06 ISSN: 0719-6571
2
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ÍNDICE
Editorial..................................................... 3 Artículo La intervención especializada en el contexto carcelario................................................. 4-8
Artículo Algunas reflexiones sobre la práctica psicológica en una época de creciente control judicial.........................................................15-18
Entrevista Antonio Frey, Subsecretario de Prevención del Delito, Ministerio del Interior: “La mejor forma de proteger a la sociedad es la reinserción social”........................ 9-14
D erecho Penitenciario
REVISTA
Director: Juan Ignacio Rosas Oliva Subdirector: Federico Szczaranski Vargas Mirada internacional ¿La crisis de los sistemas penitenciarios europeos?...................................................19-25
Coordinadora: María Eugenia Hofer Denecken
Artículo Religión y Cárcel: Aproximación a la influencia de la religión en el sistema penitenciario 26- 30
Editor periodístico: Andrés Chamorro Montenegro
Entrevista Fernando Santelices Ariztía, Abogado consejero de ACHTJ: “ Si contamos con mejores condiciones carcelarias es posible disminuir la reincidencia en el delito”..................................................31-35
Artículo Cárcel y condiciones para la reinserción social................................ 44-46 Informe.....................................................47
Diseño y Diagramación: Roberto Ortega Cabrera Fotografía: Juan Vargas Torres Gendarmería de Chile Wikimedia Commons
Internacional Las Reglas Mandela...................................36-42
Representante legal: Rubén Covarrubias Giordano
Audiovisual “Jogging withJody”, y “Rejas, suspiros y llaves”.................................43
Revista Derecho Penitenciario es una publicación semestral del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor. Sus oficinas están ubicadas en Av. Manuel Montt 367, piso 4, Providencia. Prohibida toda reproducción total o parcial del contenido de esta revista sin la expresa autorización de su equipo editorial.
EDITORIAL
R
eiteradamente se cuestiona si la privación de libertad constituye un medio eficaz para el fin de la rehabilitación/reinserción social. Existiría una inadecuación entre medio y fin pues resulta contradictorio preparar la reintegración de una persona infractora adulta estando en cautiverio. La reclusión es vista como un mecanismo de exclusión social. Y esta exclusión se observa más profundamente en la población ya excluida, es el efecto del paso por un sistema penitenciario caracterizado por el hacinamiento, infraestructura deficitaria, violencia, degradación, ausencia de control sobre la propia vida, estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilidad y pérdida de vinculaciones con el entorno social, por mencionar algunos rasgos distintivos. En estas condiciones resulta poco probable realizar actividades y programas conducentes a recuperar personas que han cometido un delito. Este fenómeno se extiende mundialmente y países con altos niveles de desarrollo social y cultural exhiben similares rasgos, como es el caso de un número importante de países europeos. De acuerdo al Consejo de Europa, la vida en la cárcel debiera ser organizada de tal manera que se parezca lo más posible a la realidad de la vida en comunidad, incluyendo responsabilidad con uso adecuado del inmueble y su equipamiento, margen de maniobra en cuanto a decisiones de la vida diaria dentro del penal, y mantención del contacto con el mundo exterior, familiares y otras figuras de significación, grupos y organizaciones comunitarias de apoyo (principio de normalización). Pese a este principio declarado, la realidad de las cárceles está lejos de esta aspiración y Chile no constituye una excepción. Este panorama ha motivado crecientemente a la academia y a operadores penitenciarios
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
de diversas disciplinas, en diferentes países,al diseño basado en la evidencia de iniciativas conducentes a evitar de manera efectiva la reincidencia delictual. La presente edición está destinada a iniciar esta reflexión, en el ámbito penitenciario. Desde diferentes perspectivas e inserciones, se aborda la intervención especializada en cárceles tanto a nivel internacional como nacional. Desde Gendarmería se presenta el modelo actual de intervención adoptado y como contrapunto se examina la validez y capacidad del enfoque de desistencia delictiva, es decir, ¿por qué y cómo se deja el delito? Asimismo, desde la mirada de la Subsecretaria de Prevención del Delito, cuáles son las reales expectativas de superar los rasgos del sistema carcelario, los que afectarían la seguridad pública, vista como un derecho ciudadano. Sin duda resulta de interés la visión de la Asociación Chilena de Justicia Terapéutica, organización que aspira a que el paso por el sistema de justicia en general, y en especial en la etapa de cumplimiento de la pena de reclusión, no genere daños innecesarios al infractor, a sus familias y a la comunidad. Asimismo, se expone acerca de las características que facilitarían la reinserción social de infractores adultos en las cárceles chilenas y se incluye una aproximación a la influencia que tendría la religión en el sistema penitenciario. En el ámbito internacional se incorpora un artículo que da cuenta que la crisis de los sistemas carcelarios se extiende también hacia los países europeos. Finalmente, por su pertinencia y relevancia, se reproducen las denominadas “Reglas de Mandela” contenidas en el informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), del 2 al 5 de marzo de 2015.
3
4
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ARTÍCULO La intervención especializada en el contexto carcelario
E Por Andrés Torres López Piscólogo Magíster en Psicología Social y Comunitaria, Universidad de Chile. Encargado de Programas de Reinserción Social en el Sistema Cerrado de Gendarmería de Chile.
n el sistema nacional penitenciario se ha incorporado un nuevo marco comprensivo para la intervención integral de las personas puestas a disposición de Gendarmería de Chile, el que se focaliza en la disminución de la reincidencia delictual y que representa sin duda un importante avance en la materia, beneficiando tanto al propio Sistema como a la Seguridad Pública en general. A objeto de contextualizar la relevancia para la Institución de la actividad de tratamiento de la población penal, en el mandato Institucional se establece la función de “contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las condenas que los Tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual”. Tal como señala la Misión Institucional, la actividad de reinserción no inicia ni finaliza en Gendarmería. Sin embargo, dentro de su función no
cesa la obligación de brindar intervenciones integrales y efectivas que disminuyan las probabilidades de reincidencia, aportando con ello de manera efectiva a la reinserción social de esta población.
por cuanto esta medición se realizaba por una única vez y al inicio de la condena, siendo un antecedente estático que, en diversos casos y con el paso de los años, no refleja la situación actual del penado.
Como hito importante institucional, se releva el que en la actualidad se cuente con un modelo único y transversal en el desarrollo de las actividades de tratamiento, tanto en el Sistema Cerrado como Abierto, y en el caso de Sistema Postpenitenciario a través del programa de Reinserción Laboral en convenio con el Ministerio del Interior. Para efectos del presente artículo me referiré específicamente a la intervención en el Sistema Cerrado.
Si bien se pueden señalar múltiples causas por las que se presentaban este tipo dedificultades en la focalización de la población a intervenir, tiene alta implicancia la inexistencia de un modelo específico y común que orientara los procesos de intervención. Tal situación desembocó en la implementación de prácticas localistas para el desarrollo de los procesos de tratamiento, siendo en algunos casos evidentemente opuestas al comparar dichas actividades en dos o más establecimientos penales.
En la historia institucional reciente, la focalización del tratamiento de la población penal condenada se basaba en criterios dismiles, como la intervención intensiva en personas primerizas delictuales, o aquellas cuya clasificación inicial para la segmentación al interior de los establecimientos penales ponderaran con bajo compromiso delictual. Esto último tiene especial relevancia
Asimismo, prevalecía la intervención de personas con escasa trayectoria delictiva, por cuanto suponía tendrían mayores posibilidades de modificación de la conducta, por sobre personas con identidad delictual arraigada, las que presentaban mayores probabilidades de reincidencia. En ese marco primaba la postura de psicopatologizar al penado, lo que en resumen implicaba
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
5
un 22,35% de reincidencia en el no tratado.La diferencia porcentual de 7,2 representa proporcionalmente un porcentaje de 32% menos de reincidencia en el grupo tratado respecto del grupo control (Pantoja & Guzmán, 2011). 1. Modelo de Riesgo Necesidad y Responsividad
escasas o nulas posibilidades de cambio.
profesionales de una misma disciplina.
De igual forma, los procesos de evaluación tanto en las fases iniciales, como para la presentación de beneficios intrapenitenciarios, traslados a Centro de Educación y Trabajo(CET) Semiabierto, y postulaciones a Libertad Condicional, estaban definidos por aspectos discrecionales del evaluador, basados en su formación profesional y experiencia en el sistema, lo que implicaba diversas formas de abordar un mismo fenómeno y surgían evidentes discrepancias, incluso entre
En ese contexto, se inició recientemente la implementación de un modelo basado en la evidencia, el que cuenta con diversas investigaciones que dan cuenta de efectividad en la disminución de la reincidencia delictual y que como se mostrará con posterioridad es diametralmente opuesto a lo que se había desarrollado en materia de intervención en la Institución. A través del Programa de Reinserción Social para perso-
nas condenadas por infracción a la Ley Penal, en convenio con Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorpora por primera vez en el año 2007 el Modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad en el contexto penitenciario nacional. En el año 2011 se realizó una evaluación cuasi experimental, en el que se comparó un grupo de personas intervenidas con un grupo no tratado que contaba con similares características, edad, sexo, egresados de los mismos establecimientos penales. El resultado preliminar arrojó un 15,15% de reincidencia en el grupo tratado frente a
Luego de una profunda crisis evidenciada en la década de los 70, la efectividad de la rehabilitación en el contexto penitenciario estuvo fuertemente cuestionada, hecho graficado en 1974 con la publicación de un artículo de Robert Martinson titulado “Qué funciona”, en el que se señaló como una de las principales conclusiones que, salvo en pocas y aisladas excepciones, los esfuerzos de rehabilitación que se han reportado no han tenido ningún efecto apreciable sobre la reincidencia (Martinson, en Sarre, 1999). En medio de este escenario los investigadores Palmer, Gendrau y Ross, analizaron distintas investigaciones encontrando algunos estudios exitosos y de ellos extrajeron al menos tres elementos comunes (Gendreau, Paul & Ross, en Velasquez, 2014): 1. Los programas deben ser integrales y deben contar con una metodología clara (orientación cognitivo conductual). 2. Debe poseer una focalización para la intervención definida y en variables relevan-
6
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
tes para la conducta delictual. 3. Deben considerar las particularidades lde as personas intervenidas. De allí, de la investigación basada en la evidencia, surge el modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR), presentado por los investigadores Donald Andrews, James Bonta y Robert Hoge, en Canadá en los años 90. Si bien es un modelo relativamente reciente, cuenta con variadas investigaciones de corte meta-analítico respecto de su efectividad en la disminución de la reincidencia, posicionándose como uno de los principales referentes en materia de intervención penitenciaria a nivel mundial. Desde su origen ha estado en permanente desarrollo, por lo que hoy en día cuenta con más de 17 principios, siendo los 3 principales los que le dan origen a su nombre:
son principalmente las necesidades que deben ser intervenidas. En línea con lo anterior, identifica dos tipos de necesidades. Por un lado están las no criminógenas, las que al ser intervenidas no aportan a la disminución de la reincidencia delictual, y por otro lado se encuentran las necesidades criminógenas, las que tienen directa relación con la existencia de la conducta delictual y por ende deben ser el foco del tratamiento. Tales necesidades se describen a continuación, en el gráfico, (Bonta & Andrews, 2007). 1.3 Principio de responsiPrincipal factor de riesgo / necesidad
vidad: Existen dos tipos de responsividad, la general y la específica. La primera señala que los programas de intervención deben estar conformados en base al aprendizaje cognitivo social. La segunda sugiere que el tratamiento debe adaptarse a las características de la población penal, como son: los estilos de aprendizaje, los elementos asociados al género, la motivación, los elementos culturales, entre otros. Tal y como se refleja en cada uno de los principios señalados, el modelo busca hacer mucho más eficiente y eficaz el proceso
Indicadores
de tratamiento de la población penal. Para ello, y entrando en la etapa de la materialización en el contexto carcelario, los autores han desarrollado instrumentos de evaluación que son clave para su implementación, por cuanto responden en forma directa cada uno de los mencionados principios. 2. Implementación del RNR en el contexto penitenciario nacional En Chile se cuenta con dos instrumentos de última generación en el marco del Modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad. Por una parte el
Objetivos de intervención
Patrón de personalidad antisocial
Impulsivo, búsqueda de placer aventurero, inquieto agresivo e irritable.
Construir habilidades de autogestión, enseñar manejo de la ira.
Actitudes Procriminal
Las racionalizaciones para el crimen, las actitudes negativas hacia la ley.
Racionalizar actitudes pro-sociales; construir una identidad prosocial.
Apoyo Social para el crimen
Amigos criminales, aislamiento de los demás prosociales.
Reemplazo de amigos procriminal y asociarse con los amigos prosociales.
Abuso de sustancias
Abuso de alcohol y/o drogas.
Reducir el abuso de sustancias, mejorar las alternativas al uso de sustancias.
Familia / relaciones maritales
Control inadecuado de los padres y la disciplina, relaciones familiares pobres.
Enseñanza de habilidades de crianza, mejorar la calidez y el cuidado.
1.2 Principio de Necesidad:
Educación y empleo
Bajo rendimiento, bajos niveles de satisfacción.
Mejorar las habilidades de trabajo / estudio, fomentar las relaciones interpersonales en el contexto de trabajo y la escuela.
Es un principio que se vincula fuertemente al riesgo, por cuanto las variables que lo conforman
Actividades recreativas prosociales
Falta de participación en actividades de ocio / recreo prosociales.
Fomentar la participación en actividades recreativas prosociales, enseñar aficiones prosociales y deportes.
1.1 Principio de Riesgo: Este principio advierte que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de tratamiento otorgado al infractor es directamente proporcional a su nivel de riesgo, a mayor riesgo mayor intensidad en la intervención.Por ello los recursos y esfuerzos deben focalizarse en las personas con niveles más altos de riesgo.
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
Ministerio del Interior impulsó la implementación del Offender Assissment System (OASyS) instrumento desarrollado en Inglaterra que se ejecutó en el programa en convenio con Gendarmería.
De igual forma, el contar con un modelo homogéneo para la intervención ha facilitado la sistematización de las intervenciones otorgadas en el sistema penitenciario, por lo que en el corto - mediano plazo Gendarmería contará con evaluaciones de impacto para la medición de la disminución de la reincidencia delictual.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha promovido la implementación del Level of Service/Case Management Inventory LS/CMI, de origen canadiense y conocido en el contexto nacional como Inventario para la Gestión de Caso / Intervención IGI. Tanto OASyS como IGI son conocidos como instrumentos de última o cuarta generación, debido a que en la actualidad presentan la más alta capacidad predictiva de la reincidencia delictual. De manera resumida, permiten obtener puntuaciones estandarizadas que categorizan al sujeto en rangos generales de alto, medio o bajo nivel de riesgo. Asimismo, permiten derivar al tratamiento pertinente a cada uno de los evaluados en razón de sus necesidades criminológicas, y las consideraciones para el desarrollo del tratamiento, ajustándose al principio de responsividad. Lo anterior implica un enorme avance en términos de la evaluación en el contexto penitenciario nacional, por cuanto los profesionales evaluaban a la población de manera discrecional a partir de su propia experiencia y formación profesional, lo que internacionalmente se ha denominado la primera generación,
7
y que de las cuatro existentes, es precisamente la que menos capacidad predictiva presenta en la evaluación de riesgo de reincidencia. De igual forma, institucionalmente se ha transitado desde una postura biomédica, que psicopatologiza a los penados, lo que da un escaso a nulo margen para la modificación conductual hasta una visión criminológica que, contrariamente a lo anterior, provee un carácter dinámico al comportamiento delictual al situarse desde el enfoque cognitivo conductual e incorporar el principio de riesgo. De igual forma, la implementación de este modelo ha significado el desarrollo de una oferta especializada en la materia. En ese campo, el programa en convenio con el Ministerio del Interior ha sido un referente institucional, por cuanto en su ejecución se han desarrollado módulos espe-
cíficos de tipo grupal para el tratamiento de las necesidades criminológicas de la población con alto riesgo de reincidencia.
La instalación del modelo RNR ha requerido de arduos procesos de capacitación en las 15 Regiones del país, además del constante monitoreo y acompañamiento a los Niveles Regionales y Locales por parte del Departamento correspondiente de la Dirección Nacional.
Paralelamente, Gendarmería ha revisado los distintos programas con los que cuenta en los ejes de intervención psicosocial, laboral y capacitación, educacional y de uso del tiempo libre, definiendo su continuidad, reformulación y detección de actividades específicas que deben ser elaboradas e implementadas para atender de manera integral a la población bajo su cargo.
Por otro lado, contar con este modelo posibilita la optimización de los procesos de clasificación y segmentación en razón de los niveles de riesgo de la población penal, definición que no sólo aporta a la correcta implementación del modelo, sino que además permitirá establecer dotaciones proporcionadas acordes a los módulos y, por qué no, establecimientos penales que alberguen a personas de alto, medio o bajo riesgo.
Lo anterior ha significado un cambio radical en la definición de los programas de intervención, al focalizarlos en la población penal con mayor riesgo de reincidencia y configurarlos de manera integral y coherente, a objeto de que todos atiendan las necesidades criminológicas dinámicas.
Si bien la implementación del modelo presupone una serie de posibilidades para la optimización de distintos procesos, tanto en el ámbito de la intervención como de la seguridad, en la actualidad existen múltiples variables que obstaculizan la adecuada implementación. A continuación se señalan las principales dificultades:
8
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
A. Infraestructura: Existen establecimientos penitenciarios que no cuentan con las condiciones mínimas para el desarrollo de las actividades de tratamiento, como por ejemplo las salas de intervención grupal, así como oficinas o boxes para la atención y evaluación individual.
conciencia de delito, conciencia de mal causado y disposición al cambio, constructos sobre los cuales no existe una definición consensuada y que no corresponden ni en escasa proporción, a una de las variables dinámicas criminológicas relevantes en las evaluaciones de reincidencia.
B. Dotación profesional: es necesaria una importante inyección de recurso profesional a objeto de dar cobertura al total de la población desde el inicio de sus condenas. No obstante, la Institución ha decidido focalizar el tratamiento en un porcentaje de la población penal condenada, la que es permanentemente intervenida, correspondiendo en promedio a 4.500 personas.
- El Decreto Ley 321 de 1925, que establece la Libertad Condicional para los Penados, decreto que requiere ser actualizado y que exige, entre otras cosas, la elaboración de informes cuyo contenido dista mucho de las variables y definiciones actuales.
