Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón del Estado de. Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2007. H. Congreso del Estado de Guanajuato. P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ...
245KB Größe 6 Downloads 52 vistas
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Guanajuato

Municipio de San Francisco del Rincón del Estado de

Ejercicio Fiscal del 2007 H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, èsto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: “Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecua el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley; II.- De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico; III.- De los Impuestos; IV.- De los Derechos; V.- De las Contribuciones Especiales; VI- De los Productos; VII.- De los Aprovechamientos; VIII.- De las Participaciones Federales; IX.- De los Ingresos Extraordinarios;

1

X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial XII.- Disposiciones Transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: 3.1. Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. 3.2. Pronóstico de ingresos. Este capítulo tiene dos objetivos: a) Precisar los diversos conceptos por los que la hacienda pública del municipio podrá percibir ingresos durante el ejercicio del 2007; y b) Consignar de manera pormenorizada los ingresos a percibir durante el ejercicio, en cantidades estimadas. Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera expresa y clara, ello conlleva dos finalidades: Primero, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segundo, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación; Segundo: Para cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 115, que dispone “los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”; es decir, si partimos de que el municipio realiza actividades financieras, lo que supone para éste la obtención de recursos económicos y la realización de gastos para la organización y funcionamiento del mismo, inferimos de ello una necesaria relación de equilibrio entre los momentos de la actividad, es decir, una armonía entre el ingreso y el gasto. Considerando estos argumentos, concluimos que es la ley de ingresos el ordenamiento que al prever los diversos conceptos de recaudación y sus tasas, tarifas y cuotas, corresponde prever el estimado a recaudar, con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos la disciplina financiera municipal encuentre su correspondencia, satisfaciendo con ello el imperativo constitucional. 3.3. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. 3.3.1. Impuesto Predial: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los valores unitarios de suelo y construcción que sirven de base para el cálculo del impuesto predial, así como de las variaciones en los conceptos de cobro vigentes o en las cantidades contenidas en la Ley de ingresos 2006 del municipio. Tasas: La exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, establece las tasas aplicables en dicho impuesto, en el cual se hace una diferencia de tasas dependiendo del año en que se estableció el valor fiscal de los inmuebles.

2

En cuanto a las tasas aplicables al siguiente año, estas se mantienen con cambio. Valores unitarios de terreno: Por lo que se refiere a la tabla de valores unitarios de terreno por metro cuadrado contenida en el artículo 5, se propone un incremento del 4% tanto a los valores mínimos en todos los tipos de zonas, ajustándose solamente a la tasa inflacionaria; pues los valores mínimos y máximos que están descritos en la Ley de Ingresos del 2006, tienen como base los valores del año 2003. Se adiciona también al tipo de zona habitacional el “residencial superior”. Para estimar los valores unitarios de terreno, se emplearán factores de premios o deméritos, según se explican más adelante; estos factores también estarán contenidos en el manual de valuación expedido por el catastro municipal.

técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a la tasa del impuesto de traslación de dominio vigente en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación,, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes 3.3.3. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y tasas del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles vigentes en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.3.4. Impuesto de fraccionamientos: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas del impuesto de fraccionamientos vigentes en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.3.5. Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a la tasa del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas vigente en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.3.6. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y tasas del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos vigentes en el municipio.

3

El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.3.7. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y tasas del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos vigentes en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.3.8. Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava: En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava vigentes en el municipio. El presente iniciativa no contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes

3.4. Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos. 3.4.1. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: I.- Antecedentes: Durante los últimos años se ha desarrollado un trabajo de coordinación estatal en el que los organismos operadores han participado decididamente hasta lograr una REFORMA TARIFARIA que permite ahora tener mejores condiciones recaudatorias fortaleciéndose así la economía de los prestadores de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la población. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón ha sido parte fundamental de este esfuerzo y ha logrado establecer mejores escenarios en su sistema tributario lo que ha permitido crear mecanismos más justos de pago cobrando en proporción a la cantidad que cada toma consume y catalogado conforme al giro de cada una de ellas. Han sido cinco años de análisis, evaluaciones, propuestas y resultados tangibles cuyo camino debe recorrerse con la firme convicción de que cada precio que se cobre deba estar firmemente justificado, porque la ciudadanía merece que se le apliquen cobros equitativos y razonables entendido esto en el sentido de justicia y no de gratuidad. La Comisión Estatal del Agua promovió, desde el año 2002, la elaboración de estudios tarifarios que pudieran dar una mayor certeza de los precios reales y recomendó llegar a ellos paulatinamente a fin de que los cobros no se volvieran gravosos para la población, pero buscando un equilibrio sano entre el ingreso por tarifas y la solvencia que la operación de la infraestructura hidráulica requiere.

4

De esta forma la CEAG apoyó a nuestro organismo en la elaboración de este estudio tarifario mediante el cual se logró elaborar una propuesta que cumple en lo estructural con lo recomendado por el Congreso del Estado en cuanto a sus criterios técnicos contenidos en el proyecto tipo de la iniciativa de Ley, y que, en lo relativo a sus precios, responde a un análisis detallado en el que se consideraron los costos de operación, mantenimiento, administración, comercialización, depreciación de infraestructura e inversiones para el desarrollo y de lo cual se desprenden los precios propuestos para el año 2007. Por otra parte, considerando que la componente económica de los costos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se encuentran sujetos a la variación de precios en los insumos que inciden en su producción y no necesariamente a aquellos que señala el índice nacional de precios al consumidor por lo que en los servicios administrativos se plantea en forma genérica un incremento del 3% en relación a los precios que estarán vigentes a diciembre del 2006, pero en forma excepcional se proponen incrementos entre el 5% y el 1% a aquellos servicios que implican el uso de materiales cuyo costo se incrementó más allá del 15% en el periodo que se analiza. En consecuencia el aumento puede ser superior al 3% cuando el incremento real de estos insumos sea mayor a este referente establecido. Habría que considerar también el rezago tarifario que tenemos aún como consecuencia de no haber ajustado de la todo su tarifa a costos reales para hacer subsistir una correlación entre el costo del servicio prestado y el monto de la cuota para operar con tarifas solventes conforme lo establece el Artículo 56 de la Ley Estatal de Aguas del Estado.

II.- Estructura propuesta: La estructura que se aplica para la presentación de esta iniciativa es la que forma parte de los criterios para la integración del paquete fiscal emitida por el Congreso del estado de Guanajuato y nos ajustamos estrictamente a ellos para dar cumplimiento a todas las disposiciones normativas concurrentes. III.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada rubro de la estructura de la iniciativa: IV.- Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales, y para el caso un organismo operador aplica en el mismo sentido, deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de tarifas de agua potable y alcantarillado, así como los provenientes de derechos y otros servicios, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos de El SAPAF, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. V.- Pronóstico de ingresos: Este capítulo tiene como objetivo precisar los diversos conceptos por los que El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón podrá percibir ingresos durante el ejercicio del 2007. Tratándose de un ordenamiento que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera expresa y clara. Ello conlleva dos finalidades: primera, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segunda, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación. VI.- Marco normativo Del fundamento para la elaboración del estudio técnico El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón con la asesoría de la Comisión Estatal del Agua, realizó un estudio tarifario para conocer las condiciones operativas, técnicas y administrativas del servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de San Francisco del Rincón, generándose así esta propuesta que se presenta ante el H. Ayuntamiento para su revisión, discusión y autorización.

5

Así se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal y al 55 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, en donde se establece que, cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento, a propuesta del propio organismo y del estudio técnico que presente, fijará las tarifas que en su caso correspondan. VII.- De la suficiencia en los precios de los servicios En el análisis realizado se consideró la importancia de darle disponibilidad al recurso y por ende al servicio para lo cual atendimos lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato. El citado Artículo señala que las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. VIII.- De las fechas de presentación En la Ley para el Ejercicio y Control de Los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establecen las fechas en que el proyecto económico del municipio debe ser presentado y particularmente en el Artículo 18 se hace referencia al pronóstico de ingresos correspondientes a las dependencias que deben ser a más tardar el seis de septiembre, término que se cumplió respecto a la propuesta relativa a los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de San Francisco del Rincón. IX.- De los conceptos contenidos en la propuesta La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Tarifa servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Servicios de incorporación Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios Incorporación otros giros Incorporación individual Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Por la venta de agua tratada Indexación Descuentos especiales Descargas de usuarios no domésticos

X.- De la descripción y fundamento de los servicios La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento contempla diferentes conceptos tanto de servicios operativos, como de servicios administrativos, así como derechos y aplicaciones que se describen a continuación. Tarifa servicio medido de agua potable

6

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, el servicio de agua potable deberá ser medido y cobrado mediante tarifas volumétricas, por lo que se hace necesaria la inclusión de este concepto en la propuesta tarifaría correspondiente. Asimismo se señala en el Artículo 58 de la citada LAEG que las tarifas por la prestación de los servicios se establecerán de acuerdo a los usos considerados y se estructurarán en rangos con costos crecientes proporcionales al consumo. Y finalmente atendiendo a lo establecido por el Artículo 36 de la misma Ley en donde se señala que la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, comprenderá los usos doméstico, comercial, industrial y usos múltiples se presentan las tablas de cobro considerando estas cuatro clasificaciones para que los usuarios sean calificados en el que les corresponda tributar. Servicio de agua potable a cuotas fijas Dentro del Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato establece que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el Ayuntamiento previa propuesta de los organismos operadores del servicio, mediante tarifas fijas estructuradas conforme a los consumos previsibles por número de usuarios o tipo de las instalaciones. En razón de esa determinación se presentan las tablas de tarifas fijas conforme a la estructura que tiene actualmente el organismo operador y que permitirá seguir recaudando mediante este sistema el pago de los usuarios que no tiene sistema de medición o que por razones de reparación o mantenimiento se encuentren eventualmente sin el aparato respectivo. Servicio de alcantarillado El primer párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado de Guanajuato señala que el servicio de alcantarillado y saneamiento se cobrará proporcionalmente al monto correspondiente al servicio de agua y a la naturaleza y concentración de los contaminantes. Esto se refiere a que, como servicio complementario a la dotación del agua potable, el organismo ejecuta acciones de descarga de aguas residuales para drenar estas por las redes de alcantarillado y los colectores que las conducen a un emisor central. Los costos forman parte del proceso operativo pero se encuentran desglosados dada la naturaleza del acto por lo que deben cobrarse por separado a fin de que sean aplicables a los usuarios que cuentan con este servicio y para que los ingresos por este concepto se apliquen a las acciones de operación y mantenimiento correspondiente. Se recomienda que este cargo sea porcentual y que se cobre con base en el importe mensual facturado por servicio de agua potable ya sea medido o sobre la base de cuota fija, debido a que resulta más justo en virtud de que el usuario pagaría en proporción al agua que use. Tratamiento de agua residual Del segundo párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado se fundamenta el cobro de la descarga de agua residual saneada en cuerpos de agua debido a que ya no podrá ser realizada sin cumplir con las normas de saneamiento porque esto representaría un alto costo en cuanto a los pagos por derechos que el organismo tendría que realizar a la federación de acuerdo a lo establecido por el Artículo 276 de la Ley Federal de Derechos. Esto obliga a que se construyan plantas de tratamiento que permitirán sanear el agua y dejarla en condiciones de ser vertida en el cuerpo de agua que corresponda, pero tanto la construcción de las plantas, como su operación requieren de recursos financieros extraordinarios que deben ser recaudados en razón y proporción del servicio prestado.

7

Si el organismo no cumple con los parámetros de descarga establecidos, tendría que pagar por derechos una cantidad que representaría el 40 % de su ingreso total y esto afectaría gravemente su situación financiera, además de que evitaría que se cumpliera con las disposiciones de ley en cuanto a la calidad del agua en su vertido. Actualmente se están construyendo plantas de tratamiento como parte de las obligaciones contraídas mediante la adhesión a los decretos presidenciales del año 2001 en donde se condonaron los adeudos pendientes por este concepto, con el compromiso de que para el año 2006 se tuviera la infraestructura para sanear el agua descargada; El incumplimiento a los decretos dejaría sin efecto la condonación de adeudos que es dos veces mayor que los ingresos totales del organismo y de cualquier forma persistiría la obligación de descargar con base en la norma. Los pagos por este servicio se presentan en forma proporcional afectando con un porcentaje el volumen dotado o el importe que corresponda a la tarifa fija cuando se tribute mediante esa modalidad. Contratos para todos los giros El Artículo 64 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato en sus fracciones I y II se refiere la facultad de cobrar los contratos tanto a las redes de agua potable como a las de drenaje para aquellos usuarios que soliciten la conexión de una toma. El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para tener derecho de conectarse a las redes de agua potable. Este pago no incluye materiales ni instalación. Siendo un acto administrativo no tiene porque existir diferencia de precios y por tanto se debe cobrar igual a todos los usuarios que soliciten un contrato, independientemente del giro o ubicación de la toma. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable El contrato una vez autorizado requiere de material e instalación que se cobrará a los usuarios en función del diámetro de la toma, el tipo de superficie donde se ubica el predio y las distancias del punto de conexión en la red al domicilio que se pretende suministrar. Para hacer más ágil el proceso de cobro por este servicio, se proponen tablas con las variables descritas para que el usuario pague de acuerdo a las condiciones de diámetro, distancia y tipo de superficie que le correspondan. Con relación a la ubicación se puede tener en banqueta que es considerada una toma corta, en el centro de la calle que es una toma media y una toma larga de que es igual o mayor a los diez metros de distancia. En cuanto a la superficie del terreno se tienen clasificados en terracería y en pavimento dentro de las cuales se pueden calificar las tomas solicitadas. Si bien existe una gran variedad de superficies, la clasificación se generaliza para hacer más rápida y menos onerosa la conexión de un usuario. El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. Materiales e instalación de cuadro de medición Para la introducción de servicio medido se requiere, complementario a la conexión de la toma, un cuadro de medición y este debe ser considerado en su clasificación de acuerdo a los diámetros para lo cual se proponen los cinco más usuales que van de la ½ a las 2 pulgadas de diámetro. Suministro e instalación de medidores de agua potable Los micromedidores deben ser clasificados por su diámetro y, sobre la base de los precios de mercado, establecer los precios que correspondan. Al igual que en el concepto anterior, se proponen los cinco más usuales que van de la ½, ¾ , 1, 1½ y 2 pulgadas de diámetro.

8

Estos precios son para aparatos con sistema de velocidad. Cuando por razones técnicas se instale un medidor volumétrico se pagará de acuerdo al precio de mercado vigente. Materiales e instalación para descarga de agua residual Los materiales e instalación de descargas de aguas residuales se realizarán conforme a las variables de diámetro y tipo de terreno, así como al tipo de material usado. En cuanto a los diámetros se tendrán los de 6”, 8”, 10”, y 12”, para que se tengan todas las posibilidades de atención a usuarios; En cuanto a la superficie de terreno se tendrán consideradas las de pavimento y terracería y finalmente en cuanto al material se propone clasificar los de concreto y de PVC. Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Servicios administrativos para usuarios Los usuarios requieren servicios administrativos varios que deben ser considerados dentro de los cobros tales como duplicado de recibo notificado, constancias de no adeudo, cambios de titular, Suspensión Voluntaria de la toma entre otros; Deben considerarse estos conceptos agregados a otros que el organismo preste ordinariamente y que deban considerarse. Servicios operativos para usuarios Existen otros conceptos que se originan por servicios operativos para los usuarios. Estos deben ser considerados dentro de la iniciativa para que todos los cobros correspondientes se hagan al amparo de la Ley. Entre otros se tienen los siguientes servicios agua para construcción, limpieza descarga sanitaria con varilla, limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático, reconexión de toma de agua, reconexión de drenaje, agua para pipas y transporte de agua en pipa Servicios de incorporación En base al artículo 57 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, se debe cobrar la dotación de agua por el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, de tal manera que se garanticen las inversiones para las fuentes de abastecimiento y esto se ve reforzado con lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos que establece la obligación de los fraccionadores de asumir el costo de las obras de infraestructura que deban garantizar el suministro a los factibles compradores de las viviendas a desarrollar. La generación de nuevos fraccionamientos representa una demanda extraordinaria en servicios de agua potable y alcantarillado que implica la necesidad de transferir a los fraccionadores parte de la infraestructura existente para que cumplan ellos con sus compromisos de entregar viviendas con servicios a los compradores. La transferencia de esa infraestructura debe ser cobrada en su calidad de derecho y es aplicable tanto a la incorporación que supone la necesidad de garantizar un gasto hidráulico suficiente para satisfacer las demandas de los nuevos usuarios, como a la descarga de las aguas residuales que en el futuro se generen como consecuencia de la ocupación habitacional y el uso del recurso. Los cobros por estos derechos no son susceptibles de condonación ni de descuentos en virtud de que el organismo tiene la obligación de generar condiciones de factibilidad mediante la construcción de nuevas redes que permitan incorporar a otros ciudadanos que históricamente han carecido del servicio, o que pudieran acceder a él mediante la adquisición de una vivienda construida por algún programa de las instituciones paraestatales que la promueven. Para efectos de cobro por estos derechos se determinó un precio por vivienda de acuerdo a su clasificación y considerando los índices de densidad habitacional, los volúmenes de dotación los cuales, mediante un

9

proceso de cálculo se determinan y multiplican por el precio litro segundo que se compone de los precios de la infraestructura, los títulos de explotación proporcionales y el costo marginal de la generación de infraestructura para proporcionar estos servicios. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Complementario al cobro por Servicios de incorporación y descarga, se dan a los fraccionadores otros servicios operativos y administrativos que deben ser cobrados en la proporción correspondiente. Estos servicios se refieren a la emisión de cartas de factibilidad, la revisión de proyectos hidráulicos y sanitarios, la supervisión de obras y la entrega recepción de las mismas. La forma de cobrar estos conceptos va en relación directa a las dimensiones del fraccionamiento, el número de viviendas o lotes a desarrollar y las características de los mismos. Incorporación otros giros Además de los fraccionamientos habitacionales, se generan necesidades de factibilidad para desarrollos comerciales e industriales los cuales deben ser cobrados de acuerdo a sus demandas de agua a un precio litro segundo que compense la inversión de infraestructura que el organismo va a ceder para la cobertura de estos servicios. Independientemente de la infraestructura que el desarrollador deberá construir para realizar el proceso de distribución de agua potable y descarga de agua residual dentro del propio fraccionamiento tratándose de habitacionales o dentro del predio cuando se trate de un desarrollo comercial o industrial, deberá pagar el gasto hidráulico demandado convertido a litros por segundo, multiplicado por el precio unitario correspondiente, por lo que el organismo deberá proponer el precio bajo la unidad de litro por segundo tanto para dotación como para descarga. Incorporación individual. Cuando se trate de construcciones diferentes a la denominación de fraccionamiento que establece la Ley correspondiente, el propietario del predio cubrirá los importes conforme a una tabla de importes diferentes, pues para estos casos se establece que no habrá necesidad de crear vialidades y se conectarán a la infraestructura existente, haciendo sus pagos de derechos y los de contrato y otros servicios que para el caso fueran aplicables. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para los casos en que el fraccionador cuente con una fuente de abastecimiento, con títulos de explotación o con ambos, se podrá tomar en cuenta la infraestructura entregada a un precio de litros segundo que el organismo propondrá dentro de la Ley de Ingresos y a un precio de metro cúbico anual cuando de derechos de explotación se trate. Por la venta de agua tratada Un organismo podrá comercializar el agua tratada siempre y cuando esté cumpliendo con sus obligaciones de descarga en cuerpos de agua y toda vez que el agua que ofrece en venta haya sido sometida a un proceso primario de tratamiento. El precio para estas ventas debe pactarse bajo la unidad de metro cúbico y será responsabilidad del comprador el uso que de a los volúmenes adquiridos. Indexación Para conservar el nivel de sustentabilidad en las tarifas, el organismo podrá proponer una indexación que preferentemente deberá ser igual o menor al índice de inflación que se pronostique para el ejercicio correspondiente. Este valor deberá ser presentado en forma porcentual. Descuentos especiales

10

Si existiera la política de pagos anualizados o para efectos de cuotas preferenciales a jubilados y pensionados, deberá hacerse la propuesta concreta a fin de que se maneje en valor de porcentaje los descuentos aplicables a cada caso y los condicionamientos para hacerse acreedor a ellos. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos El incumplimiento a las normas de descarga debe ser pagado por los usuarios que lo realizan conforme a la proporción en que rebasen los índices de sólidos en suspensión, las demandas de oxigeno, así como los kilogramo de Grasas y Aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga. Marco general de la prestación de servicios Considerando que una tarifa es el precio que los consumidores tienen que pagar por ciertos bienes o servicios y que este mecanismo es el medio más propicio para distribuir entre los usuarios la responsabilidad de generar los ingresos requeridos por un sistema de abastecimiento de agua potable, entonces un sistema tarifario nos obligaría a realizar cargas tributarias que sean acordes a las condiciones sociales imperantes, pero sin afectar las necesidades recaudatorias del prestador del servicio para no poner en riesgo su disponibilidad. Independientemente de la forma en que el Municipio decida asumir la responsabilidad de prestar el servicio a la ciudadanía, en cumplimiento a esa obligación que le impone la Ley Orgánica Municipal, es la población quien tiene que pagar por el agua potable que se le suministra, y en caso de que el Ayuntamiento tome la decisión de autorizar precios por debajo de sus niveles reales, entonces habría la necesidad de que recursos municipales fueran entregados al prestador de esos servicios en calidad de subsidio dado que al no tener recursos suficientes se entraría a un ciclo de disminución en la calidad, desabasto, afectación de la infraestructura e incapacidad para desarrollar obras que permitan incorporar a las habitantes que históricamente han carecido de servicio y mejorar el de aquellos que ahora cuentan con él. Al realizar un estudio tarifario se establecen las necesidades de recaudación del organismo, pero también los ajustes administrativos que le permitirán tener ahorros para que de esa forma se disminuya el techo financiero de los insumos y en el diseño de la carga tarifaría no se castigue a la población trasladándole los costos de ineficiencia que pudiera tener el organismo. En la medida que el H. Ayuntamiento permita que el organismo acceda al cobro de tarifas reales, le estará generando la posibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones de suministro y descarga, pero en la misma proporción que se omita autorizar precios reales, se generará disminución en el abasto o afectación de las redes de conducción y distribución ante la falta de recursos para darles el mantenimiento preventivo y correctivo demandado. Finalmente podríamos decir que, al igual que todas las dependencias públicas, el organismo debe plantear su plan anual de ingresos y de esa forma establecer sus necesidades de recursos económicos para cumplir con sus tareas.

A continuación se presenta en forma detallada el resumen de cambios que contiene la iniciativa con los numerales que a cada uno corresponde y en documento por separado se presenta la memoria de cálculo para cada uno de los conceptos propuestos. Fracción I Tarifas Servicio Medido No tiene incrementos en la cuota mínima que ampara hasta 10m3, en todos los giros. Se cambia la mecánica de cobro pasando de rangos a diferencial, teniendo incrementos menores al 7% en promedio en todos los giros.. Se mantiene la indexación del 0.5% mensual. Cambia la referencia volumétrica del primer rango por una cuota mínima, y se incorpora una leyenda que refiere el derecho de consumo de la cuota mínima. Fracción

II

Tarifas de Cuota Fija

11

Incremento del 3% Se agrega una leyenda para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención de establecidos en el Artículo 115 constitucional Fracción

III

Servicio de Alcantarillado

Igual que el porcentaje vigente Se incorpora un inciso para el pago de este servicio a cuota fija mensual, para los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal. Fracción

IV

Tratamiento de Agua Residual

Igual que el porcentaje vigente Se incorpora un inciso para el pago de este servicio a cuota fija mensual, para los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal y se traten las aguas residuales. Se agrega una leyenda para considerar a los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales como una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que les correspondan. Fracción

V

Contratos

Incremento del 5% Fracción

VI

Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable

Incremento del orden del 10% Fracción

VII

Mat. e instalación de cuadro de medición

Incremento del orden del 10% al 14% Fracción

VIII

Suministro e instalación de medidores de agua potable

Mantienen los precios vigentes Fracción

IX

Materiales e instalación del ramal para descarga de agua residual

Incremento del 6% Fracción

X

Servicios Administrativos

Incremento del orden del 3%, excepto el duplicado de recibo, que pasa de $ 5.00 a $ 6.00. Fracción

XI

Servicios operativos para usuarios

Mantienen los precios vigentes

12

Fracción

XII

Por incorporación a la red hidráulica y sanitaria para Fraccionamientos

Incremento del orden del 16% Los conceptos de recepción de fuentes de abastecimiento, mantiene su precio vigente. Fracción XIII Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Incremento menores al 8% Se incorpora los servicios operativos y administrativos para inmuebles no domésticos. Fracción

XIV

Incorporaciones comerciales e industriales

Incremento del 8% Fracción

XV

Por la venta de agua tratada

Mantiene los precios vigentes. Fracción XVI Descargas Industriales Cambia el nombre de la Fracción, quedando “Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos” Mantiene los precios y porcentajes vigentes. Descuentos Especiales No tiene cambios

3.4.2. Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, sí las hubiera Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, Tanto la fracción I y II 3.4.3. Por servicios de mercados y centrales de abasto. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de mercados y centrales de abasto vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados

3.4.4. Por servicios de panteones. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de panteones vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.5. Por servicios de rastro. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de rastro vigentes en el municipio.

13

Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados, ya que de acuerdo a una actualización y modernización del rastro municipal se requiere el incremento de sus tarifas tanto para productores locales como para los foráneos, además de poder empatar las tarifas de otros rastros del estado.

3.4.6. Por servicios de seguridad pública. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de seguridad pública vigentes en el municipio. Este rublo sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.7. Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de trasporte público urbano y suburbano en ruta fija vigentes en el municipio. Este rublo sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. XI Este es debido a los gastos administrativos que representa la revisión de los requisitos y procedimientos de quien quedara como beneficiario, quien a su vez deberá reunir las condiciones técnicas, materiales, legales y financieras para la prestación del servicio.

3.4.8. Por servicios de tránsito y vialidad. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de tránsito y vialidad vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.9. Por servicios de estacionamientos públicos. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de estacionamientos públicos vigentes en el municipio. Este rublo sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.10. Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de bibliotecas y casas de la cultura vigentes en el municipio.

Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados.

3.4.11. Por servicios de asistencia y salud pública. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de asistencia y salud pública vigentes en el municipio.

14

Este rublo sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.12. Por servicios de protección civil. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de protección civil vigentes en el municipio. El presente iniciativa si contempla incremento en las cuotas de recaudación, esto como consecuencia de la situación económica adversa por la que atraviesa la industria de esta ciudad, principal fuente de ingresos de sus habitantes 3.4.13. Por servicios de obra públicas y desarrollo urbano. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de obras públicas y desarrollo urbano vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. En la Fracción I. del Articulo 24 inciso a)2 se manejaba una cantidad por cualquier inmueble sin importar la cantidad en metros cuadrado a construir, con la disposición enviada a esta Tesorería, se hace la clasificación de los rangos con superficie para el económico hasta 70.00m2, considerando que después de rebasada esta cantidad tenga otra categoría, ya que anteriormente se consideraba como económico la zona de su ubicación. En lo correspondiente a la fracción X del Articulo 24 Sobre Alineamiento y número oficial de uso Habitacional, se ha segregado la tarifa a cobrar, esto por la razón siguiente; en la Ley del 2006 se consideraba fijo la cuota hasta una superficie de 300.00m2 sin importar la ubicación o zona del predio, se propone diferenciar los tipos del lote considerando la superficie mínima como lo marca El Reglamento Técnico del Municipio para la Ley de Fraccionamientos del Estado y sus Municipios, y mantener la categoría de predios hasta 300.00m2 que son lotes ubicados en zonas residenciales de acuerdo a lo observado en la ciudad y una cuota por metro cuadrado para los que excedan de esa cantidad. Y se mantiene la protección a las zonas marginadas o populares. En lo que corresponde a la fracción X del Articulo 24 Inciso c) sobre alineamiento y nùmero oficial de predios rústicos se propone que aquellos en los que se requiera llevar acabo una inspección topográfica, se tenga la forma de poder hacerlo y que por consecuencia la Dirección pueda cobrar dicha inspección, esto a razón de que en los predios rústicos resulta difícil establecer los lineamientos que se deban prevenir por el crecimiento o el desarrollo de estas zonas, y que es necesario controlar adecuadamente. En la Fracción XI inciso b) del articulo 24 en el punto 1 se mantiene igual y se propone el punto 2 y 3 para la ampliación de los tamaños de los giros SARE y que están contemplando en los puntos de la Mejora Regulatoria , y que sirve para que las empresas medianas y grandes se regularicen en el menor tiempo posible, que se están analizando en los procesos de Mejora Regulatoria, actualmente y que si esto se da, y nos los consideramos elementos para poder dar tramite y percibir los ingresos que por estos conceptos se originen.

En la Fracción XII, y la fracción XIII, Incisos a) y b) correspondientes al uso de la Vía publica dentro de la zona considerada como de Centro Histórico y fuera de la zona de Centro Histórico, con obras o escombro, materiales, para construcción, andamios, etc., es una cantidad fija considerando un periodo de 7 días y el costo por día adicional, esto a razón de mantener una imagen urbana más limpia por los trabajos de obras.

15

En la fracción XII y XIII, Incisos c) y d) sé esta considerando para Posteria de servicios o teléfonos públicos una cuota fija anual puesto que ocupan el espacio público y en ocasiones para la instalación de estos se dañan pisos, es por eso necesario considerar un pago anual. En la fracción XIV del articulo 24 que corresponde al alineamiento de predios en la zona urbana, cuando se requiere de inspección o levantamientos topográficos se proponen dos rangos, considerados de acuerdo a los predios de tamaño mayores de 5,000.00 o más metros cuadrados que se encuentran absorbidos o cercanos a la mancha urbana y que precisamente por esta razón es que resulta necesario tener un mejor control y que dadas esas circunstancias, la dirección debe realizar estos servicios, solo que contra bajos que requieren tiempo y personal calificado para realizarlo y sería justificable el cobro. En la fracción XX se considera separar los permisos para rampas de cocheras, ranuras de pavimento para introducción de instalaciones o para abrir cajetes tubos de protección o similares ya que por todo se consideraba igual y solo se cobraba una certificación, sin diferenciar el trabajo, el ciudadano podría romper toda la calle, y nose tenia cuidado de verificar lo que se autoriza, por lo tanto es importante cuidar las vías publicas, y que el ciudadano considere los costos que le implican modificar las banquetas o hacer un uso adicional en ellas. En la Fracción XXI por las formas valoradas, corresponde a los formatos para Licencias de Construcción y alineamientos ( Formato Único de Vivienda para la construcción) y formato para trámite de División o Fusión, la razón, se les pasó en la Ley actual.

De la Fracción XXII, en las anuencias de parte del Ayuntamiento, ya que es tarea de esta Dirección armar las presentaciones para someter ante el Ayuntamiento una vez que se han recopilado todos los requisitos y vistos buenos y puesto que para la Licencia de Alcoholes se cubre un pago en la Secretaria de Finanzas, también deberá cubrir ante el Municipio la cuota correspondiente.

De la Fracción XXIV, a) b) c) d) e) f)

Cambio al titulo tercero, capitulo primero, articulo 4 de las disposiciones Administrativas de la Ley de Ingresos Por los gastos y tiempo invertido para dar de alta al proveedor en el sistema. Venta de bases para licitación, por la eventualidad que se presente de alguna obra con recurso extraordinario o bien las contempladas en el plan anual de Obra Pública. Licitación Pública correspondiente al pago por los derechos de la obra o concurso y queda en función del presupuesto total de la misma por el porcentaje o factor propuesto. Refrendo anual del perito valuador en la Dirección de Catastro e Impuesto Predial. Por la actualización de valores y que estos son asentados en la cartografía y adicional a esto, la complementación de la información en los padrones del catastro.

De la Fracciones II y IV del Articulo 26, se considera la asignación de uso de Suelo y la autorización de fraccionamientos por recomendación hecha con anterioridad de parte de la Secretaria de Finanzas. En la fracción X del articulo 26, se esta considerando una cuota inicial en los tramite descritos, a razón de que implica tiempo de orientación y además de investigación para encontrar a los fraccionadores muchas veces irregulares, y que originan gastos de la Dirección.

3.4.14. Por la práctica de avalúos. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de práctica de avalúos vigentes en el municipio.

16

Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.15. Por servicios en materia de fraccionamientos. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios en materia de fraccionamientos vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.16. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios vigentes en el municipio. Teniendo como objetivo el ser más práctico para el cobro de este Derecho se modifica la base de cobro, sustituyendo la vigente de costo por metro cuadrado por la de tipo de anuncio. Logrando con esto mayor agilidad en la realización de los cobros. 3.4.17. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.18. Por servicios en materia ecológica. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios en materia de ecología vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados. 3.4.19. Por la expedición de certificados y certificaciones. En este espacio se deberán expresar los argumentos razonados, apoyados en su caso con estudios técnicos, de las propuestas de modificaciones, si las hubiera, a los conceptos y cuotas de los derechos por servicios de expedición de certificados y certificaciones vigentes en el municipio. Este rubro sufre un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario proporcionado por el Banco de México, el cual es repercutido en nuestros costos con objeto de conservarlos actualizados, con excepción de las certificaciones que expida el Secretario del H. Ayuntamiento mas que sufren un decremento del 50% en relación al costo vigente. 3.4. Contribuciones especiales. En este capítulo se hace referencia de los términos en los que se liquidará y causarán las contribuciones por ejecución de obras públicas, así como las tasas por la prestación del servicio de alumbrado público. 3.5. Productos. Su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios.

17

3.6. Aprovechamientos. En este apartado se establecen, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, las tasas para los recargos y gastos de ejecución. 3.7 Participaciones federales. La previsión de este ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal. 3.8. Ingresos extraordinarios. Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional, dadas las características de excepcionalidad del ingreso, básicamente circunscrito a la deuda pública. 3.9. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Este capítulo tiene por objeto agrupar las disposiciones que conceden facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las que otorguen estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el ayuntamiento fija como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario, y por razones de política fiscal del municipio. Por otra parte, dada la existencia de un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios del estado, consideramos que la permanencia de este capítulo satisface las inquietudes del municipio para aplicar medidas de política tributaria a través de algunos apoyos fiscales. Ello resultaría difícil si estos beneficios se trasladan al cuerpo de la Ley de Hacienda Municipal, ya que esto representaría una aplicación generalizada de todos los municipios, salvo que se generaran apartados por cada uno de ellos, lo cual, desde luego, resultaría complicado. 3.10. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Este capítulo, se establece con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. 3.11. Disposiciones transitorias. En este apartado se prevén las normas de entrada en vigor de la Ley, y la cita de que las remisiones que se hacen en la Ley de Hacienda Municipal a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de:

18

PROPUESTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1º. - La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, por los conceptos siguientes: I.- Contribuciones: a) Impuestos b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II.- Otros ingresos: a) b) c) d)

Productos Aprovechamientos Participaciones federales; y Extraordinarios.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2º. - Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO Artículo 3º. - Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, serán los que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: 1. - IMPUESTOS:

$17’686,300.37

a) Impuesto Predial. b) Impuesto sobre traslación de dominio. C) Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles. D) Impuesto de fraccionamientos. e) Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas f) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. g) Impuesto sobre explotación de bancos de mármol, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava. II.- DERECHOS:

$15’797,269.03 $951,265.00 $408,308.07 $2,741.60 $250,000.00 $200,000.00 $76,716.67

canteras,

a) Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos b) Por servicios de panteones c) Por servicios de rastro d) Por servicios de seguridad pública e) Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija

$7’756,560.43 534,600.00 $393,755.00 $2’319,720.00 $350,000.00 $47,775.00

19

f) Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura g) Por servicios de asistencia y salud pública h) Por servicios de obra pública y desarrollo urbano I) Por servicios de práctica de avalúos j) Por servicios en materia de fraccionamientos k) Por servicios de expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios l) Por servicios en materia ecológica m) Por servicios de expedición de certificados, certificaciones y constancias. n) Permiso Eventual para venta de bebidas alcohólicas

$175,000.00 $7,935.00 $656,027.13 $509,570.79 $631,471.55 $ 1’725,598.53

III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: a) Ejecución de obras públicas. IV.- PRODUCTOS: V.- APROVECHAMIENTOS: VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES: VII.- EXTRAORDINARIOS: TOTAL Descentralizadas: Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales

$1’000,000.00 $1’000,000.00 $2’680,483.92 $49’965,491.87 $48’083,000.00 $4,000.00 $127’175,836.59

$ 25,107.43 $300,000.00 $80,000.00

$29'463,247.43

CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. - El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2. Durante los años 2002, al 2006, inclusive: 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993 inclusive: 4. Con anterioridad al año de 1993

Inmuebles urbanos y suburbanos Con edificaciones sin edificaciones

Inmuebles rústicos

2.01 al millar

4 al millar

1.6 al millar

2 al millar

3.75 al millar

1.5 al millar

8 al millar

15 al millar

6 al millar

13 al millar

13 al millar

12 al millar

Artículo 5. - Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007, serán los siguientes: I.

