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25 feb. 2019 - ADRIAN DAVILA HERRERA, con intervención como tercero al BANCO DE .... Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (9-20-21 febrero). EDICTO .... la Ley 30364 seguido en contra de Pedro Germán Ville- gas Cárdenas en ...
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Lunes, 25 de febrero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 25 de febrero del 2019

REMATES TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante VIDAL PAURO CALISAYA y LOLA FLORES MENDOZA contra demandado JULIO ADRIAN DAVILA HERRERA, con intervención como tercero al BANCO DE MATERIALES, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA y LUCIA RAMOS HUALLPARA sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente N° 00111-2015-0-0402-JR-CI-01 del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Luque Céspedes Zenón y Especialista Judicial Daniel Alex Huallpa Sullcca ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIAel bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO TRADICIONAL EL CARDO MZ D LOTE 1 en el Distrito de José María Quimper, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa con N ° de Partida Registral P06200471 de la Zona Registral N° XII- Sede ARREQUIPA. VALOR DE TASACION: USD $ 32,965.60.00 (treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco 60/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: USD $ 15,878.42 (Quince mil ochocientos setenta y ocho con 42/100 Dólares Americanos) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación menos el 15%, dos veces, por tratarse de Tercera Convocatoria. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- INSCRIPCION DE ANTICRESIS.- Corre Inscrito bajo el asiento 00008 por Escritura Pública N° 1141 del 07/06/14 ante Notario Dr. Carlos Soto Coaguila, el propietario del predio constituye ANTICRESIS sobre su propiedad hasta por la suma de S/.10,000.00 a favor de VIDAL PAURO CALISAYA y LOLA FLORES MENDOZA. Título presentado bajo el N ° 2014-00110614 FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 de marzo del 2019 a las 3:00 p.m. horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Camaná ubicado en Urbanización Villa Salazar B-9 Distrito de Camaná, Provincia de Camaná en el Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del Inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S.008-2005-JUS, Así mismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, enero del 2019.DRA.KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE-Abogado Martillero Reg. 310. (13-14-15 febrero) B/E 13991.

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av, Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Maman!.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ¡lícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a íin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homici-

dio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí,- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPECIALISTA LEGAL – NCPP.- ( 25-26-27 febrero)

EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a SILVERIANA LLACHO CCALLO, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Silveriana Llacho Ccallo y Eusebia Hacho Flores, habiéndose fijado fecha de audiencia para el día siete de noviembre del año dos mil dieciocho a las doce horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistirambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada se aplicara el desistimiento tácito que autoriza el Art. 110 del Código Penal. Chivay 28 de enero del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (9-20-21 febrero)

notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 2) RESOLUCION NRO. 06: Parte resolutiva: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ALIPIO PUMA ZAA y estando a lo establecido por el artículo 170° del Código del Niño y Adolescente y al rol de Audiencias programadas por este Juzgado, se fija fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en el despacho al Juzgado de Paz Letrado de El PedregalMajes, Caylloma Arequipa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. 3) RESOLUCIÓN NRO. 11-2018: Parte resolutiva: RESUELVO !) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 2) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 2.1) Establecer la existencia O NO DE actos de violencia psicológica ejercido por Alipio Puma Zaa en agravio de Esli Flores Choque. 2.2) Establecer sí se debe confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la víctima. 2.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviado, así como el tiempo que dure ésta. 2.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 3) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en las documentales que se detallan a fojas veinticinco. 4) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, se dispone: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Se dispone la generación de cédulas con carácter de URGENTE. 4) RESOLUCION NRO. 12: Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 35387-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación, en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE, y advirtiéndose en autos que dicho domicilio corresponde al que obra en su ficha RENIEC, se tiene de esta forma que se ha agotado los domicilios obrantes en autos, en ese sentido SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno, seis, once y la presente resolución a la agraviada ESLI FLORES CHOQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa para la publicación de los edictos y cúrsese exhorto al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto a fin de que haga difusión del edicto en su tablilla por el periodo de tres días, debiendo remitir al termino la constancia de la difusión del edicto.- Proveyendo al oficio con número de registro 38015-2018: Téngase por devuelto el escrito con número de registro 44484-2017, y advirtiéndose que dicho escrito fue proveído mediante resolución número once, se dispone agregar a sus antecedentes. Secretaria Judicial PAMELA M. RIOS QUICO (18-19-20 febrero)

EDICTO EXPEDIENTE : 03160-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 03160-2015-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE. Con las siguientes resoluciones: 1) RESOLUCION NRO. 01.- Parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de ALIPIO PUMA ZAA, en agravio de ESLI FLORES CHOQUE en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la

6o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16144-2018-0-0401 -JRFT-06 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO :PNPC MI TRABAJO, DEMANDADO : IRURETA VEGA, HUGO AGRAVIADO : QUISPE HUAMANI, LIZBETH KARLA NOTIFICACIÓN POR EDICTO De : MIJAIL ROCHA CONDORI Juez del 6° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 6o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a HUGO IRURETA VEGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: La prohibición para el denunciado HUGO IRURETA VEGA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras

EDICTO JUDICIAL Expediente:2015-000128-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a los inculpados WELLIAN CONDORI SAVINA, SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE por el delito ABIGEATO AGRAVADO, previsto en el artículo 186- C primer y segundo párrafo del Código Penal, y a los agraviados: Salvador Girón Asto, Elias Asto Machaca, Leandro Asto Oscata, y Mercedes Machaca Canri de Asto con el extracto del contenido de la Resolución N° 05: “Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintinueve de marzo del año en curso a horas once de la mañana con treinta minutos en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Camaná ubicado en el sector de Pucchun, (,..)Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para los imputados de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 31 de enero del 2019.- ( 25-26-27 febrero)

soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI; bajo apercibimiento esta vez de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, 2.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de acercamiento a doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI en un radio de trescientos metros del lugar donde ésta se encuentre, sea este su hogar, trabajo, vía pública u cualquier otro, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo cuando haya diligencias judiciales. 3.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de concurrir al domicilio de doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo en las diligencias judiciales 4.- Que don HUGO IRURETA VEGA CUMPLA en el plazo de diez días con acreditar que ha iniciado la terapia psicológica obligatoria ordenada en el expediente 12050-2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”. JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL. (15-1819 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 1 Io Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PEDRO GERMAN VILLEGAS CÁRDENAS, como parte del presente proceso N° 12180-2018-0-0401 -JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pedro Germán Villegas Cárdenas en agravio de menor de iniciales S.S.V.C.., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, la siguiente: 1.Se ordena la prohibición del denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas cualquier acoso y/o agresión sexual, física y psicológica hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.: 2.- Se prohíbe al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas todo tipo de comunicación por cualquier medio o vía de comunicación (vía telefónica, Chat, correo electrónico, mensajes de texto, whatsapp, cartas, etc) hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.; 3.- Se ordena la prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia de la agraviada, sea donde se encuentre sea lugar público o privado, su centro de estudios , etc., bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia del domicilio de la agraviada durante el tiempo que dure el retiro del hogar ordenada en la fecha, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 4.- Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la menor agraviada para garantizar la seguridad de la misma; 5.- Se ordena al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas que realice una terapia de orientación psicológica en el Centro de ¡Salud más cercano a su domicilio, a fin de tratar su comportamiento y control sexual, dejando constancia que la terapia es gratuita de acuerdo a la Ley 30364; debiendo el denunciado acreditar documentalmente ante este despacho el inicio de la terapia en un plazo no mayor a diez días hábiles de notificado con la presente, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de desobediencia y/o resistencia a la Autoridad, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución : 6.- Se dispone remitir copias certificadas de los actuados del presente proceso a la UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, a efecto de que se realice el seguimiento a favor de la menor agraviada, debiendo dar cuenta de dicha diligencia a éste Despacho.

8) SE DISPONE que menor agraviada de iniciales S.V.C. cumpla recibir tratamiento psicológico en el Centro de Salud más cercano de domicilio, siendo responsabilidad de sus progenitores cumplir con llevarlo y acreditar que ha pasado dicha terapia en el plazo de diez días hábiles. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme al considerando 5.4 de la presente resolución: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACION JUDICIAL DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a DIEGO ROJAS ALFARO, como parte del presente proceso N° 12640-2018-0-0401-JRFT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Diego Rojas Alfaro en agravio de menores de iniciales N.K.R.R. y A N.R.R., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) VARIAR las medidas de protección a favor de la agraviada recaídas en el expediente N° 2830-2018 seguido en agravio de Zandy Pumacayo Ferrel en contra de Taylor Acrota Mamani tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. II) DICTAR como nuevas medidas de protección para la agraviada y sus dos menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días): 1) Prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física (golpes, puñetes, patadas, jalones, empujones u otros de similar naturaleza) en contra de la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel y de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y de ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 2) Prohibición al denunciado de amenazar a la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel con llevarse a su menor hija de iniciales Z.W.A.P (1). 3) Prohibición para el denunciado de de privar de la tenencia de su hija de iniciales Z.W.A.P (1) a su madre Zandy Pumacayo Ferrel. bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 3) Prohibición al denunciado de omitir cumplir con su obligación alimentaria a favor de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo ¿apercibimiento de dictarse una pensión alimenticia provisional a favor de las mismas En caso de incumplimiento, dejando a salvo el derecho de la agraviada y madre de l(^._ menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días) de reclamar su derecho Armentario en la vía judicial ordinaria. 4) La visita social que efectuará el equipo Multidisciplinario del poder judicial al domicilio donde vive la agraviada con sus menores hijas, a efecto de verificar el estado socio-económico-familiar de la gaviada y de las menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), a cuyo efecto se cursará por secretaría el memorando correspondiente: 5) Se dispone, que el denunciado acuda a una terapia psicológica en el centro de salud más cercano a su domicilio, siendo suficiente la sola presentación de la copia simple de la presente resolución para su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho en el plazo de diez días de notificado del inicio de la terapia ordenada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo por el delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía

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Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 11vo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CESAR RAÚL PANIAGUA LARICO, como parte del presente proceso N° 11825- 2018-0-0401-JRFT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Cesar Raúl Panlagua Larico en agravio de Estephanie Jeniffer Paredes Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de acercarse a la agraviada a de cien metros de distancia de la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- La prohibición para el denunciado de mantener comunicación con la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física en contra de la agraviada; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, como parte del presente proceso N° 00467-2019-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Alejandrina Dolores Cueva Ventura en agravio de Bernardina Anita Cueva Ventura, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- Que don/los señores BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA y ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA, SE SOMETAN a una terapia psicológica familiar obligatoria, a efecto de mejorar sus relaciones: terapia que se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio/ Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente

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acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse la atención. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado; 3.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA que se acerque o aproxime a agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, ¡ salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente : establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento^.Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA el comunicarse con agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su madre discapacitada 5.- atamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HONORIO TAIPE ANDÍA, como parte del presente proceso N° 15538-2018-0- 0401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Honorio Taipe Andía en agravio de Brígida Espinoza Puma, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) REINTERAR las medidas de protección dictadas a favor de BRIGIDA ESPINOZA PUMA expedientes 13076-2017-0041 l-JR-FC-01. Y ante un posible incumplimiento de las medidas de protección dictadas en contra de HONORIO TAIPE ANDIA será el Ministerio Público guien realice la investigación conforme a sus atribuciones, debiendo con tal fin remitirse copia de los actuados. II) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado HONORIO TAIPE ANDIA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud), y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en agravio de BRIGIDA ESPINOZA PUMA, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. 2.- El tratamiento reeducativo a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado HONORIO TAIPE_ANDIA para que reciba terapias de orientación familiar y tome conocimiento de las vías más idóneas de comunicación con la parte agraviada, Sjel cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal mas cercano a su domicilio, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este