C. Normativa vigente: se requiere de la urgente modificación de algunos instrumentos normativos que interfieren con la adecuada implementación del modelo, como por ejemplo: - El Decreto Supremo 518 de 1998, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, en su título quinto, de las actividades y acciones para la reinserción social, además de sólo considerar en estas actividades y acciones a los beneficios intrapenitenciarios, impone como elemento de análisis para su otorgamiento o denegación la elaboración de informes psicológicos, sociales y laborales. Particularmente en el caso del informe psicológico, exige pronunciarse respecto de la
contar con mejor infraestructura y mayor recurso profesional, como elementos mínimos para implementar de mejor forma los procesos de intervención y aumentar así la cobertura actual atendida. Sin estas condiciones básicas, y aunque se cree el nuevo Servicio Nacional de Reinserción, el escenario será tanto o menos satisfactorio que el que se pretende modificar. Finalmente, sin tomar necesariamente una posición a favor o en contra de crear un nuevo Servicio Nacional de
Reinserción se debe reconocer que Gendarmería de Chile es una Institución que cuenta con un enorme potencial para cumplir con su objetivo disminuir efectivamente el riesgo de reincidencia de la población condenada, la que a pesar de las dificultades existentes, ha avanzado hacia la modernización de la intervención, por lo que en corto plazo se podrá mostrar a la opinión pública resultados que la avalen y posicionen como referente en el concierto Suramericano en la materia.
3. Conclusiones 1 www.gendarmeria.cl
En el contexto político actual, en el que se anuncia la creación del Servicio Nacional de Reinserción, se hace imprescindible visibilizar los importantes avances institucionales en esta materia, los que se caracterizan por la profesionalización y estandarización de los procesos de intervención de la población penal, en el marco de la implementación del modelo RNR. Lo anterior no sólo aporta al simple mandato institucional, sino que provee de valor público a la compleja función de reinserción social, a través de acciones claramente definidas que aportan a la seguridad pública en general. A modo de cierre, Gendarmería requiere de aumento presupuestario que le permita
2 Los beneficios penitenciarios consignados D.S. 518 de 1998, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios, a saber permiso de salida dominical, de fin de semana y de salida controlada al medio libre.
REFERENCIAS Andrews, D. y Bonta, J. (2007). Risk – need – responsivity model for offender assessment and rehabilitation. Public Safety Canada.Disponible on line enhttp://www.publicsafety. gc.ca/res/cor/rep/_fl/Risk_Need_2007-06_e.pdf Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana Universidad de Chile (Agosto 2014), Revista electrónica Debates Penitenciarios N°19. Disponible on line: http://www.cesc.uchile.cl/ pub_periodicas_dp_19.htm Cid, J. y Marti, J. (2011).El procedimiento de desistimiento de personas encarceladas. Obstáculos y Apoyos. http://creativecommons.org/licenses/by-ncnd/2.5/es/legalcode.ca. Gary A. Bernfeld, David P. Farrington, Alan W. LeschiedJohn Wiley & Sons,(Ed), (2003) Offender Rehabilitation in Practice: Implementing and Evaluating Effective Programs, 308 pag. Ministerio de Justicia, Decreto de ley 321 (2014), que establece la Libertad Condicional para los penados. Disponible en :http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5979 Pantoja R. y Guzmán G. (2011). Impacto del “Programa de reinserción social” sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por delitos. Sarre, R. (1999) Paper presented at the History of Crime, Policing and Punishment Conference convened by the Australian Institute of Criminology in conjunction with Charles Sturt University and held in Canberra.http://www.aic.gov.au/media_library/conferences/ hcpp/sarre.pdf Velásquez Valenzuela, Javier E. (2014). ORIGEN DEL PARADIGMA DE RIESGO. Política criminal, 9(17), 58-117. Recuperado en 14 de abril de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992014000100003&lng=es&tlng=es.10.4067/ S0718-33992014000100003.
ENTREVISTA
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
9
Antonio Frey, Subsecretario de Prevención del Delito, Ministerio del Interior
“La mejor forma de proteger a la sociedad es la reinserción social” Texto: María Eugenia Hofer Fotografías: Juan Varas Torres Muchas gracias por dar esta entrevista, ya que nos permitirá conocer su visión sobre el tema que nos convoca, la relación entre la política de la subsecretaría y la política penitenciaria, fundamentalmente respecto de la rehabilitación y la
reinserción social. Si tomamos en cuenta que uno de los ejes de la Subsecretaría es rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de la ley, de acuerdo a su experiencia, ¿cuál es la expectativa de
la Subsecretaría en cuanto a la oferta de programas de intervención dirigidos a la reinserción de adultos infractores de la ley penal? La mejor forma de proteger a la sociedad es reinsertando a quienes infringen la ley. Y
la comunidad, en su sentido más amplio -incluyendo a los empresarios, la gente de a pie, los vecinos, las instituciones del sector privado-, juega un rol central en esa responsabilidad compartida de reinsertar socialmente. Una persona reinsertada es una persona que está ya en
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
el tejido social activamente participando del mismo, y lo más probable es que no vuelva a delinquir. Para que eso ocurra debe generarse un ambiente, deben funcionar los servicios de reinserción social, pero también tiene que ver con la responsabilidad conjunta que tenemos como sociedad para poder superar este traspié, por llamarlo de alguna forma, porque mucha gente quiere volver a la normalidad y no tiene los caminos, y nuestra responsabilidad, nuestro deber como Estado, es entregar esa posibilidad. Es en ese camino donde nos vamos a jugar la posibilidad de reducir el conjunto de personas que está dispuesta a delinquir. Si no damos esos caminos tenemos pocas posibilidades de reducir la delincuencia. Vamos a poder reducir el delito, con medidas protectoras, con más carabineros, con mejores juicios y más gente encarcelada, pero no vamos a reducir la delincuencia, que es el fenómeno social, que son las personas que están dispuestas a delinquir. Este es un primer punto que hay que dejar claramente establecido. Creo relevante referirnos al programa de gobierno, ya que lo más significativo lo podemos encontrar ahí. Actualmente en Chile tenemos dos sistemas que funcionan de forma paralela. En primer lugar está el sistema cerrado, donde es evidente que el tipo de población, los niveles de hacinamiento, la falta de recursos y una serie de
“
Tenemos una deuda tremenda y este servicio tiene que tener presupuesto grande, gente capacitada para ello, con
“
10
un sistema jerárquico, un sistema de
provisión de servicios de calidad, con control de gestión, indicadores para medir los resultados, es lo que nos va a permitir dar un salto en esta materia.
variables que juegan en contra de la rehabilitación, hacen bien compleja esta situación. Y en segundo lugar se encuentra el conjunto de personas -que representa la mitad de la población penal- que está en el medio libre. Donde hay una interconexión entre ambos y donde las instituciones que tenemos consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, como el Decreto Ley 321 de libertad condicional, no permiten el puente entre el régimen cerrado y el régimen abierto, son poblaciones que llegan a regímenes distintos porque son poblaciones distintas, que cometen delitos diferentes, de distinta gravedad. No existe un puente entre unos y otros,
lo que sucede en la práctica es que por ejemplo cuando la persona tiene la liberta condicional, se promulga el acto administrativo, se le deja en la puerta de la cárcel y se le deja sólo, lo que es lo mismo que decirle “¡Vuelva!”. Porque esa persona tiene los antecedentes manchados, porque esa persona no tiene ningún apoyo psicológico, no cuenta con ningún apoyo en la comunidad, tampoco en su grupo de pares, y no cuenta con ninguna guía para que reflexione y determine que en su condición de libertad condicional lo que necesita es de un puente que lo lleve a su libertad total. Y como aún está bajo tutela penal, ese puente consiste en obligaciones, derechos, deberes, en hacer un proyecto de vida, en cambiar
el curso natural de las cosas para que no vuelva a delinquir, que es lo que probablemente va a ocurrir si no se cuenta con las herramientas adecuadas. Entonces nosotros estamos enfocados en lograr aquello que tenemos pendiente como sociedad hace ya veinte o treinta años, y que está incluido en el programa de gobierno. Un moderno servicio de reinserción social, que reemplace al departamento de tratamiento de medio libre, que además es marginal desde el punto de vista de los recursos, más o menos el 3% de los recursos de Gendarmería, y que atiende a la misma población con el agravante de que contamos con pocos servicios sociales, pocas oportunidades, poca intersectorialidad, insuficiente coordinación, escasa posibilidades de darle una oferta a esa persona para que pueda emprender un proyecto de vida viable, concreto, no una abstracción ni jurídica ni psicológica que está en los aires y que nadie puede llegar a concretar. Esto significa, desde cuando me levanto hasta cuando me acuesto, de cómo establezco mis relaciones familiares, cómo establezco mi relación con mis hijos, cómo establezco mi relación con mi grupo de pares, hay que aprender a decir que no, aprender a guiar y controlar los riesgos de mi vida, y eso es muy complejo y requiere un apoyo que no lo tenemos. Lo que tenemos es más bien un proceso asistencialista, que
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
11
es justamente el que produce los niveles de resultados que tenemos actualmente, que nos muestran que más de un 50% de la población reincide. Entonces tenemos una deuda tremenda y este servicio tiene que tener presupuesto grande, gente capacitada para ello, con un sistema jerárquico, un sistema de provisión de servicios de calidad, con control de gestión, indicadores para medir los resultados, es lo que nos va a permitir dar un salto en esta materia. Ello, sin perjuicio de las cosas que ya se hacen desde el ámbito privado, desde la propia Gendarmería de Chile, desde la Iglesia, se ha realizado una serie de programas laborales, tenemos el caso de una connotada eclesiástica que se dedica a reinsertar a las mujeres del CPS Femenino y que realiza un trabajo sumamente interesante a través de la relación madre e hijo, logrando que esa madre quiera reinsertarse a la sociedad para volver a proteger a sus hijos, para volver a tener sentido en su vida, y el sólo afiatamiento de esa relación produce un cambio en la persona. Aquí la estrategia de innovación es parte de nuestro quehacer y hay muchas cosas que tenemos que pulir porque una respuesta estandarizada no nos va a dar la solución. Aquí sirven las respuestas individuales precisas, adaptadas a cada contexto, a cada situación, que permitan individualizar la condena, para que ese proceso de castigo, de sanción, cum-
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
pla con su segundo objetivo, que es la rehabilitación y la reinserción social. Todo esto reafirma la idea que la mejor forma de proteger a la sociedad es la reinserción social, y que esta reinserción es una responsabilidad compartida. El Estado es el primero en lanzar su piedra, pero todos los otros tienen que lanzar la piedra para que esto se produzca. De acuerdo al plan comunal de seguridad pública y los consejos comunales en la cuenta que usted recientemente ha dado, ¿se ha proyectado reforzar una relación fluida sociedadcárcel?, porque pareciera que esa es la clave… La importancia de este proceso que plantea instalar una nueva institucionalidad en materia de seguridad, donde hay una modificación a la ley orgánica de municipalidades, implica primero que queremos más participación, queremos que la gente sea parte de las soluciones, no solamente del problema, queremos salir del paradigma de la inseguridad y las víctimas y pasar al paradigma de la seguridad y de la superación de las dificultades que cada uno atraviesa, entre las cuales está ser víctima. Para eso, esta es una institución que tiene a las policías, a Gendarmería si se estima pertinente, también el servicio de medios libres, la fiscalía, el servicio de impuestos internos, concejales, el alcalde y el go-
“
Nuestra tarea ahora es pensar en la infraestructura, para poder sostener esto. Infraestructura básica, que significa
“
12
cárceles, plazas disponibles, reducir el hacinamiento, tener establecimientos adecuados acordes con los derechos humanos, con estándares internacionales, desde la comida hasta el lugar de recreación, el lugar de trabajo y el lugar donde uno puede descansar.
bernador. Este conjunto de personas van a definir cuáles son las prioridades de un sector determinado en una comuna determinada, cuáles son sus metas, objetivos y las medidas asociadas a cada una de esas prioridades, y cuáles son los resultados esperados, momento en que puede surgir el gran tema de las externalidades negativas de la cárcel. Es ahí cuando puede surgir como una de las políticas a seguir el acercamiento de la cárcel a la comunidad. Ahora bien, eso es muy complejo, hay que determinar bien cómo controlamos las externalidades negativas y cómo hacemos que las cárceles sean un factor positivo -dentro de lo negativo- en un barrio, y para eso hay gran cantidad que acciones que hoy no estamos haciendo, y esto puede ser visto desde la perspectiva comunal mucho más propositiva. Desde que se conformó el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su carác-
ter consultivo, este órgano colegiado ¿ha efectuado propuestas, iniciativas legales, comunicacionales o mecanismos de colaboración pública-privada en la dirección de reinserción, o eso está en una etapa embrional? El Consejo Nacional de Seguridad Pública es una instancia formal donde el Ministro del Interior y yo que soy su secretario ejecutivo, damos a conocer cuáles son nuestros principales énfasis y entregamos la palabra para que se pronuncien los principales actores, muchos de ellos autónomos desde el punto de vista constitucional, como es el caso del Poder Judicial o de la Fiscalía. De ahí surgen lineamientos, pero no es una instancia para tomar medidas, es más bien una instancia para tomar acuerdos y poner en la mesa cuáles son los principales problemas que nos aquejan, y cuáles son las principales aristas de esos problemas, y cuáles son las participaciones que cada uno debe tener en esas soluciones aplicadas.
Ahora bien, en los planes regionales se da mucho más esa dinámica de poder tener un set de problemas y un set de soluciones a la vista. Volviendo al tema de las cárceles, existe acuerdo en que la privación de libertad dificulta las probabilidades de reinserción social al ingreso al medio libre. Desde esta perspectiva, ¿qué aspectos de la realidad carcelaria debieran ser viablemente suprimidos y cuáles modificados? Dado que lo que se percibe es que en un horizonte cercano vamos a tener un aumento en nuestra población penal, producto de legislaciones más duras, yo creo que nuestra tarea ahora es pensar en la infraestructura, para poder sostener esto. Infraestructura básica, que significa cárceles, plazas disponibles, reducir el hacinamiento, tener establecimientos adecuados acordes con los derechos humanos, con estándares internacionales, desde la comida hasta el
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
lugar de recreación, el lugar de trabajo y el lugar donde uno puede descansar, porque así podemos generar las conductas adecuadas, evitando ambientes adversos donde sucede todo lo contrario.
a la salida,S estará el dedo apuntando a esta persona, y esta persona volverá a delinquir. Entonces, es ese el proceso que todavía no hemos concentrado de la mejor forma, es un proceso lento, es cultural, y por lo tanto requiere un camino largo y no hay atajos.
Hay que mejorar la infraestructura, hay que mejorar el perfil carcelario y tienen que subir los estándares. Y ese es un proceso que va a ser lento, que va a tardar veinte, treinta o cuarenta años. Pero hay que entender que si no tenemos esta inyección de mirada estratégica sobre los que van ingresando no vamos a tener resultados, porque al final del camino, cuando ya pasaron por el sistema, lo más probable es que por mucho que se desarrollen acciones gran parte de ellos volverán a delinquir. Ahora, para la sociedad sacar de circulación legítimamente a estas personas es válido, porque de otra forma seguirán delinquiendo. Este problema no lo vamos a eliminar de la noche a la mañana pero quizás sí podremos tener sistemas de control mucho más sofisticados y eficientes que nos permitan tener a condenados paralizados en sus domicilios, pero por el momento eso es algo hipotético, por el momento debemos tener más cárceles y mejorar su régimen interno, su régimen de rehabilitación, los programas para que puedan tener un oficio digno, y todo esto forma parte de un proceso largo que se ha iniciado hace más de veinte años y
13
Afirmaciones / acuerdo o en desacuerdo María Eugenia Hofer (MEH): Debiera existir una estrecha relación entre el servicio penitenciario y la sociedad civil, así como el sentido reintegrador del funcionamiento total del sistema. El penado debiera ser visto como un sujeto activo de su proceso de reinserción social. Antonio Frey (AF): Absolutamente de acuerdo.
que le queda mucho camino por recorrer. ¿Qué tan de acuerdo está con la afirmación que señala que en general la oferta programática es pequeña, que puede haber excelentes iniciativas pero que no son pertinentes algunas y otras carecen de la cobertura razonable para impactar el problema? Efectivamente creo que hay mucho camino por recorrer, pero frente a lo negativo del diagnóstico lo que uno debe hacer es mirar las posibilida-
des futuras que tenemos de mejorar esto. En ese sentido, tenemos una gran oportunidad como país de reforzar esta idea de que la reinserción es una responsabilidad de todos, que la reinserción parte por el gendarme, por el psicólogo que está atendiendo, pero termina en una familia que acoge a esta persona, en una empresa que de trabajo, en una comunidad que acepta que la persona ya pagó su condena y por lo tanto hoy es día es posible que vuelva a retomar su vida. Si no están estos elementos, por mucho que uno haga
MEH: En Uruguay el gobierno decretó durante el año 2005 estado de “emergencia humanitaria” en todos los establecimientos carcelarios e implementó una serie de medidas tendientes a la reforma y humanización del estado carcelario. AF: Estoy totalmente de acuerdo con la medida y creo que tenemos que pensar en mecanismos propios para poder tener una mirada robusta, más fuerte sobre este tema y más propositiva en función de solucionar los problemas de hacinamiento y de todo lo que puede ocurrir en las cárceles en este momento.
14
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
MEH: Entre los principios orientadores de la política de reinserción social desarrollada en Uruguay, el objetivo inmediato no ha sido solamente una mejor cárcel si no también menos cárcel. AF: Ojalá podamos llegar a esa fórmula, pero nosotros tenemos muchos desafíos como sociedad, entre los cuales se encuentra tener una sociedad más igualitaria, con más estudios, con menos gente marginada, con menos segmentación en nuestras ciudades, pero mientras tengamos este marco que todos queremos cambiar, tenemos la posibilidad certera de tener una población dedicada al delito, y eso no va a cambiar en el corto plazo. Recordemos que las sociedades que menos tienen delitos no son las más punitivas, son aquellas que tienen un sistema social, un sistema de integración, un sistema de base para potenciar el tejido social y que los individuos se sientan parte de una comunidad y respeten las reglas que tiene esa comunidad, porque es la única posibilidad que tenemos de tener una vida en común. MEH: La participación de la sociedad será considerada como una oportunidad que se brinda a los miembros de la comunidad para contribuir a la protección de ésta. AF: Estoy de acuerdo totalmente. MEH: Las condiciones en que las personas deben cum-
plir la pena, el hacinamiento, insuficiente y deteriorada infraestructura, en relación al entorno comunitario, un régimen penitenciario con predominio de la seguridad por sobre la reinserción, restringe severamente que se realicen de manera sistemática programas o proyectos de intervención o rehabilitación. AF: De acuerdo. MEH: La reinserción social es más viable si se la diseña desde una perspectiva local. La delincuencia es un problema local y de solución local. AF: Así es. Esa es la política del gobierno así que no hay mucho que agregar al respecto. MEH:La reinserción social como fin de la pena forma parte del discurso público y privado. Si bien hay cierta convergencia declarada aún no se ha formulado una política de reinserción social para la población penalizada como parte integrante o sinónimo de política social y tampoco
como parte de una política destinada a reducir la delincuencia. AF: Estoy de acuerdo. MEH: De acuerdo al Consejo de Europa la vida en la cárcel debiera ser organizada de tal manera que se parezca lo más posible a la realidad de la vida en comunidad. Responsabilidad con un uso adecuado del inmueble y su equipamiento, margen de maniobra en cuanto a decisiones de la vida diaria adentro del penal, mantención de contacto con el mundo exterior con familiares y otras figuras de organizaciones comunitarias, en lo que se denomina el principio de normalización. AF: Estoy de acuerdo. MEH: Finalmente, durante el ejercicio de su cargo, ¿cuál diría usted ha sido su aprendizaje en el ámbito de la reinserción social de infractores adultos? AF: Yo creo que el aprendi-
zaje que hemos tenido como Subsecretaría ha sido darnos cuenta que no necesitamos un análisis de institucionalidad para poder hacernos cargo de este tema, que lo más importante son los usuarios de los programas que se han adaptado a cada realidad, que toma en cuenta el entorno en que viven las personas. El gran aprendizaje es que uno puede inyectar recursos para tener una eficiente y eficaz acción sobre personas que están dispuestas a estos procesos para tener un resultado real. MEH: Y por tanto qué recomendación les daría a los actores, a los stakeholders, que les diría… AF: Que es fundamental que en este o el gobierno que sea logremos tener una real alternativa a la cárcel para que podamos tener realmente un impacto, así como tratar a las poblaciones que no son peligrosas en su contexto e ir poco a poco reinsertándolas a la sociedad como un proceso paulatino guiado profesionalmente y con indicadores.
