DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 114
GUANAJUATO, GTO., 21 DE OCTUBRE DE 2008
H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008. 1 SUMARIO -
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Lista de asistencia y comprobación de quórum.
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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
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Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre del año en curso.
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Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.
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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.
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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión
Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”
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practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.
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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.
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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice la donación, previa desafectación, de un bien inmueble de propiedad estatal, ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto., en favor de la Asociación Civil denominada “Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro”, para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento de dicha asociación civil.
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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo a siete iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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La diputada Yulma Rocha Aguilar, hace uso de la palabra a favor del dictamen de reformas, adiciones y
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 derogaciones de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Desde la tribuna la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, hace uso de la voz para hablar a favor del dictamen. Hace uso de la tribuna el diputado José Ramón Rodríguez Gómez, para hablar favor del dictamen.
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-La C. Secretaria: La asistencia es de 34 diputados y diputadas. Hay quórum señor Presidente. 53
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Asuntos generales.
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Clausura de la Sesión.
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PRESIDENCIA FRANCISCO JAVIER COBIAN.2
DEL DIPUTADO CHICO GOERNE
LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
Y
-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar quórum. -La asistencia)
C.
Secretaria:
(Pasa
lista
de
¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? Arredondo Franco José Fernando. Rodríguez Gómez José Ramón. -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Salvador Márquez Lozornio, no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar Asume la Presidencia el Vicepresidente, diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián en ausencia del diputado Presidente, Salvador Márquez Lozornio, quien acompañó en su gira por este estado al ciudadano Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa. 2
-El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 11 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA
Para desahogar su reserva del artículo 206-A del dictamen, hace uso de la voz desde la tribuna la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.
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las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada su inasistencia.
CASO
-La C. Secretaria: (Leyendo) ››Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer período ordinario del tercer año de ejercicio legal. 21 de octubre de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebradas el 16 de octubre del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. V. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. VI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. VII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice la donación, previa desafectación, de un bien inmueble de propiedad estatal, ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto., en favor de la Asociación Civil denominada “Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro”, para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 de dicha asociación civil. VIII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo a siete iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. IX. Asuntos generales‹‹.
LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.
-El C. Presidente: Se informa a la Asamblea que se incorpora a esta sesión la diputada Yulma Rocha Aguilar.
››SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO.
La propuesta del orden del día está a consideración de la Asamblea. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse indicarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si se aprueba la propuesta de dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputado Presidente, le informo que la Asamblea aprobó la dispensa de lectura.
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ACTA NÚMERO 87.
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados. Durante el desahogo del punto primero del orden del día, se incorporaron los diputados Arnulfo Vázquez Nieto, José Luis Arzate Patiño, José Julio González Garza y José Ramón Rodríguez Gómez. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada por unanimidad en votación económica, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el nueve de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura, la que fue igualmente aprobada por unanimidad. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. 3
Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.
4 Seguidamente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno mediante el cual se presentó la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado un bien inmueble y se autorice al titular del Poder Ejecutivo su donación, en favor del municipio de Cortazar, Guanajuato. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones cuarta y quinta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el presidente la turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. Dentro del punto quinto del orden del día el secretario, por instrucciones de la Presidencia, dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno mediante el cual remite la iniciativa que suscribe el Gobernador del Estado, relativa a la desafectación del dominio público del Estado, y autorización de enajenación de diversos bienes inmuebles, propiedad de la Universidad de Guanajuato. El presidente turnó la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones cuarta y quinta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Acto seguido, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio referido a la propuesta formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para el nombramiento de la licenciada Ariadna Enríquez Vanderkam, como Magistrada Propietaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Con fundamento en el artículo noventa y siete fracciones cuartas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. El presidente agradeció la asistencia del Club de Apoyo para Pacientes Diabéticos del municipio de Cortazar, Guanajuato, invitados por el diputado José Enrique Ortiz Jiménez. Así como a los estudiantes de la Secundaria Progreso; estudiantes del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios, y también al Grupo juvenil del municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, invitados por el diputado José Luis Arzate Patiño. Posteriormente, se instruyó a la Secretaría dar lectura al oficio mediante el que se presenta la propuesta de terna, formulada por el Consejo del Poder Judicial del Estado, para la designación de un Magistrado en materia civil
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ordenando el presidente su turno a la Comisión de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y siete fracción cuarta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. Seguidamente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Acámbaro y Xichú, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil siete; y del ramo treinta y tres de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y Salamanca, por el ejercicio fiscal de dos mil siete, instruyendo su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, de conformidad con lo establecido por el artículo noventa y seis fracción décima primera de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Acto seguido, la Presidencia instruyó a la Secretaría dar lectura al oficio de remisión y al concentrado de la propuesta de proyecto de presupuesto de egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal del año dos mil nueve que presentó la Comisión de Administración. Agotada la lectura, se sometió a votación la propuesta referida, resultando aprobada por unanimidad sin discusión en votación nominal. En consecuencia, con fundamento en el artículo veintiséis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se instruyó su remisión al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, para su incorporación a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos décimo al décimo cuarto del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes y que fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Sometida a consideración la propuesta, resultó aprobada en
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Acto seguido, se sometieron a discusión los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos a los informes de resultados referentes a: la auditoría financiera practicada a las operaciones efectuadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Programa de Reforestación y Protección a Zonas Reforestadas, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil seis; a la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la Administración Municipal de Irapuato, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salamanca, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis; a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Al no registrarse participaciones, los dictámenes fueron puestos a votación, resultando aprobados en votación nominal por unanimidad, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados en los puntos duodécimo al décimo cuarto del orden del día al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados a los ayuntamientos de Salamanca, Silao y Celaya y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia; y remitir los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes e informes de resultados, referidos en los puntos décimo y undécimo del orden del día al Gobernador del Estado, al Secretario de Desarrollo Agropecuario, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Programa de Reforestación y Protección a Zonas Reforestadas, y al Ayuntamiento de Irapuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, hicieron uso de la palabra la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, quien se refirió a la Comisión de Equidad de Género y el
5 Diputado Luis Alberto Camarena Rougón para abordar el tema relativo a la Comisión Especial para dar Seguimiento a la Atención del Problema de la Contaminación en Salamanca. Al término de la intervención del último orador se registró la participación de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia para rectificar hechos. Acto seguido, el diputado José Gerardo de los Cobos Silva hizo uso de la tribuna para rectificar hechos de la diputada que le antecedió en el uso de la voz, solicitando a la Presidencia acordara modificar el turno de los asuntos de la Comisión Especial para dar Seguimiento a la Atención del Problema de la Contaminación en Salamanca, para que éstos fueran conocidos por la comisión permanente de Medio Ambiente, solicitud que fue acordada de conformidad por la Presidencia, quien instruyó el cambio de turno en los términos referidos. Agotada la participación anterior, se registró la intervención del diputado Luis Alberto Camarena Rougón, para alusiones personales. Acto seguido, el diputado José Julio González Garza rectificó hechos en relación a la participación anterior. Finalmente se registró la participación para rectificación de hechos del orador anterior, del diputado Luis Alberto Camarena Rougón. La Secretaría informó a la Presidencia que se habían agotado los asuntos listados en el orden del día. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión fue de treinta y seis diputadas y diputados mismo que se mantuvo hasta ese momento por lo que señaló, no procedía un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión siendo las doce horas con nueve minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Doy fe. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. Diputado Presidente. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. Diputada Secretaria. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. Diputado Secretario‹‹. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean
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hacer uso de la palabra indíquenlo a esta Presidencia.
cuestiones personales académica.
Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta.
Escrito que remite la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, mediante el cual comunica al Congreso del Estado, que en sesión especial del Consejo Consultivo, celebrada el 19 de octubre del año en curso, se aprobó la designación, por unanimidad, de la licenciada Margarita Guadalupe Camacho Trujillo, Subprocuradora de los Derechos Humanos en la Zona «C» del Estado, como encargada del despacho de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputado Presidente, le informo que acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.
provenientes
del
-La C. Secretaria: El Director General de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos remite copia del acuerdo aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Puebla, a través del cual se exhorta a dicho organismo para que estudie en el ámbito de su competencia, el caso de tortura de los elementos de seguridad pública del municipio de León, Gto., y en su oportunidad se remita el resultado de dicho análisis. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que este Congreso no tiene facultades en materia de aplicación de responsabilidades, en los términos del acuerdo emitido por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Puebla. II. Comunicados Gobierno del Estado
provenientes
de
-La C. Secretaria: Escrito que suscribe el Doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, por el cual presenta respetuosamente, ante esta Soberanía, su renuncia irrevocable al cargo que como Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, había venido desempeñando desde el 28 de octubre de 2004, motivada por
de
estricta
índole
-El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que suscribe el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., mediante el cual envía al Tesorero Municipal de esa localidad, la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de septiembre de 2008. -El C. Presidente: Enterados.
Estados.
IV. Comunicados provenientes de otros
-La C. Secretaria. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de México comunica la elección de la Diputación Permanente que fungió durante el cuarto periodo de receso; la integración de la Mesa Directiva de su tercer mes; así como, la clausura del cuarto periodo ordinario de sesiones y la instalación de la Diputación Permanente. La Sexagésima Legislatura del Estado de Hidalgo informa la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre del presente año. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá del 26 de septiembre del año en curso al 31 de marzo de 2009. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí remite acuerdo legislativo mediante el cual solicita al Poder
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud se considere nuevamente mediante el seguro popular, dentro del rubro de gastos catastróficos, el financiamiento de los casos de insuficiencia renal crónica y aguda. La Décimo Segunda Legislatura del Estado de Quintana Roo comunica punto de acuerdo en el cual hace un llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno, para que en el ámbito de su competencia impulsen el establecimiento de una política pública sostenible de conservación de playas para que continúen siendo en dicho Estado, un importante activo económico, social y ambiental. -El C. Presidente: Enterados. IV. Particulares.
Comunicados
provenientes
de
-La C. Secretaria: El ciudadano Francisco Morales Olvera solicita apoyo para que el Ayuntamiento de Celaya, Gto., le otorgue la licencia de uso de suelo para el tianguis «San José», ubicado en dicha ciudad. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros Legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del IV al VI del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Asuntos Municipales, agendados en los puntos VII y VIII
del orden del día, para que sean leídos únicamente los decretos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:
a
discusión
los
Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE COMONFORT, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. 4
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Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismos que pueden ser modificados por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente.
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››C. PRESIDENTE DELCONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 29 de julio. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:
9 El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 18 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Comonfort, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Comonfort, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos autorizado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones
10 presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 22 de octubre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares de la administración municipal centralizada y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Comonfort, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de noviembre de 2007, el tesorero municipal de Comonfort, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2007, el referido funcionario presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 30 de mayo de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Comonfort, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente y Costo Histórico. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Normatividad; Situación Presupuestal; Activo; Ingresos; y Egresos; así como las Recomendaciones de Control Interno. Por lo que se refiere a la Administración Pública Paramunicipal, en cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comonfort, Gto., se establecen las observaciones relativas a Normatividad; Presupuestos; Egresos; y Programas Alimentarios con DIF Estatal; y las Recomendaciones de Control Interno efectuadas
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, se solventaron de manera parcial las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el de Situación Presupuestal, el numeral 1.2.1, inciso B). En el apartado de Activo, el numeral 1.3.3.1, referido a falta de registro de bienes inmuebles
en el Registro Público de la Propiedad. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, el numeral 1.1.1, referido a elaborar manuales, normas, lineamientos, etc., que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 1.2.1, inciso A), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. Respecto a Activo, el numeral 1.3.1, correspondiente a gastos por comprobar, que aplica a los meses de julio y octubre de 2006. En el rubro de Ingresos, el numeral 1.4.1, referido a impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006.En el apartado de Egresos, los numerales 1.5.1, referente a gastos para asistir al sexto informe del Gobernador del Estado, que aplica al mes de agosto de 2006; y 1.5.2, relativo a transferencia de recursos de ramo 33 (infraestructura) a gasto corriente municipal, que aplica al mes de diciembre de 2006. Por lo que se refiere al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comonfort, Gto., se solventó parcialmente la observación plasmada en el numeral 2.3.1, relativo a contratación de servicios profesionales con familiar, que aplica al mes de agosto de 2006. De igual forma, no se solventaron las observaciones contenidas en los numerales 2.2.1, referido a partidas presupuestales sobreejercidas; y 2.3.4, correspondiente a licitación, que aplican al mes de julio de 2006. Finalmente, se atendió parcialmente la Recomendación de Control Interno establecida en el numeral 2.5.3, referente a bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. f)
Señalamiento de detectadas.
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
12 El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Comonfort, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Comonfort, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Comonfort, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 1.5.1, referente a gastos para asistir al sexto informe del Gobernador del Estado, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a elaborar manuales, normas, lineamientos, etc; 1.2.1, incisos A) y B), referido a Situación Presupuestal; 1.3.1, correspondiente a gastos por comprobar; 1.3.2, correspondiente a bienes muebles; 1.3.3.1, referido a falta de registro de bienes inmuebles en el Registro Público de la Propiedad; 1.4.1, relativo a impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos; 1.5.1, referente a gastos para asistir al sexto informe del Gobernador del Estado; 1.5.2, relativo a transferencia de recursos de ramo 33 (infraestructura) a gasto corriente municipal; 2.1.1, referente a conformar los órganos de gobierno del DIF municipal; 2.2.1, referido a partidas presupuestales sobreejercidas; 2.3.1, relativo a contratación de servicios profesionales con familiar; 2.3.3, referente a retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta; 2.3.4, correspondiente a licitación; y 2.4.1, incisos a) y b), relativo a Programa “Desayunos Escolares en Escuelas Primarias”. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.3.2, 2.1.1, 2.3.3 y 2.4.1, incisos a) y b), se solventaron durante la
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.5.3, referente a bienes muebles, éste se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, aún cuando no se atendió en su totalidad no genera responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 1.5.1, referido a gastos para asistir al sexto informe del Gobernador del Estado, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.
13 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Comonfort, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las
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acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto
de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente,
señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de
16 Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de julio del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 25 de mayo de 2007 y tuvo por objeto examinar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 del Municipio de San José Iturbide, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 6 y 7 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que los funcionarios y ex-
17
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 funcionarios municipales dieran respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. Cabe mencionar respecto a los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, que éstos incumplieron la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 2 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este punto se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide,
Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización y Normatividad; Situación Presupuestal; Bancos-efectivo; Ingresos; Egresos Recursos Humanos; y Egresos Generales; así como las Sugerencias y Recomendaciones realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación.
18 e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión practicada y no habiendo obtenido respuesta de los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado, se concluye que todo lo informado en el pliego de observaciones y recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el de Organización y Normatividad, los numerales 2.1.1, incisos a), b), c) y d), correspondiente a información contable; y 2.1.2, referido a diferencia entre balanza y estado de resultados, que aplican al mes de diciembre de 2006. Respecto a Situación Presupuestal, los numerales 2.2.1, referente a falta de cumplimiento a la normativa en materia presupuestal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 2.2.2, correspondiente a partidas ejercidas sin contar con suficiencia presupuestal, que aplica al mes de diciembre de 2006; 2.2.3, relativo a erogaciones con cargo a partidas no presupuestadas, que aplica al mes de diciembre de 2006; y 2.2.4, referente a registros incorrectos, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el rubro de Bancos-efectivo, el numeral 2.3.1, referido a cuentas bancarias no reportadas en la información financiera, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.4.1, correspondiente a condonación de ingresos por infracciones de tránsito, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el rubro de Egresos Recursos Humanos, los numerales 2.5.1, referido a falta de evidencia documental para acreditar que el prestador del servicio cumplió con lo contratado, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006; 2.5.2, relativo a aportación al fondo de ahorro para el retiro de funcionarios de elección popular, que aplica al mes de julio de 2006; 2.5.3, referente a incumplimiento a preceptos legales, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; 2.5.4, incisos a) y b), relativo a pago de compensaciones, que aplica al mes de septiembre de 2006; y 2.5.5, correspondiente a prestaciones otorgadas en pago de finiquitos, que aplica al mes de septiembre de 2006. En el apartado de Egresos Generales, los numerales 2.6.1, referido a lineamientos para el
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 otorgamiento de apoyos, que aplica al mes de agosto de 2006; 2.6.2, referente a pago de recargos, que aplica a los meses de julio y agosto de 2006; y 2.6.3, relativo a gastos por consumo de gasolina. Por otra parte, en el apartado de Sugerencias y Recomendaciones, no se atendieron los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del numeral 2.7. f)
Señalamiento de detectadas.
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
19
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, no se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San José Iturbide, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.4.1, correspondiente a condonación de ingresos por infracciones de tránsito; 2.5.1, referido a falta de evidencia documental para acreditar que el prestador del servicio cumplió con lo contratado; 2.5.2, relativo a aportación al fondo de ahorro para el retiro de funcionarios de elección popular; 2.5.4, incisos a) y b), referente a pago de compensaciones; 2.5.5, correspondiente a prestaciones otorgadas en pago de finiquitos; y 2.6.2, referente a pago de recargos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los
probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, incisos a), b), c) y d), correspondiente a información contable; 2.1.2, referido a diferencia entre balanza y estado de resultados; 2.2.1, referente a falta de cumplimiento a la normativa en materia presupuestal; 2.2.2, correspondiente a partidas ejercidas sin contar con suficiencia presupuestal; 2.2.3, relativo a erogaciones con cargo a partidas no presupuestadas; 2.2.4, referente a registros incorrectos; 2.3.1, referido a cuentas bancarias no reportadas en la información financiera; 2.4.1, correspondiente a condonación de ingresos por infracciones de tránsito; 2.5.1, referido a falta de evidencia documental para acreditar que el prestador del servicio cumplió con lo contratado; 2.5.2, relativo a aportación al fondo de ahorro para el retiro de funcionarios de elección popular; 2.5.3, referente a incumplimiento a preceptos legales; 2.5.4, incisos a) y b), relativo a pago de compensaciones; 2.5.5, correspondiente a prestaciones otorgadas en pago de finiquitos; 2.6.1, referido a lineamientos para el otorgamiento de apoyos; 2.6.2, referente a pago de recargos; y 2.6.3, relativo a gastos por consumo de gasolina. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por parte de los servidores públicos en funciones, obligados a dar respuesta al mismo, por lo que se desprende que dichos funcionarios incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo.
20 Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del numeral 2.7, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.4.1, correspondiente a condonación de ingresos por infracciones de tránsito; 2.5.1, referido a falta de evidencia documental para acreditar que el prestador del servicio cumplió con lo contratado; 2.5.2, relativo a aportación al fondo de ahorro para el retiro de funcionarios de elección popular; 2.5.4, incisos a) y b), referente a pago de compensaciones; 2.5.5, correspondiente a prestaciones otorgadas en pago de finiquitos; y 2.6.2, referente a pago de recargos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios y exfuncionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de probables responsabilidades administrativas a cargo de los actuales funcionarios municipales, derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables
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aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.
el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.
Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.
Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.
Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.
En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por
Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL GRANDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.
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A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.
23 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 13 de noviembre de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., fueron aplicados con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto.
III. Procedimiento de Revisión:
Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.
El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas
Como parte del proceso de revisión, el 22 de febrero de 2008 se dio vista de las
La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de julio del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.
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observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de abril de 2008, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 3 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la
evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este punto se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.
y la
En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de Pasivo y Egresos; así como las Recomendaciones Generales de Control Interno realizadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventó parcialmente la observación consignada en el rubro de Egresos, numeral 2.2, correspondiente a recargos, que aplica al mes de febrero de 2007. No se solventó la observación plasmada en el apartado de Pasivo, numeral 2.1, referido a registrar la deuda pública en las cuentas de pasivo, que aplica al mes de junio de 2007. f)
Señalamiento de detectadas.
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del
incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Grande, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Apaseo el Grande, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.2, correspondiente a recargos, determinándose la cuantía correspondiente.
26 Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales 2.1, referido a registrar la deuda pública en las cuentas de pasivo; y 2.2, correspondiente a recargos. En el caso de este último, también se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y
27 junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. . Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹. -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se solicita a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración.
28 -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chavez Mena Antonio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. Remítanse los acuerdos aprobados al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los ayuntamientos de: Comonfort, San José Iturbide y Apaseo el Grande; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice la donación, previa
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 desafectación, de un bien inmueble de propiedad estatal, ubicado en el municipio de Irapuato, Gto., en favor de la Asociación Civil denominada “Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro”, para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento de dicha Asociación Civil. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SE AUTORICE LA DONACIÓN, PREVIA DESAFECTACIÓN, DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE RADIO DIFUSORAS Y TELEVISORAS DEL CENTRO”, PARA DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE DICHA ASOCIACIÓN CIVIL. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice previa desafectación, la donación de un bien inmueble de propiedad estatal, ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto., en favor de la Asociación Civil denominada «Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro», para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento de dicha asociación civil. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de decreto de fecha 2 de julio de 2008 solicita se le autorice previa desafectación a donar un bien inmueble de propiedad estatal, ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto., en favor de la Asociación Civil denominada «Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro», para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento de dicha asociación civil.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 La referida iniciativa se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicada el 19 de agosto del año en curso. La propiedad del bien inmueble materia de la donación se acredita mediante copia certificada de la escritura pública número 1,148, de fecha 28 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado José Santiago Juárez Sánchez, titular de la Notaría Pública número 26, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 7 de marzo de 2008, a través de la cual se formaliza la compra venta por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato del citado bien inmueble. También se anexa a la iniciativa copia certificada de la escritura pública número 3,133 de fecha 8 de abril de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Luis Mariano Hernández Aguado, titular de la Notaría Pública número 27, en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Gto., en la que se formaliza la constitución de la Asociación Civil denominada «Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro», estableciéndose en dicho documento el fin común de la citada Asociación y precisándose que la misma podrá adquirir o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de actos o contratos necesarios para la realización de sus fines, que en ningún momento tendrán carácter preponderantemente económicos. A la documentación que obra en el expediente, se anexó el plano de localización que establece las medidas y colindancias del bien inmueble materia de la donación, así como avalúo del mismo, practicado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. En su exposición de motivos el iniciante señala que el Presidente de la Asociación Civil a la que se pretende donar el bien inmueble, solicitó su donación para la construcción de instalaciones y prestación de sus servicios, en razón de que requieren espacios que permitan facilitar y eficientar los servicios de información, orientación, diversión, capacitación y entretenimiento. Por lo anterior, se refiere que el Gobierno del Estado, en apoyo a las asociaciones civiles que benefician a la ciudadanía, consideró oportuno dotarle del bien inmueble para que cuenten con instalaciones que
29 les permitan proporcionar los servicios referidos en el párrafo anterior, atentos a que las radiodifusoras y televisoras cumplen una función de carácter social, al ser los medios que además de brindar entretenimiento y esparcimiento, colaboran con la sociedad en la difusión de información labor social y notas relevantes. Refiriendo además que el trabajo de los medios de comunicación es un factor determinante para apoyar a la sociedad en momentos claves para mantener comunicación respecto de las acciones que debe realizar la sociedad en casos de desastres naturales y colaborar al esfuerzo de organización en beneficio de la población, de manera particular en tareas de protección civil; ofreciendo también a la sociedad información oportuna de las actividades de las instancias gubernamentales, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, proporcionando los instrumentos necesarios a los ciudadanos para la realización de actividades cotidianas. Finalmente, el iniciante manifiesta que la radio y la televisión son actividades de interés público, conforme al artículo 4 de la Ley Federal y Radio y Televisión, por lo que al apoyar sus tareas se contribuye con su función social, al apoyar al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Es preciso señalar que la fracción V del artículo 49 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado establece que se podrá realizar la donación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social, o bien cuando requieran el bien inmueble para la realización de actividades que propicien el desarrollo del Estado, hipótesis que prevé la iniciativa materia de análisis. Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, consideramos procedente autorizar la donación que se solicita, en atención a que con el bien inmueble materia de la misma se apoyará la función social que realizan los medios de comunicación, tales como radio y la televisión, a través de las actividades que realizan en beneficio de la sociedad, principalmente en materias de protección civil, informativa, cultural, recreativa, de capacitación, entre otras, justificándose de tal manera el beneficio social de la donación que se autoriza. Por otra parte, es preciso señalar que el bien inmueble que se pretende donar, pertenece
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008
al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 14 fracción II y 19 fracción I de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en virtud de lo cual, para estar en posibilidad de transmitir la propiedad del mismo, se requiere previamente decretar su desafectación. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política Local, 7 fracciones II, IV y V de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: Decreto Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado un bien inmueble ubicado en la avenida Siglo XXI, Ejido lo de Juárez, de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, que cuenta con una superficie total de 1,550.00 mil quinientos cincuenta metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 15.18 quince punto dieciocho metros con avenida Siglo XXI; al sur, en 15.18 quince punto dieciocho metros con parcela número 401; al oriente, en 102.11 ciento dos punto once metros con resto del inmueble propiedad de Rafael Falcón Pineda; y al poniente, en 102.11 ciento dos punto once metros con fracción «A» de la parcela 388 Z-1 P 1/1. La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo. Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a donar el bien inmueble descrito en el artículo primero del presente decreto, en favor de la Asociación Civil denominada «Asociación de Radio Difusoras y Televisoras del Centro», para destinarlo a la construcción de instalaciones y funcionamiento de dicha asociación civil. Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior, haciendo la notificación correspondiente al Congreso del Estado. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.
Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 14 de octubre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez‹‹ -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración (Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chavez Mena Antonio, sí. Huerta Montero Juan, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 -El C. Presidente: Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.
artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
-La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. Ninguno en contra.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 fracción I y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente:
-El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo a siete iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, RELATIVO A SIETE INICIATIVAS DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Asuntos Municipales, le fueron turnadas para su estudio y dictamen siete iniciativas. Cuatro de ellas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; una, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; una, formulada por el Ayuntamiento de Romita, Gto., y la última, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos
Dictamen I. Del Proceso Legislativo. I.1. En la sesión del Pleno celebrada el 7 de marzo de 2007 se presentó la iniciativa de decreto suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, turnándose por la presidencia del Congreso a esta Comisión para su estudio y dictamen. Dicha iniciativa se radicó el 28 de marzo de 2007. I.2. Posteriormente, el 9 de mayo de 2007, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa de decreto a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, turnándose a esta Comisión para su estudio y dictamen. La iniciativa de referencia se radicó el 23 de mayo de 2007. I.3. El 3 de octubre de 2007, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron la iniciativa de decreto a efecto de reformar los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, turnándose a esta Comisión para su estudio y dictamen. La referida iniciativa se radicó el 30 de octubre de 2007. I.4. En fecha 25 de octubre de 2007, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa de reforma al artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, turnándose a esta Comisión para su estudio y dictamen. La iniciativa de referencia se radicó el 30 de octubre de 2007. I.5. El Ayuntamiento de Romita, Gto., presentó la iniciativa de reforma a los artículos 32 y 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato turnándose a esta
32 Comisión el 8 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen. Dicha iniciativa se radicó el 17 de diciembre de 2007. I.6. El 21 de febrero de 2008, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa de decreto a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal, turnándose a esta Comisión para su estudio y dictamen. La iniciativa de referencia se radicó el 5 de marzo del año en curso. I.7. Finalmente, el 26 de junio de 2008 se turnó a esta Comisión la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Dicha iniciativa se radicó el 7 de julio del año en curso. Conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por incidir en la competencia municipal, se remitieron las iniciativas a los ayuntamientos de la Entidad para su consulta. Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados: Por lo que hace a las dos primeras iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los ayuntamientos de Pueblo Nuevo, Santiago Maravatío, Purísima del Rincón y Comonfort manifestaron su conformidad. Además, se recibieron comentarios y observaciones de los ayuntamientos de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, León, Salvatierra, Tarandacuao y Manuel Doblado. Los ayuntamientos de Valle de Santiago, Huanímaro, San Francisco del Rincón, Tarimoro, Romita, Uriangato, Victoria, Villagrán, Salamanca y San Miguel de Allende no manifestaron comentarios sobre las mismas. Respecto a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento de Celaya
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 manifestó su conformidad; y el Ayuntamiento de Santiago Maravatío emitió opinión en contra de dicha iniciativa. Además, se recibieron comentarios y observaciones de los ayuntamientos de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, León y Manuel Doblado, así como de la Contraloría Municipal de León. Los ayuntamientos de Huanímaro, San Francisco del Rincón y Victoria no manifestaron comentario alguno. En el caso de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los ayuntamientos de Tierra Blanca, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y Santiago Maravatío manifestaron su conformidad; y el Ayuntamiento de San José Iturbide emitió opinión en contra de la misma. Además, se recibieron comentarios y observaciones del Ayuntamiento de León. Los ayuntamientos de Huanímaro, Victoria, San Francisco del Rincón y Villagrán no manifestaron comentarios u observaciones. En cuanto a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Romita, a efecto de reformar los artículos 32 y 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento de Tierra Blanca manifestó su conformidad; y el Ayuntamiento de Comonfort emitió opinión en contra. Además, se recibieron comentarios y observaciones del Ayuntamiento de León. Los ayuntamientos de Victoria, Coroneo, San Francisco del Rincón, Huanímaro, Uriangato y San Miguel de Allende no manifestaron comentarios u observaciones. Respecto a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal, el Ayuntamiento de Tierra Blanca manifestó su conformidad; y el Ayuntamiento de Comonfort emitió opinión en contra. Además, se recibieron comentarios y observaciones de los ayuntamientos de León, Pueblo Nuevo, Manuel Doblado y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. Los ayuntamientos de Huanímaro, Uriangato, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Doctor Mora y Victoria no manifestaron comentarios u observaciones.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Finalmente, en el caso de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los ayuntamientos de Tarimoro, Coroneo y Santiago Maravatío manifestaron su conformidad; y el Ayuntamiento de Salamanca emitió opinión en contra. Además, se recibieron comentarios y observaciones de los ayuntamientos de León y Manuel Doblado. Los ayuntamientos de Villagrán, Victoria, Uriangato, Huanímaro y San Miguel de Allende no manifestaron comentarios u observaciones. Las observaciones y comentarios formulados por los diversos ayuntamientos fueron valorados por esta Comisión en los trabajos de análisis de las iniciativas, concluyendo con la elaboración del presente dictamen. También, se consideraron para la elaboración del presente dictamen algunas propuestas contenidas en la iniciativa formulada en su oportunidad, por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal, la cual se dictaminó por esta Comisión el pasado mes de diciembre, aprobándose por el Pleno del Congreso el 21 de diciembre de 2007, mediante el decreto número 136, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 206, de fecha 25 de diciembre de 2007. Como parte de la metodología de trabajo para la dictaminación de las citadas iniciativas, el 7 de abril del año en curso se llevó a cabo de manera conjunta con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Vinculación y Desarrollo Político y con la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, el Primer Coloquio Municipalista denominado «Hacia una Reforma Integral en Materia Municipal». Dicho Coloquio tuvo por objeto ser un espacio para la discusión de ideas y propuestas en torno a la institución del Municipio en México; conocer de especialistas en el tema, las innovaciones jurídicas en materia municipal en el país; y analizar en el contexto nacional, las experiencias recientes que han vivido las entidades federativas al introducir reformas en su marco
33 jurídico respecto de las atribuciones de este orden de gobierno. En dicho evento se presentaron las siguientes ponencias: «Ampliación del Periodo de Mandato de los Ayuntamientos», a cargo de la licenciada María del Rosario Castro Lozano, titular del Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal; «Modernización Administrativa y Federalismo», impartida por el doctor Enrique Cabrero Mendoza, profesorinvestigador de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas; «Transparencia y Acceso a la Información», por parte del doctor Mauricio Merino Huerta, Director de la División de Administración Pública en el Centro de Investigación y Docencia Económicas; «Juzgados Administrativos Municipales y Organismos Paramunicipales», a cargo del doctor Carlos Francisco Quintana Roldán, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor-investigador en «El Colegio Mexiquense A.C.»; y «Contralorías Municipales», por parte del doctor John Mill Ackerman Rose, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cabe mencionar que en el Primer Coloquio Municipalista contamos con la asistencia del Gobernador del Estado, magistrados del Poder Judicial del Estado, diputadas y diputados de esta Legislatura, diputados de otras entidades federativas, magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, funcionarios estatales y federales; integrantes de los ayuntamientos, secretarios de ayuntamiento, tesoreros, contralores y jueces administrativos municipales, así como integrantes de Barras y Colegios de Abogados en el Estado y alumnos de diversas Universidades. También como parte de la metodología de trabajo, en fechas 14, 18, 21, 25 y 28 de abril del año en curso, de manera conjunta con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Vinculación y Desarrollo Político, se realizaron cinco foros regionales en las ciudades de Irapuato, Yuriria, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Valle de Santiago y León, Gto., en los que se registró una amplia participación por parte de integrantes de los ayuntamientos y funcionarios municipales, integrantes de Barras y Colegios de Abogados del Estado y alumnos de diversas universidades y preparatorias. De igual forma, se contó con la participación del Instituto
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008
de Acceso a la Información Pública, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Centro de Investigaciones Humanísticas de la Universidad de Guanajuato y del Instituto Guanajuatense de Estudios y Ciencias Políticas, A.C.
proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 242 fracción IX inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora.
Las propuestas presentadas en los foros regionales se enfocaron principalmente a los siguientes temas:
II. Contenido de las iniciativas.
1. Ampliación del periodo de mandato de los ayuntamientos; 2. Juzgados administrativos municipales; 3. Contraloría municipal; 4. Delegados municipales; 5. Facultad reglamentaria ayuntamientos;
de
los
6. Ayuntamientos, atribuciones y funciones; 7. Administración pública centralizada y paramunicipal;
municipal
8. Entrega-recepción de la administración pública municipal; 9. Participación social; 10. Planeación municipal; 11. Servicio civil de carrera; 12. Transparencia y acceso a la información pública; y 13. Servicios públicos municipales; Las propuestas recabadas en los foros regionales fueron compiladas en un documento de trabajo que se analizó de manera conjunta con las iniciativas materia del presente dictamen en varias mesas de trabajo a las que asistimos las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, asesores de los Grupos Parlamentarios, así como integrantes de la Alianza de Contralores Estado-Municipios de Guanajuato y del Instituto Guanajuatense de Estudios y Ciencias Políticas A.C. También contamos con la participación de funcionarios municipales de Irapuato, Gto. También, recibimos observaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Una vez lo anterior, se instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el
II.1. La primera iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer la Comisión de Equidad de Género con carácter obligatorio en todos los ayuntamientos. II.2. La iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional enunciada en segundo término contiene, entre otras, las siguientes propuestas: a) Vincular la participación social con el destino del Municipio, de tal forma que la sociedad civil pueda tener una vinculación directa con el desarrollo de su propia comunidad; b) Establecer con mayor precisión funciones en el desarrollo de las actividades del Ayuntamiento, tales como establecer los tipos de votación mediante las que el Ayuntamiento pueda someter a consideración sus acuerdos; los asuntos que podrán ser agendados exclusivamente bajo rubro de asuntos generales; así como algunas disposiciones relativas al trabajo de las comisiones del Ayuntamiento; c) La obligación de crear una Comisión de Responsabilidades, la cual se vincula con las facultades que establece para el Ayuntamiento la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; d) Precisar en Ley que el informe que rinde el presidente municipal sobre el estado que guarda la administración pública municipal será a nombre del cuerpo edilicio; e) Suprimir la figura del oficial mayor; f) Establecer la obligación para que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública acrediten que cuentan con las capacidades, preparación y experiencia necesarias para desarrollar con eficiencia y eficacia la gestión pública que se les encomienda. De igual forma, se propone establecer la obligación a dichos funcionarios municipales de informar de manera permanente al Ayuntamiento sobre el desempeño de sus funciones; g) Eliminar el mecanismo de terna en la propuesta para la designación del contralor municipal. También se establecen mayores atribuciones para la contraloría municipal,
35
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 planteando que el contralor municipal participe en el comité de adquisiciones e intervenga en el proceso de entrega-recepción de la administración municipal; h) Ampliar el plazo a la comisión de entrega-recepción para que formule y rinda al Ayuntamiento el informe respectivo; e i) Establecer un nuevo mecanismo para la elección de delegados municipales. II.3. La iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato tiene como finalidad, modificar el mecanismo de designación del contralor municipal, omitiendo la facultad de la primera minoría para presentar la propuesta correspondiente a través de una terna y proponiendo que la propuesta de designación recaiga en los propios ayuntamientos, los que regularán dio mecanismo en el reglamento correspondiente. II.4. La iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, propone establecer la obligación para los órganos de gobierno de los organismos descentralizados de sesionar públicamente. II.5. La iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Romita, Gto., a efecto de reformar los artículos 32 y 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, tiene por objeto modificar la fecha de instalación de los ayuntamientos, proponiendo que ésta sea el 16 de octubre del año de su elección. II.6. La iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal, tiene como finalidad adecuar las disposiciones previstas en la Ley a lo que establecen el artículo 117 de la Constitución Política Local, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, buscando así la eficiencia, autonomía y profesionalización de los juzgados administrativos municipales. En tal sentido, la propuesta va encaminada a consolidar la
autonomía funcional y presupuestal de los juzgados administrativos municipales, dotándoles de certeza y garantías jurídicas en su estructura, funcionamiento y desempeño. II.7. Finalmente, la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, propone establecer la Unidad de Accesión a la Información, como una dependencia del Ayuntamiento. Asimismo, dicha iniciativa propone adicionar diversos artículos en los que se desarrolla el proceso reglamentario a cargo de los municipios. III. Consideraciones Generales. Para la elaboración del presente dictamen, partimos de las bases constitucionales que regulan al Municipio y fundamentalmente, su relación con las atribuciones de las legislaturas locales para emitir leyes en materia municipal. Para este propósito consideramos pertinente referirnos a las reformas aprobadas por el Constituyente Permanente Federal al artículo 115 en el año de 1999, por ser esta reforma, la más profunda realizada hasta ahora al Municipio, en la Constitución Federal y sobre la que se ha construido en los años posteriores el régimen constitucional del Municipio en el país. Por otra parte, también analizamos los criterios emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver dos controversias constitucionales5 que se ocuparon en su momento de realizar una interpretación integral sobre los alcances de las reformas al artículo 115, sobre todo, al analizar los límites de las referidas en la fracción II como «leyes en materia municipal», que al tenor de esta fracción, deben emitir las legislaturas estatales. Los principales puntos de la reforma de 1999 al artículo 115 de la Constitución Política Federal son en términos generales los siguientes:
5
Controversia Constitucional 12/2002 promovida por el municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México en contra del Congreso y del Gobernador, ambos del Estado de México y la Controversia Constitucional 53/2002 promovida por el Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí en contra del Congreso, del Gobernador, del Secretario General del Gobierno y de otras autoridades, todos del estado de San Luis Potosí.
