La trayectoria de los abastecimientos de agua potable (1800 ... - Helvia

'''Chmehilla Mann.C. (l988).p 66. ,., G;¡rdu de ...... industria en general en lodo el Reino' \~. El Real ..... am plia y ambiciosa operación leg isla ti - va encabez.1da ...
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La trayectoria de los abastecimientos de agua potable (1800-1985)

lUAN MANUE L MATÉS I1 ARCO Uni versIdad de Jaén

Introducción 1. f4~ vo luci ón del concepto de servi cio públi co 1.1. Origen y crisis del concepto 1.2. El concepto de servicio público en España (1 700-1900) 1.3. Frontera indefinida entre dominio publico, obra pública y ser· vicio publico 1.4, La declaración del su ministro de agua como servicio público 2. E ~'olución legislativa deolros cam·

pos de interés para los sen'idos de aguas potables 2. t. Legislación de Obras Públicas 2. J.J. La CO/llratación de las obras plÍbficas y el CQllfrol del agua, /845-/868 2. 1.2. COllsofidaci6111egislativa l'/Ilre /868-1900

2.2. Rcdcfinición del agua como bien normal en el SMA P duranlC la etapa del Estado Liberal 2.2./. LasAgllOS en el"Altden Régulle~ 2.2.2. Un ni/evo régimell j l/rídico sobre /tu Agl/as en el Estado li-

beral, 18 /2·/.'166 2.3. Regulación jurídica específi ca sobre el agua 2.3. /. La Ley de /866

2.3.2. La Ley de /879 2.3.3. Ú' ct.HISlrucdÓIlJe U/J Esrado)'su DerecJwdeAgUd~ ( 1879· 1975):

de/oResIGllraciánalfrallqui.mlO 2.3.3.1. Aspecw.\" gi'l1i'raJe'l 2.3.3. 2. Orga/Jizodó/I y com/le(ellcias administrativas elllre /879- /925

2.3.3.3. Las COllfederaciones Hidrosráficas y .~u po/u:1 entre /926-/958

2.3.3.4. ws Comisuría,\' de Aglms ell el período 1959-1985 2.3.4. ÚI Ley de Aguas de 1985)' los III/evos modelos organiz¡¡rivos 2.4. Legislaci6n sobre sani dad municipal )' competencias nsociadas 2.4. 1.Protección de ÚJ calidad del agua 2.4.2. Legislación j"(H/iwria, local y de auxilios 2.4.2.1. Competencias lI11micipales para ga ra¡uiZllrd agua potable elllre 1800-/924 2.4.2.2. El Reglllmen tn de Sani· dad Mlmicipa¡ de 1925 2.4.2.3. La imegraci6n del tratamielZto}"/adepllració", /940-/985 2.4.2.4.lnso)'udaseconómicas paraasegurar la lH}uwilidad del agun 2.4.3. Reglamentación de actividades lIIo/estas. in.wlltbres, noeh'as y peligrosas 2.4.4. Creaci6n de I//W Policía de aguas 3. Conclusiones 4, Uibliografia

341

Villar P:uasi, J. L. (11191). PJl. 11 12.

,1,

(1,

Tril!o-Figuero". 1. (1\)97 ). p. t)g.

(JI NÚií C/.

Romcro- Bnlmas.

( 19%). (en prenSil).

G.

Introducción Gran pane de la aclualidad económica de la Europa Comunitaria esllÍ cclllrndaen el des.'IIroll0 y aplicación de políticas liberal i7.aOOf3S.Se prelendesu stituiral Esl:tdo gc.\ lor porel Estado regulador, donde imperen los princi pioscle libreelección,compelencia. prolcccióndel consumidor ygarantizar laprestación deaeli \'idndcseonsider.ldas de primen¡ nccc:;idad. Los fi nes y funciones del ESlado respecto a IH c¡;onomía -y. en particular. respecto a los monopolios IWwrale.f- han sufrido loda una revolución. Esta lendencia "¡ene auspiciada por 1:i recalificaci6n que está experimen1¡lIIdo el COII(.'Cp(O de servicio público. A su vez. la polémi ca sobre la privati:.:ación di! algunos servicios pll' blicos está presente diariamente en los medios de comunicación. Quizá en estos momentos, la atención la estén ocupando algu nas actividades más novedosas relacionadas con las nuevas tecnologías. Pero no se puede dej:u de lado uno de los seryicios considerados «clá. sicos) -el abaslecimiemo de agu:\ potabl~ ·. que c~ntra buena pane de ésta disputa desde el siglo XIX.