ARTÍCULO
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
15
Algunas reflexiones sobre la práctica psicológica en una época de creciente control judicial1 Por Carolina Villagra Pincheira Psicóloga de la Universidad de Chile, Master en Criminología y Candidata Doctoral en Criminología por la Universidad de Leicester, Inglaterra. Tiene experiencia en investigación e intervención en áreas de exclusión social, delitos sexuales y población penalizada.
A
ctualmente asistimos a un sostenido crecimiento mundial del número de personas sujetas a control del sistema de justicia criminal, ya sea mediante el encarcelamiento o el mandato a cumplir una condena en comunidad. Y ya no sólo se espera que la persona cumpla su condena, sino también que se “rehabilite”y se “reinserte”en la sociedad una vez cumplida la sanción, retornando a la sociedad como un(a) ciudadano(a) alejado(a) del delito. El sostenido aumento también se extiende a las expectativas sobre el resultado de los tratamientos que se ofrecen a personas en conflicto con la ley y que usualmente son llevados a cabo por psicólogos y psicólogas, aunque en igual medida por trabajadores sociales y con intervención de parte de abogadas y abogados. Nuestra práctica profesional está en el centro del debate sobre la efectividad de los tratamientos e intervenciones en contextos correccionales, y a la luz del dinamismo de las poblaciones delictivas y los escenarios ju-
diciales, es necesario retomar las preguntas más básicas que fundamentan nuestro quehacer: ¿creemos en la posibilidad del cambio conductual? Y de ser así, ¿cómo creemos que podemos colaborar positivamente para ello? Personas bajo control de los sistemas de justicia criminal Más de 10 millones de personas alrededor del mundo se encuentran privadas de libertad y parte importante de ellas cumplen condena en el continente americano (Walmsley, 2011). El uso de la prisión como principal medio de sanción penal sigue en aumento, pese a que la cárcel no ha demostrado eficacia en la reducción de reincidencia, por el contrario, la evidencia sugiere que el encarcelamiento aumenta las probabilidades de reincidencia (Gendreauet al., 1996; LeBelet al., 2008). Numerosos estudios sugieren que para la mayoría de los casos, la cárcel estigmatiza más que rehabilita y el encarcelamiento,
incluso por periodos cortos, genera un poderoso impacto negativo en las relaciones familiares, sociales y comunitarias de la persona, que se pueden extender incluso inter generacionalmente (Petersilia, 2003). En América Latina el uso de la cárcel y sigue la tendencia mundial, las tasas de encarcelamiento promedio en nuestros países rondan los 250 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes, en circunstancias que la recomendación es que no excedan las 150 personas (Walmsley, 2011). En relación a las sanciones en comunidad, existe un grado de acuerdo que son menos costosas en lo económico y social; ahora bien, ninguna de ellas, ya sean dispositivos electrónicos, libertad vigilada, o trabajos comunitarios, funciona por sí sola, todas requieren del factor humano para tener efectividad tanto en la supervisión como en la reducción de reincidencia delictiva. El uso de estas sanciones también se está expandiendo aceleradamente, con lo que el total
16
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
Pero además de conocer los factores que inciden en el inicio y mantención de la conducta delictiva, los estudios de carreras criminales entregan luces sobre el final de las mismas. De esta forma, sabemos que: La gran mayoría de infractores (85% de acuerdo a Blumstein y Cohen, 1987), dejarán de cometer delitos o disminuirán la frecuencia y gravedad de los delitos en forma considerable. Esto sucede alrededor de los 30 años de edad y se le conoce como “desistencia”o “desistimiento”(Laub y Sampson, 2003).
de personas sujetas a control judicial aumenta cada día. En este contexto es que surgen las preguntas sobre qué hacer con todas estas personas que están cumpliendo condena, más aun si sabemos que el impacto del trabajo penitenciario tendrá resonancia no sólo en la persona sancionada, sino también en sus hijos, su familia y de una forma menos directa, en la comunidad. ¿Cuáles son las formas de diagnóstico más adecuadas? ¿Qué tipos de tratamiento han demostrado ser eficaces en la reducción de reincidencia para distintos tipos delictivos? ¿Qué factores debemos trabajar con mayor fuerza? Sí, todas estas preguntas son relevantes de hacer, pero antes de ello, volvamos
a las preguntas más simples, aquellas que fundamentan posteriores intervenciones: ¿qué sabemos de la conducta delictiva y de sus posibilidades de cambio? Antecedentes desde el estudio de las trayectorias criminales La mayor parte del conocimiento acerca de la reincidencia delictiva y los factores que inciden en ella proviene de estudios longitudinales de carreras criminales, iniciados en la década de 1930, principalmente en Estados Unidos e Inglaterra. Utilizan metodología cuantitativa para estudiar el curso de la secuencia longitudinal de delitos cometidos por un mismo grupo de infractores a lo largo
del tiempo (Farrington, 1997), asícomo los eventos vitales que pueden ejercer influencia en la mantención del mismo (Soothillet al., 2009). A partir de estos estudios, sabemos que existen ciertos atributos fijos o estáticos como la edad, género e historia delictiva que nos entregan información sobre las posibilidades de reincidencia: los hombres jóvenes con historia delictiva tienen mayor probabilidad de cometer nuevos delitos, lo que es una probabilidad, no una determinación. También sabemos que existen otros atributos, de tipo dinámico, como las actitudes, valores, creencias, aspectos subjetivos, todas ellas variables con un alto potencial para el cambio conductual (Zamble y Quinsey, 1997).
Estos últimos dos antecedentes son de particular relevancia pues desafían la generalizada creencia de que una vez que las personas entran en conflicto con la ley, nunca dejan de estarlo y se refleja en dichos como “el que nace delincuente, muere delincuente”. Y la realidad que nos muestran los estudios es otra: la gran mayoría de los infractores deja el delito en algún momento de su adultez. Y seguro esto no es sorpresa para quienes trabajan en áreas penitenciarias. La desistencia delictiva: ¿por qué y cómo se deja el delito? Los estudios longitudinales entregaron valiosa información cuantitativa sobre las trayectorias delictivas, sin embargo, son los estudios cualitativos los que
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
han arrojado luces sobre los procesos de cambio asociados a la desistencia delictiva. A los psicólogos y profesionales interesados en la conducta humana, no sólo nos basta saber que determinado evento ocurrirá, también interesa saber las razones, motivos y procesos asociados a ello. Un estudio pionero en materia de desistencia fue aquel desarrollado por Ross Burnett a inicios de la década de 1990. Burnett (1992) exploró los esfuerzos por desistir en 130 infractores adultos, encarcelados por delitos contra la propiedad. Condujo entrevistas antes de salir de la cárcel y cuando dichas personas se encontraban en libertad, notando una cierta contradicción: mientras 8 de cada 10 encarcelados declararon desear dejar el delito, una vez en libertad, 6 de 10 habían reincidido. ¿Qué pasó entonces, que pese al fuerte deseo de dejar el delito, gran parte de ellos no lo hicieron? Burnett señala que quienes habían demostrado mayor confianza en sí mismos y optimismo en el futuro, tuvieron mayor éxito en sus metas. Por cierto, ni la confianza en sí mismos ni el optimismo en el futuro son atributos fijos en una persona, son más bien aspectos dinámicos que se construyen desde lo subjetivo, es decir, para efectuar cambios en la conducta delictiva no bastan las ganas, también se requiere una labor interna y externa, asícomo el apoyo de otros (Burnett, 2004).
En las últimas dos décadas ha habido un importante desarrollo de los estudios cualitativos de desistencia delictiva, que buscan dar respuesta a ¿por qué y cómo se producen cambios en la conducta delictiva? Revisemos algunos de los hallazgos en la materia (Bottoms et al., 2004; Farrall y Calverley, 2006; Maruna, 2001; McNeill, 2006): La desistencia no es un evento que ocurre súbitamente en un momento de la vida de una persona, es más bien un proceso cuyos tiempos son individualizados. Este proceso se caracteriza por un alto grado de ambivalencia, en particular en las primeras fases. La persona desea dejar el delito, al mismo tiempo que duda sobre sus posibilidades de éxito en un nuevo tipo de vida. El trabajo sobre esta ambivalencia ha demostrado ser clave para enfrentar el proceso de cambio de manera realista.
universales que funcionen igual para todas las personas. Los eventos externos tendrán impacto dependiendo del significado que éstos tengan en la vida de la persona. Por ejemplo, el nacimiento de un hijo puede significar para alguien una oportunidad de ser un buen padre y eso lleve al cambio conductual en la medida que las actividades delictivas sean inconsistentes con la paternidad (que evite ir a la cárcel para no ausentarse de la crianza de su hijo). Una serie de factores internos como cambios cognitivos, cambios a nivel de identidad, agencia, proactividad, optimismo, motivación, confianza en símismo, creencia de auto-eficacia, son relevantes para estos procesos de cambio.
Durante el proceso de desistencia es esperable que ocurran retrocesos y recaídas. No es un proceso lineal, sino más bien uno parecido a un zigzag.
Uno de los hallazgos más recurrentes en los estudios y que convoca fuertemente a quienes trabajamos en materia penitenciaria, es que la enorme mayoría de las personas que han logrado dejar el delito han contado con el apoyo de otro ser humano, es decir, la desistencia puede ser “promovida”por alguien que cree en la persona.
Si bien existen factores que han mostrado ser poderosos motivadores de desistencia, como la posibilidad de trabajo estable y satisfactorio o la relación de pareja con una persona que no guarde relación con el delito, no existen factores
Y es aquí donde radican las preguntas básicas sobre nuestro quehacer como psicólogos jurídicos, forenses, legales o penitenciarios: ¿creemos realmente en las personas con las que trabajamos? Incluso anterior a ello, ¿creemos que una persona puede hacer cambios
17
importantes en su vida? De ser así, ¿creemos profundamente en que podemos ser agentes de cambio positivo en esas otras personas? Tal vez estas preguntas puedan parecer muy básicas y hasta ofensivas para colegas del ámbito penitenciario, pero las planteo porque creo que revisar honestamente nuestras creencias sobre la labor que hacemos es fundamental para un trabajo de excelencia en beneficio de todos(as) los (las) involucrados(as). Desde el ámbito educacional y laboral se respalda la idea que en situaciones donde la conducta de una persona es calificada por otro ser humano en una posición de poder superior, las expectativas de dicha persona sobre la conducta de otro, la determinan o influencian, que es lo que se conoce como el “Efecto Pigmalión”. En la práctica criminológica y en particular en el trabajo con personas en conflicto con la ley, también se ha descrito este efecto: si uno le demuestra a otra persona que uno realmente cree que pueda efectuar un cambio en su conducta, esa persona puede comenzar a creerlo también (Maruna, 2010). Es decir, volvemos a los ejes básicos de la labor psicológica que pareciéramos olvidar en la búsqueda por intervenciones cuya eficacia esté demostrada por rigurosos análisis estadísticos, meta análisis o similares. Ciertamente la búsqueda por
18
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
sustentar las intervenciones penitenciarias en evidencia debe ser parte de los desafíos de nuestra labor, pero ni el programa más sofisticado tendrá efectos positivos en ese otro ser humano, si nosotros, los que llevamos adelante las intervenciones, no creemos firmemente en esa persona, que muchas veces puede tener más factores en contra que a favor. Si bien el rol del psicólogo o psicóloga que trabaja para el sistema de justicia criminal está asociado al control, es parte de nuestra labor hacer que ese espacio pueda transformarse en uno productivo, fértil, en que la persona sea vista como actor, agente activo de su propio cambio y no un mero receptor de talleres y charlas. Gran parte de la evidencia sobre desistencia viene de países como Inglaterra o Estados Unidos, pero en una investigación realizada en Chile el año 2007 y cuyo fin fue conocer las experiencias post penitenciarias de un grupo de hombres y mujeres, encontramos que todos y todas quienes lograron pasar los obstáculos de la reinserción después de la cárcel, contaron con el apoyo de alguien, una madre, esposa, hijo, trabajador social, psicólogo y en algunos casos hasta oficiales carcelarios, lo que es consistente con los hallazgos internacionales. En palabras de los entrevistados la clave fue “una persona que creyó en mí” (Villagra, 2008), lo cual tiene pleno sentido: el ser humano cambia con ayuda de otro(s) ser(es) humano(s). Es por ello
que en el contexto del creciente número de hombres y mujeres que están bajo supervisión del
sistema de justicia criminal, la invitación es a pensar nuestras prácticas desde lo más básico:
nuestras propias creencias sobre la naturaleza humana y el cambio.
1 Este artículo fue publicado originalmente en el libro ‘Nuevos Aportes de la Psicología Jurídica’, Madrid: Editorial Eos. Si bien fue pensado para lectores psicólogos y psicólogas, parte de las reflexiones se extienden a todos quienes trabajen en justicia criminal. Referencias Bottoms, A., Shapland, J., Costello, A., Holmes, D., y Muir, G. (2004) ‘Towards Desistance:Theoretical Underpinnings for an Empirical Study’The Howard Journal43 (4): 368-389. Burnett, R. (1992) The Dynamics of Recidivism, Report to the Home Office. Chapter 10: Summary and Implications, Document issued by the author. Burnett, R. (2004) ‘To Reoffend or Not to Reoffend? The Ambivalence of Convicted Property Offenders’in S. Maruna, and R. Immarigeon (eds.) After Crime and Punishment: Pathways to Offender Reintegration, Cullompton: Willan Publishing, 152-180. Blumstein, A. y Cohen, J. (1997) ‘Characterising Criminal Careers’Science 237: 985-991. Farrall, S. y Calverley, A. (2006) Understanding Desistance from Crime, Berkshire: Open University Press. Farrington, D. (1997) ‘Human Development and Criminal Careers’, en Maguire, M. Morgan, R., y Reiner, R. (eds.) The Oxford Handbook of Criminology, 2nded, Oxford: Claredon Press. Gendreau, P., Little, T. y Goggin, C. (1996) ‘A Meta-Analysis of the Predictors of Adult Offender Recidivism: What Works!’Criminology4(4): 575 - 607. Laub, J.H. y Sampson, R.J. (2003) Shared Beginning, Divergent Lives: Delinquent Boys to Age 70, Cambridge, Mass: Harvard University Press. LeBel, T., Burnett, R., Maruna, S., y Bushway, S. (2008) ‘The “Chicken and Egg”of Subjective and Social Factors in Desistance from Crime’European Journal of Criminology5 (2): 131-159. Maruna, S. (2001) Making Good: How ex Convicts Reform and Rebuild their Lives, Washington: American Psychological Association. Maruna, S. (2010) ‘Why our Beliefs Matter in Offender Management’Perrie Lectures: Throughcare–Who Cares? Resettlement in the Real World’The Prison Journal192: 21-27. McNeill, F. (2006) ‘A Desistance Paradigm for Offender Management’Criminology and Criminal Justice6 (1): 39-62. Petersilia, J. (2003) When Prisoners come Home: Parole and Prisoners Reentry, Oxford: Oxford University Press. Soothill, K., Fitzpatrick, C., y Francis, B. (2009) Understanding Criminal Careers, Cullompton, Devon: Willan. Villagra, C. (2008) Hacia una Política Post Penitenciaria en Chile, Santiago: Editorial Ril. Walmsley, R. (2011) World Prison Population List, 9th Edition, International Centre for Prison Studies, King´s College of London. Zamble, E. y Quinsey, V. (1997) The Criminal Recidivism Process, Cambridge: Cambridge University Press.
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
MIRADA INTERNACIONAL
19
¿La crisis de los sistemas penitenciarios europeos?* Por Fernando Reviriego Picón Profesor de Derecho Constitucional. UNED * Extraído de Revista de Derecho de la Unión Europea Nº 16.
I. Introducción Se abordan en este trabajo algunos de los problemas comunes a los sistemas penitenciarios europeos que tienen, en la masificación uno de sus principales caballos de batalla. Un incremento continuo de internos que se une a infraestructuras insuficientes así como a otras cuestiones de diferente tenor, como el elevado número de internos con patologías mentales o el importante porcentaje de reclusos extranjeros, aumentan la complejidad de estos entornos anormales. Con tales mimbres resulta complejo pensar en enarbolar de manera realista la bandera de la reinserción, pudiendo aspirarse, todo lo más, como señala la doctrina de forma reiterada, a que, cuando menos, la reclusión no desocialice. Las penas alternativas a la reclusión y, por supuesto, las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías tienen mucho que decir, pues no debemos olvidar en ningún momento el carácter relativamente reciente de esta pena por más que pudiere parecer justamente lo contrario.
