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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 9 de mayo del 2016

Avisos Judiciales EDICTO NOTIFICACION A LA SUCESION DE ALFREDO ISIDRO CHURA QUISPE EXPEDIENTE N°1042-2012-0-JR-CI-01, ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, DONDE INTERVIENE LA JUEZ, DRA. KATI ANTONIO DAMIAN, ESPECIALISTA DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO, EN EL PROCESO SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEGUIDO POR REY MANUEL TORRES TAPIA EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSA ETNISAR SRL. E ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION Na 03 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN DONDE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES “SANTA ROSA” ETNISAR SRL. REPRESENTADO POR ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE Y EN CONTRA DE ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, TRAMITADO EN LA VIA ABREVIADA, CORRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DIAS, PARA QUE LA CONTESTEN BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS A LOS AUTOS. T. R. Y H.S. MEDIANTE RESOLUCION N° 04 DE FECHA 11-01-2013, SE CORRIGE LA RESOLUCION N° 03 Y SE TIENE COMO DEMANDANTE A REY MANUEL TORRES TAPIA. MEDIANTE RESOLUCION N° 09 DE FECHA 18-10-2013, SE RESUELVE: ESTANDO A LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL DEMANDADO ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, CUMPLA CON INDICAR LOS SUCESORES DEL DEMANDADO. SIENDO ESTO ASI, EL JUZGADO NOTIFICA MEDIANTE EDICTOS A LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.TACNA, 27 DE ABRIL DEL 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/06-09-10 MAY) EDICTO JUDICIAL.Exp. 447-2016-0-2301-JP-CI-01. ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, Especialista Legal Dra. ROSAN NA ELIZABETH JIMENEZ GONZALES don JUAN MANUEL PONCE QUIÑONEZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DOMINGA QUIÑONEZ RAMIREZ, fallecida el 07 de Febrero de 1985 en la Provincia y Departamento de Tacna, debiendo declararse herederos al recurrente y mi hermana MARÍA MAGDALENA JIMENEZ QUIÑONEZ en calidad de hijos, lo que se pone de conocimiento para que se apersonen al proceso los que se crean con VOCACION HEREDITARIA.- Alto Alianza 04 de Mayo de 2016.- ROSANA JIMENEZ GONZALEZ.- Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto de la Alianza.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-ROSANNA JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/06 MAYO) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° :0205-2016-68-2802-JR-PE-01 JUEZ ESPECIALISTA : Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO : Abg. MANUEL COAYLA CARPIO Se emplaza, notifica y cita al acusado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: Programar la audiencia única de juicio inmediato, con carácter inaplazable para el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis a las once de la mañana, hora exacta, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - segundo piso. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de No y del abogado defensor del imputado Dra. Lena Cori Humire; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Público de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo

448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber. Se emplaza, notifica y cita al acusado: SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - tercer piso quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que los edictos y la cédulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado mediante edicto y en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Rocío Mendoza Pacori se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- JOSE A.ACHOMA TITO Juez (T) Primer Penal Unipersonal Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ABOG.MANUEL COAYLA CARPIO Especialista Legal (e) Modulo Penal de Ilo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL En el proceso N° 02200-2015-26-2301-JR-PE-01, seguido en contra de CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RENATO QUISPE POMA; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al agraviado RENATO QUISPE POMA, con lo resuelto mediante resolución N° 03 de fecha 02 de mayo de 2016, la misma que RESUELVE: PRIMERO: Declarar la validez formal de la acusación presentada, en contra del acusado CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS, acusado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 188° (Tipo base) con las circunstancias agravantes prescrita en el inciso 2), 3), 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de RENATO QUISPE POMA. SEGUNDO: Se dicta auto de enjuiciamiento en contra de CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS, identificado con DNI N° 48337082, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, nacido el 25 de diciembre de 1993, de 22 años de edad, hijo de Julio Cesar y Yesica Roxana, de estado civil soltero, de sexo masculino, con grado de instrucción secundaria completa, con dirección domiciliaria en la Calle San Marcos N° 1075 en el Pueblo Joven Leoncio Prado; por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 188° (Tipo base) con las circunstancias agravantes prescrita en el inciso 2), 3), 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de RENATO QUISPE POMA TERCERO: Admítase para su actuación en juicio oral los siguientes medios probatorios: A) Por parte del Ministerio Público: TESTIMONIAL: 1. Declaración de RENATO QUISPE POMA. 2. Declaración del SOS PNP SABINO MARCELINO LOPEZ FLORES. 3 Declaración de CLAUDIA LILIANA TINTA Y A CAUNA. 4. Declaración de ALEXANDER POCCO SAICO. Testigos que deberán concurrir al debate contradictorio en juicio oral, debiendo ser notificados en sus domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Público. EVIDENCIA: Se exhibirá el celular sustraído, lo cual acredita la preexistencia del bien (Evidencia con rótulo y cadena de custodia). Téngase por desistido los documentales consistentes en: 1. Acta de Intervención Policial de fecha dos de setiembre del dos mil quince; sin embargo deberá anexarse al expediente judicial. 2. Acta de Hallazgo e Incautación de fecha dos de setiembre del dos mil quince; sin embargo deberá anexarse al expediente judicial. B) Por parte de la Defensa técnica del Acusado: No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido, sin embargo se reserva el derecho de ofrecerlos en la etapa correspondiente. CUARTO: Téngase

como sujetos procesales en el presente proceso en calidad de acusado a CRISTIAN YONATAN AQUISE CHIRINOS; al colega CESAR LUIS LEIVA LÁZARO en calidad de Abogado Defensor Público del acusado; y al colega EDGAR ZENON LAURENTE MAMANI en calidad de Fiscal responsable del presente caso. QUINTO: Se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Tacna con la debida nota de atención, debiendo de ponerse en conocimiento que el acusado cuenta con medida de coerción de prisión preventiva dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil quince emitida en el cuaderno 2200-2015-15, la misma que vencerá el uno de junio del año dos mil dieciséis¬.Alto de la alianza 03 de mayo del 2016. RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL En el proceso N° 1033-2106-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLE por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado JULIAN QUISPE QUILLE, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 04 de mayo de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISEIS DE MAYO del dos mil dieciséis a horas CATORCE con TREINTA minutos, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado JULIAN QUISPE QUILLE por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley. Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado. Alto de la Alianza, 04 de mayo del 2016 RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL En el proceso N° 01034-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de TITO PEPE QUISPE PACOTICONA por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Randy Roy y Jermayori Yarico Quispe Pérez; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 04 de mayo de 2016, la misma que DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISEIS DE MAYO del dos mil dieciséis a horas QUINCE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y defensa pública, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso del defensor público, de comunicarse a su superior. 2) Notificar VIA EDICTO al imputado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA por el plazo de tres días, debiendo para tal efecto elaborarse los EDICTOS correspondientes y publicarse en el diario oficial conforme a ley. Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado.-Alto de la Alianza, 04 de mayo del 2016 RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigacion Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA Juez del Juzgado de la investigación preparatoria de los distritos de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 MAY) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00140-2013-24-2802-JR-PE-Q2 SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: ABOG. EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE ESPECIA-

Lunes, 9 de mayo del 2016

LISTA: ABOG. JUANIHOWARD ZEGARRA COAILA El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de lio, en el proceso seguido en contra de CARLOS ETHEL MACHADO DELGADO, por la presunta comisión por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ALEXANDER DELGADO NARVAEZ, ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 12 que RESUELVE: REQUIÉRASE al sentenciado CARLOS ETHEL MACHADO DELGADO para que cumpla con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución cada treinta días a efecto de informar y justificar sobre sus actividades, y para que en el término del tercer día de notificado con la presente resolución cumpla con el pago de S/ 15,000.00 soles por concepto de reparación civil, BAJO APERCIBIMIENTO de revocarse la alternativa de suspensión y hacerse efectiva la pena impuesta; previo requerimiento fiscal, debiendo para tal efecto notificarse al sentenciado con la presente vía edicto y a su domicilio procesal. Reasume competencia el señor Juez que suscribe al término de su licencia por salud. Tómese razón y hágase saber. –EDGAR S.CARPIO YZAGUIRRE JUEZ (T) 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria Modulo penal de ilo Corte superior de justicia de Moquegua Abog juan Howard zegarra coaila Especialista Legal Modulo Penal De Ilo Corte Superior De Justicia De Moquegua (3V/09-10-11 MAYO) EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: AGUSTIN CHIPANA CHOQUE; en el cuaderno de debates N° 01465-2015-65-2101-JR- PE02. como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCIÓN No. 03-2016. Puno, doce de abril, Del dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. EL JUZGADO, RESUELVE.- PRIMERO: Declarar REO AUSENTE al acusado AGUSTIN CHIPANA CHOQUE, identificado con DNI N° 01340724, nacido el 04 de mayo de mil novecientos setenta y siete, natural del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, hijo de Francisco y Magdalena, en el presente caso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor ROCÍO Milagros Chipana Nina representada por su madre Norma Nina Fernández. En consecuencia Se DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a efecto de que una vez puesto a disposición del órgano jurisdiccional se realice la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el propio imputado pueda presentarse en forma voluntaria, con esa finalidad se le NOTIFIQUE en su domicilio real, así como por edictos si así fuera necesario; SEGUNDO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa conforme al artículo 79° numeral 5) del Código Procesal Penal hasta cuando sea habido el referido acusado Agustín Chipana Choque, debiendo GIRARSE los oficios en forma periódica. TERCERO: Se precisa que persiste con su abogado defensor público, abogado Leoncio Chambilla Mandamiento. CUARTO: Una vez puesto a disposición de este órgano jurisdiccional el imputado, se citará a las partes a través de los medios más rápidos para la instalación de la audiencia y una vez instalado se citará a los órganos de prueba. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 15 de abril del 2016 ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO Especialista de causas jurisdiccionales PODER JUDICIAL (3V/05-06-09 MAY) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA Exp. Nro.00243-2016-0-230l-JR-FC-01,ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, sec. Ana Poblete, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en contra de MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA, se ha emitido la siguiente resolución Nro. 01 Tacna, dieciocho de enero del dos mil dieciséis:SE RESUELVE:Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar,en la modalidad de violencia psicológica, interpuesta por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctor JAIME LA ROSA CHIP ANA, en contra de MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA, en agravio de ESPERANZA RAMIREZ CONDORI y del menor HENNY JER LENNYN Tacna, 21 de abril del 2016 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-09 MAY) NOTIFICACION POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-1801-0, en la investigación seguida en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de DURBY FORTUNATA QUISPE MAMANI, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DI-FPPC-

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TACNA de fecha 27 de abril del 2016, en el que SE DISPONE: PRIMERO: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de 60 DÍAS NATURALES, en SEDE FISCAL, en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de DURVY FORTUNATA QUISPE MAMANI, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. SEGUNDO: Realícese las siguientes diligencias RECIBASE la declaración del investigado DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN, para el día 02 de Junio del 2016, a horas 09:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración de la investigada DURVY FORTUNATA QUISPE MAMANI, para el día 02 de Junio del 2016,a horas 10:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI y estar acompañado por el abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración testimonial de WILBER PARI C H O QUEHUANCA, para el día 08 de Junio del 2016, a horas 11:30,en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso. RECIBASE la declaración testimonial de JORGE LUIS MONTERO VARGAS, para el día 08 de Junio del 2016, a horas 12:30, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, RECIBASE la declaración testimonial de LUIS ALFREDO MONTOYA GUTIERREZ, para el día 09 de Junio del 2016, a horas 09:30, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal adjunta provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/05-06-09 MAY) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ y con la intervención del Especialista Legal DRA. GRACIELA LINAJA GORDILLO, se ha iniciado un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA ESPERANZA, DISTRITO DE LA YAPADA LOS PALOS. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, Expediente signado con el Número 00470-2016-0-2301 -JR-CI-03, Y EL JUZGADO MEDIANTE RESOLUCION NRO. 04 DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, RESUELVE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTA POR NORMA ANGELICA CHINO PAJUELO representado por MANUEL LORENZO CHINO PAJUELO EN CONTRA DE COMPAÑIA IRRIGADORA DEL SUR S.A. representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS, en contra de BIONDI Y COMPAÑÍA DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de ARTI DORO CONDORI CALIZ AYA y en contra de SUCESION MANUEL CHINO CHATA. Córrase traslado a los demandados, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador- procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se Indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. NOTIFIQUE SE a COMPAÑÍA IRRIGADORA DEL SUR SA, representado por PACIFICO OVIEDO VILLEGAS mediante edictos debiendo el demandante gestionar los carteles respectivos para las publicaciones de Ley. Proveyendo el escrito Nro. 9773-2016.- AL PRINCIPAL: Téngase por ofrecido los medios probatorios que adjunta. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Tacna, mayo 05 del, 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial (e) del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/09-13-19 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-1799-0, en la investigación seguida en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DI-FPPC-TACNA de fecha 27 de abril del 2016, en el que SE DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de 60 días naturales, en SEDE FISCAL, en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTA-