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el principiode libre elección, la protección de los consumidores y la prestnción de aquellas activid;ldcs consideradas servicios de primera necesidad. Los fi nes y funciones del Estado respecto a la economía -y, en part icu lar. respecto a los mOl/opo/ios naturaleJ- han sufrido toda una relloluciónw . El prolagoniSIIlO que esl:ln ad dc intervenciÓn propios de la 'lcuvidad de policía. asf "la reglamentac ión de tales servicios para garanlífl de la seguridad e intereses pi!blicos" , dando ;1 clllcmlcl' de este modo el carácter instrUmental de la dcdarnción de servicio públ i co ~' . Este Rcal DecrelO-Ley. supuso la aplicación a los suministros de agua)' gas de normas que regían para el suministro lIc electricidad desde años alráS.

Con postelioridnd al Real Dec/'ero-l.e}: de 12de abril de 1924 se suceden las declaraciones de servic io público del sumiEn 1924 no existía todavfa una de- nistro de electricidad, todas ellas llevapuración doctrinal del concepto de ser- das a cabo por normas reghulIel11arias, dcio /Jlíblico'»¡. De ahí que lo legisla- como el Decreto de 5 de dicicmbre de ción de esos momentos no rccoga un 1933. ESICprincipio fue rmilicado por el concepción técnica excesivamente pre- Reglomemo de Ilcrificaciollcs d lc/n cas cisa. A pesar de ello. se puede deducir )' regldaridad en el .'·/ll/lil/i.f(fv de el/erel alcance de las potestades de interven- gra, de 12 de mm7.o de 195413411• Estas inci ón)' el impacto de la de la nueva nor- cidirán directamenle ell el sumi ll istm de ma sobre el marco regulador previo. agua potable a poblaciones. El anículo 1° de este Real Decretoafirma: "Sc declaran servicios públicos los suministros de energía eléctrie:!., agua y gas a los abonados de las empresas de distribución, corres pondicndoal MinisteriodeTrabajo, Comercio c Industria la reg lamentación de tales servicios para garantía de 13 seguridad e interes públicos, sin pe~ u icio de las demás intervenciones que puedan Cl)rresponder a otros depanamemos, a las Provincias y al Municipio sobre las concesiones y contratos administrath·ose(:!7l. 11)'

Entre su contenido hay que destacar algunos aspectos sobre los que lncidc especialmcnte: la generalidad del servicio, la limitación de tarifas y el control público de la calidad del servicio'lII.

De su lectura resaltan tres dalaS. El primero de ellos, la identidad de regulación para agua. gas y electricidad. El segundo, que se dec lara servicio público de suministro de agua, en nlle.~tmcaso, a [os abonados de las empresas dc distribución; es decir. da a entender que se refi ere a la última de las fases del ciclo económico relacionado con el abastecimiento. Y por

La jnrisprudenciatm , ante el vacío defi nitorio del concepto de servicio público de abastecimiemo de agua. enrresacó de ambas disposiciones legislativas, el Eslall/to de 1924 Y de l Reglamel/to de 1954, la dcte rmil1flción de los requisitos en los que se asienta: suministro de agua realizado por una dcter~ minada empresa, cuyo objeto sea precisamente la distribución de la misma: a usuarios ajenos a la entidad ; que éstos últimos constituyan una cierta pluralidad indetennimtda: que se lrale de una prestación regular y continua: que este realizado por la propia Administración plÍblica, o mediante un concesionario; y por último, que existan motivos y finulidades de interés púb lico(~¡. Centrados en la legislac ión espanola miís reciente. que m{1S directamente se aplicab
vicio rl!cnico, po r

y cOOI;nIlO, fre nLe i¡l plÍbUco

rcgu l:.t

real i .:no..lo ]>;IrU y

olgan ización

plíb!icll

I!(}I/I;n~

propIO o por ddeg nción".

