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POLÍTICA
| Miércoles 31 de dicieMbre de 2014
La Corte rechazó el per saltum en el caso de Clarín y se mantiene la cautelar ley de medios. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la Afsca debido a que fue mal
Casanello pidió datos al BCRA por Lázaro Báez
presentado; así, el Gobierno no podrá avanzar con la adecuación de oficio del multimedios
lavado. Requirió los giros al extranjero realizados por la compra de un campo
Paz Rodríguez Niell
El juez federal Sebastián Casanello pidió ayer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) datos de movimiento de dinero en la compra de un campo en Mendoza por parte del intermediario Leonardo Fariña, supuestamente a pedido del empresario kirchnerista Lázaro Báez. La solicitud de Casanello se produjo una semana después de que el fiscal federal Guillermo Marijuan requiriera al juez que citara a Báez a declarar como imputado de supuesto lavado de dinero y casi dos años más tarde de que el programa Periodismo para todos revelara la llamada “ruta del dinero K”. El juez quiere conocer qué información hay en el BCRA sobre la transferencia del equivalente a 30 millones de pesos supuestamente a Suiza luego de la compraventa del campo, y el papel que desempeñó en esa operación la financiera Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa. Según informaron fuentes judiciales a la nacion, Casanello requirió al Banco Central que detalle “sobre la totalidad de transferencias de divisas y otros valores registrados hacia o desde el extranjero, entre los meses de diciembre de 2010 y junio de 2011 por Juan Carlos Schiappa de Azevedo a través de la firma Maxinta SA Cambio, Turismo y Bolsa”. “Específicamente deberá informar, de acuerdo con sus registros, el monto involucrado, origen y o destino, entidades intervinientes y código Swift de la operación”, precisa el texto del juez. Y agrega que se comunique “qué normativa regulaba las operaciones de transferencias antes mencionadas (desde o hacia el exterior) durante el período indicado”. En su declaración indagatoria, Fariña aseguró que en diciembre de 2010 viajó a Mendoza a comprar el campo El Carrizalejo, en Tupungato, a su propietario, Juan Carlos Schiappa de Azevedo, a cambio de cinco millones de dólares en comisión (a nombre de otra persona) y sin indicar el origen de los fondos. A los dos años esa propiedad fue revendida en 1,8 millones al empresario Roberto Jaime Erusalimsky, accionista de Welmare Trading SA. En noviembre pasado, Casanello procesó sin prisión preventiva a Erusalimsky y a Carlos Molinari, dueño del 95 por ciento de las acciones de Real Estate investments Fiduciaria SA. A raíz de esa operación, Fariña fue procesado por evasión fiscal agravada e insolvencia fiscal fraudulenta, acusado de no pagar más de 28 millones de pesos por iVA, impuesto a las ganancias y bienes personales de 2010 y 2011. Pese a estos movimientos de Cassanello, el arribo de Báez a los tribunales federales de Comodoro Py para defenderse de los cargos por lavado de activos podría demorarse meses o incluso extenderse más allá de 2015, ya que el fiscal Marijuan solicitó una larga lista de medidas de prueba previas, tanto dentro como fuera de la Argentina. Casanello apunta ahora a completar esas medidas previas, y para eso podría delegar parte de la labor en el propio fiscal Marijuan, y así repartir la carga entre ambos, según adelantaron fuentes judiciales a la nacion. Así se lo señaló la Cámara Federal, cuando le cuestionó que no haya avanzado sobre Báez a pesar de las evidencias que demostrarían que parte de su dinero fue canalizado vía Fariña y Elaskar.ß
LA NACioN
