la factura negociable

TAMBIEN SE HA PREVISTO LA POSIBILIDAD DE EMITIR LA FACTURA. NEGOCIABLE A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE EMISION. ELECTRONICA ...
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FACTORING PARA LA VENTA DE FACTURAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXPOSITOR:

Mg. CPCC VICTOR VARGAS CALDERON www.clubdecontadores.com

LA FACTURA NEGOCIABLE

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº29623 – D.S.Nº208-2015-EF – R.S.Nº2112015/SUNAT – D.LEG. Nº1178 QUE PROMUEVEN EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL LEY Nº29623 (07/12/2010) VIGENCIA: (05-06-2011) PROMUEVE EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO A LOS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS A TRAVES DE LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS COMERCIALES Y RECIBOS POR HONORARIOS. SE OTORGA A LAS FACTURAS COMERCIALES Y RECIBOS POR HONORARIOS, QUE SE ORIGINAN, EN LAS TRANSACCIONES DE VENTA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, DETERMINADAS CARACTERISTICAS QUE PERMITAN SU NEGOCIABILIDAD. SE INCORPORA A LOS COMPROBANTES DE PAGO DENOMINADOS FACTURA COMERCIAL Y RECIBOS POR HONORARIOS UNA TERCERA COPIA, PARA SU TRANSFERENCIA A TERCEROS O SU COBRO EJECUTIVO, QUE SE DENOMINA FACTURA NEGOCIABLE. www.clubdecontadores.com

APLICACIÓN DE LA LEY Nº29623 – D.S.Nº208-2015-EF – R.S.Nº2112015/SUNAT – D.LEG. Nº1178 QUE PROMUEVEN EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL D.LEG. Nº1178: (24-07-2015) SE EFECTUARON MODIFICACIONES A LA LEY Nº29623, ESTAS TIENEN POR OBJETO QUE LA FACTURA NEGOCIABLE, LA CUAL TIENE SU ORIGEN EN LA FACTURA COMERCIAL Y RECIBO POR HONORARIOS, TENGA LA CALIDAD Y LOS EFECTOS DE UN TITULO VALOR Y QUE LA MISMA CUENTE CON DETERMINADAS CARACTERISTICAS QUE PERMITAN SU TRANSFERENCIA, COBRO, PROTESTO Y EJECUCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. CON ELLO SE FACILITARA LA NEGOCIACION DE DOCUMENTOS POR COBRAR Y SE MEJORARAN LAS CONDICIONES DE SU FINANCIAMIENTO. TAMBIEN SE HA PREVISTO LA POSIBILIDAD DE EMITIR LA FACTURA NEGOCIABLE A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE EMISION ELECTRONICA (SEE-SOL O SEE DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE). ANTESwww.clubdecontadores.com DE LA MODIFICACION, LA EMISION DE ESTE DOCUMENTO NO ERA POSIBLE A TRAVES DE ESTOS SISTEMAS.

APLICACIÓN DE LA LEY Nº29623 – D.S.Nº208-2015-EF – R.S.Nº2112015/SUNAT – D.LEG. Nº1178 QUE PROMUEVEN EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL D.S.Nº208-2015-EF (26-07-2015) REGLAMENTA LA LEY Nº29623 QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL R.S.Nº211-2015/SUNAT (14-08-2015) ESTABLECE LA INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE A LA FACTURA COMERCIAL Y EL RECIBO POR HONORARIOS IMPRESOS O IMPORTADO POR IMPRENTA AUTORIZADA, PONIENDO UN PLAZO PARA LA BAJA DE LOS AUTORIZADOS HASTA SU ENTRADA EN VIGENCIA (01/09/2015). www.clubdecontadores.com

DEFINICIONES

QUE ES UNA FACTURA COMERCIAL ES EL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, LA CUAL PUEDE SER EMITIDA DE MANERA FISICA O ELECTRONICA CONFORME LO ESTABLEZCA LA SUNAT

QUE ES UNA FACTURA NEGOCIABLE ES EL TITULO VALOR TRANSMISIBLE POR ENDOSO, QUE SE ORIGINA EN LA COMPRA-VENTA DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS, EL CUAL PUEDE SER REPRESENTADO FISICAMENTE O A TRAVES DE SU ANOTACION EN CUENTA EN EL SISTEMA CONTABLE DE UNA INSTITUCION DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES – ICLV. www.clubdecontadores.com

DEFINICIONES

QUE ES EL FACTORING ES UNA HERRAMIENTA DE FINANCIACIÓN QUE CONSISTE EN VENDER LAS CUENTAS POR COBRAR (FACTURAS) PARA ASÍ CONSEGUIR LIQUIDEZ INMEDIATA. LA INSTITUCIÓN QUE COMPRA LAS FACTURAS LO HACE CON UN PORCENTAJE DE DESCUENTO Y LUEGO PROCEDERÁ A COBRAR LA TOTALIDAD DEL DINERO AL DEUDOR INICIAL.