Tratándose de Inmuebles urbanos y suburbanos:

a)Valores unitarios de terreno expresado en pesos por metro cuadrado.

20

VALOR POR METRO CUADRADO

TIPO DE ZONA1

Valor Mínimo

ZONA COMERCIAL

CENTRO HABITACIONAL

ZONA HABITACIONAL

OTRAS ZONAS

Valor Máximo

Primera

$ 2,489.00

$ 4,274.00

Segunda

$ 1,253.00

$ 1,718.00

Medio

$

626.00

$

796.00

Económico

$

463.00

$

597.00

Residencial Medio Interés Social Económico Marginado Irregular Zona Industrial Mínimo

$ $ $ $ $ $ $

626.00 416.00 277.00 254.00 104.00 81.00 81.00

$ $ $ $ $ $

969.00 580.00 371.00 363.00 151.00 147.00

b)Valores Unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado.

Tipo

MODERNO

HABITACIONAL ANTIGUO

Calidad Superior Superior Superior Medio Medio Medio Económico Económico Económico Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Medio Medio Medio Económico Económico Económico Corriente

Estado de conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno

Clave 1-1 1-2 1-3 2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4

Valor $ 6,135.00 $ 5,170.00 $ 4,297.00 $ 4,297.00 $ 3,685.00 $ 2,437.00 $ 2,722.00 $ 2,338.00 $ 1,916.00 $ 1,917.00 $ 1,480.00 $ 1,069.00 $ 695.00 $ 537.00 $ 306.00 $ 3,527.00 $ 2,841.00 $ 2,146.00 $ 2,382.00 $ 1,916.00 $ 1,336.00 $ 1,285.00 $ 1,072.00 $ 881.00 $ 881.00

Corriente

Regular

7-5

$ 694.00

Corriente Superior Superior Superior

Malo Bueno Regular Malo

7-6 8-1 8-2 8-3

$ 617.00 $ 3,833.00 $ 3,302.00 $ 2,722.00

21

II.

Media Media Media Económico Económico Económico Corriente Corriente Corriente Precario Precario Precario

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9

$ 2,569.00 $ 1,955.00 $ 1,538.00 $ 1,772.00 $ 1,423.00 $ 1,112.00 $ 1,007.00 $ 881.00 $ 727.00 $618.00 $460.00 $307.00

Superior Superior Superior Media Media ALBERCAS Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior CANCHA DE TENIS Media Media Media Superior Superior Superior FRONTON Media Media Media

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3

$ 3,066.00 $ 2,415.00 $ 1,916.00 $ 2,146.00 $ 1,801.00 $ 1,380.00 $ 1,423.00 $ 1,154.00 $ 1,002.00 $ 1,916.00 $ 1,642.00 $ 1,307.00 $ 1,422.00 $ 1,154.00 $ 881.00 $ 2,224.00 $ 1,955.00 $ 1,642.00 $ 1,614.00 $ 1,380.00 $ 1,072.00

TRATÁNDOSE DE INMUEBLES RÚSTICOS a)TABLA DE VALORES BASE EXPRESADOS EN PESOS POR HECTÁREA 1. Predios de riego 2. Predios de temporal 3. Agostadero 4. Cerril o monte

$ 14,588.00 $ 6,178.00 $ 2,544.00 $ 1,298.00

Los valores base serán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos 1. - Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros

Factor 1.00 1.05 1.08

22

d)

Mayor de 60 centímetros

1.10

2. - Topografía: a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado

1.10 1.05 1.00 0.95

3. - Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros b) A más de 3 kilómetros

1.20 1.00

4. - Acceso a vías de comunicación:

a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso

1.20 1.00 0.50

El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) TABLA DE VALORES EXPRESADOS EN PESOS POR METRO CUADRADO PARA INMUEBLES MENORES DE UNA HECTÁREA, NO DEDICADOS A LA AGRICULTURA (PIE DE CASA O SOLAR): a) Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio b) Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana c) Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios d) Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio e) Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios

$

6.00

$ 15.00 $ 30.20 $ 43.00 $ 51.50

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso B) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. - Para la práctica de los avalúos, el Municipio y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley y el valor resultante será equiparable al valor de mercado considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a lo siguiente: I.

Tratándose de terrenos urbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b)Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.

II.

Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico;

23

b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.

Tratándose de construcción en inmuebles urbanos y rústicos se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; c) Costo de la mano de obra empleada; y d) Antigüedad y estado de conservación. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. - El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 1.00 %.

SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. - El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS

I.- Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos

1.5 %

II.- Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos

1.0 %

III.-

1.0 %

Tratándose de inmuebles rústicos SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 9. - El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Fraccionamiento residencial "A" Fraccionamiento residencial "B" Fraccionamiento residencial "C" Fraccionamiento de habitación popular Fraccionamiento de interés social Fraccionamiento de urbanización progresiva Fraccionamiento industrial para industria ligera Fraccionamiento industrial para industria mediana Fraccionamiento industrial para industria pesada Fraccionamiento campestre residencial Fraccionamiento campestre rústico Fraccionamiento turístico, recreativo ò deportivo Fraccionamiento comercial

$0.33 $0.23 $0.23 $0.11 $0.11 $0.08 $0.11 $0.11 $0.15 $0.33 $0.11 $0.18 $0.33

XIV. XV.

Fraccionamiento agropecuario Fraccionamiento de usos compatibles

$0.09 $0.22

24

SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. - El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%.

SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. - El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8 %. SECCION SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSOS Artículo 12. - El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos. II.- Por el monto del valor del premio obtenido. 21%.

21%

SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS , ARENA Y GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13. - El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente:

TARIFA I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.-

Por metro cúbico de cantera sin labrar. Por metro cuadrado de cantera labrada. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios. Por tonelada de pedacería de cantera. Por pieza de adoquín. Por pieza de guarniciones. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle.

$3.00 $2.00 $2.00 $1.00 $0.05 $0.05 $0.40 $0.15

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

25

Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente:

I.

Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable.

Doméstico Co nsu mo M3 Ene Feb Mar Abr Cu ota Mín $ $ $ $ ima 35.95 36.13 36.31 36.49 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales $ $ $ $ 11 39.49 39.69 39.89 40.09 $ $ $ $ 12 43.50 43.72 43.94 44.16 $ $ $ $ 13 47.58 47.82 48.06 48.30 $ $ $ $ 14 51.73 51.99 52.25 52.51 $ $ $ $ 15 55.95 56.23 56.51 56.79 $ $ $ $ 16 60.24 60.54 60.84 61.15 $ $ $ $ 17 64.60 64.92 65.25 65.57 $ $ $ $ 18 69.03 69.38 69.72 70.07 $ $ $ $ 19 73.53 73.90 74.27 74.64 $ $ $ $ 20 78.10 78.49 78.88 79.28 $ $ $ $ 21 82.74 83.15 83.57 83.99 $ $ $ $ 22 87.45 87.89 88.33 88.77 $ $ $ $ 92.69 93.15 93.62 23 92.23 $ $ $ $ 24 97.08 97.57 98.05 98.54 $ $ $ $ 25 102.00 102.51 103.02 103.54 $ $ $ $ 26 106.99 107.52 108.06 108.60 $ $ $ $ 112.61 113.17 113.74 27 112.05 $ $ $ $ 28 117.18 117.77 118.35 118.95 $ $ $ $ 29 122.38 122.99 123.61 124.22 $ $ $ $ 30 127.65 128.29 128.93 129.57 $ $ $ $ 134.32 134.99 31 132.99 133.65 $ $ $ $ 32 138.40 139.09 139.79 140.49 $ $ $ $ 33 143.88 144.60 145.32 146.05 $ $ $ $ 34 149.43 150.18 150.93 151.68 $ $ $ $ 157.39 35 155.05 155.83 156.60 36 $ $ $ $

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

$ 36.67

$ 36.86

$ 37.04

$ 37.23

$ 37.41

$ 37.60

$ 37.79

$ 37.98

$ 40.29 $ 44.38 $ 48.54 $ 52.77 $ 57.08 $ 61.45 $ 65.90 $ 70.42 $ 75.01 $ 79.67 $ 84.41 $ 89.21 $ 94.09 $ 99.04 $ 104.06 $ 109.15 $ 114.31 $ 119.54 $ 124.85 $ 130.22 $ 135.67 $ 141.19 $ 146.78 $ 152.44 $ 158.17 $

$ 40.49 $ 44.60 $ 48.78 $ 53.04 $ 57.36 $ 61.76 $ 66.23 $ 70.77 $ 75.39 $ 80.07 $ 84.83 $ 89.66 $ 94.56 $ 99.53 $ 104.58 $ 109.69 $ 114.88 $ 120.14 $ 125.47 $ 130.87 $ 136.35 $ 141.89 $ 147.51 $ 153.20 $ 158.97 $

$ 40.69 $ 44.82 $ 49.03 $ 53.30 $ 57.65 $ 62.07 $ 66.56 $ 71.13 $ 75.76 $ 80.47 $ 85.25 $ 90.11 $ 95.03 $ 100.03 $ 105.10 $ 110.24 $ 115.45 $ 120.74 $ 126.10 $ 131.53 $ 137.03 $ 142.60 $ 148.25 $ 153.97 $ 159.76 $

$ 40.89 $ 45.05 $ 49.27 $ 53.57 $ 57.94 $ 62.38 $ 66.90 $ 71.48 $ 76.14 $ 80.87 $ 85.68 $ 90.56 $ 95.51 $ 100.53 $ 105.62 $ 110.79 $ 116.03 $ 121.34 $ 126.73 $ 132.19 $ 137.72 $ 143.32 $ 148.99 $ 154.74 $ 160.56 $

$ 41.10 $ 45.27 $ 49.52 $ 53.84 $ 58.23 $ 62.69 $ 67.23 $ 71.84 $ 76.52 $ 81.28 $ 86.11 $ 91.01 $ 95.98 $ 101.03 $ 106.15 $ 111.35 $ 116.61 $ 121.95 $ 127.36 $ 132.85 $ 138.40 $ 144.03 $ 149.74 $ 155.51 $ 161.36 $

$ 41.30 $ 45.50 $ 49.76 $ 54.10 $ 58.52 $ 63.01 $ 67.57 $ 72.20 $ 76.91 $ 81.69 $ 86.54 $ 91.46 $ 96.46 $ 101.54 $ 106.68 $ 111.90 $ 117.19 $ 122.56 $ 128.00 $ 133.51 $ 139.10 $ 144.75 $ 150.49 $ 156.29 $ 162.17 $

$ 41.51 $ 45.72 $ 50.01 $ 54.38 $ 58.81 $ 63.32 $ 67.90 $ 72.56 $ 77.29 $ 82.09 $ 86.97 $ 91.92 $ 96.95 $ 102.04 $ 107.22 $ 112.46 $ 117.78 $ 123.17 $ 128.64 $ 134.18 $ 139.79 $ 145.48 $ 151.24 $ 157.07 $ 162.98 $

$ 1.72 $ 45.95 $ 50.26 $ 54.65 $ 59.11 $ 63.64 $ 68.24 $ 72.92 $ 77.68 $ 82.50 $ 87.41 $ 92.38 $ 97.43 $ 102.55 $ 107.75 $ 113.02 $ 118.37 $ 123.79 $ 129.28 $ 134.85 $ 140.49 $ 146.21 $ 151.99 $ 157.86 $ 163.79 $

26

37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71

160.74 $ 166.50 $ 172.33 $ 178.23 $ 184.20 $ 205.00 $ 214.20 $ 223.60 $ 233.20 $ 243.00 $ 253.00 $ 263.20 $ 273.60 $ 284.20 $ 295.00 $ 306.00 $ 317.20 $ 328.60 $ 340.20 $ 352.00 $ 364.00 $ 376.20 $ 388.60 $ 401.20 $ 414.00 $ 427.00 $ 440.20 $ 453.60 $ 467.20 $ 481.00 $ 495.00 $ 509.20 $ 523.60 $ 538.20 $ 553.00 $

161.54 $ 167.33 $ 173.19 $ 179.12 $ 185.12 $ 206.03 $ 215.27 $ 224.72 $ 234.37 $ 244.22 $ 254.27 $ 264.52 $ 274.97 $ 285.62 $ 296.48 $ 307.53 $ 318.79 $ 330.24 $ 341.90 $ 353.76 $ 365.82 $ 378.08 $ 390.54 $ 403.21 $ 416.07 $ 429.14 $ 442.40 $ 455.87 $ 469.54 $ 483.40 $ 497.47 $ 511.75 $ 526.22 $ 540.89 $ 555.76 $

162.35 $ 168.17 $ 174.06 $ 180.02 $ 186.05 $ 207.06 $ 216.35 $ 225.84 $ 235.54 $ 245.44 $ 255.54 $ 265.84 $ 276.34 $ 287.05 $ 297.96 $ 309.07 $ 320.38 $ 331.89 $ 343.61 $ 355.53 $ 367.65 $ 379.97 $ 392.50 $ 405.22 $ 418.15 $ 431.28 $ 444.61 $ 458.15 $ 471.88 $ 485.82 $ 499.96 $ 514.30 $ 528.85 $ 543.60 $ 558.54 $

163.16 $ 169.01 $ 174.93 $ 180.92 $ 186.98 $ 208.09 $ 217.43 $ 226.97 $ 236.72 $ 246.66 $ 256.81 $ 267.17 $ 277.72 $ 288.48 $ 299.45 $ 310.61 $ 321.98 $ 333.55 $ 345.33 $ 357.31 $ 369.49 $ 381.87 $ 394.46 $ 407.25 $ 420.24 $ 433.44 $ 446.84 $ 460.44 $ 474.24 $ 488.25 $ 502.46 $ 516.88 $ 531.49 $ 546.31 $ 561.34 $

163.98 $ 169.86 $ 175.80 $ 181.82 $ 187.91 $ 209.13 $ 218.52 $ 228.11 $ 237.90 $ 247.90 $ 258.10 $ 268.50 $ 279.11 $ 289.93 $ 300.94 $ 312.17 $ 323.59 $ 335.22 $ 347.06 $ 359.09 $ 371.33 $ 383.78 $ 396.43 $ 409.28 $ 422.34 $ 435.60 $ 449.07 $ 462.74 $ 476.61 $ 490.69 $ 504.97 $ 519.46 $ 534.15 $ 549.04 $ 564.14 $

164.80 $ 170.70 $ 176.68 $ 182.73 $ 188.85 $ 210.18 $ 219.61 $ 229.25 $ 239.09 $ 249.14 $ 259.39 $ 269.85 $ 280.51 $ 291.38 $ 302.45 $ 313.73 $ 325.21 $ 336.90 $ 348.79 $ 360.89 $ 373.19 $ 385.70 $ 398.41 $ 411.33 $ 424.45 $ 437.78 $ 451.32 $ 465.05 $ 479.00 $ 493.15 $ 507.50 $ 522.06 $ 536.82 $ 551.79 $ 566.96 $

165.62 $ 171.56 $ 177.56 $ 183.64 $ 189.80 $ 211.23 $ 220.71 $ 230.39 $ 240.28 $ 250.38 $ 260.69 $ 271.20 $ 281.91 $ 292.83 $ 303.96 $ 315.30 $ 326.84 $ 338.58 $ 350.53 $ 362.69 $ 375.06 $ 387.63 $ 400.40 $ 413.39 $ 426.58 $ 439.97 $ 453.57 $ 467.38 $ 481.39 $ 495.61 $ 510.04 $ 524.67 $ 539.51 $ 554.55 $ 569.80 $

166.45 $ 172.42 $ 178.45 $ 184.56 $ 190.74 $ 212.28 $ 221.81 $ 231.54 $ 241.49 $ 251.63 $ 261.99 $ 272.55 $ 283.32 $ 294.30 $ 305.48 $ 316.87 $ 328.47 $ 340.27 $ 352.29 $ 364.51 $ 376.93 $ 389.57 $ 402.41 $ 415.45 $ 428.71 $ 442.17 $ 455.84 $ 469.72 $ 483.80 $ 498.09 $ 512.59 $ 527.29 $ 542.20 $ 557.32 $ 572.65 $

167.28 $ 173.28 $ 179.35 $ 185.49 $ 191.70 $ 213.34 $ 222.92 $ 232.70 $ 242.69 $ 252.89 $ 263.30 $ 273.91 $ 284.74 $ 295.77 $ 307.01 $ 318.46 $ 330.11 $ 341.98 $ 354.05 $ 366.33 $ 378.82 $ 391.51 $ 404.42 $ 417.53 $ 430.85 $ 444.38 $ 458.12 $ 472.06 $ 486.22 $ 500.58 $ 515.15 $ 529.93 $ 544.91 $ 560.11 $ 575.51 $

168.12 $ 174.14 $ 180.24 $ 186.41 $ 192.66 $ 214.41 $ 224.03 $ 233.87 $ 243.91 $ 254.16 $ 264.62 $ 275.28 $ 286.16 $ 297.25 $ 308.54 $ 320.05 $ 331.76 $ 343.69 $ 355.82 $ 368.16 $ 380.71 $ 393.47 $ 406.44 $ 419.62 $ 433.01 $ 446.60 $ 460.41 $ 474.43 $ 488.65 $ 503.08 $ 517.73 $ 532.58 $ 547.64 $ 562.91 $ 578.39 $

168.96 $ 175.01 $ 181.14 $ 187.34 $ 193.62 $ 215.48 $ 225.15 $ 235.03 $ 245.13 $ 255.43 $ 265.94 $ 276.66 $ 287.59 $ 298.73 $ 310.09 $ 321.65 $ 333.42 $ 345.40 $ 357.60 $ 370.00 $ 382.62 $ 395.44 $ 408.47 $ 421.72 $ 435.17 $ 448.84 $ 462.71 $ 476.80 $ 491.09 $ 505.60 $ 520.31 $ 535.24 $ 550.38 $ 565.72 $ 581.28 $

169.81 $ 175.89 $ 182.05 $ 188.28 $ 194.59 $ 216.56 $ 226.28 $ 236.21 $ 246.35 $ 256.70 $ 267.27 $ 278.04 $ 289.03 $ 300.23 $ 311.64 $ 323.26 $ 335.09 $ 347.13 $ 359.39 $ 371.85 $ 384.53 $ 397.42 $ 410.52 $ 423.83 $ 437.35 $ 451.08 $ 465.03 $ 479.18 $ 493.55 $ 508.13 $ 522.92 $ 537.92 $ 553.13 $ 568.55 $ 584.19 $

27

72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106

568.00 $ 583.20 $ 598.60 $ 614.20 $ 630.00 $ 646.00 $ 662.20 $ 678.60 $ 695.20 $ 712.00 $ 729.00 $ 746.20 $ 763.60 $ 781.20 $ 799.00 $ 817.00 $ 835.20 $ 853.60 $ 872.20 $ 891.00 $ 905.45 $ 915.40 $ 925.35 $ 935.30 $ 945.25 $ 955.20 $ 965.15 $ 975.10 $ 985.05 $ 995.00 $ 1,004.95 $ 1,014.90 $ 1,024.85 $ 1,034.80 $ 1,044.75 $

570.84 $ 586.12 $ 601.59 $ 617.27 $ 633.15 $ 649.23 $ 665.51 $ 681.99 $ 698.68 $ 715.56 $ 732.64 $ 749.93 $ 767.42 $ 785.11 $ 802.99 $ 821.08 $ 839.38 $ 857.87 $ 876.56 $ 895.45 $ 909.98 $ 919.98 $ 929.98 $ 939.98 $ 949.98 $ 959.98 $ 969.98 $ 979.98 $ 989.98 $ 999.98 $ 1,009.97 $ 1,019.97 $ 1,029.97 $ 1,039.97 $ 1,049.97 $

573.69 $ 589.05 $ 604.60 $ 620.36 $ 636.32 $ 652.48 $ 668.84 $ 685.40 $ 702.17 $ 719.14 $ 736.31 $ 753.68 $ 771.26 $ 789.03 $ 807.01 $ 825.19 $ 843.57 $ 862.16 $ 880.94 $ 899.93 $ 914.53 $ 924.58 $ 934.63 $ 944.68 $ 954.73 $ 964.78 $ 974.83 $ 984.88 $ 994.93 $ 1,004.97 $ 1,015.02 $ 1,025.07 $ 1,035.12 $ 1,045.17 $ 1,055.22 $

576.56 $ 591.99 $ 607.62 $ 623.46 $ 639.50 $ 655.74 $ 672.18 $ 688.83 $ 705.68 $ 722.73 $ 739.99 $ 757.45 $ 775.11 $ 792.98 $ 811.05 $ 829.32 $ 847.79 $ 866.47 $ 885.35 $ 904.43 $ 919.10 $ 929.20 $ 939.30 $ 949.40 $ 959.50 $ 969.60 $ 979.70 $ 989.80 $ 999.90 $ 1,010.00 $ 1,020.10 $ 1,030.20 $ 1,040.30 $ 1,050.40 $ 1,060.50 $

579.45 $ 594.95 $ 610.66 $ 626.58 $ 642.69 $ 659.02 $ 675.54 $ 692.27 $ 709.21 $ 726.35 $ 743.69 $ 761.24 $ 778.99 $ 796.94 $ 815.10 $ 833.46 $ 852.03 $ 870.80 $ 889.78 $ 908.95 $ 923.70 $ 933.85 $ 944.00 $ 954.15 $ 964.30 $ 974.45 $ 984.60 $ 994.75 $ 1,004.90 $ 1,015.05 $ 1,025.20 $ 1,035.35 $ 1,045.50 $ 1,055.65 $ 1,065.80 $

582.34 $ 597.93 $ 613.72 $ 629.71 $ 645.91 $ 662.31 $ 678.92 $ 695.74 $ 712.75 $ 729.98 $ 747.41 $ 765.04 $ 782.88 $ 800.93 $ 819.18 $ 837.63 $ 856.29 $ 875.15 $ 894.22 $ 913.50 $ 928.31 $ 938.51 $ 948.72 $ 958.92 $ 969.12 $ 979.32 $ 989.52 $ 999.72 $ 1,009.92 $ 1,020.12 $ 1,030.33 $ 1,040.53 $ 1,050.73 $ 1,060.93 $ 1,071.13 $

585.25 $ 600.92 $ 616.78 $ 632.86 $ 649.14 $ 665.62 $ 682.32 $ 699.21 $ 716.32 $ 733.63 $ 751.15 $ 768.87 $ 786.80 $ 804.93 $ 823.27 $ 841.82 $ 860.57 $ 879.53 $ 898.70 $ 918.07 $ 932.96 $ 943.21 $ 953.46 $ 963.71 $ 973.96 $ 984.22 $ 994.47 $ 1,004.72 $ 1,014.97 $ 1,025.23 $ 1,035.48 $ 1,045.73 $ 1,055.98 $ 1,066.23 $ 1,076.49 $

588.18 $ 603.92 $ 619.87 $ 636.02 $ 652.38 $ 668.95 $ 685.73 $ 702.71 $ 719.90 $ 737.30 $ 754.90 $ 772.71 $ 790.73 $ 808.96 $ 827.39 $ 846.03 $ 864.87 $ 883.93 $ 903.19 $ 922.66 $ 937.62 $ 947.92 $ 958.23 $ 968.53 $ 978.83 $ 989.14 $ 999.44 $ 1,009.74 $ 1,020.05 $ 1,030.35 $ 1,040.66 $ 1,050.96 $ 1,061.26 $ 1,071.57 $ 1,081.87 $

591.12 $ 606.94 $ 622.97 $ 639.20 $ 655.65 $ 672.30 $ 689.16 $ 706.22 $ 723.50 $ 740.98 $ 758.68 $ 776.58 $ 794.68 $ 813.00 $ 831.52 $ 850.26 $ 869.20 $ 888.35 $ 907.70 $ 927.27 $ 942.31 $ 952.66 $ 963.02 $ 973.37 $ 983.73 $ 994.08 $ 1,004.44 $ 1,014.79 $ 1,025.15 $ 1,035.50 $ 1,045.86 $ 1,056.21 $ 1,066.57 $ 1,076.92 $ 1,087.28 $

594.08 $ 609.98 $ 626.08 $ 642.40 $ 658.92 $ 675.66 $ 692.60 $ 709.75 $ 727.12 $ 744.69 $ 762.47 $ 780.46 $ 798.66 $ 817.07 $ 835.68 $ 854.51 $ 873.54 $ 892.79 $ 912.24 $ 931.91 $ 947.02 $ 957.43 $ 967.83 $ 978.24 $ 988.65 $ 999.05 $ 1,009.46 $ 1,019.87 $ 1,030.27 $ 1,040.68 $ 1,051.09 $ 1,061.49 $ 1,071.90 $ 1,082.31 $ 1,092.72 $

597.05 $ 613.02 $ 629.21 $ 645.61 $ 662.22 $ 679.04 $ 696.06 $ 713.30 $ 730.75 $ 748.41 $ 766.28 $ 784.36 $ 802.65 $ 821.15 $ 839.86 $ 858.78 $ 877.91 $ 897.25 $ 916.80 $ 936.57 $ 951.75 $ 962.21 $ 972.67 $ 983.13 $ 993.59 $ 1,004.05 $ 1,014.51 $ 1,024.97 $ 1,035.43 $ 1,045.88 $ 1,056.34 $ 1,066.80 $ 1,077.26 $ 1,087.72 $ 1,098.18 $

600.03 $ 616.09 $ 632.36 $ 648.84 $ 665.53 $ 682.43 $ 699.55 $ 716.87 $ 734.41 $ 752.15 $ 770.11 $ 788.28 $ 806.66 $ 825.26 $ 844.06 $ 863.08 $ 882.30 $ 901.74 $ 921.39 $ 941.25 $ 956.51 $ 967.02 $ 977.54 $ 988.05 $ 998.56 $ 1,009.07 $ 1,019.58 $ 1,030.09 $ 1,040.60 $ 1,051.11 $ 1,061.62 $ 1,072.14 $ 1,082.65 $ 1,093.16 $ 1,103.67 $

28

107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141

1,054.70 $ 1,064.65 $ 1,074.60 $ 1,084.55 $ 1,094.50 $ 1,104.45 $ 1,114.40 $ 1,124.35 $ 1,134.30 $ 1,144.25 $ 1,154.20 $ 1,164.15 $ 1,174.10 $ 1,184.05 $ 1,194.00 $ 1,203.95 $ 1,213.90 $ 1,223.85 $ 1,233.80 $ 1,243.75 $ 1,253.70 $ 1,263.65 $ 1,273.60 $ 1,283.55 $ 1,293.50 $ 1,303.45 $ 1,313.40 $ 1,323.35 $ 1,333.30 $ 1,343.25 $ 1,353.20 $ 1,363.15 $ 1,373.10 $ 1,383.05 $ 1,393.00 $

1,059.97 $ 1,069.97 $ 1,079.97 $ 1,089.97 $ 1,099.97 $ 1,109.97 $ 1,119.97 $ 1,129.97 $ 1,139.97 $ 1,149.97 $ 1,159.97 $ 1,169.97 $ 1,179.97 $ 1,189.97 $ 1,199.97 $ 1,209.97 $ 1,219.97 $ 1,229.97 $ 1,239.97 $ 1,249.97 $ 1,259.97 $ 1,269.97 $ 1,279.97 $ 1,289.97 $ 1,299.97 $ 1,309.97 $ 1,319.97 $ 1,329.97 $ 1,339.97 $ 1,349.97 $ 1,359.97 $ 1,369.97 $ 1,379.97 $ 1,389.97 $ 1,399.97 $

1,065.27 $ 1,075.32 $ 1,085.37 $ 1,095.42 $ 1,105.47 $ 1,115.52 $ 1,125.57 $ 1,135.62 $ 1,145.67 $ 1,155.72 $ 1,165.77 $ 1,175.82 $ 1,185.87 $ 1,195.92 $ 1,205.97 $ 1,216.02 $ 1,226.07 $ 1,236.12 $ 1,246.17 $ 1,256.22 $ 1,266.27 $ 1,276.32 $ 1,286.37 $ 1,296.42 $ 1,306.47 $ 1,316.52 $ 1,326.57 $ 1,336.62 $ 1,346.67 $ 1,356.72 $ 1,366.77 $ 1,376.82 $ 1,386.87 $ 1,396.92 $ 1,406.96 $

1,070.60 $ 1,080.70 $ 1,090.80 $ 1,100.90 $ 1,111.00 $ 1,121.10 $ 1,131.20 $ 1,141.30 $ 1,151.40 $ 1,161.50 $ 1,171.60 $ 1,181.70 $ 1,191.80 $ 1,201.90 $ 1,212.00 $ 1,222.10 $ 1,232.20 $ 1,242.30 $ 1,252.40 $ 1,262.50 $ 1,272.60 $ 1,282.70 $ 1,292.80 $ 1,302.90 $ 1,313.00 $ 1,323.10 $ 1,333.20 $ 1,343.30 $ 1,353.40 $ 1,363.50 $ 1,373.60 $ 1,383.70 $ 1,393.80 $ 1,403.90 $ 1,414.00 $

1,075.95 $ 1,086.10 $ 1,096.25 $ 1,106.40 $ 1,116.55 $ 1,126.71 $ 1,136.86 $ 1,147.01 $ 1,157.16 $ 1,167.31 $ 1,177.46 $ 1,187.61 $ 1,197.76 $ 1,207.91 $ 1,218.06 $ 1,228.21 $ 1,238.36 $ 1,248.51 $ 1,258.66 $ 1,268.81 $ 1,278.96 $ 1,289.11 $ 1,299.26 $ 1,309.41 $ 1,319.56 $ 1,329.72 $ 1,339.87 $ 1,350.02 $ 1,360.17 $ 1,370.32 $ 1,380.47 $ 1,390.62 $ 1,400.77 $ 1,410.92 $ 1,421.07 $

1,081.33 $ 1,091.53 $ 1,101.73 $ 1,111.94 $ 1,122.14 $ 1,132.34 $ 1,142.54 $ 1,152.74 $ 1,162.94 $ 1,173.14 $ 1,183.34 $ 1,193.55 $ 1,203.75 $ 1,213.95 $ 1,224.15 $ 1,234.35 $ 1,244.55 $ 1,254.75 $ 1,264.95 $ 1,275.16 $ 1,285.36 $ 1,295.56 $ 1,305.76 $ 1,315.96 $ 1,326.16 $ 1,336.36 $ 1,346.56 $ 1,356.77 $ 1,366.97 $ 1,377.17 $ 1,387.37 $ 1,397.57 $ 1,407.77 $ 1,417.97 $ 1,428.17 $

1,086.74 $ 1,096.99 $ 1,107.24 $ 1,117.50 $ 1,127.75 $ 1,138.00 $ 1,148.25 $ 1,158.50 $ 1,168.76 $ 1,179.01 $ 1,189.26 $ 1,199.51 $ 1,209.77 $ 1,220.02 $ 1,230.27 $ 1,240.52 $ 1,250.78 $ 1,261.03 $ 1,271.28 $ 1,281.53 $ 1,291.78 $ 1,302.04 $ 1,312.29 $ 1,322.54 $ 1,332.79 $ 1,343.05 $ 1,353.30 $ 1,363.55 $ 1,373.80 $ 1,384.05 $ 1,394.31 $ 1,404.56 $ 1,414.81 $ 1,425.06 $ 1,435.32 $

1,092.17 $ 1,102.48 $ 1,112.78 $ 1,123.08 $ 1,133.39 $ 1,143.69 $ 1,153.99 $ 1,164.30 $ 1,174.60 $ 1,184.90 $ 1,195.21 $ 1,205.51 $ 1,215.82 $ 1,226.12 $ 1,236.42 $ 1,246.73 $ 1,257.03 $ 1,267.33 $ 1,277.64 $ 1,287.94 $ 1,298.24 $ 1,308.55 $ 1,318.85 $ 1,329.15 $ 1,339.46 $ 1,349.76 $ 1,360.06 $ 1,370.37 $ 1,380.67 $ 1,390.97 $ 1,401.28 $ 1,411.58 $ 1,421.89 $ 1,432.19 $ 1,442.49 $

1,097.63 $ 1,107.99 $ 1,118.34 $ 1,128.70 $ 1,139.05 $ 1,149.41 $ 1,159.76 $ 1,170.12 $ 1,180.47 $ 1,190.83 $ 1,201.18 $ 1,211.54 $ 1,221.89 $ 1,232.25 $ 1,242.60 $ 1,252.96 $ 1,263.31 $ 1,273.67 $ 1,284.02 $ 1,294.38 $ 1,304.73 $ 1,315.09 $ 1,325.44 $ 1,335.80 $ 1,346.15 $ 1,356.51 $ 1,366.86 $ 1,377.22 $ 1,387.57 $ 1,397.93 $ 1,408.28 $ 1,418.64 $ 1,428.99 $ 1,439.35 $ 1,449.70 $

1,103.12 $ 1,113.53 $ 1,123.94 $ 1,134.34 $ 1,144.75 $ 1,155.16 $ 1,165.56 $ 1,175.97 $ 1,186.38 $ 1,196.78 $ 1,207.19 $ 1,217.60 $ 1,228.00 $ 1,238.41 $ 1,248.82 $ 1,259.22 $ 1,269.63 $ 1,280.04 $ 1,290.44 $ 1,300.85 $ 1,311.26 $ 1,321.66 $ 1,332.07 $ 1,342.48 $ 1,352.89 $ 1,363.29 $ 1,373.70 $ 1,384.11 $ 1,394.51 $ 1,404.92 $ 1,415.33 $ 1,425.73 $ 1,436.14 $ 1,446.55 $ 1,456.95 $

1,108.64 $ 1,119.10 $ 1,129.56 $ 1,140.01 $ 1,150.47 $ 1,160.93 $ 1,171.39 $ 1,181.85 $ 1,192.31 $ 1,202.77 $ 1,213.23 $ 1,223.68 $ 1,234.14 $ 1,244.60 $ 1,255.06 $ 1,265.52 $ 1,275.98 $ 1,286.44 $ 1,296.90 $ 1,307.36 $ 1,317.81 $ 1,328.27 $ 1,338.73 $ 1,349.19 $ 1,359.65 $ 1,370.11 $ 1,380.57 $ 1,391.03 $ 1,401.49 $ 1,411.94 $ 1,422.40 $ 1,432.86 $ 1,443.32 $ 1,453.78 $ 1,464.24 $

1,114.18 $ 1,124.69 $ 1,135.20 $ 1,145.71 $ 1,156.23 $ 1,166.74 $ 1,177.25 $ 1,187.76 $ 1,198.27 $ 1,208.78 $ 1,219.29 $ 1,229.80 $ 1,240.31 $ 1,250.83 $ 1,261.34 $ 1,271.85 $ 1,282.36 $ 1,292.87 $ 1,303.38 $ 1,313.89 $ 1,324.40 $ 1,334.91 $ 1,345.43 $ 1,355.94 $ 1,366.45 $ 1,376.96 $ 1,387.47 $ 1,397.98 $ 1,408.49 $ 1,419.00 $ 1,429.51 $ 1,440.03 $ 1,450.54 $ 1,461.05 $ 1,471.56 $

29

142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176

1,402.95 $ 1,412.90 $ 1,422.85 $ 1,432.80 $ 1,442.75 $ 1,452.70 $ 1,462.65 $ 1,472.60 $ 1,482.55 $ 1,492.50 $ 1,502.45 $ 1,512.40 $ 1,522.35 $ 1,532.30 $ 1,542.25 $ 1,552.20 $ 1,562.15 $ 1,572.10 $ 1,582.05 $ 1,592.00 $ 1,601.95 $ 1,611.90 $ 1,621.85 $ 1,631.80 $ 1,641.75 $ 1,651.70 $ 1,661.65 $ 1,671.60 $ 1,681.55 $ 1,691.50 $ 1,701.45 $ 1,711.40 $ 1,721.35 $ 1,731.30 $ 1,741.25 $

1,409.96 $ 1,419.96 $ 1,429.96 $ 1,439.96 $ 1,449.96 $ 1,459.96 $ 1,469.96 $ 1,479.96 $ 1,489.96 $ 1,499.96 $ 1,509.96 $ 1,519.96 $ 1,529.96 $ 1,539.96 $ 1,549.96 $ 1,559.96 $ 1,569.96 $ 1,579.96 $ 1,589.96 $ 1,599.96 $ 1,609.96 $ 1,619.96 $ 1,629.96 $ 1,639.96 $ 1,649.96 $ 1,659.96 $ 1,669.96 $ 1,679.96 $ 1,689.96 $ 1,699.96 $ 1,709.96 $ 1,719.96 $ 1,729.96 $ 1,739.96 $ 1,749.96 $

