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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 12 de noviembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00300-2018-0-2801-JM-CI-02, sobre Rectificación de Partida de DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; se ha expedido la sentencia N°129-2018JMMN de fecha 30 de octubre 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Provincial de llo, departamento de Moquegua, en la Partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.-Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Gaby Nina Escobar. Victor Raul Cutipa Ccama – Abogado con Registro 245 del Colegio de Abogados de Moquegua. (12 Noviembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDAEXP. 00443-2018-0-2801-JP-CI.02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha el Juez PERCY FLORES RAMOS, y el Especialista Legal CESAR DAVID HUANCA MAQUERA; DOROTEO SERAPIO VILCA MAMANI ha interpuesto demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, a fin de que se proceda a: La RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 286, de fecha 06 de Septiembre de 1951, documento expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carumas, a fin de que se ordene la rectificación del nombre de su madre, por cuanto en ella se consignó como nombre de su madre ROSALIA MAMANI, cuando su nombre correcto, conforme consta en su Partida de Matrimonio Religiosa, expedida por el Obispado de Tacna y Moquegua de fecha 13 de Noviembre de 1958 y Certificado de Inscripción del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es ROSA MAMANI. Demanda admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 26 de Octubre del 2018, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS; PUBLIQUESE mediante edicto, extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario “La Republica” y mediante fijación de cartel en el local del Juzgado. Moquegua, 06 de Noviembre del 2018. Esmilda J. Sanchún Avalos – Abogada. Reg. C.A.L.L. 2764; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12 Noviembre) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por EROINA JUANA MAMANI ROSADO DE LAURA contra JULIO JUAN HERRERA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 00003-2012-0-2801-JP-CI-01, el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia - Sede Nuevo Palacio a cargo del Juez Percy Flores Ramos, Especialista Legal César David Huanca Maquera, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los derechos y acciones (50%) que le corresponden al demandado JULIO JUAN HERRERA sobre el bien inmueble constituido por el Lote de Te-

rreno Urbano (135.30 M2) signado con el N° 01, Manzana I del Sector A - 3 Chen Chen, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11003191 de Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. VALOR DE TASACION. S/ 32,364.00 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 21,576.00 SOLES. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre los derechos y acciones expectativos inscrito en esta partida de copropiedad del demandado Julio Juan Herrera a favor de Eroina Juana Rosado Mamani de Laura hasta por la suma de S/. 2,247.16 Nuevos Soles, según resolución judicial N° 03 del 26/04/2013, recaído en el Exp. 0003-2012-48-2801-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 11003191 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103, sobre las acciones y derechos que en este predio-le corresponden a Julio Juan Herrera hasta por el monto de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, según resolución judicial N° 01 del 27/04/2015, recaído en el Exp. 00162-2015-60-2801-JPCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el asiento D00004 de la Partida N° 11003191 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Miércoles 05 de Diciembre del 2018, a las 10:30 A.M., en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia - Sede Nuevo Palacio, ubicado en Av. Malecón Rivereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de tasación en efectivo 0 cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Publico será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público - Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. (12-13-14-15-16-19 Noviembre) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 contra Percy Dionicio Salas Torres, Luzmia Málaga Lira de Salas, y como tercero no ejecutante Banco de Crédito del Perú sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00307-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, a cargo del Señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y Especialista Legal Dra. Diana Elizabeth Mamani Mamani, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Publico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana “B”, lote N° 23, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 848,634.30 soles (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 30/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 565,756.20 soles (quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis con 20/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: Hipoteca: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 hasta por la suma de US$ 70,000.00 dolares americanos, fecha de inscripción 27 de Julio de 2010, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - Embargo en forma de inscripción: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 98,500.00 soles, fecha de inscripción 11 de julio de 2016, inscrito

en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 21 de noviembre de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: en Hall del JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Publico - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08-09-12-13 Noviembre) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, cargo del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO: Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103. Título presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar Ilo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0008 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 21/01/13 del Juzgado de Paz de Letrado de Ilo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera – Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13 Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Título presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis

del local del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso ILO-MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntado copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, Octubre del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (07-08-09-12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00503-2018-72-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: MANUEL NEPTALITEJADA YARLEQUE, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que 3.-RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.2.- SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en sus tres domicilios que obran en autos, domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de parte de la Especialista de Audiencias. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución a la representante legal del menor agraviado para los fines pertinentes y conforme a ley.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura - Especialista Legal Modulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00515-2018-86-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: JORGE ORLANDO LOPEZ BARRIOS, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando sub-

sistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de las notificaciones de parte de los servidores judiciales correspondientes. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Miriam Rocío Mendoza Pacori, abogada del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución al agraviado, dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paul Checalla Ventura – Especialista Legal – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00426-2018-22-2802-JR-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 26 de Octubre de 2018, que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA de la acusada CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44734761, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, nacida el 01 de noviembre de 1987, hija de Crisólogo y Guadalupe, con grado de instrucción quinto de secundaria, según su ficha Reniec, estado civil soltera según ficha Reniec, con domicilio real en Bellavista Mz. 61 Lt. 07 del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según ficha Reniec y con domicilio real en AMP Miraflores Mz. B Lt. 12 del sector de la Pampa Inalambrica del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según acusación. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA JUDICIAL para que proceda a la búsqueda y captura de la acusada a fin que sea puesta a disposición de este juzgado y sea sometida a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicada y sometida a juicio la acusada, se designa al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado de la defensa técnica de la acusada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique la presente resolución a la acusada su domicilio real que obra en autos, ficha Reniec y mediante Edictos, para los fines pertinentes y conforme a ley; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a todas las partes asistentes con esta resolución.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura. Especialista Legal. Modulo Penal de Ilo - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12 Noviembre)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere contratar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SUS LOCALES, para lo cual es necesario contar con una persona natural o jurídica que cuenten con los requisitos detallados a continuación: •

Experiencia de 1 año de como mínimo en mantenimiento integral de edificios.

• •

Capacitaciones en reparación y/o mantenimiento en general. Registro Único de Contribuyentes, cuya actividad económica principal guarde relación con el objeto de la contratación.



Haber iniciado sus actividades como mínimo hace doce (12) meses.



Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Los interesados deberán remitir su carta de presentación al Área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en la Calle Junín N° 520 – Cercado, o al correo electrónico [email protected]

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