QUIENES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE FACTORING INTERVIENEN SIEMPRE TRES PARTES: EL CLIENTE, AL QUE SE DENOMINA CEDENTE; LOS CLIENTES DEL ANTERIOR, DENOMINADOS DEUDORES; Y, POR ÚLTIMO, LA ENTIDAD FINANCIERA, DENOMINADA FACTOR O COMPAÑÍA DE FACTORING. www.clubdecontadores.com

COMO FUNCIONA LA FACTURA NEGOCIABLE

FACTURA NEGOCIABLE ASÍ FUNCIONA:

OPERACIÓN: VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA QUE EXISTE SALDOS POR PAGAR.

Aceptación PROVEEDOR

FACTURA NEGOCIABLE

COMPRADOR OBLIGADO PRINCIPAL

FINANCIAMIENTO COBRADOR PAGADOR ENDOSO ENDOSATORIO ENTIDAD FINANCIERA

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PARA QUE SIRVE LA FACTURA NEGOCIABLE Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS LA FACTURA NEGOCIABLE ES UN TITULO VALOR “A LA ORDEN” QUE AYUDARA A AGILIZAR LAS OPERACIONES DE FACTORING. EJEMPLO:

EL ESTUDIO ALEGRE S.A.C. REALIZA UN SERVICIO DE ASESORÍA A LA EMPRESA LOS ANDES S.A.C. Y EL PAGO DEL SERVICIO SE REALIZARA EN 90 DIAS. PARA DISPONER COMERCIAL A UNA UN FACTORING. LA ALEGRE S.A.C. INMEDIATAMENTE.

DE LIQUIDEZ SE LLEVARA LA FACTURA ENTIDAD BANCARIA PARA LA APLICACIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA PAGARA A EL ESTUDIO LA FACTURA PENDIENTE DE COBRO www.clubdecontadores.com

PARA QUE SIRVE LA FACTURA NEGOCIABLE Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

TITULO VALOR A LA ORDEN TRASFERIBLE POR ENDOSO O VALOR REPRESENTADO Y TRANSFERIBLE MEDIANTE ANOTACIÓN EN CUENTA EN UNA INSTITUCIÓN DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORE (ICLV). SU FUNCIÓN PRINCIPAL ES DAR CUENTA DE LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA Y UNA OBLIGACION. FACTURA NEGOCIABLE

SUSCEPTIBLE DE SER CEDIDO EN UNA OPERACIÓN DE FACTORING PARA GENERAR LIQUIDEZ CON BASE EN DOCUMENTOS IMPAGOS O CUENTAS POR COBRAR. TIENE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CONTENIDO Y OTORGAR MERITO EJECUTIVO.

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CEDER

EL

CRÉDITO

TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE

 LA TRANSFERENCIA POR ENDOSO ANOTACION EN CUENTA PRODUCE EFECTOS

O MEDIANTE LOS MISMOS

 PARA EFECTOS DE SU ANOTACION EN CUENTA, LA FACTURA NEGOCIABLE QUE SE ORIGINE EN UN COMPROBANTE DE MODO IMPRESO Y/O IMPORTADO, DEBE CONTAR CON LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA FACTURA NEGOCIABLE

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MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE

 SI ESTA SE ORIGINA DE UN COMPROBANTE IMPRESO O IMPORTADO, PUEDE TRANSFERIRSE DESDE EL MOMENTO QUE SE OBTENGA LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES.

 SI ESTA SE ORIGINA EN UN COMPROBANTE ELECTRONICO, PUEDE SER TRANSFERIDA DESDE EL EMOMENTO EN QUE EL ADQUIRENTE ES NOTIFICADO SOBRE EL REGISTRO DE LA MISMA ANTE UNA INSTITUCION DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES – ICLV. www.clubdecontadores.com

ALCANCE DE LA FACTURA NEGOCIABLE

 ES OBLIGATORIA LA IMPRESIÓN Y EMISION DE UN TERCER EJEMPLAR DE SUS COMPROBANTES (FACTURA O RECIBOS) PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS, SEA QUE LA MODALIDAD DE SUS VENTAS LA REALICEN AL CONTADO O AL CREDITO.  EN EL CASO DE FACTURAS Y RECIBOS IMPRESOS, LA CONFECCION E IMPRESIÓN DEL TERCER EJEMPLAR DEBE SER EN CONJUNTO CON LOS REFERIDOS COMPROBANTES.

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OBLIGACIONES PARA LAS IMPRENTAS AUTORIZADAS



INCORPORAR EN LA IMPRESIÓN DE FACTURA COMERCIAL Y RECIBOS POR HONORARIOS, DE FORMA CONJUNTA UN TERCER EJEMPLAR, DENOMINADO FACTURA NEGOCIABLE



AGREGAR EN ESTE TERCER EJEMPLAR DE FORMA IMPRESA: LA DENOMINACION DE FACTURA NEGOCIABLE Y LA LEYENDA: COPIA TRANSFERIBLE NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

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MODELOS DE CONFECCION PARA FACTURAS Y RECIBOS

 SON LOS SUGERIDOS POR LA SUNAT, PERO EN CASO NO SEAN IGUALES, NO DEBEN DISTORSIONAR LAS CARACTERISTICAS DE LOS DEMAS EJEMPLARES QUE CORERSPONDEN A LA FACTURA COMERCIAL O EL RECIBO POR HONORARIOS ESTABLECIDOS EN EL RGTO. DE COMPROBANTES DE PAGO.

 LA INFORMACION ADICIONAL Y SU LLENADO PUEDE IR EN EL ANVERSO O REVERSO DE LA FACTURA O RECIBO.

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FACTURAS IMPRESAS EN HOJAS CONTINUAS O PAPEL AUTOCOPIATIVO  EL EJEMPLAR DE LA FACTURA NEGOCIABLE DEBE COINCIDIR CON LA INFORMACION EXIGIDA POR EL RGTO. DE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA FACTURA O RECIBO DE HONORAR, SEGÚN CORERSPONDA. ENE L ANVERSO, LLEVAR EL ENCABEZADO DE FACTURA NEGOCIABLE Y LA LEYENDA RESPECTIVA  EL RESTO DE INFORMACION ADICIONAL EXIGIDA, QUE ES NO NECESARIAMENTE IMPRESA PERO OBLIGATORIA PARA CREACION DEL TITULO VALOR Y EL LLENADO DE DATOS PODRA CONSIGNARSE DIRECTAMENTE POR EL MISMO MEDIO YA SEA MECANICO O LETRA DE IMPRENTA QUE PERMITA SU LECTURA Y NEGOCIACION YA SEA EN EL ANVERSO O REVERSO DE LA TERCERA COPIA. www.clubdecontadores.com

INFORMACION ADICIONAL QUE DEBE CONTENER LA FACTURA NEGOCIABLE ADEMAS DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LA SUNAT, PARA TODO COMPROBANTE DE PAGO (FACTURA COMERCIAL Y RECIBO POR HONORARIOS) LA FACTURA NEGOCIABLE DEBE CONTENER: a) LA DENOMINACION DE FACTURA NEGOCIABLE (NECESARIAMENTE IMPRESA) b) FIRMA Y DOMICILIO DEL PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO, ES DECIR DE QUIEN EMITE EL COMPROBANTE c) DOMICILIO DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO d) FECHA DE VENCIMIENTO, SI ESTA NO APARECIERA EN LA FACTURA NEGOCIABLE, SE ENTIENDE QUE ESTE ACORRIRA A LOS 30 DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISION. www.clubdecontadores.com

INFORMACION ADICIONAL QUE DEBE CONTENER LA FACTURA NEGOCIABLE ADEMAS DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LA SUNAT, PARA TODO COMPROBANTE DE PAGO (FACTURA COMERCIAL Y RECIBO POR HONORARIOS) LA FACTURA NEGOCIABLE DEBE CONTENER: e) EL MONTO TOTAL O PARCIAL (EN CASO SE HAYA DADO ADELANTOS) PENDIENTE DE PAGO POR EL ADQUIRENTE DEL BIEN O SERVICIO, ES EL MONTO DEL CREDITO QUE LA FACTURA NEGOCIABLE REPRESENTA. f) LA FECHA DE PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN EL LITERAL e); ESTA PUEDE SER POR EL MONTO TOTAL O POR LAS CUOTAS, EN ESTE CASO SE DEBERA SEÑALAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE CADA UNA DE LAS CUOTAS. g) LA FECHA Y CONSTANCIA DE RECEPCION DE ENTREGA DE LA FACTURA h) LEYENDA ·COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS www.clubdecontadores.com TRIBUTARIOS (NECESARIAMENTE IMPRESA)

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE. a) PARA EL VENDEDOR DE BIENES (FACTURA COMERCIAL) O PRESTADOR DE SERVICIOS (FACTURA COMERCIAL - RECIBO DE HONORARIOS)  EMITIRA LA TERCERA COPIA DENOMINADA “FACTURA NEGOCIABLE” LA CUAL CEDERA A UNA TERCERA PERSONA QUE SE DENOMINA FACTOR.

 SE DISPONDRA DE CUENTAS POR COBRAR, LAS CUALES PROBABLEMENTE GENEREN UNA PERDIDA, POR LA EVALUACION DEL RIESGO DE COBRANZA QUE ASUME EL FACTOR, EL PRECIO DE LA CESION SERA INFERIOR AL VALOR QUE APAREZCA CONTABILIZADO EN EL ACTIVO DE LOS CREDITOS CEDIDOS. www.clubdecontadores.com

¿SERA DEDUCIBLE LA PÉRDIDA PARA EL VENDEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS?  EL ARTICULO 37º DE LA LIR DISPONE QUE PARA ESTABLECER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA SE DEDUCIRA DE LA RENTA BRUTA LOS GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIRLA Y MANTENER SU FUENTE, EN TANTO LA DEDUCCION NO ESTE EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LA LEY Y EN SU ULTIMO PARRAFO INDICA QUE A EFECTO DE DETERMINAR QUE LOS GASTOS SEAN NECESARIOS PARA PRODUCIRLA Y MANTENER LA FUENTE, ESTOS DEBERAN SER NORMALES PARA LA ACTIVIDAD QUE GENERA LA RENTA GRAVADA, ASI COMO CUMPLIR CON CRITERIOS TALES COMO RAZONABILIDAD EN RELACION CON LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE www.clubdecontadores.com