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FA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. SEGUNDO: Realícese las siguientes diligencias RECIBASE la declaración del investigado DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN, para el día 01 de Junio del año 2016, a horas 09:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración de la investigada YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, para el día 01 de Junio del año 2016, a horas 10:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo presentarse cinco minutos antes de la diligencia, portando su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. REQUIÉRASE a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la siguiente información: Remita en copias certificadas el expediente de solicitud de crédito y/o linea de crédito de línea de crédito a nombre de María Cahuína Arce, debiendo obrar necesariamente el contrato firmado entre ambas partes. Remita copias certificadas de la Verificación Domiciliaria (formato para el FDN) de fecha 08 de Enero del año 2015. Informe respecto del trámite establecido por Crediscotia Financiera S.A., para el otorgamiento de créditos. Asimismo precise los requisitos exigidos para la obtención del crédito línea de crédito, en dicha entidad financiera. Las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación. TERCERO: Notifíquese la presente disposición conforme a Ley. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal Adjunta Provincial 6° Despacho de Investigación Fiscal Provincial Penal Corporativa de Tacna (3V/05-06-09 MAY) PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por Lourdes Mercedes Chata Colque contra Díaz Aucassi Sonia Ysabel, sobre Obligación De Dar Suma De Dinero, Expediente Judicial N°1194-2013-0-2301-JP-CI-03, el Segundo Juzgado De Paz Letrado De Tacna - Sede Central, a cargo de la señora juez Dra. Milagros Parihuana Serrano y especialista legal Dra. tiendo Moscoso, Margot, han dispuesto sacar a Remate Público el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en el Predio Urbano Mz. C1 Lote 5 Sector Programa de Vivienda Regional Sector Arunta, Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°11024177 del Registro de Predios/Registro de la Propiedad Inmueble la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Área: 128.25m2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 61,560.00 (Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 41,040.00 (Cuarenta y Un Mil Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), equivalente a sus 2/3 partes de su valor de tasación menos el 15% por tratarse de un remate en Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: EMBARGO a favor de LOURDES MERCEDES CHATA COLQUE hasta por la suma de S/. 3,000.00 en mérito a la Resoluciion N°01 de fecha 06-08-2013 suscrita por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y Secretaria Judicial Dra. Jakeline Supo Sánchez en el Expediente 1194-2013-87-2301-JP-CI-03, el parte Judicial se remitió con Oficio N1360-2013-2DO-JPLT-PJ de fecha 09-08-2013 el mismo que quedo debidamente inscrito en el ASIENTO D00002 de la Partida Electrónica N11024177 del Registro de Predios/Registro de la Propiedad Inmueble la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. Fecha de Inscripción 11-10-2013. DÍA Y HORA DEL REMATE: Lunes 13 de Junio del 2016 a horas 11:50AM. LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado De Paz Letrado De Tacna - Sede Central, sito en la Esquina Calle Inclan S/N , Ditrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Deberán 1} Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje \ se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. EL ADJUDICATARIO CANCELA HONORARIOS DEL MARTILLERO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

