JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2007 Señores CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE BOGOTA Atn: Dr. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO HONORABLES CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C: ORLANDO PARADA DIAZ SOLEDAD TAMAYO TAMAYO LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA ANTONIO GALAN SARMIENTO ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO CRISTINA PLAZAS MICHELSEN DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA EDGAR SÁNCHEZ OJEDA ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ GERMAN AUGUSTO GARCIA ZACIPA MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO GUILLERMO CORTES CASTRO GUILLERMO VILLATE SUPELANO MARIO SUAREZ MELO GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN Ciudad
OSCAR BORDA HUGO PATIÑO VASQUEZ ISAAC MORENO DE CARO JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA JORGE DURAN SILVA JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES JORGE LOZADA VALDERRAMA JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA GILMA JIMÉNEZ GOMEZ JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO LARIZA PIZANO ROJAS LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ MARIA ANGELICA TOVAR RODRÍGUEZ MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ OMAR MEJIA BAEZ ALVARO ARGOTE MUÑOZ RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN YAMILE MEDINA MEDINA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO HERMAN REDONDO GOMEZ
Honorables Concejales: REFERENCIA:
A. B.
A
• 1.
• CUANDO EL CONCEJO DARA RESPUESTA A LOS DERECHOS DE PETICIÓN QUE LES HE PRESENTADO • PORQUE NO VOTARE POR ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DERECHOS DE PETICIÓN SIN CONTESTAR Mediante oficio radicado el 22 de marzo de 2007 y con radicación a cada uno de los Honorables Concejales se les presentó un oficio referenciado: DERECHO DE PETICIÓN PARA CLARIFICAR QUE MOVILES IMPULSARON AL CONCEJO A APROBAR EL “CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES DE BOGOTA” Un importante número de Honorables Concejales dieron traslado al Presidente del Concejo y hasta allí el traslado estaba fundamentado. Pero de allí, salvo unas pocas respuestas de la Secretaría del Concejo, que no entraban al meollo del asunto, el Concejo se dirigió al DAPD supuestamente para que le ayudara a contestar las razones por las cuales el Concejo había violado la Constitución al aprobar el Acuerdo 20 de 1995. Esas razones el DAPD no las va a entregar y las respuestas del DAPD nunca llegaron y con esa lentitud creo que ni llegaran, conculcando con eso, el Derecho Constitucional Fundamental de la Petición. Por este conducto nuevamente se insiste al Concejo en una respuesta concreta, clara, seria, jurídicamente sustentada, que permita cortarles el negocio a un grupo de avivalos que se han dedicado a constreñir a los centros comerciales y a los constructores, por asuntos que el Concejo hizo figurar en el Acuerdo 20 de 1995, sin tener competencia por ello. Las respuestas que aporte el Concejo se han de utilizar en el futuro de prueba para buscar la anulación del Acuerdo 20 de 1995, en caso que por iniciativa propia del Concejo no procedan a esto.
2.
Mediante radicación del 24 de abril de 2007, dirigí al Concejo de Bogotá D.C, otro Derecho de Petición para clarificar,. si eran fundamentados en la legalidad unos actos administrativos presuntamente violatorios de la Constitución y la Ley, entre estos el Decreto 500 del 30 de diciembre de 2003, suscrito por Antanas Mockus Sivickas Alcalde Mayor y Luz Stella Cardoso, Gerente de la UESP, un día antes de terminar la segunda administración Mockus. Como hasta el momento, cinco meses después de presentado el Derecho de Petición, continuo sin recibir respuesta, respetuosamente por este conducto transcribo parte del oficios, incluyendo el cuestionario del Derecho de Petición y de la misma forma insisto en solicitar una respuesta al mismo:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Folio 8 a 10 :
“5. El Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Distrito “Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.......” “Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución........... 2. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.....”. Constitución Política de Colombia
En sentido natural y obvio, de acuerdo con la Constitución Política, el Concejo es el que Reglamenta y ni el Alcalde, ni la UESP son el Concejo, por lo cual ni el Alcalde, ni la UESP pueden reglamentar. Se han venido mal acostumbrando las autoridades Distritales, que manejan el Servicio de Alumbrado Público, al creer que pueden desconocer la Constitución Política en las competencia que tiene el Concejo para reglamentar los servicios, en este caso el Servicio de Alumbrado Público. Es claro que a los autores del Decreto 500 de 2003, no les interesa que se sepa, que la potestad reglamentaria la tiene el Concejo de Bogotá, D.C., en lo que tienen que ver con el Servicio de Alumbrado Público, por eso en el considerando del Decreto 500 de 2003 callan totalmente la verdad cuando expresan: “Considerando Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la Ley y conforme al Artículo 315, numeral 3 de la misma, el Alcalde tiene como atribuciones las de dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (...) Que de acuerdo al artículo 83 del Decreto 1052 de 1998..... y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y de los intereses colectivos.”· Decreto Distrito 500 de 2003 (...)
Estas mismas dos personas, que terminarían su período de gobierno el 31 de diciembre de 2003, fueron las que el día anterior, determinaron elaborar y aprobar el Decreto Distrital 500 del 30 de diciembre de 2003, que entre otros establece: Artículo 9. Conforma al “Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá”, el cual será presidido por el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos..... el Gerente de Codensa S.A. ESP....”
De tal forma que en este Comité Codensa S.A. ESP que es el contratista, pasa de ser parte a ser también juez, como si esto fuera legal. “Artículo 9. Ignorancia de la Ley. La Ignorancia de las Leyes no sirve de excusa”. “Artículo 28. Sentido de las palabras en la Ley. Las palabras en la Ley se entenderan en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Código Civil de Colombia
Ese salto que en el considerando del Decreto 500 de 2003, dan del artículo 311 al artículo 315 numeral 3, callando el artículo 313 numeral 1, es callar totalmente la verdad, simplemente porque a Antanas Mockus y a Luz Stella Cardoso Luna no les convenía para sus propósitos de elevar a Decreto Distrital el texto de un libro titulado “Manual de Alumbrado Público” que en su mayoría había sido desarrollado antes de 1994 bajo la dirección del Ingeniero José Antonio Suarez Acevedo cuando trabajaba en la Empresa de Energía de Bogotá, el cual después fue maquillado por un subcontratista de la UESP y titulado “Manual UNICO de Alumbrado Público”, para dejar sin uso la “CARTILLA DE ALUMBRADO PUBLICO PARA EL DISTRITUTO CAPITAL “ desarrollado en diciembre de 2000 por el Instituto de Desarrollo Urbano, sin pretensiones diferentes a que sirviera de cartilla. _______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Callar la verdad en este caso, donde es el Concejo, el único que tiene competencia Constitucional para reglamentar el Servicio de Alumbrado Público, se llama falsedad ideológica y esto es lo que existe en la frase “Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política.... y conforme al artículo 315 numeral 4 de la misma” “Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El Servidor Público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrira en prisión de cuatro (4) ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.” Código Penal de Colombia De la lectura de la Constitución Política de Colombia, no queda ninguna duda, que la función de Reglamentar el Servicio de Alumbrado Público en el Distrito, corresponde al Concejo de Bogotá, D.C. Es natural y obvio que ni la Alcaldía de Bogotá, ni la UESP pueden reglamentar, ni ejercer funciones distintas de los que le atribuyen la Constitución y la Ley. “Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”. Constitución Política de Colombia
También es natural y obvio, que el Decreto Distrital 500 del 30 de diciembre de 2003, firmado por Antanas Mockus Sivikas (Presidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP) y Luz Stella Cardoso Luna (Miembro de a Junta Directiva de la EEB S.A. ESP), fue un acto ejecutivo del Gobierno Distrital en ejercicio de su potestad reglamentaria y solo tendría fuerza obligaroria si no fuera contrario a la potestad reglamentaria del Concejo de Bogotá, D.C. al amparo del artículo 313 numeral 1de la Constitución Política. “Artículo 12. Los ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las Leyes..... Ley 153 de 1887
De las respuestas que se obtengan de los Derechos de Petición, que se estan enviando al Concejo (numeral 11) y al IDU (numeral 12), se despejaran también muchas de las dudas, respecto a la Cartilla del Mobiliario Urbano, la cual presuntamente tendrá validez, si hubiera surgido como un Acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. (...) Por lo cual el Decreto 170 de 1999 – “Cartilla del Mobiliario Urbano”, era de obligatoria aplicación en el proyecto de la CIRCULACIÓN PEATONAL DE TRANSMILENIO y coincidia con la solución del Servicio Alumbrado Público que se le dio al proyecto. No obstante, el Ingeniero Hernando Gasca Ch., quien preparó el oficio UESP 002358 del 3 de abril de 2006. manifestó: “El Decreto Distrital No. 500 de 2003 y la Resolución de la UESP No. 17 de 2004, por medio de los cuales se adoptó el MUAP, derogan todas las disposiciones técnicas y administrativas que le sean contrarias, en especial las referentes al diseño y construcción de la infraestructura de alumbrado público entre ellas el Decreto 170 de 1999 (Diseño de Mobiliario Urbano) específicamente en lo corcerniente a elementos para alumbrado público.” En el folio 2 del oficio UAESP No. 1154 de marzo de 2007 expresan: “En respuesta a la presunta falsedad ideológica expresada por usted en su oficio, y ratificando lo manifestado en nuestro oficio No 2358 del 06 de abril de 2006, ponemos en su conocimiento que el Decreto No. 500 del 30 de diciembre de 2003” Por lo cual se definen las reglas para la adopción de Manual Unico de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá. D.C...” expresa en el Artículo 12. “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las _______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR disposiciones que le sean contrarias, en especial las referentes al diseño y construcción de la infraestructura de alumbrado público”. (La negrilla es nuestra). Por lo anterior, El Decreto No. 170 de 1999 (Diseño de Mobiliario Urbano), entre otros quedaron derogados, específicamente en lo concerniente a alumbrado público.” La infraestructura para el Alumbrado Público son los ductos y las cámaras (infraestructura de conducción) y los postes (infraestructura de apoyo), temas que no desarrolla el MUAP (Manual Unico de Alumbrado Público). La realidad es que con las respuestas que aporte el Concejo de Bogotá D.C, a las preguntas del Derecho de Petición, se aclararan estas dudas, respecto a si Reglamentar el Servicio de Alumbrado Público corresponde al Concejo según lo manda el artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política o corresponde a la UAESP”. Folio 10: “6. La UESP o la UAESP no tiene la función de reglamentar: Figura en la Resolución No. 17 del 10 de febrero de 2004 aprobada por el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. “Considerando Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos fue creada mediante el Decreto Distrital 782 del 30 de noviembre de 1994, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en acatamiento a lo dispuesto por el Acuerdo 41 de 1993 expedido por el Concejo de Bogotá. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de .......alumbrado público”. En ninguna parte figura que la UESP tienen la función de Reglamentar el Servicio de Alumbrado Público, función que corresponde en Bogotá, D.C., única y exclusivamente al Concejo de Bogotá, D.C., tal como lo establece el artículo 313, numeral I de la Constitución Política y nunca fue delegada esa función en el Acuerdo 41 de 1993 a la UESP; adicionalmente porque el Concejo no puede delegar una función, que le fue asignada por la Constitución Política”. Folio 15 a 18: “RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL AL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. (...) 1.0
Figura en la Constitución Política: “Artículo 313.- Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.”
1.1
El Alcalde o el Gerente de la UESP tienen competencia Constitucional para “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio”.
1.2
Si la respuesta 1.1 es negativa y el artículo 121 de la Constitución Política establece: “Artículo 121.- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley.” Constitución Política de Colombia ¿Será violatorio de la Constitución, cualquier función desarrollada por el Alcalde Mayor o el Gerente de la UESP, si actúa en asuntos que tienen que ver con “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”?
1.3
Si la respuesta 1.1 es negativa y el artículo 6 de la Constitución Política establece: “Artículo 6.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Constitución Política de Colombia
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¿Será violatorio de la Constitución, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, cualquier acción desarrollada por el Alcalde Mayor o el Gerente de la UESP, si actúa en asuntos que tiene que ver con “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”? 1.4
Si la respuesta 1.1 es negativa y el artículo 122 de la Constitución Política, establece: “Artículo 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.” Constitución Política de Colombia ¿Será violatorio de la Constitución, cualquier función desarrollada por el Alcalde Mayor o el Gerente de la UESP, de las no “detalladas en Ley o Reglamento” y si adicionalmente esas funciones tienen que ver con “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”?
2.0
Son parte de los “Servicios a cargo del municipio” como lo establece el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política:
2.1
¿El servicio que puede prestar el mobiliario urbano considerado en el Acuerdo 1 de 1998?
2.2
¿El servicio que puede prestar el mobiliario urbano considerado en el Acuerdo 12 de 2000 que modificó el Acuerdo 1 de 1998?
2.3
¿El Servicio de Alumbrado Público que según lo establece el Acuerdo 60 del 1 de junio de 1959 aprobaba un contrato entre Bogotá y la EEB.?
3.
El Acuerdo 41 de 1993 que crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y tal como figura en la Resolución UESP 17 de 2004: “...en acatamiento a lo dispuesto por el Acuerdo 41 de 1993 expedido por el Concejo de Bogotá. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de aseo, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercados y alumbrado público.” ¿El Concejo de Bogotá D.C. le traslado a la UESP en el Acuerdo 41 de 1993 la función de “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”?
4.0
La labor de “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”, es diferente a las funciones que en el Acuerdo 41 de 1993 le traslado el Concejo en la creación a la UESP, tales como:
4.1
¿La planeación?
4.2
¿La coordinación?
4.3
¿La supervisión?
4.4
¿El control de la prestación?
5.0
Son servicios a cargo del municipio los servicios públicos de:
5.1
¿Aseo de los espacios públicos?
5.2
¿Plazas de mercados públicos?
5.3
¿Servicio de alumbrado público?
5.4
¿Vías públicas para el uso vehicular?
6.0
Cuando el Artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política, le establece a cargo del Concejo, las labores de “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”, entre estos quedan incluidos los servicios públicos:
6.1
¿De aseo de los espacios públicos?
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6.2
¿De plazas de mercado públicas?
6.3
¿Del servicio de alumbrado público?
6.4
¿De las vías para el uso vehicular?
7.
Si el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o el Gerente de la UESP usurpan o realizan funciones de “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”, asignados por la Constitución Política en el Artículo 313 numeral 1 al Concejo de Bogotá D.C.: ¿Cometen una falta, sancionable como lo establece la Ley 599 de 2000 en el “Artículo 428.- Abuso de funciones públicas. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas para cinco (5) años.”?
8.0
El miércoles 31 de diciembre de 2003 se terminaba el período del alcalde Mayor de Bogotá Antanas Mockus y/o de la Gerente de la UESP Luz Stella Cardoso Luna, por lo cual un día antes, el 30 de diciembre de 2003 mediante el Decreto 500, determinaron asumir funciones de las asignadas constitucionalmente al Concejo de Bogotá D.C. y reglamentaron la eficiente prestación del Servicio de Alumbrado Público, convirtiendo en obligatorio el libro titulado “Manual Único de Alumbrado Público”. Si la función de Reglamentar el Servicio de Alumbrado Público esta en cabeza del Concejo de Bogotá D.C., al convertir mediante el Decreto 500-2003, en obligatorio el libro “Manual Único de Alumbrado Público”, Antanas Mockus y Luz Stella Cardoso Luna,
8.1
¿Violaron el Artículo 121 de la Constitución Política?
8.2
¿Violaron el Artículo 6 de la Constitución Política?
8.3
¿Violaron el Artículo 122 de la Constitución Política?
8.4
¿Cometieron abuso de la función pública, tal como lo establece el Artículo 428 de la Ley 599 de 2000?
9.0
El Decreto Distrital 500 del 30 de diciembre de 2003, aprobado por Antanas Mockus y Luz Stella Cardoso Luna es una orden y un acto ejecutivo del Gobierno Distrital, expedido en el ejercicio de la potestad reglamentaria: “Artículo 12.- Las ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ...” Ley 153 de 1887 El Decreto Distrital 500 de 2003 tiene fuerza obligatoria si se hubiera llegado a dar el hecho, que Antanas Mockus y Luz Stella Cardoso Luna, al aprobarlo:
9.1
¿Violaron el Artículo 121 de la Constitución Política?
9.2
¿Violaron el Artículo 6 de la Constitución Política?
9.3
¿Violaron el Artículo 122 de la Constitución Política?
9.4
¿Cometieron la falta enunciada en el Artículo 428 de la Ley 599 de 2000?
10.0
Cuando en el considerando del Decreto Distrital 500 de 2003 expresan: “Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley y conforme al artículo 315, numeral 3 de la misma, el Alcalde tiene como atribuciones las de dirigir ...” Dejan una comprobación expresa, que en el momento de desarrollar el considerando del Decreto 500 de 2003, tenían un conocimiento exacto de los mandatos de la Constitución Política, de tal forma que si citan el artículo 311 y 315 numeral 3, tuvieron a golpe de vista el artículo de la Constitución que establece:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR “Artículo 313.- Corresponde a los concejos: 1- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.” Constitución Política de Colombia Por lo cual presuntamente se cometió falsedad ideológica en Documento Público por haber callado totalmente la verdad que se encierra en el artículo 313 numeral 1 de la Constitución. “Artículo 286.- Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba, calle total o parcialmente LA VERDAD, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años ...” Ley 599 de 2000 10.1
¿LA VERDAD que prueba la función reglamentaria del Concejo en los Servicios a cargo del municipio esta en el Artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política?
10.2
La referencia al Artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política fue callado totalmente en el considerando del documento público Decreto 500-2003?
10.3
¿Antanas Mockus y Luz Stella Cardoso Luna en el ejercicio de sus funciones, al aprobar el Decreto 500 de 2003 callaron totalmente LA VERDAD respecto a la función reglamentaria del Concejo de Bogotá?
10.4
Al existir presunta falsedad ideológica en el Decreto 500 de 2003 y por consiguiente presuntamente haberse cometido la falta establecida en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, a la luz de lo que establece el artículo 12 de la Ley 153 de 1887, el Decreto 500 de 2003 tendría fuerza obligatoria?
11.
Tal como consta en el considerando N°33 del Decreto Distrital N°619 de 2000 suscrito por ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, el artículo N°211 lo redacto el Concejo y el N°170 lo modificó el Concejo, por lo cual fundamentandosen en un argumento de vencimiento del termino de 60 días, no logro su categoría de POT por Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C., saliendo como Decreto Distrital N°619 de 2000, por lo cual se pregunta: ¿Los artículos 211 y 170 que figuran con la autorización del Concejo en el Decreto N°619 de 2000, pueden ser modificados unilateralmente por el Alcalde, sin contar con el Concejo?”
A la fecha continuan sin contestar y aun no pierdo la esperanza que en lo que reste de este año pueda la Presidencia y/o Secretario del Concejo darme contestación a todos y cada una preguntas, de no ser así continuaré insistiendo ante el próximo Concejo que resulte elegido. B. PORQUE NO VOTARE POR ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Hago uso del Derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, citando información pública.. Lisandro Leiva Mazuera
Elvira Urdeneta García
Gustavo Rojas Pinilla
Jorge Leiva Urdaneta
María Eugenia Rojas
Alvaro Leiva Durán
Samuel Moreno Rojas
Jorge Leiva Valenzuela
Laureano Gómez
Castro
Candidatos a Alcaldes de Bogotá
El 13 de junio de 1953 Laureno Gómez Castro toma nuevamente posesión de la Presidencia, que había dejado desde noviembre de 1951 por motivos de salud, destituye del cargo de Jefe del Ejército a Gustavo Rojas Pinilla, quien como reacción se apoderó del gobierno y aprisiona al nuevo Ministro de Guerra Jorge Leiva Urdaneta, haciéndose cargo de la Presidencia de la República, que había estado a cargo de Roberto Urdaneta. _______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Ahora, 54 años después, para las elecciones de Alcalde de Bogotá, D.C., compiten Samuel Moreno Rojas en representación de Polo Democrático y Jorge Leiva Valenzuela en representación del Partido Conservador, ambos nietos de los protagonistas del 13 de junio de 1953. Se ha comentado a nivel de chisme, no habiendo podido encontrar ningún soporte documental, que Jorge Leiva Urdaneda (nacido en 1912) podía ser hijo de Laureano Gómez Castro, (nacido en 1889) y no de Lisandro Leiva Mazuera (nacido en 1860), independiente del chisme, Jorge Leiva Urdaneta si actuaba como si tuviera garantizado permanentemente el respaldo de Laureano Gómez y este a su vez le permitía hacer y deshacer desde el gobierno, como solo se le permite a un hijo. Margarita Pereira Camacho (muerta en 1924) fue la esposa legítima de Lisandro Leiva Mazuera y de este matrimonio nacieron cuatro hijos legítimos, Lisandro por fuera del matrimonio y estando viva su mujer, figura teniendo una relación adultera con Elvira Urdaneta con la cual adicional a Jorge, figura que fueron padres de Elvira, José Pablo, y Cecilia y allí es donde el chisme que ha figurado, no descarta que en 1912 pudiera Laureano de 23 años, haber conquistado el afecto de Elvira, prefiriéndolo a Lisandro de 52 años. Falta investigar el parentesco entre Roberto Urdaneta a quien Laureano le había dejado la Presidencia y Elvira Urdaneta. El Banco Mundial era generoso con Jorge Leiva cuando actuaba de Ministro de Obras Públicas. Entre los muchos logros de Ingeniería de Jorge Leiva Urdaneta como Ministro de Obras Públicas, se destacan las lozas de la Autopista del Norte, que se comportaron estructuralmente bien, hasta la Alcaldía de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (1998-2000), cuando fueron sustituidas por unas lozas apoyadas en una base en relleno fluido en concreto que Cemex se había inventado, que empezaron a fallar, apenas tres meses después de inaugurada la obra. Figura en el libro “Documento de la Embajada – 10 años de la historia colombiana según diplomáticos norteamericanos (1943-1953)”: “La Embajada seguía con interés las actividades de LEYVA; no solo porque desconfiaba de sus aspiraciones presidenciales sino también porque se rumoraba que aspiraba a la Embajada en Washington y era con los que financiaría su ambicioso programa de obras públicas (Despacho No. 1108 del 11 de junio de 1952 [pp. 1 a 3]). Otras fuentes lo identificaban como un personaje (Memorando del 20 de mayo de 1953 [p.1]”. Ha sido común la concupiscencia del cemento de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO y Jorge Leiva Urdaneta, con la única diferencia que una fue un fracaso y las obras de Jorge Leiva perduraron. Las vías públicas de Bogotá, son un servicio público cuya reglamentación esta a cargo del Concejo de Bogotá como ha de quedar claro cuando reciba contestación al Derecho de Petición presentado al Concejo el 24 de abril de 2007 y adicionalmente las vías públicas son unos bienes de uso público. “Artículo 63. Los bienes de uso público.....son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Constitución Política de Colombia Es útil recordar como en 1996 Cemex había llegado en Colombia adquiriendo el 54% de Cementos Diamante, en el momento que se iniciaba la parálisis casi total de la Industria de la Construcción y se requería, inventar como vender los 3.5 millones de toneladas de cemento que estaban en capacidad de producir. De la misma forma, era necesario que el precio del cemento continuara incrementando en forma desmesurada, lograndolo. Gracias a ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO y sin la intervención del Concejo, los bienes de uso público parcialmente pasaron a ser bienes de uso privado de unas familias que explotarían el negocio de Transmilenio, recaudando para sí los ingresos y por orientación de Peñalosa retornándole al Distrito solo el 3% para cubrir: -
Explotación privada del bien de uso público. Inversión de la infraestructura vial adecuada a sus necesidades: vías, paraderos, puentes peatonales, estaciones terminales, estacionamiento de articulados.
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR -
Servicio de Alumbrado Público (las familias que se benefician del negocio solo cubren el alumbrado de los paraderos). Vigilancia. Mantenimiento de la infraestructura. La administración Distrital dedicada a Transmilenio.
Con lo cual no solo se entregaron a unos particulares bienes de uso público, sino que adicionalmente nos toca a los bogotanos aportar para hacerle más jugoso el negocio a las pocas familias que se lucran con este negocio. También entre las muchas obras de Ingeniería de Gustavo Rojas Pinilla, como Presidente de Colombia, son de recordar el Aeropuerto El Dorado, ahora entregado a una concesión por 30 años de dudosos e inciertos resultados y la Avenida a El Dorado cuyas lozas se han comportado estructuralmente bien hasta ahora, que por primera vez estan amenazadas por las obras de Transmilenio, que Luis Eduardo Garzón pretende dejar contratadas y para que sen ejecutadas por su sucesor, que me aterra si llega a ser ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. ¿De donde le surge a Luis Eduardo Garzón el Derecho unilateral en la Carrera 7 y la Avenida El Dorado para convertir unos bienes que pasaron de ser bienes de uso público, a ser unos bienes de uso privado? La única avenida de mostrar que tiene Bogotá, amplia, arborizada, con separador verde, que garantiza una movilidad aceptable (aún con ciclovía), por donde ingresan todas las personas que por vía aérea llegan a la ciudad, por la comcupiscencia del cemento, esta condenada a desaparecer. Ese paisaje, esa arborización, las zonas verdes de la Avenida El Dorado, también son bienes de uso público y ahora Luis Eduardo Garzón cree, que si ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO pudo violar la Constitución en el artículo 63 en la Avenida Caracas y en la Autopista Norte, él también lo puede hacer. En 1987 Enrique Peñalosa Camargo fue precandidato a la Alcaldía de Bogotá, D.E, que sería ganada por Andrés Pastrana Arango en marzo de 1988. En ese momento se dio el cambio generacional hacia ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO quien fracaso en su intento de ser Alcalde compitiendo con Jaime Castro Castro y luego también vencido por Antanas Mockus Sivikas. Rosa Maruja Vega Jaramillo María Cristina Arango Vega
Teresa Pablo Jaime Valenzuela Vega
Carlos Urrutia Holguín
Rosario
Carlos Urrutia Valenzuela
Valenzuela Pardo
Andrés Pastrana Arango
Jorge Leiva Valenzuela
Jorge Leiva Valenzuela, es primo cuarto de Andrés Pastrana Arango y primo segundo de Carlos Urrutia Valenzuela, quien en 1997 era Gerente de Brigard Urrutia Abogados, sociedad donde se cambio de nombre a Luz de Bogotá S.A constituida con un capital pagó de un millón de pesos y se constituyo con quinientos mil pesos Capital Energía S.A., respectivamente el 26 y 27 de agosto de 1997, sociedades con las cuales el 15 de septiembre de 1997 se ganaron la puja para la escisión de la EEB S.A. ESP y las cuales tenía previsto iniciar por descapitalizarse, otorgando los recursos extraordinarios para sacar del país gran parte de lo que anunciaban capitalizar y en ese proceso, que el Distrito también recibiera unos recursos extraordinarios, que le permitieran al siguiente alcalde gastar como si fuera un faraón. En Capital Energía S.A. era socio Corfivalle y de esta entidad fue Vicepresidente Alberto Calderon Zuleta quien fue el iniciador del proceso de privatizaciones de la EEB en 1993.
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Eduardo Zuleta Angel Bernardo Carlota Emilia Zuleta Torres Alonso Martínez Zuleta
Alberto Calderon Zuleta
Tanto el tío de Alberto Calderon Zuleta, Bernardo Zuleta Torres, como Enrique Peñalosa Camargo el papá de Enrique Peñalosa Londoño en 1976 fueron dignatarios en las Naciones Unidas. Otro primo es Alonso Martínez Zuleta, gerente de Booz Allen & Hamilton y quien asesoro a Enrique Peñalosa Londolo en la segunda descapitalización de la EEB Y/O Codensa y/o Emgesa Eduardo Zuleta Angel el papá de Bernardo y el abuelo de Alberto
Calderon y Alonso Martínez, fue igualmente embajador de Colombia ante las Naciones Unidas y también había sido el abogado de la United Fruit Company cuando el asunto de la matanza de las bananeras en 1928 y el Presidente de la IX Conferencia Panamericana en 1948 que coincidió en el asesinato de Jorge Elicer Gaitán.
Paul Bromberg y/o Carmenza Saldías, respectivamente Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP, ya sabían que el futuro Presidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP y alcalde de Bogotá D.C., contaría con los “Recursos Extraordinarios”, porque antes de la así llamada capitalización de la EEB S.A. ESP, ya sabían que descapitalizarían, tal como lo dejaron conocer en el mismo instante de la puja. “Minutos después la Secretaría de Hacienda de la capital, Carmenza Saldías, con un cigarrillo tembloroso en su mano izquierda, afirmó que las perspectivas de participación privada en el “Plan Formar Ciudad” (estimadas en un billón de pesos) habían sido ampliamente superadas: “Esto significa que tanto la Empresa como la Nación y el Distrito van a recibir recursos extras por esta operación”. Tomo III Historia de la Empresa de Energía de Bogotá En el mismo sentido, que cuando capitalizaron ya pensaban descapitalizar, se pronunció el ExAlcalde Jaime Castro, según fue divulgado en el periódico El Tiempo en 1998: “Al capitalizar la EEB ya se pensaba descapitalizar ... ya estaban pensando en la descapitalización en el momento en que estaban haciendo la capitalización ... las afirmaciones del Ex-Alcalde se sustentan en el acta de Junta Directiva de Codensa del 23 de septiembre pasado, el presupuesto de inversión en infraestructura que estaba previsto en 70 millones de dólares se recortó en 54 millones de dólares ... según Castro, la única inversión que se ha dado es la relacionada con la optimización de los rendimientos ...”
