L1 11-UNSA Yunta, . cid 20)1 - Minsa

recomendar absolver de los cargos formulados en la Resolución Secretaria) N° 117-. 2014/MINSA, a las profesionales comprendidas en el régimen laboral del ...
61KB Größe 0 Downloads 0 vistas
LISG -20/L1 11-UNSA

MINISTERIO DE SALUD

Yunta, .

ck

ZUNLD

cid 20)1/

Vistos, !os Expedientes fl° 13-007227-032/034/043, que contienen el Informe N° 023-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 117-2014/MINSA, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de las profesionales comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Graciela Inés Laínes Lozano, Jefe (e) del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos; Kelly Yudy Carbajal Ulloa, Coordinadora de Buenas Prácticas de Manufactura — BPM y Giovanna Isabel Valera Sánchez, inspectora/auditora en Buenas Prácticas de Manufactura — BPM, de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, por la observación N° 01 contenida en el Informe N° 004-2013-20191-EE-OCAF-OCl/MINSA, "Examen Especial a la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria — DCVS de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas — DIGEMID", Periodo 1 de enero 2011 al 31 de diciembre de 2012, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con los criterios establecidos en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también se instaura proceso administrativo disciplinario en contra de las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Julio Lorenzo Rivera Espinoza, del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, por la observación N° 01 contenida en el Informe N° 004-2013-2-0191-EEOCAF-OCl/MINSA, por la presunta transgresión a los Principios de Respeto e Idoneidad, señalados en los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las

recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la CPPAD, mediante el Informe N° 023-2014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos así como los descargos escritos y orales, señalando respecto a la Observación 1 "La Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID Otorgó el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura a la Empresa Laboratorios Naturales y Genéricos S,A.C. — "NATURAGEN", a pesar de presentar observaciones Críticas en la inspección realizada dentro del proceso de Auditoria de Certificación", que se puede establecer que los inspectores/auditores en la auditoría de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, han emitido opiniones homogéneas; así también advierte que lo expuesto por el Órgano de Control Institucional, adolece de debilidades toda vez que para emitir el Informe N° 004-2013-20191-EE-OCAF-OCUMINSA, no ha tenido todos los elementos necesarios y esto se corrobora en el punto 3 de las Recomendaciones Principales, a fojas 4 del expediente, que señala: "Se adjunte en el expediente de inspección o auditoría, los documentos presentados por el administrado donde sustente la subsanación de las observaciones detectadas'', de donde se colige que se habría efectuado un examen sin tener toda la documentación necesaria, lo que debilita la ) imputación a !os procesados sobre responsabilidad administrativa; así también la CPPAD, señala que otra de las debilidades del Informe del Órgano de Control Institucional, se encuentra a fojas 38 segundo y tercer párrafo, en la que expone lo siguiente: "se evidenció que los formatos diseñados para los diferentes tipos de inspecciones utilizados por los inspectores/auditores del equipo de control y vigilancia de establecimientos, no han sido adecuados a los dispositivos legales vigentes, manteniendo criterios legales que ya han sido derogados por la entidad rectora.... El hecho comentado en relación a las diferencias de las directivas antes mencionadas, puede generar una distorsión durante el proceso operativo en la revisión y evaluación de la documentación sustentatoria que debe contener el expediente para la ejecución de la auditoría o inspección de certificación, así como los criterios técnicos en la evaluación de las observaciones sanitarias en el Acta de Inspección o Auditoría"; Que, así también la CPPAD, señala como sustento de lo establecido en el considerando precedente, que para efecto de la tipificación de la falta, tiene en consideración, lo señalado en el Informe del Órgano de Control Institucional a fojas 36 en el cual se determinó que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas —DIGEMID y por consiguiente la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria, carecen de un Manual de Organización y Funciones; del mismo modo la CPPAD tiene en consideración lo señalado a fojas 37 del Informe del Órgano de Control Institucional, respecto que la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria — DCVS de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, no cuentan oficialmente con los niveles jerárquicos, grados de autoridad, responsabilidad y atribuciones de cada uno de sus equipos administrativos, acorde con su estructura organica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, la cual limita su capacidad resolutiva; Que, la CPPAD, en uso de sus facultades ha acordado por unanimidad recomendar absolver de los cargos formulados en la Resolución Secretaria) N° 1172014/MINSA, a las profesionales comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, señora, Graciela Inés Laínes Lozano; Kelly Yudy Carbajal Ulloa y Giovanna Isabel Valera Sánchez, por carecer de tipificación las conductas atribuidas como faltas administrativas; y a los profesionales contratados por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Miriam Cecilia Cavalier Martínez y 2

MINISTERIO DE SALUD

No osOCA DEL

1°15e - 2011-1PDPISA

".c30

,Zancif

Zurno del 2oici

Julio Lorenzo Rivera Espinozn, del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, por carecer de tipificación su conducta y no haberse acreditado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 093-2014DM/MINSA, de fecha 06 de mayo de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 023-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, el Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1982005/MINSA, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Absolver a las profesionales comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, señora Graciela Inés Lamí-ves Lozano, Jefe (e) del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos; Kelly Yudy Carbajal Ulloa, Coordinadora de Buenas Prácticas de Manufactura — BPM y Giovanna Isabel Valera Sánchez, inspectora/auditora en Buenas Prácticas de Manufactura — BPM del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la Resolución Secretarial 3

N° 117-2014/MINSA y de acuerdo a lo recomendado por la CPPAD en el Informe N° 023-2014-CPPAD/MINSA. Artículo 2.- Absolver a las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Julio Lorenzo Rivera Espinoza, del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la Resolución Secretarial N° 1172014/MINSA y de acuerdo a lo recomendado por la CPPAD en el Informe N° 0232014-CPPAD/MINSA. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los interesados, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

o , N .....c4o S

4