2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 26 de julio de 2018
Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 111-2018-II-CSJT-PJ MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2018 PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SE REUNIÓ CON ADMINISTRADORES Y ALTOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE PARA ESTABLECER LINEAMIENTOS DE TRABAJO FRENTE A LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DEL TRABAJADOR JUDICIAL El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, se reunión con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, administradores de los módulos corporativos de Familia, Penal y Laboral, Administrador del Módulo Básico de Justicia del Distrito Alto de la Alianza, Jefe de la Oficina de Personal y Secretaria Administrativa de Presidencia, el pasado miércoles 25 de julio, para determinar los lineamientos de trabajo frente a las medidas de emergencia dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la entrada en vigencia de la Ley del Trabajador Judicial. En tal sentido se conformaron comisiones de trabajo para ir adecuándose a las medidas dictadas por el Consejo Ejecutivo. Asimismo se propuso el proyecto de voluntariado en la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el cual se invitará a estudiantes de Universidades e Institutos Superiores de todas las especialidades para que realicen prácticas con un máximo de 3 horas diarias. Por otro lado se informó el pedido para la adquisición de un hosting para albergar la totalidad de los fallos emitidos en esta Corte Superior, el mismo que deberá implementarse en el más corto tiempo posible. El Jefe de la Oficina de Administración Distrital solicitó a los administradores de Módulos, que sean rigurosos respecto al cumplimiento de las directivas vigentes sobre la ejecución de gastos en bienes y servicios, ello en atención a las medidas de emergencia y austeridad dictadas. Finalmente el Presidente de la Corte de Tacna, Dr. Jorge De Amat reiteró la prohibición del uso de celulares en horario de trabajo, medida que ya había sido notificada el año pasado, por lo que encomendó a los administradores a supervisar el cumplimiento de la norma, salvo casos de asuntos familiares de emergencia y asuntos de trabajo.
Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
EDICTO PENAL Expediente N° 00135-2013-5-2301-JRPE-03.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Elizabeth RÍOS Cárdenas. En el proceso N° 00135-2013-5-2301-JRPE-03, seguido contra JOHN DAVID WINSKILL, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Arturo Maquera López y Humberto José Gómez Vera, y por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Olga Ruiz Paredes, Libia Maribel Conchón Escobar, Luis Teodoro Cama Vilca y Justin Antony Birchall; la señorita Jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JUSTIN ANTONY BIRCHALL, con la resolución N° 18 de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE: Notificar el requerimiento de sobreseimiento y la presente resolución a la parte agraviada JUSTIN ANTONY BIRCHALL, en su correo electrónico que ha brindado el Ministerio Público y vía edictos por el plazo de 10 días, y a efectos de que esta parte en el plazo de ley pueda observar el sobreseimiento fiscal, pasado los cuales se programará la audiencia para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Público informarse a la presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna para las acciones correspondientes, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la defensa técnica del imputado imponerse una multa de 2URP. si por su causa se frustre la audiencia.- FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA- JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ELIZABETH RIOS CARDENAS- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 10 de julio del 2018. (10V/ 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 JUL). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra JUAN EDWIN NIETO CHINO e HILDA PACOHUANACO TICONA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 2140-2016-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROYECTO NORTE MZ. 339, LOTE 30, ETAPA I; Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 112.70 M2, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20013329 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 46,356.04
(Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 04/100 Dólares Americanos). 3. BASE DE REMATE: US$. 30,904.03 (Treinta Mil Novecientos Cuatro con 03/100 Dólares Americanos). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Hipoteca,- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por US$. 48,062.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 2080 del 27/11/2013, otorgado ante Notaría Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00010 el 04/12/2013. 5. FECHA: MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DEL 2018. 6. HORA: A LA 10:30 A.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El remate será efectuado por Flavio Alberto Víllanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 09 de Julio del 2018. (6V/ 20, 23, 24, 25, 26, 30 JUL). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por Oscar Jaime Rosado Tapia, contra Percy Tapia Aslia, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00622-2016-0-2301-3P-CI-03; por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Maria Soledad Anco Rejas, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Maritza Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte MZ H-4 LOTE 28 del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 120.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20029818 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 245,676.60 (doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis con 60/100 soles PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 163,784.40 (ciento sesenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro con 40/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 14
de agosto del 2018 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE, EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261: domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.- Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción a favor del Banco Continental hasta por la suma de S/ 17,500.00 soles 2.- Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción a favor del demandante Oscar Jaime Rosado Tapia hasta por la suma de S/ 39,500.00 soles; no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/ 24,567.66 (veinte y cuatro mil quinientos sesenta y siete con 66/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 622.50 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 11 de julio del 2018. (6V/ 20, 23, 24, 25, 26, 30 JUL). EXTRACTO DE AUTO ADMISORIO Por ante el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el magistrado Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz, se tramita el Proceso N° 02281-2016-0-2301-JR-CI-03, seguido por RENZA TERESA RIMASSA ROMERO DE MIRANDA, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DE LIMA, y su Procurador Público, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en la cual mediante Resolución Nro. 02, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, se dispuso la publicación de un extracto de la resolución en referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE; ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de
Jueves, 26 de julio de 2018
Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por doña RENZA TERESA RIMASSA ROMERO DE MIRANDA, en contra de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DE LIMA, debiendo emplazar al Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de Lima; En consecuencia, córrase traslado a los demandados para que en el plazo de diez días de notificadas cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Adjetivo. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 07 de Junio del 2018. (3V/ 20, 26, 01 AGO). EDICTO PENAL En el proceso Exp.N0 1556-2018-41 -2301 -JR-PE-02, seguido contra SHUAM DENIS LAICHE CONDORI por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo JOSOIAS MARCOS y BETSAIDA MERY LAICHE QUENTA representado por su madre MIRELLA CLARA FNSECA QUENTA. el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, HA RESUELTO: 1)DISPQNER la notificación por edictos al procesado SHUAM DENIS LAICHE CONDORI 2) REQUERIR al procesado SHUAM DENIS LAICHE CONDORI, que cumpla con apersonarse a presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal. otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y -Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la cresente resolución. Bajo de apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado 0 fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 20 DE JULIO DEL 2018. (3V/24, 25, 26 JUL). DIARIO “LA REPÚBLICA” EXPEDIENTE : 00728-2008-11-2301-JPCI-01 ESPECIALISTA : FRISANCHO QUENTA, ESTEPHANIE -SEC. MULTAS En el Expediente de Multas N° 00728-2008-11-2301-JP-CI-01, en los seguidos por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justi-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
