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hace 6 días - ZELA – CIUDAD NUEVA distrito Ciudad Nueva, provin- .... el inmueble ubicado en la calle José Toribio Ara Man- zana 10 Lote 01 Asociación ...... Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 052-2018-II-CSJT-PJ MIÉRCOLES 4 DE ABRIL DE 2018 Convocó a los mejores estudiantes de derecho “PRIMER CONCURSO REGIONAL INTER UNIVERSITARIO DE LITIGACIÓN ORAL EN MATERIA PENAL” FUE TODO UN ÉXITO Al conmemorar los 10 años de aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna, la Comisión encargada por disposición de la Presidencia de Corte y en coordinación con la Administración del Módulo Penal, realizó el “PRIMER CONCURSO REGIONAL INTER UNIVERSITARIO DE LITIGACIÓN ORAL EN MATERIA PENAL” convocando a las diferentes universidades tacneñas y contando con la participación de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman, Universidad Privada de Tacna y Universidad Alas Peruanas Filial Tacna, las mismas que se enfrentaron en una ronda preliminar y la ronda final. Los criterios de evaluación se sostienen sobre la Litigación Oral, es decir, la calidad de la argumentación, la expresión oral, organización de las respuestas a las preguntas del jurado, comprensión del rol asignado, tolerancia y respeto para con los equipos contrincantes. Habiéndose realizado, el pasado miércoles 4 de abril, la Ronda Preliminar, en la que cada equipo (2 estudiantes propuestos por la Universidad) participaron en dos simulaciones de audiencias de prisión preventiva (en una audiencia con el rol del Fiscal y en otra audiencia con el rol de Defensa Técnica), disponiendo de una intervención de 20 minutos, luego 5 minutos del derecho de réplica y 5 minutos del derecho de duplica. En fecha 11 de abril del año en curso, a las 10:30 horas se realizó la Ronda Final con la misma dinámica procedimental y aumentando las intervenciones orales a cincuenta minutos por cada participante por que se desarrolló un caso sobre delito de Corrupción de Funcionarios, seguidamente luego de la evaluación de los participantes, se procedió a contabilizar el puntaje promedio total por Universidad. De acuerdo al artículo 28º de las bases del presente Concurso: “(…) En esta ronda no está permitido el empate. Cada Juez asignará un puntaje que favorecerá al desempate. Los puntajes de los tres Jueces serán promediados y el Equipo con el promedio mas alto será el ganador del Concurso.”, por lo que el equipo de la Universidad Alas Peruanas – Filial Tacna, conformado por el Catedrático Instructor Hugo Mora Arce, la estudiante Diana Carolina Navarrete Díaz y el estudiante Mijjail Alexander Del Pozo Zaquinaula obtuvieron el Primer Puesto en el presente Concurso. La Corte Superior de Justicia de Tacna como organizador del presente evento oficial en el marco del cumplimiento del Décimo Aniversario de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna, agradece la participación a las diferentes Universidades, estudiantes participantes, autoridades públicas, comunicadores de prensa, todos los presentes y alienta a seguir instruyéndonos en el Derecho Procesal Penal y Derecho Penal para consolidar una cultura democrática y un estado de Derecho legitimado en los futuros profesionales abogados de excelencia, quienes aportarán su labor para el desarrollo sostenible y jurídico de nuestra sociedad Tacneña. La clausura del concurso de Litigación estuvo a cargo del Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien sostuvo que el motivo del presente concurso fue crear un espacio de interacción entre los Jueces Penales y alumnos con el fin de enriquecer los conocimientos en derecho penal y procesal penal, esto como un mecanismo de colaboración y apertura institucional hacia los futuros abogados de nuestra región. Asimismo, el Dr. De Amat resaltó el alto nivel académico demostrado por los estudiantes representantes de las universidades participantes, gracias al cual se logró realizar un evento de primer nivel. Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 00204-2018-0-2301 -JR-CI-03, ante el 3o Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz, con la intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en los seguidos por BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Cono Sur II “Las Américas” Mz. “W” Lote 43, con un área total de 180 M2, del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa , Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20026545 del Registro de la Propiedad Predial de los Registros Públicos de Tacna; SE RESUELVE, ADMITIR a trámite en la Vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por doña BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada para que en el plazo de diez días cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma de prevista por los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE a los colindantes Isabel Alvarado Salamanca, Eduardo Ventura Mamani, María Eugenia de Paredes y Jesús Apaza Carvajal. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna 03 de Abril del 2018. (3V/06, 12, 18 ABR). REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial Nº016632015-0-2301-JR-CI-02 que sigue BANCO FINANCIERO DEL PERÚ; contra INVERSIONES BRYSAM PERÚ E.I.R.L. (deudor principal), SOFÍA PARI MAMANI Y AURELIO LOPE MAMANI (avales) con intervención del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ como TERCERO en calidad de acreedor no ejecutante; el Segundo Juzgado Civil – de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Especialista Legal Sr. JAVIER NAVARRO ALIAGA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en MZ B LOTE 05 ZONA ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS INDUSTRIALES FRANCISCO ANTONIO DE ZELA – CIUDAD NUEVA distrito Ciudad Nueva, provincia, departamento y región Tacna, de propiedad de INVERSIONES BRYSAM PERÚ E.I.R.L., con un área de 1 200 (mil doscientos) m2 cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 05018135 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de su tasación la suma de s/ 222 975 (doscientos veintidós mil novecientos setenta y cinco soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 148 650 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con las siguientes AFECTACIONES: • Asiento D00004: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 311 053,08 soles según escritura pública de fecha 16-05-2013 otorgada ante la Notaria Pública de Tacna Aurora Angüis de Adawi. • Asiento D00005, D00006 y D00008: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO ADMINISTRATIVO y ampliación.- Por Resolución Coactiva Nº 1110070035248 del 17-09-2014, aclarada por Resolución Coactiva N° 1110070035599 del 21-10-2014, ampliadas mediante Resolución Coactiva Nº 1110070038677 de fecha 28/05/2015 y Resolución Coactiva Nº 1110070041031 del 02.12.2015 suscritas por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, se resuelve trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 45 000 soles a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Exp. Nº1130060084552. • Asiento D00007: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/ 38 000 soles a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ en mérito a la resolución judicial Nº02-2015 de fecha 02/11/2015 expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de

