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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $,q",']'$*le - IPS

18 ago. 2016 - Mrstón: Lcgrslür y controlar en representrcrón del pueblo. mcdi,rnte una ... Acevedo, Zulma Gómez, Enzo Cardozo, Julio César Franco, Blas ...
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GOBIERNOI NACIONAT 'n

INSfITUTO DE PREVISIÓN

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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MESA DE ENTRADA GENERAL E INFORMACIONES

EXPEDIENTE NRO i 014152

FERENCIA :SOLICITA CRITERIO DE LA INSTITUCION EN REF DE PROYECTO DE LEY, SIETE HOJAS.PERSONA FISICA O JUzuDICA : CONGRESO

ACIONAL-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. COMISION DE JUSTICIA , TRABAJO Y PREVISION SOCIAL FECHA : 1O-MAR-16

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¡llSlON Otorgar lat prestacñnes

del Segurc Socwl con caldad

y calde, medanle etcelenc¡a

en la Eesüon de lot lalenlos

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recursos, para el bteneslat de

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"SESQUTCENTENARIO DE TA EPOPEYA

NACIONA| 7864 - 7A70"

congrcso Noc¡onol Honorable Cámoru de D¡putddos Conisión de Justicia, Trubuio y Prct'isión Sociul Mrstón: Lcgrslür y controlar en representrcrón del pueblo. mcdi,rnte una gestlón eflci¡inte, efrc¿z

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transparcntc"

Asunción. 9 de marzo de 2016 SEÑOR ABOG. BENIGNO LÓPEZ, PRESIDENTE tNST|TUTO DE PREVISION SOCIAL (l.P.S.) PRESENTE:

De nuestra consideración:

Nos drnglmos a Ud., en nombre de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, ocasión de informarle que se encuentra en el seno de la Comisión para su estud¡o y consideración el Proyecto de Ley, QUE GoMPLEMENTA, AMPLIA Y MoDlFlcA DlsPoslcloNEs DEL REGIMEN LEGAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREUSÓN sOClAL, presentado por los Senadores Fernando Sllva Facettt, Roberto Acevedo, Zulma Gómez, Enzo Cardozo, Julio César Franco, Blas Llano y Ramón Gómez Verlangien, aprobado y remrtrdo por la Honorable Cámara de Senadores con Mensaie No 1 404. Cuya copra adjuntamos.

respecto, solicitamos el crúerio de la Instituclón a su cargo, conforme a lo que establece la Constitución Nacional en su Artículo 192, a fln de que esta Comisión Asesofa cuente con los fundamentos necesarios para elevar al '¡ pleno de la Cámara de Díputados el dictamen correspondiente.

Al

ro motivo , hacemos prop¡c¡a la ocasión para saludarle muy

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atentamente.

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JU$TICIA, TNAS^Jü Y PNEV¡SIO¡J gOE

CONGRESO NACIONAL 5^o/"*' H. CrL*r"¡

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Nuestra Visión: "Un Poder Legrslativo con comprom60 éttco y soctal onentaclo a brrndar un seNrcto de excelenca" M.H.C.S. N. 1.404.-

Nuestra M¡sión: "Legtslar y controlar en repesentac!ón del pueblo, mednnte una gestón efrcEnte, efrcaz y transparente'

H. C/\$.,4AI:.1. f]q !:¡tr¡irADo$ siciri_T,i¡ii iEiit;iAL DlRECCrCr,l DE Pf'ú '1.,- .ú: ill r:Sl UDIO Fechr de F¡rfá,.lr

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Asunc¡ón,

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Oe drcrembre de 2015

Señor presidente:

De conformidad con lo establecrdo en el artículo 204 de la Constituc¡ón Nac¡onal,

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envramos para someter

COMPLEMENTA, AMPL|A

a

vuestra conslderaclón el .Proyecto de Ley, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL

Y

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, presentado por

los senadores Fernando Silva Facetti, Roberto Acevedo, Zulma Gómez, Enzo Cardozo, Juho

César Franco, Blas Llano

y

Ramón Gómez Verlangierr, aprobado por este alto Cuerpo

leorslatrvo en sesrón ordrnarra del 17 de drcrembre del 2015

l\4uy atentamente

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Carlos Núñez Agüero

Secretano Parlamentano

)cI Benitéz Presidente de Senador

A Su Excelencra Hugo Adalberto Velázquez Moreno, presidente Honorable Cámara de Dtputados Poder Legislativo

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"SESOLIrcT]N TEN.IRIO DE I-.1 EPOPET'A N.4CION,||.: 1864

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1870"

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CONGRESO NACION^A,L H. C¿inaa k S"trk

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LEY N. .......

QUE COMPLEMENTA, AMPL¡A Y MODIFTCA DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ArIíCUIO

1.'

DE LA DISTRIBUCIÓN DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO.

Queda establectdo que la contnbución del Estado al Seguro Soclal admtntstrado por el '1 Instituto de Prevtslón Soctal, prevrsta en el artículo 17, Inclso c) del Decreto Ley N" 860/50, aprobado por Ley N'375/56, y modrflcado por el artículo 2o de la Ley 98/92, será dlstrrburda como srgue

a. b. c.