36 a)
b)
c)
d)
El reconocimiento expreso del Municipio como ámbito de gobierno que se realizó en la fracción I, al sustituir el término «administrado» por «gobernado»; lo que conlleva además el reconocimiento de una potestad de auto-organización, por virtud de la cual, si bien el Estado regula un cúmulo de facultades esenciales del Municipio, quedan para el Ayuntamiento potestades adicionales que le permiten definir la estructura de sus propios órganos de administración, sin contradecir aquellas normas básicas o bases generales que expida la Legislatura; El fortalecimiento de su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales. Lo anterior, tuvo el propósito de delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal, para acotarlo al establecimiento de un catálogo de normas esenciales tendientes a proporcionar un marco normativo homogéneo que asegure el funcionamiento regular del Ayuntamiento, pero sin permitir a dichas legislaturas intervenir en las cuestiones propias y específicas de cada Municipio; así como ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinadas materias; El reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas en la fracción III, sustituyéndose el concurso del Estado en dicha competencia, por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del Estado, siempre y cuando medie solicitud del Ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados; Facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales; e)
En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la Federación y del Estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y
f)
La transmisión del mando de la policía preventiva municipal del Gobernador al Presidente Municipal, la que sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquel juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.
De lo anterior, desprendemos que las reformas al artículo 115 constitucional, aumentaron de forma significativa las atribuciones de los municipios y consolidó su ámbito de gobierno. La Suprema Corte de Justicia de la Nación infirió que el Constituyente Permanente Federal tuvo los siguientes propósitos: a)
Fortalecer el ámbito de competencia municipal y las facultades del Ayuntamiento, delimitando el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales, lo que implica una delimitación de los ámbitos competenciales de las legislaturas y de los ayuntamientos;
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 b)
Limitar las leyes estatales en materia municipal a los temas que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115;
c)
Orientar dichas leyes a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada Municipio;
d)
Delimitar la competencia reglamentaria municipal a los aspectos fundamentales para el desarrollo de los municipios, quedando para dicho ámbito reglamentario, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal, así como para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general. En su caso, las legislaturas estatales podrán expedir las normas aplicables en los municipios que no cuenten con los reglamentos correspondientes, es decir, las normas que emita el legislativo podrán suplir la falta de reglamentos básicos y esenciales de los municipios, sin embargo, serán de aplicación temporal y su eficacia estará sujeta a que los municipios emitan sus propios reglamentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que a partir de la reforma de 1999 se fortaleció y consolidó el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, ampliando su esfera de atribuciones y facultándolos para emitir una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con su nuevo carácter, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del Municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas que les corresponden, con la condición de que tales reglamentos respeten el contenido de las leyes en materia municipal. De lo anterior se desprende que la reforma disminuyó la extensión normativa de las leyes en materia municipal y amplió la de los reglamentos expedidos por los ayuntamientos con fundamento en la fracción II del artículo 115; por lo que los órganos legislativos estatales cuentan con límites expresos a su producción
37 normativa, y el Ayuntamiento goza de un ámbito más amplio de reglamentación garantizado constitucionalmente, a través del cual puede decidir las particularidades de su organización, de las materias de su competencia exclusiva, así como de las cuestiones de policía y gobierno, con el propósito de ajustarlas a su propio entorno. De acuerdo a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que buscó el Órgano Reformador de la Constitución fue establecer una delimitación competencial según la cual la ley estatal en materia municipal tiene un contenido especificado en cinco incisos y el Municipio puede dictar «bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal», en aquello orientado a atender a sus necesidades particulares. Por ello, conforme al artículo 115, la ley estatal sólo establece bases generales y los municipios deben atenderlas, pero pueden regular ya en lo particular las demás cuestiones que requieran para su eficaz organización y gobierno. Entonces, a las legislaturas locales les corresponde sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos los municipios de los estados y a los municipios les corresponde dictar sus normas específicas, sin contradecir esas bases generales, dentro de su jurisdicción. Por lo anterior, al interpretar la reforma de 1999 al artículo 115, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la intención fundamental, en lo que se refiere a la fracción II, es la siguiente: Los municipios deben ser iguales en lo que es consubstancial a todos, lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la legislatura del Estado, pero tienen el derecho derivado de la Constitución Política Federal de ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la citada fracción II del artículo 115 constitucional. A pesar de que, cronológicamente, la vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se expide con anterioridad a las reformas constitucionales de 1999, su texto fue adecuado a las mismas en el año de 2001,
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008
atendiendo al mandato previsto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se aprobaron las reformas al artículo 115; realizándose las modificaciones indispensables para armonizar su contenido a las nuevas atribuciones y competencias que se reconocieron a favor de los municipios a partir de ese momento. Ahora bien, estimamos que el concepto de «leyes en materia municipal», previsto en la fracción II del artículo 115 constitucional es aplicable a todas las leyes que emitan las legislaturas de los estados y que tengan injerencia en las competencias de los municipios. Razón por la que, su objeto, de acuerdo a dicha fracción, está limitado a los siguientes puntos: a)
Las bases generales de administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b)
Los casos que requieren el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c)
Las normas de aplicación general para que el Municipio celebre convenios con otros municipios o con el Estado sobre la prestación de servicios públicos y administración de contribuciones;
d)
El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el Municipio de que se trate está imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;
f)
Las normas aplicables a reglamentación municipal.
falta
de
De lo anterior se desprende que las bases de la administración pública municipal que
dicten las legislaturas estatales deben orientarse a regular sólo cuestiones generales del Municipio, tanto sustantivas como adjetivas. El establecimiento de dichas cuestiones generales tendrá por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, que debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, pero únicamente en los aspectos que requieran dicha uniformidad, no resultando aceptable que con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que esto le está constitucionalmente reservado a éste para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo. En ese sentido, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política Federal, esto es, «las bases generales de la administración pública municipal», esencialmente comprenden aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en dicho artículo, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo Estado. En consecuencia, de manera enunciativa más no limitativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como bases generales de la administración pública municipal, las siguientes: a)
La regulación de las funciones esenciales de los órganos municipales establecidos en la Constitución Política Federal, es decir, del Ayuntamiento, del presidente municipal, de los síndicos y de los regidores, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio. Lo anterior, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento pueda, a través de su facultad reglamentaria, establecer nuevas facultades y funciones a estos órganos, que le impriman un carácter individual a cada Municipio.
b)
La regulación de las funciones esenciales de los órganos municipales cuya existencia es indispensable para el desenvolvimiento regular y
39
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 transparente de la administración pública municipal, esto es, del secretario del Municipio y del órgano encargado de la tesorería municipal. c)
Las normas que regulen la población del Municipio en cuanto a su identidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas (por ejemplo: quiénes tienen la calidad de habitante o residente de un Municipio, cómo se pierde la residencia, qué derechos otorga la vecindad, la clasificación de núcleos de población en ciudades, pueblos, villas, comunidades, rancherías, etc.)
d)
La denominación de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.
e)
Las normas relativas a la representación jurídica de los ayuntamientos.
f)
Las normas que establezcan la forma de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad.
g)
Las normas que establezcan mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes.
h)
Las normas que regulen la obligación de llevar un inventario de los bienes municipales.
i)
Las normas que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal, respetando que corresponde al «ayuntamiento decidir, a través de disposiciones reglamentarias, formas y procedimientos de participación ciudadana y vecinal».
j)
El período de duración del gobierno municipal y su fecha y formalidades de instalación, así como las normas que determinan las formalidades de entrega y recepción de los ayuntamientos entrante y saliente.
k)
El régimen de licencias, permisos e impedimentos de los funcionarios del Ayuntamiento.
l)
Las formalidades esenciales de acuerdo con las cuales deben llevarse a cabo las sesiones del cabildo.
m) La rendición de informes periódicos por parte de los munícipes al cabildo. n)
El establecimiento de reglas en materia de formulación del presupuesto de egresos que faciliten la respectiva fiscalización, o los supuestos relativos a la falta de aprobación por el Ayuntamiento de dicho presupuesto en tiempo.
o)
Sanciones y medidas de seguridad.
p)
Las normas que se refieren procedimiento administrativo.
q)
Las normas relativas a la transparencia y al acceso a la información gubernamental.
r)
La regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo Estado.
