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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los Expedientes N"s 15-113389-012, 16-009651-001 y 16-015629-001 que contienen los Oficios N" 0018 y 0061-2016-PRONIS/CG, del Programa Nacional de Inversiones en Salud- PRONIS; y, CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud PARSALUD 11 fue un Programa de Inversión cuyo objetivo fue incrementar el uso de servicios de salud materno infantiles y reducir la morbilidad infantil de los niños y niñas menores de 3 años, de familias de la zona rural de las 09 regiones más pobres del Perú; Que, mediante Ley N" 29258, se autorizó la operación de la Unidad Ejecutora 123: Programa ·de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, en el Pliego 011: Ministerio de Salud, cuyo financiamiento para su operatividad será asumido con cargo al presupuesto institucional del citado Pliego, con el objetivo además de dar continuidad a la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD 11;

A. velásquez

Que, por otro lado, con Decreto Supremo N" 035-2014-SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Saluq - PRONIS con el objeto de formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad, además de la asistencia técnica integral, conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes, así como a los Convenios respectivos; Que, mediante Resolución Ministerial N" 025-2016/MINSA, se designó al Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS como Titular de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector SaludPARSALUD; Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1157, Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD tiene la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de

Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco normativo vigente; Que, mediante documentos de Visto; la Coordinadora General (e) del Programa Nacional de Inversiones en Salud- PRONIS informa que desde que la Unidad Ejecutora 123 reinició sus operaciones, ésta ha venido recibiendo encargos, además de las actividades referidas a PARSALUD 11, entre los que se encuentran el Proyecto de la VIII Ronda Fondo Mundial, el Proyecto ORI01 0/PE/01, gestión de los proyectos de inversión señalados en el Oficio No 508-2012-DVM/MINSA, los Contratos de Préstamos Nos 7643PE y 2092/0C-PE, y el mismo PRONIS, por lo que para el cierre de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 11 se requiere se apruebe con eficacia anticipada, la continuación por parte del PRONIS de los programas de inversión y proyectos existentes que estuvieron a cargo de dicho órgano o unidad orgánica; Que, mediante Memorándum No 0017-2016-0GPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone que la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD pueda administrar los contratos, sus aspectos legales y las actividades correspondientes al cierre de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD 11, considerando los créditos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015; Que, considerando que la responsabilidad del desarrollo de los proyectos de la VIII Ronda Fondo Mundial, el Proyecto ORI01 0/PE/01 y los Contratos de Préstamos Nos 7643-PE y 2092/0C-PE recayó en la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, cuyo titularidad recae a la fecha en el Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, y atendiendo a que los proyectos de inversión pública realizados por la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 11 resultan concordantes con el objeto del PRONIS (estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud), resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que disponga las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos en mención; Que, asimismo, respecto a los contratos celebrados para la operatividad y funcionamiento de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 11, corresponde señalar las acciones necesarias para la conclusión y/o liquidación de los mismos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa No 261-2016-0GAJ/MINSA; Estando a lo informado por la Coordinadora General (e) del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

C. KUROIWA P.

MINISTERIO DE SALUD

:?ima_, ..'?~.. de ....'f:-1. ~ !?-. 'h.C?. ...... del.. ::?P.1 f? SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, con eficacia anticipada al 25 de enero de 2016, que el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, a través de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD, se encargue de la continuación de la ejecución de los proyectos de inversión en salud, derivados del Proyecto de la VIII Ronda Fondo Mundial, el Proyecto ORI010/PE/01,.1os proyectos de inversión señalados en el Oficio No 508-2012-DVM/MINSA y los Contratos de Préstamo N"s 7643PE y 2092/0C-PE, según corresponda, que estuvieran a cargo de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 11. Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS adopte y/o ejecute las acciones administrativas y legales que resulten necesarias para adecuar las contrataciones derivadas de los proyectos de inversión en salud señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con la normatividad vigente y en salvaguarda de los intereses institucionales. Artículo 3.- Encargar al Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, en tanto ejecuta sus actividades a través de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, la realización de las acciones necesarias para la conclusión y/o liquidación de los contratos celebrados para la operatividad y funcionamiento de la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD 11, en concordancia con la normatividad vigente y en salvaguarda de los intereses institucionales. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob. pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese y comuníquese.

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ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud