la prestación de servicios que se comprometió a brindar en exclusividad para la Itaipú Binacional.-----------------------------------------------------------------------------La acusacion fiscal no resiste el menor análisis, ya que el Ing. Boccia como Director de la Itaipú Binacional, procedió a comisionar a Gabriela Quintana el mismo día en que esta suscribió el contrato laboral, reiterando que esos dos actos recién tuvieron lugar el 3 de mayo de 2013. Si eso es así, como efectivamente lo es, debe concluirse indefectiblemente que el Ing. Boccia contrato a Gabriela Quintana sin considerar en momento alguno que la misma cumpliría algún servicio en la entidad y que solo seria comisionada a la Honorable Cámara de Diputados. Estas decisiones, desde luego, fueron de su única y exclusiva responsabilidad.-------------------------Según la acusación, la declaración falsa de Víctor Bogado al Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS solicitar la contratación y el comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo a la Cámara de Diputados, ocasiono un perjuicio patrimonial a la entidad Itaipú Binacional de Gs. 71.683.460. Esta afirmación, resulta casi pintoresca porque si Gabriela Quintana Venialgo fue contratada el 3 de mayo de 2013 y si mi defendido, al ser informado del irregular comisionamiento de la misma, procedió inmediatamente a dejar sin efecto ese pedido por Resolución Nº 6013 de fecha 21 de junio de 2013, entonces, ¿cómo podría el Ministerio Público sostener la hipótesis de responsabilidad en el hecho punible de estafa y en calidad de coautor, cuando fue Víctor Alcides Bogado González, quien dejo sin efecto el pedido de comisionamiento y no puede serle imputada la falta de remisión oportuna de la nota del 28 de junio de 2013? Esta nota fue firmada por mi defendido el último día hábil de su mandato como miembro titular y Presidente de la Cámara de Diputados, siendo remitida varios mese después por el nuevo Presidente Dr. Juan Bartolomé Ramírez, según se desprende del informe remitido a los Agentes Fiscales intervinientes y que se encuentra agregado al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------Más aun, si la Itaipú Binacional, al difundirse la información sobre el inicio de la presente causa, procedió a rescindir el contrato laboral de Gabriela Quintana Venialgo sin justa causa y le abono la indemnización por despido injustificado, resulta imposible que el Ministerio Público pueda sostener la existencia de un supuesto daño patrimonial. Tanto es así, que luego de innumerables intentos para que Itaipú reciba nuevamente el monto de los salario percibidos y de la indemnización por despido injustificado que le fuera desembolsada, dicha entidad sigue negándose a tal devolución, precisamente porque considera que el contrato laboral fue correctamente celebrado y que es jurídicamente imposible dar viabilidad a una renuncia del trabajador sobre los emolumentos recibidos en virtud de ese contrato. Luego, tampoco existe el mentado perjuicio patrimonial, que solo y exclusivamente la supuesta víctima puede sostener y afirmar su existencia, más allá del inaceptable argumento esbozado por el Ministerio Público al desestimar el pedido de informe de esta defensa al efecto de requerir un dato tan relevante para la constatación de la existencia del hecho punible de estafa, como lo es el supuesto perjuicio patrimonial.------El proceso penal requiere seriedad y una acusación exige la certeza de la ocurrencia del hecho punible y de la participación de quienes son acusados. Pues bien, los Agentes Fiscales construyeron una hipótesis a partir de procesos meramente especulativos, recurriendo a documentos de contenido falso o ignorando la existencia de hechos punibles sustancialmente más graves que el que motivara la presente casusa. Con el mismo despropósito ni siquiera mencionan en el escrito de acusación la resolución Nº 6013 de fecha 21 de junio de 2013 ni la nota de comunicación de fecha 28 de junio del mismo año, cuya existencia no pueden negar por encontrarse ambos documentos debidamente agregados al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------Basado en todo lo expuesto, corresponde que el Juzgado de V.S., luego de analizar estos antecedentes, dicte resolución disponiendo el sobreseimiento definitivo de mi defendido, por inexistencia de los elementos configurativos del hecho punible de estafa, conforme lo autoriza el Art. 359, inc. 1º, del Código Procesal Penal.--------------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS EL SUPUESTO PEDIDO DE CONTRATACIÓN Sin perjuicio de lo expresado precedentemente sobre la inexistencia de los hechos punibles atribuidos a mi defendido, no existe prueba alguna que acredite fehacientemente que mi defendido haya solicitado la contratación de Gabriela Quintana Venialgo por la Entidad Itaipú Binacional. El Ing. Víctor Alcides Bogado González, ni siquiera tenia conocimiento de que la mencionada funcionaria había realizado gestiones para su contratación en esa entidad binacional o en cualquier otro lugar. Su única intervención fue la de autorizar el pedido de Gabriela Quintana Venialgo para ser comisionada desde la Cámara de Diputados a la Itaipú Binacional, pedido que dio lugar a un requerimiento distinto, por un error involuntario del personal de la Secretaría General de la Cámara de Diputados. Luego, advertida la situación irregular planteada con el indebido comisionamiento de esa funcionaria, inmediatamente procedió a dejar sin efecto ese pedido, firmando la resolución respectiva y la nota de comunicación a la entidad comisionante.-----------------------------------------La acusación contiene afirmaciones que no tienen respaldo alguno y que solo se basan en la contradictoria y comprobadamente falsa declaración del Ing. Franklin Boccia, de las que los agentes fiscales extrajeron exclusivamente el relato del supuesto pedido de contratación al que otorgaron dogma de fe, dejando de lado otros aspectos del testimonio que implicaban un expreso reconocimiento de la violación del deber de cuidado que como Director de la Entidad Binacional Itaipú tenía para la protección del patrimonio de la Entidad.------------------------------------------Según la acusación, mi defendido, como Presidente de la Cámara de Diputados, solicitó al Ing. Franklin Boccia, la contratación de Gabriela Quintana Venialgo. Según el Ing. Boccia, aproximadamente en febrero de 2013, el pedido de contratación le fue formulado por intermedio del Sr. Miguel Pérez, quien fue hasta su oficina a tal efecto.-------------------En su declaración ante el Ministerio Público, Miguel Pérez 4 refirió que el Ing. Franklin Boccia lo había citado en el mes de febrero de 4