Con cso l~ Coma. M. t lt)77J, pp. 2728: Sánchez BlllltCO, 1\ . ( 198:!1. pp. 425·426; Galkgo AI1:1llllanc. r\.

( 1986). pp, 270 Y 425: reminde1 Garda, J, J. 11986). pp, 55 1-55 2. ~' En

e l fondo era un..'! pr.ktic.1 Lll I-

¡iludn alltcri o rm cnl~. (01110 por I!jempl0 en la ampliaCión dd Ca.nal de CII~ i lla otorgada, poI" Rf:if/ eldu fa de 17 de m:lr7.O de 1 ~3l. al MMqu~S de 1.'lS :VlarislUlIs del Guada lqul\i r. en su nombre y en el de la oonl¡Jafiía que fCI.!feltcntnoo, Es de'el f , er:¡ una rca1i7A'!c I6n de ohm p(íblica pOI empresa. comu se venía haciendo desde [[cmpo innJemOfÍal

con ese til'O de tmbnjos. Junto al líPiCO COlllr310Cn el que"! pagaba por tn obra rea lizada. Armo. G, (1 9791. pp. 539-540; G nlkgo Anabitanc. A.

(1986). pp. 270-271. 1'"

Ambo:, poseían fucrJ.II

ihllll

preced i cl o~

de

un

d~

If:m prelendilln cril lcar los exce)OS históricos. y -~ \}brc 1000- de :lpan.1r al 1:"~lado de de rt o~ e:lm¡-oos qtle ~c SUPl.lu [¡¡ que d~b rlUl qll ~ dllr cnCOInCmL1r!o~ ala i ni ~i :ui":l pril'1ldn, en ré¡: imell Ik: di' leehl.l priv:uJo lla ....1do en la proptcd:ld

,u, E!i curi oso ad\L'I1ir cumo en el amb¡L"'It[l~ ¡lo,: hbcr.lh~mo

t" época ...'r.ln Ilicn

cl',mómiru

de

~illidos cro~

prillC1 tJioS. tm:IIl),l) I:t R t IÚ/u di' Obras I',ihlit:lU. (>rg.1no del Cuerpo) de In,!!cllicro.> dcCpl1nnos. Dt' t.:S de 1863. la~ run~iOll~, ¡le la Adtllini:;lrJciÓll .:ular la C'O ,, ~l ruc ¡:lón de: l1n.a obm. COI I la~ instalaciones ncc~afÍ ~. ~ c~p lo­ wci6 n sub~ i g u ient c dc IIn ~ervlcm. qu e~ prc.'U1 bn ~ la co1c~ l i\'l dmJ. La Au mllll \ If(1Ción no rc.lri ~L1 b dIrecta· ultnle 01 eIJIJl·cMo"mnrio. sillu 'lW lu o lorgn~1 como rc[ntoucióo el nu l'o cho dI' ó'lplor",:i6n de la miSllm tlurant ~ un IJoC rírnln , 1.; tiempo en el 'lul,) pt:·rc ibe de lo~ u ' unrit..-..: las tarir3s (IOC pn.:~ÜUI1 Cnl C

se

fiJ ~n .

pa.-amto

1ft obm. lennin¡Ido dicho pllUO. a la pknll I' rullledad de 111 Admi mstración. r\l bi. F. ( 1%0). pp. 502·503 . Ali ño, G. ( 1987). JI 163. .Wtl-(,TJl.'Ú!dcl. \'t:lasco. R. (1927). pp

15- 17; Ahitl'Cl GeladUI. S. (1 9~). pp

3-4: Vil [¡1T Putllsf. J. L

( 1')5 1). pp.

147- MJoI. Pnrcjn. R (1 9115 1. pp. 7-8. AU.lbllllf\c. t\. (l9&>}. ))p. 3 1-32 Gall ~go

ro ' MaJu quc:r dc MúC c~, J ,( 1 9S]I. Pp. 1)4· 35.

'" La lindc Ahad ra, J (1 %9). pp. 5-9:

"--l¡¡luquer de M ol..:s, J. ( 1')33), p. Hl. Abcl la. l'. ( 11114). Pf'. :::!5-35:G.1I1t -

'1

go A n:.b.l lIrt ~ . A.( 1 986).pp. I4().. 1 4 1.

'1 COD1.1 impon:ul!!! (''TCol...ión tic Ufla jun...:liCClon C!lpeciol fl-",r¡¡ lodos los a:. un !~ qllC

afeeten a la Admuustra-

adnllnisU':uiva sepamcL1 de la o ro lll.1ria y uq;luliz:tda en CI.>lISCJ~ Pm\'im:'1IJc( y ~n el CVll~cj o Real en 13--15. ~'lO n, Jun sdICCI()U conten CIOSO

.1-'

~lru l ínR~1OI 1i11 0.S.( I966a).". 33:

f-,·Ia.luque r de M"'h:~. J. (1
en 1.1 11 J)ecn:w de la., rue rc pctitln clJ IOdos I.Ls Cllllstll ue io nc.-. del XIX . C(Jne ~ dc C&l i l. q uc

356

diente se aprobó por Real Orden de 14 de j ul io de 1883, y se establecf¡.I I:¡ obligm:iúlI dc acompañar a la instancia el proyecto de las 1.lbras. Ambos se sometían a información en l¡¡!) provincicts afecladas. debiendo el peticionario COIl testar las alegaciones y reclamaciones formuladas. Una vez. analiz....tdo el informe de los técnicos, la Admin istración otorgaba o denegaba la conccsión lijan· do en caso afirmativo el cond icionado de la misma\'1ltI. Posteriormente, el DecrefO Ley nO 33 de 7 de enero de 1927 introdujo la necesi dad de un informe previo de las Conte· dentciones Hidrográfi cas, que lwbían sido c;re¡tdas el año anterior. para comprobar que la pelición no obstruía el Plan de Aprovechamientos. cuestión que se consideraba fun damenta l 'i que eSlaba en lIlanos de dichos Organismos·7'l'. Durante la República, la regulaci ón procedimental conten ida en las Disposiciones ci tadas se aplicnha uniformemenle a todas las suli citudc!I de ¡¡ provechamiento. por lo que en la pr.íctica se planlearon inn umerabl es problem;ts derivados de la desproporci ón de aplicar la tramitación general a las solici tudes de pequeños aprovechamiel1los. De hecho, algunas disposiciones muy posteriores 11'1\1""'011 de resolvcr C!) IC p ro b l ~­ ma estableciendo una tramitación abreviada para las solici tudes de pequeños aprovechamientos. como el Decreto de & de agosto de 1962 para pequeños re· gad íos y el Decreto de 25 de octubre de

r.,-rot'. 1..-on . . .ud\.. lt:1 ~t: Ilt: r .L1· p..u.t I;: I'V [VI · gamiemo de pequeños aprovechamientos, entend iendo por tales los inferiores a cinco li tros lX)r segundo o cien CV con deslino a riegos y fuer.la motriz. respec· tivamente. para cuya derivación no se precise el eSlablecimiento de presa de fábrica permanenle, y hasta un Hmite de 2 litros por segundo, cuanclo se lrale de abastec imie ntos de pequcños núcleos de viv iendas aisladas o de usos industria· le!)". Esta tramitación abreviada se caractctiz.1.ba porq ue a la solicitud de con· cesión bastaba acompañar un croqui s de las obras a rea liz.1.r y porque se s upr i~ mia el tr:¡llI ilc de competencia de pro·

)'CCIOS. De lodos modos. el Decreto de 25 de octubre de 1974 fue declarado nulo por Sel1tel1cia del Tribllnal Supre1110 de ] 1 de diciembre de 197(,. por considerar que. al prescindir de la cx.i ~ gcncia del proyecto técnico y del trámile de competencia de proyectos. vulne(;Iba disposiciones de superior rango contenidas en I¡t Ley de ASJ/{.IS IlilI, artículos 189. 157 Y 160.

En los CQmicnzos del fr~U1q u i smo. la pugna compelencial que surgió entre los di sti ntos Departamentos ministeriales, pam la Ir¡¡mitnción de las so licitudes de alumbramientos de ¡¡guas pro\'OCÓ, en 1941. la promulgat.;óndc lln Decreto, con fecha de 23 de octubre según el cual se distinguían las competencias de cada uno de los euerpos de funcionnnos'811. Se pre· cisubn qlle el InstilulO Geológico)' Minero. correspondienle al Ministerio de Industria. trnmitarn 1000S los expedientes de alumbramiento de aguas sublerráneas con destino al abastecimiento de poblaclones y obras de riego. subvencionadas porel Estado, así como los originados por peticiones de particulares que soliciten del E.~ lndo los e~I [[c1 ios tocnicos de esla cla-,e de ubms. Por ~u p;u1e, el Mini~l e rio de Obras Públicas se encargaría de tramitar tooo cuanto se refiriera a las conducciones de aguas subterráneas ya alu mbradas, depuración y almacenamiento de l a~ mismas en la supedicie. para ahastecimientos o para liego. m ielt t m~ discurrier:mpor enuces ptlblicos. 2.3.3.2. ü rg;mización y competen\. Id,~

ilul lU11I'!.Ua!1\'¡c, ': 11111;: 16 N - I'J!':f

1.."\ innovación más sign ificati va que se produce con posteridad ;t la Ley de Agmll de 1879 c!) la creación de las Confederaciones Hidrográficas, con el fi n de establecer en un organismo especializado el ejercic io de las competencias administrativas distribuidas tcrritorialmente no en fu nciún de criterios político-aulninis lrativos de división del territorio, sino en fun ción de un criterio geográfico: la cuenca hidrográfica.

Hasta ese momento, las estructuras administrativas que tenían a su cargo la

,

nplic Públic:ls( 1861), p. 2 12: Garr:m, r..\ . (18tí7). p. 236: Gurrido Lo¡x:rellu. 1. M . ( 1973). pp. 124-- 125: Ih ll!{L, La ffond. J. C. (1 994). \). 8. qUe(

'.l,

Revi la d e Obras Públicas (867). IJ. 245. Ruedu Laffond , J. C. ( 199-1), p. K.

("') Hay que ha cer refe rencIa a t:l prorunda rc fnm m que supu:;o lau)' de AglIlll" de 1866. Con todo, no ljuedó consolidad a desde su promul¡¡aciÓn. si no que. :l1r:lVCSÓ un pe ríodo de cunlrovcrsias, alaq u::s y dcui mi enlo~. No er.an momemos, de:.de el pu nl o dc visla político. lr.lIlqu il~, sutiei cnlcmcme favora bles p:lra el arrnigo e implanl:lciólI de un cuerpo legallan imponan te. "ni el ingenuo y slm ptisla ideario de tos partidos lriunfun tes dejaba de chocar con la pnldencia, e t eq uili-

357

brio y lu~ elementos trndicion:llcs 1.1.::

la nueV,l 1..... Ile AgllllS· Jor.:Jana de PO/.a~

( 1%2). pp 22-23. En 1879,

1M prillClpiocndientes. Asimismo. elevaban a la Din.'CCiólI Gell~.". 1 de Obras Hidráulicas la propuesta de las norlllilS de explotación coordinada de Jos distintos aprovecham ientos -incluyendo orden de prelación, nonnas de restricción en c~so de disminución de caudales, reglas de coonlinaciúl1-. informaban los expedientes de nuevas concesiones (llIe pudieron afec,,-'/I) ¡[lO 22