¿SERA DEDUCIBLE LA PÉRDIDA PARA EL VENDEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS? PARA QUE ESTA PERDIDA SEA DEDUCIBLE, DEBE EXISTIR: • UNA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ESTA Y LA RENTA GENERADA, DEBE QUEDAR ACREDITADO EL DESTINO DEL GASTO (UTILIZACION DE LA PRESTACION, LA PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD) EN DOCUMENTOS FEHACIENTES (CONTRATOS MERCANTILES) NOTARIADOS, EN LOS QUE SE ACUERDE LA CESION DE LA FACTURA NEGOCIABLE • INFORME DEL AREA FINANCIERA QUE INDICA LA NECESIDAD DEL FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA EN EL MOMENTO DE LA CESION. www.clubdecontadores.com • DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA INSOLVENCIA DEL CLIENTE, ETC

¿SERA DEDUCIBLE LA PÉRDIDA PARA EL VENDEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS?  EL ARTICULO 44º INC. s) DE LA LIR ESTABLECE QUE NO SON DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE LOS GASTOS CONSTITUIDOS POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL DE UN CREDITO ORIGINADO ENTRE PARTES VINCULADAS Y SU VALOR DE TRANSFERENCIA A TERCEROS QUE ASUMAN EL RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR Y EN QUE CASO LAS REFERIDAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS GENEREN CUENTAS POR COBRAR, NO CONSTITUIRAN GASTO DEDUCIBLE PARA ESTE LAS PROVISIONES Y/O CASTIGOS POR INCOBRABILIDAD RESPECTO A DICHAS CUENTAS POR COBRAR. SIN EMBARGO ESTO NO RESULTA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO REGULADAS POR LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SBS – LEY Nº26702 www.clubdecontadores.com

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE. b) PARA EL ADQUIRENTE DE LA FACTURA NEGOCIABLE (FACTOR)  CUANDO EL FACTOR PAGUE POR ADELANTADO LOS CREDITOS QUE SURJAN DE LAS VENTAS FUTURAS DE SU CLIENTE, SE ESTARA ANTE LA FIGURA DE PRESTAMO (SE APLICARA ART. 26º DE LIR), QUE SERIA CANCELADO CON EL PRODUCTO DE LA COBRANZA DE DICHOS CREDITOS, ASUMIENDO EL FACTOR EL RIESGO DEL COBRO (FACTORING SIN RECURSO).

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EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE. b) PARA EL ADQUIRENTE DE LA FACTURA NEGOCIABLE (FACTOR)  LOS SERVICIOS CONEXOS (COBRANZA, CONTABILIDAD, MARKETING, ETC), NORMALMENTE NO SE COBRAN POR SEPARADO Y PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL FACTOR DEBERAN CARGAR A RESULTADOS LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PROPORCIONE (COBRANZA, CASTIGOS POR CREDITOS INCOBRABLES, ETC). LAS FACTURAS NEGOCIABLES SERAN CONTROLADAS COMO CUENTA DEL ACTIVO REALIZABLE (SEGÚN PCGE) Y EL PRODUCTO DE LA COBRANZA SE INGRESARA A RESULTADOS (LA UTILIDAD O PERDIDA DE ESTA OPERACIÓN QUEDARA INDIRECTAMENTE REFORZADA EN LOS RESULTADOS TRIBUTARIOS, COMO CUALQUIER OTRA OPERACION FINANCIERA. www.clubdecontadores.com

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE  EN EL FACTORING EL FACTOR ADQUIERE CREDITOS DEL CLIENTE Y ASUME EL RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR DE DICHOS CREDITOS Y PRESTA EN ALGUNOS CASOS SERVICIOS ADICONALES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION, LOS CUALES SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IGV

 LA TRANSFERENCIA DE DICHOS CRÉDITOS NO CONSTITUYE VENTA DE BIENES NI PRESTACION DE SERVICIOS SIEMPRE QUE EL FACTOR ESTE FACULTADO PARA ACTUAR COMO TAL (LEY SISTEMA FINANCIERO Nº26702)

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EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE  CUANDO CON OCASIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, NO SE TRANSFIERA EL RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR DE DICHOS CREDITOS, SE CONSIDERA QUE EL ADQUIRENTE PRESTA UN SERVICIO GRAVADO CON EL IGV. ESTE SERVICIO DE CREDITO SE CONFIGURA A PARTIR DEL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUZCA LA DEVOLUCION DEL CREDITO AL TRANSFERENTE O ESTE RECOMPRARA EL MISMO AL ADQUIRENTE (LA BASE EIMPONIBLE ES LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE TRANSFERENCIA DEL CREDITO Y SU VALOR NOMINAL)

 SON INGRESOS DEL ADQUIRENTE O DEL FACTOR GRAVADOS CON EL IGV LOS INTERESES DEVENGADOS A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA DEL CREDITO QUE NO HUBIERAN SIDO FACTURADOS E INCLUIDOS PREVIAMENTE EN DICHA www.clubdecontadores.com TRANSFERENCIA.

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA COMERCIALIZACION DE FACTURAS MEDIANTE LA FACTURA NEGOCIABLE

 EN LOS SERVICIOS ADICIONALES LA BASE IMPONIBLE ESTA CONSTITUIDA POR EL TOTAL DE LA RETRIBUCION POR DICHOS SERVICIOS, SALVO QUE EL FACTOR O ADQUIRENTE NO PUEDA DISCRIMINAR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCION POR LA PRESTACION DE LOS MISMOS, EN CUYO CASO LA BASE IMPONIBLE SERA EL MONTO TOTAL DE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE TRANSFERENCIA DEL CREDITO Y SU VALOR NOMINAL.

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DETRACCIONES Y RETENCIONES EN LA FACTURA NEGOCIABLE

 TRATANDOSE DE FACTURAS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE APLIQUE LA DETRACCIONES O RETENCIONES DEL IGV O HONORARIOS EN LOS QUE SE APLIQUE LA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA (8%), LA FACTURA NEGOCIABLE DEBE CONSIGNAR EL MONTO NETO PENDIENTE DE PAGO DE CARGO DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO O EL SALDO DEL PRECIO DE VENTA, DESPUES DE APLICAR ESTOS DESCUENTOS.

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DETRACCIONES Y RETENCIONES EN LA FACTURA NEGOCIABLE CASO PRÁCTICO

OPERACIÓN EFECTUADA

: ARRENDAMIENTO DE BIENES

TASA DE DETRACCION

: 10%

VALOR DE VENTA DE LA FACTURA IGV 18% PRECIO DE VENTA DETRACCION 10% MONTO NETO PENDIENTE

: :

S/ 2,300.00 414.00 2,714.00 (271.40) 2,442.60 -------------

ESTE SALDO DE S/ 2,442.60 VA AL REVERSO DE LA FACTURA NEGOCIABLE, EN CASO SE HAYA PACTADO LA VENTA ALwww.clubdecontadores.com CREDITO.

OBLIGACIONES PARA EMISORES

BAJA DE SUS COMPROBANTES EN STOCK DE FORMATO IMPRESO:

 EMPRESAS Y PERSONAS QUE TENGAN FACTURAS Y RECIBOS DE HONORARIOS, QUE NO CUENTEN CON EL TERCER EJEMPLAR DE LA FACTURA NEGOCIABLE.

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PLAZOS PARA LA BAJA DE COMPROBANTES - APLICACIÓN PRACTICA DE LA INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE  PRIMER CASO: IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 SI MANDASTE A IMPRIMIR TUS FACTURAS DE VENTAS Y RECIBOS DE HONORARIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2014, EL PLAZO PARA DAR DE BAJA LOS COMPROBANTES DE PAGO ES EL 31 DE OCTUBRE DE 2015.  SEGUNDO CASO: IMPRESIÓN DE DESPUES DEL 01 DE ENERO DE 2015

COMPROBANTES

DE

PAGO

SI MANDASTE A IMPRIMIR TUS FACTURAS DE VENTAS Y RECIBOS DE HONORARIOS DESPUES DEL 01 DE ENERO, EL PLAZO PARA DAR DE BAJA LOS COMPROBANTES DE PAGO ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 www.clubdecontadores.com

PLAZOS PARA LA BAJA DE COMPROBANTES - APLICACIÓN PRACTICA DE LA INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE

LAS FACTURAS COMERCIALES O RECIBOS POR HONORARIOS IMPRESOS O IMPORTADOS, QUE NO SEAN DADOS DE BAJA EN LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PERDERAN SU CALIDAD DE TALES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO

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NUEVAS SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO – MODO IMPRESO

LOS EMISORES TENDRAN DOS ALTERNATIVAS:  SEGUIR USANDO LA MISMA SERIE Y EL NUMERO CORRELATIVO SIGUIENTE QUE CORRESPONDA AL ULTIMO COMPROBANTE QUE SE HAYA DADO DE BAJA.  USAR UNA NUEVA SERIE, INICIANDO DESDE NUMERO 00001 COMO ORDEN CORRELATIVO

EL

NINGUNA SERIE DE FACTURA COMERCIAL O RECIBO SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE ESTA OBLIGACION. www.clubdecontadores.com

EXCLUIDOS DE LA BAJA DE COMPROBANTES  LAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE A LA FECHA TENGAN COMPROBANTES EN STOCK QUE CUENTEN CON EL TERCER EJEMPLAR DE FACTURA NEGOCIABLE, CONFORME LO DISPUESTO POR LA R.S.Nº1292011/SUNAT.  LOS EMISORES DE FACTURA ELECTRONICA, SEA CUAL FUERE EL SISTEMA USADO (PORTAL O DESDE SISTEMAS DEL MISMO CONTRIBUYENTE).  LOS EMISORES DE TICKET FACTURA CON DERECHO A CREDITO FISCAL. www.clubdecontadores.com

EMISORES ELECTRONICOS

LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN FACTURA COMERCIAL Y RECIBO POR HONORARIOS DE MODO ELECTRONICO PODRAN EMITIR LA FACTURA NEGOCIABLE, DESDE EL PORTAL DE LA SUNAT O DESDE SUS PROPIOS SISTEMAS (UTILIZAR EL ESTANDAR UBL). LA ICLV PUEDE VERIFICAR LA VALIDEZ DEL EJEMPLAR DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE CONSULTA VIRTUAL, DISPONIBLE A PARTIR DEL 01-10-2015.

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CONTENIDO DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UN COMPROBANTE ELECTRONICO EN ESTE CASO DEBE CONTENER COMO MINIMO:  FIRMA Y DOMICILIO DEL PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS.  DOMICILIO DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO

 FECHA DE VENCIMIENTO. SI NO LO HAY ESTA SE ENTIENDE A LOS 30 DIAS CALENDARIOS  EL MONTO NETO PENDIENTE DE PAGO DE CARGO DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO  LA FECHA DE PAGO DEL MONTO PENDIENTE, SEA EN FORMA TOTAL O EN CUOTAS CON LA FECHA DE PAGO DE CADA UNA www.clubdecontadores.com

NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

LAS NOTAS DE CREDITO QUE SIRVEN PARA ANULAR, HACER DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y LAS NOTAS DE DEBITO QUE SE EMITEN PARA RECUPERAR COSTO O GASTOS INCURRIDOS POR EL VENDEDOR, SON DOCUMENTOS QUE SE EMITEN CON POSTERIORIDAD LA EMISION DE UN COMPROBANTE Y GENERAN EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS Y NO ALCANZAN A LA FACTURA NEGOCIABLE QUE ES UN TITULO VALOR

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REGIMEN DE PROMOCION DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

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APLICACION DEL D.LEG.Nº1177 (18-07-2015) VIGENCIA: 19-07-2015 SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y FACULTATIVO PARA LA PROMOCION, FACILITACION Y SEGURIDAD JURIDICA DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS PARA VIVIENDA Y PARA PROMOVER LA INVERSION EN LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS AL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA. EN VIRTUD ESTA NORMA SE ENTIENDE POR VIVIENDA: A LA EDIFICACION INDEPENDIENTE O PARTE DE UNA EDIFICACION MULTIFAMILIAR, COMPUESTA POR AMBIENTES PARA EL USO DE PERSONAS Y QUE SATISFACE LAS NECESIDADES DE ESTAR, DORMIR, COMER, COCINAR E HIGIENE, INCLUYENDOSE EL ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITOS. www.clubdecontadores.com

APLICACION DEL D.LEG.Nº1177 (18-07-2015) VIGENCIA: 19-07-2015 SE DISPONE LA CREACION DE FORMULARIOS PARA CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTO:

 FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADO A VIVIENDA – FUA.  FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE

COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA – FUAO  FORMULARIO UNICO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA – FUAL www.clubdecontadores.com

APLICACION DEL D.LEG.Nº1177 (18-07-2015) VIGENCIA: 19-07-2015 MEDIANTE LOS FORMULARIOS SE CELEBRARAN Y SUSCRIBIRAN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTES. LOS FORMULARIOS TENDRAN MERITO DE EJECUCION SIEMPRE QUE SE FIRMEN ANTE NOTARIO, ANTE JUEZ DE PAZ LETRADO. LA COPIA CERTIFICADA DE LOS FORMULARIOS SUSCRITOS ANTE NOTARIO, SE INSCRIBEN EN EL DENOMINADO REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA – RAV PARA ACCEDER AL REGIMEN ESTABLECIDO, LOS CONTRATOS CONTENIDOS EN LOS FORMULARIOS: FUA, FUAO Y FUAL DEBEN REGISTARSE EN EL RAV. www.clubdecontadores.com

DESCRIPCION DE LOS MECANISMOS DE ACCESO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS: 1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL ARRENDADOR SE OBLIGA A CEDER TEMPORALMENTE AL ARRENDATARIO, EL USO DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA DESTINARLO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA, POR CIERTA RENTA CONVENIDA Y POR UN PLAZO PACTADO. DE NO INDICARSE EL PLAZO DE DURACION DEL ARRENDAMIENTO, SE PRESUME QUE ES POR 1 AÑO CONTADO DESDE LA LEGALIZACION NOTARIAL DEL FORMULARIO RESPECTIVO.