DECLARACIÓN DE MIGUEL PÉREZ:…yo estuve por Itaipú en febrero de 2013, no recuerdo la fecha exacta, por invitación del Ing. Boccia a fin de asistir a su despacho, a la cual accedí; en dicha oportunidad el Ing. Boccia me había consultado si yo tenía conocimiento de la gestión de algún diputado si se llevada adelante algún proyecto de interpelación en su contra, de la cual yo respondí que no tenía ningún conocimiento, que no podía brindar datos que no sea pública. Posteriormente después de que se presento el proyecto de pedido de interpelación en forma oficial, que ya era, por medio de la prensa, de público conocimiento, nuevamente recibí la invitación del Boccia de asistir a su despacho, en esa oportunidad me había consultado si podría acceder a la copia del proyecto de resolución de pedido de interpelación como Director de Itaipú. Con relación a la señorita Gabriela Quintana le conozco como funcionaria de la Cámara de Diputados, quien trabaja en la oficina 208, según comentarios de compañeros que sería una oficina parlamentaria, oficina asignada al principio, en ese entonces al diputado Víctor Bogado; aclaro que Víctor Bogado era presidente de Diputados y tenía otra oficina que es la destinada a la presidencia, y la conozco a la citada señorita porque llevaba personalmente su planilla de asistencia a la oficina de la presidencia, dejando en la secretaria. Aclaro que yo prestaba servicio en la presidencia de la Cámara, a cargo del Diputado Víctor Bogado. Con respecto a lo que se me atribuye niego categóricamente haber hecho pedido a favor de Gabriela Quintana y Verónica Calvo; quiero mencionar que a esta Ultima ni siquiera la conozco… Soy funcionario de la Cámara de Diputados, prestando servicios en la Dirección General de Gabinete de Ex Presidentes… no recuerdo…. mi función era la de agendar y organizar la tarea parlamentaria y administrativas del presidente… estuve en el periodo 2005 al 2007 y 2010 al 2013, como director de gabinete. Ambos periodos de gestión del señor Víctor Bogado como presidente de la Cámara de Diputados…. yo le conocí al señor Víctor Bogado desde año 2003, periodo en que fue electo de diputado y le conocí cuando fue miembro de la comisión de obras públicas, cuando yo era asistente de esa comisión; mi relación con el mismo era de carácter estrictamente laboral, por las funciones que ambos realizábamos, ni con el tiempo no cambiamos esa relación, repito, solo laboral hasta en la actualidad… eran funciones específicas de la Secretaria General…. No tengo conocimiento…. no conozco… Nunca me pidió nada al respecto… que soy un funcionario antiguo de la Cámara de Diputados, con más de 21 años de antigüedad, siempre he tratado de realizar mi trabajo con responsabilidad y nunca tuve sumario administrativo, observaciones de parte de mis superiores, desavenencia con mis compañeros, y fui seleccionado en concurso de la Cámara para realizar pasantía en el congreso de Chile y todo los conocimientos que yo adquirí he abocado de lleno a beneficio de la Cámara de Diputados; soy padre de familia, tengo tres hijos, una que ya es profesional y otra esta en el tercer año en la universidad y me considero un gran funcionario. Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS 2013, preguntándole qué noticias tenia del pedido de interpelación en su contra; aclaró que Víctor Bogado jamás le indicó que fuera hasta la oficina del Ing. Boccia a solicitar la contratación de Gabriela Quintana Venialgo y Verónica Calvo, a quien ni siquiera conocía. Esta declaración de Miguel Pérez se encuentra absolutamente corroborada con las publicaciones periodísticas de esa época que refieren la posibilidad de que el Director de Itaipú, Ing. Franklin Boccia, sea interpelado por la Cámara de Diputados. A ese efecto, adjunto algunas publicaciones de los diarios digitales que refieren tal circunstancia.------------------------------------------------------------En su segunda declaración 5 ante el Ministerio Público, alterando su versión inicial, el Ing. Franklin Boccia manifestó que fue el propio Víctor Alcides Bogado González, no recordando si fue personalmente o por teléfono, quien en octubre de 2012 le había solicitado la contratación de Gabriela Quintana, Verónica Calvo y Onelir Segovia. Agregó que ni defendido le reiteró ese pedido en febrero de 2013, procediendo a contratar a las dos primeras en marzo, las que fueron comisionadas a la Cámara de Diputados unos 3 días más tarde. Señaló también que Onelir Segovia no fue contratada porque se filtró en los medios de prensa que Itaipú iba a contratar a una bailarina y que Miguel Pérez se encargo de hacer el seguimiento de esas contrataciones, y que, a ese efecto, lo visito varias veces en su oficina de Itaipú Binacional.------------------------------------------Fuera de ese contradictorio testimonio del Ing. Boccia, que no se encuentra corroborado por lo manifestado por Miguel Pérez ni por el registro de visitas de la Itaipú Binacional, no existe documento alguno que acredite o tan siquiera permita sospechar que Víctor Alcides Bogado González haya solicitado a aquel la contratación de Gabriela Quintana, Verónica Calvo y Onelir Segovia. Por el contrario, en la carpeta fiscal obra la única nota recibida por la Itaipú Binacional en relación a la Srta. Onelir 5

PREGUNTADO: si le conoce al senador Víctor Bogado y en qué circunstancias: DIJO: Lo conozco desde muchos años, ya cuando era Director de Copaco, ex Antelco, en ese momento yo era Diputado Nacional PREGUNTADO: si conoce al Lic. Miguel Pérez Núñez, hace cuanto y en qué circunstancias DIJO: Sí, como antiguo funcionario de la cámara. En el periodo 19982003, fue asistente de la Comisión de Obras Públicas, de la cual fui miembro. Tengo buenos conceptos de su persona. PREGUNTADO: si conoce a Gabriela Quintana V enialgo, hace cuanto y en qué circunstancias DIJO: No la conozco. Nunca la he visto. PREGUNTADO: en qué contexto se dio la contratación de Gabriela Quintana Venialgo, en la Itaipú Binacional DIJO: A solicitud del Diputado Víctor Bogado en ese entonces, me solicitó la contratación de 3 personas: Gabriela Quintana, Alana Calvo y Onelir Segovia. El pedido de contratación era para las tres que debían ir en comisión a la Cámara de Diputados, sin embargo solo se procedió a la contratación de las dos primeras debido a que antes de la contratación o durante el proceso se llegó a filtrar en los medios periodísticos que una bailarina sería contratada por la Binacional olvidando su título de abogada, por lo que decidí no contratarla por prudencia. El primer pedido fue por octubre de 2012 aproximadamente, no recuerdo si fue personal o telefónicamente, pero fue el mismo Víctor Bogado. En febrero de este año, me volvió a recalcar su pedido, tampoco me acuerdo si fue personal o telefónicamente. Posteriormente, el Licenciado Miguel Pérez, secretario privado de Víctor Bogado hizo el seguimiento del pedido por instrucciones del parlamentario Bogado, es decir, me solía llamar telefónicamente inclusive se fue algunas veces a mi despacho. Procedí a la contratación de la señorita Quintana y Calvo en el mes de marzo, y enviada en carácter de comisión a la cámara de Diputados, en dos o tres días aproximadamente. El proceso en general es el siguiente para la comisión de funcionarios de la Binacional es previo pedido de la institución solicitante y luego se requiere la autorización del Director General. En este caso específico de las dos personas citadas, se procedió a la contratación las mismas, una vez finalizado el proceso de contratación que llevó 2 o 3 días aproximadamente, se recibió la nota de comisión firmada por el Presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, y finalmente autoricé la comisión de ambas. La comisión se firmó hasta Julio de 2013, teniendo en cuenta que yo entregaría la Dirección a los nuevos directores nombrados por el nuevo gobierno que asumían el 15 de agosto, como se podrá observar en los documentos existentes. El senador Víctor electo pero no asumió aún en ese entonces, me solicitó nuevamente la prórroga de la comisión hasta el mes de diciembre, no me acuerdo si fue por nota o personalmente. Resolví la respectiva prórroga de las comisiones hasta Diciembre. Las decisiones de contratación las tomé de acuerdo a los reglamentos de la Itaipu Binacional, que es potestad del Director General de cada margen, nombrar a los funcionarios. Es importante aclarar, que hay algunos casos de funcionarios de otras instituciones que estaban trabajando en Itaipú, a éstos se les exigía presentar una nota de renuncia o de permiso sin goce de sueldo, firmada por la autoridad competente de la institución de origen, documento que está en el legajo de cada uno de los funcionarios. Esto se debía porque sus tareas que desempeñaban quedaban bajo responsabilidad de la Dirección de Itaipú. Por qué no lo hicimos en este caso, fue porque presumimos la buena fe del peticionante del contrato como así también de las contratadas en razón de que quedarían bajo responsabilidad de la misma cámara. PREGUNTADO: si le conoce a Manían Verónica Calvo Arias: DIJO: No la conozco. Nunca hablé con ella. Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Segovia, la que fue remitida por el entonces presidente de Conatel, Carlos Gómez Zelada; es decir, es absolutamente falso –y esa falsedad está plenamente comprobada- que mi defendido haya solicitado la contratación de Onelir Segovia como igualmente no se ha comprobado ni acreditado que solicitó la contratación de las otras dos personas, como alegremente lo manifestara el Ing. Franklin Boccia.-----------------------------------------------Lo más sorprendente de la actuación fiscal es que luego de la segunda declaración del Ing. Boccia, excluyendo a Miguel Pérez como supuesto portador del pedido, el Ministerio Público imputo a este funcionario con el indisimulable objetivo de eliminar su testimonio como elemento de descargo y así seguir invocando las declaraciones, aun contradictorias, del Ing. Boccia como elemento sustancial de cargo en la presente causa.------------------------------------------------------------------------Destaco la maliciosa perversidad e inconsistencia de la acusación, ya que, si fuese verdad que Gabriela Quintana Venialgo fue contratada el 4 de marzo de 2013, ¿qué sentido tendría de que Miguel Pérez hiciese el seguimiento del –inexistente- pedido de contratación? Lógicamente, el objetivo era acusar a mi defendido, sin importar el costo institucional y personal que tal acusación pudiese significar.------------------