Tacna en el Expediente Judicial Nº01663-2015-362301-JR-CI-02. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 15:00 HORAS PM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 22 297,5 (veintidós mil doscientos noventa y siete con 50/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna (S/ 622,50), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 12 de marzo del año 2018. FDO. EDWIN LARICO LARICO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. (6V/06, 09, 10, 11, 12, 13 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTO SUCESIÓN DE JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VDA. DE MONTANCHEZ Expediente N° 01782-2017-0-2301-JR-CI-03, ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Maria Luisa Ururi Laura; mediante resolución Nro. 01, de fecha veintidós de agosto del dos mil diecisiete, cuyo literal dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de División y Partición de Bienes, interpuesta por DAYANA SOLEDAD ZEGARRA REYES, en contra de LUISA GUILLERMO MONTANCHEZ PRADO, MARIO VICTOR MONTANCHEZ PRADO, GUILLERMINA AGUEDA MONTANCHEZ PRADO Y JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VIUDA DE MONTACHEZ. Y mediante Resolución Nro. 05, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, cuyo literal dice: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO por el término de treinta días, a efectos de que los Sucesores Procesales de quien en vida fuera JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VDA. DE MONTANCHEZ, a quienes se les notificará mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curados Procesal. En consecuencia, se REQUIERE a la parte demandante para que dentro del tercer día de notificada con la presente resolución, cumpla con gestionar los carteles respectivos, a efectos de notificar a los sucesores procesales de doña Julia Marcelina Prado Lucena Vda de Montanchez.- Tómese Razón y Hágase Saber. TACNA, 16 DE MARZO DEL 2018. (3V/09, 11, 13 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS HAGO SABER A: LA SUCESIÓN DE ARNULFO CHÁVEZ VALDIVIA, ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Juez Titular Dra. Rosalynn Mercado Díaz y actuación del Especialista Legal Milagros Parihuana Serrano (Exp. 01014-2003-0-2301-JR- CI-02), Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura y Riego, sigue contra Arnulfo Chávez Valdivia y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ... disponiendo la señorita Juez se le notifique a la sucesión del demandado fallecido, cuya parte resolutiva es la siguiente:.- Resolución N° 243 de fecha 14 de noviembre de 2017:.- ...”En consecuencia: NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a los integrantes de la sucesión Arnulfo Chávez Valdivia. SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de treinta días hábiles hasta que los herederos legales de quien en vida fuera ARNULFO CHÁVEZ VALDIVIA, debidamente constituidos se apersonen a proceso, debiendo para tal efecto notificárseles mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, para cuyo efecto efectúese las publicaciones de ley, en el Diario oficial El Peruano y en el Diario La República de esta ciudad. PODER JUDICIAL. MILAGROS PARIHUANA SERRANO. ESPECIALISTA LEGAL. 2DO. JUZGADO CIVIL. CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE TACNA. (3V/09, 11, 13 ABR). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103 contra GERARDO WALTER CHQQUECQTA SUPO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01554- 2012-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, las acciones y derechos correspondientes a GERARDO WALTER CHOQUECOTA SUPO que tiene en el inmueble ubicado en la calle José Toribio Ara Manzana 10 Lote 01 Asociación de Vivienda Para Grande Tacna, con un área de 860.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11003196 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/ 436,399.85 (cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y nueve con 85/100 soles) le corresponde como acciones v derechos a Gerardo Walter Choquecota Supo el 16.666667 % sobre el valor de Tasación del bien, esto es S/ 72,733.31 (setenta y dos mil setecientos treinta y tres con 31/100 soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 48,488.87 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho con 87/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien; (valor del 16,666667 % de las acciones y derechos del ejecutado) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 27 de abril del 2018, a horas 11.00 de la mañana, a realizase en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. FUNCIONARIO QUE, EFECTUA EL REMATE; Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadle G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) D00001 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.Sobre las acciones y derechos que tiene el demandado GERARDO WALTER CHOQUECOTA SUPO, en el predio inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 14,676.92 soles, a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103. 2.-) D00002 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial N° 01 del 05-06-2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Juez Juan Manuel Vera Esquivel con auxilio de la Secretaria Judicial DRA. Delia María Onque Quispe. Dispone conceder medida cautelar fuera de proceso sobre las acciones y derechos que le corresponde al ejecutado JHON FELIMON CHOQUECOTA SUPO, sobre el inmueble inscrito en la Partida Registral 11003196 de los Registros Públicos de Tacna, hasta por la suma de doce mil y 00/100 dólares americanos, a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. todo ello dentro del proceso judicial Esp. N° 00836- 2014-46-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es, no menor de S/. 7,273.33 soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 28 de marzo del 2018. FDO. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO.

Jueves, 12 de abril del 2018

(6V/09, 10, 11, 12, 13, 16 ABR). EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N° 265-2017-0-2301-JMFC-01, sobre reconocimiento de Tenencia y alimentos, seguido por la demandante Julia Mayta Puma, en representación de su menor hijo John Maicol Huacho Mayta, en contra de Edwin John Huacho Mendoza, proceso que se lleva en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de justicia de Alto de la Alianza, de la corte superior de justicia de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Luis Escalante Medina, con intervención de la Especialista Legal Abog. Yemille Vasquez Vega, se ha dispuesto notificar mediante edictos judiciales al demandado Edwin John Huacho Mendoza, con la resolución Nro. 01 de fecha 03 de Marzo del 2017. Que resuelve ADMITIR a trámite la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENOR Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, interpuesta por JULIA MAYTA PUMA, en representación de su menor hijo John Maicol Huacho Mayta, en contra de EDWIN JOHN HUACHO MENDOZA; tramitándose en la vía del proceso ÚNICO, en consecuencia; conforme a lo manifestado por el recurrente, siendo incierto el domicilio de la demandada; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 435 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado EDWIN JOHN HUACHO MENDOZA, mediante Edictos Judiciales publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario oficial La República, para que comparezca al proceso en el término máximo de treinta días se hallan en el país y cuarenta y cinco días si estuviesen fuera de él, tal como lo prescribe el artículo 492 del Código acotado; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO. (3V/10, 11, 12 ABR). CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO En los seguidos por Mario Walter Jove Arestigue y Margarita Hilda Vildoso Vicente, contra Justina Mamani Incacoña y Zenobio Catacora Sosa, sobre Cobro de Soles, Expediente Nº 01466-2013-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dr. Rodrigo Hualpa Talace, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano “Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte” Manzana “D” Lote 7 Asociación Horizonte Sector 7 distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 121.05 M2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P20020417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 158,627.70 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y siete con 70/100 soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 76,405.68 (setenta y seis mil cuatrocientos cinco con 68/100 soles) que es la deducción del 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de abril del 2018, a horas 11.00 de la mañana. a realizarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00005 constitución de Hipoteca Común a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 14,058.00. 2.-) Inscripción de Hipoteca a favor de la Empresa Financiera EDYFICAR S.A. hasta por la suma de US $ 9,000.00 dólares americanos. 3.-) Embargo en forma de inscripción a favor de Mario Walter Jove Arestigue hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles; no se conoce otros gravámenes. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 15,862.77 (quince mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes co-