al
Atendiendo a los rubros sobre los cuales operan las llamadas bases generales de la administración pública municipal, como objeto de las leyes en materia municipal a que se refiere la fracción II del artículo 115 constitucional, podemos advertir que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como otras leyes del Estado, ya se ocupan de regular la mayoría de los anteriores renglones de la administración pública municipal. IV. Valoración de las iniciativas. Esta Comisión Dictaminadora se abocó al análisis y estudio de las iniciativas que en su oportunidad le fueron turnadas, considerando además las diversas propuestas formuladas en la materia y partiendo de los argumentos vertidos en el apartado anterior, por lo que a continuación se plasman los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no las referidas propuestas, prestando especial atención a aquellas disposiciones que no fueron consideradas o aquéllas que fueron modificadas por esta Comisión. IV.1. Las propuestas efectuadas por los iniciantes para reformar los artículos 36 y 69, fracción V, inciso i), se aprobaron en los términos planteados en las respectivas iniciativas, en atención a los argumentos vertidos en las exposiciones de motivos de las mismas,
40 únicamente se hacen algunas precisiones en la redacción de este último para clarificar su contenido. IV.2. Respecto a la propuesta formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el artículo 13, determinamos conservar la redacción vigente, considerando que la misma establece en términos generales la promoción de la participación social a cargo de los ayuntamientos y respecto a los mecanismos correspondientes, estos ya se encuentran regulados en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto establecer, consolidar y fomentar los mecanismos que permitan regular la participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los municipios. IV.3. En cuanto a la propuesta formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar la fracción II del artículo 18, para consignar como una de las acciones a cargo de las asociaciones de habitantes, la de proponer medidas que conlleven el desarrollo comunitario, la consideramos innecesaria, en razón de que ya el artículo 13 de la misma Ley señala que la participación social tiene por objeto el desarrollo comunitario. En tal sentido, se conserva el texto vigente. IV.4. El ayuntamiento de Romita, Gto., en la iniciativa presentada propone reformar los artículos 32 y 54, para establecer como fecha de instalación de los ayuntamientos, el 16 de octubre del año de su elección, argumentando que la misma obedece a razones administrativas, contables y fiscales, ya que la instalación se realizaría a partir de una quincena, beneficiando con ello a la administración pública municipal, en cuanto a los plazos para la rendición del informe de gobierno y para la entregarecepción. En este sentido, debemos señalar que el artículo 116 de la Constitución Política Local establece que: «los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios o, en su caso, los miembros del Concejo Municipal que designe el Congreso, se reunirán para iniciar actividades el día 10 de octubre siguiente a la fecha de la elección». En virtud de lo anterior, para que pudiera proceder la reforma en los términos planteados por el iniciante, se requiere en primer término la reforma correspondiente a nuestro
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 ordenamiento constitucional; razón por la cual determinamos que las citadas propuestas resultan improcedentes hasta en tanto no se reforme la Constitución Política de nuestro Estado para modificar la fecha de instalación de los ayuntamientos. IV.5. La propuesta de reforma al artículo 43 de la Ley, planteada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la consideramos procedente únicamente en cuanto a establecer la participación de la Contraloría Municipal en la elaboración del informe derivado del expediente integrado con motivo de la entrega-recepción. Lo anterior, con la finalidad de que en el proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales tenga intervención dicho órgano de control, en ejercicio de las atribuciones de control y vigilancia que la propia Ley le establece. En cuanto a la propuesta de ampliar los plazos que se establecen en el citado artículo, acordamos conservar los plazos vigentes, considerando que los mismos son acordes y suficientes para que los ayuntamientos cumplan oportunamente con las obligaciones inherentes a la entrega-recepción de las administraciones municipales, tanto en el manejo de recursos municipales como en las responsabilidades que se generen. IV.6. Respecto a las propuestas de adición de los artículos 62 bis y 64 bis, formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para establecer los tipos de votación mediante las que el Ayuntamiento pueda someter a consideración sus acuerdos y los asuntos que podrían ser agendados exclusivamente bajo el rubro de asuntos generales; y de reforma al último párrafo del artículo 71, para consignar las atribuciones que corresponderían a cada síndico, en los municipios que de acuerdo a la Ley cuenten con dos, concluimos que dichos preceptos corresponden al ámbito reglamentario como facultad de los ayuntamientos, al referirse a su organización y funcionamiento interno, de conformidad con lo que prevé el artículo 115 de nuestra Carta Magna. Como ya lo habíamos referido en el apartado anterior, no es posible establecer una organización interna única y definitiva para los diversos municipios que integren una Entidad Federativa, ya que cada Municipio cuenta con
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 un ámbito de competencia propia, referido a la regulación de estas cuestiones particulares, atendiendo a sus características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, entre otras. En atención a los argumentos anteriores, determinamos improcedentes las reformas y adiciones propuestas. IV.7. Por lo que hace a la propuesta de reforma al inciso r) de la fracción I del artículo 69, hecha por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para establecer como atribución de los ayuntamientos: «Coordinarse con el Gobierno del Estado en la formulación y aplicación de programas de transporte público cuando aquéllos afecten su ámbito territorial», la misma la consideramos improcedente, considerando que el texto que nuestra Carta Magna, establece en el inciso h) de la fracción V del artículo 115, es el que textualmente se retoma en el inciso cuya reforma se propone. De igual forma, la propia Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato establece en la fracción IV del artículo 18 Bis como atribución de los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de tránsito y transporte, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes, refiriéndose además en dicha Ley que el Ejecutivo del Estado y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación y asociación, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones regulados por la misma, en los términos de las leyes respectivas. Por las razones anteriores, no podría establecerse como obligación para los ayuntamientos, la de coordinarse con otras autoridades en los rubros que se refieren en el citado inciso, ya que los mismos son de su competencia y en su caso, la misma Ley de Tránsito y Transporte establece de manera potestativa la posibilidad de celebrar convenios de coordinación o asociación con el Ejecutivo del Estado en estos temas. IV. 8. Las propuestas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para adicionar el inciso t) a la fracción I del artículo 69, derogando el inciso a) de la fracción II del mencionado artículo, las consideramos adecuadas, en atención a que la determinación de las categorías políticas, como base de la división territorial del Municipio, se encuadra en las atribuciones de los ayuntamientos en materia de gobierno y
41 régimen interior, al ser el territorio un elemento que condiciona la existencia del Municipio y la categorización de los centros de población, la base para el diseño y formulación de políticas para el tratamiento de la problemática en cada Municipio. IV. 9. Respecto a la propuesta formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionarios Institucional para reformar la fracción XI del artículo 70, precisando que el informe que rinde el presidente municipal del estado que guarda la administración pública, lo hará a nombre del Ayuntamiento, la misma no se consideró necesaria, en atención a que ya el inciso f) de la fracción I del artículo 69 de la misma Ley, establece la atribución del Ayuntamiento de aprobar dicho informe, señalando que el mismo se rendirá por conducto del presidente municipal en sesión pública y solemne. IV.10. Respecto a la propuesta de modificación a la fracción III del artículo 72, hecha por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la determinamos adecuada en términos generales, únicamente hicimos algunos ajustes a la redacción para precisar que la facultad de vigilancia que realizan los regidores, se refiere a las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. IV.11. En cuanto a la reforma al artículo 75, propuesta por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para establecer el número mínimo con que se integrarán las Comisiones de los ayuntamientos, determinamos que las normas referidas a la integración y trabajo de las Comisiones debe regularse en las disposiciones reglamentarias que emita cada Ayuntamiento, al ser parte de su organización y funcionamiento interno, considerando además que los ayuntamientos no cuentan con el mismo número de integrantes. En consecuencia por lo que se refiere a este punto se mantiene la redacción vigente. Por lo que se refiere a la propuesta de adición al último párrafo de este artículo, para consignar que la cuenta pública deberá ser firmada cuando menos por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, la misma se considera adecuada, sin embargo, de acuerdo a la estructura de la Ley
42 dicha disposición se plasma en la fracción XII del artículo 114, que establece las atribuciones del tesorero municipal y que refiere expresamente lo correspondiente a la remisión de la cuenta pública, por lo que se consigna que la cuenta pública municipal para su remisión de preferencia deberá ser firmada por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda en el Ayuntamiento, aplicando para el término primera minoría lo que señala el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley. IV.12. En relación a las propuestas de las diputadas y los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional de adicionar dos fracciones al artículo 77, para establecer la obligación a los ayuntamientos de crear las Comisiones de Equidad de Género y de Responsabilidades; y de derogar en el artículo 110 la figura del Oficial Mayor, debemos apuntar que atendiendo a los criterios interpretativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya expuestos, debe establecerse un marco normativo homogéneo para todos los municipios, entendido como el caudal normativo necesario para el correcto funcionamiento de los ayuntamientos, pero sólo en aquéllo que requiera uniformidad. Bajo esta tesitura, ponderamos que las comisiones que son indispensables y necesarias para conservar esa uniformidad entre los ayuntamientos de la Entidad son las que previene actualmente la Ley. En su caso, cada Ayuntamiento, como órgano de gobierno del Municipio, tiene la potestad de auto-organización, entendida como la facultad de darse así mismo la regulación interna para estructurar los órganos de la administración municipal, por lo que podrá decidir qué otras comisiones se requieren conformar en su interior, atendiendo a sus propias capacidades. Las mismas consideraciones resultan aplicables al caso del listado de dependencias previsto en el artículo 110. En este sentido, también debemos advertir que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación las áreas indispensables que deben preverse en las leyes en materia municipal solamente son las de la secretaría del Ayuntamiento y la tesorería municipal, reconociendo a los ayuntamientos su facultad reglamentaria para decidir sobre los demás aspectos de la administración pública municipal. Además de que por la heterogeneidad de los municipios de la Entidad, en los aspectos de población, económicos, sociales, culturales, etc. no puede determinarse una estructura interna administrativa única para todos los municipios del Estado en la Ley.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 En atención a los referidos argumentos se conserva la redacción vigente en dichos artículos. En cuanto a la propuesta de adicionar como dependencia del Ayuntamiento la Unidad de Acceso a la Información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que dentro de las «Bases Generales de la Administración Pública Municipal», que deben preverse en el marco legal que da uniformidad a los municipios de un Estado se encuentran las normas relativas a la transparencia y al acceso a la información gubernamental. En tal sentido y aún cuando ya se regula lo conducente en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, determinamos establecer en el último párrafo del artículo 107, que el Ayuntamiento deberá establecer una unidad de acceso a la información pública, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Es así que se establece la obligación a los ayuntamientos de contar con dicha Unidad, pero sin determinarle el carácter de dependencia, para que sean los propios ayuntamientos los que determinen de acuerdo a su organización interna, la naturaleza de la misma. En este sentido y considerando también la propuesta recibida del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., modificamos el contenido de la fracción II del artículo 102 de la Ley, para establecer la posibilidad de que los titulares de las entidades encargadas de la planeación del desarrollo en el Municipio formen parte de los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales. Lo anterior, considerando las circunstancias que prevalecen en los municipios, en los que la planeación del desarrollo no corra a cargo de dependencias de la administración municipal, sino de organismos descentralizados, como lo son los institutos municipales. IV.13. Respecto a la propuesta de modificación al artículo 109, para consignar que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán acreditar capacidad para el puesto y una experiencia mínima de tres años en el ramo, concluimos que los perfiles correspondientes para el desempeño de cada puesto, deben regularse en la reglamentación interna de los municipios, atendiendo a que no en todos ellos se presentan las mismas circunstancias y que corresponde a su organización interna. En tal sentido, se conserva la redacción vigente de este artículo.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 IV. 14. Por lo que hace a la propuesta de reforma al artículo 110 A, también formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para establecer la obligación a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal de rendir de manera trimestral un informe al Ayuntamiento, determinamos más adecuado precisar la obligación de dichos funcionarios de proporcionar a los miembros del Ayuntamiento, la información que les soliciten para el ejercicio de su función. IV. 15. Respecto al análisis efectuado a la iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, considerando además las propuestas presentadas a esta Comisión por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la Alianza de Contralores Estado-Municipios de Guanajuato en el tema correspondiente a la Contraloría Municipal, concluimos la conveniencia de mantener por ahora el esquema vigente para el nombramiento del Contralor municipal, es decir, a propuesta de la primera minoría a través de una terna. Lo anterior obedece a la diversidad de propuestas recabadas en la materia, requiriendo que las mismas sean analizadas a mayor conciencia, allegándonos de los elementos necesarios para tomar la decisión que se ajuste a las necesidades imperantes y lograr de manera efectiva el fortalecimiento de esta figura. No obstante lo anterior, realizamos algunas modificaciones con la finalidad de que las contralorías municipales cuenten con los recursos indispensables para el ejercicio de sus funciones en materia de control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, por lo cual en el artículo 115 establecimos las áreas mínimas con las que deben contar, siendo éstas: Auditoría; Quejas, Denuncias y Sugerencias; Evaluación y Control de Obra Pública; y Asuntos Jurídicos; mismas que corresponden a las principales tareas a cargo de dichos órganos de control; estableciendo además que en los presupuestos de egresos municipales deberán preverse los recursos materiales y humanos para el ejercicio de las atribuciones de las contralorías municipales, lo que implica que deberán contemplarse los recursos destinados a todas las áreas que integran sus estructuras. En el artículo 115 B, se precisa que las faltas o ausencias del contralor municipal deben ser sin causa justificada, para que proceda la
43 designación de la persona que lo sustituya. Lo anterior, tiene como finalidad establecer de manera expresa dicha hipótesis, para otorgar certeza jurídica y evitar interpretaciones erróneas, aún cuando sabemos que en la realidad la aplicación de dicho precepto se da en estos términos. Por otra parte, en el artículo 116, únicamente por cuestiones de forma, se homologa su redacción a la de otros preceptos de contenido similar que prevé la Ley. En relación al artículo 117, que establece las atribuciones del contralor municipal, se reforma la fracción X, con la finalidad de que las contralorías municipales tengan un mayor acercamiento con la ciudadanía y promuevan su participación, mediante la difusión de las funciones a su cargo. De esta manera los ciudadanos podrán acudir a esta dependencia y presentar las quejas o denuncias que consideren necesarias y que se encuentren relacionadas con el actuar de las dependencias y entidades de la administración municipal. Respecto a la fracción XIII del mismo artículo, la misma se reforma para homologar su contenido a las atribuciones que la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios señala a los órganos de control interno de las autoridades que establece dicha Ley. En el caso de la propuesta de modificación a la fracción XVI de dicho artículo formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional para establecer al contralor municipal la facultad de designar al personal que haya de ser contratado para auxilio en el desempeño de sus funciones, y una vez que la misma se analizó, consideramos que con la misma no se logra el fortalecimiento de la Contraloría Municipal, por lo que se determinó conservar la redacción vigente, hasta en tanto se analicen los mecanismos necesarios que nos permitan lograr una reforma de fondo a dicha figura. Vinculado con las atribuciones del titular de la Contraloría Municipal, consideramos procedente la propuesta de adición al artículo 193, para establecer la participación del Contralor Municipal en las reuniones del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, el cual tendrá derecho a voz. Con la misma contribuimos a la transparencia en el actuar de dichos órganos, que incide directamente en el manejo y aplicación de recursos públicos.