M 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). El remate será efectuado por Martin Ventura González. Martillero Público - Registro Nacional N°324. Celular 943937075. 944261164 - 949406517 - 044231163. Sírvase revisar el contenido de este edicto antes de su publicación, bajo responsabilidad. (6 Veces o 6 Días de Publicación). Tacna, 24 de Abril del 2016. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PUBLICO REG N°324 (6V/09 AL 16 MAYO) PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero que se tramita con Expediente Judicial Nº 01371-2014-0-2301-JP-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA; en contra de JEFFERSON JOSUE ISIQUE HUAROMA y JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI; el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la señorita Juez Kati Antonio Damian, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de la obligada JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI, con un área de 247,95 M2 (metros cuadrados), ubicado en PUEBLO JOVEN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD MANZANA 63, LOTE 04, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P20016093 DE LA ZONA REGISTRAL XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP y se encuentra valorizado en la cantidad de S/.189 247,50 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100) soles, y será rematado sobre la base de S/. 126 165 (CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100) nuevos soles; cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1.- Asiento 006.- EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA; hasta por la suma de S/ 15,000 soles, medida cautelar recaída en el presente proceso judicial. 2.Asiento 007.- EMBARGO a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 3,147.49 soles. Medida cautelar recaída en el proceso judicial Nº 1561-2014-38-2301-JP-CI-02 seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 el día 19 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE CENTRAL – DE LA CSJ DE TACNA, SITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA DE ESTA CIUDAD. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/.18 924,75 soles). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1371-2014) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Tacna, 19 de abril del año 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg N°227 ABOGADO (6V/05 AL 12 MAY) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01344-2014-0-2301-JP-CI-02 seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de Carmen Rosario Marin Ccama, con intervención del acreedor no ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el SECTOR DE CHORRILLOS SIGNADO CON EL LOTE Nº 06 DE LA MANZANA C DE LA JUNTA DE COMPRADORES “VILLA TAKANA”, distrito POCOLLAY, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 157.08 m2, los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la partida registral N° 05059959 Ficha Nº 38311 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 100,609.60 (CIEN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 60/100 NUEVOS SOLES).

Lunes, 9 de mayo del 2016

BASE DEL REMATE: S/. 67,073.06 (Sesenta y siete mil setenta y tres con 06/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.53,000.00 en mérito de la Resolución Nº 01 de fecha 19/11/2013 dispuesta por el Juez del 3er. Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Tacna Dr. Vladimir Omar Salazar Diaz, Especialista Legal Karina Leonor Romero Calderón, Expediente Nº 00281-2013-40-2301-JR-CO-03. Fecha de inscripción 01/ABRIL/2014. 2) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO - Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de US$10,000.00 en mérito de la Resolución Nº 01 de fecha 08/08/2014 dispuesta por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel, Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, Expediente Nº 01344-2014-78-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 02/SET/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de Anotación de demanda dispuesta por Resolución Nº 01 del 25/07/2014 por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Luis Escalante Medina, Secretaria Judicial Maritza E. Gómez Cutipa en el proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico solicitado por Sebastián Mamani Benito. Exp. 311-2014-9-2301-JR-CI-01. Fecha de inscripción 29/SET/2014. 4) Asiento D00004.- Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de US$25,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 09/09/2014 dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Tacna Dr. Vladimir Omar Salazar Diaz, Especialista legal Karina Leonor Romero Calderón, Expediente Nº 00175-2014-45-2301-JR-CO-03. Fecha de inscripción 27/ OCT/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 16 de Mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.10,060.96), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected], 02 de Mayo del 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADOSecretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz LetradoCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG N°321-SUNARP (6V/03 al 10 MAY) SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero que se tramita con Expediente Judicial N° 00635-2012-0-2301-JP-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA; en contra de INVERSIONES Y COMERCIALES CAPLINA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MAYOLLY DEL PILAR YUCRA SERRANO; el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la señorita Juez Kati Antonio Damian, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de la obligada MAYOLLY DEL PILAR YUCRA SERRANO, con un área de 500 M2 (metros cuadrados), ubicado en MANZANA 05, LOTE 13, SECTOR 12, AMPLIACIÓN VIÑANI, DISTRITO GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11066082 DE LA ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA DE LA SUNARP PRECIO BASE.- El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 50 000,00 (cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/. 28 333,33 (veintiocho mil trescientos treinta y tres con 33/100) soles, suma equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió para el remate anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1- Asiento 001 Rubro D.- Hipoteca a favor de Dina Domitila Chipana Calisaya, hasta por la suma de S/. 10,000 nuevos soles. 2.- Asiento 002 Rubro D.- Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 19,000 nuevos soles. Medida cautelar recaída en el presente proceso judicial y que es materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre — Martillero Público con Registro N° 227 el día JUEVES 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA - SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, UBICADO EN LA CALLE INCLÁN, ESQUINA CON LA CALLE PRESBÍTERO ANDÍA S/N DE ESTA CIUDAD. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado

a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/.5 000,00 nuevos soles). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (635-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 03 de mayo del año 2016. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.N°227 ABOGADO INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-09 MAY) EDICTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Tercer Juzgado Civil de Tacna. Jaez Dr. Vladiniir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra. Bisa Aguirre Huarecallo, se tramita el Exp. N°00402-2016-0-2301.JR-C1-03, seguido por Pedro Nolasco Gonzales Villanueva en contra de Maria Mercedes Bernabé Jiménez y Leandro Vilcanqui Huichi, habiéndose expedido la resolución .Nro, 02 de fecha 13-04-2016, que resuelve ADMITIR la presente demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto por PEDRO NOLASCO GONZALES VÍLLANUÉVA, en contra de MARIA MERCEDES BERNABE JIMENEZ Y LEANDRO VILCANQUI HUICHI. Córrase traslado a los demandados por el término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Por resolución Nro, 03 de fecha 25-04-2016, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos fecha trece de abril del presente año, respecto al nombre de uno de los demandados, siendo lo correcto “... es contra de la sucecion de Leandro Vilcanqui Huichi, al haber fallecido “ quedando subsistente lo demás, debiendo de notificarse por EDICTO, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución. Tacna, 04 de mayo del 2016 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-13-19 MAY) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación Especialista Joaquín Medina Castro, WILLIAM MAMANI MAYTA (Exp. Nro. 00442-2016-0), solicita del vehículo de placa de rodaje Z3R-247, marca Honda, modelo FIT, color beige, motor 113A1166588, año 2002, refiere que lo viene conduciendo desde hace 2 años, adquirido a Edmundo Godofredo Herrera Cohaila y Ronmell Alberto Herrera Cohaila, que conduce en forma pacífica, tranquila, pública y de buena fe, dictando el Juzgado resolución:”Res. Nro. 02....Tacna, quince de abril del año dos mil dieciséis....se RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por WILLIAM MAMANI MAYTA en contra de EDMUNDO GODOFREDO HERRERA COHAILA Y RONMELL ALBERTO HERRERA COHAILA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía ABREVIADA; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de diez días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales..PUBLÍQUESE un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales por 3 veces y con intervalo de 3 días....Firmado: Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Juez.- Joaquín Medina Castro, Especialista Legal”. Lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Tacna, 29 de abril el 2016.. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-13-19 MAY) EDICTO RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO Ante el Io Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. Kati, Antonio Damián, Expediente 00475-2016-0-2301-JP-CI-02, Especialista Legal Delia María, Onque Quispe, en la vía del proceso no contencioso se solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 11 de enero de 1969, celebrado ante La Municipalidad de Pachía, cuyo nombre figura como: Lucio Palli Chipana, por lo que debe adicionarse el segundo nombre de SATURNINO, y en lo sucesivo debe figurar como LUCIO SATURNINO PALLI CHIPANA. ASIMISMO accesoriamente se disponga la rectificación de partidas de nacimientos de DYANINA ISABEL PALLI LIMACHE y GEOVANNA AIDA PALLI LIMACHE, en cuya partida figura como su padre LUCIO, PALLI CHIPANA, por lo que debe adicionarse el segundo nombre de SATURNINO, y en lo sucesivo debe figurar como LUCIO SATURNINO PALLI CHIPANA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 06 de mayo de 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/09 MAY)

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Lunes 09 de Mayo del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66

Expediente 2014-02293-59 2015-02155-87 2014-00655-55 2013-01550-43 2015-02430-19 2014-00246-29 2015-01216-89 2015-00619-89 2015-00727-78 2015-01636-83 2015-00152-71 2015-02878-0 2016-00060-0 2012-00912-11 2015-00855-22 2011-01649-76 2015-01413-51 2015-02400-8 2015-02323-28 2015-02338-55 2015-01666-35 2015-01344-85 2015-02242-2 2015-02558-90 2015-02465-24 2015-02450-55 2015-02134-32 2015-02158-24 2015-01845-29 2014-02221-84 2015-02057-25 2010-01661-44 2014-01588-61 2015-00366-48 2013-01922-5 2015-02434-0 2015-01403-5 2015-01880-0 2014-01610-8 2016-00017-55 2012-02101-61 2015-02682-76 2015-02633-89 2013-00187-55 2012-01858-87 2014-01338-84 2015-00148-41 2013-01415-71 2015-01946-0 2014-01273-50 2015-02772-38 2015-01738-92 2015-00612-53 2015-02326-62 2015-00802-10 2016-00108-0 2015-03072-0 2014-01913-11 2014-00477-80 2014-00070-42 2013-00310-14 2012-00229-34 2014-02315-28 2010-02049-5 2014-00965-57 2013-01728-38

Organo Jurisdiccional J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora Delito 09:00 Peculado doloso 14:30 Robo Agravado 14:45 Violación de la libertad sexual. 15:00 Homicidio Simple 15:30 Hurto simple. 16:00 Parricidio 14:30 Violación sexual de menor de edad. 15:00 Violación de la libertad sexual. 15:31 Violación sexual de menor de edad . 16:00 Robo Agravado 16:45 Violación sexual de menor de edad . 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:30 Omisión de asistencia familiar 10:00 Uso de documentos falsos. 11:00 Falsificación de documentos 12:00 Lesiones culposas 08:45 Omisión de asistencia familiar 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:11 Omisión de asistencia familiar 09:20 Omisión de asistencia familiar 09:30 Omisión de asistencia familiar 09:40 Omisión de asistencia familiar 09:50 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 10:10 Omisión de asistencia familiar 10:20 Omisión de asistencia familiar 10:30 Omisión de asistencia familiar 10:40 Omisión de asistencia familiar 10:50 Omisión de asistencia familiar 11:00 Lesiones leves 11:30 Omisión de asistencia familiar 12:00 Peculado 15:00 Falsedad ideológica. 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Ursurpación Agravada 10:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad 11:00 Falsa declaración en proceso administrativo. 12:00 Falsedad genérica. 15:00 Omisión de asistencia familiar 16:00 Violación sexual de menor de edad. 08:30 Sustracción de menor 09:00 Falsificación de documentos. 12:50 Peculado doloso 15:00 Usurpación 16:05 Daños 17:20 Falsedad genérica. 18:00 Difamación 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:31 Lesiones culposas 10:00 Uso de documentos falsos. 11:00 Lesiones leves 11:30 Hurto simple. 12:00 Violación de la libertad sexual. 10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 11:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 09:00 Violación sexual de menor de edad. 11:31 Violación sexual de menor de edad . 12:00 Actos contra el pudor en menores. 09:00 Ursurpación Agravada 10:00 Omisión de asistencia familiar 11:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad 12:00 Lesiones graves 15:30 Agrupación ilícita. 16:00 Violación de la libertad sexual .

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Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0455-2016-P-CSJT-PJ Tacna, veintisiete de abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS: La Ley 30229, la Ley 30293, la Resolución Administrativa 069-2015-CE-PJ, la Resolución Administrativa 234-2015-CE-PJ, el Externo 3094-2016 y Resolución Administrativa 290-2016-P-CSJT-PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ, publicada el trece de marzo del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, aprueba el proyecto denominado Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia en la tercera etapa 2015-2016. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 234-2015-CE-PJ, publicada el diecinueve de agosto del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, se dispuso la ejecución de la tercera etapa de implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, formando parte del grupo 5 la Corte Superior de Justicia de Lima Este y del grupo 8 la Corte Superior de Justicia de Tacna, proponiendo, la Sub Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la modificación de la programación de actividades para la ejecución de implementación del SINOE. Y es a través de la Resolución Administrativa Nº 074-2016-CE-PJ de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis que se modifica la ejecución de la tercera etapa de la “Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” incorporándose el distrito Judicial de Tacna al Grupo 5 y el distrito Judicial de Lima Este al Grupo 8; disponiendo que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea y en cuanto sea

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de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

TERCERO: Bajo este contexto, se ha llegado a la conclusión que las notificaciones de la resoluciones judiciales expedidas en un determinado proceso judicial a través de la cédula de notificación física muchas veces no cumplen su finalidad (esto es poner en conocimiento de manera rápida, a las partes procesales las resoluciones judiciales) siendo esto así, con el propósito de coadyuvar a la organización del sistema judicial, es necesario recurrir a las TIC1 y de esta manera optimizar nuestros recursos, haciéndolos más productivos y mejorando la calidad, invirtiendo mucho menos tiempo. CUARTO; Mediante la Ley Nº 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo – se incorporan los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-G, 155-H y 155-I al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuyo artículo 155-A prescribe que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital2 y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales - su reglamento, así como la normativa relacionada”. Asimismo, el artículo 155-B establece: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. En tanto el artículo 155-D dispone que: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna…” La citada ley modifica el artículo 157º del Código Procesal Civil disponiendo que: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto 1

Tecnología de Información y Comunicación: es el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. 2 La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