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rrespondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV. FDO. RODRIGO FERNANDO HUALPA TALACE. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. Tacna, 19 de marzo del 2018. (3V/10, 11, 12 ABR). EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el magistrado Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del Especialista Legal Edwin Luis Maquera Pilcomamani; en el proceso sobre Otorgamiento de Escritura Exp. N° 1377-2007, seguido por Rene Nicolás Álvarez Pacheco en contra de la Sucesión de Humberto Mamani Laqui y María Bernardina Nina Pacci, conformada por Lourdes Bartola Mamani Nina, María Inés Mamani Nina y Mónica Juliana Mamani Nina [fallecida], el señor Juez, ha emitido la Res. N° 72 de fecha 06 de febrero del 2017, RESUELVE suspender el proceso y dispone notificar mediante edictos en el diario oficial el peruano como en el diario local encargado de la publicaciones de avisos judiciales diario La República, para que comparezcan los herederos o a quienes se sientan con derecho a la sucesión de Mónica Juliana Mamani Nina, a fin de establecer la relación jurídica procesal, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documento de declaración judicial intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Lo que se notifica para los fines de ley. FDO. EDWIN L. MAQUERA PILCOMAMANI. SECRETARIO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE. TACNA, 09 DE ABRL DE 2018. (3V/10, 11, 12 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 1704-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1704-2017 -0-2301-JR-PE-2, seguido contra NARKHIN ALEXANDER DE LA FUENTE CHAVEZ por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos K.A.C.V. e I.A.C.V. representados por su madre Elvira Vicente Rodríguez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a NARKHIN ALEXANDER DE LA FUENTE CHAVEZ con la resolución número cinco de fecha seis de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado NARKHIN ALEXANDER DE LA FUENTE CHAVEZ 2) REQUERIR al procesado NARKHIN ALEXANDER DE LA FUENTE CHAVEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 06 DE ABRIL DEL 2018. (3V/10, 11, 12 ABR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro. 0026-2016-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, contra EFRAIN QUISPE TICONA, sobre ejecución de garantía hipotecaria, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de Tacna, que despacha la Juez Dr. Luis Escalante Medina y Especialista Legal Dr. Juan Guzmán Afan, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien Inmueble materia de ejecución, ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. 155 Lote 21, distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida electrónica P20003409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna, de propiedad de los ejecutados. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de U.S.$49,453.50 (Cua-

renta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres con 50/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a U.S.$32,969.00 (Treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Se desprende de la partida señalada lo siguiente: Asiento Nº00006: Inscripción de hipoteca: El propietario Efrain Quispe Ticona, del predio inscrito en esta partida registral, constituye como prestatario e Hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, hasta por la suma de U.S.$38,276.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.80,000.00 nuevos soles otorgada a la parte prestataria, por un plazo de 48 meses. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el frontis del local del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, ubicado en calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA: El día 27 de abril del 2018, a horas 11:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasación, esto es la suma de U.S.$4,945.35 (Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con 35/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.415.00, con número de expediente y DNI. Copias del arancel y DNI. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL. TACNA, 06 DE ABRIL DEL 2018. (6V/10 11, 12, 13, 16, 17 ABR). REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de indemnización de daños y perjuicios que se tramita con Expediente Judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NICOLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez Deyvis Elvis Torres Benegas, ha dispuesto sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad del demandado, con un área de 119,94 M2 (metros cuadrados), ubicado en ASOCIACIÓN ALTO BELLA VISTA MZ.E LT.06 DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y REGIÓN DE TACNA. Según informe pericial alcanzado por el juzgado indica que sobre el inmueble se encuentra una construcción de material precario. El inmueble no se encuentra inscrito en los registros públicos - SUNARP y está valorizado en la cantidad de S/ 14 737,80 (CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100) soles, y será rematado sobre la base de S/ 7 098,71 (SIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON 71/100 SOLES) soles; cantidad equivalente a la deducción del 15% del precio base que sirvió para la convocatoria anterior. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN.- Únicamente la recaída en el presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono 952390320) el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 A LAS 18:00 horas PM en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA - DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N°1213 DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA. POSTORES: POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir depósito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1 473,78) soles, presentando este depósito ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del derecho por participar en el remate, el mismo que ha sido establecido por el referido juzgado se efectuará en sus instalaciones, previamente al remate, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732°

del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. TACNA, 26 DE MARZO DEL 2018. (3V/10, 11, 12 ABR). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE: 02644-2015-94-2301-JR-PE-05 ESPECIALISTA: SANTOS CUTIPA, GLADYS En el Proceso N° 02644-2015-94-2301-JR-PE-05, seguido contra EDHYT GIOVANNA ZEGARRA LOPEZ, por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio del ESTADO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 13MAR18, LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LA ACUSADA EDHYT GIOVANNA ZEGARRA LOPEZ, EN DONDE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 20 DE MARZO DEL 2018. (3V/11, 12, 13 ABR). EDICTO PENAL En el proceso N° 01898-2016-78-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JAVIER LUIS CCAMA JAHUIRA EDER y JHON ESCOBAR CUSACANI, por el delito de VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO en agravio de ERICK JERSON GARCÍA CANHUIRE., el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JAVIER LUIS CCAMA JAHUIRA EDER y JHON ESCOBAR CUSACANI con lo dispuesto en la audiencia de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.OOam) en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, 2) Respecto del acusado JAVIER LUIS CCAMA JAHUIRA se notifique a su defensa técnica abogado Miguel Elguera Vargas en su domicilio procesal indicado en autos a fin de que concurra a la audiencia reprogramada. 3) Respecto del acusado EDER JHON ESCOBAR CUSACANI, no teniendo abogado defensor se dispone cursar oficio a la Directora de la Defensa Publica de Tacna a fin de que designe un defensor público que lo represente en audiencia reprogramada. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 09 DE ABRIL DEL 2018. (3V/11, 12, 13 ABR). EDICTO PENAL En el proceso N° 00469-2016-95-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JORGE ANTONIO VARGAS LAJO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de SUSANA JENNI PERCA CHICALLA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME con lo resuelto en la Audiencia de Incorporación de Tercero civil responsable realizada el día 02 de Abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de INCORPORACION como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI en calidad de titular del vehículo de placa de rodaje V7E-844 y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME con las facultades establecidas en el artículo 113 del código Procesal Penal. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE ABRIL DEL 2018. (3V/12, 13, 16 ABR). EDICTO PENAL En el proceso N° 00469-2016-80-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JORGE ANTONIO VARGAS LA JO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de SUSANA JENNI PERCA CHICALLA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME en calidad de Terceros Civil Responsables con la resolución número 07 de fecha 04 de Abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE:

