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1-2011 Diciembre, 2011

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE TRAS LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE El objetivo de esta nota es hacer una breve presentación de las novedades introducidas por la Ley de Economía sostenible en materia de desgravaciones fiscales por inversiones medioambientales. Tras una azarosa tramitación parlamentaria, con fecha 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), con el ambicioso objetivo de introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. Entre las diversas medidas recogidas en dicha Ley, una de las más aplaudidas ha sido la recuperación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que realicen inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La reforma introducida en este impuesto por la Ley 35/2006, que trajo una reducción de los tipos impositivos, se vio acompañada por la eliminación progresiva de la mayoría de las deducciones existentes, incluyendo las deducciones medioambientales, con un calendario conforme al cual la desaparición se consumaría el 1 de enero de 2011. Decimos deducciones ambientales, en plural, porque con anterioridad a dicha fecha existían tres deducciones distintas para incentivar la realización de inversiones medioambientales: (i) la deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, (ii) la deducción por adquisición de vehículos con reducidas emisiones contaminantes y (iii) la deducción por inversiones para el aprovechamiento de energías renovables. La LES únicamente recupera la primera de las deducciones citadas, de forma que las dos restantes han quedado derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. ¿En qué consiste este incentivo fiscal? Pues bien, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 8% del importe de las inversiones en instalaciones que, destinadas a la protección del medio ambiente, permitan alcanzar las siguientes finalidades: „

Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales. La novedad introducida por la LES es la inclusión expresa de la contaminación acústica en el ámbito de la deducción, aclarando así las dudas interpretativas que podían existir con la redacción anterior.

„

Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

„

Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios. La limitación del ámbito de la deducción a los residuos “propios” supone una restricción respecto a la redacción anterior, que, como

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ha reconocido el Tribunal Económico-Administrativo Central, no distinguía entre los residuos “ajenos” y “propios”. Por el contrario, las inversiones realizadas para la protección de cualquier otro vector ambiental, con independencia del beneficioso impacto que pudiera tener sobre el medio ambiente, no podrá acogerse a deducción, habiendo rechazado la Dirección General de Tributos su aplicación a las inversiones destinadas al ahorro energético, las inversiones para la fabricación de productos menos contaminantes en su fase de uso o las inversiones en la construcción de un parque eólico. Adicionalmente, la deducción se encuentra condicionada al cumplimiento de dos requisitos de carácter ambiental: „

Por una parte, que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de medio ambiente, siempre que esta se viniere cumpliendo. En consecuencia, las inversiones que se limiten a permitir el mero cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa ambiental no podrán acogerse a deducción.

„

Por otra parte, que las inversiones se lleven a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia ambiental.

Inversiones en instalaciones

Las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa. Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental.

Deducció n 8%

Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios

Certificación de convalidación de la Adm. ambiental

Al objeto de otorgar certidumbre tanto a los contribuyentes como a la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de estos requisitos ambientales, la deducción se encuentra condicionada a la emisión por la Administración ambiental de una certificación de convalidación de la inversión que acredite su cumplimiento, de forma que sin dicha certificación no será posible aplicar la deducción. La normativa del Impuesto sobre Sociedades no ha establecido un plazo para la solicitud de la certificación, pero sí ha aclarado que, en el caso de que se solicite con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración y no se haya

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recibido contestación, la deducción podrá aplicarse de forma provisional, sin perjuicio de su regularización en el caso de que la Administración ambiental finalmente no convalidara, o sólo lo hiciera parcialmente, la inversión. A estos efectos, se considerará Administración competente aquella que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción. En consecuencia, atendiendo al reparto competencial en materia de medio ambiente, será preciso analizar las inversiones realizadas para determinar la Administración competente (estatal, autonómica o local), la normativa ambiental que ha de mejorarse y los planes, programas o acuerdos en los que dichas inversiones queden encuadrados. Concurriendo estos requisitos, podrá aplicarse la deducción, cuya base estará constituida por el precio de adquisición o coste de producción de las inversiones realizadas, minorado en el importe de las subvenciones recibidas. Ahora bien, en el caso de que una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades ambientales anteriormente señaladas, deberá identificarse la parte de la inversión que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente y la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades ambientales. A estos efectos, es indiferente que las inversiones se financien mediante fórmulas de arrendamiento financiero, en cuyo caso podrá aplicarse la deducción a condición de que se ejercite la opción de compra. Por lo que se refiere al tipo de la deducción, y como se ha señalado anteriormente, la LES lo ha fijado en el 8%, si bien la confusa redacción de su entrada en vigor ha generado importantes dudas que ha tenido que aclarar la Administración tributaria y que se plasma en la siguiente tabla en función de la fecha de inicio del periodo impositivo: Ejercicios iniciados a partir de

01/01/97

01/01/07

01/01/08

01/01/09

01/01/10

01/01/11

06/03/11

Tipo

10%

8%

6%

4%

2%

2%

8%

De acuerdo con dicha interpretación, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 la deducción sería de aplicación conforme a la redacción anterior a las modificaciones introducidas por la LES, no sólo en relación con el tipo de la deducción (que sería el 2%), sino los restantes requisitos necesarios para disfrutar de este beneficio fiscal. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, habiendo aclarado la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculadas evacuadas a lo largo de 2011, que el tipo aplicable será el correspondiente al ejercicio en que la inversión se haya realizado. En conclusión, nos encontramos ante un interesante incentivo fiscal para las inversiones medioambientales que, en un contexto de práctica desaparición de las deducciones para incentivar actividades, conviene analizar para valorar la posibilidad de su aplicación.

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