INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 180, 184 Y 200 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR LA SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Los suscritos senadores, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Arturo Zamora Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 3 del artículo 180, se adiciona un inciso h) al artículo 184, se reforman los incisos a), d), h) e i) y, se adicionan los incisos j) y k), todos al numeral 1, del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Desde septiembre de 1992, el Instituto Federal Electoral (IFE) ha sido el encargado de emitir las credenciales para votar de los ciudadanos mexicanos; a la fecha ha emitido tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía. El primero de ellos se emitió a partir del año 1992 hasta el 2001, misma que contaba en el anverso con los siguientes elementos de información, control y presentación: nombre del elector, domicilio, edad y sexo, folio nacional, clave de elector, identificación geoelectoral, año de registro y número de emisión y, fotografía instantánea. En cuanto a elementos de seguridad, esta credencial contenía imagen del padrón electoral, tramas visibles y escudos nacionales y las siglas IFE en tinta ultravioleta. En el reverso con los siguientes elementos visibles de información, control y presentación: número identificador de 12 dígitos, leyendas, firma, espacios para el marcado del voto, huella del dedo pulgar, firma del secretario ejecutivo del IFE, código de barras unidimiensional y, en cuanto a elementos de seguridad: filtro infrarrojo en código de barras. El segundo modelo de credencial para votar, con vigencia a partir del año 2002 a agosto de 2008, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, contiene los mismos que el primer modelo, con la excepción de que en este modelo la fotografía es digital, dejando de lado la instantánea. Respecto de los elementos de seguridad, se cambia la imagen de seguridad, misma que consistía en la imagen del padrón electoral por el logotipo del IFE; asimismo, se adicionan la microlínea personalizada y el nombre completo del ciudadano en tinta ultravioleta. En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y presentación, se cambia el número identificador a 13 dígitos; se cambia la huella del dedo pulgar por el dedo índice; se evoluciona a un código de barras bidimensional y, en cuanto a elementos de seguridad, respecto del anterior modelo se adiciona la microlínea personalizada. El tercer modelo, el cual se empezó a emitir a partir de septiembre de 2008 a la fecha, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, contiene los mismos que el modelo anterior, con la salvedad que ahora se le adiciona el año de emisión y la vigencia. Respecto de los elementos de seguridad, en cuanto a la imagen de seguridad, se cambia el logotipo del IFE por un kinegrama y, se adicionan respecto del modelo anterior, la fotografía fantasma y la firma digitalizada. En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y presentación se contienen los mismos que el modelo anterior. Respecto a los elementos de seguridad, se cambia el filtro infrarrojo en código de barras se cambia por un código de barras bidimensional y cifrado, se continúa con la microlínea personalizada y se adiciona la fotografía del ciudadano en tinta ultravioleta.
Como nos podemos dar cuenta, sus características son similares entre sí y representan la evolución en la aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor seguridad. Todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación. Así, la credencial para votar ha sido un instrumento que no sólo ha servido a los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto, sino también es utilizado como un medio de identificación para cualquier trámite donde se requiera acreditar la personalidad con que se actúa; por lo tanto, es de gran utilidad en la vida diaria de las personas. En este momento, ya sólo los últimos dos modelos de credencial son vigentes y válidos para ejercer el derecho al voto y como instrumento de identificación oficial, tal y como se estableció desde la emisión del primer modelo de credencial para votar con fotografía. Dado el uso generalizado que se hace de este instrumento legal por los ciudadanos mexicanos, ahora surge la necesidad de que además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar se le adicionen dos más, que consisten en que se indique: la manifestación de ser donador de órganos e incluir el tipo de sangre de la persona, así como suprimir lo relativo al domicilio para que éste quede encriptado en algún medio magnético, esto, toda vez que resulta necesario por razones de seguridad para el elector y protección de datos personales al momento de usar la citada credencial, además de que permitiría el espacio para incluir los otros dos datos que se señalan en este mismo párrafo, precisando que este punto relativo a la supresión del domicilio, ha sido materia de la iniciativa del senador Arturo Zamora Jiménez. Estos nuevos elementos deberán tener el carácter de facultativos, a efecto de que el ciudadano libremente exprese su voluntad de que en su credencial para votar con fotografía, se incluyan o no los datos que esta iniciativa de reforma pretende adicionar al código de la materia comicial, en este sentido, la