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PROGRAMAR la audiencia de Acusación para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE ABRIL DEL 2018. (3V/12, 13, 16 ABR). AVISO DE REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 01195-2013-0-2301-JP-CI-02 que sigue LOURDES MERCEDES CHATA COLQUE; contra CARMEN INES TORRICO HINOSTROZA; el SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado– de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de TACNA a cargo de la Señorita Juez ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD, con intervención de la Especialista Legal Srta. AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA CONO SUR ESTE, MANZANA 40, LOTE 20, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral N° P20024206 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºXIII Sede Tacna (Oficina Registral Tacna) de la SUNARP, de propiedad de CARMEN INES TORRICO HINOSTROZA, siendo el valor de tasación la suma de S/ 141,755.00 (Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 94,503.33 (Noventa y cuatro mil quinientos tres con 33/100 soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 121,58 m2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 00005: HIPOTECA.- A favor del BANCO DE MATERIALES hasta por la suma de S/ 18,150.00 (Dieciocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles), según Escritura Pública Nº 906 de fecha 10.09.2004 extendida ante la Notaria Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. Asiento 00006 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 soles), a favor de Lourdes Mercedes Chata Colque materia de ejecución en el presente proceso. Medida expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el presente proceso. Asiento 00007 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº1230-2013-26-2301-JP-CI-03. Asiento 00008 EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 42,000.00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº016772013-17-2301-JP-CI-02. Asiento 00009 EMBARGO en forma de inscripción en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 11,000.00 (Once mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº01441-2013-64-2301-JP-CI-02. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:15 HORAS AM en el frontis del local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320). POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 14,175.50 (Catorce mil ciento setenta y cinco con 50/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado de Tacna (Código Nº07153 por S/ 415.00 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º

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La República

del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI. SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. Tacna, 09 de abril del año 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR). RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto del Módulo de Justicia Alto de la Alianza, que despacho el Señor Juez Luis Escalante Medina, con intervención de la Especialista Torres Chalco Miriam Ruth Expediente N° 0144-20170- 2301-JM-CI-01, la solicitante Edith MAMANI CHIRE, solicita la autorización para el cambio de Apellido en consecuencia se señala fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 28 de Mayo del 2018 a horas 09:00 de la mañana, Publique en el diario la República de esta Ciudad y el diario Oficial el Peruano por el término de un día; por ofrecidos los medios probatorios y por anexadas las instrumentales.- Tómese Razón y Hágase Saber.- Secretaria de Juzgado Abog. Torres Chalco Miriam Ruth. (1V/12 ABR). TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, representado por su Apoderado Judicial Abogado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, contra REPRESENTACIONES MEDINA E.I.R.Ltda., Javier Ignacio MEDINA ROMERO representado por su Curador Procesal Víctor APAZA MORANTE y Tercero Legitimado Diego Armando PACHA YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS en vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, (Expediente N° 00021-2013-0-2301-JR-CO-03), el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna, Doctor Vladimir Omar Salazar Díaz, con intervención de la Especialista Legal Abog. Elsa Aguirre Huareccallo, ha dispuesto

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

se saque en Tercera Convocatoria a Remate Público el inmueble de propiedad de Diego Armando Pacha Yana, nombrando como Martillero Público a don José Angelo Canales Gallegos; habiéndose señalado para el remate el día 27 de Abril del 2018 a horas 13:00 pasado el meridiano (13:00 HORAS), en el frontis del local del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en calle Inclán s/n, esquina con calle Presbítero Andía de la ciudad de Tacna. El bien inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el Sector con Frente a la Avenida Augusto B. Leguia N° 1726-A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el cual tiene un área total de 839.10 m2, y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran detalladas en la Ficha N° 2289, continuada en la Partida Electrónica N° 11007141 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna y ha sido valorizado en US$ 917,664.12 (NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) y será sacado a Tercer Remate Público sobre la BASE de US$ 442,008.22 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO CON 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Para ser postor deberá depositarse en el Local del Juzgado en efectivo o con cheque de Gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del Valor de Tasación (US$ 91,776.41) y presentar arancel judicial por derecho de participación en remate por SI. 810.00. GRAVÁMENES: 1) Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 184,703.44, inscrito en el Asiento D00006; 2) Ampliación de Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 229,188.76, inscrito en el Asiento D00007; 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Hernán Flores Zen-

teno, hasta por US$ 100,000.00; 4) Anotación de Demanda sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00021-2013-42-2301-JR-CO-03 inscrita en el Asiento D00009. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. FDO. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 2018 MARZO 15. (3V/12, 13, 16 ABR). REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02248-2015-0-2301-JR-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A; contra MARTHA MARIA TICONA DE LAURA y GASTON DIONISIO LAURA RAMOS; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Especialista Legal Sr. JAVIER NAVARRO ALIAGA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO ESTIQUE PUEBLO Mz. F Lt.04 del distrito Estique, provincia Tarata departamento y región Tacna, de propiedad de GASTON DIONISIO LAURA RAMOS y MARTHA MARIA TICONA COLQUE DE LAURA, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P20046566 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de tasación la suma de S/ 27 000 (veintisiete mil soles). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 18 000 (dieciocho mil soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el inmue-

Jueves, 12 de abril del 2018

ble cuenta con un área total de 135 M2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 0003: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 75 000,00 soles según resolución del Segundo Juzgado Especializado en los Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°02248-2015-61-2301-JR-CI-01 a favor de la entidad financiera demandante, materia de ejecución del presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 2 700 (dos mil setecientos soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO.

EDWIN LARICO LARICO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR). NOTIFICACION POR EDICTOS ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS ESCALANTE MEDINA, SE SIGUE EL PROCESO N° 00908-2016-0-2301-JM-FC-01, SEGUIDOS POR LILIA TICAHUANCA CHAMBILLA EN CONTRA DE BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES SOBRE TENENCIA, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS CON LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° 01.- ALTO DE LA ALIANZA, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, INTERPUESTA POR LILIA TICAHUANCA CHAMBILLA EN CONTRA DE BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES; TRAMITANDOSE EN LA VIA DEL PROCESO UNICO, CORRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA QUE LA CONTESTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA. TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS LOS QUE OPORTUNAMENTE SE MERITUARAN CONFORME A SU NATURALEZA. A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 562 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EXONERESE DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES Y CONCEDASE EL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL. CON CONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FDO. DR. LUIS ESCALANTE MEDINA JUEZ DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. FDO. DR. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. (3V/12, 13, 16 ABR).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

Tacna, 10 de abril del 2018. Oficio No 123-2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril del 2018: Juzgado Civil Transitorio de Tacna Cuarto Juzgado Civil de Tacna Tercer Juzgado Civil de Tacna am)

Viernes 20 de abril del 2018 (8.00 am) Lunes 23 de abril del 2018 (8.00 am) Miércoles 25 de abril del 2018 (8.00

Segundo Juzgado Civil de Tacna

Viernes 27 de abril del 2018 (8.00 am)

Primer Juzgado Civil de Tacna

Lunes 30 de abril del 2018 (8.00 am)

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y 13 de abril del año en curso.