La rClllodelacióll de lasColl rcderaciones se abordó en el Real D~'cre(o 2419/ 1979, de 14 de septielllbre, por el que se delenninó la composición y fu nciones de sus órganos de gobierno. Se restahleció la Asamblea, que estaría COru.liluida por representantes de lo~ usuarios, de la Administroción y de los "intereses gencrales·,n" En este sentido. el Decre[o introduce una impol1ante novedad, que es la (;oll ~ t il ución dcl Consejo dc Us:uarios, integntdo por los TCtlresema.ntes de los usuarios en la AsamblC:1y con la Importante función de solicitar la i nd l1~ió n de materias en el orden del tlía tic la A S;Ullblea y vigibr el eumplimicnto de los acuerdos de la miS!ll,:ll~"_

UC C)lCiOdc

de Agu¡u, e n lu que ~c I\:l'is¡¡r... y unific.' r:l la Iwtt! vigenle de la U ) de 1866 l·.. nrmunía tun las dcm.i5 dispo~idone5 lelpJts que con ella se reJadonab;lJI. Mcnéndc:r. Rexal:h, A. (1986), I1p. 4~0-4 31. ....' EI 3rtlculn J().+, M: e.\pfl"liaha lU'í: "Cnicamente cuando el cll.ud;¡l normat ,le ngull que d) ~frul c un~ pobla..:;6n )lO lIeguse n 50 h tro~ al dCa por

hahit;mlm:\VOIKlicnte mdenulil.OCi6n. la canti(L,d qll~ juhe p.1rn completar :aquclla OOIIk;ón-. Nu 1JMC(."e que la Iegi:,.1acllln de L1 ~poe..1 e..~ ,ahteoer:l en nmgútl easo WIll vblillación mínima paro tC"l'l Ay\ln\.1lnicll! ~, con rI:"fICC IO u I:i dOlliClón de ;¡¡;ua~ a su población. ~.1:1.~ bIen lo que ;\'1ul se n:cug\! es un derecho de e .~propia­ ción por InoI iV(l \ de mm,ta,1pllbhca, linnllKlu a.50 hilO;:,

Pur li1timo, es preciso hacer referencia a la~ competenc ias adminislrativas y ~ los problemas que ha podido originar en algunos momcnto~ , de manera significativa respecto a la ruptura del 1..... El o"!(n venía a ser: principio de unidad en la adrnini str.¡ci6n \- Ab..'l'>tcclluiento de poblaciones. de hls aguas que se ha producido como 2- Ab.1sICC)mll~nto de (cmx:arnle:>. consecuencia de la intervención de \'a- 3- Ric¡;o~ . rios Dcpnrtamcntos ministeria les. La .;- Canalc.., de n:\\·egllción. 5- Ml.Ilino:.)' otras r:ibricn~, bar("a ~ unidad de gestión que en 1879 a~cg ura­ de pa ~n y puentes flotanles , ba el ~linisterio de Fu mcnt n ~e quebró 6- E~lallquc~ para "'lWro~ y criadesde principios de siglo por las Mlcc si- deros de pcCi!..\ . vus divisiones que se han ido producien- G;arrioo Lopcrena. 1. M, ( t 9731. p. 7: Manln J(ClNt IJlO, S, (I%(i:t\, p, do en el citado I\-limsterio pa ra crear 21. Mc)M!ud.!/ Rel:lch. A. ( 19861. ol ro~ IIl1e\'Os,"I). EslO h:l I)ro\'ocado que p. 4.(5. las competencias en maleria de aguas h:¡yan pasado a rcparlirsc cnlrC los Mi- ,'ti U~, dc AgU' lS de t879, anfeul" nisterios de Obras Públi cas y Urbani s- 154. La Ir)' di' A}lMS de 1866. hamo. Agricultura. Pesca y Alimentación_ da referencia a un lI';rmino más gey el de Induslria y Energf:'!, El primero ncrol: " CUUlia:; for1Ui lll~'. Mcnéudcz Rexach, A (1986), p. 445, ha recogido la herencia del Ministerio de Fomento}' conscrva la mayoria de [':. Aunque el lfmilc l>C e~lablccí~. I Públll;:.1lo (1895- 1896). Tomo 11 . p C LXV ICClT d i s pwilCr.I litro~

" PorOlf'J parte, [,ISinnum\:rubk:.sdisposiciones :¡part:CldlL~ en e.
El curso posterior del proceso legislat ivo se ha caraclerizado por una gran

dispcr~ i ón y la consigu iente complejidad y dificullad en su aplicación. circunstancias éstas que serán tratadas a continuación.

2.4.2. Legislación saniwrill, focal}' de allx;li(J~'

({800- 19¿¡5)

2.4.2.1. Competencias municipales para garantizar el agua pot;lblc entrc 1800-1924 En el siglo XIX, las disposiciones desti nadas a salvaguardar y protege r la pUre7.l1. del agua se dict.'\ban bajo el cometido y responsabilidad de los municipios. pero el desconocimiento científico que existía sobre la cuestión hizo que Ia.~ normas fueran todavfa muy arobigua.~ y poco claras.

30 dí/&:, dW'll.ntc el cual el petIciona.

Real Ordell sobre sal/idad de Jos aguas de rfos y arroyos. de 16 de oclubre de 191 0: Rcal Decreto .rohre SOl/idad df' 1(1:' (¡guas y Reglamento del SenJic:io de bl:.pet·cióII de Sallidad dcl Campo. de 25 de noviembrcde 19 10;Real Ordcnsobresallidaddc !{/wgl/lIseIJ COl1larca.~ RI/rales, de 14 de juliode 1911: Reales Ordene:. .wbre sO/Ji· dadtlelasagllll.r, de 28 de julio de 1911 y 4deagostode 19 11: Ordel/ sobrellol1lJas .wmi!ar;{/s. de 5 de agostu de 19 12: Real Decreto que l¡prueba el Regltllllemu urglllli:,alldo los servicios de SlInidad del Cam/1O. de 18 de octubre de 19 J3; Real

I"'h B a:,~ ot~Con ~\. t..'I. ( 1975), pp. 359-

Orden sobre análisis dt'

360: MIlr1 (n M:lloo. R. {!99 1).p. 9 .

/¡JS

agitas de.wi-

n tl debL, rre""~tlL1r el proyecto. admitiéndose ullllbién Olros 0.:1\ ccmpe· (e n c!~ con 3q\l ~t. ·Iod.)!; los proyecto:.;I[,{ pm;eullldo s M' Sl.m lclÍan Q in· fO rtll,'lCicm públK::l resolviendo en dd ini lha d Gobcrnadvroel MilllsIC rio d e Fomento, ..egtln lo~ easo~. Este nuevo esquc ma ". MClIéndez Rexaeh. A. (1986 ). (l- 4ffl.

/ltuitJS (JI al)(J,lit~cimiemo de IHJbhu:iQne.\·.

de 30 de mayo de 1914: Rcglllmemu regulalldo 1(1 \'igilmrcia y Cl/stodia s(mitarja de las n.~II(lS, de 11 de septi embre de 191 9: y Real Orden sobre /UJnI/I1S '¿cm'cO-.mnitarias {}(lm pequeiios M lflJit'ipio.\ .