1,417.01 $ 1,427.06 $ 1,437.11 $ 1,447.16 $ 1,457.21 $ 1,467.26 $ 1,477.31 $ 1,487.36 $ 1,497.41 $ 1,507.46 $ 1,517.51 $ 1,527.56 $ 1,537.61 $ 1,547.66 $ 1,557.71 $ 1,567.76 $ 1,577.81 $ 1,587.86 $ 1,597.91 $ 1,607.96 $ 1,618.01 $ 1,628.06 $ 1,638.11 $ 1,648.16 $ 1,658.21 $ 1,668.26 $ 1,678.31 $ 1,688.36 $ 1,698.41 $ 1,708.46 $ 1,718.51 $ 1,728.56 $ 1,738.61 $ 1,748.66 $ 1,758.71 $

1,424.10 $ 1,434.20 $ 1,444.30 $ 1,454.40 $ 1,464.50 $ 1,474.60 $ 1,484.70 $ 1,494.80 $ 1,504.90 $ 1,515.00 $ 1,525.10 $ 1,535.20 $ 1,545.30 $ 1,555.40 $ 1,565.50 $ 1,575.60 $ 1,585.70 $ 1,595.80 $ 1,605.90 $ 1,616.00 $ 1,626.10 $ 1,636.20 $ 1,646.30 $ 1,656.40 $ 1,666.50 $ 1,676.60 $ 1,686.70 $ 1,696.80 $ 1,706.90 $ 1,717.00 $ 1,727.10 $ 1,737.20 $ 1,747.30 $ 1,757.40 $ 1,767.50 $

1,431.22 $ 1,441.37 $ 1,451.52 $ 1,461.67 $ 1,471.82 $ 1,481.97 $ 1,492.12 $ 1,502.27 $ 1,512.42 $ 1,522.57 $ 1,532.73 $ 1,542.88 $ 1,553.03 $ 1,563.18 $ 1,573.33 $ 1,583.48 $ 1,593.63 $ 1,603.78 $ 1,613.93 $ 1,624.08 $ 1,634.23 $ 1,644.38 $ 1,654.53 $ 1,664.68 $ 1,674.83 $ 1,684.98 $ 1,695.13 $ 1,705.28 $ 1,715.43 $ 1,725.58 $ 1,735.74 $ 1,745.89 $ 1,756.04 $ 1,766.19 $ 1,776.34 $

1,438.38 $ 1,448.58 $ 1,458.78 $ 1,468.98 $ 1,479.18 $ 1,489.38 $ 1,499.58 $ 1,509.78 $ 1,519.99 $ 1,530.19 $ 1,540.39 $ 1,550.59 $ 1,560.79 $ 1,570.99 $ 1,581.19 $ 1,591.39 $ 1,601.60 $ 1,611.80 $ 1,622.00 $ 1,632.20 $ 1,642.40 $ 1,652.60 $ 1,662.80 $ 1,673.00 $ 1,683.21 $ 1,693.41 $ 1,703.61 $ 1,713.81 $ 1,724.01 $ 1,734.21 $ 1,744.41 $ 1,754.61 $ 1,764.82 $ 1,775.02 $ 1,785.22 $

1,445.57 $ 1,455.82 $ 1,466.07 $ 1,476.32 $ 1,486.58 $ 1,496.83 $ 1,507.08 $ 1,517.33 $ 1,527.59 $ 1,537.84 $ 1,548.09 $ 1,558.34 $ 1,568.60 $ 1,578.85 $ 1,589.10 $ 1,599.35 $ 1,609.60 $ 1,619.86 $ 1,630.11 $ 1,640.36 $ 1,650.61 $ 1,660.87 $ 1,671.12 $ 1,681.37 $ 1,691.62 $ 1,701.87 $ 1,712.13 $ 1,722.38 $ 1,732.63 $ 1,742.88 $ 1,753.14 $ 1,763.39 $ 1,773.64 $ 1,783.89 $ 1,794.14 $

1,452.80 $ 1,463.10 $ 1,473.40 $ 1,483.71 $ 1,494.01 $ 1,504.31 $ 1,514.62 $ 1,524.92 $ 1,535.22 $ 1,545.53 $ 1,555.83 $ 1,566.13 $ 1,576.44 $ 1,586.74 $ 1,597.05 $ 1,607.35 $ 1,617.65 $ 1,627.96 $ 1,638.26 $ 1,648.56 $ 1,658.87 $ 1,669.17 $ 1,679.47 $ 1,689.78 $ 1,700.08 $ 1,710.38 $ 1,720.69 $ 1,730.99 $ 1,741.29 $ 1,751.60 $ 1,761.90 $ 1,772.21 $ 1,782.51 $ 1,792.81 $ 1,803.12 $

1,460.06 $ 1,470.41 $ 1,480.77 $ 1,491.13 $ 1,501.48 $ 1,511.84 $ 1,522.19 $ 1,532.55 $ 1,542.90 $ 1,553.26 $ 1,563.61 $ 1,573.97 $ 1,584.32 $ 1,594.68 $ 1,605.03 $ 1,615.39 $ 1,625.74 $ 1,636.10 $ 1,646.45 $ 1,656.81 $ 1,667.16 $ 1,677.52 $ 1,687.87 $ 1,698.23 $ 1,708.58 $ 1,718.94 $ 1,729.29 $ 1,739.65 $ 1,750.00 $ 1,760.36 $ 1,770.71 $ 1,781.07 $ 1,791.42 $ 1,801.78 $ 1,812.13 $

1,467.36 $ 1,477.77 $ 1,488.17 $ 1,498.58 $ 1,508.99 $ 1,519.39 $ 1,529.80 $ 1,540.21 $ 1,550.61 $ 1,561.02 $ 1,571.43 $ 1,581.84 $ 1,592.24 $ 1,602.65 $ 1,613.06 $ 1,623.46 $ 1,633.87 $ 1,644.28 $ 1,654.68 $ 1,665.09 $ 1,675.50 $ 1,685.90 $ 1,696.31 $ 1,706.72 $ 1,717.12 $ 1,727.53 $ 1,737.94 $ 1,748.34 $ 1,758.75 $ 1,769.16 $ 1,779.56 $ 1,789.97 $ 1,800.38 $ 1,810.78 $ 1,821.19 $

1,474.70 $ 1,485.16 $ 1,495.61 $ 1,506.07 $ 1,516.53 $ 1,526.99 $ 1,537.45 $ 1,547.91 $ 1,558.37 $ 1,568.83 $ 1,579.29 $ 1,589.74 $ 1,600.20 $ 1,610.66 $ 1,621.12 $ 1,631.58 $ 1,642.04 $ 1,652.50 $ 1,662.96 $ 1,673.42 $ 1,683.87 $ 1,694.33 $ 1,704.79 $ 1,715.25 $ 1,725.71 $ 1,736.17 $ 1,746.63 $ 1,757.09 $ 1,767.54 $ 1,778.00 $ 1,788.46 $ 1,798.92 $ 1,809.38 $ 1,819.84 $ 1,830.30 $

1,482.07 $ 1,492.58 $ 1,503.09 $ 1,513.60 $ 1,524.12 $ 1,534.63 $ 1,545.14 $ 1,555.65 $ 1,566.16 $ 1,576.67 $ 1,587.18 $ 1,597.69 $ 1,608.20 $ 1,618.72 $ 1,629.23 $ 1,639.74 $ 1,650.25 $ 1,660.76 $ 1,671.27 $ 1,681.78 $ 1,692.29 $ 1,702.80 $ 1,713.32 $ 1,723.83 $ 1,734.34 $ 1,744.85 $ 1,755.36 $ 1,765.87 $ 1,776.38 $ 1,786.89 $ 1,797.40 $ 1,807.92 $ 1,818.43 $ 1,828.94 $ 1,839.45 $

30

177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199

1,751.20 $ 1,761.15 $ 1,771.10 $ 1,781.05 $ 1,791.00 $ 1,800.95 $ 1,810.90 $ 1,820.85 $ 1,830.80 $ 1,840.75 $ 1,850.70 $ 1,860.65 $ 1,870.60 $ 1,880.55 $ 1,890.50 $ 1,900.45 $ 1,910.40 $ 1,920.35 $ 1,930.30 $ 1,940.25 $ 1,950.20 $ 1,960.15 $ 1,970.10 $ 1,980.05 $ 1,990.00

200 Má s de $ 200 9.95

1,759.96 $ 1,769.96 $ 1,779.96 $ 1,789.96 $ 1,799.96 $ 1,809.95 $ 1,819.95 $ 1,829.95 $ 1,839.95 $ 1,849.95 $ 1,859.95 $ 1,869.95 $ 1,879.95 $ 1,889.95 $ 1,899.95 $ 1,909.95 $ 1,919.95 $ 1,929.95 $ 1,939.95 $ 1,949.95 $ 1,959.95 $ 1,969.95 $ 1,979.95 $ 1,989.95 $ 1,999.95

1,768.76 $ 1,778.81 $ 1,788.86 $ 1,798.91 $ 1,808.95 $ 1,819.00 $ 1,829.05 $ 1,839.10 $ 1,849.15 $ 1,859.20 $ 1,869.25 $ 1,879.30 $ 1,889.35 $ 1,899.40 $ 1,909.45 $ 1,919.50 $ 1,929.55 $ 1,939.60 $ 1,949.65 $ 1,959.70 $ 1,969.75 $ 1,979.80 $ 1,989.85 $ 1,999.90 $ 2,009.95

1,777.60 $ 1,787.70 $ 1,797.80 $ 1,807.90 $ 1,818.00 $ 1,828.10 $ 1,838.20 $ 1,848.30 $ 1,858.40 $ 1,868.50 $ 1,878.60 $ 1,888.70 $ 1,898.80 $ 1,908.90 $ 1,919.00 $ 1,929.10 $ 1,939.20 $ 1,949.30 $ 1,959.40 $ 1,969.50 $ 1,979.60 $ 1,989.70 $ 1,999.80 $ 2,009.90 $ 2,020.00

1,786.49 $ 1,796.64 $ 1,806.79 $ 1,816.94 $ 1,827.09 $ 1,837.24 $ 1,847.39 $ 1,857.54 $ 1,867.69 $ 1,877.84 $ 1,887.99 $ 1,898.14 $ 1,908.29 $ 1,918.44 $ 1,928.59 $ 1,938.75 $ 1,948.90 $ 1,959.05 $ 1,969.20 $ 1,979.35 $ 1,989.50 $ 1,999.65 $ 2,009.80 $ 2,019.95 $ 2,030.10

1,795.42 $ 1,805.62 $ 1,815.82 $ 1,826.02 $ 1,836.22 $ 1,846.43 $ 1,856.63 $ 1,866.83 $ 1,877.03 $ 1,887.23 $ 1,897.43 $ 1,907.63 $ 1,917.83 $ 1,928.04 $ 1,938.24 $ 1,948.44 $ 1,958.64 $ 1,968.84 $ 1,979.04 $ 1,989.24 $ 1,999.44 $ 2,009.65 $ 2,019.85 $ 2,030.05 $ 2,040.25

1,804.40 $ 1,814.65 $ 1,824.90 $ 1,835.15 $ 1,845.41 $ 1,855.66 $ 1,865.91 $ 1,876.16 $ 1,886.42 $ 1,896.67 $ 1,906.92 $ 1,917.17 $ 1,927.42 $ 1,937.68 $ 1,947.93 $ 1,958.18 $ 1,968.43 $ 1,978.69 $ 1,988.94 $ 1,999.19 $ 2,009.44 $ 2,019.69 $ 2,029.95 $ 2,040.20 $ 2,050.45

1,813.42 $ 1,823.72 $ 1,834.03 $ 1,844.33 $ 1,854.63 $ 1,864.94 $ 1,875.24 $ 1,885.54 $ 1,895.85 $ 1,906.15 $ 1,916.45 $ 1,926.76 $ 1,937.06 $ 1,947.36 $ 1,957.67 $ 1,967.97 $ 1,978.28 $ 1,988.58 $ 1,998.88 $ 2,009.19 $ 2,019.49 $ 2,029.79 $ 2,040.10 $ 2,050.40 $ 2,060.70

1,822.49 $ 1,832.84 $ 1,843.20 $ 1,853.55 $ 1,863.91 $ 1,874.26 $ 1,884.62 $ 1,894.97 $ 1,905.33 $ 1,915.68 $ 1,926.04 $ 1,936.39 $ 1,946.75 $ 1,957.10 $ 1,967.46 $ 1,977.81 $ 1,988.17 $ 1,998.52 $ 2,008.88 $ 2,019.23 $ 2,029.59 $ 2,039.94 $ 2,050.30 $ 2,060.65 $ 2,071.01