II. Las reglas penitenciarias europeas La nueva versión de las Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa fue aprobada en enero de 20061; articuladas por primera vez en 1973 ésta ha sido su segunda actualización, la anterior se produjo en 1987. Esa primera versión, como es bien sabido, respondió a un intento de especificar, singularizar o actualizar las vagas prescripciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por Naciones Unidas dos décadas atrás. Aunque su simple reconocimiento tuvo una importancia indudable apenas establecía ciertos principios y reglas de una buena organización penitenciaria, así como de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos, y ello con un tenor generalista y amplio con el objeto de que pudiera ser ratificado por los diferentes países. Ilustrativo del convencimiento de la dificultad de su concreción, son las observaciones preliminares de esas Reglas Mínimas de Naciones Unidas en las que se señalaba que «debido a la
gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas». Recordemos que ya durante la efímera existencia de la malograda Sociedad de Naciones se había planteado la necesidad de articular reglas internacionales en materia penitenciaria. Así, en la década de los veinte del siglo pasado la Comisión Penitenciaria Internacional estableció cincuenta y cinco reglas en orden a regular las condiciones de los centros penitenciarios; hubo que esperar casi un lustro para que pudieran ser aceptadas como documento oficial, al ser aprobadas por la Quinta Comisión de la Sociedad de Naciones y por la Asamblea2. Dos décadas después, en 1955, el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó las denominadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (un total de noventa y cuatro), posteriormente ratificadas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas3. Es preciso destacar, asimismo, dentro de este ámbito la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes4 y de forma más específica su Protocolo facultativo (en vigor desde junio de 2006) con el objetivo de establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independiente a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Entre la segunda y la actual versión de las Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa, fueron aprobadas buen número de recomendaciones del Comité de Ministros relativas a la política y práctica penitenciaria en diferentes materias; así, sobre educación, control de enfermedades y problemas de salud,
20
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
personal penitenciario, etc5. Pórtico de las Reglas (en esta última versión) son nueve principios fundamentales que inciden esencialmente en el mantenimiento y respeto de los derechos de los reclusos sobre la base del principio de reinserción y la adaptación, en la medida de lo posible, de la vida en prisión a los aspectos positivos de la vida en el exterior; «normalización» en la expresión utilizada por Borja MAPELLI6. Como apunta este autor, en consonancia con las previsiones de reinserción «la cárcel debe ser un reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, sí existen muchos argumentos a favor de su normalización social», siendo elemento determinante para ello «reforzar unas relaciones fluidas sociedad/prisión». Con relación a la anterior versión de estas reglas llama la atención, entre otras cuestiones, el proceso de personificación que se produce («Las personas privadas de libertad deben ser tratadas en el respeto de los derechos del hombre» –Regla 1ª–) así como la desaparición de sus principios fundamentales de la finalidad reinsertadora hasta este momento contenido en la regla tercera. Para Téllez Aguilera esta desaparición o abandono de la finalidad reinsertadora sería fruto de la concurrencia de diferentes elementos, entre los que cabría destacar, en el marco
de una crisis de la ideología del tratamiento penitenciario, la falta de concreción de los fines asignados al mismo o el caótico panorama de los medios a aplicar, así como la falta de evaluación del fruto del trabajo7. Con una perspectiva ciertamente crítica refiere este autor que la aprobación de la nueva versión de las Reglas Penitenciarias no ha sido fruto en modo alguno de la mejor ciencia penitenciaria sino, por el contrario, del «pulso tembloroso de políticos timoratos» articulándose un texto que converge alrededor de dos elementos diferenciados: la «potenciación regimental» y la «relativización de derechos y garantías»; la «huella del Derecho Penal del enemigo ha llegado al humanista Consejo de Europa, ahora totalmente despreocupado de los temas tratamentales»8. En el seno de la Unión Europea, y en conjunción con la actuación del Consejo de Europa, es importante apuntar que la deficitaria situación de los sistemas penitenciarios ha llevado a proponer, por más que no parece viable en modo alguno a medio plazo, la articulación de una carta penitenciaria europea común a todos los países del Consejo de Europa, sobre la base de una contribución común de los Estados miembros de la Unión. La Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores
del Parlamento Europeo, así lo recomendó en su Informe de 2004 sobre los detenidos en la Unión Europea9. Dicha Carta, según se proponía en el Informe, habría de incluir normas precisas y obligatorias para los Estados miembros, relativas tanto al momento de la detención como al de la reclusión stricto sensu. Así, por ejemplo, cuestiones relativas a las actividades de reeducación, instrucción, rehabilitación y reinserción social y profesional, a la separación de detenidos en función de las categorías, a las comunicaciones, acceso a la información, sanidad o a la propia formación del personal penitenciario. En ese mismo documento se recomendaba igualmente al Consejo que si dicha Carta no se elaboraba cuanto antes o si los resultados no fueran satisfactorios la propia Unión Europea elaboraría una Carta de derechos de las personas privadas de libertad, obligatoria para los Estados miembros y sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia. Y de igual forma, la adopción de iniciativas a escala de la Unión para garantizar a los diputados individuales la prerrogativa de visitar e inspeccionar los lugares de detención así como a los diputados europeos en el territorio de la Unión y la reestructuración y modernización de los centros. Mucho más recientemente
podemos apuntar igualmente la Recomendación del Parlamento Europeo, de mayo de 2009, destinada al Consejo, con relación al desarrollo de un espacio de justicia penal en la Unión Europea, en donde se apunta que, al tener que estar basado éste en el respeto de los derechos fundamentales, deben adoptarse sin dilación medidas para establecer normas mínimas sobre las condiciones de detención y prisión y un conjunto común para la Unión Europea de derechos de los detenidos. Con más lejanía en el tiempo podemos apuntar la Resolución del Parlamento Europeo de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión (organización y penas de sustitución) donde, sobre la base de la preocupación por «las muy desfavorables condiciones que siguen existiendo en un gran número de centros penitenciarios europeos», se solicita a los Estados miembros la aplicación íntegra de «las disposiciones de las normativas penitenciarias del Consejo de Europa, en particular, las relativas a las exigencias mínimas de salubridad» y asimismo la previsión de «posibilidades de trabajo y de actividades formativas en estos establecimientos con el fin de preparar la vuelta de los presos a la vida civil, que tengan en cuenta su entorno familiar, y que protejan su salud, en particular, frente al Sida y a las toxicomanías» y que «las medidas alternativas a la prisión y las penas de sustitución sean objeto de
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
una concertación permanente entre los profesionales en los Estados miembros»; o la Resolución del Parlamento Europeo de enero de 1996 sobre las malas condiciones de detención de las cárceles de la Unión por la que se solicitaba que los Estados hicieran todo lo posible para la aplicación de las Normas Mínimas del Consejo de Europa en todas las cárceles, pidiendo asimismo de forma más específica la no aplicación de tratos humillantes ni vejaciones a las mujeres encarceladas. En esa misma estela hay que destacar la propia actuación desarrollada desde la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en orden a lo apuntado anteriormente: la articulación de una Carta Penitenciaria Europea en conjunción con la Unión Europea; así, en 2004 cabe citar la Recomendación 1.656 relativa a la situación de los reclusos en Europa donde se planteaba esta recomendación; también podemos citar la Recomendación 1.747 de 2006 que ha retomado esta cuestión por causa de la preocupante situación de las prisiones en buena parte de los países europeos. Se pretende de esta manera involucrar a la Unión Europea en el diseño de la carta con la participación del Parlamento Europeo y la Comisión. Junto a ello se apunta la posibilidad de articular un observatorio de prisiones. No obstante, como ya hemos referido, no parece tener
viabilidad alguna al día de hoy por la inexistencia de consenso en la materia, como así se ha puesto de manifiesto recientemente al hilo de algunas preguntas parlamentarias. III. Exclusión social y efectos negativos de la reclusión Al abordar el tema que nos ocupa, antes de entrar a analizar los principales elementos que ponen de manifiesto una crisis profunda de los sistemas penitenciarios europeos, no podemos dejar de lado la vinculación entre la exclusión social y el círculo delictivo. Se ha señalado hasta la saciedad, pero no debemos olvidarlo, que el sistema penal recluta su clientela de modo preferente entre las franjas menos cualificadas de la clase trabajadora, proceso de selección que se agudizaría incluso en los sujetos a régimen cerrado. De esta forma, la cárcel como dispositivo excluyente centra su actuación sobre los grupos excluidos y genera más exclusión10. Como se puso de manifiesto en el Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea de octubre de 1998, «las cárceles están llenas de hombres y mujeres con ingresos a menudo muy inferiores a los fijados por el umbral de pobreza, analfabetos o con poca instrucción, sin empleo estable, sin referencias morales o cívicas, que han perdido los
21
vínculos familiares o afectivos y que, a menudo, incluso antes de convertirse en delincuentes, son ya víctimas de la delincuencia. Una aplastante mayoría (noventa y cinco por ciento) de los presos presenta al menos tres de los cinco criterios citados anteriormente. Se diría que la sociedad los castiga por actos contra los que no ha sabido protegerlos cuando ellos mismos han sido víctimas» 11.
en pala- bras de RÍOS MARTÍN y CABRERA CABRERA, estamos ante un medio de carácter esencialmente antiterapéutico, enormemente desequilibrador y estresante15. El denominado efecto de prisionización, concebido como la «habituación del recluso a una serie de usos y costumbres propios del entorno carcelario, parece integrar todas estas consecuencias principalmente perjudiciales para la salud mental del recluso»16.
Junto a ello, otra cuestión relevante: resocialización vs. desocialización. Quizá, siendo realistas, el objetivo de las prisiones sería ya no resocializar (por imposible) sino aspirar a que las sanciones penales y, especialmente la pena privativa de libertad, no desocialicen más a la persona que queda sometida a ella12.
Para Manzanos la ruptura del circulo vicioso drogodependencia, cárcel y marginación, precisa medidas que atenúen las condiciones de exclusión social, la creación de itinerarios en cada área de forma integrada, sanitaria, educativa, laboral, social, judicial pero fundamentalmente en drogodependencia17.
Los centros penitenciarios, «mecanismo excluyente por excelencia, a los que afluyen los grupos más excluidos y marginales de nuestra sociedad, lejos de reducir la exclusión social, no hace sino colaborar activamente a consolidarla, intensificarla y reproducirla día tras día»13.
IV. La infraestructura de los centros penitenciarios; la masificación como mal endémico; extranjeros y mujeres
La reclusión, en ese entorno anormal que suponen los centros penitenciarios, conlleva habitualmente, entre otros efectos, la ausencia de control sobre la propia vida, estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilidad, pérdida de vinculaciones o alteraciones en la afectividad14;
a) Un mal endémico La masificación de los centros penitenciarios y el aumento continuo de los reclusos es un mal endémico en la práctica totalidad de los países europeos; más de seiscientos mil en el conjunto de la Unión Europea18. Nuestras cifras son buena muestra del problema al que nos enfrentamos. Setenta y seis mil reclusos
22
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
repartidos en ochenta y dos centros penitenciarios19 (de los que casi la cuarta parte serían preventivos) cuando apenas una década atrás la cifra era de cuarenta y cinco mil, esto es, se ha producido un incremento de la población penitenciario en un setenta por ciento. Si consultamos las cifras que teníamos al comenzar la década de los noventa el dato resulta todavía más revelador, no en vano se contaba entonces con treinta y tres mil reclusos, cuarenta y dos mil menos que ahora; el incremento hasta la fecha sería aquí de un ciento treinta por ciento20. Una cifra de reclusos bastante pareja a la que habría, por ejemplo, en el Reino Unido (ochenta y dos mil en mayo de 2009, con un incremento de un sesenta y seis por ciento desde 1952) pero debiendo tenerse en cuenta la mayor población de este territorio; en España la ratio población-población reclusa sería mucho más elevada. Según datos conocidos recientemente, España estaría a la cabeza de la proporción de la población reclusa con respecto a la población total. Y en lo relativo al crecimiento porcentual anual, únicamente Chipre y Luxemburgo han tenido un incremento en el último año superior a España, trece y nueve por ciento respectivamente, frente al cinco por ciento de España. A esta generalizada situación (solventada temporalmente en algunos países acudiendo a una suerte de indultos masivos que alivian la espita penitencia-
ria22) escapa Holanda, donde existen un buen número de prisiones que pueden cerrar, si se nos permite la expresión, por carecer de «clientes». La reforma de su Código Penal hace dos décadas permitió incidir en la sustitución del trabajo en beneficio de la comunidad antes que en la pena de reclusión; los estudios sobre la reincidencia de los condenados a aquélla (un veinte por ciento inferior frente a los que lo fueron a pena de reclusión) han provocado lógicamente una mayor extensión en su uso. Esta «desocupación» ha tenido como curiosa respuesta la posibilidad de arrendar algunos de estos establecimientos por parte de países cercanos. Bélgica, cuyos centros penitenciarios datan de principios del siglo XX y tiene un importante problema de sobreocupación carcelaria, está estudiando enviar, hasta la creación de los nuevos centros proyectados, seiscientos reclusos a una cárcel holandesa cercana a la frontera belga tratando de minimizar al máximo algunos de los problemas logísticos de una decisión de este tipo, así, por ejemplo, los del propio desplazamiento de los familiares de los reclusos23. En menor medida también podemos citar a Finlandia, que al comienzo de la década de los ochenta tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa encontrándose en la actualidad en el caso contrario. Parte de culpa de esta extendida «inflación carcelaria» viene determinada por el «re-
curso desmesurado a la detención provisional, que debe ser una medida de excepción de conformidad con el conjunto de los textos legislativos y las declaraciones de los ministros de cada uno de los países de la Unión, pero que, de hecho, suministra una proporción importante de efectivos de presos. En unos años la excepción se ha convertido en regla y procede frenar esta peligrosa desviación»24. Volviendo al caso español, señalar que los datos de masificación han llevado a que el Senado instara poco tiempo atrás al Gobierno a abordar diferentes frentes. Por un lado proceder a la creación de nuevos centros penitenciarios25, de régimen ordinario y abierto. Por otro, incrementar la dotación humana y material de los centros tanto para reforzar la reinserción social de los internos como para mejorar las condiciones laborales de su personal. Y, por último, abordar la posible mejora de la relación de puestos de trabajo existentes en la actualidad y a la intensificación de la formación de los funcionarios26. No hay que dejar de lado aquí en todo caso lo llamativo de las cifras de encarcelamiento y criminalidad. Así, nos encontramos muy por debajo de la media en los países de nuestro entorno en lo relativo a tasas de criminalidad; por poner algún ejemplo dicha tasa es de ciento veinte en Suecia (medida por infracciones penales por cada mil habitantes), ciento uno en
Reino Unido, noventa y cuatro en Bélgica, setenta y ocho en Dinamarca, setenta y seis en Alemania, setenta y cinco en Holanda, setenta y cuatro en Austria y setenta de media en la Unión Europea; en España, se cifra en cuarenta y siete27. Por el contrario tenemos una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa: ciento cuarenta y seis por cada cien mil habitantes frente a ciento veintitrés en el seno de la Unión Europea28; las más elevadas corresponderían a algunos de los países incorporados más recientemente a la Unión; así, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aunque todos ellos las han venido rebajando tímidamente en los últimos años. En el caso de los países candidatos todos ellos tienen cifras inferiores a la media; Croacia, una tasa de ochenta y siete reclusos por cada cien mil habitantes, Antigua República Yugoslava de Macedonia, noventa y ocho, Turquía, ciento dos. Esta masificación, generalizada como mal endémico, como se destaca en el Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea de hace una década, provoca la «imposibilidad o extrema dificultad para aplicar las medidas socioeducativas que no obstante forman parte integrante de las misiones de los centros penitenciarios; el deterioro de las condiciones de salubridad de los centros; higiene personal y colectiva, degradación de la alimentación, actividades físicas y deportivas reducidas
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
o suprimidas y riesgo de patologías contagiosas como, en particular, la tuberculosis; así como la aparición y desarrollo de la violencia dentro de los centros; los grupos vulnerables son los que están más ex- puestos a la violencia: delincuentes juveniles, criminales sexuales, extranjeros, ho- mosexuales, etc.»29 . Y como ha puesto de manifiesto el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura «el nivel de superpoblación en una prisión, o en una zona determinada de la misma, puede ser tal, que resulte inhumano o degradante desde un punto de vista fí- sico», un «fenómeno que destruye el sistema penitenciario en toda Europa»30. En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden citar- se diferentes resoluciones en este sentido, al entender que las condiciones de deten- ción, en particular el hacinamiento o masificación, unida a condiciones de luz o ventilación inadecuadas, régimen empobrecido, escasa higiene de las celdas son su- ficientes para causar una angustia de tal intensidad que excede el nivel tolerable de una privación de libertad, produciéndose así una vulneración del artículo 3 del Con- venio Europeo de Derechos Humanos31. Al hilo de esta idea no está de más recordar la sorprendente previsión que nos refiere TÉLLEZ sobre el ordenamiento británico en el que el acceso a mejores condi- ciones carcelarias (celdas con mayores
comodidades y elusión de obligación de limpieza o similares) resultaba posible mediante el pago de una determinada canti- dad de dinero32.
las cifras desnudas de reclusos extran- jeros se interpreten en función de específicos parámetros que vinculan sin más inmigración y delincuencia35.
b) El elevado número de reclusos extranjeros en prisión
El problema es claro en múltiples aspectos, partiendo de uno especialmente bá- sico: el desconocimiento de la lengua de muchos de estos reclusos, unido al con- traste de códigos culturales diferentes36.