El Grupo Clarín cierra el año con un fallo que le da tranquilidad en su pelea con el Gobierno: la Corte Suprema rechazó ayer el per saltum que había presentado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) para ejecutar la adecuación de oficio del grupo a la ley de medios. El Estado pretendía, a través del per saltum, que la Corte Suprema revocara una medida cautelar que hoy le impide a la Afsca avanzar con la liquidación de los activos del multimedios. El máximo tribunal no se pronunció sobre el tema en discusión –es decir, no opinó sobre si la cautelar era válida o no–; directamente declaró inadmisible el recurso. El fallo, de una carilla y media, lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Ayer, en su último día como miembro de la Corte, Raúl Zaffaroni participó de la reunión, pero no votó en este expediente. El argumento del tribunal para rechazar el recurso fue que había sido mal presentado. Que no cumplía con el “recaudo de fundamentación autónoma” previsto en la ley que rige cómo debe plantearse un per saltum. Según el máximo tribunal, el Estado omitió “todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos” del caso. Y estas “graves inobservancias” le impedían a la Corte “verificar suficientemente” si se daban o no los requisitos excepcionales que deben cumplirse para que el máximo tribunal admita el caso vía per saltum; es decir, saltándose la instancia de la Cámara, tribunal al que le corresponde revisar las decisiones de los jueces de primera instancia. El Gobierno ya no puede subsanar los errores que la Corte le adjudica a su escrito y, por ende, el per saltum cayó. Si, en cambio, el máximo tribunal hubiera admitido el tema a estudio, ése hubiera sido un mal escenario para el Grupo Clarín, porque la sola decisión de admitir un caso así tiene “efectos suspensivos” sobre la decisión cuestionada; es decir, la Afsca hubiera podido empezar de inmediato a liquidar los activos y a forzar la adecuación, advirtieron ayer fuentes del tribunal. Cautelar vigente En la práctica, lo que hace la decisión de ayer es mantener vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo civil y comercial federal Horacio Alfonso el 9 de diciembre pasado, que le garantiza al Grupo Clarín que mantendrá por el término de seis meses todas sus señales de radio y televisión. Esa cautelar será revisada ahora por la Cámara. En paralelo con el per saltum, la Afsca, que dirige Martín Sabbatella, apeló para seguir el camino ordinario y buscar que los camaristas revoquen la medida de Alfonso. También el Grupo Clarín presentó un recurso; en su caso, lo que objetaron sus abogados fue el plazo de seis meses que el juez le fijó a la cautelar.
Zaffaroni no votó en el expediente, en su último día en la Corte; Lorenzetti rechazó el pedido del Gobierno
Como por ahora no se habilitó la feria para tratar este expediente, en principio todo quedará pendiente para febrero. La ley de medios fue aprobada en 2009. En octubre de 2013, después de una larga pelea judicial, la Corte Suprema la declaró constitucional. Entonces, el Grupo Clarín se acogió a la adecuación voluntaria que prevé la norma y aceptó dividirse en seis unidades de negocios independientes. Sin embargo, este proceso de adecuación voluntaria a la ley de medios se interrumpió cuando la Afsca decidió avanzar con una adecuación de oficio, un trámite en el que es el Estado –y no ya el multimedios– el que decide qué bienes deben venderse, los tasa y los subasta. El argumento del Gobierno fue que había detectado conexiones que violaban la ley: que en dos de las seis unidades de negocios propuestas por el grupo aparecían mencionados abogados que, fuera de esas empresas, tenían vínculos empresariales, y que accionistas de Clarín aparecían en sociedades comerciales cuya propiedad compartían con esos mismos abogados. Contra esta decisión del gobierno nacional, el juez de primera instancia Horacio Alfonso dictó una medida cautelar que suspendió durante seis meses el proceso de adecuación de oficio dispuesto por la Afsca. Según el magistrado, la decisión de Sabbatella había sido “sorpresiva”, “irrazonable” y “desproporcionada”. Además, el juez sostuvo que se había adoptado sin cumplir con los procedimientos que establecía la ley. Fue en contra de esa decisión que la Afsca se dirigió la semana pasada a la Corte Suprema con el recurso de per saltum que ayer, en su última reunión del año, los jueces supremos rechazaron.ß
Comienza el séptimo año de pelea judicial El derrotero de la ley de medios en los tribunales no cesa; ahora todo vuelve a la Cámara José Crettaz LA NACioN