ANTECEDENTE DEL PEDIDO DE COMISIONAMIENTO La investigación fiscal ha dejado de considerar por completo cual fue el antecedente que dio lugar a la nota de pedido de comisionamiento que mi defendido erróneamente remitió como Presidente de la Honorable Cámara de Diputados al Director de la Itaipú Binacional, en fecha 5 de marzo de 2013.-------------------------------------------------------En el cuaderno de investigación fiscal obra la nota presentada por la funcionaria Gabriela Quintana Venialgo a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, en la que solicita ser comisionada desde la Cámara de Diputados a la Entidad Binacional Itaipú. A pesar del inusual pedido, mi defendido lo autorizó pasando la nota de aquella funcionaria a Secretaría General para la preparación del requerimiento respectivo. Se trataba de un pedido de comisionamiento de los más de mil que anualmente se firman en la Cámara de Diputados, muchos de los cuales jamás son atendidos ni respondidos por los responsables de las instituciones requeridas.-------------------------------------------------------------Precisamente, el inusual requerimiento genero una confusión y un error en el funcionario de Secretaría General a quien le fue encomendada la elaboración de la nota de comisionamiento. Recurriendo al modelo de nota corrientemente utilizado, se alteró el sentido de lo solicitado por la funcionaria Gabriela Quintana Venialgo y autorizado por el Presidente de la Cámara de Diputados, elaborándose una nota de pedido de comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo desde la Itaipú Binacional a la Cámara de Diputados, cuando debió ser al revés.------------En la multiplicidad de tareas encomendadas al Presidente de la Cámara de Diputados, de acuerdo al reglamento interno de dicha Cámara, mi defendido no advirtió el error en que se había incurrido en la redacción, Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS suscribiendo la nota que fue remitida a la Itaipú Binacional. Ese mismo error se verifico al solicitarse la renovación del comisionamiento en junio de 2013.------------------------------------------------------------------------------------Destaco que esa primera nota remitida a la Itaipú Binacional no tuvo respuesta alguna hasta que en fecha 3 de mayo de 2013, fue recibida en la mesa de entrada la comunicación de comisionamiento formulada por Itaipú Binacional a la Cámara de Diputados, circunstancia que solo tuvo conocimiento mi defendido a través de las copias del cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------Esa primera nota de Itaipú Binacional jamás llego a la Presidencia de la Cámara de Diputados, como tampoco a las dependencias que debían administrativamente procesarla. Esta circunstancia se desprende de los testimonios rendidos en autos y de los informes remitidos por la Honorable Cámara de Diputados a requerimiento del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------

LA RESOLUCIÓN N° 6013 Recién en ocasión de recibirse la comunicación de la prolongación del comisionamiento en fecha 21 de junio de 2013, en la Secretaria General y en la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, se detectó la situación irregular planteada con ese comisionamiento que afectaba a una persona que ya era funcionaria de la Cámara de Diputados.----------------------------------------------------------------Constatada esa anomalía, inmediatamente mi defendido procedió a dictar la Resolución N° 6013 de fecha 21 de junio de 2013, “QUE DEJA SIN EFECTO LA SOLICITUD DE COMISIONAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIOS EN ESTA HONORABLE CÁMARA, DE LA FUNCIONARIA GABRIELA QUINTANA VENIALGO, QUE FUERA REALIZADO POR NOTA PRESIDENCIA N° 4683/2013”, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal. Luego, el viernes 28 de junio de 2013, en plena tarea para el corte administrativo que debía realizarse por conclusión del periodo constitucional 2008-2013, mi defendido suscribió la nota dirigida a la Itaipú Binacional, comunicando la decisión de dejar sin efecto el comisionamiento de la Srta. Gabriela Quintana, destacando que ese fue el último día hábil en que se desempeñó como Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, para prestar juramento constitucional el 1º de julio del mismo año como miembro titular de la Honorable Cámara de Senadores.------------------------------------------------------------------------------La nota de comunicación fue entregada a la Itaipú Binacional varios meses después, por el Presidente Dr. Juan Bartolomé Ramírez, conforme se observa en el informe elevado por este al Ministerio Público.----

COMISIONAMIENTO JAMÁS ACEPTADO En la acusación presentada, tampoco se menciona que el comisionamiento de Gabriela Quintana a la Cámara de Diputados, jamás fue aceptado y, en tal situación, nunca podría haber producido efectos jurídicos, que solo se generan con la aceptación del comisionamiento y la Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS comunicación respectiva a la entidad o institución comisionante.------------En la acusación no se hace alusión alguna a las circunstancias señaladas, sencillamente porque ellas controvierten incuestionablemente el contenido de la acusación, en un proceso penal donde el malicioso mote de “Niñera de Oro” atribuido a la acusada Gabriela Quintana Venialgo, fue el elemento para desatar una reacción pública y así constituir a esta en el principal sustento para esta acusación, tratando de suplir con esa falacia la absoluta ausencia de pruebas de cargo contra los acusados.----------------

CONTRATO LABORAL ANTEDATADO El Ministerio Público no ha mostrado ningún interés por investigar lo manifestado por Gabriela Quintana Venialgo en relación a la fecha real en que suscribió el contrato laboral con la Itaipú Binacional, que no fue el 4 de marzo de 2013 como aparece en el documento, sino presumiblemente el 3 de mayo de ese mismo año, luego de que la misma fuera convocada a las oficinas de la entidad binacional para firmar los documentos. Esto se corrobora con la fecha en que fue habilitada su cuenta corriente en el Banco Regional y de expedición de la tarjeta de debito correspondiente, al igual que la fecha del primer pago de salarios desembolsados por la Itaipú Binacional, que fue el 28 de mayo de 2013, conforme a los datos y documentos agregados al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------Precisamente, por ese mismo motivo y circunstancia es que la nota de comisionamiento remitida por Itaipú Binacional a la Cámara de Diputados, que tiene fecha 15 de marzo de 2013 y recién fue recibida el 3 de mayo, el mismo día en que realmente se firmo el contrato de trabajo con Gabriela Quintana Venialgo. Esta situación consta en el cuaderno de investigación fiscal y, sin embargo, el relato factico expuesto en la acusación, recoge y reproduce datos que grosera e indisimulablemente se encuentran antedatados.-------------------------------------------------------------Todas las comunicaciones internas de la Itaipú Binacional, relacionadas a la contratación de Gabriela Quintana Venialgo, datan desde el 3 de mayo de 2013 y, se refieren expresamente a las notas de comisionamiento predatadas. Por otra parte, en la declaración jurada de movimientos del empleado, presentada por la Itaipú Binacional al Instituto de Previsión Social, consta que el procesamiento administrativo de la asegurada Gabriela Quintana Venialgo fue realizado recién el 20 de mayo de 2013, claro está, con datos absolutamente falsos en relación al inicio de la relación laboral (1º de abril de 2013 según lo declarado), lo que configura el hecho punible de declaración falsa, previsto en el Art. 243 del C.P. 6.-----Cito otros dos elementos que corroboran y confirman que las fechas de suscripción del contrato y de la nota de comisionamiento fueron antedatadas por las autoridades de la Itaipú Binacional: el primero, el informe de BIOQ CLÍNICA LAB sobre la tipificación del grupo sanguíneo de 6

