IDC
Una guía para exportadores de la UE
¿Cómo orientarme?
Instrumentos de defensa comercial Medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia
Preámbulo
Alfredo Bonet Baiget Secretario de Estado de Comercio Exterior del Gobierno español
Desde el inicio de la crisis económica se ha apreciado un considerable aumento del uso de instrumentos de defensa comercial por parte de terceros países, tanto en lo que se refiere a la apertura de nuevas investigaciones como al número de medidas adoptadas. A pesar de que el uso de dichos instrumentos es legítimo, es necesario que cumplan las disposiciones de la OMC.
Mejorar el acceso de las empresas europeas a los mercados de terceros países ha sido una de las principales prioridades de la Presidencia española en el ámbito de la política comercial. Muchas empresas comunitarias, sobre todo PYME, desconocen la existencia de los instrumentos de defensa comercial e ignoran lo que pueden hacer para proteger su derecho de competir en los mercados de terceros países.
Sin embargo, en el contexto actual, los estándares de la OMC han sido ignorados con frecuencia y cada vez se observan más casos de escasa observancia de los estándares al inicio y en el transcurso de las investigaciones. El uso indiscriminado de salvaguardias también resulta especialmente importante porque este instrumento no combate prácticas desleales sino que evita que las exportaciones de cualquier origen entren en los mercados nacionales.
La Presidencia española ha decidido promover la publicación de esta guía para asistir a las empresas exportadoras de la UE que se enfrentan a acciones de defensa comercial puestas en práctica por terceros países. Estoy seguro de que será una herramienta útil y valiosa para las empresas de la UE afectadas por este tipo de procedimientos.
La Unión Europea, el mayor exportador del mundo, se ha visto negativamente afectado por dichas medidas. Las empresas de la UE tienen cada vez más dificultades para acceder a los mercados de terceros países, que a veces están cerrados de facto debido a la aplicación de estas medidas.
Quisiera agradecer a los servicios de la Comisión el exhaustivo trabajo realizado para la elaboración de esta guía, así como a las partes interesadas y a los Estados miembros de la UE que han participado activamente en esta iniciativa compartiendo su experiencia y aportando la información necesaria.
IDC – Una guía para los exportadores de la UE
Karel De Gucht Comisario de Comercio de la UE
En una economía globalizada, las empresas de la UE tienen que competir tanto dentro de sus mercados nacionales como en los mercados extranjeros. Por ello gran parte de los esfuerzos que la Comisión realiza en la actualidad tienen como fin crear nuevas oportunidades para los exportadores comunitarios y garantizar que puedan competir y hacer negocio en mercados de otros países en condiciones justas. Estos esfuerzos cobran aún más importancia dada la situación actual de crisis económica, que ha subrayado la relevancia de las normas internacionales dentro del sistema comercial mundial. A diferencia de otros, la UE se ha mantenido firme ante la tentación de introducir medidas proteccionistas o utilizar instrumentos de defensa comercial para cerrar los mercados, en especial, en las economías emergentes de crecimiento más rápido. Sin embargo, los instrumentos de defensa comercial están contemplados en las normas de la OMC. Entre nuestros ciudadanos está extendida la idea de que los mercados abiertos suelen generar oportunidades siempre y cuando estén respaldados por normas para garantizar que el comercio tenga lugar en condiciones de igualdad. Si se aplican adecuadamente, las normas comerciales garantizan que todos los socios comerciales están en condiciones de competir sobre la base de sus ventajas comparativas y que los ciudadanos y la sociedad salen ganando. Esto significa que todos los países deben ser capaces de actuar frente al comercio desleal, pero
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es necesario actuar dentro de un marco jurídico claro y transparente, que ofrezca garantías de que las normas no se vean menoscabadas por las presiones proteccionistas o a los intereses políticos. Por este motivo, la UE aplica medidas de defensa comercial y esto es lo que esperamos también de nuestros socios comerciales de todo el mundo. No cabe duda de que gran parte de la carga de estas investigaciones afecta a la propia actividad comercial, independientemente de si han sido abiertas por la UE o por un tercer país. Se le pide que coopere respondiendo a cuestionarios que muchas veces son muy técnicos y detallados, y para los que a menudo falta la experiencia y los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios. Especialmente para las PYME, cooperar es todo un reto. La Comisión Europea es consciente de este problema cuando lleva a cabo sus propias investigaciones. También es consciente de que el uso de instrumentos de defensa comercial por parte de terceros países supone un lastre para sus empresas. Por todo ello, esta guía pretende ser un instrumento útil que le ayude a orientarse en el mundo de la defensa comercial. Es un complemento al asesoramiento y a los conocimientos técnicos disponibles de diferentes fuentes y puede ser de gran ayuda a las empresas de la UE en caso de que sean objeto de una investigación de defensa comercial iniciada por uno de nuestros socios comerciales.
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Índice
IDC – Una guía para los exportadores de la UE
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Introducción
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Capítulo 1: Dumping, subvenciones, salvaguardias: principios básicos
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¿Qué es el dumping? ¿Qué es una subvención? ¿Qué es una salvaguardia? ¿Cuáles son los requisitos para imponer medidas? ¿Cuál es el marco jurídico? ¿Qué tipo de medidas se pueden imponer?
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Capítulo 2: La investigación
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¿Cuáles son los motivos para abrir una investigación? ¿Por qué una investigación? ¿Cómo me informo sobre una investigación? ¿Debo participar en la investigación? ¿Con quién me debo poner en contacto? ¿Cuáles son los principales pasos de una investigación?
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Capítulo 3: Los derechos y las obligaciones de los exportadores
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¿Cuáles son mis derechos? 1. Derecho a presentar información 2. El derecho de acceder a la información y de formular comentarios 3. El derecho a ser oído
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¿Cuáles son mis obligaciones? 1. Registro 16 2. Cumplir los plazos 3. Cooperar adecuadamente
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Capítulo 4: ¿ Está mi empresa afectada por un procedimiento, y en tal caso, hasta qué punto?
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Capítulo 5: ¿Cómo decido cooperar?
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¿Cuáles son los «beneficios» de la cooperación? ¿Cuáles son los «costes» de la cooperación? ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de cooperación? ¿Cómo decido cooperar? ¿Tengo que cooperar en un caso de salvaguardia?
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Capítulo 6: ¿Qué función desempeñan las demás partes?
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¿Qué función desempeña la Comisión Europea? ¿Qué papel desempeña la Administración del Estado miembro? ¿Qué papel desempeñan las embajadas y las delegaciones de la UE en el país que lleva a cabo la investigación? ¿Qué papel desempeña la asociación de la UE de la que soy miembro? ¿Qué papel desempeñan mis clientes en el país que lleva a cabo la investigación? ¿Qué papel desempeñan las empresas vinculadas con la mía?
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Capítulo 7: Se han impuesto medidas, ¿qué opciones tengo?
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Reconsideración de las medidas Impugnación judicial de las medidas
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Introducción
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Con la creciente globalización del comercio, las empresas con actividad comercial en el extranjero no pueden ignorar su obligación de cumplir las normas internacionales de comercio. Pero no siempre es fácil. A pesar de que en la actualidad se tiende a eliminar los obstáculos al comercio, el sistema de comercio internacional permite a los países introducir medidas restrictivas a fin de poder abordar circunstancias muy específicas. Estas medidas se denominan instrumentos de defensa comercial y sólo se permiten en condiciones estrictas. Existen tres instrumentos de defensa comercial: medidas antidumping, medidas antisubvención y medidas de salvaguardia. Mientras los dos primeros instrumentos actúan frente a las prácticas comerciales desleales en los casos en los que las importaciones se realizan en condiciones que pueden ser recurridas con arreglo a las normas del comercio internacional, el tercero tiene como objetivo ofrecer a una industria del país importador tiempo para ajustarse a un aumento considerable de las importaciones.
Si las empresas competidoras de los mercados extranjeros demuestran que su empresa está practicando dumping en sus exportaciones en el mercado de estas empresas, que las exportaciones que realiza están subvencionadas o que tienen que afrontar un aumento considerable de las importaciones que pueda dañar su actividad comercial, pueden pedir a sus autoridades nacionales que introduzcan medidas de defensa comercial a fin de solucionar la situación. A su vez, esto puede tener un impacto en su situación ya que puede ser objeto de una investigación (que normalmente requiere mucho tiempo) realizada por las autoridades nacionales del país importador y posiblemente tenga que afrontar medidas (en forma de derechos adicionales o de contingentes) que se aplicarán a sus futuras exportaciones a ese país. Esta guía le ayudará a entender mejor los principales conceptos de los instrumentos de defensa comercial y le asesorará sobre cómo abordar las investigaciones de defensa comercial.
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Dumping, subvenciones, salvaguardias: principios básicos
Dumping, subvenciones, salvaguardias: principios básicos
Capítulo 1
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¿Qué es el dumping? Una empresa practica dumping si exporta un producto a un precio inferior a su «valor normal». Se considera que el valor normal de un producto es el precio del producto cuando se vende en el mercado nacional, o bien, su coste de producción. Las medidas antidumping, normalmente en forma de derechos, se aplican para contrarrestar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping y restablecer la competencia leal. La medida se basa en el margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se realiza entre tipos de productos idénticos o comparables y su valor podrá ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparación de los precios tales como diferencias en las condiciones de venta, la fase comercial, las características físicas, etc. a fin de garantizar que la comparación sea justa.
¿Qué hago si no practico dumping? Las medidas antidumping se aplican a escala de país, es decir, afectan a todas las exportaciones del producto investigado de uno o varios países. Por lo tanto, aun cuando su empresa no exporte a precios de dumping, tendrá que cooperar en el procedimiento para demostrar que es así. En tal caso, será exonerado.
¿Qué es el dumping? Precio en el mercado nacional = 120
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Precio de exportación = 100 Margen de dumping = 20
¿Qué es una subvención? Una subvención es una contribución económica de un gobierno o un organismo público que confiere un beneficio a un receptor. Puede presentar diferentes formas: subvención, préstamo, crédito contra un impuesto o bienes o servicios prestados por los poderes públicos. Se confiere un beneficio cuando las condiciones en las que se otorga cualquiera de estas contribuciones son más favorables de las que están disponibles en el mercado. Por ejemplo, si un gobierno suministra electricidad por debajo del precio de mercado o compra un producto por encima de su valor de mercado. Las subvenciones contra las que se puede actuar, denominadas subvenciones recurribles, son subvenciones específicas concedidas a una empresa o sector. Una medida antisubvención (también denominada medida compensatoria), normalmente en forma de un derecho, se aplica para contrarrestar los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de subvención y restablecer la competencia leal, por lo que deberá corresponder a la diferencia entre un precio de exportación subvencionado y un precio de exportación no subvencionado.
Una subvención es una contribución económica de un gobierno o un organismo público que confiere un beneficio a un receptor.
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¿Qué es una salvaguardia? Pueden introducirse medidas de salvaguardia si una industria se ve afectada negativamente por un aumento repentino, importante e imprevisible de las importaciones. El objetivo de las medidas de salvaguardia es conferir a la industria un respiro temporal para reducir la presión de las importaciones y realizar los cambios necesarios. Las salvaguardias siempre van unidas a una obligación de reestructuración. Mientras que las medidas antidumping y antisubvención se toman contra países determinados (y se atribuye un derecho individual a los exportadores en función de su propia situación, de su nivel de cooperación), las salvaguardias se aplican a las importaciones de todos los países. En otras palabras: se aplican a todas las importaciones independientemente de su procedencia y la misma medida se aplica a cada exportador. Así pues, el procedimiento de salvaguardia difiere de los procedimientos antidumping y antisubvención en varios aspectos (véase el capítulo II).
A diferencia de los instrumentos de antidumping y antisubvención, las medidas de salvaguardia no tienen en cuenta si el comercio es leal o no. Por lo tanto, las condiciones legales para imponer medidas son más estrictas, por ejemplo, el nivel de perjuicio.
¿Qué es perjuicio? Una industria sufrirá un perjuicio si su situación económica se deteriora. Para determinar el perjuicio se realiza un examen objetivo de todos los factores económicos relevantes como la producción, las ventas, la cuota de mercado, los beneficios, la productividad, la capacidad, el uso de la capacidad, etc. (esta lista no es exhaustiva). Hay que tener en cuenta que en las salvaguardias es necesario determinar que el perjuicio es grave. Se trata de un nivel más alto de perjuicio que el perjuicio material necesario para aplicar procedimientos antidumping y antisubvención.
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¿Cuáles son los requisitos para imponer medidas? Antes de imponer medida alguna, deberá determinarse, en primer lugar, que las importaciones están siendo objetivo de dumping (antidumping), de subvención (antisubvención) o que se ha producido un incremento importante de las importaciones (salvaguardias). Hay, no obstante, una serie de requisitos adicionales: deberá demostrarse además que estas importaciones han tenido un impacto negativo en la situación económica de la industria doméstica, es decir, que existe un perjuicio. En otras palabras, las autoridades que efectúan la investigación tienen que demostrar que existe una relación de causalidad entre las importaciones y el perjuicio. Prueba del interés público: Los diferentes países pueden decidir aplicar medidas sólo si se demuestra que no son contrarias al interés público general, es decir, que no será mayor el perjuicio que causen a la economía general que la mejora que reporten a la industria doméstica afectada por las importaciones. Por lo tanto deberán tenerse en cuenta los intereses de los usuarios industriales de las importaciones, los importadores y los consumidores.
¿Qué es causalidad? Deberá demostrarse que las importaciones en cuestión son la causa del perjuicio causado a la industria doméstica. Suele ser el caso cuando se producen varios eventos simultáneamente, por ejemplo, un aumento de las importaciones y una reducción de las ventas/la producción de la industria doméstica. Muchas veces son otros los factores que provocan un perjuicio a la industria doméstica, y no las importaciones, por lo que deberá demostrarse que no son la principal causa del perjuicio. Tales factores pueden ser el precio y el volumen de las importaciones que no son objeto de dumping/subvención, disminución de la demanda, cambios en las pautas comerciales o el desarrollo de tecnología.
En pocas palabras, sólo se podrán aplicar medidas si se cumplen los tres requisitos siguientes: (i) la existencia de dumping/subvenciones/marcado incremento de las importaciones, (ii) una industria doméstica que sufre un perjuicio y (iii) la existencia de una relación causal, por la que se demuestre que el perjuicio está causado por las importaciones y no por otros factores.
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Dumping, subvenciones, salvaguardias: principios básicos
¿Cuál es el marco jurídico? Todos los países que emplean instrumentos de defensa comercial tienen una ley específica que establece los detalles y las condiciones para aplicar medidas en su legislación nacional. Para los miembros de la OMC, estas leyes deberán contemplar, como mínimo, los requisitos de esta organización. Sin embargo, las disposiciones de la legislación nacional pueden ser más amplias, es decir, pueden establecer un baremo más estricto para aplicar medidas que el previsto por la OMC. Los miembros de la OMC tienen la
obligación de comunicar sus leyes nacionales (y cualquier modificación de éstas) a las autoridades pertinentes de la OMC. Estas leyes pueden obtenerse en línea a través del motor de búsqueda del sitio web de dicha organización (véase el anexo).
Los países que no son miembros de la OMC no están obligados a cumplir los estándares de dicha organización. Sin embargo, su legislación nacional a menudo se basa en los principios de la OMC y no suele haber grandes diferencias.
La legislación relevante de la OMC está formada por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo antidumping), el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y el Acuerdo sobre salvaguardias.
Por otra parte, las disposiciones específicas sobre el uso de instrumentos de defensa comercial pueden incluirse en acuerdos bilaterales firmados entre la UE y el país que pone en marcha o prevé poner en marcha la acción. Estas obligaciones bilaterales también deberán cumplirse.
En el sitio web de la Comisión Europea se puede encontrar un resumen de las principales características de la legislación nacional de los países usuarios más frecuentes (véase anexo). En el sitio web de la OMC se puede encontrar el texto completo de la legislación nacional de cada miembro de la OMC (véase anexo).
¿Qué tipo de medidas se pueden imponer? Las medidas ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION se imponen normalmente durante cinco años con posibilidad de prorrogarlas tras realizar una investigación de reconsideración por períodos de cinco años. Las medidas provisionales antidumping y antisubvención no podrán imponerse antes de 60 días tras el inicio de una investigación. Estas medidas provisionales se pueden imponer por un período máximo de 4 meses para antisubvención y 6 meses para antidumping. Las medidas suelen tener forma de derecho ad valorem, es decir, el derecho se calcula a partir del valor de la factura (por ejemplo, del 15 %), pero también pueden ser derechos específicos, es decir, calculados
sobre la base de un parámetro diferente al valor, como el peso (por ejemplo, 15 $ por tonelada). También es posible alcanzar compromisos de precios (véase más abajo). El importador paga los derechos en el país que ha impuesto las medidas, que son recaudados por las autoridades aduaneras nacionales. A los exportadores que hayan cooperado debidamente con la autoridad encargada de la investigación se les atribuirá un tipo de derecho que refleje su propia situación. Los exportadores que no cooperen estarán sujetos a un derecho residual que normalmente es superior al atribuido a las partes cooperantes. Por lo tanto, a los exportadores les interesa cooperar.
Los derechos pueden ser equivalentes al nivel del margen de dumping calculado o a la cantidad de subvención detectada. Algunos países también ofrecen la posibilidad de limitar el derecho al mínimo nivel necesario para compensar el perjuicio. Este sistema se conoce como la regla del derecho inferior. No obstante, la medida no podrá exceder nunca el margen de dumping o la cantidad total de la subvención. Las medidas de SALVAGUARDIA pueden imponerse por un período de 4 años con posibilidad de ampliarlas hasta un máximo de 8 años en total (véase el capítulo VII). Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, las medidas se imponen durante un período de tres años.
Estas medidas pueden aplicarse a raíz de un aumento considerable de las importaciones y pueden tomar forma de derechos o de limitación del volumen. Las restricciones del volumen pueden aplicarse en forma de cuota o de contingente arancelario. Con una cuota no se puede realizar importaciones que superen un volumen específico, mientras que con un contingente arancelario sigue siendo posible importar por encima dicho límite, aunque será necesario pagar un derecho adicional. Las medidas provisionales de salvaguardia pueden imponerse al mismo tiempo que se abre la investigación. Estas medidas provisionales sólo pueden tener forma de derechos.
Compromisos de precios: ¿una solución alternativa? En los procedimientos antidumping y antisubvención, un exportador puede ofrecer un compromiso de precios en lugar de someterse a un derecho antidumping o antisubvención. Mediante el compromiso de precios, un exportador se compromete a exportar el producto que está siendo investigado por encima de un determinado umbral de precio, es decir, a un precio no sujeto a dumping ni subvención. Cuando los precios de exportación superan este umbral, los productos de la empresa están exentos de derechos que de otro modo se cargarían al importarlos. Por supuesto, esta medida está sujeta a determinadas condiciones que normalmente incluyen una estricta supervisión por parte de las autoridades del país importador y a veces la elaboración de un informe periódico sobre los precios de exportación y procedimientos de verificación. Si una empresa desea ofrecer un compromiso de precios deberá ponerse en contacto con las autoridades encargadas de realizar la investigación.
La investigación
Capítulo 2
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¿Cuáles son los motivos para abrir una investigación? Las investigaciones de defensa comercial se abren a partir de una denuncia presentada por una industria o a iniciativa de una autoridad investigadora. En función del instrumento, una investigación puede ser iniciada si hay pruebas de (i) dumping, subvención o un aumento considerable de las importaciones, (ii) perjuicio a una industria doméstica y (iii) una relación causal entre el perjuicio y las importaciones afectadas. En la gran mayoría de los casos, la investigación se basa en una denuncia presentada por uno o más productores de un país. Debe tenerse en cuenta que, por ley, los denunciantes deberán representar una proporción importante de la producción nacional. Cada parte interesada tiene derecho a obtener una «versión pública» de esta denuncia (es decir, una versión en la que se hayan eliminado todos los datos confidenciales). Véase también el capítulo III.2.
¿Por qué una investigación? Si tras presentar la denuncia, las autoridades consideran que las pruebas son suficientes, iniciarán una investigación. El objetivo de la investigación es reunir información para verificar si se cumplen las condiciones legales para imponer medidas y para determinar el nivel de éstas. No todas las investigaciones acaban necesariamente en la imposición de medidas, ya que se puede llegar a la conclusión de que las medidas no están justificadas.
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¿Cómo me informo sobre una investigación? Cuando un país abre una investigación tiene que publicar un anuncio (el llamado «anuncio de inicio») en su boletín oficial nacional e informar a las autoridades de los países afectados. Normalmente también se informa directamente a todos los productores exportadores que las autoridades investigadoras conocen. Cada vez que la Comisión Europea es informada de la apertura de una investigación, informa de inmediato a los representantes de los Estados miembros y les pide que hagan llegar la información a las partes interesadas. La Comisión Europea también intenta contactar con las asociaciones comunitarias que representan a la industria que fabrica el producto objeto de la investigación a fin de alertarlos, facilitarles la información pertinente y pedirles que contacten con sus miembros. La Comisión Europea también anuncia las investigaciones en curso a través de su sitio web. Las autoridades investigadoras informan directamente a los productores exportadores de que se está llevando a cabo una investigación, o bien, el Estado miembro o la asociación pertinente de la UE se encarga de que les llegue esta información. En muchos casos, los productores se enteran de que se ha iniciado una investigación gracias a sus contactos profesionales habituales, por ejemplo, los clientes, dado que este tipo de información se difunde con gran rapidez.
¿Qué tengo que hacer si me comunican que se está llevando a cabo una investigación? Si quiere preservar sus derechos en la investigación, deberá registrarse inmediatamente como parte interesada y contactar con las autoridades responsables de la investigación.
¿Debo participar en la investigación? A fin de conseguir los mejores resultados posibles, se recomienda que coopere con las autoridades investigadoras y que presente toda la información que se le solicite. En una investigación antidumping o antisubvención, a las empresas que cooperan plenamente se les atribuye un derecho individual en el que se refleja su situación, que por norma general es inferior al derecho de las empresas que no han cooperado. Consulte el capítulo V para conocer más detalles.
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La investigación
¿Con quién me ¿Cuáles son los principales pasos de debo poner en una investigación? contacto? Si su empresa está preocupada por una investigación o tiene alguna pregunta concreta, le recomendamos que se ponga en contacto con la correspondiente asociación europea y/o nacional, que normalmente está informada y conoce dichos procedimientos. También se puede poner en contacto con la Administración de su país para solicitar asesoramiento y una valoración del procedimiento. Para recibir toda la información relevante (como el anuncio de inicio o cuestionarios) y no olvidarse de ningún plazo, póngase en contacto directamente con las autoridades investigadoras pertinentes. Es importante que «se presente» a estas autoridades y se registre como parte interesada en la investigación. Este suele ser un requisito previo necesario para poder ejercer sus derechos de defensa. La Comisión Europea supervisa además de forma activa las acciones de defensa comercial que ponen en práctica los países no comunitarios. A pesar de que la Comisión Europea no puede representar legalmente a los productores comunitarios en dichas investigaciones, ha ido adquiriendo conocimientos técnicos y mucha experiencia en relación con el uso de los instrumentos de defensa comercial por parte de terceros países. Un equipo de responsables con una dilatada experiencia le facilitará asistencia técnica y asesoramiento. Podrá encontrar la información de contacto de la Comisión Europea en el anexo.
1. Investigaciones antidumping y antisubvención A continuación se ofrece una idea general de los principales pasos de una investigación típica. Puede haber diferencias dependiendo de los países: véase el anexo para conocer los sitios web de los principales países. Apertura de una investigación
Las autoridades de un país extracomunitario abren una investigación mediante una publicación en un boletín nacional oficial. Dicha publicación suele especificar todos los plazos relevantes. Paralelamente, las autoridades informan directamente a los exportadores afectados y/o las embajadas, oficinas comerciales y delegaciones comunitarias que corresponda.
Registro del productor afectado
Los productores exportadores afectados por la investigación tienen que registrarse ante la autoridad investigadora y solicitar el cuestionario. Deberán respetarse los plazos, que son cortos: normalmente entre 15 y 21 días para inscribirse como parte interesada y entre 30 y 45 días para devolver el cuestionario cumplimentado.
Imposición de medidas provisionales
Las medidas provisionales pueden imponerse a partir de 60 días a contar desde la fecha en que se abre la investigación. Sin embargo, suele llevar más tiempo. No siempre se imponen medidas provisionales.
Información adicional/visita
Durante el transcurso de la investigación, las autoridades pueden pedir información adicional y/o programar una visita de verificación (inspección in situ) en las instalaciones del exportador. Debe tenerse en cuenta que dicha inspección puede producirse antes o después del establecimiento de las medidas provisionales.
Imposición de medidas definitivas
Una investigación puede concluir con la imposición de medidas definitivas. Las autoridades encargadas de la investigación están obligadas a comunicar las conclusiones finales, de conformidad con las normas de la OMC, y ofrecer la posibilidad a las partes interesadas de presentar sus comentarios antes de establecer las medidas definitivas. Exceptuando circunstancias especiales, las investigaciones concluirán en un periodo de un año y en ningún caso durarán más de 18 meses.
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2. ¿Qué particularidades presentan las investigaciones de salvaguardia? Los principales pasos recogidos en el punto anterior se aplican asimismo a las investigaciones de salvaguardia: apertura mediante la publicación en el boletín oficial nacional, registro como parte interesada, cuestionarios, publicación de los resultados para que las partes puedan presentar sus comentarios e imposición de medidas. Sin embargo, hay determinados aspectos del procedimiento de salvaguardia que difieren del procedimiento antidumping y antisubvención, porque las salvaguardias son una acción de emergencia, por la que se establece el mismo derecho para todas las importaciones independientemente de su país de origen. A continuación se indican las principales diferencias: 1) Pueden establecerse medidas provisionales cuando se abre la investigación. Así pues, los exportadores pueden enfrentarse de repente, sin previo aviso, a un derecho de salvaguardia. 2) A pesar de que la cooperación de las empresas individuales también es importante en los procedimientos de salvaguardia, no tiene el mismo impacto que en una investigación antidumping o antisubvención, porque no se calculan derechos individuales. Se aplica el mismo derecho a importaciones de cualquier procedencia. Las autoridades responsables de la investigación pueden escoger una forma de derecho que aborde más específicamente la causa de
los problemas sin penalizar indebidamente las importaciones que no suponen un perjuicio para la industria doméstica. Por ejemplo, una medida podría imponerse sólo por debajo de un determinado precio mínimo de importación. Por este motivo, los exportadores pueden tener mucho interés en cooperar para así garantizar que sus puntos de vista y comentarios se tienen en consideración. A falta de cooperación, las partes pueden perder el derecho a defender sus intereses (por ejemplo, a formular observaciones y a participar en audiencias). Las empresas objeto de una investigación de salvaguardia deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión Europea y/o la Administración de su Estado miembro a fin de desarrollar una estrategia de defensa y evitar que resulten penalizadas indebidamente. En muchas ocasiones, los exportadores europeos no son los causantes del perjuicio porque sus exportaciones se realizan normalmente en segmentos de precios más altos.
Los derechos y las obligaciones de los exportadores
Los derechos y las obligaciones de los exportadores
Capítulo 3
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Las investigaciones de defensa comercial son procedimientos cuasi judiciales durante los cuales todas las partes interesadas tienen derechos específicos (derechos de defensa), pero también obligaciones. Las partes interesadas son operadores económicos que pueden estar directa o indirectamente afectados por cualquier medida, y son normalmente el/los exportador(es) del/de los país(es) objeto de la investigación así como el/los productor(es) del país que ha iniciado la investigación. En la práctica,
para garantizar que estas partes puedan ejercer sus derechos, tienen que cumplir ciertas obligaciones. Estos derechos y obligaciones son otorgados en virtud de la legislación del país que ha abierto la investigación, que deberá ser conforme con la legislación de la OMC (si el país es miembro de la OMC) y las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral que exista entre el país en cuestión y la UE.
¿Cuáles son mis derechos? 1. Derecho a presentar información Los exportadores tienen derecho a presentar información relevante por escrito. Las autoridades responsables de la investigación tienen que tener en cuenta esta información en tanto en cuanto sea relevante y haya sido facilitada de conformidad con los procedimientos (incluidos los plazos) exigidos por las autoridades. Las partes tienen la posibilidad de presentar dos tipos de información: (i) información empleada para calcular el nivel del derecho para su empresa (para antidumping y antisubvención), por ejemplo, en forma de respuesta a un cuestionario, y/o (ii) comentarios generales de carácter jurídico o fáctico, por ejemplo, en forma de documento escrito.
ATENCIÓN: ¡Hay que registrarse! Para poder ser considerada parte interesada, y para garantizar los derechos de defensa arriba mencionados, la empresa en cuestión deberá darse a conocer y registrase ante las autoridades responsables de la investigación de conformidad
con los procedimientos y dentro de los plazos descritos en el anuncio de inicio. Normalmente suele ser suficiente con una simple carta, pero algunas jurisdicciones también requieren más información sustancial en esta fase.
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¿Cuál es el propósito de un cuestionario? El principal propósito de una respuesta al cuestionario es obtener un derecho del nivel que se corresponda con la situación de su empresa. Por ejemplo, en un procedimiento antidumping, se requiere información detallada sobre precios de exportación y precios del mercado nacional, así como el correspondiente coste de producción. Siempre y cuando la respuesta se considere adecuada, y después de que la información haya sido verificada por las autoridades investigadoras, esta información será utilizada para calcular el margen de dumping. A pesar de que en los procedimientos antidumping y antisubvención se pueden aplicar niveles de derechos individuales, en las salvaguardias solo se establece una medida, que se aplica a todas las exportaciones, independientemente de su país de origen y de si se ha respondido o no al cuestionario. Las respuestas al cuestionario en los casos de salvaguardia pueden ser importantes, no obstante, para poder conseguir un tipo de medida que tenga menos impacto en sus intereses de exportación, por ejemplo, en la forma de un precio mínimo.
¿Por qué tengo que responder a un cuestionario? No es obligatorio responder al cuestionario. Sin embargo, si no hay respuesta, no se calculará un derecho individual y lo más habitual es que las medidas sean superiores a los derechos obtenidos por las partes cooperantes (si no se coopera no puede haber recompensa). Responder al cuestionario también implica obligaciones importantes (véase el cuadro en la parte superior de la página), y suele ser aconsejable pedir asesoramiento
legal para garantizar una cooperación adecuada. Aun con una cooperación total en una investigación, no se garantiza llegar a un resultado específico que se corresponda con las expectativas. A pesar de que se recomienda cooperar, se trata de una decisión de tipo económico que deberá tomarse tras analizar la relación entre los costes y los beneficios.
¿Cómo tengo que responder al cuestionario? En caso de que decida responder al cuestionario, tendrá que cooperar plenamente (es decir, deberá responder a todas las preguntas) y cumplir todos los requisitos impuestos por las autoridades responsables de la investigación. Si la cooperación es sólo parcial (es decir, si responde sólo a determinadas partes del cuestionario) se considerará falta de cooperación. En tal caso, el cálculo de los derechos no estará basado en sus propios datos sino en los mejores hechos (datos) disponibles, y por lo tanto, el nivel de los derechos puede ser mayor del previsto. Si desea obtener más información sobre las obligaciones relacionadas con la cooperación, consulte el capítulo V.
¿Cómo puedo asegurar la confidencialidad de mis datos? Al responder a un cuestionario tendrá que facilitar información sensible específica de su empresa, como datos detallados sobre precios (para cada transacción de exportación), costes o nombres de clientes. Aun cuando considere que esta información es altamente sensible ya que puede hacer referencia a secretos empresariales, es clave para la investigación, por lo que a pesar de ello debería ser facilitada
¿Cómo decido cooperar?
Para decidir cooperar o no, los exportadores deberán comparar los costes/beneficios de dicha cooperación con las consecuencias de la falta de cooperación. La falta de cooperación puede implicar la necesidad de abandonar el mercado de exportación en cuestión. Consulte el capítulo V
a las autoridades investigadoras. Sin embargo, las autoridades tienen la obligación legal de garantizar la protección de los datos confidenciales y no pueden compartirlos con otras partes. Así pues, cualquier dato sensible puede ser facilitado de forma confidencial, en cuyo caso deberá indicarse claramente que es confidencial y facilitar asimismo un resumen no confidencial de dicha información. Este resumen no confidencial podrá ser examinado por cualquier parte interesada, a fin de garantizar la transparencia y permitir a las partes interesadas ejercer correctamente sus derechos de defensa. Un resumen podría consistir, por ejemplo, en cifras indexadas. Tenga en cuenta que la información que no se pueda resumir o indexar (por ejemplo, los nombre de los clientes) deberá ser facilitada igualmente a la autoridad responsable de la investigación (señalada como confidencial), pero no podrá ponerse a disposición de otras partes.
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Observe que en EE.UU., Canadá y México los representantes legales de las partes interesadas pueden acceder a todos los datos confidenciales presentados. Sin embargo, estos representantes legales no están autorizados a compartir esta información con sus clientes.
¿Qué información puedo facilitar aparte del cuestionario? Además de los cuestionarios, las partes interesadas pueden realizar comentarios de carácter más general, o suscitar cuestiones específicas no relacionadas con la fijación del nivel del derecho. Por ejemplo, cuestiones legales (como mostrar que los requisitos legales no se cumplen), información específica relacionada con la definición del producto, la situación de la industria doméstica, el mercado interno y/o cualquier otra información relevante en el contexto de la investigación. Dichos comentarios pueden presentarse por escrito, en el formato y dentro de los plazos especificados en el anuncio de inicio y en coordinación con las asociaciones industriales comunitarias, la Administración nacional y la Comisión Europea, a fin de garantizar la coherencia. Las autoridades investigadoras tienen la obligación de analizar toda la información recibida (incluidas estas presentaciones escritas) y, en tanto en cuanto sean relevantes y estén debidamente documentadas, deberán tenerlas en cuenta a fin de fijar conclusiones.
Para cuestiones específicas relacionadas con estos temas, le recomendamos que busque asesoramiento legal o que se ponga en contacto con los servicios de la Comisión Europea y la Administración de su Estado miembro para que le orienten (información de contacto al final de la guía).
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Los derechos y las obligaciones de los exportadores
2. El derecho de acceder a la información y de formular comentarios Las autoridades investigadoras están obligadas a facilitar información a las partes interesadas a) cuando se inicia una investigación y b) cuando se extraen conclusiones. Por otra parte, c) también deberá garantizarse el acceso de otras partes interesadas a la información no confidencial.
a) Información en la fase inicial El inicio de una investigación se basa casi siempre en una denuncia (solicitud) realizada por la industria de un tercer país. En cuanto se abre una investigación, las autoridades correspondientes del país están obligadas a poner la denuncia a disposición de las partes interesadas. Dicho documento deberá contener pruebas de (i) dumping/subvención o aumento de las importaciones, (ii) información sobre la situación de la industria doméstica y (iii) pruebas de que las importaciones han tenido un impacto negativo en la industria del país. Si la investigación le afecta, tendrá derecho a obtener una «versión pública» de la denuncia. Se trata de una versión no confidencial de la solicitud realizada por la industria doméstica, es decir, todos los datos de carácter confidencial han sido eliminados y sustituidos por un resumen no confidencial. Este resumen deberá ser suficientemente detallado como para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información facilitada con carácter confidencial.
b) Información de las conclusiones extraídas Las conclusiones de una investigación deberán comunicarse a las partes interesadas. Si es parte interesada, deberá pedir y recibir también la siguiente información: principales conclusiones en relación con el dumping/ subvenciones o aumento de las importaciones (para salvaguardias), la situación de la industria doméstica (perjuicio) y en qué medida la industria se ha visto afectada por las importaciones (causalidad). Además, todos los exportadores cooperantes deberán recibir una explicación detallada de cómo se ha calculado su derecho (sólo para procedimientos antidumping/antisubvención dado que las salvaguardias no establecen derecho individual alguno).
¿Cuándo recibo información sobre las principales conclusiones? Los resultados de una investigación se comunicarán antes de la determinación final y deberá disponerse de un plazo suficiente para realizar comentarios. Las conclusiones provisionales pueden comunicarse al mismo tiempo que se imponen medidas provisionales o inmediatamente después.
¿Qué hago si no recibo información alguna? Si no se les informa o sólo parcialmente, las partes interesadas deberán ponerse en contacto con las autoridades responsables de la investigación tan pronto como sea posible porque, por lo general, el tiempo de reacción suele ser muy breve (véase más abajo). La Comisión Europea puede ayudarle si cree que no ha recibido suficiente información.
¿Cómo puedo utilizar la información que he recibido? Los resultados de una investigación se dan a conocer a fin de permitir que las partes interesadas realicen comentarios sobre las conclusiones. Deberá saber que los comentarios sólo se pueden realizar durante un período de tiempo limitado (especificado bien en el anuncio de inicio o en el propio documento de «divulgación»). Por lo tanto, deberá asegurarse de que su reacción se produce dentro de los plazos especificados por los investigadores. Tiene derecho a realizar cualquier comentario en relación con las conclusiones, incluido el cálculo del derecho que se ha atribuido a su empresa (en su caso), así como sobre la determinación de perjuicio y causalidad. Todas las demás cuestiones, como la definición del producto, también se pueden suscitar en esa fase. Incluso puede interesarle preguntar por la exclusión de (algunos de) los productos que exporta, aunque este asunto está sujeto a consideraciones legales. Algunos países también realizan una prueba del interés público, es decir, examinan si la imposición de medidas es contraria al interés de la economía nacional en su conjunto. También puede realizar comentarios en relación con esta prueba. Una vez más, la Comisión Europea y la Administración de su país podrán ayudarle en esta fase crucial de la investigación.
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c) Acceso a la información facilitada Todas las partes interesadas tienen derecho a acceder a la información que otras partes han presentado dentro del marco de la investigación. En función de la práctica del país que ha iniciado la investigación, este derecho puede tener diferentes modalidades:
Acceso a archivos no confidenciales (el caso más frecuente) Todas las partes interesadas tienen derecho a acceder a la versión «no confidencial» de toda la información presentada por todas las demás partes durante el transcurso de una investigación. Todos los datos confidenciales han sido suprimidos y sustituidos por un resumen significativo. Las partes pueden solicitar consultar estos archivos en la sede de las autoridades investigadoras. Normalmente pueden hacerse fotocopias. Observe que en algunos países el acceso a los archivos está reservado a abogados locales, por lo que puede ser necesario contratar a un asesor legal. Algunos países ofrecen acceso en línea a las partes interesadas que estén registradas, como por ejemplo, Australia y Canadá.
Acceso a archivos confidenciales
¿Cómo puedo utilizar esta información?
Algunos países (en la actualidad, EE.UU., Canadá, México) ofrecen acceso a TODOS los documentos (incluida la información confidencial) presentados por las partes interesadas. No obstante, este derecho sólo se confiere a los abogados, con la obligación estricta de no revelar ninguna información confidencial a sus clientes.
La información contenida en los archivos puede ser interesante a fin de conocer los argumentos presentados por otras partes. Estos argumentos pueden ser rebatidos por escrito o solicitando una audiencia para que se escuchen sus opiniones. Los exportadores se concentrarán, por norma general, en los datos presentados por la industria doméstica, es decir, sus competidores, en el país de importación.
Recepción automática de la información Una minoría de países exige a las partes que cada vez que presentan información envíen automáticamente una versión no confidencial a todas las partes interesadas (sobre la base de una «lista de servicio»). Este es el caso, por ejemplo, de Ucrania.
3. El derecho a ser oído Las partes también tienen la oportunidad de dar a conocer sus opiniones oralmente durante una audiencia. Las audiencias pueden ser solicitadas por las partes o pueden celebrarse a invitación de las autoridades investigadoras. En este último caso, se celebrará una audiencia pública, es decir, todas las partes interesadas están invitadas a asistir a la misma audiencia y a intercambiar opiniones o debatir puntos de vista. Las audiencias se celebran en el país que ha abierto la investigación. Los anuncios de inicio suelen detallar todos los datos relativos a las audiencias. Si tiene interés en presentar sus puntos de vista de forma oral, deberá seguir los procedimientos que se explican en el anuncio de inicio de la investigación. Se recomienda presentar también por escrito los comentarios realizados oralmente durante la audiencia en forma de «presentación post-audiencia». Al igual que las alegaciones por escrito, las intervenciones realizadas durante las audiencias deberán estar coordinadas con la asociación de la industria de la UE, la Comisión Europea y las Administraciones nacionales.
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Los derechos y las obligaciones de los exportadores
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? A fin de participar en una investigación y de mantener los derechos de defensa como corresponde, las partes deberán cumplir una serie de obligaciones, que normalmente están claramente explicadas en el anuncio de inicio y consisten principalmente en cumplir los plazos y cooperar de forma adecuada.
1. Registro El primer paso para poder cooperar en una investigación consiste en registrarse como parte interesada, según el procedimiento y los plazos especificados en el anuncio de inicio.
2. Cumplir los plazos Las investigaciones tienen un tiempo limitado y, por lo tanto, están sujetas a plazos muy estrictos. Si no se cumplen estos plazos podrá entenderse que la cooperación ha fallado, lo que puede acarrear importantes consecuencias negativas. Por ello es importante conocer los plazos y respetarlos. Suelen estar claramente indicados en el anuncio de inicio y/o normalmente las autoridades responsables de la investigación los comunican de forma oficial a todas las partes interesadas registradas. Se pueden solicitar prórrogas de dichos plazos directamente a las autoridades investigadoras. En tanto en cuanto la solicitud sea razonable y esté debidamente justificada, estas prórrogas suelen concederse, pero no hay garantía, por lo que los documentos deberán procurar entregarse dentro de los plazos fijados. Se fijan plazos para:
• registrarse como parte interesada, • responder al cuestionario (y cartas en las que se señalan las deficiencias), • presentar comentarios (tras iniciar o imponer medidas provisionales), • solicitar participación en una audiencia pública.
3. Cooperar adecuadamente Para cooperar como es debido tendrá que rellenar un cuestionario. Este cuestionario cumplimentado constituirá la información fundamental sobre cuya base se establecerán conclusiones en relación con su empresa (para los procedimientos antidumping y antisubvención). No siempre resulta fácil responder a un cuestionario porque implica ofrecer información detallada, en un formato específico que no siempre es estándar para las empresas. Entre la información que se solicita se incluye el registro completo de las transacciones nacionales y las exportaciones durante un período de doce meses así como información completa sobre los costes de producción para cada tipo de producto. También deberá saber que si no presenta toda la información relevante o bien, si facilita información incompleta, falsa o engañosa dentro del plazo especificado, su empresa se puede ver negativamente afectada. Por ejemplo, en casos antidumping, si presenta pruebas de los precios nacionales sin especificar el correspondiente coste de producción, es muy probable que no se acepte la información porque dichos precios sólo se pueden utilizar si se prueba que son rentables, es
Idioma del procedimiento Los comentarios y las respuestas del cuestionario se realizarán por regla general en el idioma oficial del país que está efectuando la investigación. Así pues, hay que tener en cuenta el tiempo necesario para realizar la traducción de todos los documentos antes de enviarlos. ¡Atención a los plazos!
¿Qué puedo hacer si ya ha acabado el plazo? Las autoridades encargadas de la investigación pueden ignorar cualquier información recibida una vez finalizado el plazo. Si tiene problemas para cumplir los plazos, se recomienda que solicite inmediatamente una prórroga. Si no se le concede o no está en situación de presentar la información a tiempo, se recomienda que entregue la documentación de todos modos, aunque sea demasiado tarde, acompañándola de una justificación de la tardanza. No obstante, no hay garantía de que las autoridades la acepten. En el peor de los casos, sus comentarios generales sobre el contenido del caso podrán ser comunicados igualmente a la Comisión Europea, a las autoridades nacionales o a la asociación de la industria nacional o comunitaria, para que los tengan en consideración en sus alegaciones, siempre y cuando estén registrados como parte interesada.
decir, que son superiores a los costes de producción. Si la información presentada es parcial, las autoridades investigadoras pueden tomar la decisión (a menos, en parte) de ignorar la respuesta al cuestionario y establecer conclusiones sobre la base de cualquier otra información disponible. Es esencial tomarse el tiempo necesario para leer detenidamente las instrucciones antes de empezar a cumplimentar el cuestionario. No dude en ponerse en contacto con las autoridades encargadas de la investigación para resolver cualquier duda que tenga sobre las respuestas a las preguntas o cualquier dificultad a la hora de rellenar el cuestionario. Las empresas podrán recibir escritos en los que se recogen las deficiencias tras entregar los cuestionarios cumplimentados. También deberá responderse a este escrito dentro de los plazos especificados, de no ser así, se considerará falta de cooperación. Las autoridades investigadoras podrán realizar inspecciones in situ para examinar los registros de su empresa y verificar la información recogida en el cuestionario.
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¿Las empresas vinculadas con la mía también tienen que responder al cuestionario? Las autoridades investigadoras pueden exigir que las empresas vinculadas que participan en la producción y la venta del producto afectado también respondan al cuestionario y/o que el grupo ofrezca una respuesta conjunta. En concreto, se podrá pedir a los importadores vinculados del tercer país que respondan al cuestionario. Observe que la noción de vinculación no está necesariamente limitada a una participación de control. En caso de dudas en cuanto a si una parte vinculada también debería responder, póngase inmediatamente en contacto con las autoridades para clarificarlo.
Una excepción: el muestreo Si la cantidad de exportadores es muy numerosa, las autoridades investigadoras pueden decidir limitar sus conclusiones a un número razonable (reducido) de empresas. A tal fin se realizará un muestreo de las empresas y sólo los exportadores seleccionados tendrán que responder. Sin embargo, es fundamental que su empresa acepte participar en la investigación y cumplimente un cuestionario de muestreo (mucho más breve que el cuestionario utilizado para la propia investigación),
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sobre cuya base las autoridades investigadoras realizarán la selección. La media de las conclusiones de las empresas seleccionadas para la muestra se aplicará a las empresas que quieran cooperar pero no hayan participado en la muestra.
¿Tengo que responder a un cuestionario en caso de salvaguardia? A pesar de que no se establecen derechos individuales en un caso de salvaguardia, puede resultar importante responder a un cuestionario a fin de presentar los datos o la información pertinente a las autoridades investigadoras. Si no se responde al cuestionario, las autoridades responsables de la investigación también pueden llegar a la conclusión (errónea) de que los exportadores no están interesados en el asunto. Habida cuenta de que no se realiza un cálculo detallado, los cuestionarios empleados en las investigaciones de salvaguardia tienden a ser más fáciles de rellenar que los cuestionarios antidumping o antisubvención. Así pues, se recomienda encarecidamente responder al cuestionario en las investigaciones de salvaguardia. Hay países, sin embargo, que no exigen a los exportadores que respondan al cuestionario en este tipo de investigaciones, pero en tal caso, podrá presentar igualmente un documento que recoja sus opiniones y comentarios.
Visitas de verificación (Inspecciones in situ): ¿debo aceptarlas? ¿Qué se espera de mí? Las respuestas a los cuestionarios podrán ser verificadas por las autoridades investigadoras. El objetivo de la inspección consiste en comprobar si la información y los datos facilitados en la respuesta son completos y correctos. Las inspecciones in situ suelen durar unos 2 ó 3 días e incluso más dependiendo del país investigador (por ejemplo, más de una semana en el caso de EE.UU.) Dependiendo del país, estas inspecciones pueden realizarse antes o después del establecimiento de medidas provisionales. No todos los países realizan inspecciones in situ. Tenga en cuenta que en los casos de salvaguardia estas inspecciones son bastante excepcionales.
¿Debo aceptarlas? Se recomienda que acepte estas inspecciones in situ, porque no hacerlo podría considerarse falta de cooperación aun habiendo cumplimentado el cuestionario en su totalidad.
¿Qué información debo presentar? Las cifras indicadas en el cuestionario se verifican en su mayor parte a la luz de las cuentas, libros y documentos contables (facturas, documentos de embarque) de la empresa. Por lo que durante una inspección no suele ser necesario presentar información nueva, sólo los comprobantes de la información facilitada.
Confidencialidad Cualquier información confidencial recogida durante la inspección in situ también será considerada como tal por las autoridades investigadoras. Deberá indicarse claramente que se trata de información confidencial. Si lo necesita, no dude en solicitar más asesoramiento a la Comisión Europea. La inspección in situ deberá prepararse exhaustivamente y deberá ser organizada por el representante legal del exportador, en su caso. El personal relevante (en concreto, las personas que hayan preparado las respuestas al cuestionario) deberá estar disponible y preparado para responder a las preguntas
de los investigadores. El personal de ventas y contabilidad (tanto de las transacciones nacionales como de las exportaciones) también deberá participar. En resumidas cuentas, deberán prepararse de antemano todos los documentos y registros electrónicos que hayan servido de base para responder al cuestionario y estarán disponibles para la inspección. También deberá disponerse de una fotocopiadora porque los investigadores siempre necesitan hacer copias de la mayoría de los comprobantes. En casos importantes o conflictivos, la Comisión Europea y las administraciones de los Estados miembros podrán asistir a los exportadores durante estas inspecciones en calidad exclusiva de observadores. Es más, los exportadores afectados podrán viajar a Bruselas para solicitar asesoramiento y ayuda técnica de la Comisión Europea.
¿Está mi empresa afectada por un procedimiento, y en tal caso, hasta qué punto?
¿Está mi empresa afectada por un procedimiento, y en tal caso, hasta qué punto?
Capítulo 4
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Un exportador estará teóricamente afectado por un procedimiento de defensa comercial si exporta el producto objeto de la investigación al país que la efectúa. Este producto deberá aparecer claramente definido en el anuncio de inicio publicado por la autoridad investigadora en el boletín oficial local y/o en su sitio web. Aun así, puede tener dudas en cuanto a si está realmente afectado.
¿Está mi empresa afectada aun cuando... no exporta a precios de dumping y/o no ha recibido ninguna subvención? Es importante demostrar a las autoridades investigadoras que sus exportaciones no son objeto de dumping y que no están subvencionadas, para lo que tendrá que cooperar con ellas y responder al cuestionario. No olvide que no sirve de nada realizar alegaciones (como «no hago dumping» o «mis productos no están subvencionados») si no se justifican.
no exporto el producto afectado? Si no exporta el producto afectado, no tiene que preocuparse. Sin embargo, si tiene dudas acerca de la definición del producto y considera que los términos empleados en las notificaciones oficiales no están claros o son contradictorios, deberá ponerse inmediatamente en contacto con las autoridades investigadoras y solicitar una aclaración por escrito. La Comisión Europea también puede asesorarle en relación con la interpretación y los pasos que ha de seguir.
no he recibido ninguna notificación? Esto no significa que el procedimiento no le afecte. De hecho, las autoridades investigadoras sólo envían una notificación directamente a los exportadores de los que tienen conocimiento. Si tiene dudas sobre lo que está pasando y ha oído rumores, puede consultar la lista de investigaciones en curso en el sitio web de la Comisión Europea y el tercer país. También puede ponerse en contacto con su asociación de referencia a escala nacional o comunitaria y preguntar si ellos ya están participando en el procedimiento. Observe que deberá respetar los plazos establecidos (véase el capítulo II).
también produce en el país que está realizando la investigación? El hecho de que un productor comunitario fabrique en el tercer país que ha abierto el procedimiento no es relevante. Lo que importa es si la industria exporta desde la UE a dicho país.
exporto desde un tercer país? El factor determinante en las investigaciones de defensa comercial, y en especial, en los procedimientos antidumping y antisubvención, es el país de origen de las mercancías. Por lo tanto, si su empresa también fabrica en otro país no comunitario, estas exportaciones no serán objeto de medida alguna si la investigación sólo afecta a la UE (y no a este tercer país). Obviamente la situación es diferente en los casos de salvaguardia porque se pueden imponer medidas contra todos los países de origen.
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¿Cómo decido cooperar?
Capítulo 5
Cooperar o no en una investigación antidumping o antisubvención es una decisión económica y antes de tomarla, los exportadores deberán valorar los costes y los beneficios.
¿Cuáles son los «beneficios» de la cooperación? Cuando se coopera plenamente en una investigación, lo normal es que el resultado refleje la propia situación de la empresa. Si se cumplen las condiciones legales y se imponen medidas, se calculará un derecho individual para cada uno de los exportadores que cooperan, que se corresponderá con la información facilitada. Esto puede significar, o bien, ningún derecho (por ejemplo, si el precio de exportación no está sometido a dumping o no está subvencionado) o, al menos, un derecho inferior al atribuido a las empresas que no cooperan. Por lo tanto, la empresa estará en situación de mantener un acceso razonable al mercado de exportación y quizás incluso mejor posicionada que algunos competidores (si se han visto afectados por el mismo procedimiento y se les ha atribuido un tipo de derecho superior). No obstante, cooperar no siempre significa obtener el derecho esperado, puesto que las autoridades investigadoras pueden no aceptar todas sus alegaciones.
¿Cuáles son los «costes» de la cooperación? Cooperar en una investigación representa una importante inversión en términos de tiempo, dinero y recursos humanos. Responder al cuestionario es una tarea compleja y que requiere tiempo ya que hay que aportar información detallada específica de la empresa, como datos sobre los precios de venta nacionales y de exportación (normalmente para todas
las transacciones durante un período de un año), el coste de la producción, el nombre de los clientes o el empleo. La respuesta al cuestionario también puede estar sujeta a una inspección in situ por parte de las autoridades investigadoras. Las empresas confían normalmente estas tareas a los miembros del personal competentes o a un experto contable externo que coordina la recogida de las respuestas. Por otra parte, la posible necesidad de traducción es un importante elemento que hay que tener en cuenta dado que muchas autoridades exigen que los documentos se archiven en su propia lengua (por ejemplo, el chino, etc.). Por otra parte, habida cuenta de la complejidad de las investigaciones, ya que se trata de procedimientos cuasi judiciales, se recomienda contratar a un representante legal. Tenga en cuenta que en algunos países es obligatorio tener un representante legal durante toda la investigación.
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de cooperación? Si no se coopera, las autoridades investigadoras establecerán sus conclusiones sobre la base de los «mejores hechos disponibles» recogidos. Por norma general, esto da lugar a un tipo de derecho superior al obtenido si se coopera. En función del nivel del derecho, esto puede hacer que el mercado de exportación deje de ser atractivo. Por otra parte, si no rellena el cuestionario, la parte interesada renuncia parcialmente a sus derechos de defensa.
¿Tengo que contratar a un abogado?
La contratación de un abogado local es un requisito sólo en determinados países (como China o algunos países latinoamericanos). No obstante, dada la complejidad de los procedimientos y las particularidades de cada cultura y legislación nacionales, se recomienda contratar a un abogado local en cualquier caso, ya que conoce el idioma del procedimiento y puede tener contactos directos con la autoridad investigadora y otras partes interesadas implicadas. Sin embargo, en muchos casos, la representación legal local no es obligatoria y las empresas pueden defenderse sin necesidad de asistencia legal.
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¿Está mi empresa afectada por un procedimiento, y en tal caso, hasta qué punto? ¿Cómo decido cooperar?
Cooperar en una investigación de defensa comercial tiene ciertas ventajas obvias porque aumenta las posibilidades de que el resultado sea más positivo. Sin embargo, es una tarea que requiere tiempo, que puede resultar cara y que no siempre conduce a los resultados
esperados. Cooperar o no es una decisión que concierne únicamente a la empresa en cuestión, y las principales consideraciones que hay que tener en cuenta se refieren a los intereses económicos y/o estratégicos del mercado afectado.
¿Cuánto está en juego? (¿Cuánto exporto? ¿Es importante para mi actividad empresarial?)
¿Cuál sería el tipo de derecho que me correspondería en circunstancias normales? (¿Estoy haciendo dumping? ¿Recibo alguna subvención? ¿En qué medida?)
¿Cuáles son las posibles consecuencias de cooperar y de no cooperar? Si coopero: derecho reducido, tasas legales, tiempo y recursos Si no coopero: derechos más elevados, ¿acceso al mercado?
¿Tengo que cooperar en un caso de salvaguardia? A pesar de que no se establecen derechos individuales en los casos de salvaguardia, si coopera se entenderá que tiene interés en el procedimiento y podrá ejercer sus derechos de defensa, como acceder a la información o realizar comentarios. Los cuestionarios son menos
complejos que los de los procedimientos antidumping y antisubvención y las inspecciones in situ en estos casos son menos frecuentes. Así pues, no resulta tan complicado cooperar, por lo que se recomienda responder a los cuestionarios y participar en la investigación.
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¿Qué papel desempeñan las demás partes?
Capítulo 6
¿Qué papel desempeña la Comisión Europea?
¿Cómo puede ayudar la Comisión Europea? La Comisión Europea se ocupa de supervisar los procedimientos de los instrumentos de defensa comercial, las medidas y la legislación adoptada por terceros países. En concreto, supervisa que las autoridades responsables de los instrumentos de defensa comercial de los terceros países cumplan en su totalidad las normas de la OMC cuando emplean los instrumentos de defensa comercial. Entre sus vastas responsabilidades en la aplicación de las normas
En términos generales, la Comisión Europea supervisa las investigaciones que realizan las autoridades de terceros países a fin de garantizar el cumplimiento de las normas relevantes de la OMC así como las obligaciones bilaterales en los procedimientos de instrumentos de defensa comercial. En concreto, la función de la Comisión Europea consiste en ofrecer asesoramiento e información general a los exportadores, pero también intervenir en los niveles apropiados. El papel y la participación de la Comisión Europea también dependen del tipo de investigación y del nivel de cooperación por parte de la industria afectada: • Con relación al procedimiento antidumping, es preciso distinguir entre los cálculos de dumping y los demás aspectos. Los cálculos de dumping se basan en información específica de la empresa que sólo puede facilitar la empresa afectada. Por lo tanto, en este sentido, las intervenciones de la Comisión Europea son relativamente limitadas. Sin embargo, la Comisión Europea dará apoyo a los exportadores en la medida en que los casos de dumping infrinjan claramente el acuerdo antidumping de la OMC. En cualquier caso, las cuestiones como la definición del producto, el perjuicio y la causalidad están sujetas al examen y a las intervenciones de la Comisión Europea. • En relación al procedimiento antisubvención, las intervenciones de la Comisión Europea dependerán de si los programas de subvención están implementados individualmente por cada Estado miembro o si también implican un gasto comunitario. En el primer caso, la Comisión Europea ayudará a las autoridades de los Estados miembros a rebatir las alegaciones de relativas a instrumentos de defensa comercial, la Comisión Europea puede ayudar a defender los intereses de los exportadores comunitarios. Tiene profundos conocimientos de los instrumentos de defensa comercial y ha obtenido una sólida experiencia en lo relativo al uso de los instrumentos por parte de terceros países. Un equipo de responsables altamente especializados trabaja a diario en estas cuestiones y están a su disposición para ayudarle en su actividad económica. En la práctica, la Comisión Europea lleva a cabo las siguientes acciones: • Cuando se inicia una investigación, la Comisión Europea informa a los Estados miembros y a las asociaciones comunitarias
subvención. En el último caso, la Comisión Europea se convierte en parte del procedimiento ya que es la autoridad responsable de la administración de los pagos y/o los programas comunitarios relevantes. Por otra parte, y al igual que en los procedimientos antidumping, la Comisión Europea intervendrá como corresponda en lo relativo a cuestiones de perjuicio y causalidad. • En los procedimientos de salvaguardia, dado que cualquier medida afectaría por igual a todos los exportadores, la Comisión Europea se encarga de la coordinación. Garantiza que los intereses de todas las partes estén debidamente representados, evitando contradicciones. Por otra parte, también en los casos de salvaguardia, la Comisión Europea comprueba que la solicitud cumpla los requisitos establecidos por la OMC e interviene según corresponda en relación con el perjuicio y la relación causal entre las importaciones y la situación económica de la industria doméstica. El éxito de las acciones llevadas a cabo a través de los instrumentos de defensa comercial en terceros países depende en gran medida de la información aportada por los exportadores afectados. De hecho, sólo los exportadores disponen de los datos necesarios para determinar si sus precios de exportación están sujetos a dumping y/o si están subvencionados. Por lo tanto, la asistencia por parte de la Comisión Europea depende en buena medida del nivel de interés y de los esfuerzos realizados por los exportadores en las investigaciones. Si no cooperan respondiendo al cuestionario, los esfuerzos de la Comisión Europea serán mucho menos eficaces.
conocidas relevantes. En esa fase, la Comisión Europea normalmente también se registra como parte interesada a fin de obtener una copia de la denuncia por la que se ha abierto la investigación y de garantizar un adecuado seguimiento e intervenciones; • Se organizan reuniones con la industria de la UE para intercambiar puntos de vista, identificar problemas y definir una estrategia común; • A lo largo de toda la investigación, la Comisión Europea supervisa los resultados (provisionales y definitivos), interviene en el marco de las investigaciones y reacciona en coordinación con los sectores afectadas (y posiblemente los
Estados miembros). Para ello puede presentar alegaciones por escrito y/o participar en audiencias a fin de destacar los puntos débiles identificados; • Durante todo el procedimiento, la Comisión Europea está disponible para ofrecer asesoramiento y ayuda a las empresas y Estados miembros; • La Comisión Europea también mantiene regularmente informados a los Estados miembros sobre el desarrollo de los casos y publica estadísticas generales sobre los instrumentos de defensa comercial.
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¿Qué papel desempeñan las demás partes? La Comisión Europea no reemplaza a los abogados: su principal tarea consiste en explicar las diferentes opciones y en ofrecer ayuda a los exportadores comunitarios. Puede ayudar a defender los intereses de la industria e interviene dentro del marco de la investigación, pero no puede en ningún caso actuar como representante legal en procedimientos de defensa comercial. Debido a la naturaleza técnica de estas investigaciones y también a los numerosos aspectos específicos de cada empresa que aparecen durante una investigación, se recomienda a los exportadores que contraten a un abogado para asistirles.
¿Qué otro tipo de ayuda puedo esperar de la Comisión Europea? La Comisión Europea ofrece a los exportadores asesoramiento y asistencia durante todas las fases del procedimiento relacionado con los instrumentos de defensa comercial, pero no puede ofrecer todos los servicios que los exportadores pueden necesitar durante un procedimiento de instrumentos de defensa comercial. En concreto, no puede reemplazar a un abogado, y por otra parte, el importante esfuerzo que supone responder al cuestionario también queda en manos de los exportadores. Los exportadores tendrán que encargarse además de la traducción de los documentos oficiales y las respuestas de los cuestionarios corriendo con los gastos. En relación con las inspecciones realizadas por la autoridad investigadora a las instalaciones del exportador, la Comisión Europea ofrece asistencia y asesoramiento a los exportadores en todos los aspectos legales y prácticos. Si un exportador lo solicita, un representante de la Comisión puede participar en una inspección en calidad de observador para comprobar que se cumplen las normas de la OMC. Esto dependerá, como es natural, de los recursos disponibles y las particularidades del caso.
¿Cómo puedo ayudar yo a la Comisión Europea?
¿Cómo me dirijo a la Comisión Europea?
La mejor forma de ayudar a la Comisión Europea consiste en ponerse cuanto antes en contacto con el departamento competente e intercambiar información relevante durante el procedimiento. Por lo tanto, póngase en contacto con el responsable de la Comisión Europea encargado de supervisar el caso o envíe un mensaje electrónico a la dirección indicada en el anexo. Para poder defender mejor los intereses de los exportadores, la Comisión Europea tiene que conocer todos los elementos importantes relacionados no sólo con la posible existencia de dumping/subvención, sino también con el producto afectado y la situación del mercado tanto en la UE como en el tercer país. También será necesario conocer toda aquella información que ayude a clarificar las principales cuestiones del procedimiento y, en concreto, la posible existencia de perjuicio a la industria local así como la relación causal con el dumping/subvención. Para ello, la Comisión Europea se ofrecerá, por regla general, a organizar una reunión en Bruselas con la asociación de la industria y los exportadores afectados.
Los exportadores comunitarios y/o su asesor legal pueden ponerse en contacto con la Comisión Europea directamente por correo electrónico. Cuando las autoridades de un tercer país inician un procedimiento de instrumento de defensa comercial, la Comisión Europea informa inmediatamente del procedimiento a todos los Estados miembros y a las asociaciones conocidas de la industria afectada. También comunica el nombre de la persona responsable de controlar dicho procedimiento así como su información de contacto. Si por algún motivo, los exportadores afectados no reciben esta información de las autoridades de sus Estados miembros o de la Comisión Europea, pueden ponerse en contacto con la correspondiente sección de la DG Comercio encargada de supervisar directamente los casos de terceros países (véase la información de contacto en el anexo).
¿Qué papel desempeña la Administración del Estado miembro? Las administraciones de los Estados miembros desempeñan una importante función en estos procedimientos ya que normalmente son el primer punto de contacto para los exportadores cuando se inicia un procedimiento de defensa comercial. Una vez alertada, la Administración del Estado miembro informa a la industria de la decisión de abrir una investigación, normalmente a través de las asociaciones sectoriales, y también puede facilitar asesoramiento sobre el procedimiento. Siempre que un procedimiento de
defensa comercial afecte de forma relevante a los intereses nacionales, la Administración del Estado miembro también puede participar activamente en la investigación como parte interesada, presentando sus propias alegaciones y respondiendo, en caso necesario, a los cuestionarios facilitados por las autoridades investigadoras. Esto suele suceder especialmente en el caso de investigaciones antisubvención, en las que las administraciones de los Estados miembros participan directamente en toda la investigación
y son parte del procedimiento en calidad de autoridad que ejecuta el/los correspondiente(s) programa(s) de subvención. En dichas investigaciones, la autoridad investigadora del tercer país también realizará una investigación in situ en las instalaciones de la Administración del Estado miembro correspondiente. Los Estados miembros, a través de sus embajadas, también intervienen directamente en la investigación (véase más abajo), a fin de mostrar su interés y apoyo a la industria, en total coordinación con la Comisión Europea.
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¿Qué papel desempeñan las embajadas y las delegaciones de la UE en el país que lleva a cabo la investigación? Las delegaciones de la Unión Europea y las embajadas de los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en estas investigaciones dado que representan el canal formal de comunicación entre la Comisión Europea y los Estados miembros por una parte y las autoridades locales por la otra. También tienen el «conocimiento local» y pueden orientar sobre cuál es el mejor modo de intervenir y a qué nivel. Las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión Europea en el país investigador reciben la notificación del inicio de un procedimiento de defensa comercial de las autoridades investigadoras locales. Las delegaciones de la UE informan al responsable de la supervisión de la investigación de la Comisión Europea (en Bruselas). Las embajadas y delegaciones actúan respectivamente en nombre de sus gobiernos y la Comisión Europea archivando las alegaciones presentadas y contactando con las autoridades locales relevantes. También ayudan a recoger y actualizar la información relacionada con la situación política y del mercado local para ofrecer la información relevante y apoyar a la Comisión Europea en la defensa de los intereses de los exportadores comunitarios. Huelga decir que las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones comunitarias deberán mantener una estrecha coordinación con la sede de la Comisión Europea en Bruselas y las administraciones nacionales, que tienen los conocimientos técnicos y conocen los procedimientos. También deberá garantizarse que la información obtenida de las embajadas locales se comparta con las oficinas de Bruselas. Por último, las embajadas de los Estados miembros afectados por una investigación de defensa comercial se coordinarán con la delegación de la UE a fin de recoger información relevante para la defensa del caso y evitar cualquier contradicción en la comunicación con las autoridades responsables de la investigación en el tercer país.
¿Qué papel desempeña la asociación de la UE de la que soy miembro? Las asociaciones comunitarias suelen desempeñar un papel crucial en los procedimientos relativos a instrumentos de defensa comercial de un tercer país habida cuenta de que son las que coordinan la defensa de los intereses de sus exportadores miembros. Su función cobra aún más importancia si hay varios exportadores de diferentes Estados miembros afectados por un nuevo procedimiento de defensa comercial. La mayor parte de las asociaciones de la UE (y nacionales) ya tienen experiencia en este tipo de procedimientos y han tenido contactos previos con la Comisión Europea. En los casos en los que hay asociaciones implicadas, lo mejor para los exportadores será contactar directamente con su asociación. La asociación negociará con la Comisión Europea, representará a los exportadores y elegirá la mejor estrategia para proteger sus intereses. En cualquier caso, los exportadores podrán ponerse directamente en contacto siempre con
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la Comisión Europea aun cuando sus asociaciones estén afectadas, por ejemplo, si tienen intereses particulares y/o si hay ciertas cuestiones que sus asociaciones no pueden abordar de forma general.
¿Qué papel desempeñan mis clientes en el país que lleva a cabo la investigación? El inicio de un procedimiento de instrumento de defensa comercial en un tercer país suele afectar de inmediato al suministro del producto objeto de la investigación a los clientes locales. Los clientes afectados tienden a solicitar a los exportadores comunitarios una renegociación inmediata del precio de venta de forma que refleje la posible imposición de un derecho, o bien, cancelan los pedidos y compran a otro proveedor que no esté afectado por el pago de derechos. Los exportadores deberán explicar a los clientes que los procedimientos relacionados con los instrumentos de defensa comercial suelen ser muy largos y que los posibles derechos sólo se exigen unos meses después de haber impuesto medidas provisionales. Al mismo tiempo los exportadores pueden pedir el apoyo de sus clientes frente a la autoridad investigadora local. Los clientes pueden mostrar hasta qué punto la imposición de medidas puede tener repercusiones negativas en términos de incremento de los costes del producto adquirido, lo que puede acarrear una pérdida de competitividad, una posible pérdida de puestos de trabajo y un aumento del precio para el consumidor final. Tenga en cuenta que la legislación de la OMC contempla la participación de importadores, usuarios industriales y organizaciones de consumidores representativas en estos procedimientos. Estas consideraciones cobran una relevancia jurídica aún mayor en países que realizan pruebas del «interés público» en sus investigaciones relativas a los instrumentos de defensa comercial, puesto que podrían evitar la imposición de medidas definitivas. Consulte el capítulo I para obtener más información sobre la prueba del interés público.
¿Qué papel desempeñan las empresas vinculadas con la mía? Nos encontraremos ante una situación especial cuando la investigación relacionada con el instrumento de defensa comercial de un tercer país no tenga como objetivo directo las exportaciones comunitarias, sino las plantas de fabricación no comunitarias de empresas cuya sede central se encuentra en la UE. En dichas situaciones, la Comisión Europea no puede ser parte del procedimiento ya que la investigación no afecta de forma directa a la UE. Por lo tanto, la empresa con base en la UE deberá solicitar la ayuda de las autoridades locales del país no comunitario afectado por el procedimiento de defensa comercial. La Comisión Europea también puede facilitar asistencia en estos casos, pero en un nivel diferente al ofrecido si la UE fuese parte directamente afectada. Tal y como se explica en el capítulo III (derechos y obligaciones) las empresas vinculadas tienen que cooperar en los procedimientos. Las autoridades investigadoras pueden exigir bien una respuesta individual para cada empresa vinculada, o bien, una respuesta conjunta al cuestionario con información sobre el exportador y todas sus empresas vinculadas.
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Se han impuesto medidas, ¿qué opciones tengo?
Capítulo 7
Se han impuesto medidas, ¿qué opciones tengo?
Una vez impuestas las correspondientes medidas, todavía existe la posibilidad de modificarlas o incluso anularlas a través de una investigación de reconsideración o de una acción judicial (proceso judicial).
Reconsideración de las medidas Ya no vendo a precios de dumping o ya no recibo ninguna subvención. ¿Qué he de hacer?
Las medidas de SALVAGUARDIA también pueden prorrogarse en relación con su período inicial de imposición si tras una investigación se demuestra que las medidas siguen siendo necesarias para remediar el perjuicio sufrido por la industria doméstica, siempre y cuando la industria se esté adaptando a la situación.
