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18 jun. 2011 - 154.52 Nuevos Soles (calculadas en base a la .... reconocer a doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEO N MARTINEZ DE BURGA, la suma de SI ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Informe N" 1278-2015-ERP-ByP, de fecha 17 de setiembre del 2015, contenido en el Expediente N" 11-083493-001, sobre el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0353-99-SA-P, presentado por doña RQXANA ISABEL CARLOTA LEON MARTINEZ DE BURGA; CONSIDERANDO:

Que, mediante el articulo 1° de la Resolución Directoral W 0353-99-SA-P , de fecha 26 de agoslo de 1999, se reconoció a favor de doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEON MARTINEZ DE BURGA, la suma de SI. 309.04 Nuevos Soles, equivalente a dos remuneraciones de SI. 154.52 Nuevos Soles (calculadas en base a la Remuneración Total Permanente), por concepto de subsidio por fallecimiento, ocasionado por el deceso de su señora madre doña HILDA ISABEL MARTINEZ VERA, ocurrido el 02 de junio de 1999: Que, con escritos de fecha 03 de octubre del 2011 y 09 de noviembre del 2012, doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEON MARTINEZ DE BURGA identificada con D.N. I, W 08782096, presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0353-99-SA-P, de fecha 26 de agosto de 1999, mediante el cual alega que se ca lcule el subsidio por fallecimiento en función de la remunerac ión total mensual, y presenta como sustento la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRlTSC, el artículo 1440 y 1450 del Reg lamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N° 2257-2002-AAfTC, las Resoluciones expedidas por el Tribunal del Servicio Civil N°s 049-2010-SERVIRITSC, 365-2011 SERVIR/TSC y 5587-2011- SERVIRITSC, entre otros; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 2552-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01, la recurrente es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Director General , Nivel F-5: Que, el artículo 208 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, prescribe: "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos em itidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; asimismo, deberá ser interpuesto dentro del término de quince (15) dias perentorios, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 0 numera l 207.2 ; Que, mediante el Informe N° 581-FCCI2011/MINSAlSG-UTD, la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General del Ministerio de Salud, informa que no se encuentran reg istros del cargo de notificación de la Resolución Directoral N° 0353-99-SA-P, de fecha 26 de agosto de 1999: Que, de conformidad con lo señatado en el numeral 27.2 del artícu lo 27° del antes menCionado cuerpo legal -se tendrá por bien notificado al admin istrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimien to oportuno del contenido o alcance de I..%JIS'>' CH. la resolUCión, o interponga cualqu ier recurso que proceda", por lo que deberá considerarse como bien noti ficada a la recurre nte, a partir de la fecha de presentación de su recurso impugnativo (03/1 1/20 11);

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Que, la Resolución de Sala Plena N° 001 -2011 -SERVIRlTSC , publicada el18 de junio de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano' , cuyos fundamentos juridicos 11 ", 14°, 15", 16", 17", 18" Y 21° constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, establece, entre airas precisiones, que para el cálculo del subsidio por fallecimiento, debe darse preferencia a lo dispuesto por el artículo 144" y 145° de la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto leg islativo N° 276, por lo que la remuneración total permanente prevista en el articulo 9" del Decreto Supremo N° 051 -91 -PCM no es aplicable para el cálculo de dicho beneficio; Que, a través del Informe legal N' 524-2012-SERVIRlGPGSC , expedído con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N' 276; Que, mediante el Informe Técnico N" 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civi l de la Autoridad Nacional del SelVicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N' 001-2011 SERVIRlTSC , son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades lener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N" 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complemen tó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, respecto a la sentencia mencionada por la impugnante, emitida por el Tribunal Constitucional, en un criterio jurisprudencial, como órgano jurisdiccional , no pueden ser Precedente Administrativo de Observancia Obligaloria, en el sentido expuesto por el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N" 27444, dado que no tiene la calidad de acto administrativo. En efecto, la naturaleza jurídica de una sentencia del Tribunal Constitucional es la de ser un acto procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 120· del Cód igo Procesal Civil, cuando dispone que: "Los actos procesales, a través de los cuales, se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a este, pueden ser decretos, autos y sentencias"; Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración lolal mensual de la mencionada pensionista asciende a SI. 237 .51 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEO N MARTINEZ DE BURGA, la suma de SI. 475.02 Nuevos Soles, equivalente a dos (02) remuneraciones totales mensuales, al cual se deducirá lo abonado conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N· 0353-99-SA-P (SI. 309,04 Nuevos Soles), por concepto de reintegro por subsidio por fallecimiento; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0059O-PCM y la Ley N" 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESU ELVE:

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ARTíC ULO 10._ DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEON MARTINEZ DE BURGA , por conceplo de reintegro por subsidio por fallecimiento, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución

ARTíC ULO 2°._ RECONOCER a favor de doña ROXANA ISABEL CARLOTA LEO N MARTINEZ DE BURGA, la suma de CIENTO SESENTA y CINCO CON 98/100 NUEVOS SOLES (S /, 165,98), por reintegro ce oS.( del subsidio por fallecimien to, ocasionado por el deceso de su señora madre doña HI LDA ISABEL MARTINEZ ... . 1': VERA DE LEON, ocurrido el 02 de junio de 1999, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente ~ esolución .

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3°,_ El egreso que demande el cumplimiento del articulo 2° de la presente resolución, estará

.. supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, J . TRU ILLO ~e la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud .

MINISTERIO DE SALUD

ARTicULO 4°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Econom ía, es la encargada de dar cumplim iento a la presente re solución , ARTíCULO 5 ~. - NO TIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Batallón Callao Sur N° 135, distrito de Santiago de Surco

AR TiCULO 6 Encargar al Archivo Central la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de dor'la ROXANA ISABEL CARLOTA LEON MART INEZ DE BURGA Q

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