Código Penal, Art. 243: “DECLARACIÓN FALSA: 1º El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2º El que actuara culposamente respeto a la falsedad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.” Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Gabriela Quintana Venialgo data del 02 de mayo de 2013 y el certificado de antecedentes penales fue expedido por la Policía Nacional el 11 de mayo de 2013 (estos dos documentos debieron ser presentados por Gabriela Quintana al inicio de su vinculación laboral); y, el segundo, es que los datos de Gabriela Quintana Venialgo, incluyendo su grupo sanguíneo, fueron remitidos a través del correo interno de la Itaipú Binacional, por Carlos Ramón Sánchez a Eulogia Melgarejo y Nicanor Cantero Villamayor en fecha 3 de mayo de 2013, con el siguiente contenido: “Nicanor/Eulogia: Adjunto remitimos datos de las nuevas empleadas de la entidad, favor generar el número de matrícula, para proceder a su catastramiento…. C.I. Nº 4.483.509 QUINTANA VENIALGO, GABRIELA. Carlos Ramón Sánchez. 05.05.2013”.----------------------------------------------------------------------------De ser cierto lo apuntado en los párrafos anteriores –y ningún dato arrimado por la investigación fiscal controvierte lo afirmado- la Itaipú Binacional abonó 2 meses de salario a quien no trabajo y ni siquiera estaba contratada en los meses de marzo y abril de 2013, correspondiendo destacar que en el desembolso de estos pagos indebidos Gabriela Quintana Venialgo ni mi defendido han tenido participación alguna. Los documentos internos de la entidad binacional al igual que los datos relacionados a la recepción de la nota de comisionamiento y a la habilitación de la cuenta corriente en el Banco Regional, demuestran inequívocamente que en la entidad binacional se generaron documentos de contenido falso para permitir el pago de dos meses de salarios a una persona que en marzo y abril de 2013 aún no estaba vinculada a la entidad.-----------------------------

OTROS DOCUMENTOS FALSOS La generación de documentos de contenido falso o directamente adulterados, no se limita al contrato de trabajo ni a la fecha de la nota remitida por Itaipú Binacional a la Cámara de Diputados comunicando el comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo. Precisamente, esta última ha presentado una denuncia ante la Unidad Penal de Turno, en la que refiere que el formulario de solicitud de ingreso a la Cooperativa El Pinar Ltda., había sido adulterado, específicamente, en cuanto a sus antecedentes laborales y, en cuanto a la agregación del texto: “empleada de familia/niñera”. Esa denuncia fue acompañada de una pericia extrajudicial realizada a requerimiento de la denunciante.------------Menciono esa denuncia porque, en la acusación presentada los Agentes Fiscales han utilizado ese documento, denunciado como no auténtico, para afirmar: “…Gabriela Quintana Venialgo era una persona vinculada laboralmente al entonces Diputado Nacional Víctor Bogado, inclusive antes de prestar servicios en la Cámara de Diputados; circunstancia que se desprende de la documentación remitida por la Cooperativa El Pinar Ltda., por nota de fecha 03 de diciembre de 2013, en donde son remitidas solicitudes de crédito de Gabriela Quintana Venialgo, de las cuales se desprende:… 2) Desde el 01 de diciembre de 2007, prestaba servicios en forma particular con el Diputado Nacional Víctor Bogado, quien le expidió un certificado de trabajo como Diputado Nacional. Cabe señalar que Gabriela Quintana Venialgo recién fue contratada por la Cámara de Diputados el 02 de julio de 2008;…”.-----------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Si bien la investigación fiscal que debe ser iniciada con motivo de la denuncia presentada por Gabriela Quintana Venialgo, excede el marco de la presente causa, indudablemente se trata de un elemento que ya no puede sorprender a nadie. En un proceso donde la generación de documentos de contenido falso ha sido la constante, ya no debería considerarse una situación excepcional que quien presento esa solicitud de admisión a la Cooperativa El Pinar Ltda. haya denunciado que todo lo referente a sus antecedentes personales no fue consignado por ella.---------23

MALICIOSA DISTORSIÓN En la acusación, los representantes del Ministerio Público también recurrieron a distorsionar el contenido del certificado de trabajo presentado por Gabriela Quintana Venialgo ante la Cooperativa El Pinar Ltda., para afirmar que ese certificado acreditaba que aquella era empleada particular de mi defendido y que esa circunstancia que fue corroborada por Guadalupe Aveiro de Bogado.-------------------------------------------------------Lo manifestado en la acusación fiscal resulta un despropósito y no se compadece con lo que realmente consta en el documento aludido. El certificado refiere que Gabriela Quintana Venialgo prestaba servicios en diciembre de 2007 en la Bancada Colorada de la Cámara de Diputados y ese documento fue firmado por mi defendido en su carácter de líder de la bancada colorada, lo que no la convertía en su empleada particular.--------Lamentablemente, el mote de “niñera de oro”, profusamente difundido a través de las redes sociales y los medios de prensa, ha sido el elemento que permitió el inicio de esta causa y, por sobre todo, que ella sea mantenida como una suerte de emblema para acabar con la permanente impunidad de la clase política, aun cuando la causa se haya sustentado y mantenido sobre datos de contenido falso o sobre falsas declaraciones del Ing. Franklin Boccia, que lejos de acreditar la participación de mi defendido en los hechos investigados, en realidad, han puesto en evidencia las mentiras e inconsistencias en que él mismo incurrió en las dos ocasiones en que prestó testimonio ante el Ministerio público, al tiempo en que además, dejaba claramente expuesto que en la Itaipú Binacional habían cometido el hecho punible de lesión de confianza.-------------------------------Agrego un posible hecho punible adicional: la copia del formulario de solicitud de admisión de nuevo socio presentado por Gabriela Quintana a la Cooperativa El Pinar Ltda. se encontraba autenticada por una escribana publica, con la certificación de ser copia fiel del original; sin embargo, según la información que me ha sido suministrada, ese legajo original no se encuentra en los archivos de dicha Cooperativa, por lo que resulta imposible que un Escribano Público pudiese haber certificado la autenticidad de la copia remitida al Ministerio Público. De ser así, nos encontraríamos ante los hechos punibles de Producción Inmediata de Documento Público de Contenido Falso y Uso de Documento Público de Contenido Falso, previstos y penados en los Arts. 2507 y 2528 del C.P. y, 7

Código Penal, Art. 250: Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso 1º El funcionario facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos será castigada también la tentativa. Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

LATORRE & ASOCIADOS siendo estos hechos de acción penal publica, corresponde que el Ministerio Publico inicie la pertinente investigación, en lugar de utilizarlos como elementos de cargo para la acusación.---------------------------------------------Todas estas consideraciones contribuyen uniformemente a reforzar los argumentos vertidos por esta defensa en cuanto a la no concurrencia de los elementos configurativos de los tipos penales que fueron objeto de la acusación fiscal. Me he permitido poner énfasis en estas circunstancias adicionales, ya que ellas ponen de manifiesto y con absoluta crudeza la falta de objetividad en la gestión fiscal y el absoluto descarrilamiento del debido proceso que se ha producido con la presentación de la acusación. Estas irregularidades, deben ser inmediatamente corregidas por el Juzgado de V.S., admitiendo el incidente de sobreseimiento definitivo incoado a favor del ING. VÍCTOR ALCIDES BOGADO GONZÁLEZ, por inexistencia de los hechos punibles que le fueron atribuidos en el requerimiento acusatorio fiscal (Art. 359, inc. 1º del Código Procesal Penal).----------------------------------------------------------------