Las primeras escaramuzas judiciales en torno de la ley de servicios de comunicación audiovisual comenzaron pocos días después de su sanción, el 10 de octubre de 2009. Algunos legisladores acusaron a la mayoría kirchnerista (y sus circunstanciales aliados del Partido Socialista y de Proyecto Sur) de haber violado los reglamentos para su aprobación (el mismo día de su aprobación, fue promulgada y publicada en una edición especial –sabatina– del Boletín oficial). Enseguida llegaron los planteos de inconstitucionalidad (presentados por legisladores opositores de aquella época) que mantuvieron inaplicable la norma en su conjunto durante algunos meses. El Grupo Clarín impugnó la constitucionalidad cuatro artículos clave de la norma (41, 45, 48 y 161) y logró una medida cautelar que impidió la aplicación de la ley a su caso, exclusivamente. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) frenó entonces el perentorio plazo de un año que la ley había fijado para la adecuación de todos los grupos de medios. Tres presidentes del organismo se sucedieron: Gabriel Mariotto, su amigo Santiago Aragón y Martín Sabbatella (que convirtió a la Afsca en la columna vertebral económica y territorial de su partido vecinal, Nuevo Encuentro). Poco avanzó la Afsca en la aplicación del resto de la ley (fraca-
saron todos los concurso para crear nuevos medios, entre ellos más de 200 canales de TV abierta en todo el país). En el medio hubo otros planteos de inconstitucionalidad que fueron invisibilizados por el aparato de propaganda oficial, como el pedido contra el artículo 151 por la diputada mapuche Rita Liempe, que acusa a organizaciones kirchneristas de estar quedándose con las frecuencias destinadas a pueblos originarios. Durante la pelea judicial por la constitucionalidad de los cuatro artículos, el Gobierno recusó a varios jueces e intentó remover a los integrantes de la Sala 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial (acusó a algunos de sus integrantes de estar prácticamente comprados por el Grupo Clarín) antes de que ésta, finalmente, fallara contra la ley de medios en la cuestión de fondo. La puja siguió hasta que en un fallo dividido (en el que el voto del presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, fue decisivo), el 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema declaró plenamente constitucionales los artículos impugnados por Clarín. El 4 de noviembre de ese año, el conglomerado presentó su plan de adecuación, cuya “admisibilidad” fue aprobada por la Afsca el 17 de febrero. Pasó casi todo un año hasta que, el 8 de octubre pasado, Sabbatella anunció el comienzo de la adecuación de oficio arguyendo que los dueños de Clarín, que habían propuesto repartirse la mayor parte de los medios, tenían sociedades en común en otras actividades. Una medida cautelar frenó ese proceso, la Afsca pidió un per saltum, la Corte lo rechazó y la cámara es la que debe decidir ahora. A horas de 2015, todo sigue casi en el mismo lugar que en 2009.ß
No autorizan a desalojar a LAN de Aeroparque ^b^b^ La Corte Suprema rechazó ayer un recurso del Gobierno para desalojar a LAN Argentina del hangar que ocupa en el aeroparque Jorge Newbery de la ciudad de Buenos Aires. ^b^b^ El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) había presentado un recurso de queja para que la Corte revisara y revocara una medida cautelar que impide el desalojo de la línea aérea, pero la Corte lo rechazó. ^b^b^ El Orsna había dado por extinguido, a partir del 1° de agosto de 2013, el contrato que vinculaba a LAN con Aeropuertos Argentina 2000. En consecuencia, la había intimado a entregar en 10 días las instalaciones que ocupaba en el Aeroparque. Pero la firma obtuvo una medida cautelar que le ordenó al ente regulador que se abstuviera de interferir con el normal uso, goce y explotación del hangar por seis meses. Esta medida, a su vencimiento, fue prorrogada por idéntico plazo. ^b^b^ El tribunal no analizó el fondo de la cuestión por tratarse de una sentencia definitiva. El juez Raúl Zaffaroni desestimó el planteo.
Desestiman un planteo contra el nombramiento del juez Durán
Ordenan a la Anses devolver aportes
La Corte rechazó el pedido de una ONG de removerlo del Juzgado Electoral de La Plata
La Corte Suprema le ordenó a la Anses la devolución de los aportes voluntarios que había realizado un ex afiliado al régimen de capitalización, que gestionaban las AFJP y que fue eliminado a fines de 2008. En el fallo correspondiente a la demanda de Mario Jesús Villarreal, una persona ya jubilada, los jueces resolvieron, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ley previsional de 2008. Allí, se había establecido un mecanismo para que los aportantes pudieran recuperar el dinero proveniente de haber hecho contribuciones por encima de las tasas obligatorias por ley. La sentencia recuerda que el Gobierno nunca terminó de reglamentar tal disposición legal, por lo que las personas afectadas nunca pudieron ejercer ese nuevo derecho que, en reemplazo del que habían tenido como afiliados a una AFJP, supuestamente creaba la ley. Mientras tanto, la Anses retuvo los fondos bajo su administración. Por eso,
La Corte Suprema se negó ayer a pronunciarse sobre la designación de Laureano Durán como juez subrogante en La Plata, en el único juzgado de la provincia de Buenos Aires con competencia electoral. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) había presentado un escrito para pedirle al máximo tribunal que se avocara a tratar el caso y que declarara la nulidad del nombramiento de este secretario como juez suplente. Pero ayer la Corte rechazó el planteo. No se pronunció sobre la validez de la designación de Durán, sino que rechazó el camino intentado por esta asociación civil, que había afirmado que la Corte tenía atribuciones para tomar el caso y anular la designación por su condición de “órgano superior del Poder Judicial”.
El nombramiento, dispuesto por el Consejo de la Magistratura con mayoría kirchnerista, también fue cuestionado por “inconstitucional” por la Asociación de Magistrados, la máxima agrupación de jueces del país, y por las principales fuerzas opositoras, que hicieron una presentación judicial conjunta en el fuero contencioso administrativo para pedir que se anulara el nombramiento. El caso le tocó a la jueza Claudia Rodríguez Vidal, una magistrada cuestionada por el Gobierno, que la criticó por medidas cautelares dispuestas contra decisiones del Poder Ejecutivo. Pero hay otros planteos más; entre ellos uno de Alberto Asseff (Frente Renovador) que está radicado, en el mismo fuero, en el juzgado de la magistrada Cecilia De Negre. En cuanto al caso de la ADC, intentó ir directo a la Corte con fundamento en la “gravedad institucional” que tiene que se designen jueces a funcionarios no autorizados por la Constitución ni la ley; en la trascendencia
puntual de este juzgado electoral, y en la inminencia de los próximos comicios. Hizo referencia a fallos de la propia Corte que impedirían esta designación y advirtió que el máximo tribunal ya había intervenido ante una subrogancia irregular dispuesta por la Cámara Federal de Córdoba y, por unanimidad, había anulado aquel nombramiento. Ayer, también por unanimidad, la Corte rechazó el pedido de avocación de la ADC. “La petición es formalmente inadmisible en orden a lo prescripto en el artículo 7, inciso 9, de la ley 26.855”, le respondió. La ley invocada es la ley del Consejo de la Magistratura. El artículo 7 enumera las atribuciones del plenario; entre ellas (inciso 9°) “dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes (…) de acuerdo a la normativa legal vigente”. Más allá de este fallo, todo indica que el caso volverá a la Corte Suprema, por un camino más largo, el año próximo.ß
télam
la Corte cuestionó que, además de afectarse el derecho del jubilado, el Estado se enriqueciera injustificadamente. “El actor ha sido privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo”, señala el escrito, que agrega que ese accionar “afecta el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis” de la Constitución. En primera y segunda instancia, la Justicia había resuelto en varias causas la devolución de los fondos provenientes de aportes voluntarios o convenidos. Pero la Anses apeló esas resoluciones, al tiempo que no completó la reglamentación que la ley le había ordenado dictar. Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda –Elena Highton expresó su disidencia– el fallo afirma que la única manera de reparar la violación de derechos es con la devolución del dinero.ß Silvia Stang
AMIA: otro juez procesado ^b^b^ El presidente del Tribunal de Casación Bonaerense, Federico Domínguez, fue procesado ayer por extorsión por su actuación como abogado en los inicios de la causa por el atentado a la AMIA. Lo decidió el juez Ariel Lijo, que también procesó al ex comisario Luis Ernesto Vicat y los abogados Marta Parascándalo y Aldo Spicacci Citarella y al ex comisario Miguel Ángel Márquez, según DyN. ^b^b^ Están acusados de haber hecho ofrecimientos o ejercido presión sobre policías que estuvieron imputados en la causa AMIA, cuando se investigaba la llamada pista de la Policía provincial.