44 La asistencia del contralor municipal a las reuniones del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios implica una obligación a cargo de dicho servidor público, que en caso de incumplimiento sería objeto del fincamiento de las responsabilidades correspondientes. Cabe precisar también que la inasistencia del contralor municipal a alguna reunión del referido Comité no afecta la validez de los actos que se acuerden o se celebren. IV.16. En lo referente a la propuesta de adición al artículo 128, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para establecer la obligación a los órganos de gobierno de los organismos descentralizados de sesionar públicamente, la misma se determinó procedente, considerando que debe ser del conocimiento público la gestión de dichos organismos, que deben conducirse bajo los cauces de la legalidad y justificar públicamente cada uno de sus actos. Aunado a lo anterior, también se garantiza el derecho fundamental de la ciudadanía de acceso a la información y transparencia. IV.17. Por lo que hace a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a efecto de adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para desarrollar el proceso reglamentario de los municipios, concluimos establecer en un solo artículo de manera enunciativa las bases generales bajo las que se verificará dicho proceso, dando la pauta para que los ayuntamientos en los reglamentos correspondientes desarrollen el mismo, atendiendo a la autonomía con que cuentan. IV.18. En el apartado correspondiente a Justicia Administrativa Municipal, se consideró además de las propuestas contenidas en la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa formulada en su oportunidad por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. En este sentido, en el mes de diciembre de 2007 aprobamos el dictamen correspondiente a la citada iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, argumentando en el mismo lo siguiente: «Las propuestas de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica Municipal abarcan otros temas, además de la
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 supresión del recurso de inconformidad, tendientes a establecer las unidades de la defensoría de oficio en materia administrativa en los municipios, la organización interna de los juzgados administrativos y las normas para su designación y, en su caso, remoción, entre otros. Al respecto, esta Comisión Dictaminadora es consciente que, si bien deben emprenderse las reformas necesarias para fortalecer el sistema de justicia administrativa en los municipios; ello requiere de un análisis más profundo. Sin embargo, no podemos eludir nuestra obligación como legisladores de dar congruencia legislativa a los tres ordenamientos que regulan la justicia administrativa, para evitar posibles conflictos interpretativos acerca de cuál será la vía para impugnar los actos y resoluciones del presidente municipal y de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a partir del 1 de enero de 2008. Por ello procedimos a dictaminar la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica Municipal presentada por el Ejecutivo, centrándonos por el momento en el recurso de inconformidad exclusivamente. Sin perjuicio, de seguir analizando y estudiando el esquema propuesto por el iniciante, así como las propuestas formuladas en su momento, por las diputadas y los diputados que intervinieron en la dictaminación de los otros dos ordenamientos, y por quienes integramos esta Comisión dictaminadora.» En razón de lo anterior, en el presente dictamen nos enfocamos al análisis de los puntos que quedaron pendientes de la referida iniciativa. En este sentido, las principales modificaciones en materia de justicia administrativa consisten en precisar la naturaleza jurídica de los juzgados administrativos municipales, señalando que su relación jurídica se establecerá directamente con el Ayuntamiento, por lo cual el presidente municipal únicamente podrá ejecutar sobre dichos órganos los acuerdos que apruebe el Ayuntamiento. Se establece la optatividad para impugnar los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que podrá realizarse ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, el ejercicio de las acciones que los particulares realicen ante cualquiera de estas autoridades, excluye la posibilidad de acudir ante la otra para el mismo efecto. Con dicha
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 reforma abrimos la posibilidad a los particulares de decidir ante qué instancia acudir para impugnar los actos o resoluciones que les afecten, buscando que el ciudadano cuente con certeza jurídica en los actos que promueva. Se plasma la posibilidad a los municipios a través de un convenio de asociación y coordinación, de crear juzgados administrativos regionales, teniendo como base lo que la propia Ley establece para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones. Es así que se establecen los elementos mínimos que debe contener el convenio que suscriban los municipios para tal efecto. A través de la creación de estos órganos regionales pretendemos que aquellos municipios en los que por alguna circunstancia a juicio de los ayuntamientos no se justifique la creación de un juzgado administrativo, tengan la posibilidad de asociarse para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales a su cargo. Dicho esquema permitirá ahorros presupuestales a los municipios que se asocien y beneficiará a la autonomía jurisdiccional que les otorga la Constitución Política Local, tomando en consideración que su relación jurídica no se establecería con un Ayuntamiento en lo particular. También a través del convenio respectivo se podrá acordar la creación de las unidades de defensoría de oficio regionales, que ejercerían sus funciones en la misma jurisdicción de los juzgados administrativos regionales. De igual forma, se podrá acordarla existencia de una oficialía de partes en cada uno de los municipios que se asocien, con la finalidad de facilitar a los particulares la presentación de las promociones en el Municipio en que residan. En cuanto a la integración de los juzgados administrativos municipales, se establece la estructura mínima con que deben contar dichos órganos, esto es, para asegurar que las funciones se realicen de manera eficaz y oportuna, dotándoles del personal indispensable para cumplir a cabalidad con las atribuciones que la propia Ley les señala. Asimismo, se establece el modo de suplir las ausencias del personal que integra los juzgados administrativos municipales, con la finalidad de no interrumpir los trabajos, garantizando así la continuidad en las funciones a su cargo. Respecto a la designación de los jueces administrativos municipales y de los defensores de oficio, éstos serán nombrados por el Ayuntamiento por mayoría calificada de entre una terna que presente el presidente municipal,
45 previa convocatoria pública. Con este procedimiento de selección se garantiza que el desempeño de dichos cargos recaiga en personas con la capacidad necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional en los municipios, los cuales solo podrán ser removidos de su cargo por las causales que refiere el artículo 110 B de la Ley. Se establecen las facultades de los jueces administrativos, de los secretarios de estudio y cuenta y de los actuarios. Dichas facultades no son limitativas, ya que también se hace la remisión a las que les señale el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo que hace a los requisitos con que deben contar los jueces administrativos y los secretarios de estudio y cuenta, destaca la exigencia de contar por lo menos con dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal y preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa. Con lo anterior, se busca la profesionalización del personal de los juzgados administrativos municipales. Como parte de la procuración de justicia administrativa municipal, se crea en la Ley la figura de las defensoría de oficio en materia administrativa municipal, como órganos técnico-especializados adscritos al juzgado administrativo municipal, autónomas en su actividad, a las que se les otorga la facultad de asesorar y representar a los particulares en las controversias administrativas y fiscales que se presenten contra las autoridades municipales, mediante el proceso ante los juzgados administrativos municipales. De esta forma se establece la estructura básica de dichas unidades y los requisitos que deben reunir sus funcionarios. IV.19 En lo correspondiente a los artículos transitorios, determinamos que la entrada en vigor de la presente reforma se de a partir del 6 de julio de 2009. Lo anterior obedece principalmente a dos aspectos: el primero, considerando que las reformas que se proponen afectan estructuras de las administraciones municipales, que implica aplicación de recursos, por lo que buscamos no establecer dichas cargas a las actuales administraciones, aunado a que por los tiempos en que se aprobarán las mismas, los ayuntamientos ya tienen un gran avance en sus procesos de presupuestación para el próximo ejercicio fiscal; y el segundo, se buscó que la
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fecha de entrada en vigor de un margen de tiempo suficiente para que se lleven a cabo los procesos necesarios para la instrumentación de las reformas, tanto en materia de entregarecepción de las administraciones municipales como en los plazos que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato para la formulación de los presupuestos municipales. En el mismo sentido, establecimos un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del decreto para que los ayuntamientos adecúen adecuar los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general al contenido del mismo. Finalmente, vinculado con las reformas en materia de justicia administrativa municipal, en el artículo tercero transitorio, señalamos que los asuntos que estén pendientes de resolverse ante los juzgados administrativos municipales a la entrada en vigor del decreto, se tramitarán con base en lo dispuesto en la legislación vigente al momento de su inicio, hasta su debida conclusión. Lo anterior, para dar certeza jurídica a los gobernados. En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 36, segundo párrafo; 43, primer párrafo; 69, fracción V, inciso i); 72, fracción III; 102, fracción II; 110 A; 114, fracción XII; 115 B, primer párrafo; 116, primer párrafo; 117, fracciones X y XIII; 206 A, segundo párrafo; 216, primer párrafo; 217; 218; y 219. Se adicionan un inciso t) a la fracción I del artículo 69; un último párrafo al artículo 107; un quinto párrafo al artículo 115, recorriéndose en su orden el vigente, el cual se reforma; un último párrafo al artículo 128; un segundo párrafo al artículo 140; un segundo párrafo al artículo 193; los artículos 203 A; tres párrafos al artículo 206; 216 A; 216 B; 216 C; 216 D; 216 E; y 216 F; un Capítulo Cuarto al Título Décimo, denominado «DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL», que se integra con los artículos 219 A; 219 B; 219 C; y 219 D, ubicándose el actual Capítulo Cuarto, denominado «DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES», Como Capítulo Quinto. Se deroga
el inciso a) de la fracción II del artículo 69, todos ellos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar de la siguiente manera: «Artículo instalado...
36.
El
Ayuntamiento
Se considera falta absoluta del presidente municipal electo, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el párrafo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, el síndico o primer síndico desempeñará sus funciones. Artículo 43. Una vez concluida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, integrada de manera plural y proporcional a la conformación del Ayuntamiento, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, debiendo elaborar con la participación de la contraloría municipal, un informe en un plazo de treinta días hábiles. El informe deberá... Artículo 69. Los ayuntamientos… I. En materia de gobierno… a) a s)… t). Acordar la división territorial del Municipio, determinando las categorías políticas y su denominación. II. En materia de obra... a). Derogado; b) a i)... III y IV... V. En materia de participación... a) a h)... i). Desarrollar mecanismos para promover la participación de los diferentes sectores organizados del Municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del plan de desarrollo municipal; j) y k)... VI. Las demás que...
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Artículo 72. Los regidores... I y II... III. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes; IV a IX...
XIII a XVIII... Artículo evaluación...
115.
El
control
interno,
Se entenderá por... El Ayuntamiento tendrá... Cuando por cualquier causa… La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con sus atribuciones contemplará por lo menos las siguientes áreas:
Artículo 102. Los consejos...
I. Auditoría;
I...
II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;
II. El titular de la dependencia o entidad encargada de la planeación del desarrollo en el Municipio, quien será el secretario técnico; III a V... Los cargos... Artículo 107. El Ayuntamiento podrá... También... El Ayuntamiento deberá establecer una unidad de acceso a la información pública, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 110 A. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo anterior, deberán proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento, la información que les soliciten para el ejercicio de su función. Artículo 114. Son atribuciones del... I a XI... XII. Remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, la que deberá ser firmada preferentemente por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda en el Ayuntamiento. Asimismo, rendir los informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos. Dichos informes deberán ser firmados, además, por el presidente municipal;
III. Evaluación y Control de Obra Pública; y IV. Asuntos Jurídicos. En el presupuesto de egresos municipal deberán preverse los recursos materiales y humanos con los que deberá contar la Contraloría Municipal para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 115 B. En caso de falta o ausencia mayor de quince días hábiles sin causa justificada del contralor municipal se deberá proceder a designar a la persona que lo supla o sustituya, aplicando en lo conducente el procedimiento a que se refiere el artículo anterior. Cuando las faltas... Artículo 116. municipal, se deben requisitos:
Para ser reunir los
contralor siguientes
I a IV... Artículo 117. Son atribuciones del... I a IX... X. Implementar y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias, fomentando la participación social; XI y XII... XIII. Recibir, controlar, registrar y verificar la información patrimonial de los servidores públicos municipales obligados a
48 declararla, fijando las normas, criterios, formatos oficiales y requisitos para el rendimiento de dicha información, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; XIV a XVII... Artículo 128. La administración de... El consejo directivo o su equivalente... Las sesiones del consejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 140. Los ayuntamientos... En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes, para la prestación eficiente y oportuna de los servicios de seguridad pública, policía preventiva, tránsito y vialidad. Artículo 193. Para los efectos del... A las reuniones del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios asistirá el contralor municipal quien tendrá derecho a voz. Artículo 203 A. Cualquier integrante del Ayuntamiento podrá presentar al Pleno de dicho órgano colegiado iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. El proceso reglamentario o normativo municipal se compondrá de las siguientes etapas:
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 reglamento, bando de policía y buen gobierno, circular o disposición administrativa de observancia general, según corresponda. Los procesos para cada una de las etapas citadas en el presente artículo serán desarrollados en el reglamento interior correspondiente de cada Municipio. Artículo 206. La justicia administrativa... En cada Municipio existirá al menos un Juzgado Administrativo Municipal con el personal y los recursos materiales y presupuestales adecuados y necesarios para el ejercicio de su función, en los términos del presente Título. Dos o más municipios podrán asociarse y coordinarse entre sí, para crear un Juzgado Administrativo Regional cuya jurisdicción abarcará al territorio de los municipios que acuerden su creación. En el convenio respectivo los municipios podrán acordar la creación de una Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal, la que ejercerá sus funciones en la misma jurisdicción de aquél. En el convenio de asociación y coordinación cuyo objeto sea el señalado en el párrafo anterior, los municipios que pretendan asociarse deberán estipular, además de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Tercero de esta Ley, lo siguiente: I. La aportación de recursos a cargo de cada Municipio para la creación y sostenimiento del Juzgado Administrativo Regional y el compromiso de que anualmente contemplarán en sus respectivos presupuestos de egresos las partidas necesarias para tal objeto, durante la vigencia del convenio;
I. Iniciativa; II. Dictamen; III. Discusión; IV. Aprobación; y V. Publicación. Las iniciativas deberán contener exposición de motivos y la manifestación de impacto regulatorio que establece la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, además de la propuesta normativa
II. El Municipio que fungirá como la sede del Juzgado Administrativo Regional. Esta sede será a su vez la que corresponda a la Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal. Los municipios que intervengan en el convenio podrán acordar que exista en cada uno de ellos, además, una oficialía de partes, para el sólo efecto de facilitar la presentación de promociones a los particulares que residan en alguno de los municipios asociados y coordinados; III. El personal jurisdiccional y administrativo con el que deberá contar como
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 mínimo, observando lo dispuesto en este capítulo; IV. El procedimiento al que se sujetarán para la designación y nombramiento así como la remoción del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, observando lo que dispone esta Ley; V. El procedimiento al través del cual los municipios aprobarán las disposiciones reglamentarias y administrativas que regularán el funcionamiento del Juzgado Administrativo Regional; y VI. Para regular las relaciones laborales, administrativas o civiles que deriven del nombramiento o la contratación del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, los municipios acordarán cuál de ellos fungirá como representante común. Los municipios que intervengan en el convenio serán solidariamente responsables por las obligaciones que deriven de dichas relaciones, salvo lo que los municipios acuerden expresamente en el convenio al respecto. Artículo 206 A. Los actos... Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán ser impugnados optativamente ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando afecten intereses de los particulares. Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar ante el otro. Las resoluciones... Artículo 216. Los juzgados administrativos municipales son depositarios de la función jurisdiccional del Municipio, están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, así como de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones, siendo órganos de control de legalidad que tienen a su cargo dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la administración pública municipal y los gobernados. Su relación jurídica se establecerá directamente con el Ayuntamiento. El presidente municipal sólo podrá ejecutar sobre estos órganos jurisdiccionales municipales, los acuerdos e instrucciones que apruebe el Ayuntamiento. La actuación de los...