Hacían la escisión y capitalización de la EEB S.A. ESP, porque supuestamente esta empresa no era viable y no obstante antes de capitalizar, ya sabían que descapitalizarían, hasta el punto que a diciembre de 2006 entre utilidades y descapitalización ya habían retirado más de $12 billones. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO cuando era candidato, presuntamente sabía que le llegarían a la Alcaldía esos recursos extraordinarios, porque el engaño ya estaba organizado. En entrevista que a ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (EPL), le realizó Tom Dieusaert (TD), expresó: T.D. ¿Había presupuesto para todo eso? EPL. Sí, ahí tuvimos unos recursos interesantes porque hubo una reducción de capital de una empresa donde el municipio era socio...En fin, muchos proyectos diferentes así que es difícil de separar el costo, pero en total era una inversión de fácilmente 3 mil millones de USD$. Junto a la radicación del Derecho de Petición del 22 de marzo de 2007 ante el Concejo, se incluía en el mismo oficio entre los folios 13 y 26 “4.0 Una historia alrededor de Mockus que merece ser contada”, donde se analiza los vínculos de Gaviria-Hommes con Mockus. Y si igualmente son claros los vínculos Gaviria-Peñalosa, existirá un indicio, de cómo los actos histriónicos de Mockus, podían estar encaminados a prepararle el camino con recursos extraordinarios a ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Al triunfar en 1998 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, empezó a gastarse estos recursos con el Transmilenio de la Avenida Caracas. Cuando Andrés Pastrana Arango había sido Alcalde de Bogotá, ya sobre las mismas lozas existentes y originales de la Avenida, había estructurado la _______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR “Troncal de la Caracas”; ahora Peñalosa acariciado por Cemex-Lorenzo Zambrano, sustituiría esas lozas por otras apoyadas en un relleno fluido de concreto, que como las de la Autopista, también fallaron. Aristides Lucila Calderon Tejada Eduardo
Enrique “Caliban”
Santos Montejo Enrique Hernando Santos Castillo
Jorge Calderon Umaña
Clemencia Elena Calderon Nieto Juan Manuel Santos Calderon
Lucila Cuellar Calderon
María Cristina Holguin Cuellar
Rafael Gloria Mendoza Morales
Julian Enrique Peñalosa Londoño
Catalina Concha Mendoza
Francisco Santos Calderon
Clemencia y Elena Calderon Nieto, nueras de CALIBAN y madres respectivamente de Juan Manuel y Francisco Santos Calderon, vienen a ser primas cuartas de María Cristina Holguín Cuellar, la tía política de Catalina Concha Mendoza la cuñada del también candidato a alcalde ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. A Gustavo Rojas Pinilla se le debe el haber otorgado Derechos Civiles a la mujer con el acto legislativo número 3 de 1954 que estableció “Queda modificado el artículo 171 de la Constitución Nacional en cuanto restringe el sufragio a los ciudadanos varones”, aún con la oposición de muchos liberales tal como lo expreso CALIBAN en su Danza del 16 de noviembre de 1954: “Nadie pretende, como lo insinúa ‘El Liberal’, que se perpetúe la tradición de la mujer encerrada entre rejas, o dedicada a labores domésticas. Ese no es sino un chiste flojo. En cuanto a la preocupación política, no figura entre los motivos de mi actitud. Me parece, que por el contrario, que el electorado femenino no modificará la situación de los partidos. Simplemente, llevará desorden, confusión, histeria, a la política. Soy partidario de que a la mujer se le concedan todos los derechos; menos el de mezclarse en la política militante. Ya lo dije. El mayor de nuestros males, el que nos lleva al desastre, es la abundancia de políticos intrigantes. ¿Qué sería de nosotros, de la República y de la tranquilidad general, el día en que irrumpan todas nuestras bachilleras, jóvenes y viejas; todas nuestras literatas, todas nuestras solteronas, a la política, con derechos iguales al hombre, e intriguen, peleen, critiquen, comadreen, odien y amen, hagan en fin, todas las cosas de que son capaces temperamentos exaltados, que no conocen términos medios? Todavía las anglosajonas, en sociedades de cultura milenaria, pueden hacer labor, sino especialmente eficaz, por lo menos sensata. ¿Aquí? Dios nos tenga de su mano. No habría Gobierno posible, sometidos a los caprichos y vaivenes de la femina política....Yo no me opongo a que las mujeres voten. Que voten en la Congregación de Madres Católicas o de Hijas de María, pero que no voten en los comicios populares....” Virgilio Barco Vargas cuando fue candidato a la Presidencia en 1986, lo fue por el compromiso al que lo llevaron unos pocos compartidarios entre los que se encontraban : 1. Enrique Peñalosa Camargo Ex – Concejal de Bogotá, Ex – Ministro de Agricultura, Ex – Representante en la FAO, Ex – General del Incora, padre de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO quien con apenas 30 años sería el Secretario Privado de la Presidencia, allí trabajo muy cerca de César Gaviria Trujillo inicialmente Ministro de Hacienda y de sus asesores en el Ministerio, tales como Rudolf Hommes y Armando Montenegro Trujillo. Armando Montenegro Trujillo sería gerente en Colombia de la firma Nathan Mayer Rothschild & Sons, encargada de la transformación de la EEB S.A. ESP, de asesorar en Metro de Bogotá, que después ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO transformaría en Transmilenio, de la asesoría para la venta de acciones de ETB. Enrique Peñalosa Camargo y Edmundo de Holte Castello Nieto fueron dignatarios de las Naciones Unidas, este último presidió el Consejo Consultivo para la administración fiduciaria de Somalia.
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Rachel David Castello Monteriori
Montefiori
Edmundo Castello Brandon Alfredo de Holte Castello Paramo Edmundo de Holte Castello Putnan Edmundo de Holte
Castello Nieto
Hannah
Cohen Montefiori
Nathan Mayer Rothschild
Edmundo Holte Castello Nieto, funcionario colombiano en las Naciones Unidas, muerto en 1976, cuando Enrique Peñalosa Camargo era funcionario de las Naciones Unidas, venía a ser primo de Hannah Cohen Monteriori la esposa de Nathan Mayer Rothschild.
Rudolf Hommes con sinismo argumentaría que los dineros de la descapitalización de la EEB y/o Codensa y/o Emgesa era un derecho adquirido surgido de la buena suerte, llegando a expresar: “Es como mana caído del cielo” “Maná caído del cielo: Hommes Diversas interpretaciones Tal y como se hizo la capitalización la junta directiva de la EEB tiene derecho a retirar ese dinero porque esos recursos no entraron como una prima para el dueño, sino que hacen parte de una sociedad que se rige bajo el derecho privado. Si en este momento van a devolver capital, yo creo que eso es una ganancia que no tenían prevista y prácticamente es puro maná caído del cielo. Lo que está haciendo Jaime Castro con su visión errada es impedir que el Distrito utilice esos recursos en proyectos que son urgentes como educación, vías y salud. Está empecinado en su leguleyismo que es característico de él y no ve más allá del código, ni de la interpretación de la Ley.” Es útil recordar que en la Superintendencia de Sociedades contaban con Jorge Pinzón Sánchez, quien había sido el Secretario General de Rudolf Hommes en el Ministerio de Hacienda y fue quien autorizó la primera y segunda descapitalización de la EEB y/o Codensa y/o Emgesa. Alberto Calderon Zuleta quien inició en 1992 el proceso de privatización de la EEB había colaborado con Rudolf Hommes en el Ministerio de Hacienda. Por la deuda de gratitud que ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tenía con la familia Barco, llevó a nombrar a Carolina Barco Isakson en el DAPD. 2. Gustavo Vasco Muñoz, tío del corrupto Fabio Puyo Vasco principal responsable del descalabro de la generación de la Empresa de Energía en el proyecto El Guavio y de Ivan Puyo Vasco, vinculado al descalabro que tuvo el país en el Metro de Medellín. Cada uno Guavio y Metro terminaron costando más de US$3000 millones, una cifra similar a la que invirtió en obras públicas ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO durante su administración. Candidatura Virgilio Barco Presidente
Gustavo Lucía
Vasco Muñoz Robo del Guavio Robo del Metro de Medellín
Fabio Iván
Puyo Vasco
Enrique Peñalosa Camargo
Enrique Peñalosa Londoño
3. Luis Fernando Jaramillo Correa, que desde 1992 fundó Odinsa y ahora lidera el grupo Opain, que se ha quedado con la concesión del Aeropuerto El Dorado. Es útil recordar que en 1985 en su apartamento en Washington, estuvieron reunidos Gustavo Vasco Muñoz, Eduardo Mestre y Julio César Sánchez, planeando lo que sería la candidatura de Barco a la Presidencia. Por este motivo si llegara a ganar ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, el resultado del futuro terminal del Aeropuerto El Dorado, anque no es de la directa competencia del Distrito, no será defendido buscando el beneficio de los bogotanos y se puede llegar a mantener un silencio complice desde la alcaldía, cuando el concesionario busque su mejor ventaja en contra de los intereses del Distrito. _______________________________________________________________________________________ 12 Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR 4. Fernando Cepeda Ulloa, quien había sido embajador permanente ante las Naciones Unidas en Nueva York en 1991, siendo antecedido por Enrique Peñalosa Camargo (19871990) y siendo sucedido por Luis Fernando Jaramillo (1992-1994). Igualmente había sido embajador permanente ante las Naciones Unidas en el período 1978-1982, Indalecio Liévano Aguirre, el autor preferido de Luis Eduardo Garzón. Figura en la revista Cambio “El personaje de 2003” refiriéndose a Luis Eduardo Garzón: “Sus obras preferidas son El proceso, de Franz Kafka, y los tomos de historia y biografías de INDALECIO LIEVANO”.
Federico Luis María
Gustavo Diego
Enrique Peñalosa Camargo Enrique Peñalosa Londoño
Inés Lleras Codazzi viene a ser:
Lleras Triana
Federico Lleras Acosta
Inés Lleras Codazzi
Carlos Lleras Restrepo
Carlos Clemencia Lleras de la Fuente
German José Antonio
5. Cuñada de Enrique Peñalosa Camargo 6. Prima Segunda de Carlos Lleras Restrepo
Ahora ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, cuenta con el respaldo de César Gaviria y Germán Vargas Lleras.
Es útil recordar como en 1969 Enrique Peñalosa Camargo era el Vargas Lleras Ministro de Agricultura de Carlos Lleras Restrepo. Carlos Lleras de la Fuente determinó realizar una irregular importación de carros, por lo cual Gustavo Peñalosa Camargo prestó a Enrique Peñalosa Camargo y/o Carlos Lleras de la Fuente su nombre para realizar la ilegal importación de carros a través de la firma Martínez, Fadul, Peñalosa & Cia Ltda., Miguel Fadul también era el presidente del IFI, lo que originó un agudo debate en el Congreso promovido por Nacho Vives, que obligó a Enrique Peñalosa Camargo a renunciar el 2 de noviembre de 1969 al Ministerio de Agricultura, siendo remplazado de inmediato por Armando Samper Gnecco (tío de Ernesto Samper Pizano) y siendo Peñalosa nombrado de inmediato por Carlos Lleras Restrepo como delegado de Colombia en la FAO. Enrique
La familia de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tenía vínculos con la Empresa de Energía de Bogotá, desde 1920-1922 cuando su bisabuelo Vicente Peñalosa Martínez había sido su gerente, por lo cual no era para el difícil conocer como Presidente de la Junta Directiva de la EEB S.A. ESP, que los activos de distribución propios de la Empresa de Energía de Bogotá que manejó su bisabuelo, no variaron mucho durante los setenta (70) años siguientes, porque esta empresa no invertía en activos de distribución, sino que siempre obligaba a los interesados a realizar con exageración y sobredimensionamiento las redes de distribución que requirieran los inmuebles que necesitaban el servicio; estos activos de distribución como lo sabe ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO en enero de 1992 eran de sólo $22.127 millones, pero la empresa utilizaba los activos que habían sido pagados por los dueños de los inmuebles, que tenían un valor de más de $1 billón. Por lo cual, los dineros que descapitalizarían de la EEB y/o Codensa y/o Emgesa, eran en la práctica la remuneración correspondiente al 98% ó 96% de los cargos de uso de redes de distribución, que la EEB facturaba y recibía como lo mandaba las Resoluciones de la CREG 4-94, 133-96, 166-97 y de cuyos ingresos sólo debería dejar para sí entre el 2 y el 4% por administración, operación y mantenimiento, remunerado con la diferencia al dueño de los activos de distribución. Igualmente, cuando en 1987 Enrique Peñalosa Camargo era precandidato a la Alcaldía de Bogotá, que ganará Andrés Pastrana Arango. En marzo de 1986 los activos fijos de distribución de la Empresa de Energía de Bogotá, eran despreciables, porque los dueños de los inmuebles eran quienes los pagaban:
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31 de diciembre de: 1989 1990 1991 1992
Activos Fijos de Distribución en millones de $ 15124 18047 22127 29251
Simplemente como lo sabía ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, los recursos de la primera descapitalización eran un ROBO de la remuneración por uso a los dueños de los activos, de gran parte de los valores que la EEB S.A. ESP recibía en el factor “Distribución de la Tarifa” y que se les venía robando a todos los dueños de los inmuebles. Así si es muy fácil hacer gestión con dineros robados y lavados con la figura de la descapitalización, como muy bien lo conoce ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Recordemos que el 29 de julio de 1999 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO nombró a José Antonio Vargas Lleras como Gerente General de la EEB S.A. ESP, para que le ayudara a impulsar la segunda descapitalización de la EEB, Codensa y Emgesa, que sería simplemente una continuación y consolidación del ROBO, hacia los dueños de los activos de distribución que utilizaba la EEB y/o Codensa, que los seguirían lavando por la vía de la segunda descapitalización. José Antonio Vargas Lleras, muy cercano a ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO venía de ser para Ernesto Samper Pizano, lo que ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO había sido para Virgilio Barco Vargas. Campaña Samper Presidente Ernesto Samper Pizano Jefatura del Debate
Secretario General
Dirección Nacional
Horacio Serpa
Juan Manuel Turbay
Fernando Botero Zea
Sub jefatura del Debate
Subsecretario General
Dirección de Comunicación
Juan Carlos Posada García -Peña
Nelson Caicedo
Rodrigo Pardo García -Peña
Secretario Privado
Coordinador de Grupos de participación
Carlos Holmes Trujillo Sub Coordinador Grupos de participación
Enrique Vargas Lleras
Mariluz
José Antonio Vargas Lleras
José Antonio Enrique Vargas Lleras
Campaña Samper Presidente Primera Autoridad SPD Colombia
Juan Carlos Posada García -Peña
Rodrigo Pardo García -Peña
S.P.D. Presidente De la CREG Rodrigo Villamizar
Ernesto Samper Candidato a Vicepresidente De Samper
Clarita García Peña Archila
Carlos
TermiRío
Clemencia Lleras de la Fuente
Coordinador grupos
Enrique
Emcali
Secretario Privado
José Antonio Vargas Lleras
EEB
El Acuerdo 1 de 1996 establecía: “Artículo 2. Autorizar la transformación de la Empresa de Energía de Bogotá en una sociedad por acciones del orden distrital. (...) La sociedad transformada podrá tener la participación de capital privado máximo del 49% de las acciones”_______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR El 100% de los Derechos Sociales de la EEB ESP eran del Distrito. Si suponemos que en la primera transformación del 3 de junio de 1996, el Distrito quedó solo con el 90.626% de los Derechos Sociales, quedando en manos diferentes al Distrito al 9,374% . Si a diciembre de 1995 cuando el Concejo de Bogotá, D.C., aprobó el Acuerdo 1 de 1996, los activos fijos dela EEB ESP que figuraban en su balance fidedigno, eran: Valor total a diciembre de 1995 Generación Distribución Transmisión, terrenos y Planta General Total
$ 3278. 805.786.059 $ 107. 135.429.045 $ 259. 142.090.811 $ 3645. 358.205.915
Convirtieron la EEB en 3 negocios Emgesa Codensa EEB
Entre el 3 de junio de 1996 y el 6 de junio de 1997 prepararon la transformación de la empresa en tres negocios: Emgesa con la generación, Codensa con la distribución y comercialización y EEB con la transmisión. Desde el 3 de junio de 1996, de las 1’860.190 acciones de la EEB S.A. ESP, serían 1’685.809 del Distrito y 174.381 de personas y entidades diferentes al Distrito. “Artículo 4. En el momento de la transformación el valor de los activos y pasivos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá determinara el aporte del Distrito en la nueva sociedad”. Acuerdo 1 de 1996 De esta forma si se analiza como activos y si hubieran enajenado los activos, solo podían haberlo hecho hasta el 49% : Si el 3-.06-96 vendieron el 9.374% de los 3 negocios (Generación Transmisión, Distribución), solo podían vender máximo el 15-09-97 la diferencia para llegar al 49%: 49.00-9.374= 39.626% El 39.626% representaba del total: 0.39626 x $ 3645.358.205.915 = $ 1’444.509.643.000 De esta forma, si hubieran decidido en la puja del 15-09-1997 vender solo la Generación, esta cifra se colmaba con el 44% de le generación: 1444.509.643.000 x 100 = 44% 3278805786059 Si algún respeto les inspira un Acuerdo del Concejo, han debido realizar la puja del 15 de septiembre de 1997 vendiendo solamente: % que podían vender % que vendieron Generación Emgesa 44% 48.5% Distribución Codensa 0% 48.5% Transmisión EEB 0% 11.0% Y en ese artificio y engaño requerían realizar un truco, para enredar todo con todo y es por eso que los Estados Financieros de diciembre e 1996 Arthur Andersen los presentó así: Balance Diciembre 1996 Millones $ Depreciables Planta de generación 3.946.269 Planta de transmisión 179.552 Planta de distribución 634.396 Planta general 39.668
4.799.885
Estado financiero Arthur Andersen Diciembre 1996 Millones $ Edificaciones 683.460 Planta y ductos /subestaciones 2.940.877 Redes, líneas y cables 519.170 Maquinaria y equipo 568.194 Equipo científico 11.630 Muebles y enseres 14.849 Equipo de comunicación y computación 36.595 Equipo de transporte, tracción y elevación 25.109 4.799.884 Similares
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR Esos corruptos de Arthur Andersen son los mismos que tanto le ayudaron a ENRON a realizar una defraudación de más de US$10.000 millones, la mayor bancarrota en la historia de los Estados Unids y a ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO en la primera y la segunda descapitalización de la EEB y/o Codensa y/o Emgesa. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO fue el Director General de la Oficina en Colombia de Arthur D. Little Consulting, empresa cercana y afin a Arthur Andersen, por lo cual los trucos y artificios que estas empresas utilizaban y utilizan en todo el mundo, le eran conocidos. Durante la administración de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO : •
Codensa S.A. ESP con la ayuda de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO y de sus colaboradores en el Distrito, consolidó su posesión, amparado en unos títulos no muy diferentes a los que puede exibir un ladrón sobre lo que se ha robado, respecto a :
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Los ductos, las cámaras de inspección y los postes enterrados en el subsuelo de la República, debajo del espacio público del Distrito, que son inmuebles por adhesión al espacio público propiedad inequívoca de la República y/o su ente territorial el Distrito y el Alcalde ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO lo permitió.
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Las redes locales de distribución de 120/208 v, 11.4 Kv, 13.2 Kv, 34.5 Kv, propiedad de quienes las hubieramos pagado y que la EEB y/o Codensa utilizaba y utiliza debiendonos pagar a los propietarios de las redes por utilizar por lo que nos pertenecía y ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO permitió que nos las robaran.
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El patrimonio Distrital representado en los bienes del Servicio de Alumbrado Público, que habían sido pagados por el Distrito en el desarrollo del contrato aprobado en el Acuerdo 60 de 1959 y adicionalmente la parte del Servicio de Alumbrado Público que desarrollaban los urbanizadores y entregaban mediante escritura pública al Distrito a título gratuito, como parte de los compromisos surgidos en la licencia de urbanización y el Alcalde ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO permitió el robo. En 1959 cuando había sido aprobado el Acuerdo 60 de 1959, uno de los Concejales de Bogotá, D.E. era Enrique Peñalosa Camargo. • Nombró a Alicia Arango Olmos en el IDRD y desde ese momento se empezaron a dar los pasos, para entregar a Codensa S.A. ESP las redes del Servicio de Alumbrado Público de 1114 parques, que eran propiedad del Distrito. • Con la intervención de su hermano Guillermo Peñalosa Londoño y Alicia Arango Olmos, también el IDRD suscribió un cuestionado contrato con una firma mexicana, para que estos explotaran el Parque del Salitre. • Inicio sus vínculos con las cementeras a través de Daniel Alberto Boada Salazar gerente en ese momento de Cementos Samper y asistido en la cementera por Astrid Alvarez, suscribiendo un cuestionado contrato de bolardos. • Luego de llevar a Daniel Alberto Boada Salazar para que gerenciara la EAAB, continuando con la asistencia de Astrid Alvarez y desde allí propiciaron el mayor incremento tarifario que conozca Bogotá.
Carlos Guillermo
Pedro Nel Alfonso López Pumarejo
De Narvaez Quijano Pablo de Narvaez Vargas Emilia de Narvaez
Mc Allister
Alfonso De Narvaez Fernandez
Margarita López Dávia
Daniel Alberto Boada Salazar
Alfonso López Michelsen
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Se llevó a Paulo Orozco Díaz, que con tanta habilidad había manejado los artificios y engaños en el proceso de encisión de la EEB S.A. ESP, para que repitiera los mismos artificios y engaños en la ETB.
•
Le recomendó a Antanas Mockus para que en su segunda administración, nombrara a Astrid Alvarez, en la EAAB, para que continuara con el plan privatizador y el
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR encarecimiento de las tarifas en la EAAB. Es útil recordar que ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO había sido Vicepresidente Comercial y Administrativo de la EAAB y allí fue donde sus subalternos le regalaron una bicicleta que le abrió un panorama diferente en su concepto de movilidad. En su paso por la EAAB igualmente conoció que quienes han pagado las redes locales de distribución de agua y alcantarillado, han sido los urbanizadores y los constructores. Los urbanizadores mediante escritura pública se lo ceden al Distrito (nunca a la EAAB) y los constructores lo que realizan enterrado en el subsuelo de la República, debajo del espacio público del distrito, se convierte en inmueble por adhesión propiedad del Distrito. •
Igualmente privatizó la EAAB repartiendo la ciudad en cinco zonas, siendo uno de los favorecidos Boada Salazar y otro grupo de los Nule, hoy nombrados en asuntos de parapolítica y cuestionados por la financiación que han recibido para la concesión de la doble calzada Bogotá-Girardot adjudicada inicialmente por $882.000 millones y casi de inmediato ampliada a $2 billones. Es útil recordar que en 1997 en la hacienda las Canarias en Sincelejo, propiedad de Miguel Nule Amin se reunieron Salvatore Mancuso, Diego Vecino (implicados en 1965 asesinatos y 70 masacres incluyendo las de Macayepo y Chengue) para constituir oficialmente el movimiento paramilitar en Sucre y en 1998 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO a través del IDU, les adjudicaba a los Nule: 40 vías, 25 parques, varios puentes peatonales, la ciclo ruta a Fontibón y los consolidó en el Distrito, para que más adelante en consorcio realizaran las obras para el Transmilenio de la Ciudad de Quito y la vía a Suba. Se anexa a este oficio, otro fechado 3 de agosto de 2007, donde se incluye “Una confusa historia que merece ser contada”, donde se complemento esta presencia de los Nule en el Distrito.
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En el Jardín Botánico nombró a María Consuelo Araujo Castro, quien venía de ser la Directora Comercial y Financiera de Bermúdez y Valenzuela, donde ella con Juan Manuel López Caballero estafaron a 3294 clientes con una cifra del orden de $25.000 millones. María Consuelo pasó del Jardín Botánico al IDRD y consolidó la entrega a Codensa de las redes del Servicio de Alumbrado Público de 1114 parques. Tenían en común con María Consuelo, que tanto su papá Enrique Peñalosa Camargo, como el de María Consuelo, Alvaro Araujo Noguera, habían sido Ministros de Agricultura.
• En el IDU delegó la contratación en Alicia Naranjo, quien se encargó de ejecutar en el IDU todas las obras que alcanzaron con los dineros de la primera descapitalización de la EEB – Codensa Emgesa que sumaban $1’918.618 millones (casi $2 billones), los Nule fueron generosamente preferidos en esas adjudicaciones. • Con Lorenzo Zambrano dueño de Cemex y de la Junta Directiva de Ica de México los identificaba el hecho de ser ambos unos tecnócratas, presuntamente por esto se dejó acariciar a la vista de todos los bogotanos y a todos nos queda la duda si ese bochornoso espectáculo de dejarse acariciar por todas partes, (por el IDU, por la Secretaria de Hacienda, por la Secretaría de Obras Públicas etc.) lo hacia gratuitamente y por amor a Zambrano. Ica de México había desarrollado del contrato que tercamente licito Mockus y adjudico Bromberg, solo la parte fácil y jugosa de raspar la capa asfáltica gastada, reciclar y extender una nueva capa; faltaba la parte más difícil como la Avenida Boyaca en el sur donde era necesario intervenir la base y la sub-base, donde los precios pactados no le convenían y por esto se necesitaba una pantomima donde le suspendieran y rescindieran el contrato; para esto le colaboró el IDU, realizaron el simulacro, hacer creer que el pleito con ICA era buscando el beneficio del Distrito y lo llevarían hasta las últimas consecuencias; cuando el claro objetivo era fascilitar su salida para que no tuviera que ejecutar la parte del contrato que le produciría pérdidas. Quien entiende esta situación con ICA de México, cuando al mismo tiempo continuo el Distrito en pleno, dejándose acariciar por Cemex que es del mismo Lorenzo Zambrano. Es entendible el interés de Ica de México en abandonar el contrato, licitando a precios muy ajustados, con la motivación de mejorar la imagen desprestigiada que habían dejado en los contratos anteriores en Colombia; porque los motivaba ganar puntos para que les fuera adjudicado el contrato del Metro de Bogotá. Como los recursos de la nación no resultaron para el Metro, era necesario darle un vuelco al plan de transporte masivo, surgiendo la primera fase de Transmilenio que no representaba volumen de contratación que les interesa. • Alicia Naranjo salió del Idu y paso directamente a Invías para continuar adjudicando obras a los Nule, como la concesión de la doble calzada Bogotá-Girardot, siendo en ese _______________________________________________________________________________________ Calle 106A Nº20-10 Piso 2 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail:
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ CIUDADANO VEEDOR momento el director del Instituto de Concesiones (INCO), Carlos Ordosgoitia el primero que firmo el Acuerdo de Ralito. • TV cable y las demás firmas de comunicaciones se consolidaron en el espacio aéreo de la ciudad, viajando por los postes, ductos y cámaras enterradas (inmuebles por adhesión) propiedad del Distrito, que habían pasado irregularmente a estar en posesión de Codensa S.A. ESP y de esta forma, esta firma en la administración de ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, consolidó su derecho a arrendar el espacio público del Distrito, olvidándose nuevamente del artículo 63 de la Constitución Política. • Siendo Presidente de la Junta Directiva de la ETB se autorizaron dos contratos que lesionaron gravemente su patrimonio, tal como dejo constancia la Contraloría Distrital en su informe de auditoria. -
Contrato No. 267 de 1998:
“Por otra parte, se establece una lesión al patrimonio público por US$18.239.332 y posibles faltas disciplinaria, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente y porque en términos generales no se aplica al cumplimiento de los cometidos de los fines esenciales del Distrito en el período comprendido entre 1998 a 2000”. -
Contrato No. 269 de 1998:
“Del análisis efectuado por este ente de control, en virtud de los hechos generados con ocasión de la ejecución del proyecto SAS, se considera que se causó un daño patrimonial a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, hoy sociedad por acciones, empresa de servicio público domiciliario, en cuantía de US$23.102.027, discriminada de la siguiente forma: Valor contrato CRT/98/269 US$ 21.589.460. Valor distribución UIT US$ 1.512.567”. (...) “...pese a que ETB no recibió a satisfacción el proyecto SAS, se efectuaron pagos por U.S.$910.000 de marzo a octubre de 2001, por concepto de gastos generales, a UNISYS de Colombia S.A.” •
También en la ETB en 1999 presidida su Junta Directiva por ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, gasto $13.208.363.557 en un contrato para valorar la empresa, resultando sub- valorada apenas en US$ 1261 millones, por este motivo ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (Presidente J.D.) y Sergio Rogueros Swonkin (Presidente), fueron denunciados penalmente por presunta comisión de prevaricato, celebración indebida de contratos sin cumplir requisitos legales esenciales y peculado.
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El Decreto 787 de noviembre de 1999 que suscribió ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO para reglamentar el proceso de venta de la ETB fue demandado, otorgando el Consejo de Estado en el fallo 2000-490 la razón, anulando parte de este.
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La contaminación aumentó en la Troncal de la Caracas, cuando decidieron utilizar como combustible el ACPM contaminante que se distribuye en el país.
Sin otro particular,
JULIO CESAR GARCIA VASQUEZ C.C. 19.064.942 de Bogotá
Se anexa lo anunciado.
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