cia de Tacna, que Despacha la Señora Jueza Gina Pamela Tapia Liendo, con intervención del Secretario de Multas, sobre Cobro de Multas en contra de CASA COMERCIAL ZOILO SRL, representado por JUAN ZOILO VILLANUEVA FLORES, mediante la presente cúmplase con notificar VIA EDICTO JUDICIAL a JUAN ZOILO VILLANUEVA FLORES, a efecto que pueda ejercer su derecho, con la resolución número veintinueve, que Resuelve: PRIMERO: TENGASE POR DEVUELTO la cédula de notificación N° 32009-2018 efectuada por Señora Braulia Juana Davalos Manzano, debiendo dejar sin efecto el acto de notificación, conforme a lo expuesto Notifíquese en su actual domicilio señalado en su Ficha Reniec la presente y posteriores resoluciones sin perjuicio de tenerse válidamente notificado con las cédulas que obran en el expediente, asimismo dejar de notificar en el domicilio Ciudad Nueva Mz. 33 Lote 17 Comité 12, distrito de Ciudad Nueva, departamento de Tacna. SEGUNDO: En Aras de garantizar su derecho defensa Notifíquese, notificar al multado Sr. Zoilo Villanueva Flores por medio de Edicto Judicial conforme a Ley. TACNA, 12 DE JULIO DEL 2018. (3V/24, 25, 26 JUL). EDICTO PENAL Exp. N°: 526-2018-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Edgar León Quispe. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. Se notifica al imputado BLAZ ALFONSO CCOSI LORENZO la resolución 02 mediante el cual reprograma la audiencia única de incoación de proceso inmediato, para el día 20 de agosto del 2018 a horas 09:00 a.m.. la que se realizara en la sala de audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 - 3o piso, de la ciudad de Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 19 de julio del 2018. (3V/24, 25, 26 JUL). EDICTO PENAL En el Expediente N° I159-2018-0-2301-JRPE-01, seguido en contra de JULIO LUCIO MAMANI ESCOBAR, por el presunto delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 122B° del Código Penal en agravio de NANCY MARCELA MAMANI MAMANI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al acusado JULIO LUCIO MAMANI ESCOBAR mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 06, expedida en fecha veintitrés de julio del año en curso, mediante la cual “SE RESUELVE: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION (INAPLAZABLE), para el día JUEVE 09 DE AGOSTO del año dos mil dieciocho a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA hora exacta, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y ciudad Nueva, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conoci-
miento de la Oficina Desconcentrada de Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, en caso del abogado defensor público del acusado comunicar a la Directora Distrital de la Defensa Pública sede Tacna. Asimismo se exhorta a la defensa técnica que es deber de los letrados organizar debidamente su agenda y la atención de sus casos de acuerdo a sus posibilidades materiales”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 24 DE JULIO DEL 2018. (3V/25, 26, 30 JUL). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Tacna, que despacha la Señora Juez, Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal, con intervención de la Especialista Legal Maggui Melodie Cazorla Salas, se tramita el proceso N° 00987-2018-0-2301-JR-FC-03, seguido por VILMA ALANOCA RIVERA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE JORGE RAMON REINOSO STUCCHI , se ha expedido la Resolución Nro. 02, de fecha veintiséis de abril Del dos mil dieciocho, donde se ha RESUELTO: ADMITIR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y liquidación de la sociedad de gananciales, interpuesta por VILMA ALANOCA RIVERA en contra de la SUCESIÓN DE JORGE RAMÓN REINOSO STUCCHI, tramitándose en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, corriéndose traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, para lo cual notifíqueseles vía Edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 165°, 167° y 168° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, debiendo de expedirse los carteles respectivos; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a los autos los anexos que acompaña; con conocimiento del Ministerio Público. T.R. Y H.S. Tacna, 25 de Julio del 2018. (3V/26, 31, 02 AGO). SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N° 673 - 2018, ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. MARIA SOLEDAD ANCO REJAS, ESPECIALISTA LEGAL, LUZ SARA AGUILAR CHAMBI: LUIS JESUS VARGAS BERNUY SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE GRACIELA FILOMENA BERNUY ALFEREZ, A FIN QUE SE DECLARE HEREDERO UNIVERSAL DEL CAUSANTE, CONJUNTAMENTE CON SUS HERMANOS GRACIELA ANGELA VARGAS BERNUY, LEOPOLDO CUTBERTO VARGAS BERNUY, MARC1A HORTENCIA VARGAS BERNUY, JUANA BEATRIZ VARGAS BERNUY Y MAGDA PATRICIA VARGAS BERNUY, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA 23 DE JULIO DEL 2018. (1V/26 JUL). EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01313-2017-0-2301 -JP-PE-03 JUEZ: ORDOÑO MAMANI, ELOY
ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA TERCERO: COAQUIRA PILCO, WILLIAM ESQUECHE ARAGON, EDWIN ALFREDO IMPUTADO: CHAMBILLA BECERRA, GERMAN FALTA : HURTO SIMPLE AGRAVIADO: HUAYNA FELIPE, GERMAN Resolución Nro. 01 Tacna, veintiuno de julio del Año dos mil diecisiete.Estando a los hechos denunciados por GERMAN HUAYNA FELIPE en contra de Germán Chambilla Becerra con fecha 06 de junio del 2017 y descritos en el Informe Policial N° 519-2017-REGPOLTAC/DIVPOSCC-SI DF, se requiere a la parte agraviada se ratifique de su denuncia en el plazo de tres días bajo apercibimiento de considerarse su desistimiento tácito, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta en la fecha por el asistente judicial, téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por otro motivo “verificado la dirección Avenida Miraflores 186 no acceso a la habitación 7” correspondiente al agraviado GERMAN HUAYNA FELIPE, por lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con la resolución número uno. Asume competencia la señora Juez que suscribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01845-2017-0-2301-JP-PE-03 JUEZ: ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA IMPUTADO: MAMANI CALIZAYA, FERNANDO AGUSTIN FALTA: DAÑO AGRAVIADO: FERNANDEZ DAVILA CATACORA, PEDRO ALBERTO Resolución Nro. 01 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.Estando al Informe N° 263-2017-REGPOLTAC/DIVPOS/COM.CENT.TACNA ”A” - SIAT y actuados remitidos por la Región Policial de Tacna, cumpla con notificarse a la parte agraviada PEDRO ALBERTO FERNANDEZ DAVILA CATACORA a fin de que cumpla con ratificarse de la presente denuncia en contra de Fernando Agustín Mamani Calizaya, en el plazo de TRES días contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Asimismo cumpla con señalar Casilla Electrónica. Resolución Nro. 02 Tacna, quince de noviembre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por motivo “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble” correspondiente al agraviado PEDRO ALBERTO FERNANDEZ DAVILA, por
3
lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS al agraviado con la resolución número uno y a los autos los anexos. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01313-2017-0-2301 -JP-PE-03 JUEZ: ORDOÑO MAMANI, ELOY ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA TERCERO: COAQUIRA PILCO, WILLIAM ESQUECHE ARAGON, EDWIN ALFREDO IMPUTADO: CHAMBILLA BECERRA, GERMAN FALTA: HURTO SIMPLE AGRAVIADO: HUAYNA FELIPE, GERMAN Resolución Nro. 01 Tacna, veintiuno de julio del Año dos mil diecisiete.Estando a los hechos denunciados por GERMAN HUAYNA FELIPE en contra de Germán Chambilla Becerra con fecha 06 de junio del 2017 y descritos en el Informe Policial N° 519-2017-REGPOLTAC/DIVPOSCC-SI DF, se requiere a la parte agraviada se ratifique de su denuncia en el plazo de tres días bajo apercibimiento de considerarse su desistimiento tácito, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta en la fecha por el asistente judicial, téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por otro motivo “verificado la dirección Avenida Miraflores 186 no acceso a la habitación 7” correspondiente al agraviado GERMAN HUAYNA FELIPE, por lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con la resolución número uno. Asume competencia la señora Juez que suscribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT-PJ. (3V/26, 30, 31 JUL). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 1067-2018, seguido por ante el 3° Juzgado Civil de Tacna que despacho el señor Juez Vladimir Solazar Díaz, con intervención del Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccallo, y mediante Resolución N° 02, del 15 de Junio del 2018 SE RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA GUILLERMINA ALANOCA PERCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, teniendo como pretensión principal, se le declare propietaria del inmueble ubicado en el PASAJE CUZCO N° 1005, PAGO ARUNTA e inscrita en la Ficha N° 19101 ( hoy P.E. N° 11014968) y pretensión accesoria curse partes para su inscripción respectiva, en contra de: CARMEN ROSA TICONA VASQUEZ, LIDA ENMA TICONA DE PEREIRA y DEMETRIO I. PEREIRA TELLEZ; en consecuencia TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos tos anexos acompañados. Asimismo publique un extracto de la demanda de conformidad con art. 506 del C.P.C, para los fines de ley.- T.R. y H.S. Tacna, 24 de Julio del 2018. (3V/26,
4
La República
02, 08 AGO). EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TACNA Expediente. 01973- 2012-25-2301-JRPE-01 Especialista: NANCY NA VAL MONJE En el proceso N° 01973- 2012-25-2301-JRPE-01, seguido en contra de VICTOR HUGO NINA CAYO, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, en la modalidad de CONDUCIR EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE Y HACER CIRCULAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EMBARCAR, DESEMBARCAR O TRANSBORDAR MERCANCIAS SIN HABER SIDO SOMETIDAS AL EJERCICIO DE CONTROL ADUANERO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1, 2 numeral d) y el articulo 10 numeral d) y e) de la LEY DE DELITOS ADUANEROS N° 28008, modificada por el Decreto Legislativo N° 1111, en agravio del EL ESTADO - REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT -ADUANAS. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO a MAURA CATALINA QUISPE QUISPE con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 08 DE MARZO DEL 2019 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ubicado en la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía - Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza al acusado prenombrado a fin de que concurra a la audiencia con cinco minutos de anticipación. FIRMADO. DR. PEPE ALVARADO GONZALVEZ, DR. JULVER GONZALES CÁCERES Y DR. PEDRO HUVER MACHACA CONDORI. Miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna y Abog. Nancy Naval Monje, Especialista Judicial de Juzgado.-Tacna, 23 de julio del 2018. (3V/26, 30, 31 JUL). PUBLICACIÓN JUDICIAL En el presente Proceso de Alimentos, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, del Expediente N° 00098-20180-2301 -JP-FC-03; que sigue Roxana Vilcanqui Mamani en contra de JHONY ELVIS HUANCA HUAMANI, que despacha el señor Juez Máximo Caballero Roldan, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, mediante Resolución N° 03, de fecha 17 de Julio del 2018, HA DISPUESTO: Notificar al demandado JHONY ELVIS HUANCA HUAMAN, mediante edictos para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse un extracto del Auto Admisorio en el diario Oficial EL PERUANO y en el Diario de mayor Circulación. AUTO ADMISORIO, Resolución N°01 de fecha 25 de Enero del 2018 - RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA sobre ALIMENTOS a favor de los menores PABLO ANDRE Y RODRIGO SEBASTIAN HUANCA VILCANQUI interpuesta por ROXANA VILCANQUI MAMANI en contra de JONNY ELVIS HUANCA HUAMANI; tra-
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
mitándose en la vía del PROCESO ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Tacna, 24 de julio del 2018. Abogado Antonio Álvaro Zacarías Valderrama I.C.A.T. 087. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO JUDICIAL El 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL; que despacha el Señor Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, bajo la actuación de la Especialista LUCIA ESPERANZA VELAZCO GUTIERREZ, se tramita el Proceso N° 001692014-0- 2301-JR-CI-02, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO iniciado por FREDY FORTUNATO CÁCERES ALARCÓN en contra de ARNOLD JESUS PEREZ ALAY y otros; en el que se ha emitido las siguientes resoluciones: Resolución Judicial Nro. 29 de fecha quince de diciembre del 2017 en el que en su parte resolutiva SE RESUELVE: 1. SUSPENDER el presente PROCESO y DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, a los sucesores de PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO y VÍCTOR HUGO ANGULO FERNANDEZ, a fin de que comparezcan a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificados; debiendo acreditar su calidad documentalmente (sucesión intestada judicial/notarial o testamento), bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y continuar el proceso” asimismo se ha emitido la Resolución Judicial Nro. 33 en el que en su parte resolutiva “RESUELVE: 1. SUSPENDER el presente PROCESO y DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, a los sucesores de CARMEN EMPERATRIS ALAY ANGULO, a fin de que comparezcan a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificados; debiendo acreditar su calidad documentalmente [sucesión intestada judicial/notarial o testamento], bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y continuar el proceso.” Se deja presente que por resolución N° 34 de fecha 15 de junio del 2018 punto de su parte resolutiva; se ha dispuesto: “1. TENER COMO SUCESORES PROCESALES de ARNOLD WALTER PÉREZ RODRÍGUEZ a ARNOLD JESUS PEREZ ALAY, ROSALINDA PATRICIA PEREZ ALAY y WALTER JESUS PEREZ ALAY en calidad de hijos, incorporándolos en el estado que se encuentra el proceso y teniéndolos como apersonados conforme a lo resuelto en la segunda parte resolutiva de la resolución treinta y tres”; haciendo presento que la publicación de los edictos es a gestión y costo de las partes, por no aun no haberse implementado oficialmente en esta Corte Superior la publicación por el portal web oficial del Poder Judicial.- Lo que se publica para los fines de Ley. TACNA, 13 DE JULIO DEL AÑO 2018. (3V/26, 30, 31 JUL). SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente Nº 00369-2015-0-2301-JP-CI-01 seguido por el Sr. PEDRO MENDOZA QUISPE representado por su apoderado Héctor Sucari Mamani en contra de FLORA QUISPE CANDRO, ante el Juzgado de Paz Letrado del
MBJ. Alto de la Alianza a cargo del señor Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira con intervención del Especialista Legal Beatriz Elvira Limache Arocutipa, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Mz. 60, lote 05 del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 114.96 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº P20001635 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.120,380.00 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 68,215.33 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 33/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00007.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.29,700.00 según Resolución Nº 01 de fecha 03/05/2011 expedida por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Gregorio Albarracín Dra. Macarena Liendo Duarte con Auxilio Judicial de Luz Sara Aguilar Chambi y corregida por Resolución Nº 02 del 16/05/2011. Exp. 659-2011-24-2301-JPCI-03 sobre Obligación de Dar suma de dinero seguido por la demandante Genara Laura Flores. Fecha de inscripción: 01/06/2011. 2) Asiento 00008.- HIPOTECA: A favor de Albert Primitivo Butrón Mamani hasta por la suma de S/.9,400.00. Fecha de inscripción: 27/02/2012. 3) Asiento 00009.- Embargo en forma de inscripción sobre derechos expectaticios hasta por la suma de S/.4,000.00, según Resolución Nº 01 del 07/06/2012 corregida por Resolución Nº 02 del 13/07/2012 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel. Secretaria Lisseth Chambe Gamarra. Exp. 00753-2012-13-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar suma de dinero seguido por el demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Fecha de inscripción: 19/09/2012. 4) Asiento 00010.- Embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de Elisban Mollone Ramos hasta por el monto de S/.13,000.00, según Resolución Nº 02 del 30/05/2016 expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Milagros Ivonne Parihuana Serrano. Especialista legal Margot Liendo Moscoso. Exp. 530-2016-60-2301-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar suma de dinero. Fecha de inscripción: 11/08/2016. 5) Asiento 00011.- Embargo en forma de inscripción a favor de Pedro Mendoza Quispe hasta por la suma de S/.8,000.00, según Resolución Nº 01 del 05/11/2015 expedida por la Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega. Especialista legal David Benigno García Espinoza. Exp. 369-2015-62-2301-JP-CI-01. Fecha de inscripción: 05/10/2016. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local
Jueves, 26 de julio de 2018
del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en calle Eleodoro Camacho S/N esquina con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, el día 06 de Agosto del 2,018 a horas 15:30 (03:30 P.M.) POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.12,038.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.415.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público una vez concluido el Remate Judicial más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del Remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nº 321-SUNARP., celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. (3V/26, 30, 31 JUL). SUCESION INTESTADA Por ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna que despacha la Juez Dra. María Soledad Anco Rejas con intervención de la Especialista Legal Dra. Luz Sara Aguilar Chambi, Exp. 896-2018 se ha presentado don ERIKA ALARCON SALAS solicitando sucesión intestada de que en vida fue MAURO REY VILLANUEVA ROJAS fallecido en el Hospital Hipólito Unanue - del distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna el 21 de Junio del 2018 a fin de que se declare como único heredero del causante a MAURICIO JANNS VILLANUEVA ROJAS en calidad hijo; lo que se comunica para que se presenten los que se creen con derecho a la herencia. Tacna, 25 de Julio 2018. (1V/26 JUL). EDICTO PENAL En el proceso N°403-2004-0-2301-JRPE-03, seguido en contra de ESTHER SULLCA LLANO y MARIA ELENA MEDINA REYES, por el delito de Uso de Documento Público Falso en agravio del Estado; el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada ESTHER SULLCA LLANO con la sentencia de fecha seis de julio del 2018; VISTOS: La instrucción seguida en contra de MARIA ELENA MEDINA REYES identificada con documento nacional de identidad Nro 15738569, de sexo femenino, nacido el uno de enero de mil novecientos setenta y seis en el distrito de Barranca, provincia Barranca y departamento de Lima, hijo de Víctor y Teresa, con instrucción superior completa, soltera, empleada, con domicilio en Urb. 18 de Octubre E-34 - Huaura - Huacho - Lima, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado y ESTHER SULLCA LLANO identificada con documento nacional de identidad Nro 41098785, de sexo femenino, nacido el diez de diciembre de mil novecientos setenta y ocho en el distrito de Locre, provincia Aymaraes y departamento de Apurímac, hijo de Anclo y María, con instrucción
primaria incompleta, casada, ama de casa, con domicilio en Puente Piedra Mz- J Lt-21 Asociación Señor de los Milagros, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado El proceso se inicia por Denuncia Penal Nro. 3012004-MP- 3-FPMTACNA, de fecha 15 de setiembre del 2015 (página 24). Por AUTO (página 26) resolución Nro. 1 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, el señor Juez abre instrucción en la VIA SUMARIA en contra de las procesadas antes nombradas, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado -. Formulado el Dictamen Fiscal Acusatorio (página 270). Puesta de manifiesto la causa por el término de ley y vencido este, su estado es el de emitir resolución final. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se imputa a las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano, que con fecha 24 de febrero del dos mil cuatro a horas 15:30 aproximadamente; que la persona de María Elena Medina Reyes indica que por la zona de Yacuiba - Provincia de Posito - Bolivia quería ingresar al territorio Argentino, el cual no puedo ingresar por la bolsa de viaje, siendo interceptada por una señora que desconocía que le ofreció entregarle un pasaporte Boliviano por la suma de $ 200.00 dólares americanos, aceptando la oferta pagando la suma pactada, esta señora desconocida le hizo la entrega del pasaporte Boliviano Ne 6220286 a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas aproximadamente las once y treinta horas, en dicha fecha la imputada realizo el ingreso al territorio Chileno por el complejo de santa rosa al controlarse en la ventanilla de migraciones del puesto de Chacalluta - Arica - Chile, donde le indicaron que su pasaporte era falso el cual fue conducida a la comisaria de la PNP y las autoridades señaladas ponen a disposiciones. Además, la imputada de Esther Sullca Llano indica que su pasaporte Boliviano N° 5375450 a nombre de Raquel Hurtado Alpire, lo obtuvo en Yacuiva - Provincia de Posito - Bolivia, que el 24 de enero del 2004, por intermedio de una persona que deconoce, a la que le pago por el pasaporte la suma de $ 200.00 dólares americanos, haciendo su ingreso por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa el 24/FEB/2004, siendo controlada en el puesto de avanzada de Chacalluta, donde se le indico que su pasaporte es falso, por lo que fue conducida a la comisaria de la PNP donde se le pone a disposición de las autoridades competentes. SEGUNDO: El artículo 427 del Código Penal prescribe: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido , si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público (....) y con pena privativa de libertad no menor de dos ni ma-
Jueves, 26 de julio de 2018
yor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso, en su caso, con las mismas penas. De la descripción típica del tipo penal en análisis se puede diferenciar entre: La falsedad material o falsedad propia (primer párrafo del tipo penal) y la falsedad de uso o impropia (segundo párrafo) así también, la finalidad de causar daño. Los verbos rectores en este delito son: el “hacer” y “adulterar”. La falsedad material o falsedad propia va dirigida a quien confeccionó o elaboró el documento falso, el supuesto delictivo implica crear un documento inexistente, que nunca fue formado por sus titulares, atacando en este caso la autenticidad y legitimidad del documento, colocado con idoneidad en el tráfico jurídico con la finalidad de causar un perjuicio a un tercero. Hacer implica, fabricar, es decir redactarlo, escribirlo y firmarlo por la persona por quien se pretende hacerlo valer, sea de forma escrita o impresa. Dicho documento tiene que contar con todos los requisitos legales para que pueda tener efecto jurídico. En cuanto a la adulteración, esta forma supone la existencia de un documento verdadero, genuino, con la adulteración se busca alterar, cambiar sus efectos jurídicos. La falsedad impropia o falsedad de uso, que es aquella persona quien ha hecho uso efectivo del documento falsificado como si fuese legítimo. No es necesario que quien hace uso del documento falso haya participado en la elaboración de éste. Además “(...) el delito de falsedad es de comisión instantánea y se consuma, en todo caso, cuando a sabiendas se utiliza el documento falso, un supuesto típico distinto de la confección, alteración o modificación falsaria del documento y que, asimismo, puede concurrir con él y ser perpetrado por el propio autor de la elaboración del documento falso o por un tercero (...)”. Corte Superior de Justicia, Sala Penal Permanente, Queja núm. 1678-2006, Lima, Precedente Vinculante, fundamentos del 4 al 6. El texto que señalamos aquí es parte del fundamento 5. Sobre la naturaleza de los documentos, nuestra legislación procesal civil ha señalado que un documento es público cuando es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. De igual manera el legislador advierte que constituye un documento público la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y en cuanto al valor que pudieran tener las copias, éstas serán consideradas como originales siempre y cuando estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario, según corresponda. Tratándose de los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que son aquellos que no tienen las características del documento público y que su legalización o certificación no lo convierte en público. TERCERO: Concluida la instrucción, teniendo la declaración instructiva (Página 253) de la imputada María Elena Medina Reyes señala que no tenía conocimiento del proceso en su contra y que en su viaje a Santa Cruz conoció a Esther Sullca Llanos,
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
la imputada manifiesta que no pudo ingresar a Chile por tener pasaporte falso, dicho documento señala que fue entregado por una señora de nombre Aurora en Santa Cruz y el motivo de la imputada es viajar a Europa. Además señala que espero 15 días aproximadamente y entrego el 50% y la madre mediante giro proporciono la otra parte a quien le entrego el pasaporte, el cual se encargó del trámite de los datos señalados en el pasaporte. Además de la declaración instructiva de Esther Sullca Llano, señala que no tenía conocimiento de las notificaciones, que no tenía vínculo con la otra acusada María Elena Medina Reyes, que el pasaporte Ne 52375450 que le hacen referencia lo compro en el terminal y no recuerda el nombre de la persona y que no proporciono datos específicos para el pasaporte, el cual ha pagado la cantidad de S/. 500.000 nuevos soles por el pasaporte falso, el que adquirió para viajar a Chile para llegar a Argentina y trabajar, y no cuenta con antecedentes penales En conformidad con el certificado Ne 0945463 Certificado de Antecedentes Penales de María Elena Medina Reyes, se advierte que no registra sentencia y el certificado N9 0945463 Certificado de Antecedentes Penales de Esther Sullca Llano se advierte que no registra sentencia. Con el Dictamen Pericial de Grafotécnia (página 21) se ha probado que los pasaportes mediante un estudio minucioso del padrón original de la República de Bolivia presenta las siguientes características: 1. Corresponde a un formato de dimensiones de 88 mm x 125 mm, de tela plastificada tipo hilo de color azul, 2. La caratula presenta textos y escudo nacional con impresión de pan de oro industrial, 3. Lamina de seguridad que se ubica en los datos de filiación del titular la misma que contiene escudos nacionales en forma horizontal, debajo de los mismos alegorías y textos literales “Pasaporte” invisible a simple vista, reflejada a la luminiscencia de la luz ultravioleta, 4. Letras y numeración perforada de ocho dígitos en la parte central superior de las paginas Ne del 03 al 32, 5. La numeración del 01 al 32 en la parte superior de las paginas, en tinta visible color rosado, reflejando a la luz ultravioleta presenta un color naranja, en la parte inferior y zona central, los dígitos invisible a simple vista, reflejada a la luminiscencia de la luz ultravioleta en el ángulo superior de derecho de los impares y en el izquierdo los pares, 6. En la paginas 04 al 32 lleva el texto de visas, 7. Papel de hojas impresos con tramas de alegorías bolivianas en el escudo nacional de Bolivia en el centro con un diámetro de 4cm y textos literales “República de Bolivia” alegorías, reflexiva a rayos ultravioletas, 8. Las páginas interiores van unidos mediante una costura longitudinal, con hilo blanco reflectivas cuando es expuesto a rayos ultravioletas, 9. Fibrillas de seguridad de color verde reflectivas a rayos ultravioletas, en todas las hojas, 10. Los bordes exteriores troquelados en forma semicircular; homologada los dispositivos de seguridad y características que ostenta el padrón genuino de comparación con los documentos controvertidos, presentan convergencias que nos permite determinar que no son originales los pasaportes de las imputadas. Al análisis minucioso de los documentos cuestionados se observan, en la página N° 2 donde
se ubica los datos de filiación, la imagen fotográfica y la lámina de seguridad, se aprecia en el pasaporte N° 6220286, en el espacio donde se ubica la fotografía discontinuidad del sello y el escudo nacional invisible a simple vista, el pasaporte N° 5375450, en la imagen fotográfica el sello y el escudo nacional invisible a simple vista se aprecia opaco, el sello de agua presenta una discontinuidad, las láminas plastificadas de seguridad se observan desprendidas, arrugadas y con burbujas pequeñas de aire, en el anverso de las paginas N 2, el soporte en dicho espacio exhibe arrugamiento, las mismas que se han ocasionado por el desprendimiento de la fotografía primigenia, por lo que se determina que los documentos han sufrido alteración en la suplantación artesanal de fotografía; por lo expuesto se llega a la conclusión de que los pasaportes de la República de Bolivia N° 5375450 y 6220286 a nombre de Raquel Hurtado Alpire y Elizabeth Angélica Osinaga Vargas, son documentos adulterados, por el método artesanal de suplantación fotográfica. La procesada María Elena Medina Reyes en su declaración de fecha 24/ FEB/2004 (página 07) refiere: que trabajaba en el país de Argentina como empleada desde el 2001 al 2004 primeros días de Enero percibiendo la suma de seiscientos pesos argentinos, que a la otra imputada Esther Sullca Llano la conoce de vista de la provincia de posito, la cual ambas no pudieron ingresar al país de Argentina, además señala que a fines de mes de enero del 2004 no pudieron ingresar con sus pasaportes peruanos y al llegar a las oficinas del Migraciones de Argentina firmaron un cuaderno e ingresaron a la oficina y se les informo que no podían ingresaran a Argentina, y no pudiendo ingresar al territorio Argentino con los pasaportes peruanos en la ciudad de Posito se acercaron dos señoras y le indicaron que podían ayudarla para que ingresen a territorio Argentino con pasaporte Boliviano, la cual hizo contacto y pago la suma de $ 200.00 dólares americanos y en tres días le entrego el pasaporte Boliviano con el nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas con N° 6220286, cuando se le entrego le señalo la señora que ingresara por territorio Peruano hacia Chile y de ahí Argentina; luego el día 04 de febrero del 2004 siendo aproximadamente la 11:00 horas se embarcó en un automóvil junto con Esther Sullca Llano, es entonces que al llegar al control fronterizo de Santa Rosa se apersonaron a la ventanilla de la Oficina de Migraciones entregando su pasaporte con N° 6220286 a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas, una vez que se control estampo su sello de ingreso, luego llegando al puesto de Chacalluta el personal de Migraciones le indico que en la hoja de sus datos personales había doble plastificación y que los originales llevan solo una plastificación, luego la amenazaron verbalmente que la iban a poner a disposición de la embajada Boliviana, posteriormente la pusieron a disposición de la PNP de Concordia del complejo de Santa Rosa. La procesada Esther Sullca Llano en su declaración de fecha 24/FEB/2004(página 09) refiere: señala que es comerciante en Apurímac y vende papa y habas percibiendo aproximadamente S/. 20.00 soles, que no conoce a la persona de María Elena Medina Reyes,
que la conoció en la Provincia de Posito zona fronteriza entre Bolivia y Argentina, además que salió de la ciudad de Lima con dirección a Puno el 22ENE2004 con la intención de ingresar a Bolivia presentando su DNI y Pasaporte peruano, la cual ingreso instalándose en la Provincia de Santa Cruz en un hotel hasta el día 24ENE2004 saliendo en horas de la tarde a horas 18:30 aproximadamente hacia la zona fronteriza de Yacuiva - Provincia de Posito - Bolivia donde le indicaron que no podía Ingresar por tener poco equipaje procediendo a retirarse es en ese momento que le intercepta una mujer y me ofreció hacerme pasar comprando un pasaporte Boliviano por la suma de $.200.00 Dólares Americanos, el cual le alcanzo el dinero que le solicito entregándole el documento, luego al pasar el control de Bolivia a Argentina y al ser controlada con el pasaporte Boliviano en una de la ventanillas Argentinas le indico que no podía pasar porque tenía poco equipaje, regresándose sola a Perú el día 04Feb2004 regresando a la ciudad de Lima y el día 24FEB2004 llega a la ciudad de Tacna con la intención de ingresar a la ciudad de Arica - Chile y poder viajar a Argentina, la cual abordo un auto con dirección al Complejo Fronterizo de Santa Rosa pasando el control de normal con el pasaporte Boliviano y luego paso al Control de Chacalluta - Arica - Chile y siendo controlada con el pasaporte Boliviano en una de las ventanillas Argentinas el cual el controlador me indico que no podía pasar porque tenía poco equipaje, regresándose sola por Desaguadero -Puno el día 04 de febrero del 2004 regresando a la ciudad de Lima, y el día 24 de Febrero del 2004, llegue a la ciudad de Tacna, con la intención de poder ingresar a la ciudad de Arica Chile y poder viajar hacia Argentina, donde aborde un auto con dirección al complejo fronterizo de Santa Rosa, controlándose normal con el pasaporte Boliviano y luego paso al control de Chacalluta - Arica - Chile y al ser revisado su pasaporte Boliviano le indicaron que su documento era falso, siendo trasladada al lado Peruano y siendo conducida a la comisaria PNP de la Concordia y luego ser conducida a la unidad policial para las investigaciones; señalando que el motivo por el que obtuvo el documento, fue porque no le hicieron ingresar a territorio Argentino con el pasaporte peruano, razón por la cual se encontraba en la frontera de Yacuira Provincia de Pósito - Bolivia, lugar en que obtuvo el documento el cual le indicaron que con el pasaporte Boliviano podría ingresar a dicho país Argentina, teniendo como propósito el trabajo retornando con dicho documento a lado peruano y de ahí hacer el ingreso por Chile y llegar a Argentina. En su Declaración Instructiva (página 253) la acusada María Elena Medina Reyes dijo que desconocía por completo que tenía un proceso y orden de captura en su contra, con respecto a la señora Esther Sullca Llano la conoció en el viaje a Santa Cruz y de sugerencia de otra persona tenían que pasar entre dosel control fronterizo, no pudiendo ingresar porque los documentos con el que estaba viajando era falso, señalando que la entrega del pasaporte lo realizo la señora Aurora en Santa Cruz, saco el pasaporte con el propósito de viajar a Europa, es decir iba a pasar con el nombre de