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Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma se modifica el artículo 14º del Código Procesal Constitucional refiriendo que: “Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica a casillas electrónicas acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9”. QUINTO: A su turno, la Ley 30293 – “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal” modifica, entre otros, el artículo 414º inciso 2) del Código Procesal Civil prescribiendo que: “La demanda se presenta por escrito y contendrá: 2) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”. SEXTO: En el marco de la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en esta Corte Superior de Justicia se ha llevado a cabo como acciones administrativas la expedición de la Resolución Administrativa Nº 290-2016-P-CSJT-PJ de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis a través de la cual se conformó el Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Dicho comité tuvo una reunión de trabajo el día treinta y uno de marzo del año en curso, oportunidad en la que se expusieron los objetivos, se detalló el plan de la implantación, la distribución de los equipos, estableciéndose los acuerdos generales, la digitalización, despliegue, clonación, instalación y configuración de equipos y capacitación; todo ello conforme se encuentra en el acta de trabajo levantada con intervención del Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónica. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 3712016-P-CSJT-PJ se autorizó la participación de los Señores Jueces y Personal de esta Corte Superior de Justicia, a capacitaciones como parte del Proyecto de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE. SETIMO: De otro lado, la Sub Gerencia de Desarrollo de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, según el estudio de factibilidad técnica de esta Corte Superior de Justicia, puso en conocimiento al Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas que durante la etapa de diagnóstico se realizó la distribución de treinta equipos a los órganos jurisdiccionales que cuentan con la factibilidad técnica para efectos de que brinde soporte a la notificación electrónica; de la misma forma la Gerencia de Informática ha distribuido los discos duros internos a las estaciones de la Sede Central, a la sede de Gregorio Albarracín Lanchipa, de Alto de la Alianza, de Tarata y uno de retén para cualquier imprevisto.

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OCTAVO: Bajo dicho contexto, se ha verificado el cumplimiento de todo el proceso de implantación para la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este distrito judicial, en aras de creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de la justicia, eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales, imparcialidad, transparencia y honestidad en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos, mejorando el servicio de administración de justicia. Finalmente, mediante el Externo 3094-2016 de fecha veinte de abril del año en curso, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de inauguración del Sistema de Notificaciones Electrónicas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Callao, Tacna y La Libertad, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia el día veintinueve de abril del presente año. Por lo que estando a lo expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente al funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial, lo que permitirá que los actos procesales de las notificaciones se realicen en tiempo real, a través de las casillas electrónicas, las mismas que serán entregadas gratuitamente coadyuvando a que la justicia sea eficaz y célere. Por tanto, de conformidad con el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO: DIPONER EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SINOE), en forma obligatoria, en la Corte Superior de Justicia de Tacna a partir del día VEINTINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, en todas las especialidades y/o materias, en los órganos jurisdiccionales ubicados en la SEDE CENTRAL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Y SEDE DE LA PROVINCIA DE TARATA. SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento de los Magistrados de todas las instancias de la sede central, Módulo Básico de Alto de la Alianza, Módulo Básico de Gregorio Albarracín Lanchipa y la sede de Tarata, sobre el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas; EXHORTÁNDOLOS a requerir a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de ley.

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TERCERO: CUMPLA el área de Personal con NOTIFICAR al personal jurisdiccional el uso obligatorio de las casillas electrónicas para los efectos de las notificaciones electrónicas en este Distrito Judicial. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario de avisos judiciales desde el día veintinueve de abril hasta el día trece de mayo del año dos mil dieciséis; así como en la página web de esta Corte Superior de Justicia y del Intranet a través del área de Imagen Institucional. QUINTO: ENCARGAR al área de Imagen Institucional la difusión del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los medios de prensa locales (diarios, comunicados, notas de prensa, internet, página web, entre otros). SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el monitoreo de la ejecución del funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas. SETIMO: Póngase en conocimiento al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Ministerio Público, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Tacna, del Colegio de Abogados de Tacna, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, del área de Personal, de la Unidad de Servicios Judiciales, del área de Informática, de la Oficina de Imagen Institucional, de la Jefatura de Mesa de Partes Única, de la Oficina de Atención al Usuario Judicial, del Administrador del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, del Módulo Penal, del apoyo en Administración del Módulo Laboral, de todos los Magistrados y de quienes corresponda. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna

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