A lo largo del s, XX el Est.'\do apostó Una de las pri meras aprox imaciones decididamente 1~1r la potabili1.ación del agua, y por el aumento del sector pro- legislalivlls del siglo XX , la que pode· pugnando y dict¡lIldo nonnas encAmina- IIlOS llamar In gran disposición sanitadas al establecimiento del suministro cn ria de la época de la Restauración. rue todas las poblaciones. especialmente en la ¡'wntcciólI GI'/Jcral de Sal/idad, aprob.'1da por Real Decreto de 12 de enero l a~ de mayor número de habitantes. En la medidn qllc l o~ conocimientos /XISICU- de 1904, y de la que h¡t y que des tacar ríO/ros se extendí;lIl. el E.~ lado a~ i gnó al espec ialmente su artículo 108. Esta ill ~­ control de los Ayuntamientos una serie Intcción adscri bía. dentro del servidu de disposiciones que pretendían gar.mti- de Higiene Mu nicipal. el suministro de ¡¡gua potable, la vigil anc ia y conlrol de zar la calidad de l suministro. su pureza en lus mana n li al c ~ de orige n. Desde las primeras instrucciones depósitos. tuberías, conducciones. etc .. normati vas del ~ iglo XIx' se incidió en A la par que se cxhonaba la búsqueda la oblig,t uccl>ho el Sl':rviclo I h'!n,lógJCo.:n c:uL1 pro",im:ill e'lu~i Cl:eneo.rgode la kfmu"u el..: Ohr.h 1'11bhc3S com:~poncbent
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o;cnclllos como lo~ Simliwtul' Crnl mlrs que prcvcfa la 1.1')' de A J;'II,1S n, lUelU'l(). su SUI)I\'~i6n . En 1932. por Orrlr n de lódc agoslo,sc crearon DdrS(jrio/l('~ IIf Servicl()j' Hidr&¡¡If(Yll. en las cuencas clc! Piri neo Onenl111. Segura. Ouadulljui· \·ir. Ebro y Duero. tlllCaSIJlIlicmn l:ls funci ones labkCli-'mlo la poo.ibihdad d~ que in(()n)leo sod.: concesiones.

I:t~ COlJredcracionc..~

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a d«lO~ d.: la C\lrTIfl,... libihdad coo SU) pililO, Y complc tandu lB ]llIota d~

:'Ilribll":looh COrre.~pondlCIl1~ a IJ)Coml' lIl'fali.1\]enendcl. Re.u d l, A, (19S6). p. 504

... BOE de 9 d~ odubre. A raí1 de rIta di SJlO ~ i
agual. y \'igil;mcia de depó~¡l os,

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p.1feZJ OUtblCli yde uso dom6.lico",por d proceLh. mlcnlO cslablCClOO ...'11 d Rcgl:uncnlu rJc n¡;uas minerales P.1fll IH (~cJa­ t:Jclón de ulili(b¡J públk"u dc llI'UI..m liak., lIIediC"illll l~ (anícllto tl2 d:: J.'l ¡'wmccitJ"j. E!.tn tli~posiclón lIopa!"I:('("

tener Cl1 cuenm lo ~lah\ CC1doa.

e'lc rcs¡X'C1O en cl lU1fculo 167 de Ll U)' dl'A.g [j(l f ,1e tm. con lo que sc o:.._ulb\cl'C Ullll dul'li.:id ..... de léglll"-"'fI jurlJico par,¡ IIn mismo prob lema. 1'0 / otro lado, Iw)' lj\Je P ' i~. que :"1pnrtl' de la hlS/medml (inll'ral de t~ . se dlclarun Il•.m ua~ jlJmca;;.os eOllCI'CIOlo.

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1:lcnr la Rr,¡¡ Orrlc/I tJc 15 dCJul io de t905. por la que ~ adopt:lIl med i· d¡IS pruu evitar In ,:uu(¡¡llIinacir.n de I~~

Il¡;uas dcll .(l7,O)'a COll gén ncniduo~ de industrias. malerias fcc;l.lc:. y tooa clase de dclntus. ll/Iuflnlc:. llIucr10S o 11:~I OS de d tos, ' llIe pue· d.1 11 illlptDÍfic;¡r cl agua. así I!lmbién que prohibau cnérgicamcltle que ¡',sf,."cci•.me~ /éO l ;CQ-Jlllli/a-

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peqllt!/los .\1/Ul in pios,

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dacllr o aplicru 'iUS Rcgl a.mcnto~ d ~ ! tiglcnc Local. En cl!a~ ~e co ntiene n n:.-glas muy mi./luciosa:. ~obn: la supreI!1Il0 humano qlJo.: se hubfa cst¡¡blcJ.:ido en 1.1 (....y de J 87Q -50 li1ros por ImbiWI\ 1:: )' dr!l, de ellos 20 p' wrifl/s (It; 10,1servicio!>' públicos, Sevilla.

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