5
Elizabeth Angélica Osinaga Vargas y se considera estafada y que no tenía conciencia que estaba cometiendo un delito, y que el documento fue entregado aproximadamente en 15 días y se le entrego el 50% del monto el dia que llego a Santa Cruz y la otra parte hizo un giro su madre, y que la señora es la que se encargaba y fue ella quien entrego el nombre y esto le parecía normal por encontrarse con la necesidad acepto el pasaporte. En su Declaración Instructiva (página 253) la acusada Esther Sullca Llano dijo que no tenía conocimiento de las notificaciones, que no tiene ningún vínculo con la señora María Elena Medina Reyes, que el pasaporte lo compro en el terminal no recordando el nombre de la persona que le ofreció el servicio y sin embargo no le dio especificaciones para que llene el pasaporte, pagando la cantidad de quinientos soles, la adquisición de este documento era con el propósito de viajar a Chile para llegar a Argentina con la finalidad de trabajar en Argentina. Revisada la documentación, se verifica: a. Atestado N° 47-04- RPNPT-DIVICAJ-DEINCRI-SDCP (fojas 01 al 06) de fecha 26 de marzo del 2004, sobre el asunto de Delito Contra la Fe Pública b. Manifestación de María Elena Medina Reyes (fojas 07 al 08) de fecha 24 de Febrero del 2004, declaración de los hechos ocurridos c. Manifestación de Esther Sullca Llano (fojas 09 al 10) de fecha 24 de Febrero del 2004, declaración de los hechos ocurridos d. Acta de registro personal de Esther Sullca Llanos (fojas 11) de fecha 24 de Febrero del 2004, en el que se encontró el pasaporte a nombre de Raquel Hurtado Alpire con Nacionalidad Boliviana con N° 5375450 . Acta de registro personal de María Elena Medina Reyes ( fojas 12) de fecha 24 de febrero del 2004 en el que se encontró el pasaporte a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas con Nacionalidad Boliviana con N° 6220286f. Dictamen Pericial N° 033-04 (fojas 21) con respecto a los pasaportes N° 5375450 y 6220286, donde concluyen que los pasaportes antes señalados a nombre de Raquel Hurtado Alpire y Elizabeth Angélica Osinaga Vargas son documentos adulterados por el método artesanal de suplantación de fotografía o Denuncia Penal N° 301-2004-MP-3°FPM-T (fojas 24) de fecha 15 de setiembre del 2014, apertura de instrucción, h. Acusación N° 73-2004-MP3ERAFPM-T (fojas 57), de fecha 27 de enero del 2005. i. Declaración instructiva de María Elena Medina Reyes (fojas 253), de fecha 28 de febrero del 2012 j. Declaración instructiva de Esther Sullca Llano (fojas 291) de fecha 19 de diciembre del 2012.k. Dictamen N° 08-2012-5to.DDT-LA del EXP N° 40320 04 de fecha 13 de marzo del 2012. Con los documentos recogidos en el presente proceso penal, se ha probado que las procesadas han adquirido pasaportes Bolivianos Falsos N° 5375450 y6220286 para poder cruzar las fronteras en ingresar al Chile y luego al territorio Argentino. Se ha probado que las acusadas tenían conocimiento de lo que estaban realizando para poder lograr su objetivo de llegar a Argentina, ya que regresaron al Perú, y de ahí ingresar por Arica - Chile. Se ha probado con las actas de registro personal de las imputadas María Elena Medina
6
La República
Reyes y Esther Sullca Llano, se les encontró en su poder los pasaportes Bolivianos falsos, ambos documentos que fueron utilizados para ingresar a Chile, por el control fronterizo de Chacalluta - Chile. Se ha probado con el dictamen pericial N° 0332004 a los dos pasaportes de N° 5375450 y 6220286 son adulterados con el método artesanal de suplantación de fotos, como se detalla en el dictamen pericial. Se ha probado con la declaración instructiva de María Elena Medina Reyes, que reconoce los hechos materia del delito, y además también la señora Esther Sullca Llano reconoce los hechos que se le imputa como el uso de documento falso CUARTO: El artículo 80 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe, en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad, y que en los delitos que merezcan otras penas, la acción penal prescribe a los dos años. El artículo 83 del mismo cuerpo legal, en su parte final prescribe que la acción penal prescribe en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano han sido acusadas por delito de Uso de Documento Público Falso Según la documentación adjuntada al presente proceso los pasaportes falsos de nacionalidad Boliviana fueron usados y presentados el 24 febrero del 2004 Y, para que prescriba la acción penal en todo caso tiene que haber transcurrido diez años, tiempo no ha vencido. Por lo que la acción penal por el delito de uso de documento falso no ha prescrito. QUINTO: La conducta de las procesadas es típica porque el supuesto táctico de los hechos investigados se adecúa al supuesto de hecho legal contenido en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal. El delito de Uso de Documento Público Falso, es eminentemente doloso, y en el caso de autos se ha probado que las acusadas ha usado los pasaportes Bolivianos adulterados N°5375450 y 6220286, como se concluye en el Dictamen Pericial de Grafotecnia antes referido. La conducta de las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano es antijurídica porque han actuado conforme al tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y en contra de la norma, y no ha alegado la existencia de ninguna de las causas de justificación, que eliminen la antijuricidad de su conducta y la haga permisiva y en consecuencia conforme a derecho. Y es culpable, porque las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano son personas de mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos civiles, de tal forma que pudo motivarse y actuar conforme a la norma y no lo hizo, por lo que su conducta es reprochable penalmente. Para determinar el quantum de la pena, teniendo en consideración los móviles y fines para los que ha usado el documento público falso, de poder cruzar la frontera de Chile y luego llegar a Argentina, que carece de antecedentes penales, hacen prever a esta judicatura que no vaya a cometer nuevo delito, por lo que procede darle una pena suspendida. Las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano al haber hecho uso de un documento falso, ha causado un perjuicio al Estado, al poner
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
en tela de juicio la veracidad, la confiabilidad que merece un documento de otro país como es Bolivia, por lo que tiene que indemnizar en forma prudencial. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 80, 83, 92, 93, y 427 segundo párrafo del Código Penal, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLO: Primero: DECLARANDO a MARIA ELENA MEDINA REYES , cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución como AUTOR y responsable del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS - USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal, le impongo CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS años; y ESTHER SULLCA LLANO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución como AUTOR y responsable del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS - USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal, le impongo CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS años Tercero: Se impone a las sentenciadas MARIA ELENA MEDINA REYES y ESTHER SULLCA LLANO las siguientes reglas de conducta: • Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. • Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. • Comparecer cada treinta días al juzgado de manera personal y obligatoria, para registrar su firma • Reparar los daños ocasionados, en este caso cumplir de manera obligatoria el pago dela reparación civil • Prohibición de cometer nuevo delito doloso. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, procederse conforme a las reglas establecidas en el artículo 59° del código penal. Cuarto. - Se impone a cada una de las sentenciadas cincuenta días multa que conforme al sueldo básico, asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 66/100 NUEVOS SOLES que pagarán las sentenciadas a favor del ESTADO dentro de los diez días de expedida la presente resolución. Quinto: Se fija como reparación civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberán pagar cada una de las sentenciadas en forma equitativa en la suma de Doscientos cincuenta soles, a favor de la parte agraviada el Estado. Fdo. Dr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna.Fdo. Guadalupe Daysi Yucra Maldonado, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 10 DE JULIO DEL 2018. (3V/26, 30, 31 JUL).
Jueves, 26 de julio de 2018
Jueves, 26 de julio de 2018
Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUEVES 26 JULIO 2018 Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia 2003-05035-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-02442-85 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2016-00892-70 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-01200-69 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-01972-97 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-01932-21 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2014-02278-62 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2014-02278-62 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-00363-15 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2013-00188-69 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-01706-18 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-00149-98 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2013-00010-64 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-01916-20 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-00361-38 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2013-00552-48 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2012-00648-20 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-01058-51 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2018-01737-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01737-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2017-02272-35 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-02633-82 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-02633-82 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-02633-82 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01582-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2015-02645-45 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-02461-93 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2009-00249-45 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2009-00249-45 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-00089-86 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-00089-86 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2017-02533-17 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-02075-73 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-02168-89 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-02168-89 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-02168-89 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-02168-89 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-00985-70 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01038-21 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01038-21 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01038-21 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2018-01561-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2014-01876-45 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-01322-53 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-01571-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-02745-25 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-01307-73 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-00705-5 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2016-02447-51 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-01529-93 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-01178-56 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2012-00299-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2012-00299-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2012-00299-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2017-01704-90 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2010-01746-81 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01006-42 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01200-40 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00969-40 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2016-00879-76 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01822-39 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00390-7 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01226-36 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2012-01836-35 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01838-63 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00872-54 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01124-10 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2013-00135-5 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2018-01466-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2017-01683-34 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2018-01769-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2009-01170-54 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-02056-21 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-02056-21 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-00465-72 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-00465-72 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-02365-53 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-01221-85 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2018-00676-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01532-72 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01532-72 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01792-60 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01792-60 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01237-64 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01068-9 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2018-01795-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2015-02873-43 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2016-01313-55 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2016-01313-55 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2015-01481-80 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2017-00264-93 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2017-02249-29 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2006-01419-72 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2016-01718-67 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2010-01458-39 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-03037-47 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE 2017-02679-50 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02577-3 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02720-87 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2018-01655-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2018-01310-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2015-01567-78 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2015-02259-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2015-02259-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2013-01399-79 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2015-01829-14 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2015-01829-14 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2015-01829-14 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2016-00616-17 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2016-02131-96 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2016-01209-81 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2018-00167-42 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2018-00395-4 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 08:36 09:00 10:00 10:31 12:10 12:40 15:00 15:00 08:45 09:00 09:30 10:10 10:45 11:20 12:00 15:00 15:30 10:10 09:00 09:00 10:00 11:00 11:00 11:00 15:00 16:00 08:20 09:00 09:00 09:30 09:30 10:00 10:30 11:00 11:00 11:40 11:40 11:40 11:40 12:20 16:00 16:00 16:00 08:30 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 08:05 08:20 08:20 08:20 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 13:00 14:45 15:00 16:00 16:20 09:00 10:00 11:00 12:00 08:00 08:30 08:30 09:00 09:00 09:30 10:00 10:30 15:00 15:00 15:30 15:30 15:30 16:00 16:00 16:30 17:00 09:00 10:00 11:00 11:00 12:00 15:00 16:00 10:00 11:00 12:00 15:00 09:00 11:00 12:00 10:00 11:30 12:00 08:15 08:15 12:30 12:50 12:50 12:50 14:30 15:00 15:30 08:30 16:30
Tipo de Audiencia CONTINUACION DE JUICIO ORAL FUNDADA PROLONGACION DE PRISION LECTURA DE LA SENTENCIA DE VISTA FUNDADA PROLONGACION DE PRISION CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL LECTURA// INTERVIENE DR SAN ROMAN POR IMPEDIMENTO LECTURA// INTERVIENE DR SAN ROMAN POR IMPEDIMENTO PROX SESION 31 JULIO JO JO JOOO JO JO JO CONTINUACION BENEFICIO //1JU// PRANCO CONTINUACION BENEFICIO // 1JU // PFRANCO SENTENCIA INTEGRA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENC IA CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE SOBRESEIMINETO AUDIENCIA DE SOBRESEIMINETO AUDIENCIA DE SOBRESEIMINETO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA PENA CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN ALEGATOS FINALES ALEGATOS FINALES ALEGATOS FINALES LECTURA INTEGRA DE SENTENCIA ALEGATOS FINALES ALEGATOS FINALES CONTINUACION CONTINUACION CONTINUACION CONTINUACION TESTIGOS CONT// CONT// CONT// CONTINUACION OAF - S 19-3-18 /1X1 -AMONESTACION OAF SENTE DOM EN LA CALETA VILA VILA NOTIF AMONESTACION - DOM CONOCSUR AMONESTACION DOM SENTE ALTO DE LA ALIANZA AMONESTACION AMONESTACION OAF LECTURA DE SENTENCIA AUD DE CON DE JUICIO ORAL AUD DE CON DE JUICIO ORAL AUD DE CON DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL - EDICTOS AUD DE CONT DE JO-ALEGATOS FINALES AUTODEFENSA JUICIO ORAL - EDICTOS AUD DE CONT DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL - EDICTOS AUD DE CONT DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL JUICO ORAL - EDICTOS JUICIO ORAL - EDICTOS CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION FALSIFICACION DE DOCUMENTOS AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO OEAL CONTINUACION DE JUICIO OEAL CONTINUACION DE JUICIO OEAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO CONTROL DE ACUSACION CONTINUACION DE CONTROL DE ACUSACIÓN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD BENEFICIO PENITENCIARIO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION REPROGRAMADA// AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN AUD DE CONTROL DE ACUSACION AUD DE CONTROL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA CON JUICIO ORAL CON JUICIO ORAL JO JO JO JO CONT JUICIO ORL JO JO LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA
La República
Delito Asesinato Robo. Receptacion Aduanera Hurto agravado. Lesiones graves Posesión indebida de Teléfonos celulares en establecimiento penitenciario Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años). Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Robo Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Lesiones leves por Violencia Familiar Feminicidio Falsedad ideológica. Violación de domicilio Hurto Agravado Daños Lesiones leves Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Falsedad genérica. Incumplimiento de deberes funcionales. Usurpación Daños Lesiones leves Falsificación de documentos Usurpación Ursurpación Agravada Falsedad genérica. Usurpación de funciones.o autoridad Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Incumplimiento de deberes funcionales. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos Falsedad ideológica. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos. Receptación Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Usurpación Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Abuso de autoridad. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Lesiones leves por Violencia Familiar Falsificación de documentos Lesiones leves por Violencia Familiar Apología del delito. Falsedad genérica. Expedición y uso de certificado médico falso Cohecho pasivo propio Cohecho activo genèrico. Actos contra el pudor. Apropiación ilícita. Difamación Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Desvio ilegal del curso de las aguas Daños Daño agravado Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos. Peculado Falsedad genérica. Lesiones leves por Violencia Familiar Lavado de Activos Lesiones culposas Fuga en accidente de tránsito. Peculado Daños Falsedad genérica. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Colusión Lavado de Activos Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización Falsa declaración en proceso administrativo. Lesiones leves por Violencia Familiar Usurpación Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones graves Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Contrabando Tentativa Robo. Robo Agravado Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años). Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 26 de julio de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
Jueves, 26 de julio de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
SEMANA DEL 23 AL 27 DE JULIO DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE JULIO DEL 2018 N Expediente 1 2001-05008-0
Hora 08:15
2 2017-01972-54 08:30 3 2017-02416-60 09:00 4 2017-00827-35 09:20 5 2005-03385-0
10:00
6 2011-00207-59 11:00 7 2011-00004-4
12:00
8 2018-00830-0
15:00
9 2014-01141-31 15:30
Organo Jurisdiccional SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
Delito
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor
APELACION DE AUTO.