Juzgado \ que ha iniciado con el tratamiento ordenado, ello en el plazo de diez días. 3.- Prohibir al denunciado HONORIO TAIPE ANDIA que tenga una conducta que cause daño o 1 oponga en riesgo la integridad de sus menores hijos, especialmente aquellas conductas i que impliquen descuidar su adecuada vigilancia y resguardo, de que asistan al i “^colegio, a no tener una conducta negligente en el cuidado y la atención de la alimentación de sus menores hijos. 4.- Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada/visitas inopinadas al Inmueble donde domicilia de la agraviada y sus menores hijos, a efecto de verificar la situación en que se encuentra el citado menor, las características de la familia, condición socioeconómica y familiar, condiciones de salud, condiciones de vivienda, factores de riesgo y de vulnerabilidad social, indicadores de violencia económica, relaciones intrafamiliares, seguimiento y/o supervisión. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de Las victimas con medidas de protrección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo DEBIENDO además la Policía Nacional del Pero con informar a este juzgado el cumplimiento de la medidas de protección en el plazo que dispone el Art. N° 23- C de la Ley 30364 Bajo responsabilidad IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia .bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CARMELA TACURI CONDORI, como parte del presente proceso N° 00731-2019-0-040lJR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de José Turpo Cahuana en agravio de Carmela Tacuri Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de aproximarse a la agraviada CARMELA TACURI CONDORI a menos de cinco metros de distancia bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOSE TURPO CAHUANA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días; 3.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de comunicarse con la agraviada CARMELA TACURI CONDORI por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo

Lunes 25 de febrero del 2019

Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARILÚ TACO LAUCATA, como parte del presente proceso, N° 00489-2019-0- 0401-JRFT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de John Smith Jara Díaz, Ubaldina Díaz Gómez y Yuvesa Basconsuelo Choque en agravio de Marilú Taco Laucata a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de MARILU TACO LAUCATA; 2.- La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de comunicarse por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con la agraviada MARILU TACO LAUCATA; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria los denunciados JOHN SMITH JARA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE y la agraviada MARILU TACO LAUCATA para que reciba terapias que les enseñen a utilizar vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo los denunciados acreditar documentalmente por ante este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de quince días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub . Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a KATHY CAROLINA CABANA GUTIÉRREZ, como parte del presente proceso N° 0154592018-0-0401 -JR-FT-13, en el proceso sobre Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en contra de Kathy Carolina Cabana Gutiérrez en agravio de la menor de iniciales D.A.Q.G., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ de ejercer actos de agresión física ( golpes, jalóneos, empujones, por negligencia y exposición al peligro) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- SE DISPONE : LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., A FAVOR DE ALICIA COSIO GUTIERREZ, hasta que exista una resolución administrativa o judicial que varié la misma. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ, a efecto de que reciba orientación familiar respecto a su rol de madre, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Tratamiento de rehabilitación al que deberá someterse la denunciada KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ para atender su posible adicción de alcohol en

el Centro Comunitario de Sálud Mental de Simón Bolívar ubicado en av. Caracas N° 807 Simón Bolívar-Distrito de Socabaya o en el Centro Comunitario de Salud Mental de Hunter ubicado calle Haití 13-Hunter, dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal; debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. 5.VISITA SOCIAL inopinada por el plazo de tres meses que realizara el Equipo multidisciplinario de esta entidad en el domicilio de la denunciante, a efecto de verificar el estado de la menor agraviada de iniciales D.A.Q.G. 6.- SE DISPONE QUE EL CEM-CERRO COLORADO realice seguimiento del presente caso y verifique el “””cumplimiento de las medidas de protección dictadas, todo ello por el plazo de tres meses.7.- REMITASE COPIAS DE LA PRESENTE A LA UNIDAD DE PROTECCION ESPECIAL a efecto que actué conforme a sus atribuciones, ello con respecto a la menor de iniciales D.A.Q.G; cursándose el oficio correspondiente. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 8) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; 9) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 10) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub • Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIÉRREZ, como parte del presente procesoN0 138702018-0-040 l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Eduardo Jacinto Carpió Guzmán en agravio de Estefanía Gabriela Carpió Gutiérrez y Patricia Ricardina Elida Gutiérrez Lazo, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de ingresar al domicilio que comparte con la agraviada PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO cuando se encuentre en estado de ebriedad o de consumir bebidas alcohólicas dentro de dicho domicilio, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de acercarse a PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO y a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIERREZ a dos metros de distancia y de mantener comunicación verbal con dichas agraviadas, bajo apercibimiento de ser retirado del domicilio en caso de incumplimiento. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú

Lunes, 25 de febrero del 2019

cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-1518 febrero) EXPEDIENTE : 05929-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Martha Olave Ccahuana, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Martha Olave Ccahuana, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06825-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marcos Enrique Becerra Quiroz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre EUDIS NOEL VILCA SUYCO y MARCOS ENRIQUE BECERRA QUIROZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06883-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nery Puma Cayllahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Solange Valdivia Pinares y Nery Puma Cayllahua con el imputado Jayme Victoriano Chuctaya Puma; en consecuencia. DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 05049-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Gerardo Infa Arenas y Hermelinda Quispe Samata, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Jorge Gerardo Infa Arenas con DNI 44897484 con domicilio en Asociación de Vivienda Villa Florida, Sector 01, Manzana E, Lote 11, distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE ABRIL DE 2019, A LAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hermelinda Quispe Samata, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.- (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06763-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Percy Adeluz Morochara Cañahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PERCY ADELUZ MOROCHARA CAÑAHUA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí. a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIECISEIS HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose un defensor Público, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Delcy Yvonne Retamozo Mamani-ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE ESPECIALISTA: 06640-2018-0-0401-JP-PE-01: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chipana Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONEIS DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo APERCIBIMIENTO de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza publica en caso de inconcurrencia y la parte agravada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS VILLANUEVA JUEZ.(12-13-14 febrero) EXPEDIENTE : 06203-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha

dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 08 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, los menores agraviados Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (12-13-14 febrero) 11° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA TERCERO DEMANDADO AGRAVIADO 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE COMISARIA PNP CHARACATO, MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN SANCHEZ CANO, EMMA MARIANotificación por Edicto De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-11: “SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidos de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BENITO CÉSAR POMA CONDORI y RUTH REYNA PUMA MAYTA, como parte del presente proceso N° 00159-2019-0-0401 -JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Benito César Poma Condori en agravio de Ruth

Reyna Puma Mayta, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de RUTH REYNA PUMA MAYTA; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RUBÉN CASTILLO SÁNCHEZ y DOMINGA CCALLO ESTRADA, como parte del presente proceso N° 17114-2018-0-0401 -JR-FT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rubén Castillo Sánchez en agravio de Dominga Ccallo Estrada, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: 1.- No dictar medidas de protección en el presente proceso. 2.- REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente de Arequipa, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones. TOMESE RAZON HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HUGO MOISÉS COSI HUACASI, como parte del presente proceso N° 00293- 2019-0-040lJR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Hugo Moisés Cosí Huacasi en agravio de Roclo Marisol Caluchi Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La PROHIBICIÓN absoluta para el denunciado HUGO MOISES COSI HUACASI de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud, se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo), violencia psicológica (acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, acoso, hostigamiento, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas, avergonzarla, estigmatizarla o estereotiparla, a humillarla, avergonzarla, insultarla, y demás actos de similar naturaleza, sea de manera directa o indirecta, por teléfono, mensaje de texto u otro medio de comunicación), en agravio de ROCIO MARISOL CALUCHI CONDORI, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incumplir el mandato o de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad.

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2.- La PROHIBICIÓN del denunciado HUGO MOISES COSI HUACASI de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios y otros donde la victima realice sus actividades cotidianas, a una distancia de cincuenta metros de la S-gigraviada ROCIO MARISOL CALUCHI CONDORI, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incumplir el mandato o de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo;DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a JESÚS MANUEL HUAMANI ARTEAGA, como parte del presente proceso N° 16758-2018-0-0401-JRFT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Jesús Manuel Fluamani Arteaga en agravio de Marjorie Apaza Palomino, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGAde ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) y sexual en contra de MARJORIE APAZA PALOMINO, en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas; 2.- Prohibir a denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGA que se acerque o aproxime a la agraviada MARJORIE APAZA PALOMINO en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia serádetenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas. 3.- Prohibir a denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGA el comunicarse con la agraviada MARJORIE APAZA PALOMINO vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía Chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales. 4.- Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada al inmueble de la parte agraviada a efecto de verificar la situación en que se encuentra, lo que deberá informar al juzgado. 5.- Tratamiento psicológico a favor de la agraviad, por el Centro de Salud mas cercano a su domicilio, el cual es gratuito II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-1314 febero)

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