Abogado Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas De la Oficina de ODECMA – Poder Judicial de Tacna

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.

3 1 1 5

REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

-

-

Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

-

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16

Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional

Del 10 al 17 de abril 2018

Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

Del 18 al 20 de abril 2018 23 de abril 2018 24 de abril 2018 Del 25 al 26 de abril 2018 Del 27 de abril al 02 de mayo 2018 Del 03 al 07 de mayo 2018 08 de mayo 2018 15 de mayo 2018 (5° día) Del 16 al 21 de mayo 2018 22 de mayo 2018 24 de mayo 2018 28 de mayo 2018 30 de mayo 2018 04 de junio 2018 05 de junio 2018

4.

ASPECTOS GENERALES:

-

La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.

-

5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.

Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

Jueves, 12 de abril del 2018

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

2.

3.

4.

5.

6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

10.

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12.

13.

14.

15.

16.

Jueves, 12 de abril del 2018

Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

Jueves, 12 de abril del 2018

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 04 DECRETOS: 12

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Jueves, 12 de abril del 2018

Jueves, 12 de abril del 2018

Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIRO DE JUSTICIA TACNA DIA JUEVES 12 ABRIL 2018 Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia 2018-00823-43 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2017-00149-47 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2014-01252-25 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2016-01461-7 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2011-00944-12 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2002-05027-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2002-05027-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2016-00106-72 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2004-05018-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2006-05064-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2006-05064-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2006-05064-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2006-05064-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2018-00826-22 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2003-00652-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2007-05046-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-01728-80 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2010-00388-60 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02714-95 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02714-95 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-01736-14 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-00954-30 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-00400-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2017-02452-99 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2017-00674-43 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2015-01901-3 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2017-00163-0 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01406-70 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2013-02062-87 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2013-02062-87 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2012-01826-38 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2012-01826-38 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2012-01826-38 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2012-01826-38 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2014-00957-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2014-00957-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-00302-68 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01239-95 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2014-02263-43 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2018-00697-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00762-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00759-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00760-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00763-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00769-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00767-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00517-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00754-44 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2016-01921-31 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00408-38 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00786-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00324-42 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2017-02960-97 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2014-01891-51 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2014-01891-51 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-00719-12 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2012-02124-21 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2016-00298-83 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2017-01934-15 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2017-01933-25 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2014-00599-35 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-02048-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-02048-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-01161-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-01161-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01323-84 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01323-84 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-01323-84 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-00874-79 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-00874-79 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-02773-67 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-00594-47 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-00002-82 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-00479-62 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-00479-62 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2018-00465-26 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2017-02233-0 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2006-01028-0 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2006-01028-0 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2018-00876-98 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-01741-10 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-01741-10 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-01741-10 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2016-01278-40 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE 2017-01290-7 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-03120-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-01969-96 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02608-59 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02608-59 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02608-59 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2018-00680-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02532-80 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2017-02345-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2017-01444-13 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2014-00945-51 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2014-00858-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO

Hora 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 12:00 12:45 15:00 15:30 15:30 15:30 15:30 16:00 16:00 16:30 09:00 09:40 10:20 10:20 11:31 09:00 10:00 11:00 12:00 08:15 09:00 10:00 11:00 11:00 11:40 11:40 11:40 11:40 12:30 12:30 15:30 16:20 17:01 08:30 09:00 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 15:00 08:00 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 12:00 13:00 09:00 10:00 11:00 12:00 08:20 09:00 09:00 10:00 10:00 11:00 11:00 11:00 12:00 12:00 12:40 15:00 15:40 16:20 16:20 09:00 09:00 10:00 10:00 11:00 11:30 11:30 11:30 09:30 09:00 10:00 11:00 15:59 15:59 15:59 16:30 10:00 11:00 15:00 08:05 08:20

La República

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Tipo de Audiencia Delito APELACION DE PRISION PREVENTIAV Homicidio culposo REPROGRAMADA// DR BERMEJO Robo Agravado APELACION DE AUTO QUE REVOCA SUSPENSION PENA Omisión de asistencia familiar APEALCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. SENTENCIA ABSOLUTORIA Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. INICIO DE JUCIO ORAL Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. INICIO DE JUCIO ORAL Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. HORA 12:45M REPROGRAMADA Secuestro CONT// DR LIMACHE Robo Agravado CONT// DR RAMIRO Falsificación de documentos.(agravante por documento pùblico) CONT// DR RAMIRO Peculado doloso más de 10 UIT CONT// DR RAMIRO Peculado CONT// DR RAMIRO Estafa genérica CESACION PRISION PREVENTIVA Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. INICIO DE JUICIO ORAL Robo Agravado AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. ALEGATOS Robo Agravado JO Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. JO Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos JO Robo Agravado JO Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION Asesinato ACUSACION DIRECTA-LESIONES LEVES Lesiones leves por Violencia Familiar AUDIENCIA CONTROL DE CAUSACION Violación de la libertad sexual (Tipo base). AUDIENCIA CONTROL DE CAUSACION Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). CONDUICCION COMPULSIVA Violencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. QUERELLA Difamación AUDIENCIA VIDEO CONFERENCIA Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas. CONTINUACIÓN // ALEGATOS FINALES Hurto simple. CONTINUACIÓN // ALEGATOS FINALES Hurto agravado. CONTINUACIÓN TESTIGOS Falsificación de documentos. CONTINUACIÓN TESTIGOS Usurpación de título y honores. CONTINUACIÓN TESTIGOS Exacción ilegal o cobro indebido. CONTINUACIÓN TESTIGOS Ejercicio ilegal de una profesión. TESTIGOS CONDUCCION COMPULSIVA Usurpación TESTIGOS CONDUCCION COMPULSIVA Ursurpación Agravada TESTIGOS CONDUCCION COMPULSIVA Actos contra el pudor. CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL // TESTIGOS Hurto simple. DECLARACION AGRAVAIADOS Violencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. PROCESO INMEDIATO_EDICTOS Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar PROCESO INMEDIATO_REPROGRAMADO Omisión de asistencia familiar LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR Lesiones leves por Violencia Familiar CONDUCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Actos Ilícitos JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar JUICIO ORAL Conducción en estado de ebriedad JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Falsedad ideológica. PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN Peculado doloso CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Conducción en estado de ebriedad AUDIENCIA DE AMONESTACION Omisión de asistencia familiar AMONESTACION Omisión de asistencia familiar HURTO AGRAVADO Hurto Agravado AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION Sustracción de menor CONTINUACION DE JUICIO ORAL Peculado INICIO - HOMICIDIO Lesiones leves INICIO - HOMICIDIO Homicidio culposo RE INICIO DE JUICIO ORAL (QUEBRADO) Peculado doloso RE INICIO DE JUICIO ORAL (QUEBRADO) Peculado INICIO DE JUICIO ORAL Peculado doloso INICIO DE JUICIO ORAL Peculado INICIO DE JUICIO ORAL Malversación de fondos. CONTINUACION DE JUICIO ORAL Falsedad genérica. CONTINUACION DE JUICIO ORAL Peculado Doloso Agravado CONTINUAICON DE JUICIO ORAL Lesiones culposas CONTINUACION DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita. CONTINUACION DE JUICIO ORAL Falsedad ideológica. CONTINUACION DE JUICIO ORAL Ursurpación Agravada CONTINUACION DE JUICIO ORAL Daño agravado CONTROL DE ACUSACION //POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA/ Lesiones leves por Violencia Familiar AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA Falsedad ideológica. AUD. DE LECTURA DE SENTENCIA Homicidio culposo AUD. DE LECTURA DE SENTENCIA Formas culposas de peligro común AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO (S) Omisión de asistencia familiar AUDIENCIA CONTROL DE PLAZO (S) Negociación incompatible AUDIENCIA CONTROL DE PLAZO (S) Malversación de fondos. AUDIENCIA CONTROL DE PLAZO (S) Colusión agravada AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Defraudacion Tributaria AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL Lesiones leves por Violencia Familiar AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL Lesiones leves por Violencia Familiar REQUERIMIENTO MIXTO Lesiones leves AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA - DRA. IRIS LERobo. AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA - DRA. IRIS LERobo Agravado AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA - DRA. IRIS LEReceptación AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO Lesiones leves AUD DE SOBRESEIMIENTO Robo Agravado AUD DE CONTROL DE ACUSACION Lesiones leves AUD DE REQ MIXTO Lesiones graves JO Robo Agravado SSSS Robo Agravado

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 09 AL 13 DE ABRIL DEL 2018

SEMANA DEL 09 AL 13 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 09 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N° 1 2 3 4 5 6

HORA 09:00 09:04 09:08 09:12 09:16 09:20

EXPEDIENTE 2525-2017-CI 2415-2107-CI 2123-2017-CI 2423-217-CI 2521-2017-CI 2267-2017-CI

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME S/I S/I S/I S/I S/I S/I



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

08:30

792-2016 941-2016

Impugnación de Sanción Administrativa

Sentencia Sentencia

NLPT

Pago de beneficios sociales

2

08:40

3

08:50

1040-2016

Sentencia

NLPT

4

09:00

699-2017

Reposición (obrero)

Sentencia

NLPT

5

09:10

716-2017

Reposición (obrero)

Sentencia

NLPT

6

09:20

331-2017

Indemnización daños y perjuicios (repuesto)

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

1411-2016-FC

Alimentos

Sentencia



2

09:05

2045-2017-CI

Cont Administrativo

Auto



3

09:15

1703-2015-CI

Peticion Exclusion Herencia

Sentencia

S/I

4

09:30

1459-2009-14-CI

Cont Administrativo

Auto



5

09:40

460-1997-CI

Ejecucion Garantias

Auto final

I/O Ddte



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

2915-2016-FC

Tenencia

Sentencia



2

09:05

1109-2014-ci

Interdicto

Sentencia

S/I

3

09:15

347-2016-CI

Rectificacion y Linderos

Sentencia

I/O Ddte

4

09:25

377-2015-CI

Nulidad Acto Juridico

Sentencia



5

09:30

1852-2015-CI

Ejecucion de Garantias

Auto final

I/O Ddda

6

09:35

1861-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia



7

10:30

1256-2013-CI

DESALOJO

Sentencia

I/O Ddte

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N° 1

HORA 09:00

EXPEDIENTE 969-2016-FC

MATERIA/PROCESO Alimentos



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

08:30

1319-2016

Sentencia

NLPT

2

08:40

0229-2017

Pago de reintegros remunerativos Indemnización por daños y perjuicios (repuesto)

Sentencia

NLPT

01108-2016

Indemnización por daños y perjuicios (repuesto)

Sentencia

NLPT

00204-2017

Pago de reintegro por Laudo Arbitral

Sentencia

NLPT

00523-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

3 4

INFORME

08:50 09:00 11:00

6

11:10

00728-2017

Reposición

7

11:20

414-2009

Reposición



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

10:20

610-2016 PCA

Nombramiento Ley 24041

Sentencia

S/I

2

10:25

2096-2014 PCA

S/I

10:30

152-2016 PCA

Nulidad de Sanción Administrativa Derecho a nombramiento

Sentencia

3

Sentencia

S/I

4

10:35

10-2017 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

5

10:40

1016-2015 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

6

10:45

1663-2015 PCA

Nulidad de resolución que aprueba rotación

Sentencia

S/I

Reposición

Sentencia

C/I

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2018



7

10:50

540-2011 PCA

Auto

I/O Ddda

8

10:55

68-2017 PCA

Sentencia

2

09:05

2676-2017-CI

3

09:15

121-2017-CI

Presc Adquisitiva

Auto

S/I

4

09:25

40-2016-FC

Nulidad Matrimonio

Cons./Sent

S/I

5

09:30

18-2016-30-CI

Pago de Mejoras

Auto





HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

I/O Ddte

1

10:30

681-2015 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

2

10:35

569-2015 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

3

10:40

1424-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

4

10:45

1350-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

10:50

1377-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

6

09:40

1738-2017-CI

Obligacion de Hacer

RES

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018

5

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018

NLPT

Homologación de remuneraciones

DESALOJO

Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

2645-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

2

09:04

2540-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

3

09:08

2141-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

4

09:12

1572-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

5

09:16

1521-2017-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2018

5 6

10:55

9-2017 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

7

11:00

328-2016 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

S/I

8

11:05

1566-2011 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

S/I

9

11:10

800-2011 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

Jueves, 12 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

7 2004-05018-0

SALA PENAL LIQUIDADORA 15:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

Robo Agravado

8 2006-05064-0

SALA PENAL LIQUIDADORA 15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

Falsificación de documentos.

9 2003-00652-0

SALA PENAL LIQUIDADORA 16:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 02 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

10 2007-05046-0

SALA PENAL LIQUIDADORA 16:30 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 02 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

Nro.

Hora

SEMANA DEL 09 al 13 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018 Nro. Expediente

Hora

1 2018-00727-97 16:00 2 2018-00816-39 16:30 3 2011-00792-36 09:00 4 2017-01679-32 10:00 5 2017-01929-4

11:00

6 2015-00620-16 12:00 7 2013-02241-61 13:00 8 2016-00914-13 15:30

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Delito

SALA 01 PENAL DE PRISION FUNDADA Violación sexual de menor de edad POCOLLAY SALA 01 PENAL DE INCOACION DE PROCESO Hurto agravado. POCOLLAY INMEDIATO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Omisión de asistencia familiar 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE EXCEPCION Falsificación de documentos 3ER PISO INFUNDADA SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Falsificación de documentos 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Uso de documentos falsos. 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Estafa genérica 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORFinanciamiento por medio de información APELACION DE AUTO 3ER PISO fraudulenta.

Expediente

1 2015-01734-16 09:00 2 2013-01111-9

09:30

3 2017-00052-18 10:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018 Nro. Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 2 2015-01644-86 10:30 Sede Central SALA DE APELACIONES 3 2014-01635-36 12:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2015-02261-43 15:30 Sede Central 1 2017-01935-12 09:00

Sala Audiencia SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Tipo de Audiencia

Delito

APELACION DE SENTENCIA

Lesiones leves por Violencia Familiar

SENTENCIA CONDENATORIA

Actos contra el pudor en menores

APELACION DE SENTENCIA

Falsedad genérica.

APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 Nro. Expediente

Hora

1 2016-01246-2

09:00

2 2015-02150-52 10:30 3 2010-01040-10 12:00 4 2015-01917-77 13:00 5 2014-01043-34 15:00

Nro. Expediente

Hora

1 2017-00149-47 09:00 2 2014-01252-25 09:30 3 2016-01461-7

10:00

4 2011-00944-12 11:00

5 2002-05027-0

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

Tipo de Audiencia

SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA 3ER PISO CONDENATORIA SALA PENAL SUPERIORSENTENCIA CONDENATORIA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 3ER PISO

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE APELACION DE AUTO Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE APELACION DE AUTO Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE SENTENCIA ABSOLUTORIA Sede Central POCOLLAY

SALA PENAL LIQUIDADORA 12:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

6 2016-00106-72 12:45

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central

Delito Hurto simple. Lesiones culposas Falsedad ideológica. Hurto agravado. Usurpación

Delito Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUCIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

Secuestro

4 2015-00100-57 11:00 5 2017-00017-30 12:00 6 2016-00233-51 13:00

13

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- AUDIENCIA DE APELACION DE Usurpación Sede Central 3ER PISO AUTO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORPromoción o favorecimiento al tráfico FUNDADA SEMILIBERTAD Sede Central 3ER PISO ilícito de drogas. APLACION DE AUTO QUE SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORApropiación ilícita. DECLARA FUNDADO EL Sede Central 3ER PISO SOBRESEIMIENTO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO QUE Peculado Sede Central 3ER PISO TRETIRA LA ACUSACION SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Colusión Sede Central 3ER PISO IMPROCEDENTE EXCEPCION SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Lesiones graves Sede Central 3ER PISO

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

9. PROCESO DE ADMISIÓN La admisión a la actividad académica está supeditada a la calificación de apto del postulante inscrito, en estricta observancia al perfil y requisitos establecidos. La relación de admitidos se publicará a través de la página web de la Academia de la Magistratura.

CONVOCATORIA CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” La Academia de la Magistratura, convoca a los señores magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público del Distrito Judicial de Tacna, a participar en el CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” a realizarse de acuerdo al siguiente detalle: 1. INFORMACIÓN ACADÉMICA VINCULADA A LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Línea de Área temática Formación

Denominación Específica

Tipo

Horas Créditos Lectivas

Docente

Sede de ejecución de sesiones presenciales

Fecha de Ejecución

Del 25 de abril al 29 de mayo de 2018 Especializada

Derecho Procesal Laboral

74 horas Curso: Procesos Especiales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Curso lectivas

3

Por definir

Tacna

Sesiones presenciales: Sábado 05 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00) Sábado 19 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00)

2. SUMILLA DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA El Curso “Procesos Especiales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, tiene como finalidad que los profesionales que forman parte de la administración de justicia, cuenten con mayores herramientas y elementos de juicio para poder resolver con eficiencia y prontitud los procesos judiciales a su cargo. 3. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Al finalizar el proceso de capacitación los discentes lograrán: x Estudiar el significado y utilidad de los procesos especiales en el derecho procesal laboral. x Establecer los alcances de los diversos tipos de competencias normadas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo 4. METODOLOGÍA La metodología a emplearse considera los principales enfoques de la educación para adultos, los procesos constructivos de elaboración de saberes y el reconocimiento de las características de los participantes. Responde a una combinación de estrategias, métodos y técnicas didácticas que buscan generar un aprendizaje significativo y de calidad. Promueve la conformación de grupos de estudio y formas de aprendizajes activos y participativos a través de la solución de casos, análisis de textos y la reflexión a partir de la propia experiencia de los participantes. En esta metodología la práctica y la teoría confluyen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 5. VACANTES 35 vacantes 6. PERFIL DEL POSTULANTE 9 Magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público. (Se dará trato preferente a los magistrados titulares) 9 Especialidad: De preferencia en Derecho Laboral 9 Preferentemente pertenecer al Distrito Judicial de Tacna 7. REQUISITOS DEL POSTULANTE 9 Disponibilidad para asistir al íntegro de las sesiones presenciales según cronograma y horario detallado en el numeral 1. 9 No haber sido sancionado con impedimento de inscripción a las Actividades Académicas. (Reglamento del Régimen de Estudios) 9 Contar con un correo electrónico personal y válido para ser notificado sobre cualquier pronunciamiento de carácter académico y administrativo que emita la Academia de la Magistratura, autorizando con ello ser notificado por dicha vía (art. 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444). 9 No haberse inscrito en otra actividad académica cuya sesión presencial se ejecute en forma simultánea a las sesiones referidas en el cronograma detallado de ejecución y estudios que forma parte de ésta Convocatoria. 8. CALENDARIO DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN Para la inscripción el interesado llenará el formato correspondiente a través del Sistema de Gestión Académica, el que tiene carácter de declaración jurada: Pago de derechos académicos Inscripción Publicación de admitidos Hasta las 13 horas del 13 de abril 13 de abril en horas de la tarde Del 21 al 24 de abril