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DESCRIPCION DE LOS MECANISMOS DE ACCESO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS: 2. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA LAS PARTES ACUERDAN QUE EL ARRENDADOR SE OBLIGA A CEDER TEMPORALMENTE AL ARRENDATARIO, EL USO DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA DESTINARLO A VIVIENDA, POR EL PAGO DE LA RENTA CONVENIDA, POR UN PLAZO DETERMINADO AL FINAL DEL CUAL, EL ARRENDATARIO TIENE DERECHO DE EJERCER LA OPCION DE COMPRA DEL INMUEBLE, LOS PAGOS DE LA RENTA NO CONSTITUYEN PAGOS A CUENTA PARA LA ADQUISICION DEL INMUEBLE Y EN CASO NO EJERZA LA OPCION DE COMPRA, ESTOS ABONOS NO SON DEVUELTOS www.clubdecontadores.com POR EL ARRENDADOR.

DESCRIPCION DE LOS MECANISMOS DE ACCESO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS: 3. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EL ARRENDADOR FINANCIERO (EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADA POR SBS) FINANCIA EL ACCESO DEL ARRENDATARIO AL USO DE UN INMUEBLE PARA DESTINARLO A VIVIENDA, MEDIANTE EL PAGO DE CUOTAS PERIÓDICAS Y CON OPCIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO DE COMPRA DE DICHO BIEN POR UN VALOR PACTADO.

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DESCRIPCION DE LOS MECANISMOS DE ACCESO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS: EL ARRENDADOR DEBE INDICAR UNA CUENTA DE ABONO EN LA QUE EL ARRENDATARIO DEBE ABONAR, AL INICIO DEL CONTRATO, EL IMPORTE ACORDADO CON EL ARRENDADOR EN CALIDAD DE GARANTIA POR EVENTUALES DAÑOS AL INMUEBLE Y MENSUALMENTE LA RENTA O CUOTA CONVENIDA Y LOS CONCEPTOS QUE ACUERDEN LAS PARTES COMO: CUOTA MENSUAL ORDNARIA DE MANTENIMIENTO, CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL INMUEBLE POR SERVICIO DE AGUA, CUOTA MENSUAL DEL SEGURO POR CONCEPTO DE PERDIDA.

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ADECUACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VIGENTES

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA VIVIENDA, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA CON OPCION DE COMPRA, INCLUSO LOS FINANCIADOS Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLES DESTINADOS PARA VIVIENDA, QUE SE ENCUENTREN VIGENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE NORMA, PODRAN ADECUARSE Y SOMETERSE A LOS ALCANCES DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO ARRENDADOR Y ARRENDATARIO LO ACUERDEN.

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS  EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ESTABLECIDO APLICABLE A CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O INMOBILIARIA COMPRENDIDAS EN LA CIUU (REVISION 3): 4520: CONSTRUCCION DE EDIFICOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERIA 6591: ARRENDAMIENTO FINANCIERO 7010: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS DICHOS CONTRIBUYENTES GOZARAN POR UN PLAZO DE 3 AÑOS, DE LA EXONERACION DEL IGV CONTADOS A PARTIR DEL 19 DE JULIO 2015, POR LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA QUE PRESTEN A FAVOR DE PERSONAS NATURALES EN VIRTUD DE CONTRATOS CELEBRADOS EN EL MARCO DE LA NORMA www.clubdecontadores.com

TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA

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A. EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, CUANDO EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA NATURAL 1. POR EL PERIODO EN QUE ARRIENDA EL BIEN LA RENTA GENERA MERCED CONDUCTIVA, CALIFICARA COMO RENTA DE 1ra CATEGORIA (ART. 23º DE LIR) Y ESTA AFECTA A LA TASA EFECTIVA DEL 5% MENSUAL Y ANUAL (ART. 84º - 52º-A DE LIR) EL ARRENDADOR PAGARA MENSUALMENTE A LA SUNAT CON FORMULARIO 1683 Y REGULARIZARA DE SER EL CASO EL IMPUESTO A LA FINAL DEL AÑO CON LA PRESENTACION DE LA DD.JJ. ANUAL. EN EL CASO DEL PAGO DE LA GARANTIA NO SE CONSIDERARA COMO RENTA GRAVABLE, YA QUE CONSTITUYE UNA GARANTIA MOBILIARIA SOBRE EL DINERO Y NO TIENE CARACTER DE CONTRAPRESTATIVO. SI ESTA SE EJECUTA A EFECTOS DE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCURRIDOS SOBRE EL BIEN Y INDEMNIZE UN DAÑO EMERGENTE, TAL CONCEPTO NO SE ENCONTRARA GRAVADO. SI LA GARANTIA CUBRE EL USO DEL BIEN PORQUE EL ARRENDATARIO NO PAGA LA MERCED www.clubdecontadores.com CONDUCTIVA, ENTONCES SERIA RENTA GRAVABLE.

A. EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, CUANDO EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA NATURAL 2. POR EL EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA SE ESTARIA ANTE UNA RENTA POR GANANCIA DE CAPITAL, DEBERA VERIFICARSE SI EL BIEN SE ADQUIRIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 O SI EL MISMO CONSTITUYE CASA HABITACION DEL ENAJENANTE (ART. 2º - 5ta D.T.F. DE LIR Y ART. 1º-A RGTO DE LIR). CASO CONTRARIO LA RENTA SE ENCONTRARA GRAVADA CON LA TASA DEL 5% Y CALIFICARA COMO RENTA DE 2da CATEGORIA Y EL ENAJENANTE DEBERA HACER PAGO DEFINITIVO Y DECLARARA LA RENTA EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº1695 (ART. 84º-A DE LIR). www.clubdecontadores.com

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA

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B. EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, CUANDO EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA JURIDICA O UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO INMOBILIARIO 1. POR EL PERIODO EN QUE ARRIENDA EL BIEN CALIFICARA COMO RENTA DE TERCERA CATEGORIA (ART. 1º ART. 28º DE LIR). LOS PAGOS MENSUALES SE CALCULAN CON LA TASA DEL 1.5% O DEL COEFICIENTE (ART. 85º DE LIR) Y AL FINAL DEL AÑO SE DETERMINARA LA RENTA APLICANDO LA TASA DEL 28%

2. POR EL EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA SE ESTARA ANTE UNA RENTA POR GANANCIA DE CAPITAL Y LOS PAGOS MENSUALES SE CALCULARAN APLICANDO LA TASA DEL 1.5% O EL COEFICIENTE SEGUN CORRESPONDA Y AL www.clubdecontadores.com FINAL DEL AÑO SE DETERMINARA LA RENTA APLICANDO LA TASA DEL 28%

B. EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, CUANDO EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA JURIDICA O UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO INMOBILIARIO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA NO ES UN CONTRATO DE COMPRA - VENTA A PLAZOS Y LAS CUOTAS NO CONSTITUYEN PAGO DEL PRECIO Y NO SON DEVUELTAS EN CASO NO SE EJERCIERA LA OPCION DE COMPRA, POR QUE ES UN CONTRATO QUE ENGLOBA DOS OPERACIONES (LA DE ARRENDAMIENTO Y LA VENTA PROPIAMENTE DICHA) LOS RIESGOS DEL BIEN SE TRASLADAN AL ARRENDATARIO DESDE SU CESION EN USO, ESTO SIGNIFICA QUE SE DARA EN UN MOMENTO POSTERIOR, ESTO ES AL EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA.

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EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)  DE ACUERDO CON LA NIC 17 CONTABLEMENTE SE CLASIFICARA EL ARRENDAMIENTO COMO FINANCIERO CUANDO SE TRANSFIERAN SUSTANCIALMENTE TODOS LOS RIESGOS Y BENEFICIOS INHERENTES A LA PROPIEDAD  LOS BIENES INMUEBLES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO NO SE CONSIDERARAN ACTIVO FIJO DEL ARRENDADOR.

 EL ARRENDADOR RECONOCERA LA OPERACION EN EL BALANCE GENERAL COMO UNA COLOCACION POR UN IMPORTE IGUAL AL DE LA INVERSION NETA EN EL ARRENDAMIENTO (NIC 17) www.clubdecontadores.com

EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)  COMO SE TRATA DE UNA OPERACION DE FINANCIAMIENTO PARA EL ARRENDADOR, ESTA RENTA CORRESPONDE A UNA POR COLOCACION DE CAPITAL.

 LOS INTERESES SON LOS UNICOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA, YA QUE CONSTITUYE RENTA. DE MODO QUE EL IMPORTE DEL PRINCIPAL NO ES RENTA GRAVADA, PUES LA MISMA SERA DEVUELTA POR EL ARRENDATARIO. LA NIC 17 INDICA QUE LAS SUCESIVAS CUOTAS A COBRAR SE CONSIDERAN COMO REEMBOLSOS DEL PRINCIPAL Y REMUNERACION FINANCIERA POR SU INVERSION Y SERVICIOS.

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EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

 LOS PAGOS POR ALQUILER RECIBIDOS SE CONSIDERAN INTEGRADOS POR DOS PARTES: LA DEVOLUCION DEL PRINCIPAL Y DE LOS INTERES Y SERA RENTA IMPONIBLE SOLAMENTE LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS INTERESES.

 EL ARRENDADOR CONTABILIZARA UN PRESTAMO A FAVOR DEL ARRENDATARIO Y RECONOCERA COMO INGRESO LA GANANCIA FINANCIERA DE ESTA OPERACIÓN.

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EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)  EN EL CASO QUE EL CAPITAL FINANCIADO RESULTE MAYOR QUE EL VALOR DE ADQUISICON DEL BIEN, DICHA DIFERENCIA CONSTITUYE RENTA GRAVADA PARA EL ARRENDADOR EN EL EJERCIICO EN QUE SE CELEBRA EL CONTRATO. CUALQUIER INCREMENTO A ESE CAPITAL FIN ANCIADO ES RENTA GRAVABLE TAMBIEN. EL D.LEG.Nº1177 NO HA ESTABLECIDO UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL CASO DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON FINES DE ADQUISICION DE VIVIENDA, POR LO CUAL RESULTARA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA NIC 17 www.clubdecontadores.com

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