Otro dato preocupante por los efectos que provoca en lo relativo al tratamiento, in- tegración o convivencia intramuros, por mor de la mezcolanza de diferentes idiomas, culturas, costumbres o religiones, es el elevado número de reclusos extranjeros en pri- sión. Un fenómeno que es habitual en muchos países europeos (Alemania, Francia o Italia son buen ejemplo) y que ya provocaron un cuarto de siglo atrás por sus proble- mas subyacentes una recomendación del Consejo de Europa en la materia33. Dentro de la Unión Europea, España ocupa el tercer lugar con relación al nú- mero de reclusos extranjeros. Concretamente, con un porcentaje del treinta y cinco por ciento respecto de la totalidad de la población reclusa (muchos de ellos con en- fermedades mentales) aventurándose que alcance el cincuenta para 201034. No hay que dejar de lado en todo caso que buena parte de ese porcentaje deriva de que la propia condición extranjera del recluso, su habitual falta de arraigo como variable de riesgo, provoca que tengan mayores dificultades en acceder a permisos, cuestión que determina que en demasiadas ocasiones
Fuera de la Unión Europea, Suiza es quizá el país que más elevado porcentaje de extranjeros tiene en sus centros penitenciarios. Desde la década de los noventa oscila entre el setenta y el ochenta por ciento de su población penitenciaria. Por otro lado, aunque no entraremos en ello en estas notas, dejar apuntada igualmente la situación preocupante, de gran opacidad en muchas ocasiones, de los centros de internamiento de extranjeros37. c) La particular problemática de las mujeres reclusas Apunte particular precisa también la situación de las mujeres internas en los centros penitenciarios; numéricamente un colectivo reducido, el delincuente tipo ha sido y sigue siendo varón aunque se está incrementando en los últimos años. Ape- nas representan el cuatro o cinco por ciento de la población reclusa europea. Los problemas subyacentes a esta reclusión, que revisten especiales peculiari- dades son
23
de diferente tenor: asistencia sanitaria, situación de las madres con hijos, mantenimiento de los vínculos familiares por la mayor dispersión existente en este colectivo, a título de ejemplo. Ello llevó a la aprobación por parte del Parlamento Europeo de un Informe el año pasado que abordó la situación especial de las mujeres en los centros peniten- ciarios. En él, se pide a los Estados mejorar las condiciones de detención de las mujeres, adoptar las medidas necesarias para garantizar un orden satisfactorio en los centros poniendo fin a las situaciones de violencia y abuso a las que son especialmente vulnerables, atender las necesidades específicas en materia de higiene, etc., todo ello dentro de una genérica incorporación de la dimensión de género en sus políticas penitenciarias38. En el caso de España de los setenta y seis mil presos que en la actualidad tene- mos repartidos en nuestros ultramasificados centros penitenciarios (entran una me- dia de veinte presos nuevos cada día habiendo centros como el de Martutene o Ceu- ta que están casi al cuatrocientos por ciento de su capacidad) apenas el ocho por ciento (no llegan a seis mil) son mujeres. Se encuentran «recluidas en espacios in- suficientes, no ideados para mujeres ni adecuados a sus circunstancias personales», especialmente porque no pocas de ellas son
24
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
madres con hijos dentro de la prisión39. Insuficiencia de espacios que provoca, por ejemplo, que no se respeten habitualmente criterios de separación dentro de los centros (preventivas, penadas, jóvenes, adultas…)40. El Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios preten- dió abordar alguno de estos problemas, en concreto el aspecto relativo a las reclu- sas con hijos, no en vano está previsto crear cinco unidades para la estancia de mu- jeres con hijos menores41. El objetivo es claro: mejorar la vida de esos niños, dentro de la máxima normalidad posible, potenciando su integración en la sociedad. V. SALUD MENTAL Y CENTROS PENITENCIARIOS a) Enfermos mentales en centros penitenciarios; un fracaso de la sociedad del bienestar42 La salud mental, las personas con enfermedades mentales en prisión, es otro de los graves problemas de los sistemas penitenciarios europeos43. En el caso español, como ha señalado Mercedes GALLIZO, la sanidad penitenciaria debe prepararse para liderar una segunda desinstitucionalización del enfermo mental. La reforma psiquiátrica de los años ochenta sacó a los pacientes crónicos de los manicomios defendiendo que las instituciones asilares no eran las adecuadas para el
tratamiento del enfermo psiquiátrico. Desgraciadamente, las prisiones se han convertido en nuevos asilos para trastornados mentales. Si los manicomios no eran la solución, menos aún lo son los establecimientos penitenciarios, aunque estemos asumiendo con la mayor profesionalidad esta tarea. Es una reflexión que debe hacerse la sanidad pública y para la que tenemos que tener estrategias de prevención, de actuación y también de integración44. Las Reglas Penitenciarias Europeas no son ajenas a esta problemática estableciendo que «Los enfermos mentales, cuando su estado de salud sea incompatible con la detención en una prisión, deberán estar ingresados en un establecimiento especial concebido a tales efectos», aunque precisando que «Si estas personas fueran, no obstante, excepcionalmente detenidos en una prisión, su situación y sus necesidades deben de estar regidas por unas reglas especiales» (Regla nº 12)45. La excepcionalidad termina por convertirse en regla, determinando ello la necesidad de proceder a una mayor atención para evitar su marginación o discriminación derivada de su mayor vulnerabilidad. Más aún cuando quizá, aquí enlazamos con lo apuntado anteriormente, resulta evidente que la reclusión en el centro penitenciario no es lo más adecuado desde perspectiva alguna (asistencial, de reinserción, etc.). Como ha señalado recientemente
nuestro Defensor del Pueblo, son personas doblemente vulnerables por su discapacidad y por su situación de privación de libertad46; si cuando hablamos de personas con discapacidad estamos en un ámbito de ejercicio de los derechos en que resulta preciso una garantía reforzada al encontrarnos en una «zona sensible» por afectar a colectivos que precisan atención especialmente cualificada para evitar su marginación o discriminación47 esto se acentúa en el caso de las personas que se encuentran internas en los centros penitenciarios, dentro del marco de una relación de sujeción especial. Apuntar, por último, que en España, en 2006, vio la luz el Programa de Intervención diseñado por la Comisión de estudio sobre el abordaje de los internos con discapacidades intelectuales, físicas o sensoriales cuyo elemento principal gira en primera instancia en la detección ya en el ingreso en el centro penitenciario ya en un momento posterior48. No obstante, como se ha destacado, si bien la creación de un programa específico por parte de la administración penitenciaria ha supuesto un paso fundamental, ahora resta lo más complicado, su efectiva implantación y con- solidación; idea a la que añade que a pesar de este gran avance, el verdadero éxito se producirá cuando se potencie la prevención primaria reduciendo el fenómeno de- lictivo en las personas con discapacidad intelectual y cuando no sea
necesario hablar de programas dentro de los centros penitenciarios porque no ingresen en pri- sión y se les aplique medidas alternativas o ingresos en centros específicos para su cumplimiento49. b) Los suicidios en los centros penitenciarios Vinculado íntimamente a esta cuestión se encuentra uno de los problemas de primer orden en los centros penitenciarios europeos: el elevado número de suicidios de los internos. El impacto psicológico que lleva asociada la reclusión, se une al hecho de que «las prisiones son depositarias de grupos tradicionalmente considerados vulnerables en lo que se refiere a las tasas altas de suicidio, tales como jóvenes, en- fermos mentales, marginados sociales, toxicómanos»50; debiendo añadirse, claro está, la masificación de aquéllas. En las dos primeras semanas del año en curso, en Francia por ejemplo, se contaron catorce suicidios; treinta y nueve hasta el 1 de abril, incluyendo nueve más del propio personal penitenciario. Un país que tiene un grave problema de sobreo- cupación carcelaria y cuya tasa de suicidios es cercana a veinte por cada diez mil internos –ciento quince suicidios en 2008–; la más alta de la Unión Europea. Esto ha provocado que en mayo pasado los principales sindicatos penitenciarios franceses amenazaran con el bloqueo de las prisiones;
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ralentización de traslados, entrada de abogados, etc. La situación en otros países de la Unión, como Alemania, sin llegar a los niveles de Francia, resulta asimismo preocupante. En España, para tratar de abordar este problema, se aprobó en 2005 el Programa Marco de Prevención de suicidios. Dicho Programa estableció la figura de los internos de apoyo (alrededor de mil en nuestros centros penitenciarios) que vienen desempeñando un papel muy relevante en esta prevención al estar pendientes de forma continua de los reclusos que pueden tener algún riesgo en este sentido de conformidad. Estos internos deben presentar una adecuada capacitación, actitud y motivación, situación estable en el Centro, buen comportamiento y sin traslado previsible; asimismo debe restarles para el cumplimiento definitivo o fecha de concesión de la libertad condicional, un tiempo superior a un año y no deben haber sido sancionados ni tener en su historial autolesiones o tratamiento psiquiátricos continuados por enfermedad psiquiátrica; lógicamente también quedan excluidos los reclusos consumidores de drogas. Desde la articulación de esta figura se ha reducido sensiblemente el número de suicidios en prisión (cuarenta en 2004, treinta y tres en 2005 –año en que se crea la figura– veinticinco, en 2006, catorce en 2007 y diecinueve en 2008). No obstante, 2009 ha sufrido un importante
repunte, retornando a las cifras de 2004, pues en apenas cinco meses se han suicidado quince reclusos en diferentes centros penitenciarios, ninguno de los cuales estaba sujeto al Programa. Esto ha provocado que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se instara a la revisión en los centros penitenciarios de los programas articulados. c) Drogas y centros penitenciarios Íntima vinculación, con lo hasta aquí abordado, tiene el tema de las drogas en prisión; una realidad palpable y un problema de compleja resolución al que deben hacer frente los sistemas penitenciarios europeos. Un importante porcentaje de los reclusos tiene problemas de drogodependencia y, como ha detallado el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en el último informe publicado, en general existe un escaso desarrollo de programas de atención en prisión51. En todo caso, en los últimos años han sido varios los países (seis en total) que han reformado recientemente su normativa en orden a permitir los mismos; a título de ejemplo, Dinamarca lo ha hecho otorgando a los reclusos que fueren consumidores de drogas la posibilidad de recibir atención de forma gratuita. En el caso de España se calcula que la mitad de los reclusos existentes (alrede-
dor de setenta y seis mil) son drogodependientes. Una encuesta realizada en 2006 puso de manifiesto que cerca del ochenta por ciento de las personas que ingresaron en prisión presentaron un consumo activo de alguna sustancia psicoactiva en el mes anterior a su entrada en prisión52. Existen programas de tratamiento de desintoxicación y deshabituación que son utilizados por un buen número de reclusos. Según datos dados a conocer por la titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su comparecencia ante la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en 2008 se produjeron alrededor de cuatro mil incautaciones de droga en los centros penitenciarios; en 2004 apenas llegó a dos mil incautaciones. Entre 2004 y 2007 se han producido ciento sesenta y nueve fallecimientos por consumo de drogas; más de cuarenta anuales53. Este mismo año, 2009, en el centro penitenciario de Zuera fallecieron tres reclusos de un mismo módulo en apenas seis días, consecuencia de la entrada de una partida adulterada de droga en el recinto; curiosamente, en ese mismo centro funciona un módulo libre de droga que ha sido puesto como ejemplo en multitud de ocasiones. Desde Instituciones Penitenciarias se están potenciando programas de intervención psicosocial en reclusos en tratamiento de metadona o programas de
25
deshabituación. Algunos países (Inglaterra, Chequia, Escocia…) prevén, por razones de seguri- dad y salud, la posibilidad de someter a determinados grupos de detenidos a pruebas de detección de consumo de drogas54. No hay que dejar de lado que muchos de estos reclusos sufren asimismo problemas de salud vinculados a su consumo y a su dependencia; así, hepatitis B y C o en el caso de España los programas de prevención han reducido de manera importante los internos afectados por estas enfermedades (por ejemplo mediante los –realistas– programas de intercambio de jeringuillas). Al hilo de esta cuestión es interesante destacar que en abril de este año, España fue condenada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la muerte de un recluso, enfermo de SIDA, para el que la familia había solicitado en su momento la libertad condicional por su estado de salud. La resolución del Comité obliga al Estado a ofrecer a los familiares del fallecido «una reparación apropia- da, incluida una indemnización adecuada a la violación que se ha producido» 55.
PARA SEGUIR LEYENDO ESTE ARTÍCULO HAGA CLICK AQUÍ
26
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ARTÍCULO Religión y Cárcel Aproximación a la influencia de la religión en el sistema penitenciario Por Isabel Arriagada Abogada de la Universidad de Chile y magíster en Sociología de la Pontificia Universidad Católica. Fue seleccionada por la Comisión Fulbright para realizar su doctorado en sociología y actualmente trabaja como investigadora en ONG Leasur.
D
esde los orígenes de la prisión, la religión ha participado en la vida de los internos. Durante los siglos XIX y XX fueron las iglesias y la filantropía privada los principales pilares en la asistencia y colaboración en las necesidades de los presos.1 Los dos mayores modelos penitenciarios se fundamentan en ideologías religiosas: el modelo Auburn adhirió a la ética protestante de la disciplina y el trabajo, mientras que el modelo Philadelphia importó la ética cuáquera de la reflexión y el estudio.2 Es más, la raíz etimológica de penitenciaría y penitencia también es indicativa de esta relación centenaria. Sobre el caso particular chileno, la participación de la religión en las cárceles tiene y sigue teniendo lugar a través de capellanes, la pastoral penitenciaria y, más recientemente, la formación de comunidades evangélicas. La reflexión que ofrezco a continuación versa sobre la influencia de la religión en la población penitenciaria.
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
El proceso de reinserción social es un fenómeno ampliamente estudiado por la literatura norteamericana. Entre las tesis más asentadas, la teoría de los turningpoints, acuñada por Robert Sampson y John Laub, describe la existencia de puntos de inflexión capaces de contrarrestar trayectorias delictuales en la vida adulta definidas desde la infancia o la adolescencia. La hipótesis atiende a que el cambio en el comportamiento de un adulto, sea paulatino o abrupto, se encuentra estructurado por cambios a nivel de relaciones sociales adultas de manera que estos turningpoints pueden actuar redireccionando trayectorias de vida. Vale decir, los vínculos sociales operan como instancias de control social informal que fortalecen la conducta regida por la norma.3 A partir de esta premisa, se sostiene que la conversión religiosa opera como un posible punto de inflexión en la vida de un interno. La experiencia de los programas religiosos en las cárceles norteamericanas puede ofrecer un buen punto de partida en la comprensión del fenómeno. Según Jim Thomas y Barbara Zaitzow, los programas religiosos ofrecen una oportunidad excepcional para lidiar con el tiempo de ocio de los presos en la medida en que logran canalizar positivamente su energía y, a la vez, compartir al interior de una comunidad. La religión, en este sentido, constituye una instancia para aprender,
27
trabajar o compartir de manera mancomunada en el marco de una entidad colectiva. A diferencia de los programas educacionales y laborales usuales, la actividad religiosa contempla necesariamente un compromiso de interacción. Además de promover actividades conjuntas, la institucionalidad religiosa al interior de las cárceles provee protección y ayuda. Como se menciona más adelante, el caso de los denominados refugiados en los pabellones evangélicos de las cárceles argentinas es representativo de su carácter protector. Thomas y Zaitzow identifican además que los agentes religiosos se encuentran particularmente dispuestos a escuchar experiencias de ira, tristeza, miedo, soledad y pobreza. De esta manera, el aislamiento emocional de la prisión encuentra alivio a través de la meditación, la conversación y la atención a la prédica.4 El ejercicio espiritual propicia que los presos cuenten con una especie de fuerza externa en la cual ubicar sus objetivos, accedan a un ambiente de mayor seguridad, adquieran y participen de una comunidad solidaria, refuercen un comportamiento prosocial, fortalezcan el autocontrol y reduzcan las posibilidades de conflicto.5 La perspectiva sobre el potencial capital social de las comunidades religiosas resulta de particular interés en el análisis de grupos sociales marginados. En esta clave, DarrenSherkatt y Cristopher
Ellison refieren que las comunidades religiosas (dentro y fuera de la prisión) contribuyen a instalar valores y normas, canalizanun flujo de información constante y propician una inversión de largo plazo, en tiempo y energía, para generar vínculos sociales dentro de contextos que se rigen por normas de reciprocidad, confianza y obligaciones mutuas.6 Consecuentemente, dada esta estructura, la formación de comunidades religiosas es funcional al logro de diversos objetivos: desde alcanzar la sensación de plenitud espiritual, mantener la identidad cultural o étnica de un grupo, articular necesidades frecuentemente ignoradas en el espacio público y/o promover o movilizar el interés colectivo.7 Con todo, existen dificultades para identificar con precisión el impacto de la religión en comunidades criminales 8 , por lo que parece urgente la
realización de investigaciones que permitan comparar el impacto de la formación de una comunidad religiosa al interior de la subcultura carcelaria respecto a las comunidades religiosas en el medio libre. Según Thomas y Zaitzow, el éxito de la experiencia evangélica se debe a la agresiva estrategia proselitista evangélica unida a la preocupación por un genuino contacto humano. Kent Kerley, por su parte, en su investigación cualitativa sobre presos conversos, sugiere que las comunidades evangélicas contribuyen a que los presos construyan una nueva narrativa sobre la propia biografía, de manera que el pasado es renegado por el verdadero yo del presente. El estudio identifica que la epifanía que los presos experimentan durante su estadía en prisión, unida al apoyo de la comunidad religiosa, permite enfrentar
28
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
las duras condiciones de la vida carcelaria. Si bien los mismos presos reconocen que la fe no es la cura de todos los problemas, al menos les permite minimizar las consecuencias negativas y rodearse con quienes optan por el «buen camino».9 Los incentivos de los pares, o incluso de familiares o amigos fuera de la cárcel, resultan cruciales para la motivación hacia la buena conducta. En alguna medida, los presos no buscan tanto la fe en otros, sino que otros tengan fe en ellos.
La experiencia del evangelismo en las cárceles latinoamericanas merece también atención.El surgimiento del pentecostalismo en América Latina se asocia a un modelo de reconversión cuyo propósito es reclutar y acceder a un mundo «desesperado y sufriente» a través del anuncio de la sanación. En consonancia, el pentecostalismo ha sido especialmente eficaz en las cárceles, institución donde la promesa de sanación conecta intensamente con el estigma de la «enfermedad» de la delincuencia. La sanación pentecostal, además, propone
dos representaciones de la delincuencia que se avienen con el universo del delincuente converso. En primer lugar, si el preso asume el yerro en su conducta, la religión evangélica le propone regenerar su moral y enmendar su pecado. En segundo lugar, si el preso imputa su delito al contacto con un mundo degenerado y corrupto, el evangelismo le propone librarse de él a través de su abandono. El condenado vive un tránsito entonces desde el rechazo al mundo corrupto hacia la integración en la comunidad extática creyente,dispuesto a vivenciar el entusiasmo y la
experiencia taumatúrgica del ritual religioso. La experiencia extática puede resultar particularmente significativa para presos que necesiten enfrentar el consumo de droga, ya que se les ofrece el sustituto narcótico de la fe.10 De acuerdo a los resultados de la investigación “Penitencia y Conversión: Engaste entre Religión y Dispositivo Penitenciario”11 llevada a cabo por Juan Pablo Medina, la debilidad de las políticas estatales de reinserción ha fortalecido el rol de los pastores evangélicos al interior de las cárceles, quienes constituyen un apoyo no remunerado e independiente de Gendarmería de Chile. La prevalencia de la iglesia evangélica en las cárceles sería atribuible principalmente a dos circunstancias. Primera, el interés consistente y sistemático del evangelismo por instalarse en las cárceles y, segunda, por su concepción de la fe como instancia colectiva y proactiva. La superación de la forma fría, individual e introvertida de la religión católica, habría conquistado a la audiencia cautiva.12 La experiencia de Raúl Foncea de la Cruz, Capellán Evangélico y ex presidiario, es ilustrativa de la operación evangélica. En sus palabras, “… andar un trecho y cambiar, en vez de ir a la bancarota moral, cambiar de actitud y volverse, eso es conversión, todo lo que yo me tomé… lo básico es que una persona abra su corazón a
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
A partir de la experiencia de Foncea es posible inferir tres binomios que traducen la relación entre la terminología jurídica y el lenguaje evangélico. El primer binomio: pecado-delito; el segundo: penitencia-condena; y el tercero: conversión-rehabilitación. Posiblemente, la continuidad entre el lenguaje del atentado moral y la infracción jurídica permite un simétrico ensamble entre ambos universos. No obstante, como el mismo Medina advierte, existe una diferencia esencial entre el discurso de la rehabilitación legal y la conversión evangélica, consistente en que el primero exige sumisión y obediencia al castigo mientras el segundo propone un empoderamiento del converso a partir del perdón y el arrepentimiento.13 En la gramática evangélica, el delincuente resurge en el nuevo
“
Las comunidades religiosas al interior
“
Dios, sobre todo un interno, que se reconozca pecador, que se reconozca malo… el Señor va a valorar de él una conversión si siente que necesita, que es carente… que el hombre no se sienta satisfecho como es… que necesita cambiar… arrepentido y convertido dice el texto bíblico…”. Como es posible apreciar, el relato conecta con la primera fórmula de la sanación, indicada más arriba: Fonceaasume el yerro de su conducta («que se reconozca pecador, que se reconozca malo») y regenere su moral («andar un trecho y cambiar, en vez de ir a la bancarota moral», «cambiar de actitud y volverse»).
de las cárceles se han instalado como referentes de prácticas beneficiosas para los presos o, al menos, como
espacios protectores ante la dramática realidad carcelaria.
mundo que lo acoge; el de su familia, la comunidad y Dios. La situación descrita por Medina en Chile es distinta a la descripción que ofrecen Jimena Andersen y Agustina Suárez en su investigación sobre pabellones evangélicos en Argentina.14 Según ambas investigadoras, la función de los pabellones evangélicos consiste en actuar como refugio y ofrecer amparo a la población reclusa frente a las prácticas de dominación y tortura sistemática ejercida por el personal penitenciario. Dada la dramática realidad carcelaria en Chile, es posible suponer que esta es también una versión competente para explicar el éxito del evangelismo en las instalaciones carcelarias chilenas.15 Los pabellones evangélicos en Argentina se encuentran estructurados jerárquicamente
a través de ministerios constituidos por pastor, siervos y colaboradores, llamados a guiar a las “ovejas que componen la población reclusa. La jerarquía vela por el más estricto cumplimiento del orden dentro del pabellón incluso al punto de ejercer funciones propias del personal penitenciario; las autoridades evangélicas realizan requisas personales y físicas, se preocupan de exigir mantener la limpieza del pabellón, ejercen violencia y controlan la administración de los presos evangélicos. Como señalan Andersen y Suárez: En los pabellones de evangelio hay una rutina rígida establecida que delimita los horarios de comida, ducha, utilización del teléfono y fundamentalmente distintos horarios de oración colectiva obligatoria.” 16Asimismo, la organización establece un sistema de faltas y sanciones, al punto de admitir el ejercicio de violencia física directa.