Lesiones graves
APELACION DE AUTO.
Extorsión.
INFUNDADO CONTROL DE
Lavado de Activos
APELACION DE AUTO.
Contrabando
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA PENAL SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE JULIO DEL 2018
SALA PENAL APELACION DE AUTO. Falsificación de documentos. SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL APELACION DE AUTO. Peculado SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL Violación sexual de menor APELACION DE AUTO. SUPERIOR-3ER PISO de edad SALA PENAL APELACION DE SENTENCIA. Agrupación ilícita. SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL Conducción en estado de APELACION DE SENTENCIA. SUPERIOR-3ER PISO ebriedad o drogadicción.
10 2018-00395-4
16:31
N Expediente
Hora
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
Delito
1 2007-00287-0
15:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad
2 2006-00212-0
16:01
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ROBO AGRAVADO - ART. 189 ORAL
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE JULIO DEL 2018
3 2018-00167-42 08:15 4 2015-00630-2
09:00
5 2016-01415-85 10:30 6 2016-00459-27 12:00 7 2011-00026-60 13:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL APELACION DE AUTO SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL APELACION DE SENTENCIA SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL APELACION DE SENTENCIA SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL APELACION DE SENTENCIA SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL LECTURA DE SENTENCIA DE SUPERIOR-3ER PISO VISTA
Omisión de asistencia familiar
Hora
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES 1 2016-02338-0 09:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 2 2014-01022-53 10:30 Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA 3 2006-01028-0 12:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
Sala Audiencia SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
5 2012-01858-87 16:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
6 2012-02141-10 17:01
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
4 2007-01701-0
15:00
Concusión
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Injuria
APELACION DE SENTENCIA
Lesiones leves
VISTA DE LA CAUSA
Homicidio culposo
AUDIENCIA DE APELACION DE SENETENCIA
OMISION DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS 1/2
Peculado doloso Contaminación del medio ambiente.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE JULIO DE FEBRERO DEL 2018 N Expediente
Hora
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
1 2016-00892-70 10:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
2 2014-02278-62 15:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
Tipo de Audiencia
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
1435-2016-LA 1201-2016-LA 1205-2016-LA 1412-2016-LA 142-2017-LA 463-2017-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE JULIO DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5
09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
362-2014-FC 1639-2016-CI 1960-2016-FC 1634-2017-CI 358-2010-CI
DIVIRC.CAUSAL EJEC.GARATS TENENCIA INTERDICTO PRESC ADQUISI
Sentencia Auto Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
I.O./Dte I.O./Ddo I.O./Ddo I.O./Dte
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE JULIO DEL 2018
Robo Agravado
Tipo de Audiencia
CONTINUACION DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
N°
Lavado de Activos Actos contra el pudor en menores
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE JULIO DEL 2018 N Expediente
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 23 AL 26 DE JULIO DEL 2018
Delito
LECTURA DE LA SENTENCIA Receptacion Aduanera DE VISTA LECTURA// INTERVIENE DR SAN ROMAN POR Promoción o favorecimiento IMPEDIMENTO DR al tráfico ilícito de drogas. SALAZAR FLORES
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
09:00
437-2017-LA
CONTENC.ADMIN
Auto
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30 10:40 10:50 11:00 11:10
519-2017-LA 9-2017-LA 310-2016-CI 1503-2017-LA 783-2016-LA 1327-2017-LA 285-2017-LA 902-2017-LA 1000-2017-LA 141-2017-LA 1126-2016-LA 311-2017-LA 1097-2016-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN RECT ARES Y LIN NULIDAD ACT JUR CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Auto´s Consulta Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
I.O./Ddo I.O./Dte
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE JULIO DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6 7
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00
87-2016-LA 1680-2011-LA 1537-2007-CI 2085-2014-LA 552-2016-LA 1774-2015-LA 806-2015-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN DESALOJO CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
I.O./Dte-Ddo I.O./Dte I.O./Dte-Ddo I.O./Dte I.O./Dte-Ddo
9
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE
SEMANA DEL 23 AL 27 DE JULIO DEL 2018
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
N° 1 2 3 4 5 6 7 8
HORA 09:00 09:03 09:06 09:09 09:12 09:15 09:18 09:21 09:24 09:27 09:30
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE JULIO DEL AÑO 2018 EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES 1491-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 292-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 761-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 346-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 2165-2015-LA Cont. Administrativo Sentencia 2212-2015-LA Cont. Administrativo Sentencia 1920-2015-LA Cont. Administrativo Sentencia 1390-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 452-2017-LA Cont. Administrativo Sentencia 1296-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia 1466-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia
HORA 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25 09:30 09:35 09:40
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES Cont Administrativo 790-2015-LA Sentencia Cont Administrativo 836-2015-LA Sentencia Cont Administrativo Sentencia 1026-2015-LA 809-2015-LA Cont Administrativo Sentencia 667-2015-LA Cont Administrativo Sentencia 691-2015-LA Cont Administrativo Sentencia Cont Administrativo 1923-2015-LA Sentencia Cont. Administrativo 007-2016-LA Sentencia
SEMANA DEL 23 AL 27 DE JULIO DEL 2018
INFORME TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 N° 1 2 3 4
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
09:00
2613-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
2
09:08
401-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
3
09:12
268-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
4
09:16
259-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
5
09:20
197-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
6
09:25
913-2017-FC
Tenencia
Sentencia
7
09:30
607-2018-CI
Oblig Dar Suma Dinero
Auto
8
09:34
2747-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
9
09:38
315-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
10
09:42
2579-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
11
09:46
1969-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
12
09:50 09:54
175-2018-CI 335-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
13
Sentencia Sentencia
P. CUMPLIMIENTO
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
09:00
021-2018-CI
HABEAS DATA
Sentencia
2
09:04
319-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
3
09:08
369-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
4
09:12
2785-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
5
09:16
180-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
6
09:20
Sentencia
09:24
130-2018-CI 338-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
7
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
08:30 08:40 08:50 09:00
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
424-2015
Indemnización por despido arbitrario y otro
Sentencia
NLPT
1668-2015
Pago de reintegros de remuneraciones y otros
Sentencia
NLPT
314-2015
Indemnización por despido arbitrario
Sentencia
NLPT
2105-2015
Reconocimiento de vínculo laboral y otros
Sentencia
NLPT
5
14:40
1036-2015
Reposición
Sentencia
NLPT
6
14:50
1531-2016
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE JULIO DEL AÑO 2018
INFORME
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
INFORME
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 N°
Jueves, 26 de julio de 2018
INFORME
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
08:30
2051-2015
Reposición
Sentencia
NLPT
2
08:40
1648-2014
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
3
08:50
50-2015
Indemnización por despido arbitrario
Sentencia
NLPT
Sentencia
NLPT
4
09:00
2122-2015
Pago de remuneraciones- Fundada excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado
5
09:10
1625-2014
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
6
09:20
935-2015
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
Jueves, 26 de julio de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
´$6,67(1&,$(1*(67,Ð16(&5(7$5,$/ -8',&,$/