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Para el improbable caso de que V.S. disponga la elevación de esta causa a juicio oral y público, ofrezco seguidamente las pruebas cuya producción y diligenciamiento se pretende realizar en esa etapa procesal y cuya admisión expresamente solicito: ----------------------------------------------

DOCUMENTALES 1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el entonces Presidente de la Cámara de Diputados Enrique Buzarquis, y Gabriela Quintana Venialgo, el 02 de julio de 2008, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-----------------------2. Contrato de prestación de servicios suscito entre Enrique Buzarquis y Gabriela Quintana Venialgo, el 17 de octubre de 2008, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------3. Contrato de prestación de servicios suscrito entre Enrique Buzarquis y Gabriela Quintana Venialgo, el 22 de enero de 2009, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------4. Resolución Nº 681 de fecha 17 de febrero de 2010, por la cual Gabriela Quintana Venialgo fue nombrada funcionaria permanente de la Cámara de Diputados, con el cargo de Técnico (1) Categoría D4D, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------5. Contrato de Trabajo suscrito entre el Director General Paraguayo de la Itaipú Binacional y Gabriela Quintana, de fecha 04 de marzo de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------6. Nota E/RH.AE/0359/2013, remitida por el Lic. Claudio Garcete Godoy, Superintendente de Recursos Humanos de la Itaipú Binacional al Banco Regional S.A.E.C.A en fecha 06 de mayo de 2013, solicitando la apertura de una Cuenta Electrónica a nombre de Gabriela 3º En casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 8

Código Penal, Art. 252: Uso de documentos públicos de contenido falso: El que con la intención de inducir al error utilizara un documento o archivo de datos de los señalados en el artículo 250, será castigado con arreglo al mismo. Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------7. Formulario de Solicitud de Apertura de cuenta para pago de sueldo del Banco Regional S.A.E.C.A., de fecha 3 de mayo de 2013, suscrita por Gabriela Quintana, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------8. Formulario de Actualización de Datos del Cliente del Banco Regional S.A.E.C.A, de fecha 3 de mayo de 2013, correspondiente a Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.----------------------------------------------------------------9. Informe de fecha 03 de diciembre de 2013, remitido por la Cooperativa El Pinar Ltda., en contestación de la nota fiscal Nº 364 de fecha 29 de noviembre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------10. Informe de fecha 1O de febrero de 2014, remitido por la Cooperativa El Pinar Ltda., en contestación de la nota fiscal Nº 372 de fecha 06 de diciembre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------11. Extractos de la Cuenta de Ahorros a la Vista, expedido por el Banco Regional S.A.E.C.A., correspondiente a la Cuenta Nº 7663134, a nombre de Gabriela Quintana Venialgo (mayo a octubre/2013) , cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.--------------------12. Acta Notarial Nº 4 de fecha 21 de octubre de 2013, pasada ante la Escribana Pública Claudia Roció Faccioli, que corresponde al depósito notarial realizado por Gabriela Quintana Venialgo a favor de la Itaipú Binacional, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------13. Telegrama colacionado Nº 07262, de fecha 23 de octubre de 2013, remitido a la Itaipú Binacional por la Escribana Pública Claudia Roció Faccioli, haciendo saber el depósito realizado por Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------14. Acta de constitución de los Agentes Fiscales intervinientes en la Presidencia de la Cámara de Diputados en fecha 23 de octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------15. Acta de constitución de los Agentes Fiscales Liliana Alcaraz y José dos Santos, en la Itaipú Binacional en fecha 23 de octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------16. Registro electrónico de asistencia de Gabriela Quintana Venialgo en la Itaipú Binacional, correspondiente a los meses de Marzo a Octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------17. Nota I/RHGR.AE/0182/2013 de la Itaipú Binacional, remitida por Abog. Luis A. Díaz Báez, Jefe División Regional de Recursos Humanos AE-ASU al Dr. Gustavo Bordón, Jefe División del Trabajo AE, de fecha 6 de mayo de 2013, por la cual solicita la orden para la realización del Examen Médico Admicional de Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.--------------------18. Nota I/RHGR.AE/0181/2013 de la Itaipú Binacional, remitida por Abog. Luis A. Díaz Báez, Jefe División Regional de Recursos Humanos AE-ASU al Lic. Anibal Jiménez Prieto, Jefe División Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS Administración de Beneficios AE, de fecha 6 de mayo de 2013, por la cual solicita tomar las providencias correspondientes para la provisión de los beneficios: Vale de Alimentación y Seguro de Vida Colectivo para Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------19. Nota E/RH.AE/0380/2013, remitida por el Lic. Claudio Garcete Godoy, Superintendente de Recursos Humanos-AE de la Itaipú Binacional al Ing. Hugo Olivera, Gerente Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, de fecha 17 de mayo de 2013, por la cual se informan los datos laborales de Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------20. Hoja de Despacho, remitida por el Lic. Claudio Garcete Godoy, Superintendente de Recursos Humanos-AE al Lic. Jorge Fariña (RGH.AE), de fecha 6 de mayo de 2013, por la cual se informa la conformidad sobre el pedido de comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo a partir del 15 de marzo al 31 de julio en la Cámara de Diputados, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------21. Hoja de Despacho, remitida por el Abog. Luis A. Díaz Báez, Jefe División Regional de Recursos Humanos AE-ASU a Carlos Ramón Sánchez (RHGR.AE), de fecha 6 de mayo de 2013, por la cual se comunica la concesión de comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo a la Cámara de Diputados, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.----------------------------------------------------------------22. Planilla de Movimiento de personal – MP de la Itaipú Binacional, de fecha 11 de octubre de 2013, donde consta el termino de funciones por despido injustificado de la contratada Gabriela Quintana Venialgo, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------23. Nota I/AE/___/2013, remitida por el Abog. Jorge Alderete Rodríguez, Superintendente de Recursos Humanos – AE y Carlos Jorge Paris, Director Administrativo Ejecutivo – AE a Gabriela Quintana Venialgo, en la cual expresa: “Nos dirigimos a usted con el objeto de informarle que, conforme decisión de la Dirección General Paraguaya en uso de sus atribuciones normativas, su Contrato Individual de Trabajo queda rescindido a partir del 11/10/2013”, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------24. Carnet expedido por Bioq Clínica Lab., de tipificación sanguínea de Gabriela Quintana Venialgo de fecha 02/05/2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------25. Planilla de Declaración Jurada de Movimientos del Empleado del Instituto de Previsión Social, donde se hace constar la salida de Gabriela Quintana Venialgo de la Itaipú Binacional, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-----------------------26. Copia del correo electrónico remitido por Carlos Ramón Sánchez a Jorge Federico Fariña Jara – Asunto: pago de horas trabajadas empleada saliente – Gabriela Quintana, de fecha 15 de octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------27. Nota I/JET.JE/090/2014, de fecha 17 de marzo de 2014, remitida por el Abog. Brice Alfredo Agüero Recalde al Sr. Álvaro Velázquez, cuya copia simple acompaño y cuya copia autenticada deberá ser requerida, con todos sus antecedentes a la Entidad Itaipú Binacional, librándose el pertinente oficio, cuya copia simple adjunto, debiendo Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS solicitarse a la Entidad Binacional Yacyreta copia debidamente autenticada del documento y de todos los antecedentes que componen ese legajo, librándose el oficio respectivo.------------------------------------------------------28. Documentos de la Entidad Binacional Itaipú sobre su naturaleza jurídica: a. Parecer L-208, del 22 de septiembre de 1978 de la Consultoría General de la Republica Federativa del Brasil; b. Parecer FC27, del 3 de marzo de 1990 de la Consultoría General de la Republica Federativa del Brasil; c. Parecer GQ-16, del 29 de abril de 1994 de la Abogacía General de la Unión – Republica Federativa del Brasil; d. Parecer del Prof. Miguel Reale – 1974; e. Parecer del Prof. Paulo Salvador Frontini – 1974; f. Parecer del Prof. Celso Antonio Bandeira de Mello – 1975; g. Parecer del Prof. Eros Roberto Grau – 2003. Dichos documentos se encuentran compilados en el Libro “Natureza Jurídica da Itaipú”, presentado por el Director Brasilero de Itaipú Binacional Jorge Miguel Samek y el Director Jurídico Joáo Bonifacio Cabral Junior. A tal efecto, se servirá librar oficio al Director Paraguayo de la Itaipú Binacional, a fin de que se sirva remitir, por donde corresponda, una copia debidamente autenticada de los documentos contenidos en dicha publicación.------------29. Monografía “Itaipú Binacional: Naturaleza Jurídica”, publicada por el Pro. Dr. José Antonio Moreno Rufinelli, cuya copia adjunto.---------------------------------------------------------------------------------30. Memorándum remitido por la Asesora Jurídica de la Entidad Binacional Yacyreta, Abog. Miriam Zulma Memmel a la Directora Paraguaya, Abog. Elba Recalde Courisat, asunto: “Misivas con Mesa de Entrada Nº 153953 y 155712 – Contraloría General de la República – Funcionarios de la Entidad Binacional Yacyreta y Concejales Municipales – Prohibición constitucional de la doble remuneración”, cuya copia, con todos sus antecedentes, deberán ser solicitadas a la mencionada entidad binacional librándose el oficio pertinente.-----------------------------------------31. Dictamen remitido por el Prof. Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli a la Directora Paraguaya de la Entidad Binacional Yacyreta, Abog. Elba Recalde, de fecha 1 de julio de 2010. Asunto: “Dictamen sobre aspectos jurídico-constitucional de la Entidad Binacional Yacyreta y su relación con otros poderes del estado”. A ese efecto, deberá solicitarse copia autenticada de dicho dictamen, librándose el oficio pertinente.---------------32. Dictamen remitido por el Prof. Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli al Director Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyreta, Dr. Carlos Miguel Goiburu, de fecha 29 de mayo de 2004. Asunto: “Dictamen sobre aspectos jurídico-constitucional de la Entidad Binacional Yacyreta y su relación con otros poderes del estado”. A ese efecto, deberá solicitarse copia autenticada de dicho dictamen, librándose el oficio pertinente.---------------33. Libro ITAIPÚ BINACIONAL. Naturaleza jurídica del tratado. Características particulares. Dr. Antonio Colman Rodríguez. Asunción-Paraguay. 1993. Cuya copia acompaño.------------------------------34. Publicaciones del Diario ABC Digital relacionadas a la interpelación de la Cámara de Diputados al entonces Director Paraguayo de la Entidad Itaipú Binacional, cuyas copias impresas acompaño.----------35. Nota E/GP/016856/2013 de fecha 15 de marzo de 2013, remitida por el entonces Director General Paraguayo de la Itaipú Binacional al Presidente de la Cámara de Diputados, por la cual el Director General Paraguayo dispuso el comisionamiento de Gabriela Quintana a la Cámara de Diputados, con recepción el 3 de mayo de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS 36. Planilla de asistencia de la Cámara de Diputados correspondiente a Gabriela Quintana, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------37. Nota E/JE/ Nº 0463/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por la cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 338 de fecha 04 de noviembre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------38. Resumen de haberes percibidos por Gabriela Quintana Venialgo, en la Itaipú Binacional, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.---------------------------------------------------39. Copia impresa del Registro Electrónico de asistencia de Gabriela Quintana Venialgo, en la Itaipú Binacional, se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------40. Informe de fecha 06 de noviembre de 2013, remitido por el Banco Regional, en contestación de la nota fiscal Nº 92 de fecha 23 de octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------41. Informe de fecha 29 de octubre de 2013, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 329 de fecha 29 de octubre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------42. Informe de fecha 26 de diciembre de 2013, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 376 de fecha 16 de diciembre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------43. Informe de fecha 03 de abril de 2014, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 161 de fecha 19 de marzo de 2014, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------44. Nota de fecha 21 de febrero de 2013, mediante la cual el Secretario Gral. de la Honorable Cámara de Diputados remite varios documentos autenticados, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.----------------------------------------------------------------45. Informe de fecha 28 de abril de 2014, remitido por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por el cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 307 de fecha 30 de abril de 2014, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------46. Informe de fecha 28 de abril de 2014, remitido por el Director Jurídico Ejecutivo de la 1taipú Binacional, por el cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 225 de fecha 23 de abril de 2014, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------47. Informe de fecha 21 de mayo de 2014, remitido por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 229 y 307 de fecha 24 y 30 de marzo de 2014, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.-----------------------48. Informe de fecha 20 de mayo de 2014, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por el cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 309 de fecha 30 de abril de 2014, cuya copia se encuentra agregada al cuaderno de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS 49. TOMO Nº 1 a. Resolución F.A. Nº 124 de fecha 23 de octubre de 2013. fs. 02 al 03, de la carpeta de investigación fiscal.-----------------------b. Copias simples de publicaciones periodísticas digitales, fs. 04 al 36, de la carpeta de investigación fiscal.--------------c. Copia simple de denuncia formulada por la Coordinadora de Abogados del Paraguay, fs. 46 al 50 de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------d. Acta de constitución de fecha 23 de octubre de 2013, y los documentos certificados obtenidos en dicha oportunidad, fs. 52 al 89 de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------e. Acta de constitución de fecha 23 de octubre de 2013, y la copia simple de los documentos obtenidos en dicha inmunidad, fs. 90 al 271, de la carpeta de investigación fiscal.-----------------------------------------f. Nota de fecha 24 de octubre de 2013, mediante la cual el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Honorable Cámara de Diputados remite varios documentos, fs. 282 al 392, de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------g. Acta de constitución de fecha 24 de octubre de 2013, fs. 412, de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------h. Nota de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Honorable C.ámara de Diputados remite varios documentos, fs. 424 al 431, de la carpeta de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------i. Nota de fecha 21 de febrero de 2013, mediante la cual el Secretario Gral. de la Honorable Cámara de Diputados remite varios documentos autenticados, en contestación a la nota fiscal Nº 87 de fecha 19 de febrero de 2014, fs. 436 al 440, de la carpeta de investigación fiscal.j. Copia autenticada del acta de depósito notarial de fecha 21 de octubre de 2013, fs. 443 al 445, de la carpeta de investigación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------k. Copia simple del telegrama Nº 07262, fs. 446, de la carpeta de investigación fiscal.------------------------------------------------------50. TOMO Nº 2 a. Nota E/JE/ Nº 0463/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por la cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 338 de fecha 04 de noviembre de 2013, fs. 01 al 110, y 226, de la carpeta de investigación fiscal.----------------------------------------------------------------b. Nota CGR Nº 6486 de fecha 11 de noviembre de 2013, en contestación de la nota fiscal Nº 330 de fecha 24 de octubre de 2013, fs. 220 al 223, de la carpeta de investigación fiscal.--------------------------------c. Informe de fecha 03 de diciembre de 2013, remitido por la Cooperativa El Pinar Ltda. en contestación de la nota fiscal Nº 364 de fecha 29 de noviembre de 2013, fs. 227 al 234, de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------d. Informe de fecha 10 de febrero de 2014, remitido por la Cooperativa El Pinar Ltda. En contestación de la nota fiscal Nº 372 de fecha 06 de diciembre de 2013, fs. 236 al 257, de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------e. Informe de fecha 29 de octubre de 2013, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Honorable Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 329 de fecha 29 de octubre Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS de 2013, fs. 278 al 288, de la carpeta de investigación fiscal.-----------------f. Informe de fecha 26 de diciembre de 2013, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Honorable Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 376 de fecha 16 de diciembre de 2013, fs. 289 al 294, de la carpeta de investí acción fiscal.----g. Informe de fecha 03 de abril de 2014, remitido por el Director Gral. de la Asesoría Jurídica de la Honorable Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 161 de fecha 19 de marzo de 2014, fs. 295 al 340, de la carpeta de investigación fiscal.-----------------h. Informe de fecha 08 de abril de 2014, remitido por la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia Electoral, en contestación de la nota fiscal Nº 183 de fecha 04 de abril de 2014, fs. 344 al 352, de la carpeta de investigación fiscal.--------------------------------------51. TOMO Nº 8 a. Nota E/JE/ Nº 142/2014 de fecha 28 de abril de 2014, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por la cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 307 de fecha 30 de abril de 2014, fs. 9 al 12, de la carpeta de investigación fiscal y cuyo informe original fue adjuntado el 27 de mayo de 2014, escrito mediante, a vuestro juzgado.--------------------------------------------------------b. Nota E/JE/ Nº 143/2014 de fecha 28 de abril de 2014, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por la cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 225 de fecha 23 de abril de 2014, fs. 13 al 15, de la carpeta de investigación fiscal y cuyo informe original fue adjuntado el 27 de mayo de 2014, escrito mediante, a vuestro juzgado.--------------------------------------------------------c. Informe de fecha 21 de mayo de 2014, remitido por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en contestación de la nota fiscal Nº 229 y 307 de fecha 24 y 30 de marzo de 2014, fs. 16 al 45, de la carpeta de investigación fiscal y cuyo informe original fue adjuntado el 27 de mayo de 2014, escrito mediante, a vuestro juzgado.---------------------d. Nota E/JE/ Nº 160/2014 de fecha 20 de mayo de 2014, remitida por el Director Jurídico Ejecutivo de la Itaipú Binacional, por la cual remite varios documentos, en contestación de la nota fiscal Nº 309 de fecha 30 de abril de 2014, fs. 46 al 51, de la carpeta de investigación fiscal.-------------------------------------------------------------------52. OTROS DOCUMENTOS (presentados por el Senador Víctor Alcides Bogado González): a. TOMO 3: fojas 01 al 199.------------------------------------b. TOMO 4: fojas 01 al 495.------------------------------------c. TOMO 5: fojas 01 al 464.------------------------------------d. TOMO 6: fojas 01 al 282.------------------------------------e. TOMO 7: fojas 01 al 281.-------------------------------------