29
La adhesión a este modelo resulta en que ciertos internos, por carecer de condiciones de vida dignas y verse amenazados permanentemente (tanto por otros presos como por los funcionarios penitenciarios), pueden verse forzados a optar por una religión que no profesan auténticamente a cambio de protección. En el marco de la investigación, las autoras consideran que el principal problema del gobierno evangélico intramuros consiste en que el reconocimiento institucional de la gestión evangélica revela a un Estado incapaz de garantizar condiciones de vida dignas a la población reclusa y que, una vez imposibilitado de hacerse cargo, ha decidido delegar el disciplinamiento de los detenidos a una administración religiosa radicalmente ajena a un estado laico democrático.17 El punto que levantan las investigadoras dista de ser trivial. En lo que aquí interesa, emergen en la discusión dos problemas de la mayor envergadura. En primer lugar, la pregunta de si el Estado tiene la facultad de delegar el castigo – en tanto actividad eminentemente pública–en agentes privados, como los agentes religiosos. En segundo lugar, la pregunta de si cabe –en un estado que se declara abiertamente laico– admitir programas religiosos institucionales como política pública. Desde el caso chileno, la actividad penitenciaria admite la presencia de cultos religiosos
30
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
fundado en que la normativa penitenciaria garantiza que los presos orienten sus vidas con idéntico estatus que el ciudadano libre (artículo segundo del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios) y que la misma Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la libertad de conciencia. De este modo, aunque sea posible criticar la tercerización de labores estatales en entidades religiosas (como la custodia y vigilancia de los presos), la presencia del credo en la cárcel dista de ser ilegítima. En todo caso, existen dificultades para conceder total libertad religiosa a los internos, ya que es sensato suponer que las actividades del culto no pueden eludir, interferir o vulnerar la organización carcelaria y los límites legales de la privación de libertad. Las autoridades deben considerar desde la seguridad hasta las restricciones presupuestarias que se vean comprometidas por requerimientos religiosos. Así por ejemplo, puede ser objeto de conflicto que las autoridades penitenciarias permitan el acceso a vino para el culto católico,admitan rituales espirituales, aseguren una dieta especial para un interno budista o permitan períodos de ayuno.18 En definitiva, las comunidades religiosas al interior de las cárceles se han instalado como referentes de prácticas beneficiosas para los presos o, al menos, como espacios protectores ante la dramática realidad carcelaria. Sin embargo,
estas mismas comunidades han sido objeto de duros reparos. Entre ellos, primero, se les critica indirectamente por subsidiar la labor del Estado, el cual se ha demostrado insuficiente para promover la reinserción a través de sus programas institucionales. Segundo, por representar un espacio de gobierno autónomo intramuros regido por normas distintas de las pautas que rigen a la institucionalidad pública en general. En este sentido, se requieren investigaciones sobre la adecuada coordinación entre agencias estatales y religiosas y los límites que ambas deben respetar para asegurar la pacífica coexistencia entre ambas esferas. Adicionalmente, para identificar los efectos de la adhesión religiosa al interior de la cárcel
se requieren investigaciones que analicen la intensidad, duración y periodicidad del compromiso religioso. Así también, para evaluar el real impacto de la participación en servicios religiosos es necesario examinar los índices de reincidencia entre quienes hubiesen tenido contacto con el sistema criminal y hubiesen participado en la comunidad religiosa, en comparación con condenados privados de libertad sin compromiso religioso. Las investigaciones debiesen controlar por otras fórmulas de inserción social apuntadas por la literatura, como el apoyo familiar o la estabilidad laboral. Asimismo, es pertinente identificar qué tipos de presos integran las comunidades religiosas. Las diferencias de edad, raza, estado civil, nivel socioeconómico, educación y compromiso delictivo pueden
influir decisivamente en el desarrollo de la vida de un preso al interior de la cárcel. Se requiere también evaluar el o los mecanismos a través de los cuales la religión opera como fórmula eficaz para evitar la reincidencia. Bien podrían operar conjuntamente la plataforma de autocomprensión que la religión proporciona, su contribución a generar un ambiente protector al interior de las cárceles y la producción de capital social ligada al compromiso con la comunidad religiosa. En miras a generar procesos de reinserción inclusivos e independientes de la adhesión espiritual, debiese estudiarse la factibilidad de estructurar y organizar programas generales de reinserción que ofrezcan beneficios semejantes a losque entrega esta experiencia de éxito en comunidades religiosas.
1 David Garland, La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea, Barcelona, Gedisa, 2005, p.88. 2 Thomas, J., &Zaitzow, B. H. (2006).Conning or conversion? The role of religion in prison coping. The Prison Journal, 86(2), 242-259. 3 Laub, J. H., & Sampson, R. (1993) "Turning Points in The Life Course: Why Change Matters to the Study of Crime "Criminology 31, n° 3: 301-325 4 Thomas, J., &Zaitzow, B. H. (2006).Conning or conversion? The role of religion in prison coping. The Prison Journal, 86(2), 242-259.p. 251. 5 Thomas, J., &Zaitzow, B. H. (2006).Conning or conversion? The role of religion in prison coping. The Prison Journal, 86(2), 242-259. p. 254. 6 Sherkat, D. E., & Ellison, C. G. (1999). Recent developments and current controversies in the sociology of religion. Annual Review of Sociology, p. 375 7 Id. p. 375 8 Id. p. 376. 9 Kerley, K. R., y Copes, H. (2009). “Keepin’My Mind Right” Identity Maintenance and Religious Social Support in the Prison Context. International Journal of Offender 10 Therapy and Comparative Criminology, 53(2), 228-244. Kerley, K. R., & Copes, H. (2009).“Keepin’My Mind Right” Identity Maintenance and Religious Social Support in the Prison Context. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 53(2), 236. 11 Medina, Juan Pablo. Penitencia y Conversión: Engaste entre religión y dispositivo penitenciario. Revista de Estudios criminológicos y penitenciarios N° 17. Disponible en http://html.gendarmeria.gob.cl/doc/reinsercion/Revista17/Articulo20.pdf Última consulta realizada el 11 de junio de 2015 12 Id. p. 539 13 Medina, Juan Pablo. Penitencia y Conversión: Engaste entre religión y dispositivo penitenciario. Revista de Estudios criminológicos y penitenciarios N° 17. Disponible en http://html.gendarmeria.gob.cl/doc/reinsercion/Revista17/Articulo20.pdf Última consulta realizada el 11 de junio de 2015 . 546. 14 Andersen, M. J., & Suárez, A. (2009). “El Espíritu Santo es el que gobierna”: los pabellones evangélicos y la tercerización del gobierno carcelario. Disponible en http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/files/2014/11/El-Esp%C3%ADritu-Santo-es-el-que-gobierna.pdf Última consulta realizada el 11 de junio de 2015. 15 Al respecto, Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2007. Hechos 2006. Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 2007. p. 52. Disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/archivo/informe-anual/ [Visitado por última vez el 11 de junio de 2015]. 16 Andersen, M. J., & Suárez, A. (2009). “El Espíritu Santo es el que gobierna”: los pabellones evangélicos y la tercerización del gobierno carcelario. 17 Id. p. 16. 18 Thomas, J., &Zaitzow, B. H. (2006).Conning or conversion? The role of religion in prison coping. ThePrisonJournal, 86(2), 242-259. p. 254.
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ENTREVISTA
31
Fernando Santelices Ariztía, Abogado consejero de ACHTJ:
“Si contamos con mejores condiciones carcelarias es posible disminuir la reincidencia en el delito” “En muchos países europeos se ha instalado un principio respecto de la situación carcelaria, que apunta a la necesidad de que la vida en la cárcel se organice de forma tal que se parezca la más posible a la realidad de la vida en comunidad, en lo que se ha denominado el Principio de Normalización. A propósito de este principio, el abogado y Máster Oficial en Ciencias Jurídicas, Universidad Pompeu Fabra, fue entrevistado por el equipo coordinador de DP y entrega aquí sus apreciaciones al respecto desde su visión de abogado e integrante del Consejo de la Asociación Chilena de Justicia Terapéutica”.
¿U
sted cree que este principio ha sido incorporado dentro del modelo de funcionamiento carcelario? Claramente este principio no se cumple a cabalidad en las cárceles chilenas ya que, para quienes las conocen, saben que en la realidad existente la vida en las cárceles dista mucho de lo que es la vida en comunidad. Esto no sólo por el hecho mismo de la privación de libertad sino que, si se revisan las condiciones carcelarias en nuestro país, se podrá constatar que estamos lejos de cumplir con
los estándares internacionales de derechos humanos. Ha habido iniciativas para mejorar estas condiciones, como es la misma construcción de cárceles concesionadas, o leyes como la Ley 20.588 sobre Indulto General, o la Ley 20.603, que modifica la Ley 18.216. Otro hito que generó cambios positivos en el sistema fue el lamentable incendio de la cárcel de San Miguel, ya que a partir de esa tragedia se hizo público el nivel de vida de los internos de las cárceles chilenas y fue una señal de alarma para generar algunos cambios.
32
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
Si transformamos e insistimos en la pena de cárcel como la principal herramienta de política criminal sólo seguiremos generando hacinamiento, pésimas condiciones carcelarias y, por supuesto, vulnerando una serie de derechos ajenos a la libertad. En la práctica, la mantención del contacto con el mundo exterior se da principalmente a través de las visitas a las que tienen derecho los internos e internas, una, dos o tres veces a la semana, dependiendo de cada recinto penal y módulo en específico. Sin embargo, este derecho se ve interrumpido cuando algunos internos o internas son trasladados de un penal a otro, lejos de su lugar de origen, lo que provoca una marcada disminución de las visitas y, por lo tanto, de su contacto con el mundo exterior. Otra ventana de contacto con el mundo real está dado por los beneficios intrapenitenciarios, a los cuales no todos tienen acceso, ya que deben cumplir con ciertas condiciones para su postulación. De hecho, si se revisan las estadísticas de Gendarmería, vemos que aproximadamente sólo el 4% del total de la población penitenciaria accede a este tipo de beneficios. Sin duda hacen falta programas de reinserción social intrapenitenciarios que les permita a los internos e internas prepararse y ser acompañados en el tránsito de lo intra a lo extra penitenciario, esto es, que
puedan recibir capacitaciones de calidad y contactos con trabajos en el mundo exterior que faciliten su reinserción social. ¿Qué efectos tendría incorporar este principio en las cárceles chilenas? Incorporar este principio tendría múltiples beneficios, no sólo directo para los internos e internas, sino también para situarnos como un país que está en regla con los estándares internacionales de derechos humanos. Incorporarlo podría significar que la cárcel pueda ser no sólo un lugar para cumplir un castigo, cuando sea realmente proporcional y de última instancia, sino que también un lugar
que otorgue oportunidades efectivas de generar cambios prosociales en los internos e internas, un lugar en donde la brecha de exclusión social no sea aún más grande, un espacio donde aquellas personas que no han tenido la oportunidad en la vida de aprender y de educarse puedan hacerlo, de otorgar reales posibilidades de trabajo a quienes quieren una segunda oportunidad y ser un aporte en la sociedad. En su calidad de miembro del Consejo Directivo de la recientemente creada Asociación Chilena de Justicia Terapéutica y de acuerdo al enfoque de Justicia Terapéutica, ¿qué efectos negativos se podrían evitar o disminuir tanto durante la permanencia
como al egreso en la población infractora adulta que cumple penas privativas de libertad en cárceles chilenas? En primer lugar habría que señalar que el objetivo principal del movimiento de Justicia Terapéutica a nivel mundial consiste en el estudio y análisis de las normas y procedimientos legales, en diversas áreas del derecho, así como la actuación de todos los agentes involucrados en los mismos, con el objeto de apoyar y fomentar el desarrollo de leyes, procedimientos y roles legales que contribuyan al bienestar emocional y psicológico de las partes directamente afectadas, así como de la ciudadanía en general. Desde este punto de vista, y en este tema en
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
33
la calidad no sólo en el diseño, implementación y monitoreo, sino también en que los profesionales a cargo reciban una adecuada capacitación. En la disminución o manejo de los efectos negativos por todos conocidos que produciría la reclusión ¿cuál debiera ser el rol de los operadores penitenciarios?
especial, la Justicia Terapéutica aboga por que el sistema penitenciario sea una respuesta al delito que, en ningún caso, como es en realidad, genere una serie de efectos nocivos en la persona que no son parte del objetivo de la sanción penal. Desde ese punto de vista, creemos que uno de los efectos negativos que se pueden disminuir con mejores condiciones carcelarias es la reincidencia en el delito. Si tenemos a un interno que dentro de la cárcel tuvo la oportunidad de estudiar, capacitarse y trabajar, además de haber mantenido un contacto cercano con su familia y comunidad, es posible que quizás esa persona, una vez que salga de la cárcel, quiera hacerlo distinto. En este sentido, por ejemplo, la
evidencia muestra que la reincidencia disminuye o demora más en ocurrir en personas que se mantienen trabajando. También, la evidencia muestra que el mantener el contacto de los penados con la comunidad no sólo tiene beneficios en la reincidencia, sino además reduce significativamente los niveles de estrés, problemas de salud mental y la violencia al interior de los penales. ¿Qué importancia le asigna a la oferta de programas de rehabilitación/reinserción social de acuerdo al perfil y necesidades de los infractores adultos recluidos? La oferta de programas de rehabilitación/reinserción resulta
fundamental cuando se proyecta otorgar oportunidades reales a las personas privadas de libertad y cuando esperamos que existan cambios en sus trayectorias de vida. Esto se hace aún más necesario si pensamos que la caracterización de la población penal nos muestra un grupo de estrato socio económico bajo, que en general no completó la educación básica, que muchos de ellos vienen de hogares disfuncionales y que vivían en situaciones de vulnerabilidad. Además, es necesario que los programas que se implementen sean aquellos basados en la evidencia, es decir, que no partamos de cero cuando otros ya han implementado y probado qué funciona y qué no funciona. Que se resguarde
Los operadores penitenciarios cumplen un rol fundamental para que esto dé resultado. En este sentido, por ejemplo, todos debiesen estar capacitados en temáticas de derechos humanos, en aspectos criminológicos, en los efectos reales que produce el tránsito de una personal por la cárcel y el sistema penitenciario, y en las oportunidades que un buen sistema de reinserción puede implicar en las personas. Los principios y la visión en el área de la Justicia Terapéutica por cierto pueden contribuir. Sin perjuicio de lo anterior, creemos que debe existir una clara distribución de las funciones. En este sentido, debiesen estar divididas las funciones de los operadores penitenciarios. Así, si Gendarmería se encarga de la seguridad debiera ser otro organismo especializado el que vele por la rehabilitación y reinserción de los internos, pues no parece correcto ni eficiente que sean los mismos. La evidencia en cuanto al desistimiento de la conducta criminal, ha mostrado que el rol que cumplen los operadores del sistema penal podría propiciar
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
y apoyar significativamente el proceso de cambio, siempre y cuando los operadores estén capacitados y favorezcan la reinserción por sobre el control. ¿Qué margen de maniobra tienen los operadores penitenciarios, gendarmes, directivos, profesionales, para evitar/disminuir los efectos “anti terapéuticos” que se generan al interior de las cárceles? Tienen algún margen y cada rol se debe hacer cargo del margen que le corresponde, al nivel que se encuentre, tanto desde las políticas públicas en torno a este tema, como el día a día en el contacto con los internos e internas. Es fundamental, por ejemplo, entregar una oferta de acompañamiento adecuado al interno en el tránsito progresivo al exterior. Tal como indica la experiencia internacional, un proceso acompañado es siempre mejor que uno en que el sujeto sale de la cárcel sin ningún tipo de asistencia y sin haber probado mayores espacios de libertad en forma gradual. Igualmente, parece importante focalizar los recursos en aquellos internos más refractarios al régimen. En general, los expertos recomiendan proporcionar una adecuada dosificación (tanto en duración como en intensidad) de los programas, de acuerdo al nivel de riesgo de los internos, ya que aplicar programas intensivos
“
“El estándar de cárcel que debiésemos alcanzar es aquel en que ésta, la cárcel, sea un recinto donde las personas que llegan a esta instancia tengan la oportunidad de hacer cambios en su vida a fin de
“
34
que no vuelva a ingresar, para evitar la reincidencia, (…) acompañado de un modelo que sea respetuoso de los derechos humanos, que ponga énfasis
en los programas de rehabilitación y reinserción
intrapenitenciarios basados en la evidencia real.”