10. DERECHOS EDUCACIONALES: El postulante declarado apto tiene la obligación de cumplir con el pago de los Derechos Educacionales y participar regularmente en la actividad académica. El postulante declarado apto que no efectué el pago de Derechos Educacionales en las fechas establecidas en la presente Convocatoria (numeral 8), no será admitido a la actividad académica. Sólo por motivos debidamente sustentados se aceptará su retiro, caso contrario, de conformidad con lo normado en el Reglamento, habrá incurrido en abandono y será susceptible de sanción. Los postulantes declarados aptos abonarán por concepto de derechos educacionales, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 8, siguiendo el procedimiento siguiente: vía la página web: www.amag.edu.pe. Ingrese al link “Código de pagos BN” para obtener su “CÓDIGO DE PAGO”, debiendo imprimirlo y/o anotarlo, para realizar el pago correspondiente en cualquier agencia del Banco de la Nación. Se efectuará un pago único por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 02-2018-AMAG-CD: Para Magistrados, el valor de S/. 332.10 (trescientos treinta y dos con 10/100 Soles); costo equivalente a 03 créditos; y, Para Auxiliares de Justicia, el 50%, es decir el valor de S/. 166.05 (ciento sesenta y seis con 05/100 Soles) (*). * Monto no reembolsable. Dicho pago incluye: a) Sesiones presenciales en la sede de ejecución. b) Acceso virtual al material de estudio (publicado en el Aula Virtual). c) Certificación a nombre de la Academia de la Magistratura, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento del Régimen de Estudios. 11 PROGRAMA A CARGO DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Programa de Actualización y Perccionamiento – PAP Coordinadora Ing. Roxana Mendoza Rojas Telef. 4280300 Anexo 458 [email protected] 12 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD: 9 Cuando el discente declaró un dato que no se ajusta a la verdad, habiendo sido este hecho comprobado, la Academia de la Magistratura se reserva el ejercicio de las acciones pertinentes de acuerdo a Ley (sanciones administrativas y legales que correspondan). 9 La Academia de la Magistratura asumirá que el apto que no remita su comprobante de pago escaneado en las fechas indicadas en el numeral 8, no pagó; por tanto, será susceptible de la sanción respectiva y se le excluirá de la condición de admitido. La Coordinación podrá disponer de dicha vacante para otro postulante. 13. CERTIFICACIÓN 9 La Academia de la Magistratura otorga certificación virtual, el cual podrá obtener a través del Sistema de Gestión Academica. 9 Para efectos de la impresión de la certificación se deberá seguir el procedimiento establecido en el instructivo que se encuentra publicado en archivo adjunto en la Convocatoria de la actividad. 9 La certificación que acreditará su participación en la presente actividad académica, será registrada por la Dirección Académica para efectos del registro de su récord académico. 9 El otorgamiento de la certificación está supeditado a que el discente reúna 3 requisitos concurrentes: a) Asistir al 75% de las sesiones presenciales programadas, lo que se verificará con el registro de asistencia. La asistencia se registra en cuatro oportunidades: i) Primera entrada: 08:00 horas, ii) Primera salida: 13:00 horas, iii) Segunda entrada: 14:00 horas y iv) Segunda salida: 18:00 horas. El discente tiene la obligación de registrar su asistencia en las cuatro oportunidades, en los días de ejecución de las sesiones presenciales, de no proceder conforme a lo señalado se considerará como falta. b) Haber rendido en su oportunidad las evaluaciones programadas y obtenido nota aprobatoria mínima de 13.00 (trece) como promedio final de los siguientes componentes: ¾ Foro 15% ¾ Práctica calificada y/o trabajo 25% ¾ Controles de Lectura 20% ¾ Examen Final 40% c) Haber efectuado el pago por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura. 14. OTRAS PRECISIONES IMPORTANTES: 9 La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los discentes en la actividad materia de la presente convocatoria. 9 La Academia de la Magistratura no gestiona licencias ni permisos en su centro laboral. Lima, abril de 2018 DIRECCION ACADÉMICA Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP

Jueves, 12 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” SEDE TACNA EJECUCION: DEL 25 DE ABRIL AL 29 DE MAYO DE 2018 74 HORAS LECTIVAS – 3 CRÉDITOS (24 horas presenciales: sábados y 50 horas de estudio a distancia) DISTRIBUCION DE SEMANAS Primera Semana: Incluye inducción

25 de abril al 01 de mayo

Segunda Semana

02 al 08 de mayo

Tercera Semana

09 al 15 de mayo

Cuarta Semana

16 al 22 de mayo

Quinta Semana

23 al 29 de mayo

SESIONES PRESENCIALES Y ROL DE COMPONENTES DE EVALUACIÓN

Segunda Sesión Presencial

Sábado 05 de mayo De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas

Foro Virtual

03 al 07 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 03 de mayo has las 23:55 horas del lunes 07 de mayo.

Primer Control de Lectura - Virtual Práctica Calificada – Virtual Primera Sesión Presencial Segundo Control de lectura – Virtual

10 al 12 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 10 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado12 de mayo 17 al 19 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 17 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 19 de mayo. Sábado 19 de mayo De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas 24 de mayo al 26 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 24 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 26 de mayo.

Examen Final – Virtual

27 y 28 de mayo Desde las 18:00 horas del 27 de mayo hasta las 23:55 horas del 28 de mayo.

Examen Final Reprogramado – Virtual

30 de mayo Desde las 18:00 horas del 30 de mayo hasta las 23:55 horas del 31 de mayo.

Cabe precisar, respecto a los componentes de evaluación lo siguiente: COMPONENTES DE EVALUACION - Pesos ƒ Foro 15% ƒ Práctica calificativa 25% ƒ Controles de Lectura 20% ƒ Examen Final 40%

La República

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 12 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica que con la finalidad de brindar un mejor servicio a los señores y señoras litigantes y justiciables, a partir del lunes 9 de abril, se reubicarán los siguientes juzgados y órganos de apoyo: -

Segundo Juzgado de Trabajo Permanente Juez: Dr. Miguel San Román Aquize Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

-

Juzgado de Trabajo Transitorio Juez: Dr. Rogelio Zea Catacora Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

-

Juzgado de Familia Transitorio Jueza: Dra. Paola Castillo Vicente Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

-

Tercer Juzgado de Familia Permanente Jueza: Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal Nueva Dirección: Calle Hipólito Unanue Nº 636 – 3º y 4º piso

-

Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

-

Sala de Encuentro Familiar Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Jueves, 12 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17

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