TESTIFICALES 1. BENIGNO LÓPEZ, con C.I. Nº 558.513, paraguayo, casado, de profesión Abogado, con domicilio laboral en la Sede Asunción de la Itaipú Binacional, sito en De La Residenta Nº 1075 de la ciudad de Asunción.-------------------------------------------------------------------------------2. WILDO RAMÓN ALMIRÓN ROJAS, con C.I. Nº 1.280.999, paraguayo, casado, de profesión Abogado, con domicilio en la Sede Asunción de la Entidad Binacional Yacyreta, sito en Gral. Díaz N° 831 Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS e/Ayolas y Montevideo (Edificio "Héroes de Marzo") de la ciudad de Asunción.-------------------------------------------------------------------------------3. MIRIAM ZULMA MEMMEL VALDEZ, con C.I. Nº 755.863, paraguaya, de profesión Abogada, con domicilio en Monseñor Wisson Nº 323 casi Juan León Mallorquín de la ciudad de Encarnación.-----------------4. HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT, paraguayo, con C.I. Nº 1.047.386, de profesión Economista, actual Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Constitución esq. 25 de Mayo.------------------------------------------------------5. GUADALUPE AVEIRO DE BOGADO, con CI. Nº 1.525.730, paraguaya, casada, ama de casa y con domicilio en las calles Luis de Granada Nº 1081 casi Santa Rosa, de de ciudad Asunción.----------6. JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI, con C.I. Nº 161.012, paraguayo, casado, de profesión Abogado, con domicilio en Perú Nº 1044 casi Artigas de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------7. HUGO ADALBERTO VELÁZQUEZ MORENO, paraguayo, casado, con C.I.Nº 832.988, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.-----------------------------------------------8. MARIO WALBERTO SOTO ESTIGARRIBIA, paraguayo, casado, con C.I.Nº 295.470, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.-----------------------------------------------9. CLEMENTE RAMÓN BARRIOS paraguayo, casado, con C.I.Nº 670.028, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------------------------10. JUAN BARTOLOMÉ RAMÍREZ BRIZUELA, paraguayo, casado, con C.I. Nº 1.213.877, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de Asunción.-----------------------------------------------------11. OLGA FERREIRA DE LÓPEZ paraguaya, casada, con C.I.Nº 488.492, de profesión Abogada, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------------------------12. JOSÉ GILBERTO CHAMORRO GARCÍA, paraguayo, casado, mayor de edad, con C.I.Nº 659.567, comerciante, con domicilio en Grupo Habitacional Aeropuerto Nº 275.-------------------------------------------13. CIRILA CUBAS DE VILLAALTA, paraguaya, casada, con C.I.Nº 442.966, de profesión Licenciada, Parlamentaria del Mercosur, con domicilio en el Edificio del Cabildo, sito en la Avda. Republica y 14 de mayo de la ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------14. HERMINIO DÁVALOS, paraguayo, casado, con C.I.Nº 583.032, mayor de edad, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.-------------------------------------------------------------------------------15. LUIS ROBERTO GNEITING DICHTIAR, paraguayo, casado, con C.I.Nº 1.006.239, mayor de edad, con domicilio laboral en la Gobernación de Itapuá, Encarnación.---------------------------------------------16. ELADIO GÓMEZ ROLÓN, paraguayo, casado, con C.I.Nº 425.103 de profesión Ingeniero Vial, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS 17. VÍCTOR LUIS GONZÁLEZ SEGOVIA, paraguayo, casado, con C.I.Nº 810.704, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------18. CARLOS AUGUSTO LISERAS OSORIO, paraguayo, casado, con C.I.Nº 1.370.283, de profesión Abogado, con domicilio laboral en el local del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, sito en Tacuary esq. Mcal. Estigarribia de la ciudad de Asunción.---------------------19. MIRTA RAMONA MENDOZA DÍAZ, paraguaya, casada, con C.I.Nº 876.376, de profesión Docente, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------------------------20. ATILIO PENAYO ORTEGA, paraguayo, casado, con C.I.Nº 610.640, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------------21. SALUSTIANO SALINAS MONTANÍA, paraguayo, casado, con C.I.Nº 912.455, Técnico Superior en Administración y Marketing, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.-----------------------22. LUIS ALBERTO SARUBBI GAMARRA, paraguayo, casado, con C.I.Nº 615.516, Parlamentario del Mercosur, con domicilio en el Edificio del Cabildo, sito en la Avda. Republica y 14 de mayo de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------------------------------------23. OSCAR LUIS TUMA BOGADO, paraguayo, casado, con C.I.Nº 788.697, de profesión Abogado, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de la ciudad de Asunción.---------------------------------------------------------------24. JORGE ALDERETE RODRÍGUEZ, con C.I. Nº 1.378.591, paraguayo, casado, empelado, con domicilio laboral en la sede Asunción de Itaipú Binacional, sito De la Residenta Nº 1075.---------------------------------25. JULIO FERNANDO ZARATE MELGAREJO, con C.I. Nº 1.139.548, paraguayo, soltero, funcionario público, domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de Asunción.--------------------------------------------------------------26. LYRY ARANDA VÁZQUEZ, paraguaya, casada, con C.I. Nº 1501180, con domicilio laboral, en la sede de la H. Cámara de Diputados situada en la calle 14 de mayo y República de Asunción.---------27. CARLOS ANTONIO SAMUDIO AYALA, con C.I. Nº 297.586, paraguayo, casado, funcionario público, con domicilio en las calles 17 Proyectadas Nº 404 esquina Caballero de la ciudad de Asunción.------------28. MANUEL LÓPEZ CAÑETE, paraguayo, casado, con C.I. Nº 695.344, empleado, con domicilio laboral en la Honorable Cámara de Diputados, sito en 14 de mayo y República de Asunción.----------------------29. EDUARDO RANULFO OVIEDO, paraguayo, casado, con C.I. Nº 1.217.376, empleado, con domicilio laboral en la Honorable Cámara de Diputados, sito en 14 de mayo y República de Asunción.------------------30. AUGUSTO ALEJANDRO BÁEZ, paraguayo, casado, con C.I. Nº 1.874.279, empleado, con domicilio laboral en la Honorable Cámara de Diputados, sito en 14 de mayo y República de Asunción.------------------31. FRANKLIN RAFAEL BOCCIA ROMANACH, con C.I. Nº 267.846, paraguayo, casado, ingeniero electromecánico, con domicilio en las calles R.I. 5 Gral. Díaz Nº 665 de la ciudad de Asunción.------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS 32. FÉLIX ARCE GIMÉNEZ, paraguayo, con C.I. Nº 750.506, Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Itaipú Binacional – Lado Paraguayo, sito en Macheteros del Chaco esq. Las Orquídeas, Ciudad del Este.---------------------------------------------------------33. RUBÉN MACHUCA GUTIÉRREZ, paraguayo, con C.I. Nº 501.732, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Itaipú Binacional – Lado Paraguayo, sito en Macheteros del Chaco esq. Las Orquídeas, Ciudad del Este.---------------------------------------------------------33

INFORMES 1. Se libre oficio a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, a fin de que informe si el Ministerio Publico y/o los Agentes Fiscales René Fernández, Liliana Alcaraz, Claudia Criscioni, José dos Santos, Aldo Cantero y/o Luis Piñanez, han promovido alguna acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1626/00 “De la Función Pública”, específicamente contra el art. 4° de la misma y contra el Art. 14, inc. 1º, numeral 14 del Código Penal, en el marco de la causa N° 109/2013, caratulada: “GABRIELA QUINTANA VENIALGO Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS, ESTAFA Y OTROS”; en caso afirmativo, si se ha decretado alguna medida cautelar, debiendo remitir copia de esos antecedentes.--------------------------------------------------------------------------2. Se libre oficio a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de que remita los antecedentes del pedido de informes y de interpelación formulados al entonces Director de la Itaipú Binacional, Ing. Franklin Boccia, entre fines de 2012 y principios de 2013.-------------------------------3. Libre oficio a la Itaipú Binacional, a fin de que informe: a) Si los funcionarios permanentes y contratados por la Itaipú Binacional son considerados funcionarios públicos por la entidad; b) Cual es el régimen jurídico al que se encuentran sometidos los funcionarios, empleados y contratados de la Itaipú Binacional y si les son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 700/96 “Que Reglamenta El Articulo 105 De La Constitución Nacional Que Dispone La Prohibición De Doble Remuneración” y la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”; c) Si la ITAIPÚ BINACIONAL cuenta con dictámenes jurídicos, resoluciones u otras normativas que determinen si los funcionarios y empleados de esa entidad son funcionarios públicos del Estado; d) Si existen casos particulares de funcionarios de la Itaipú Binacional que ocupan cargos en entidades del Estado; e) Si en los archivos de la Entidad Binacional Itaipú, correspondientes a los meses de enero a marzo del 2013, existe algún pedido de contratación de la señorita Gabriela Quintana Venialgo, suscripto por el Ing. Víctor Alcides Bogado González, a título personal o en su carácter de Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y, en caso afirmativo, deberá remitir copia debidamente autenticada del documento; f) Si en los archivos de la Entidad Binacional Itaipú, correspondientes a los meses de enero a marzo del 2013, existe algún pedido de contratación o comisionamiento de la señorita Onelir Segovia, suscripto por el Ing. Víctor Alcides Bogado González, a título personal o en su carácter de Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y, en caso afirmativo, deberá remitir copia debidamente autenticada del documento; y, g) Si la ITAIPÚ BINACIONAL ha sufrido algún perjuicio patrimonial como consecuencia del contrato laboral suscrito con la Señorita Gabriela Quintana Venialgo y, en su caso, cual es el monto de dicho perjuicio.---------------------------------------------------------Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

LATORRE & ASOCIADOS Sírvase V.S. admitir las pruebas ofrecidas, librando los oficios respectivos, conforme corresponde en estricto derecho.-------------------------

INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA Por otro lado, el Ministerio Público ha ofrecido indebidamente como prueba documental las actas de las declaraciones testimoniales de FRANKLIN RAFAEL BOCCIA ROMANACH, EVA ROSA VILLALBA DE ROMERO Y JORGE BERNARDO RECALDE, recibidas como diligencias investigativas “respecto a las circunstancias de la contratación de Gabriela Quintana Venialgo en la Itaipú Binacional”.-----------------------La prueba ha sido ofrecida, quebranta lo dispuesto en el Art. 371 del Código Procesal Penal, que dispone: “EXCEPCIONES A LA ORALIDAD. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura u otros medios: 1) los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2) las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo; y, 3) la querella, la denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto por este código. Todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor y su inclusión ilegal producirá la nulidad absoluta de todo el juicio”.--------------------------------------------------Como se puede apreciar, las actas de declaraciones producidas ante el Ministerio Público como diligencias investigativas, no pueden ser admitidas como prueba, sencillamente porque violentaría una de los principios fundamentales del juicio oral, que busca que los testimonios sean recibidos, apreciados y valorados por quienes integran el Tribunal de Sentencia. Además, la norma procesal antes transcripta sanciona con la nulidad de todo el juicio y de la sentencia que pudiese recaer el quebrantamiento de la excepción al principio de oralidad.---------------------Del mismo modo, solicito la exclusión probatoria de las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias de los acusados, que, como bien sabemos, no constituyen prueba en nuestro ordenamiento procesal y solo son medios de defensa, para que los imputados puedan dar las explicaciones y descargos que consideren pertinentes con exoneración de la promesa de decir verdad.------------------------------------------------------Por consiguiente, me veo compelido a promover este incidente de exclusión probatoria, solicitando su admisión por los fundamentos precedentemente expuestos.----------------------------------------------------------

PETITORIO Por tanto, solicito se sirva proveer el siguiente petitorio: --------1. Tener por promovido el presente incidente que promuevo a favor del ING. VÍCTOR ALCIDES BOGADO GONZÁLEZ, por inexistencia de Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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LATORRE & ASOCIADOS los hechos punibles que fueron materia de acusación fiscal y por aplicación de lo dispuesto en el Art. 359, inc. 1º del Código Procesal Penal.-------------2. Supletoriamente, admitir las pruebas ofrecidas precedentemente, librando los oficios pertinentes para su diligenciamiento.----------------------------------------------------------------------3. Tener por promovido el incidente de exclusión probatoria, en los términos que anteceden y, previo el trámite de rigor en la audiencia preliminar, disponer la exclusión de las actas referidas como medios de prueba.----------------------------------------------------------------------------------4. Ordenar la remisión de estos antecedentes a la Unidad Fiscal Penal de Turno, para la investigación de los hechos punibles de Lesión de Confianza, Producción Inmediata de Documentos Publico de Contenido Falso, Producción y Uso de Documentos No Auténticos y Declaración Jurada Falsa, que surgen de los términos de esta presentación y de los documentos que obran en el cuaderno de investigación fiscal y que han sido detalladamente indicados. en este sentido me permito señalar la vigencia de lo previsto en los Art. 292 y 293 del Código Penal.----------------Proveer de conformidad a lo solicitado, será Justicia.-

Chile Nº 753 e/ Humaitá y Eduardo Víctor Haedo, Edificio Centro Financiero, segundo nivel - Teléfono y fax: (595-21) 492 597 – 492 655 e-mail: [email protected] Asunción, Paraguay

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