a infractores de bajo riesgo podría incluso presentar efectos iatrogénicos, incrementando así su tasa de reincidencia. De acuerdo al enfoque de Shadd Maruna, los modelos de fortalezas orientados a la responsabilidad confieren a la persona recluida un rol de importancia para desistir del delito. ¿Qué importancia le atribuye al propio infractor para enfrentar terapéuticamente los efectos negativos de que es objeto en su paso por la cárcel? El infractor es clave en este proceso, no sacamos nada teniendo los mejores programas, profesionales altamente capacitados y red de apoyo para el sujeto si éste mismo no tiene intención y motivación de abandonar la carrera delictiva. Según la teoría del
desistimiento de Shadd Maruna es el individuo el agente de su propio cambio. Además, enfatiza en el desistimiento como un proceso y no como un evento que ocurre de un momento a otro, ya que involucra un cambio en la identidad y de los roles pro-sociales. De esta forma, abandonar la carrera delictiva sería entonces una elección consciente de quienes desean cambiar positivamente. No obstante, este cambio no ocurre en el vacío, se necesita una estructura social que apoye este cambio y que favorezca y crea en la reinserción. Finalmente, de formularse un nuevo modelo de cárcel (régimen penitenciario, cuerpo legal normas de regulación, oferta programática, rol de los operadores), y aunque la experiencia muestra “que no hay modelos para copiar
sino para armar” en Chile desde la evidencia comparada, ¿cuál debiera ser el estándar de cárcel a alcanzar de acuerdo al relativo mayor nivel de desarrollo que exhibe Chile en otros ámbitos? El estándar de cárcel que debiésemos alcanzar es aquel en que ésta, la cárcel, sea un recinto donde las personas que llegan a esta instancia tengan la oportunidad de hacer cambios en su vida a fin de que no vuelva a ingresar, para evitar la reincidencia. No puede seguir siendo un lugar donde las personas salen peor de los que ya venían, en un escalón más allá de la exclusión social. Asimismo, es necesario que en Chile contemos con una ley de ejecución penal que regule de manera adecuada los derechos y deberes de los internos e internas. Las cárceles chilenas son lugares donde se suele practicar criterios más bien discrecionales en la toma de decisiones y, lamentablemente, muchas veces es la violencia la forma de relacionarse y controlar a la población. ¿Hacia dónde debiéramos mirar? Más que mencionar ejemplos específicos, debiésemos mirar la orientación que han ido tomando modelos más desarrollados que el nuestro. A su vez, debiésemos instar por un modelo que sea respetuoso de los derechos humanos, que ponga énfasis en los programas
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
35
de rehabilitación y reinserción intrapenitenciarios basados en la evidencia real. También, un modelo que promueva u otorgue oportunidades laborales reales, junto a un sistema que fomente y valide socialmente las penas en libertad y en donde exista un sistema progresivo de aplicación de las penas. En el marco de otras políticas públicas conectadas, también pendientes, como la reinserción social de infractores adultos, ¿qué otras políticas públicas resultan esenciales para que nuestro sistema de justicia disminuya sus efectos negativos en los propios infractores sus familias y comunidad? Como señalamos, resultan claves una adecuada ley de ejecución penal, ampliar las medidas alternativas y la libertad condicional, una adecuada y efectiva aplicación de las penas sustitutivas así como políticas que insten por una efectiva reinserción social con enfoque laboral. Para terminar, en pocas palabras, durante su trayectoria como especialista, comprometido en el ámbito de la justicia penal en general y en particular en el ámbito penitenciario, respecto de cómo lograr transformaciones en este complejo ámbito, ¿cuál diría que ha sido el aprendizaje? El ámbito penitenciario es un ámbito del cual siempre cuesta hablar. La mayor parte
de las veces da la impresión que la ciudadanía no quiere saber de este lado de la moneda, y pareciera que sólo le interesa que las personas que cometen delitos reciban su castigo, salvo cuando se ven enfrentados a esa situación. Sin duda es un tema sensible y que, como sociedad, no lo tenemos incorporado como una problemática social de la cual todos somos parte. Es por esto también que los recursos son reducidos y Gendarmería, a pesar de sus constantes, destacables y grandes esfuerzos, y de la importancia que tiene, es una institución que también está muy dañada. Por lo tanto, el aprendizaje es que hay mucho por hacer y por tomar conciencia, hay que seguir levantando alarmas
respecto a la vulneración de derechos de esta población, de la cual nadie está ajeno. Hay que continuar proponiendo un sistema de justicia que realmente otorgue soluciones a uno de los problemas más profundos de nuestra sociedad, que tiene que ver con altos índices de exclusión social, de falta de oportunidades, de situaciones de vida muy precarias. Si el sistema de justicia no ve que esta es la población que tiene al frente, las acciones que emprenda, probablemente, no serán las más adecuadas. Hoy existen en nuestro país iniciativas más menos consolidadas que demuestran cuán posible, rentable y exitoso es cambiar el foco del sistema. Por ejemplo, los programas de Tribunales de Tratamiento
de Drogas, que sin duda han constituido un ejemplo claro de los beneficios que se pueden lograr. Estos programas, que recogen los principios claves de la Justicia Terapéutica, son un ejemplo claro de cómo es posible obtener cambios concretos a partir de un cambio de visión del sistema de justicia penal. Sin duda como Asociación Chilena de Justicia Terapéutica, la cual está integrada por miembros de distintas disciplinas, con vasta experiencia y con una mirada compartida sobre una serie de problemas y cambios que debiese abordar el sistema de justicia en general, estamos comprometidos en apoyar todas aquellas iniciativas que permitan, a la postre, un mejor sistema.
36
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
INTERNACIONAL
Las Reglas Mandela Reproducimos aquí, por su pertinencia y relevancia, el informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), del 2 al 5 de marzo de 2015. I. Introducción 1. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal estableció el Grupo de Expertos sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos a petición de la Asamblea General 1 para intercambiar información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y el derecho internacional en vigor, así como sobre la revisión de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos a fin de que reflejaran los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas. 2. En el curso de tres reuniones, celebradas en Viena del 31 de enero al 2 de febrero de 2012 (E/CN.15/2012/18), en Buenos Aires del 11 al 13 de diciembre de 2012 (E/ CN.15/2013/23) y en Viena del 25 al 28 de marzo de 2014 (E/CN.15/2014/19 y Corr.1), el Grupo de Expertos realizó progresos en la definición de esferas temáticas y de reglas concretas para su revisión, así como en la redacción de
propuestas concretas sobre algunas de las reglas. 3. Al término de las 2 primeras reuniones del Grupo de Expertos se enumeraron las 9 esferas temáticas y reglas respectivas siguientes para su revisión, que la Asamblea General tomó en consideración en el párrafo 5 de su resolución 68/190: a) el respeto a la dignidad y el valor inherentes de los reclusos como seres humanos (reglas 6, párr. 1; 57 a 59; y 60, párr. 1); b) los servicios médicos y sanitarios (reglas 22 a 26; 52; 62; y 71, párr. 2); c) las medidas y sanciones disciplinarias, incluso el papel del personal médico, la reclusión en régimen de aislamiento y la reducción de alimentos (reglas 27, 29, 31 y 32); d) la investigación de todas las muertes de reclusos, así como de todo indicio o denuncia de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes a los reclusos (regla 7 y reglas
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
propuestas 44 bis y 54 bis); e) la protección y las necesidades especiales de los grupos vulnerables privados de libertad, teniendo en cuenta los países que se encuentran en circunstancias difíciles (reglas 6 y 7); f) el derecho a representación letrada (reglas 30; 35, párr. 1; 37; y 93);
a) reiteró que las modificaciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos3 no deberían reducir el alcance de ninguna de las normas existentes, sino reflejar los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las buenas prácticas, a fin de promover la seguridad y las condiciones dignas de los reclusos;
h) la sustitución de terminología obsoleta (reglas 22 a 26, 62, 82 y 83 y otras);
b) reconoció la necesidad de que el Grupo de Expertos siguiera teniendo en cuenta las particularidades sociales, jurídicas y culturales de los Estados Miembros, así como sus obligaciones en materia de derechos humanos;
i) la capacitación del personal pertinente a fin de que aplique las Reglas Mínimas (regla 47).
c) observó que el proceso de revisión debería mantener el alcance de aplicación actual de las Reglas Mínimas.
4. En su tercera reunión, el Grupo de Expertos alcanzó un acuerdo sobre el texto modificado de las reglas 6, 22, 27, 30, 34 bis y 57 a 60 y examinó, sin llegar aún a un acuerdo, el texto modificado de las reglas 22, 29, 30, 37 bis y 47.
6. La Asamblea General, en el párrafo 11 de su resolución 69/192, decidió prorrogar el mandato del Grupo de Expertos y autorizarlo a que continuara su labor, con el objetivo de alcanzar un consenso, y presentara un informe al 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que sirviera como base del seminario sobre la función de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en apoyo de sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables, y a la Comisión en su 24º período de sesiones para su examen. En el párrafo 11 de su resolución 69/172, la Asamblea invitó al Grupo de Expertos a continuar
g) las quejas y las inspecciones independientes (reglas 36 y 55);
5. En su examen del informe de la tercera reunión del Grupo de Expertos (E/CN.15/2014/19), la Comisión celebró los progresos realizados por el Grupo de Expertos y destacó que, con independencia de las enmiendas que se introdujeran en esas Reglas Mínimas, nunca se deberían rebajar los niveles actuales de exigencia2. Por recomendación de la Comisión, la Asamblea General aprobó la resolución 69/192, en la que, entre otras cosas:
su labor y finalizar el examen y la actualización de las Reglas Mínimas. 7. En el párrafo 12 de su resolución 69/192, la Asamblea General invitó a la Mesa de la tercera reunión del Grupo de Expertos a que siguiera participando en la revisión de las reglas mediante la preparación, con la asistencia de la Secretaría, de un documento de trabajo consolidado revisado, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, que contuviera el proyecto de reglas revisadas, el cual debería reflejar los progresos logrados hasta la fecha, incluidas las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos en sus reuniones celebradas en Buenos Aires en 2012 y en Viena en 2014, teniendo en cuenta también las propuestas de revisión formuladas por los Estados Miembros en relación con las esferas y las reglas seleccionadas por la Asamblea General en el párrafo 6 de su resolución 67/188, para presentarlo al Grupo de Expertos y que este lo examinara en su siguiente reunión. 8. La cuarta reunión del Grupo de Expertos se celebró en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) del 2 al 5 de marzo de 2015, con recursos extrapresupuestarios aportados por el Gobierno de Sudáfrica. De conformidad con los párrafos 10 y 11 de la resolución 69/192 de la Asamblea General, este informe se presentará al 13º Congreso para que sirva como base del seminario sobre la función de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de
37
prevención del delito y justicia penal, y a la Comisión para que lo examine en su 24º período de sesiones. II. Recomendaciones 9. Tras haber alcanzado un consenso sobre la revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, y teniendo debidamente en cuenta las nueve esferas temáticas y sus respectivas reglas seleccionadas en sus reuniones anteriores para su revisión, el Grupo de Expertos recomienda a la Comisión que presente, para su aprobación por el Consejo Económico y Social y su posterior aprobación por la Asamblea General, el conjunto completo de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos revisadas como las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, que se denominarán “las Reglas Mandela”, en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica, Nelson Rolihlahla Mandela, que tantos años de su vida pasó encarcelado por sus esfuerzos por crear una Sudáfrica democrática, sin discriminaciones por razón de raza ni sexo, y que realizó una contribución única a la lucha por la democracia en el ámbito internacional y por el fomento de una cultura de paz en todo el mundo. 10. El Grupo de Expertos recomienda asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de recomendar a la Asamblea General la ampliación del alcance del Día
38
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
Internacional de Nelson Mandela (18 de julio)4 para que se conozca también como el Día de Mandela en favor de los Derechos de los Reclusos. 11. El Grupo de Expertos encomendó a la Secretaría que, bajo la supervisión de la Mesa, se encargara de velar por la coherencia entre las reglas revisadas y el conjunto completo de las Reglas Mínimas, así como de verificar que las reglas se trasladasen correctamente. En aras de la coherencia, las modificaciones de términos en las reglas revisadas deberían reflejarse, según correspondiera, en los términos empleados en las reglas que no fueran objeto de revisión. 12. Las delegaciones de habla hispana recomendaron que, antes de concluir la traducción al español de las reglas revisadas, se consultara a la Mesa con el fin de garantizar la precisión de la traducción al español. III Organización de la reunión A. Apertura 13. La cuarta reunión del Grupo de Expertos fue inaugurada por la Comisaria Jefe Adjunta del Departamento de Servicios Penitenciarios de Sudáfrica. B. Asistencia* 14. Asistieron a la reunión 90 representantes de 41 Estados Miembros: Alemania, Argentina, Bahrein, Belarús,
Botswana, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Mozambique, Nigeria, Noruega, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Zambia.
19. Estuvieron representadas en la reunión nueve organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.
trabajo consolidado revisado preparado por la Mesa de la tercera reunión del Grupo de Expertos.
20. Participaron como observadores diversos expertos individuales.
7. Recomendaciones y conclusiones.
15. Estuvo representada en la reunión la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Presidente: Dunstan Mlambo (Sudáfrica)
16. Estuvieron representados en la reunión los siguientes institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal: el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional y el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.
Nathalie Peter Irigoin (Uruguay)
17. Estuvo representada en la reunión la Organización Mundial de la Salud (Oficina Regional para Europa), un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas.
22. En la sesión de apertura, celebrada el 2 de marzo de 2015, el Grupo de Expertos aprobó el programa siguiente:
18. Estuvieron representados en la reunión el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
C. Elección de la Mesa 21. El Grupo de Expertos eligió a los miembros de la Mesa siguientes:
Vicepresidentas: Mariola Grochulska (Polonia)
Christine Cline (Estados Unidos de América) Relator: Vongthep Arthakaivalvatee (Tailandia) D. Aprobación del programa y organización de los trabajos
1. Apertura de la reunión. 2. Elección de la Mesa. 3. Aprobación del programa y organización de los trabajos. 4. Observaciones preliminares. 5. Examen del documento de
6. Otros asuntos.
E. Resumen de deliberaciones 23. Las deliberaciones del Grupo de Expertos en su cuarta reunión se basaron en el documento de trabajo consolidado revisado que había preparado la Mesa en su tercera reunión (UNODC/CCPCJ/ EG.6/2015/2)5, de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 69/192 de la Asamblea General. El documento de trabajo estuvo disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. 24. El documento de trabajo se estructuró sobre la base de las nueve esferas temáticas y reglas concretas que, en el curso de las reuniones anteriores del Grupo de Expertos, se habían seleccionado para su revisión. Con respecto a cada una de las reglas objeto de revisión, se indicaron: a) las recomendaciones pertinentes formuladas en reuniones anteriores del Grupo de Expertos; b) el texto original de la regla y la revisión propuesta por la Mesa; y c) una breve fundamentación de la revisión propuesta por la Mesa. 25. El Comisionado Nacional de los Servicios Penitenciarios de Sudáfrica en funciones se dirigió a la reunión,
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
reiterando la importancia del proceso de revisión de las Reglas Mínimas y el compromiso de Sudáfrica al respecto. 26. Todos los participantes expresaron su apoyo yaprecio extraordinarios del documento de trabajo consolidado revisado que había preparado la Mesa de la tercera reunión del Grupo de Expertos, con la inestimable asistencia de la Secretaría. Tras unas deliberaciones amplias y exhaustivas sobre el texto propuesto por la Mesa para cada una de las reglas objeto de revisión, se llegó a un consenso sobre todas las reglas, teniendo en cuenta que la Asamblea General, en el párrafo 10 de su resolución 69/192, había puesto de relieve que la preocupación por un proceso rápido no debería afectar a la calidad del resultado. También se tuvo en cuenta la importancia de consultar a funcionarios de las administraciones penitenciarias provinciales y locales sobre el contenido y la aplicación práctica de las reglas revisadas. 27. En el anexo del presente informe queda reflejado el acuerdo del Grupo de Expertos sobre las reglas concretas que se habían seleccionado para su revisión dentro de las esferas temáticas correspondientes. IV. Aprobación del proyecto de informe y clausura de la reunión 28. El Grupo de Expertos clausuró su reunión con la aprobación de su proyecto de informe, incluidas sus recomendaciones.
que no serán consideradas discriminatorias.
29. El Grupo de Expertos expresó su agradecimiento al Gobierno de Sudáfrica por haber acogido su cuarta reunión y haber aportado fondos extrapresupuestarios para ella.
4) La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que lo despojan de su derecho a la autodeterminación al privarle de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación. [trasladada; originalmente regla 57]
30. Clausuró la reunión el Director de la Administración Penitenciaria del Departamento de Servicios Penitenciarios de Sudáfrica. Anexo Reglas revisadas, por esfera temática Esferas temáticas a) y e): Respeto a la dignidad y el valor intrínsecos de los reclusos como seres humanos; y protección y necesidades especiales de los grupos vulnerables privados de libertad, teniendo en cuenta los países que se encuentran en circunstancias difíciles Regla 6 Principios fundamentales 6.1) Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos como seres humanos. Ningún recluso será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes. 2) Las reglas que siguen
39
deben ser aplicadas de forma imparcial. No debe haber discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos deben ser respetados. 3) Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias deberán tener en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en los establecimientos penitenciarios. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales,
5) Los fines de las penas y medidas privativas de la libertad de una persona son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos fines solo se alcanzarán si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de esas personas en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan respetar la ley y proveer a sus necesidades. [trasladada; originalmente regla 58] 6) Para lograr este propósito, las administraciones penitenciarias y las autoridades competentes deben ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social, y las basadas en la salud y el deporte. Todos estos programas, actividades y servicios se realizarán conforme a las necesidades individuales de tratamiento de los reclusos.
40
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
[trasladada; originalmente regla 59] 7) El régimen penitenciario debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad que contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano. [trasladada; originalmente regla 60, párr. 1)] 8) Las administraciones penitenciarias deberán facilitar todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y eficaz en la vida en prisión. Esfera temática b). Servicios médicos y sanitarios Regla 22 Servicios de atención sanitaria 22. 1) La prestación de servicios de atención sanitaria a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos deben gozar de los mismos estándares de atención de la salud que estén disponibles en la comunidad y deben tener acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica. Los servicios sanitarios deberán organizarse en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre
la continuidad del tratamiento y la atención, incluso para el VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, como también para la drogodependencia. 2) Todo centro penitenciario contará con un servicio de atención de la salud encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en el que se deberán tener particularmente en cuenta los reclusos con necesidades especiales de atención de la salud o con problemas de salud que sean un impedimento para su reinserción. El servicio constará de un equipo interdisciplinar con suficiente personal cualificado que actúe con plena independencia clínica y que posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. Todo recluso debe tener acceso a los servicios de un dentista calificado. 3) El servicio de atención de la salud deberá preparar y mantener historiales médicos exactos, actualizados y confidenciales de todos los reclusos, y se deberá permitir al recluso que lo solicite el acceso a su propio historial. Todo recluso podrá facultar a un tercero para acceder a su historial médico.
pronto acceso a la atención médica cuando se trate de casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el centro penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención apropiados a los reclusos que les sean remitidos. 6) Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desatender esas decisiones. Regla 23 23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no deberá hacerse constar ese hecho en su partida de nacimiento. [ningún cambio]
4) En caso de traslado de un recluso, su historial médico deberá remitirse a los servicios de atención de la salud de la institución receptora y estará sujeto al principio de confidencialidad médica.
2) Toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en la cárcel se basará en el interés superior del niño. Cuando los niños puedan permanecer con su madre o padre en la cárcel, se tomarán disposiciones para:
5) Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán el
a) facilitar servicios internos o externos de guardería, con
personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por su madre o padre; b) proporcionar servicios de atención sanitaria especiales para niños, incluidos servicios de reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas. 3) Los niños que se encuentren en la cárcel con su madre o padre nunca serán tratados como reclusos. Regla 24 24. Un médico u otro profesional de la salud calificado, trabajo o no a las órdenes del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario. Deberá prestarse especial atención a: a) el reconocimiento de necesidades de atención de la salud y la adopción de todas las medidas necesarias para el tratamiento; b) el reconocimiento de malos tratos a los que los reclusos recién llegados pudieran haber estar sometidos antes de su ingreso; c) el reconocimiento de todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o de autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas,
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
medicamentos o alcohol; y la adopción de todas las medidas o tratamientos personalizados que resulten apropiados; d) la provisión de aislamiento médico y de un tratamiento apropiado durante el período de infección a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades contagiosas; e) la determinación de la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda. Regla 25 25. 1) El médico o, cuando proceda, otros profesionales de la salud calificados deberán tener acceso diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. Todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena confidencialidad. 2) la relación entre el médico u otros profesionales de los servicios de atención de la salud y los reclusos estará determinada por las mismas normas éticas y profesionales que se aplican a los pacientes en la comunidad, en particular:
consentimiento fundamentado en la relación entre médico y paciente; c) la confidencialidad de la información médica, a menos que mantenerla pueda dar por resultado una amenaza real e inminente de daño al paciente o a terceros; d) la prohibición absoluta de participar, activa o pasivamente, en actos que puedan constituir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para la salud del recluso, como la extracción de células, tejido orgánico u órganos. 3) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 2 d), se podrá permitir que los reclusos, sobre la base del consentimiento libre y fundamentado y de conformidad con la legislación aplicable, participen en ensayos clínicos y en otro tipo de investigaciones médicas accesibles a nivel de la comunidad si se prevé que reportarán un beneficio directo y apreciable para su salud, y donen células, tejido orgánico y órganos a un familiar.
a) la obligación de proteger la salud física y mental de los reclusos y de prevenir y tratar las enfermedades exclusivamente por razones clínicas;
4) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser perjudicada por la reclusión continuada o por determinadas condiciones de reclusión.
b) el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud y el
5) Si al examinar a un recluso en el momento de su ingreso en prisión, o al pres-
tarle atención médica posteriormente, los profesionales de la salud se percatan de algún indicio de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, estos deberán documentar y denunciar esos casos ante la autoridad médica, administrativa o judicial competente. Se deberá seguir el procedimiento de salvaguardias apropiado para no exponer al recluso o a sus allegados a un riesgo previsible de sufrir daños. Regla 26 26. 1) El médico o el órgano de salud pública competente hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) la higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) las condiciones de saneamiento, calefacción, alumbrado y ventilación del establecimiento penitenciario; d) la calidad y el aseo de la ropa personal y ropa de cama de los reclusos; e) la observancia de las reglas relativas a la educación física y la práctica deportiva cuando esta no sea organizada por personal especializado. 2) El director del establecimiento penitenciario deberá tener en cuenta los informes y consejos presentados se-
41
gún se dispone en el párrafo 1 de la presente regla y el párrafo 4 de la regla 25, y deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan los consejos y recomendaciones que consten en los informes. Cuando esos consejos o recomendaciones no correspondan al ámbito de competencia del director, o cuando el director no esté conforme con ellos, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior su propio informe y los consejos o recomendaciones del médico o del órgano de salud pública competente. Regla 33 33. 1) Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de restricción física que intrínsecamente sean degradantes o causen dolor. Otros instrumentos de restricción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos: a) como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa; b) por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se haga daño a sí mismo o a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud calificados e informar
42
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
a la autoridad administrativa superior. 2) Cuando la imposición de instrumentos de restricción física esté autorizada de conformidad con el párrafo 1, habrán de aplicarse los siguientes principios: a) solo emplear instrumentos de restricción física cuando ninguna otra forma menor de control resulte eficaz frente a los riesgos planteados por una movilidad sin restricciones; b) de entre los métodos necesarios para controlar la movilidad del recluso y que puedan aplicarse razonablemente, optar por el menos invasivo posible, según el nivel y la naturaleza de los riesgos planteados; c) solo aplicar instrumentos de restricción física se utilizarán únicamente durante el tiempo necesario, y habrán retirar lo antes posible una vez que desaparezcan los riesgos planteados por una movilidad sin restricciones. 3) No se utilizarán instrumentos de restricción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior. 4) La administración penitenciaria tratará de recurrir a técnicas de control que eviten la necesidad de imponer instrumentos de restricción física o reduzcan su carácter invasivo, y ofrecerá capacitación en esas técnicas.
Regla 52 [se suprimirá] Regla 62 [se suprimirá] Regla 71, párrafo 2) 71. 2) Los reclusos a quienes se haya impuesto una condena deberán tener la oportunidad de trabajar y participar activamente en su reinserción, después que un médico u otro profesional de la salud calificado determine su aptitud física y mental. 3) Los reclusos no estarán sometidos a esclavitud o servidumbre. 4) Ningún recluso podrá ser obligado a trabajar en beneficio personal o privado de ningún funcionario penitenciario. Esfera temática c). Medidas y sanciones disciplinarias, incluido el papel del personal médico, la reclusión en régimen de aislamiento y la reducción de alimentos Reglas 27 y 29 y regla 30, párrafo 1) Restricciones, disciplina y sanciones 27. 1) La disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las necesarias para garantizar la seguridad, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común. 2) La ley o el reglamento
dictado por la autoridad administrativa competente determinará en cada caso:
aislamiento pueda tener sobre ellos o sobre su comunidad tras su puesta en libertad.
a) la conducta que constituye una infracción disciplinaria;
27 bis. 1) Un recluso solo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento mencionadas en el párrafo 2 de la regla 27 y los principios de equidad y garantías procesales. Nunca deberá ser sancionado dos veces por el mismo acto o infracción.
b) el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) cuál ha de ser la autoridad competente para imponer esas sanciones; d) toda forma de separación forzosa de la población carcelaria general (como la reclusión en régimen de aislamiento, el aislamiento, la segregación, las unidades de cuidados especiales o los módulos de aislamiento), ya sirva como sanción disciplinaria o para mantener el orden y la seguridad, incluida la promulgación de políticas y procedimientos relativos al uso o revisión de cualquier forma de separación forzosa, a su ingreso en ella o su salida de ella. 3) Se alienta a las administraciones penitenciarias a utilizar, en la medida de lo posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las infracciones disciplinarias o para resolver conflictos. 4) Con respecto a los reclusos que estén separados de los demás, o lo hayan estado, la administración penitenciaria tomará las medidas necesarias para mitigar los posibles efectos perjudiciales que su
2) Las administraciones penitenciarias velarán por la proporcionalidad entre la sanción disciplinaria y la infracción para la que se establezca y mantendrán un registro adecuado de todas las medidas disciplinarias impuestas. 3) Antes de imponer sanciones disciplinarias, las a d ministraciones penitenciarias deberán considerar si, o cómo, la enfermedad mental o minusvalía del desarrollo de un recluso pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la infracción o acto que haya entrañado un cargo disciplinario. Las administraciones penitenciarias no deberán sancionar ninguna conducta de un recluso que se considere el resultado directo de su enfermedad mental o discapacidad intelectual.
PARA SEGUIR LEYENDO LAS REGLAS DE MANDELA HAGA CLICK AQUÍ
AUDIOVISUAL
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
43
“Jogging withJody”, Después de la cárcel, se puede construiruna nueva vida por su cuenta? La Dra. Ruth Armstrong, delCambridge Instituto de Criminología, tiene una respuestay es el tema de su nueva película “Correr con Jody”. Este cortometraje documental cuenta la historia del primer año de vida de un hombre después de la cárcel. Su personaje principal, Josh, ha cumplido numerosas penas de prisión, incluyendo la última de 8 años por ser considerado un peligro para la sociedad. La policía le comenta a su oficial de libertad condicional que probablemente volverá a delinquir a las 3 horas de salida de la cárcel. Esta es una historia de la vida después de la cárcel, la forma en que comenzó a trabajar con un mentor voluntario, Jody, y cómo la confianza que construyeron le ayudó a ser honesto sobre su presente y a tener esperanza para su futuro.
PARA VER VIDEO HAGA CLICK AQUÍ
“Rejas, suspiros y llaves” Un defensor oficial, un abogado militante, una comunicadora social, un periodista, un antropólogo, un juez y dos personas que alguna vez estuvieron privadas de su libertad, deciden hacer algo concreto para que las cosas sean diametralmente diferentes a la realidad carcelaria. Cada uno desde su lugar imagina la inminente llegada de un cambio de paradigma. Abogan por una transformación radical. Son, ni más ni menos, que abolicionistas del sistema penal. No son ingenuos, no son románticos, no son utópicos. El cambio para ellos es completamente posible.
PARA VER VIDEO HAGA CLICK AQUÍ
44
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
ARTÍCULO Cárcel y condiciones para la reinserción social
Por María Eugenia Hofer D. Socióloga investigadora del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, y miembro del directorio de Penal Reform International.
A
l realizar un examen conceptual de la cárcel como ambiente correccional, las condiciones en que debe ser cumplida la pena privativa de libertad y la importancia relativa que se asigna al sistema penitenciario, resulta poco realista llevar a la práctica el principio del Consejo de Europa respecto de la vida lo más parecida a la vida en el exterior. A continuación efectúo desde la experiencia en el ámbito penitenciario un breve recuento de los aspectos que caracterizan las cárceles en el país y se proponen algunas ideas en torno al significado e importancia de la reinserción social que debiera asignar la administración. Asimismo, resume a nivel comparado el significado de la etapa de cumplimiento de la pena de reclusión, y para finalizar se efectúo una referencia a las medidas adoptadas en Uruguay para enfrentar la crisis que afectaba a ese país y que convendría examinar como experiencia en este ámbito.
De acuerdo al Consejo de Europa la vida en la cárcel debiera ser organizada de tal manera que se parezca lo más posible a la realidad de la vida en comunidad. (Responsabilidad con uso adecuado del inmueble y su equipamiento, margen de maniobra en cuanto a decisiones de la vida diaria dentro del penal. Mantención del contacto con el mundo exterior, familiares y otros figuras de significación, grupos y organizaciones comunitarias de apoyo. (Principio de normalización)
caracterización del medio de reclusión La reclusión, vista como un medio para el logro de la reinserción social a través del desarrollo de programas dirigidos a personas condenadas a penas de privación, se puede caracterizar principalmente en base a los siguientes rasgos: • Contradicción entre mediofin. Resulta contradictorio preparar para la libertad estando en cautiverio (relaciones sociales impuestas, ausencia de toma de decisiones, régimen de vida impuesto etc.). • Las condiciones en que las personas deben cumplir la pena, hacinamiento, insuficiente y deteriorada infraestructura y equipamiento, localización que favorece la desvinculación y el aislamiento en relación al entorno comunitario, régimen penitenciario con predominio de la seguridad por sobre la reinserción, por mencionar algunas, restringe severamente que se realicen de manera sistemática programas o proyectos de intervención o
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
poder entre reclusos, abusos y similares. • Aislamiento social, pérdida de los vínculos sociales electivos, familia,hijos, grupos de referencia.
rehabilitación con miras a la reinserción. • Débil involucramiento de las instancias jurisdiccionales en el proceso de reinserción social. • Ausencia de una figura externa de fiscalización. Es-
casa presencia de entidades independientes de observación. • Escasa probabilidad de ejercer derechos,(acceso a servicios sociales básicos, mecanismos de reclamación). • Exposición permanente a situaciones de riesgo violencia, delitos,matonaje, conflictos de
• Débil planeamiento estratégico, monitoreo y evaluación al interior de los recintos penales, administración de crisis versus planeamiento estratégico. • Oferta de programas y proyectos no ajustada en su diseño a las características y evaluación de necesidades de los penados
45
Las cárceles y las intervenciones dirigidas a la reinsercion social Las cárceles no son lugares adecuados para el fin de la reinserción social (adecuación entre medio y fin).Los efectos adversos necesitan ser minimizados si se quiere lograr la reinserción, el encierro carcelario puede ser visto como oportunidad para el ejercicio de derechosfundamentales negados en la etapa anterior a la criminalización. Una oportunidad para que el Estado pueda, dentro de una política de protección integral de los derechos humanos, realizar los
46
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
derechos de las personas que no fueron satisfechos antes de su ingreso a la cárcel. Las actividades de reinserción social no serán productivas en un clima penitenciario dominado por la violencia. Un ambiente sin violencia favorece la reinserción social: • El proceso se debiera iniciar desde que el penado comienza a cumplir su condena, estar presente a lo largo de la permanencia en el establecimiento penal, en la fase de preparación a su liberación y etapa de validación final (estando en libertad) del proceso de reinserción social. • Cada aspecto del régimen penitenciario diario debería ser analizado en términos de sus efectos probables sobre el progreso del penado hacia la reinserción social. Por lo tanto, los funcionarios penitenciarios deberian aceptar que la reinserción es una parte central de su trabajo y no una adaptación al régimen penitenciario(trabajo de largo plazo con sentido social). • La mantención de la seguridad en las cárceles debiera fundarse en una seguridad dinámica. Esto implica que el personal desarrolle relaciones positivas con los penados, basadas en principios de firmeza e imparcialidad, en conjunto con una adecuada comprensión de situación particular de cada recluso, incluido el riesgo que cada uno representa. Este aspecto
supone el diseño y aplicación de una política de recursos humanos que cubra el reclutamiento la formación y capacitación, movilidad por desempeño y egreso. • Estudios muestran que los regímenes carcelarios orientados a la reinserción social efectivamente tienen menos problemas de seguridad y desordenes. • Diagnósticos de ingreso, definición de perfiles y estrategias de intervención. • Capacidad para responder diferenciadamente a la diversidad de infractores por condición (hombres, mujeres, poblaciones indígenas jóvenes migrantes). • Uso de planeamiento estratégico incluido el monitoreo técnico de los procesos de intervención a lo menos considerando perfiles de penados. • Intervención individual y personalizada considerando las características del penado. - Sustentada en base a estudios evaluativos, de efectividad y en general información empírica disponible a la que sería recomendable agregar una sistematización de todas las prácticas y programas de reinserción social con resultados favorables que actualmente se desarrollan. (nivel nacional y comparado). - Erradicar la experimentación en cuanto al uso de
enfoques de intervención sin basarse en la evaluación y en la evidencia comparada. Experiencia comparada: No existen modelos para replicar, sí para armar. Algunos factores a considerar que validan buenos resultados: • El tiempo en reclusión visto como una oportunidad de cambio, principalmente en cuanto a participar de la oferta de servicios sociales básicos. • Oferta programática abundante, especializada y pertinente a características y perfiles de los penados. • Estrecha relación entre el servicio correccional y la sociedad civil, así como el sentido reintegrador del funcionamiento total del sistema. El penado visto como un sujeto activo de su proceso de reinserción. • Asociatividad y colaboración público-privada. • Adopción de enfoques avalados por la evidencia, sometidos a constante evaluación y escrutinio técnico. • La oferta y el desarrollo de actividades de trabajo debe ser lo más parecida posible al trabajo en libertad (de acuerdo al principio de normalización citado,mientras más realista la experiencia laboral en la cárcel más probabilidad de reinserción social).
• Estrategias educativas ante los medios de comunicación sobre experiencias de reinserción social exitosas. No hay que ir tan lejos: Uruguay una fuente de inspiración cercana. Entre los principios orientadores de la política de reinserción social desarrollada en Uruguay, el objetivo inmediato no ha sido solamente una cárcel “mejor”, sino también menos cárcel. En Uruguay, el gobierno decretó durante el año 2005 “estado de emergencia humanitaria” en todos los establecimientos carcelarios e implementó una serie de medidas tendientes a la reforma y humanización del sistema carcelario.1 El Estado debería garantizar que el trato que otorga el sistema penitenciario a las personas privadas de libertad sea lo menos incompatible con sus deberes de respeto y garantía de los derechos humanos. Que sea lo más humano posible, en el sentido de la seguridad personal, higiene salud, etc. La reinserción social del condenado debería entenderse como la corrección de las condiciones de exclusión de la sociedad.
1 Véase artículo de María Noel Rodríguez en Debate penitenciario Número 5. CESC. Agosto 2007.
DERECHO PENITENCIARIO enero - julio 2015
INFORME
47
Cifras relevantes sobre reincidencia delictual El último estudio nacional realizado al respecto, presentado por Fundación Paz Ciudadana en septiembre del año 2011, obtuvo los siguientes resultados centrales.
71,2%
50,5%
de los egresados durante el año 2007 registra un nuevo contacto con el sistema penal (formalizaciones o requerimientos solicitados por el Ministerio público.
de los egresados durante el año 2007 ingresó posteriormente a la cárcel en calidad de condenado.
Sólo el
27,7%
de los sujetos que inició una medida alternativa durante el año 2007, ingresó posteriormente al sistema abierto o al sistema cerrado en calidad de condenado. La Libertad Vigilada presenta el menor porcentaje de reincidencia
19,5%
Por el contrario, la Relución Nocturna exihibe la mayor tasa
43,7%
Del total de reincidentes de medio libre (6.586 sujetos), al finalizar el primer años de seguimiento, el 47% de éstos (3.107) ya ha reincidido, mientras que el segundo año, la cifra aumenta al 82% (5.417).
Del total de reincidentes (8.537sujetos), medio libre y cerrado, al finalizar el primer años de seguimiento, el 61% de éstos (5.244) ya ha reincidido, mientras que el segundo año, la cifra aumenta al 86% (7.338). Las condenas (de referencia) inferiores a un año presentan mayores porcentajes de reincidencia.
Ley Nº 19.856
Los sujetos egresados por la (rebaja de condena) y Libertad Condicional reinciden en menosr proporción que aquellos egresados por cumplimiento de pena. En la reincidencia general, los delitos contra la propiedad y contra la libertad e intimidad (v. gr. amenazas) son los que presentan las mayores tasas.
PARA VER LA ENCUESTA COMPLETA HAZ CLICK AQUÍ
D erecho Penitenciario
REVISTA
El Centro de Estudios Penales y Penitenciarios (CEPP) de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, identifica los desafíos y oportunidades para impulsar reformas en el ámbito penitenciario, efectuando propuestas, promoviendo la discusión y el estudio comparado de los sistemas que funcionan con efectividad. A través de estudios, seminarios, conferencias, publicaciones y otras actividades, el CEPP se conforma como un espacio especializado de análisis, proposición y fomento de las transformaciones conducentes a perfeccionar el sistema penitenciario, generando interacción entre los diferentes actores del ámbito público y privado. La Revista de Derecho Penitenciario busca generar y divulgar información empírica sobre problemas relevantes, impulsar medidas de mejoramiento (transición) conjuntamente con una reforma al sistema penitenciario en Chile y contribuir a la búsqueda de convergencia estratégica de todos los actores involucrados que la hagan viable económica, social y políticamente.