manifestación de ser donador de órganos e incluir el tipo de sangre de la persona, que se proponen formen parte de la credencial para votar es con el fin de contar con un modelo de credencial lo más acabado posible e identifique con mayor precisión a la persona; lo que indirectamente beneficiará al ciudadano dado que no necesitará exhibir cada vez que lo necesite análisis de laboratorio para acreditar su tipo de sangre, siendo que ahora sólo bastará con que exhiba su credencial. Igualmente, respecto de la donación de órganos, al ser ya una conducta típica en la comunidad mexicana, resulta importante que se determine si una persona es donador de órganos o no, esto para fomentar la cultura de la donación de órganos y procurarle a las personas que lo necesitan una esperanza de vida, así como brindarle mayor seguridad a la persona que, de llegar a fallecer, sus órganos no serán indebidamente empleados. En consecuencia, para lograr el objetivo, es que se propone reformar el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), donde se adicionen dos nuevos incisos al punto 1, del citado numeral, para que quede establecido en ley que los rubros de donador de órganos y tipo de sangre, formarán parte de la credencial para votar. Si bien es cierto, que nos encontramos ante un problema de salud pública, y que buscamos garantizar la calidad de vida de la población nacional es menester de nosotros que teniendo en cuenta de las modificaciones ya autorizadas que se le han de realizar a la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, sea el momento para que este documento; no sólo sea un documento de acreditación oficial, sino a su vez, se convierta en un instrumento que pueda elevar las expectativas de vida ante un percance, fomente la cultura de donación de órganos y procure la continuidad de otras vidas, como a su vez, se convierta en un instrumento de certitud jurídica ante posibles afectaciones en nuestra esfera jurídica. Es de destacar, que la presente iniciativa no generará la erogación de recursos extraordinarios, toda vez que se aprovechará la infraestructura ya creada para emisión de la credencial para votar y la sustitución de la misma para con los electores será de manera paulatina, es decir, cuando el ciudadano requiera la renovación de su credencial para votar, se le emitirá con el nuevo formato que se propone, lo que significa que no se generarán gastos adicionales y por el contrario, se fomentará en los mayores de dieciocho años la cultura de la donación de órganos.
Asimismo, es importante señalar que el Instituto Federal Electoral ha manifestado la intención de modificar y actualizar el formato de la credencial para votar, por lo que es una excelente oportunidad para incluir la información que se propone por medio de la presente iniciativa. Es así, que el Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo general CG732/2012, el 21 de noviembre de 2012, por votación unánime de los consejeros electorales, para modificar el modelo de la credencial para votar, así como el acuerdo general CG733/2012, por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una valoración integral mediante un estudio técnico y jurídico que, entre otros elementos, incluya una encuesta probabilística con representatividad nacional para conocer la opinión de la ciudadanía, así como consultas a las entidades privadas y públicas relevantes, incluyendo aquéllas con las que el instituto haya celebrado convenios en materia registral y/o tengan algún vínculo con la credencial para votar, con el objeto de evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial. Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 180, se adiciona un inciso h) al artículo 184, se reforman los incisos A), D), H) E I) y, se adicionan los incisos J) y K), todos del numeral 1, del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 180 ... ... 3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Asimismo, en el supuesto de que el ciudadano elija, conforme a su libre albedrío, que en su credencial para votar con fotografía se incluyan, su decisión de ser donador de órganos así como su tipo de sangre, deberá llevar el resultado clínico que determina el grupo sanguíneo al que pertenece, el resultado en comento, deberá ser realizado por alguna de las dependencias del sector salud. ... ... ... Artículo 184 ... h) El tipo de sangre, en el supuesto de que el ciudadano elija conforme a su libre elección, será proporcionado por los resultados del análisis clínico realizado por las instituciones de salud al momento de presentar la solicitud para la credencial para votar. ... ...
Artículo 200 1. ... a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio, encriptado en medio magnético; b) al c) ... d) Domicilio, encriptado en medio magnético; e) al g) ... h) Clave de registro; i) Clave Única del Registro de Población; j) Tipo de sangre conforme a su libre elección; y k) La manifestación de ser donador de órganos, conforme el ciudadano así lo elija. 2. al 4. ... Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Federal Electoral, contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera paulatina, por las circunstancias que la normatividad lo señale. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013. Senadores: Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Arturo Zamora Jiménez (rúbricas)