Artículo 216 A. Los juzgados administrativos municipales se integran, como mínimo, de la siguiente manera: I. Con un juez administrativo municipal; cuenta;
II. Con un secretario de estudio y III. Con un actuario; y
IV. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal. Las ausencias del juez administrativo municipal hasta por quince días, serán suplidas por el secretario de estudio y cuenta. En el caso de ausencia mayor a quince días, el Ayuntamiento designará un suplente. Las ausencias del secretario de estudio y cuenta hasta por seis meses serán suplidas por el actuario. Las ausencias del actuario mayores a quince días y hasta por seis meses serán suplidas por la persona que designe el juez administrativo municipal. Artículo 216 B. Son facultades de los jueces administrativos municipales las siguientes: I. Conocer y resolver de los procesos administrativos; II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia; III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas; IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos; V. Llevar la correspondencia juzgado, autorizándola con su firma;
del
VI. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado; VII. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
50
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008
VIII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado; IX. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores; y X. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 216 C. Corresponde a los secretarios de estudio y cuenta: I. Integrar los expedientes y presentar proyectos de autos, acuerdos y resoluciones; II. Autorizar con su firma las actuaciones que se realicen; III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes; IV. Redactar las actas correspondientes de las audiencias; V. Dar cuenta al juez, promociones que presenten las partes;
de
las
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; VII. Practicar las diligencias que les competan; VIII. Turnar los asuntos notificación al actuario correspondiente;
para
IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y X. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 216 D. Corresponde a los actuarios: I. Notificar, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
IV. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 216 E. Los jueces, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de los docentes. Artículo 216 F. Además de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se consideran faltas administrativas graves en que pueden incurrir los jueces administrativos municipales las siguientes: I. Impedir material e intencionalmente que las partes ejerzan en los procedimientos judiciales, los derechos que les correspondan; II. Desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo; III. Faltar a la verdad en los informes que rindan o en los datos que proporcionen o asienten en constancias, certificaciones y diligencias; y IV. diligencias.
Obstaculizar
la
práctica
de
Artículo 217. En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes, con los que deberá contar el Juzgado Administrativo Municipal para el ejercicio de su función. Artículo 218. Los jueces administrativos municipales serán nombrados por el Ayuntamiento, por mayoría calificada, de entre la terna que presente el presidente municipal, previa convocatoria pública y únicamente podrán ser removidos en los términos del artículo 110 B de esta Ley.
II. Practicar las diligencias que les encomiende el juez o el secretario de estudio y cuenta;
Artículo 219. Los jueces administrativos municipales, secretarios de estudio y cuenta y actuarios deberán contar con los siguientes requisitos:
III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
51
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 II. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal;
CAPÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
III. Gozar de buena reputación y ser de reconocida honradez;
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el seis de julio de dos mil nueve.
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará imposibilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
Artículo Segundo. Los ayuntamientos contarán con un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general al contenido del mismo.
V. Preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva.
Artículo Tercero. Los asuntos que actualmente estén pendientes de resolverse ante los juzgados administrativos municipales, se tramitarán con base en lo dispuesto en la legislación vigente al momento de su inicio, hasta su debida conclusión.
Los actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de la práctica profesional. CAPÍTULO CUARTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Artículo 219 A. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal son los órganos técnico-especializados adscritos al Juzgado Administrativo Municipal, autónomas en su actividad, encargadas de asesorar y representar a los gobernados en las controversias administrativas y fiscales que se presenten contra las autoridades municipales, mediante el proceso ante los juzgados administrativos municipales. Artículo 219 B. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal se integran de la siguiente manera: oficio; y
I. Con uno o varios defensores de
II. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal. Artículo 219 C. Los defensores de oficio serán nombrados y removidos siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 218 de esta Ley. Artículo 219 D. Los defensores de oficio deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 219 de esta Ley.
Artículos 220 a 225...» TRANSITORIOS
Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2008. La Comisión de Asuntos Municipales. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam‹‹ -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. ¿Sí diputada Yulma Rocha Aguilar? C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Para hablar a favor del dictamen. -El C. Presidente: ¿Diputada Mayra Enríquez? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para hablar a favor del dictamen. -El C. Presidente: Sí diputado. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Para hablar a favor del dictamen. -El C. Presidente: Corresponde otorgar el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar, para hablar a favor del dictamen. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar:
52 LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, HACE USO DE LA PALABRA A FAVOR DEL DICTAMEN DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Hago uso de la voz para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales, con relación a las reformas de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Quiero platicarles, en términos generales, el proceso que seguimos los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales, con el objeto de fortalecer las diversas iniciativas presentadas ante este Congreso del Estado. Primero. A partir de las iniciativas presentadas, como es la costumbre y como es la norma, se mandaron… -El C. Presidente: Disculpe diputada. Permítame llamar la atención a las gentes que nos acompañan en el área de público porque realmente no nos están permitiendo escucharla, igual a los diputados; por favor. les rogamos guardar silencio y poner atención a la oradora. Continúe usted, por favor. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Gracias diputado Presidente. Estas iniciativas fueron remitidas a los 46 municipios para su consulta, donde hubo una nutrida participación de los mismos, muchas a favor de las distintas iniciativas y otras con distintos comentarios; inclusive con nuevas iniciativas, como fue la del Ayuntamiento de Romita, Gto. El segundo paso fue la creación del Primer Coloquio Municipalista, donde diversos ponentes especialistas en materia municipal, nos expusieron las innovaciones y las nuevas tendencias en materia municipal; las cuales incorporamos y tomamos en cuenta para el análisis de las diversas iniciativas. El tercer punto fueron los cinco foros regionales de consulta que realizamos en diversos municipios, donde también muy nutrida
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 fue la participación de la ciudadanía, incluyendo estudiantes y funcionarios. Y, ¿qué nos da como conclusión esta nutrida participación en estos distintos espacios para la consulta a la Ley Orgánica Municipal?, la preocupación y la participación que tienen los ciudadanos en el municipio. Todos, en poca o en mucha medida, tenemos al municipio en nuestra mente, de manera consciente e inconsciente; ya que es en el municipio donde vamos y presentamos alguna queja, donde solicitamos algún servicio, donde pagamos éste; inclusive, siempre lo he dicho, en términos electorales; a veces los ciudadanos no conocen los nombres de sus candidatos pero sí conocen el nombre de los candidatos a presidente municipal de todos los partidos. Ahí radica la importancia del municipio para los ciudadanos; el municipio como la célula básica, como el orden de gobierno inmediato para los ciudadanos. Y es por eso que en la Comisión de Asuntos Municipales nos damos a la tarea de hacer esta consulta muy amplia, y aparte de hacer la consulta, de incorporar las diversas propuestas, las inquietudes y las observaciones de éstas a nuestras mesas de trabajo, que fue la última etapa en la que los diputados, auxiliados por Apoyo Parlamentario, nos pusimos a la tarea de hacer el análisis de las diversas iniciativas, reformas de fondo, otras de forma. Me gustaría comentarles algunas de ellas: Se fortalece la participación ciudadana, se fortalecen algunas atribuciones de los ayuntamientos, el tema de las contralorías que coincidimos en muchos de los puntos, en otros no. Sin embargo, quiero decirles que hubo la voluntad, hubo la disposición de todos los diputados de las diversas fracciones en apoyar el tema de la Contraloría, fortaleciendo su calidad preventiva, no tanto la correctiva; donde ahora se le incluye una estructura mínima a la Contraloría. Se les obliga a los municipios, desde la norma, a dotarles de un presupuesto necesario y suficiente para el aspecto o la etapa del control, dentro de las administraciones públicas. El tema de la transparencia fue importante para los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. El tema de acceso a la información, donde de manera armónica con la Ley de Acceso a la Información, también se contempla en la Ley Orgánica Municipal que los municipios deben crear su Unidad de Acceso a la Información Pública. Las sesiones de los organismos públicos descentralizados tendrán que ser ahora públicas; ya sea de patronato, de consejo, de comités; sus sesiones tendrán que ser públicas a partir de la entrada en vigencia de estas reformas.
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 Es un abono de este Congreso del Estado al tema de la transparencia y al tema del acceso a la información. La Justicia Administrativa un tema importante. Se fortalecen los juzgados municipales, donde se permite ahora la asociación o coordinación entre los municipios para crear los juzgados municipales, se fortalece la figura de éstos, se fortalece la relación jurídica con el ayuntamiento, no una dependencia jerárquica; se fortalecen sus atribuciones, sus funciones, se establece también una estructura mínima para el funcionamiento de éstos. Asimismo, se les permite ahora a los municipios, o si no se les obliga, a generar un presupuesto necesario y suficiente para el funcionamiento de los juzgados municipales. Se crean las defensorías de oficio. Ahora no solamente los ciudadanos que puedan pagar un abogado podrán interponer controversias en contra de la administración municipal, sino cualquier ciudadano independientemente de su condición socioeconómica podrá presentarlas ante la justicia municipal. En general se fortalecen las distintas actividades, acciones, obligaciones y atribuciones de las administraciones públicas municipales. Con esta reforma se facilita el actuar y se fortalece éste de las administraciones municipales para lograr un mejor servicio a todos los ciudadanos. Es por eso que les pido el voto a favor de este dictamen. Insistimos que el municipio es la célula básica; de manera inmediata es el primer contacto del ciudadano con sus autoridades. Por estas razones los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales pedimos su voto a favor de este dictamen. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: diputada Yulma Rocha.
Muchas
gracias
Corresponde el uso de la voz a la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, para hablar igualmente a favor del dictamen. DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso señor Presidente.