Fondo de Jubllaclones y Penslones 54,34o/o, Fondo de Enfermedad - Maternidad 39'13% y Fondo de Admlnlstraclón General 6,52%.

Articulo

2."

DEL ACCESo A LA lNFoRMAclÓN'

Modrfícase el artículo 85 del Decreto Ley queda redactado de la slgulente manera

N' 1 860/50, aprobado por Ley N' 375/56, que

,,Art. g5. ACCESO A INFORMACIÓN. El Instttuto de Prevrsrón socral queda facu|tadoalntercamblarconIasdemásInSt|tuc|onesyent|dadesde|Estado,aSicomo conorgan¡smosprrvados,todotrpodetnformaciónydatosreferrdosa]ossuletosde| b) aumentar los seguro- socral oblrgatorio, al solo efecto de a) drsmrnurr la evasrón, estadistlcos y económrcos, soclo nrváles de proteccrén social, y c) reahzar estud¡os a proveer la actuarrales l-as ¡nst¡tuciones y enttdades del Estado están oblrgadas la presente de vlrtud informaclón y datos que sol¡crlé el Instrtuto de Previslón Soctal en y empleadores ley Queda obhgado igualmente a proveer lnformaclón sobre asegurados, adrilnrstrativo y ftnanctero del slstema del IPS "

"lirn",on"t,"nio ArtícuIo

3..

DEL RÉGIMEN PUNITIVO.

Decreto LeY N" 1 860/50, Las vtolaciones a las disposlclones establectdas tnfracctones aprobado por Ley N" 375/56, y sus modlficatorlas' serán consrderadas admrnistrattvas o ¡nfracctones penales.

1.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

S"tlf: Las rnfracctones admlntstratlvas serán cons¡defadas leves' medlas'^y,^T:l de AdmrnrstractÓn

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srJl,;ffi";#o"t"r.n'n"o""gL'I"ll11Tflt"^l::1,::n'"ro Ios srgurentes parámetros

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Frév¡sión socral, consrderando

"SESQUICENTEA..TRIO DE L¡l IIPOPE\'.4 N.lCIOi\',l1.: I$ó1

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1870"

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Hola N"2/3

CONGRESO NACIONAL S*Ak"H. A*^ano

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a. b'

EI benef¡clo que pudrera ser obtentdo por el Infractor,

La gravedad del daño generado o potencralmenle producrble, en per1Urcro de ros asegurados,

c.

La rerncldencia

El que lncurrrere en ¡as rnfracc¡ones admrnrstratrvas será sancronado, prevro suma¡o adm¡nrstrat¡vo, con multa determrnada y calculada en días-multa, cuyo mínimo es de d¡ez díasmultas y como máxrmo trescientos días-multas A este efecto, un día-multa equtvale como mínrmo al velnte por ciento l2oo/o) de un lornal minrmo d¡ano para actrvrdades diversas no espectftcadas, y como máxtmo a qutntentos dtez (510) Jornales de rgual categorÍa El valor será f1ado en el reglamento dictado por el Conse¡o de Admrntstración del Instrtuto de Prevrsrón Social, sobre la base de las condrcrones económrcas del rnfractor, el perjurcro a los asegurados, y el lucro generado por la rnfracción. La graduación de las sancrones por infracciones admrnrstratrvas será como sigue'

a.

En caso de comrsrón de infraccrones leves será aplicable una multa de drez hasta trernta dias-multa

b.

En caso de comrsión de infracciones medras será ap|cable una multa de tre¡nta y un hasta cien dias-multa

c.

En caso de comisrón de rnfraccrones graves será aplrcable una multa de ctento y un dias-multa hasta dosctentos días-multa

d,

En caso de comrsión de lnfracciones muy graves será apllcable una multa de doscrentos y un días-multas hasta trescientos días-multa El setenta y cinco por clento de los lngresos provenrentes de las sanc¡ones apllcadas en

el presente artículo, será desttnado al Fondo de Enfermedad

2.

-

Maternidad-

INFRACCIONESPENALES,

Amplíase el artículo 261 del códrgo Penal, rncorporando como tipo penal la evaslÓn de aportes a ia Seguridad Socral Se entenderá como "evas¡ón de aporte a la Segurldad Soctal" tódo caso en ei cual exista un défrcrt entre el aporte debrdo y el aporte hqurdado parctal o totalmente Esto se aplicará aun cuando el aporte haya sido determlnado ba¡o condtctÓn de una revrs¡ón o cuando una declarac¡ón sobre el aporte equivalga a una determlnación del aporte balo condrcrón de una revtstón Esta Infracclón queda configurada cuando.

l.E|que'comoEmp|eador,luegodehaberdescontadode|Sa|anoe|monto

correspondiente al aporte debrdo por el traba¡ador para la segurldad soctal (no rng resera/entregara) (omittera rngresar/entregar) a la entrdad recaudadora dlcho monto, seiá castrgado óon pena plvatrva de la lrbertad de uno hasta clnco años o con multa

2.

En los casos espectalmente graves, la pena prlvatlva de llbertad podrá ser

aumentada hasta dtez años El tnbunal podrá presclndtr de un casttgo, de acuerdo con estas dlsposlcrones

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