La Historia Clínica en la Ley Argentina Martín Carreras.
autoriza la divulgación de la información ante autorización judicial o del paciente. ¿Qué habrá pasado con la justa causa y todo eso? Garantiza además el respeto por la autonomía del paciente y el derecho a recibir la información necesaria para su salud, incluyendo el derecho a negarse a ser informado. El capítulo III reza sobre el Consentimiento Informado, que tendré el agrado de comentar en otro artículo. Pero vayamos a lo que nos concierne hoy, la historia clínica.
La ley define a la Historia Clínica como el documento “obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.”[ii] Define que la historia clínica es propiedad del paciente, siendo este el titular de la misma. Siempre que un paciente solicite la historia clínica, la institución competente debe entregarle una La documentación médica comprendida en lo que copia autenticada en 48 (cuarenta y ocho) horas. comúnmente se denomina „historia clínica‟ no se enS contraba regida por leyes especificas en el país hasta i no es entregada en ese plazo, el paciente está autola promulgación de la Ley 26.529 el 19 de noviembre rizado a interponer un recurso de Habeas data, juzdel año 2009. gado de por medio. Entre los datos que han de consignarse en forma Pero la ley no se limita a la historia clínica: también obligatoria esta la fecha de inicio y confección de la ejerce su influencia como „estatuto de derechos‟ de historia clínica, datos identificatorios del paciente y su los pacientes en relación al sistema de salud y los núcleo familiar, datos del profesional interviniente y profesionales del sistema sanitario. su especialidad, registros claros y precisos de los actos realizados por profesionales y auxiliares interviEl capítulo primero de la ley enumera los derechos nientes, antecedentes genéticos, fisiológicos y pade los pacientes, entre los cuales están el derecho a tológicos si los hubiere, y todo acto médico realizado la asistencia. Interesantemente, plantea la prioridad o indicado.[iii] de asistencia para “niños, niñas y adolescentes” en el artículo 2, inciso a. Renueva el derecho a la intimidad Incluye en la historia clínica a todos los documentos y la confidencialidad, donde se hace hincapié sobre que hagan referencia a información de salud del pala responsabilidad de preservar la intimidad y conficiente, añadiendo los consentimientos informados, dencialidad de toda la documentación médica conhojas de indicaciones, hojas de enfermería, estudios cerniente a los pacientes, particularmente el inciso d complementarios, incluyendo las “prácticas realizadel mismo artículo: das, rechazadas o abandonadas.”[iv] Esto último es interesante: si el paciente abandona o “El paciente tiene derecho a que toda persona que rechaza un tratamiento propuesto, es responsabilidad participe en la elaboración o manipulación de la dodel médico consignarlo, que a fin de cuentas es el cumentación clínica, o bien tenga acceso al contenibeneficiario de que aquello quede asentado desde el do de la misma, guarde la debida reserva, salvo expunto de vista médico-legal. presa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio pacienCon respecto a la ‘guarda’ de la historia, determina te”[i] que la historia clínica debe ser única en cada institución y archivarse con un único código que debe coInteresantemente, es mucho más restrictiva con resnocer el paciente. pecto a otras leyes de confidencialidad, donde solo Declara responsables de su guarda, según lo exige el Tecnicatura Universitaria en Promoción de la Salud / Daniel de Michele / FCS / UNER
Código Civil, a los establecimientos públicos y privados, y a los profesionales de la salud que sean titulares de consultorios. Establece la guarda por un plazo mínimo de 10 años, impuesto por la prescripción obligatoria de la responsabilidad contractual. El plazo de 10 años se computa desde la fecha del último registro de la Historia Clínica. Autoriza a reclamar una copia de la historia clínica al paciente y su representante legal, al cónyuge o conviviente de hecho (sin importar el sexo), y a los herederos forzosos. Lo que no queda claro del art. 19 inciso b es si los cónyuges y convivientes requieren o no la autorización del paciente. Podría prestarse a un problema interpretativo, que la doctrina judicial sabrá deliberar oportunamente. Finalmente autoriza a los médicos y otros „profesionales en el arte de curar‟, siempre y cuando cuenten con el consentimiento del paciente o su representante legal. Se añade esta ley al capítulo 11 del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, del año 2001. [v] En ella se explaya en forma más extensa y detallada sobre la confección. Particular interés debiéramos prestarle al art. 168: “la historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no solo por quienes escriben en ella.” A su vez, el art. 171 especifica que “debe ser legible, no debe tener tachaduras, no se debe escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios en blanco y ante una equivocación debe escribirse ERROR y aclarar lo que sea necesario. No se debe añadir nada entre renglones.”
ce en la legitimación de todo lo que se pone en juego en la relación médico-paciente: no solo se nutre ampliamente de los principios de la bioética, sino que además describe en forma clara los datos y documentos que la componen, lo que aumenta su valor en el plano médico-legal. Pero lo más importante es la ‘reposesión’ de los pacientes de su información personal de salud, lo que les permite mayor libertad a la hora no solo de cambiar de profesional, sino que para responsabilizarlos por su información personal en salud y hacerlos participes del proceso salud-enfermedad. Es un gran paso en el reconocimiento de la autonomía del paciente y la legitimación de los modelos médicos modernos. Bibliografía [i] http://www.pramed.com.ar/files/news/ley_26529.pdf [ii] Ley 26.529: Cap. IV; art. 12. [iii] Ibid, art. 15. [iv] Ibid, art. 16. [v] http://www.ama-med.org.ar/dwnl/CODIGOESPA%D1OL.pdf [vi] Ley 25.326 Protección de los Datos Personales
Para cerrar, recordar que en todo momento nos ampara y vigila el brazo largo de la ley. Con respecto a los datos en „archivos de datos personales‟ la ley 25.326 prevé penas de un mes a dos años de prisión al que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. Si deriva en perjuicio de la persona, se aumentan las penas. La misma pena acaece sobre personas que accedieran o divulgaran sin autorización la información registrada en un banco de datos personales. [vi] La ley de historia clínica definitivamente es un avanTecnicatura Universitaria en Promoción de la Salud / Daniel de Michele / FCS / UNER