Nuestro marco constitucional reconoce al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la federación. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra democracia, la expresión institucional del estado mexicano más inmediata a la población; es la forma de asociación política de las pequeñas, medianas y, en ocasiones, grandes comunidades de la nación que se gobiernan a sí mismas a través de los ayuntamientos, cuyos integrantes conocen y atienden a la solución de los asuntos que a las más de las veces les atañen cercana y directamente, y por ello pueden resolverlos en la forma más adecuada. En la vida municipal, más que en ningún otro ámbito, se dan los problemas de la vida cotidiana de la comunidad y es donde surgen infinidad de fenómenos, pequeños o grandes pero continuos, que afectan más próximamente la convivencia de la población. En ese espacio institucional y de gobierno se da el trato más frecuente del habitante con sus autoridades y se crea el clima o el ambiente social en el que interactúa la sociedad y sus órganos públicos. Por ello, es fundamental dar mayor solidez institucional y fortaleza a las entidades municipales para que puedan organizar, de manera más eficiente, el esfuerzo y las potencialidades de la comunidad. La historia del municipio en México es también la de la lucha de las comunidades políticas que, vinculadas por sólidos lazos de vecindad, están buscando el derecho a gobernarse a sí mismas; sin menoscabo de su identidad con los propósitos de un ser estatal y de un ser nacional. Por ello, la historia municipal no ha concluido, pues la acelerada dinámica de la convivencia municipal demanda que evolucionen al mismo ritmo sus instituciones de gobierno y administración pública. Esta es la razón por la que en la actualidad y seguramente en el porvenir, el proyecto y las convicciones municipalistas siguen y seguirán siendo vigentes. -El C. Presidente: Diputada Mayra Enríquez. Igualmente, le solicito que me permita hacer una moción a mis compañeros diputados para que nos permitan escucharla. Igual a las personas que nos acompañan en el área del público. Gracias, adelante diputada. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: (Continúa con su exposición) Esta es la razón por la que en la actualidad y
54 seguramente en el porvenir, el proyecto y las convicciones municipalistas siguen y seguirán siendo vigentes, de cara a impulsar el desarrollo y el fortalecimiento de esta institución política fundamental, para que evolucione y madure de acuerdo con los tiempos y adquiera mayores capacidades en todos los ámbitos de gobierno y también en el cual crezcan los derechos de los ciudadanos en la toma de las decisiones. Basados en estas convicciones, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales nos dimos a la tarea de trabajar responsable y metódicamente en el análisis de la Ley Orgánica Municipal y de diversas iniciativas, y este ejercicio no lo realizamos solos, el dictamen que se somete a su consideración es el resultado de las expresiones, propuestas y recomendaciones de los diversos sectores de la población interesados en la materia. En forma especial, destaco la valiosa participación de ciudadanas y ciudadanos de instituciones especializadas de todo el país, presidentes municipales, síndicos y regidores; funcionarios públicos estatales y municipales, quienes fueron ampliamente consultados y algunos de los cuales participaron directamente en el grupo interdisciplinario constituido expresamente para el análisis de estos trabajos. Destaco también el trabajo del la Subsecretaría de Vinculación Política a cargo del licenciado Tomás López Martínez. La Comisión siempre mantuvo como objetivo el fortalecimiento municipal y el respeto de los derechos administrativos de los ciudadanos. El resultado es consecuente pues, con la búsqueda de propuestas que impulsan a nuestros municipios y generen mejores condiciones para los y las habitantes de los mismos. Es por ello que solicito su apoyo a favor del dictamen, ya que estas reformas tienen como finalidad favorecer en lo político, en lo económico y en lo administrativo a los municipios, a sus ayuntamientos; pero sobre todo, a sus ciudadanos y ciudadanas. Este propósito exigió, entre otras decisiones, el combate permanente a la siempre presente tentación de tender al centralismo político y administrativo; se hizo a un lado esta tendencia y procuramos hoy la modernización de las estructuras administrativas, la búsqueda de nuevas formas de organización que permitan un mejor cumplimiento de funciones y responsabilidades en el marco de la autonomía
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 municipal y el impulso a la asociación y coordinación entre los municipios, como una forma de multiplicar los escasos recursos públicos. Pero la modernización de nuestros municipios exige también cambios en las formas de hacer las cosas y en la manera de resolver problemas añejos y nuevos. Buscamos un ejercicio de la autoridad municipal que sostenga el estado de derecho, apueste a la transparencia y tenga por norma la rendición de cuentas; que promueva la participación social y que no renuncie a sus responsabilidades de hacer prevalecer el interés general; que se funden instituciones sólidas y fortalecidas, con capacidad para cumplir sus objetivos y que no tema la fiscalización de los recursos públicos; que tenga, sobre todo, un respeto irrestricto a los derechos de los ciudadanos y la ciudadanas. Y es en este punto donde quisiera destacar que, si bien nuestra Ley Orgánica ya contenía el tema de justicia municipal, nos avocamos justamente a promover el desarrollo de este tema. Nos planteamos como objetivo que cada guanajuatense tenga absolutamente garantizados sus derechos frente a la administración pública y que ese respeto no dependa de voluntades políticas volubles. La defensa de los derechos de los ciudadanos ante decisiones arbitrarias e injustas, no puede continuar evadiéndose o negándose por escasez de recursos; es por ello que estamos innovando, eliminando obstáculos y tratando de destacar la iniciativa solidaria de los municipios para que cumplan cabalmente con las funciones relacionadas a la justicia administrativa municipal; sin que ello signifique un detrimento a su hacienda pública. Además, la reforma pretende promover la transformación de hábitos y prácticas que impiden a los ciudadanos el acceso a la toma de decisiones e incluso que limitan su acceso a la información. Estas prácticas se contraponen con los deseos, cada vez más frecuentes, de individuos y organizaciones sociales para participar con un enorme potencial de cambio. Por ello, las reformas presentadas buscan reconocer el derecho que asiste a cada ciudadano para acceder a la información, para exigir el adecuado control de los recursos públicos y participar en la fiscalización de los mismos; y te da la opción, por supuesto, de que esto lo pueda hacer el ciudadano por sí mismo o a través de un ayuntamiento fortalecido. La decisión de la Comisión, al revisar el diseño del marco jurídico, pretende por un lado, preservar normas, valores, instituciones políticas que son funcionales e incluso que representan
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 grandes avances con respecto a otras legislaturas. Al mismo tiempo, se introducen innovaciones que permiten sustentar una actividad gubernamental y administrativa, eficaz y articulada. Con base en estas motivaciones y razonamientos, la Comisión a la que pertenezco, presidida por la diputada Yulma Rocha Aguilar y en la que participan los diputados Nicolás Domínguez Martínez, Leopoldo Torres Guevara y Ramón Rodríguez Gómez, ponemos a su consideración este dictamen resultado de un gran esfuerzo, compromiso y dedicación; cumpliendo con ello con el propósito de actualizar los ordenamientos legales que regulan la vida municipal, para hacer posible su modernización. Muchísimas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputada Mayra Enríquez. Corresponde dar el uso de la palabra al diputado Ramón Rodríguez, para hablar a favor del dictamen. HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ, PARA HABLAR FAVOR DEL DICTAMEN. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados. La construcción de un federalismo real en México continúa siendo un pendiente en el proceso de transición democrática. Para garantizarlo es indispensable un nuevo pacto entre las entidades de la república que permita la autonomía de los poderes de cada una de ellas respecto al poder central. Este pacto conlleva a una nueva ingeniería institucional federalista; donde, entre otras cosas, se amplíen los márgenes constitucionales de concurrencia entre la federación y el nivel estatal. Además, se deberá facultar al municipio a participar de modo más extenso y decisivo en la orientación de las políticas nacionales y estatales, así como en la legislación en su ámbito de competencia. En el Partido de la Revolución Democrática, concebimos al municipio como el cimiento de la nueva ingeniería federalista a la que ya se ha hecho referencia, porque debe ser el municipio libre el núcleo de la democracia
55 mexicana por ser el nivel de gobierno más próximo al ciudadano y donde éste puede ejercer con mayor eficacia sus derechos a la participación en decisiones que le atañen directamente, así como la vigilancia de las autoridades. Un régimen federal debe partir del reconocimiento del municipio como célula originaria de la soberanía popular, inversamente a lo que la Constitución señala en su artículo 115 que asienta que los Estados ››…tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre‹‹, negando con ello, en los hechos, la autonomía municipal. Un genuino régimen federal deberá permitir, procurar y facilitar el desarrollo de los municipios, su autonomía política y la administración de sus recursos conforme a sus necesidades y a un equilibrio entre los otros dos niveles de gobierno, estatal y federal. Para el Partido de la Revolución Democrática, el tema del municipio es de suma importancia para la consolidación de un verdadero régimen democrático. Bajo estas premisas, el objetivo fundamental del Partido de la Revolución Democrática en un gobierno municipal, es la conquista de una sociedad democrática, con igualdad social en el marco de la independencia nacional, el respeto de la diversidad humana y a la equidad entre los géneros. El dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que en este momento se pone a consideración de la Asamblea, al aprobarse, generará un avance significativo para la vida municipal. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, partícipe de ello, reconoce la seriedad y el profesionalismo en el que se desarrollaron todas y cada una de las etapas del trabajo legislativo. Con éxito se desahogaron foros de consulta, participación muy activa de algunos ayuntamientos; en donde, en algunos casos, presentaron iniciativas de ley en la materia y ¡por supuesto!, la loable aportación de los diputados y asesores de los Grupos Parlamentarios. Una sincera felicitación a la diputada Presidenta que coordinó, de manera exitosa, los trabajos realizados.
56 Quien me antecedió, nos ha expuesto los logros obtenidos en esta reforma, no seré reiterativo en la exposición de todos los temas y sus argumentos. Sin embargo, meritoria resulta destacar la posibilidad que tendrán los municipios para la generación de convenios de asociación y coordinación con la finalidad de crear juzgados administrativos regionales, a fin de que todos y cada uno de los municipios, cumplan con el mandato constitucional de contar con los juzgados administrativos municipales que le garanticen al ciudadano ejercitar las acciones respectivas para impugnar los actos y resoluciones administrativas emitidas por el Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal que, a juicio de los primeros, consideren que transgreden sus derechos. Lo anterior y mediante una intensa campaña de divulgación de los juzgados administrativos municipales, permitirá al ciudadano defender de manera pacífica y por la vía institucional, sus derechos que cotidianamente los gobiernos municipales transgreden. Respecto al tema correspondiente a las Contralorías Municipales, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como dicen los juzgadores, ››nos encontramos parcialmente satisfechos‹‹ por algunas modificaciones que atienden y fortalecen las tareas de esta dependencia; así como de la garantía presupuestal para el desempeño de esta importante tarea a cargo de dichos órganos de control municipal. Más no omitiré un tema en el que este Grupo Parlamentario se queda con la inquietud y me refiero al nombramiento del Contralor Municipal. Si bien es cierto que el suscrito, a la firma del dictamen, finalmente estuvo de acuerdo en mantener vigente el derecho con el que cuenta la primera minoría de un ayuntamiento para nombrar al Contralor Municipal, toda vez que resulta ser uno de los varios equilibrios al interior del ejercicio del gobierno municipal; también resulta cierto, y ya es una realidad, que en algunos ayuntamientos la fracción mayoritaria, valiéndose de una deshonesta y dolosa interpretación a la norma, han nombrado de manera ilegítima a contralores municipales, tal es el caso del ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., que persiste en evadir, mediante chicanadas legaloides, la sentencia decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual resuelve a favor de la fracción del Partido de la Revolución Democrática en el ayuntamiento, que no es más que defender el derecho que tiene la primera minoría para proponer y nombrar Contralor Municipal.
Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 El de la voz coincide y hace suyos los argumentos esgrimidos por la diputada Presidenta de la Comisión, del dictamen que se expone, solicitándole a esta honorable Asamblea la aprobación del mismo. Por su atención, gracias. -El C. Presidente: Ramón Rodríguez.
Gracias
diputado
Una vez agotadas las participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chavez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. González Garza José Julio, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, le informo que se registraron 35 votos a favor.
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008 -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado en lo general por unanimidad de votos. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. ¿Sí diputada Mayra Enríquez? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para reservarme el artículo 206-A.
presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, se instruye a la Secretaría clarifique en qué consiste dicha propuesta. -La C. Secretaria: Artículo 206-A. ››Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán ser impugnados optativamente ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando afecten intereses de los particulares. Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar el mismo acto ante el otro››
-El C. Presidente: Muy bien. Se concede el uso de la palabra a la diputada Mayra Enríquez, para desahogar su reserva. PARA DESAHOGAR SU RESERVA DEL ARTÍCULO 206-A DEL DICTAMEN, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. C. Dip. Mayra Angélica Vanderkam: Con su permiso.
Enríquez
La reserva es para efectos exclusivamente de redacción y para darle mayor certeza al ciudadano o ciudadana acerca de las decisiones que tomen a la hora de que designan impugnar un acto administrativo. El párrafo, en el momento, como está en el decreto, se establece que ››Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán ser impugnados optativamente ante los juzgados administrativos municipales o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando afecten intereses de los particulares. Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar ante el otro›› La adición que solicito es muy sencilla y es para que, en la última línea, se señale ››Ejercida la acción ante cualquiera de ellos, no se podrá impugnar el mismo acto ante el otro› Nada más se agregaría, el mismo acto. -El C. Presidente: Le solicitamos a la diputada Mayra Enríquez, que nos haga llegar su propuesta a esta mesa, por escrito. Para estar en condiciones de someter a consideración de esta Asamblea la propuesta
-El C. Presidente: En estos términos, se somete a consideración de esta Asamblea la propuesta presentada por la diputada Mayra Enríquez Vanderkam. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la voz a favor o en contra, favor de manifestarlo a esta Presidencia. No habiendo intervenciones, se solicita a la Secretaría recabar votación nominal de la Asamblea para aprobar o no la propuesta presentada. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta realizada por la diputada Mayra Enríquez Vanderkam. (Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, a favor. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando, no. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, no. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, no. Chavez Mena Antonio, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María
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Diario de los Debates 21 de octubre de 2008
Bárbara, no. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, se registraron 24 votos a favor y 11 en contra. -El C. Presidente: La reserva ha sido aprobada por mayoría. Se declaran aprobados los artículos no reservados contenidos en este dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados. Igualmente le informo que se registró la inasistencia del diputado Salvador Márquez Lozornio, de lo cual ya se dio cuenta con anterioridad. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, mismo que se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. CLAUSURA DE LA SESIÓN Se levanta la sesión, siendo las 12 horas con 20 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les cita a sesión ordinaria para el día de mañana, a partir de las 15:00 horas. Muchas gracias.6
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(Duración: 1 hora con 18 minutos)
Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero