Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y ... - Peruana

26 oct. 2016 - Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de. Justicia de Huaura reitera su propuesta para la creación de un Juzgado de Investigación ...
606KB Größe 17 Downloads 31 vistas
602622

NORMAS LEGALES

de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 734-2016-P-CSJHA-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura reitera su propuesta para la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Huaral; un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal para la provincia de Barranca; así como un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial para la provincia de Huaura, la cual se encuentra sustentada para evitar el retardo en la administración de justicia, especialmente en la provincias de Barranca y Huaral. Segundo. Que de acuerdo al análisis realizado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a la carga procesal de los Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal de las provincias de Barranca y Huaral, que tramitan causas bajo el proceso inmediato; así como la sobrecarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales para procesos comunes, se recomienda que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca; y el Juzgado Penal Unipersonal de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, deben conocer en adición de funciones los procesos comunes. Tercero. Que, asimismo, es menester tener presente que la Corte Superior de Justicia de Huaura ya cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en la provincia de Huaura, producto de la conversión establecida mediante Resolución Administrativa N° 106-2015-CE-PJ del 31 de marzo de 2016, el cual viene funcionando a la fecha. Cuarto. Que por lo expuesto en el Informe N° 061-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de este objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 767-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la creación de Juzgados Penales del Nuevo Código Procesal Penal, debido a la carencia de presupuesto. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 1 de noviembre de 2016, respecto a los Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal: a) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. b) Que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad o Drogadicción de la provincia de Barranca, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. c) Que el Juzgado Penal Unipersonal para procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la provincia de Huaral, en adición de funciones conocerá todos los procesos penales, sin perder la exclusividad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, proceda a adoptar las siguientes acciones administrativas: a) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita. b) Redistribución de expedientes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de proceso inmediato de Barranca, en lo que la ley lo permita. c) Redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huaral, en lo que la ley lo permita Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-2

Aprueban proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 267-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1438-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el Informe Nº 009-2016-RENAJU-GSJR-GG-PJ, elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, que contiene la propuesta denominada “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena”. CONSIDERANDO: Primero.- Que es preocupación constante de este Poder del Estado, optimizar y modernizar los servicios

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

judiciales que brinda a la ciudadanía, entre ellos, el Registro Nacional de Condenas, administrado por el Registro Nacional Judicial - RENAJU. Segundo.- Que el Registro Nacional de Condenas tiene entre sus funciones, la inscripción de sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas; así como el procesamiento de las Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, demorando en promedio 25 días para que dichos documentos se encuentren registrados en su Base de Datos; plazo que está supeditado al envío oportuno de los mismos por parte de los órganos jurisdiccionales, Registros Distritales Judiciales y servicios de mensajería a nivel nacional. Tercero.- Que, con la finalidad de evitar la demora en la inscripción o procesamiento de los referidos documentos, surge la necesidad de implementar un sistema que permita a los órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial, inscribir electrónicamente las sentencias condenatorias a través de dicho aplicativo y procesar de manera electrónica las Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena. Cuarto.- Que, en el caso de aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con Sistema Integrado Judicial, la inscripción y procesamiento de los Boletines y Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, se realizará a través de los Registros Distritales Judiciales de cada Corte Superior, bajo el procedimiento ya establecido. Quinto.- Que, la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; siendo por ello, competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora de los procesos. Sexto.- Que, bajo ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial presenta y somete a consideración de éste Órgano de Gestión y Dirección, el proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena”, elaborado por el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, lo que le significará ahorro de tiempo, así como la reducción de costos para este Poder del Estado. Sétimo.- Que, para la ejecución del citado proyecto, se está tomando en consideración las actuales políticas de gobierno electrónico, dirigidas al uso de documentos virtuales firmados digitalmente; así como el uso de la firma electrónica institucional. Octavo.- Que, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado actúen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8302016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; y cuya implementación se iniciará el 26 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Disponer la implementación del citado proyecto, a través del desarrollo de las herramientas informáticas que permitan la inscripción electrónica del boletín de condena y procesamiento electrónico de resoluciones, disponible para los órganos jurisdiccionales

602623

que cuenten con acceso al Sistema Integrado Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial, remitan -para su inscripción en los Registros Distritales Judiciales- la información de la sentencia condenatoria, bajo el procedimiento ya establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, elabore la Directiva y/o procedimientos respectivos para la Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena, en un plazo no mayor a quince días. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de los Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario; procediéndose a la contratación de personal por locación de servicios. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial de la presente resolución y el documento aprobado. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1445914-3

Disponen el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, denominada “Norma y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU”, y el “Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales”. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad a los alcances y disposiciones que emanan de la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS que aprobó su Reglamento, corresponde a este Poder del Estado llevar a cabo las acciones tendientes a la organización, implementación y funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU); para lo cual debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información, a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales. Segundo. Que estando a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30229, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, el Poder Judicial