Durante la Las partes interesadas pueden solicitar una reconsideración de las investigación medidas durante el período de imposición. Los exportadores que puedan demostrar que las circunstancias han cambiado considerablemente desde no realicé el momento de imposición de las medidas originales pueden solicitar que se inicie una investigación de reconsideración a fin de reducir o exportaciones, eliminar el derecho. Los cambios tendrán que ser duraderos y afectar al dumping o a la obtención de subvenciones, pero también a la situación pero ahora en el mercado nacional (por ejemplo, perjuicio, producción) o al alcance o a la forma de las medidas. me gustaría Dichas revisiones no suelen ser posibles en el caso de SALVAGUARDIAS, hacerlo, ¿qué porque a diferencia del antidumping y la antisubvención, la misma mehe de hacer dida se aplica a todos los exportadores de todos los países, y no a una empresa concreta. para evitar las ¿Las medidas pueden prorrogarse medidas? Las importaciones de las emmás allá de su período inicial de presas que han cooperado en la investigación suelen estar imposición? sujetas a un derecho específico, Las medidas antidumping y antisubvención expiran normalmente de forma automática pasados cinco años, a no ser que en la revisión realizada en el momento de la expiración se determine que deben seguir vigentes.
Suelen ser los productores del mercado nacional los que solicitan que se realice esta «reconsideración en el momento de la expiración» («revisión por expiración»), y para que se tenga en cuenta, tienen que presentar pruebas de que es probable que la expiración de las medidas tenga como consecuencia la continuación o recurrencia del dumping/subvención y perjuicio. No se descarta que, incluso si han cesado las exportaciones gracias a las medidas introducidas, se determine que podrían reiniciarse a precios de dumping/subvención y causar un perjuicio si las medidas dejasen de aplicarse. Hay que tener en cuenta que, aun cuando ya haya transcurrido el período inicial de aplicación, las medidas seguirán vigentes durante las investigaciones de reconsideración. Los derechos y las obligaciones relativas a la cooperación, las inspecciones in situ o los derechos de defensa de las partes son similares a los de las investigaciones iniciales, y también son de aplicación en las investigaciones de reconsideración. Dependiendo de la legislación nacional, una reconsideración en el momento de la expiración puede resultar en la derogación o la continuación de los derechos vigentes al mismo nivel (es decir, similar a la práctica comunitaria) o puede determinar un cambio en el nivel de los derechos. Si se mantienen las medidas, normalmente seguirán vigentes durante otros cinco años.
pero también existe un derecho «a escala nacional» para aquellas importaciones de todas las demás empresas que fabrican y exportan el producto afectado. Este derecho («derecho residual») se aplica a los exportadores que no cooperan en la investigación y suele ser superior al derecho individual aplicable a los exportadores que cooperan. Si una empresa empieza a exportar el producto una vez finalizado el período de investigación, su mercancía estará sujeta al derecho «residual». No obstante, si una empresa no existía o no exportaba al tercer país en cuestión durante el período de investigación original, puede solicitar una reconsideración por nuevo exportador para que se fije un tipo de derecho individual específico para ella.
IDC – Una guía para los exportadores de la UE
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Si las autoridades investigadoras determinan que el exportador parece cumplir los criterios relevantes, se iniciará una reconsideración. En la reconsideración se examinará si se cumplen los criterios y, en su caso, se establecerá un margen individual de dumping o subvención para la empresa afectada. Esta posibilidad no existe en el caso de las SALVAGUARDIAS, dado que se aplica la misma medida a todos los exportadores.
Impugnación judicial de las medidas ¿Puedo recurrir las medidas en los tribunales nacionales? Los exportadores afectados por medidas definitivas tienen la posibilidad de recurrirlas en los tribunales nacionales del país que las ha impuesto si consideran que la legislación nacional no se ha aplicado correctamente. Los aspectos procesales pueden diferir de un país a otro, por lo que se recomienda encarecidamente (incluso obligatoriamente) recurrir a un consultor judicial especializado. Los importadores con sede en el país que ha impuesto las medidas también tienen la posibilidad de recurrirlas. Habida cuenta de que, en este caso, los procesos judiciales son específicos de las empresas y se llevan a cabo en tribunales independientes, el papel de la Comisión Europea en estos procedimientos es muy reducido. La Comisión Europea no puede comparecer en el tribunal nacional del país de importación, pero puede ofrecer asesoramiento a los exportadores afectados.
¿Se pueden impugnar las medidas en foros internacionales? Las medidas también se pueden impugnar a través de un procedimiento para la solución de controversias de la OMC si se considera que la legislación de la OMC no se ha aplicado correctamente. Sólo los miembros de la OMC, y no las empresas individuales, podrán iniciar este procedimiento. En el caso de la Unión Europea, la Comisión Europea es el organismo pertinente para solicitar un procedimiento del órgano de solución de diferencias de la OMC. Así pues, los exportadores tendrán que ponerse en contacto con los servicios correspondientes de la DG Comercio a fin de intercambiar opiniones sobre la posibilidad de impugnar medidas a esta escala. Los exportadores también pueden ponerse en contacto con la Administración nacional, en primer lugar, para solicitar asesoramiento e información sobre el procedimiento. Los procedimientos de la OMC son bastante densos y largos ya que pueden transcurrir varios años antes de llegar a una sentencia final (incluido el recurso de la resolución) y varios meses para implementar las conclusiones del órgano de solución de diferencias. Así pues, deberán analizarse en perspectiva las molestias que ocasiona un procedimiento del órgano de solución de diferencias así como su duración en relación con la duración y el impacto real de las medidas impugnadas.
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Anexo 1. INFORMACIÓN DE CONTACTO Comisión Europea Por correo postal: DG TRADE Trade Defence Unit H5 200, rue de la Loi-Wetstraat B-1049 Bruselas BÉLGICA Por correo electrónico:
[email protected]
ANEXO
2. ENLACES ÚTILES a) Comisión Europea Sitio web de la DG Comercio: http://ec.europa.eu/trade Sitio web de la DG Comercio sobre instrumentos de defensa comercial: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence/ En este sitio web podrá encontrar la siguiente información • Instrumentos de defensa comercial empleados contra exportadores de la UE • Estadísticas sobre medidas en vigor/investigaciones en curso contra exportaciones comunitarias • Resumen de la legislación nacional de los principales usuarios contra exportaciones comunitarias b) Estados miembros Estado miembro
Correo electrónico
Alemania Austria Bélgica Bulgaria
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumanía Suecia
Sitio web
http://economie.fgov.be
www.ebst.dk/antidumping www.mhv.sk http://www.mg.gov.si www.comercio.mityc.es www.mkm.ee
www.em.gov.lv www.luxembourgforbusiness.lu
www.mg.gov.pl www.dgae.min-economia.pt
www.dce.gov.ro www.kommers.se
IDC – Una guía para los exportadores de la UE
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c) Organización Mundial del Comercio (OMC) Información general http://www.wto.org Motor de búsqueda de legislación de defensa comercial de los principales miembros de la OMC http://docsonline.wto.org (Abra el menú de Búsqueda simple, busque el documento correspondiente haciendo clic en «?» y seleccione entre: Antidumping: párrafo 5 del artículo 18, Subvenciones y medidas compensatorias: párrafo 6 del artículo 32 y Salvaguardias: párrafo 6 del artículo 12) d) Principales usuarios de los instrumento de defensa comercial frente a exportadores de la UE
País
Dirección del sitio web
Argentina
http://www.cnce.gov.ar/
Australia
Sobre dumping/subvenciones: http://www.customs.gov.au/site/page4227.asp Sobre salvaguardias: http://www.pc.gov.au
Brasil
http://infosecex.desenvolvimento.gov.br
Canadá
http://www.citt.gc.ca
China
Sobre dumping/subvenciones: http://gpj.mofcom.gov.cn Sobre perjuicio: http://www.cacs.gov.cn
EE.UU.
USDOC: http://www.trade.gov/ia USITC: http://www.usitc.gov
India
Sobre dumping/subvenciones: http://commerce.nic.in/index.asp Sobre salvaguardias: http://dgsafeguards.gov.in
Israel
http://www.moital.gov.il
México
http://www.economia.gob.mx
Rusia
http://www.minprom.gov.ru (sólo en ruso)
Suráfrica
http://www.dti.gov.za
Turquía
http://www.dtm.gov.tr (ir a Comercio exterior/importaciones)
Ucrania
http://www.me.gov.ua (sólo en ucraniano)
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Anexo
3. Índice Acceso a la información Asociación de la UE Audiencia
Inspección in situ
23
Investigación
15, 16
autoridad investigadora causalidad
9, 10, 18, 19, 22, 23 7, 14, 21
Comisión Europea
8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21,
22, 23, 25, 26, 30
compromiso de precios conclusiones
8 10, 13, 14, 16, 17, 19, 25
confidencialidad cooperación
13 7, 11, 13, 16, 17, 19, 21, 24
coste de producción cuestionario
15
6, 13, 16
10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
Delegación de la UE
23
10, 17, 19 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
Embajadas
21, 22, 24, 25, 27 10, 22, 23
Empresa vinculada
23
Estados miembros
9, 17, 21, 22, 23, 26
17
Obligaciones Parte interesada
8, 12, 13, 14, 16, 21, 23, 24 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 22
Perjuicio Plazos Precio de exportación Prueba del interés público Resumen no confidencial Solución de diferencias
6, 13, 24
Muestreo
Derechos de defensa
10, 12, 13, 16, 19, 20, 24
6
Mercado nacional
Salvaguardias
4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 20,
6, 8, 13
Medida compensatoria
Derecho 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24 Dumping
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
Margen de dumping
7, 8, 9, 11, 14, 21, 22, 24, 27 10, 12, 13, 14, 16, 18 6, 19 7, 14, 23 13, 14 3, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 27 25
Subvención 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, Traducción Valor normal
24, 25 16, 19, 22 6
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Publicado en español por la Comisión Europea Dirección General de Comercio El contenido de esta guía no refleja necesariamente la postura oficial de la Unión Europea. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre es responsable del uso que pueda hacerse de esta información. © Unión Europea, 2010 Se autoriza la reproducción indicando la fuente. Cubierta: © iStockphoto.com – Tor Lindqvist Diseño: Tipik Communication Agency Impreso en Bélgica, julio de 2010
doi:10.2781/14413