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25 SET. 201,.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Yanas contra la Resolución Directoral W 012-2012-DGFC-VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, establece la definición del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como talo sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, declara que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, la referida Ley dispone en el numeral 22.1 del artículo 22 que "Toda obra pública o privada de edificación nueva, remo delación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un ~,=""",,0 DI: (' ien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de f;;~':>":'~~~t,. utorización previa del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura)";
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Que, el 3 de febrero de 2011 con Informe W 019-2011-MC/HCO/JAOM, la Dirección ggional de Cultura de Huánuco dio cuenta de la inspección de campo efectuada el 12 de ~ enero de 2011 en el Sitio Arqueológico Jatun Jirca, donde se advirtió la construcción de un Mirador, así como la remoción de suelo arqueológico de un aproximado de 100 m2 y una profundidad de 100m x 0.60m, afectaciones producidas por la Municipalidad Distrital de Yanas;
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Que, mediante Resolución Directoral Regional W 003-2011-DRC Huánuco- MC del 18 de febrero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Huánuco inició procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Distrital de Yanas por la presunta afectación contra el Sitio Arqueológico de Jatun Jirca ubicado en el distrito de Yanas, en la ,¡,O D~.C'
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infracción prevista en el inciso b) del artículo 49.1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Que, la Dirección Regional de Cultura de Huánuco remitió a la Directora de Defensa del Patrimonio Histórico, mediante Memorándum N° 165-2011-DRC-HCO/MC el expediente sancionador seguido contra la Municipalidad Distrital de Yanas, por la presunta afectación del Sitio Arqueológico de Jatun Jirca, para la imposición de la sanción administrativa correspondiente; Que, con Resolución Directoral N° 012-2012-DGFC-VMPCIC/MC del 24 de febrero de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control impuso una sanción administrativa de multa ascendente a Veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT) a la Municipalidad Distrital de Yanas por haber dañado de forma grave el Sitio Arqueológico Jatun Jirca, bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la referida Resolución fue notificada a la Municipalidad Distrital de Yanas, el 6 de marzo de12012, conforme el cargo de recepción de la Oficina de Trámite Documentario; Que, la Municipalidad Distrital de Yanas interpuso el 29 de marzo de 2012, un recurso de impugnación, denominado (en la sumilla del documento) de reconsideración, mientras que en el contenido del mismo, solicita la nulidad de la Resolución Directoral N° 012-2012DGFC-VMPCIC/MC y, finalmente, solicita su revocatoria en vía de apelación; Que, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, concordado con el numeral 133.1 del artículo 133 del mismo cuerpo legal, el plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Directoral N° 012-2012-DGFCPCIC/MC fue notificada a la Municipalidad, el día 6 de marzo de 2012, conforme a la pia del cargo de notificación que obra en el expediente, por lo que el plazo para su pugnación venció el27 de marzo del 2012; Que, al haberse interpuesto el recurso impugnativo el 29 de marzo de 20'12, correspondía que la Dirección General de Fiscalización y Control declare su improcedencia por extemporánea; . Que, asimismo, cabe señalar que conforme el artículo 212 de la LPAG, "Una vez vencidos los plazos que tienen los administrados para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, la Municipalidad Distrital de Yanas ha solicitado en su recurso de impugnación, adicionar el término de la distancia, basándose en el numeral 135.1 del artículo 135 de la LPAG, sin tener en consideración que la misma norma en su numeral siguiente, sujeta esta disposición a la aprobación de un cuadro de términos de la distancia por la autoridad 2
Nro.l03-2014-VMPCIC-MC competente, siendo, que en el Ministerio de Cultura no existe cuadro alguno de términos de la distancia aprobado; Que, en tal sentido, se considera que al haber presentado la administrada su recurso impugnativo en forma extemporánea, corresponde confirmar la Resolución Directoral N° 0122012-DGFC-VMPCIC/MC, que .resolvió imponer sanción administrativa de multa ascendente a Veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 U.I.T.) a la Municipalidad Distrital de Yanas, por haber dañado de forma grave el Sitio Arqueológico Jatun Jirca, bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Declarar improcedente el recurso de impugnación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Yanas, contra la Resolución Directoral N° 012-2012-DGFCVMPCIC/MC y confirmar lo dispuesto por la Dirección General de Fiscalización y Control, hoy Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dándose por agotada la vía administrativa. . Artículo 2°._ Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Yanas, para los fines correspondientes.
G.
H.
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