1,831.60 $ 1,842.01 $ 1,852.41 $ 1,862.82 $ 1,873.23 $ 1,883.63 $ 1,894.04 $ 1,904.45 $ 1,914.85 $ 1,925.26 $ 1,935.67 $ 1,946.07 $ 1,956.48 $ 1,966.89 $ 1,977.29 $ 1,987.70 $ 1,998.11 $ 2,008.51 $ 2,018.92 $ 2,029.33 $ 2,039.73 $ 2,050.14 $ 2,060.55 $ 2,070.96 $ 2,081.36

1,840.76 $ 1,851.22 $ 1,861.67 $ 1,872.13 $ 1,882.59 $ 1,893.05 $ 1,903.51 $ 1,913.97 $ 1,924.43 $ 1,934.89 $ 1,945.35 $ 1,955.80 $ 1,966.26 $ 1,976.72 $ 1,987.18 $ 1,997.64 $ 2,008.10 $ 2,018.56 $ 2,029.02 $ 2,039.47 $ 2,049.93 $ 2,060.39 $ 2,070.85 $ 2,081.31 $ 2,091.77

1,849.96 $ 1,860.47 $ 1,870.98 $ 1,881.49 $ 1,892.00 $ 1,902.52 $ 1,913.03 $ 1,923.54 $ 1,934.05 $ 1,944.56 $ 1,955.07 $ 1,965.58 $ 1,976.09 $ 1,986.61 $ 1,997.12 $ 2,007.63 $ 2,018.14 $ 2,028.65 $ 2,039.16 $ 2,049.67 $ 2,060.18 $ 2,070.69 $ 2,081.21 $ 2,091.72 $ 2,102.23

$ 10.00

$ 10.05

$ 10.10

$ 10.15

$ 10.20

$ 10.25

$ 10.30

$ 10.36

$ 10.41

$ 10.46

$ 10.51

Comercial Cuota Mínima Ene Feb Mar de 0 a 10 $ 52.09 $ 52.35 $ 52.61 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 m3 11 $ 57.29 $ 57.57 $ 57.86 12 $ 63.52 $ 63.83 $ 64.15 13 $ 69.91 $ 70.26 $ 70.61 14 $ 76.48 $ 76.86 $ 77.25 15 $ 83.22 $ 83.64 $ 84.05 16 $ 90.13 $ 90.58 $ 91.03 17 $ 97.21 $ 97.69 $ 98.18

$ $ $ $ $ $ $ $

Abr May Jun 52.88 $ 53.14 $ 53.41 $ 58.15 64.47 70.97 77.64 84.47 91.49 98.67

$ $ $ $ $ $ $

58.44 64.80 71.32 78.02 84.90 91.94 99.16

$ $ $ $ $ $ $

58.73 65.12 71.68 78.41 85.32 92.40 99.66

Jul Ago Se 53.67 $ 53.94 $ 5

$ 59.03 $ 65.45 $ 72.04 $ 78.81 $ 85.75 $ 92.87 $ 100.16

$ 59.32 $ 65.77 $ 72.40 $ 79.20 $ 86.18 $ 93.33 $ 100.66

31

$ 5 $ 6 $ 7 $ 7 $ 8 $ 9 $ 10

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

104.45 111.87 119.46 127.22 135.15 143.24 151.51 159.95 168.56 177.34 186.28 195.40 204.69 214.15 223.78 233.57 243.54 253.68 263.99 274.47 285.11 295.93 306.92 318.78 329.70 340.78 352.00 363.38 374.90 386.58 398.40 410.38 422.50 434.78 447.20 459.78 472.50 485.38 498.40 511.57 524.90 538.37 552.00 565.77 579.70 593.77 608.00 622.37 636.90 651.57 666.40

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

104.98 112.43 120.06 127.85 135.82 143.96 152.27 160.75 169.40 178.22 187.22 196.38 205.71 215.22 224.89 234.74 244.76 254.95 265.31 275.84 286.54 297.41 308.45 320.37 331.35 342.48 353.76 365.19 376.77 388.51 400.39 412.43 424.61 436.95 449.44 462.07 474.86 487.80 500.89 514.13 527.52 541.07 554.76 568.60 582.60 596.74 611.04 625.49 640.08 654.83 669.73

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

105.50 112.99 120.66 128.49 136.50 144.68 153.03 161.55 170.25 179.11 188.15 197.36 206.74 216.29 226.02 235.92 245.98 256.22 266.63 277.22 287.97 298.90 310.00 321.97 333.01 344.19 355.53 367.02 378.66 390.45 402.39 414.49 426.74 439.13 451.68 464.38 477.24 490.24 503.40 516.70 530.16 543.77 557.53 571.45 585.51 599.73 614.10 628.61 643.28 658.11 673.08

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

106.03 113.56 121.26 129.14 137.18 145.40 153.80 162.36 171.10 180.01 189.09 198.35 207.78 217.38 227.15 237.10 247.21 257.50 267.97 278.60 289.41 300.39 311.55 323.58 334.67 345.91 357.31 368.85 380.55 392.40 404.41 416.56 428.87 441.33 453.94 466.71 479.62 492.69 505.91 519.29 532.81 546.49 560.32 574.30 588.44 602.73 617.17 631.76 646.50 661.40 676.45

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

106.56 114.13 121.87 129.78 137.87 146.13 154.57 163.17 171.95 180.91 190.04 199.34 208.81 218.46 228.29 238.28 248.45 258.79 269.31 280.00 290.86 301.90 313.10 325.20 336.34 347.64 359.09 370.70 382.45 394.36 406.43 418.64 431.01 443.54 456.21 469.04 482.02 495.16 508.44 521.88 535.48 549.22 563.12 577.18 591.38 605.74 620.25 634.92 649.73 664.70 679.83

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

107.09 114.70 122.48 130.43 138.56 146.86 155.34 163.99 172.81 181.81 190.99 200.34 209.86 219.56 229.43 239.47 249.69 260.09 270.65 281.40 292.31 303.40 314.67 326.82 338.03 349.38 360.89 372.55 384.37 396.34 408.46 420.74 433.17 445.75 458.49 471.38 484.43 497.63 510.99 524.49 538.15 551.97 565.94 580.06 594.34 608.77 623.35 638.09 652.98 668.03 683.23

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

107.63 115.27 123.09 131.08 139.25 147.60 156.11 164.81 173.68 182.72 191.94 201.34 210.91 220.65 230.57 240.67 250.94 261.39 272.01 282.80 293.78 304.92 316.24 328.46 339.72 351.13 362.69 374.41 386.29 398.32 410.50 422.84 435.33 447.98 460.78 473.74 486.85 500.12 513.54 527.12 540.85 554.73 568.77 582.96 597.31 611.81 626.47 641.28 656.25 671.37 686.64

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

108.17 115.85 123.70 131.74 139.95 148.33 156.90 165.63 174.55 183.64 192.90 202.34 211.96 221.76 231.73 241.87 252.19 262.69 273.37 284.22 295.24 306.45 317.82 330.10 341.41 352.88 364.51 376.29 388.22 400.31 412.55 424.96 437.51 450.22 463.09 476.11 489.29 502.62 516.11 529.75 543.55 557.50 571.61 585.88 600.30 614.87 629.60 644.49 659.53 674.73 690.08

32

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

10 11 12 13 14 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 33 34 35 36 37 39 40 41 42 43 45 46 47 49 50 51 53 54 56 57 58 60 61 63 64 66 67 69

69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

$ 681.37 $ 696.50 $ 711.77 $ 727.20 $ 742.77 $ 758.50 $ 774.37 $ 790.40 $ 806.57 $ 822.90 $ 839.37 $ 856.00 $ 872.77 $ 889.70 $ 906.77 $ 924.00 $ 941.37 $ 958.90 $ 976.57 $ 994.40 $1,012.38 $1,030.50 $1,092.00 $1,104.00 $1,116.00 $1,128.00 $1,140.00 $1,152.00 $1,164.00 $1,176.00 $1,188.00 $1,200.00 $1,212.00 $1,224.00 $1,236.00 $1,248.00 $1,260.00 $1,272.00 $1,284.00 $1,296.00 $1,308.00 $1,320.00 $1,332.00 $1,344.00 $1,356.00 $1,368.00 $1,380.00 $1,392.00 $1,404.00 $1,416.00 $1,428.00

$ 684.78 $ 699.98 $ 715.33 $ 730.84 $ 746.49 $ 762.29 $ 778.25 $ 794.35 $ 810.61 $ 827.01 $ 843.57 $ 860.28 $ 877.14 $ 894.15 $ 911.31 $ 928.62 $ 946.08 $ 963.69 $ 981.46 $ 999.37 $1,017.44 $1,035.65 $1,097.46 $1,109.52 $1,121.58 $1,133.64 $1,145.70 $1,157.76 $1,169.82 $1,181.88 $1,193.94 $1,206.00 $1,218.06 $1,230.12 $1,242.18 $1,254.24 $1,266.30 $1,278.36 $1,290.42 $1,302.48 $1,314.54 $1,326.60 $1,338.66 $1,350.72 $1,362.78 $1,374.84 $1,386.90 $1,398.96 $1,411.02 $1,423.08 $1,435.14

$ 688.21 $ 703.48 $ 718.91 $ 734.49 $ 750.22 $ 766.10 $ 782.14 $ 798.32 $ 814.66 $ 831.15 $ 847.79 $ 864.58 $ 881.52 $ 898.62 $ 915.87 $ 933.26 $ 950.81 $ 968.51 $ 986.37 $1,004.37 $1,022.52 $1,040.83 $1,102.95 $1,115.07 $1,127.19 $1,139.31 $1,151.43 $1,163.55 $1,175.67 $1,187.79 $1,199.91 $1,212.03 $1,224.15 $1,236.27 $1,248.39 $1,260.51 $1,272.63 $1,284.75 $1,296.87 $1,308.99 $1,321.11 $1,333.23 $1,345.35 $1,357.47 $1,369.59 $1,381.71 $1,393.83 $1,405.95 $1,418.08 $1,430.20 $1,442.32

$ 691.65 $ 707.00 $ 722.51 $ 738.16 $ 753.97 $ 769.93 $ 786.05 $ 802.32 $ 818.73 $ 835.31 $ 852.03 $ 868.90 $ 885.93 $ 903.11 $ 920.44 $ 937.93 $ 955.57 $ 973.36 $ 991.30 $1,009.39 $1,027.64 $1,046.03 $1,108.46 $1,120.64 $1,132.82 $1,145.00 $1,157.19 $1,169.37 $1,181.55 $1,193.73 $1,205.91 $1,218.09 $1,230.27 $1,242.45 $1,254.63 $1,266.81 $1,278.99 $1,291.18 $1,303.36 $1,315.54 $1,327.72 $1,339.90 $1,352.08 $1,364.26 $1,376.44 $1,388.62 $1,400.80 $1,412.98 $1,425.17 $1,437.35 $1,449.53

$ 695.11 $ 710.53 $ 726.12 $ 741.85 $ 757.74 $ 773.78 $ 789.98 $ 806.33 $ 822.83 $ 839.48 $ 856.29 $ 873.25 $ 890.36 $ 907.63 $ 925.05 $ 942.62 $ 960.34 $ 978.22 $ 996.25 $1,014.44 $1,032.77 $1,051.27 $1,114.00 $1,126.25 $1,138.49 $1,150.73 $1,162.97 $1,175.21 $1,187.46 $1,199.70 $1,211.94 $1,224.18 $1,236.42 $1,248.66 $1,260.91 $1,273.15 $1,285.39 $1,297.63 $1,309.87 $1,322.12 $1,334.36 $1,346.60 $1,358.84 $1,371.08 $1,383.32 $1,395.57 $1,407.81 $1,420.05 $1,432.29 $1,444.53 $1,456.77

$ 698.58 $ 714.09 $ 729.75 $ 745.56 $ 761.53 $ 777.65 $ 793.93 $ 810.36 $ 826.94 $ 843.68 $ 860.57 $ 877.62 $ 894.81 $ 912.17 $ 929.67 $ 947.33 $ 965.15 $ 983.11 $1,001.23 $1,019.51 $1,037.94 $1,056.52 $1,119.57 $1,131.88 $1,144.18 $1,156.48 $1,168.79 $1,181.09 $1,193.39 $1,205.70 $1,218.00 $1,230.30 $1,242.60 $1,254.91 $1,267.21 $1,279.51 $1,291.82 $1,304.12 $1,316.42 $1,328.73 $1,341.03 $1,353.33 $1,365.63 $1,377.94 $1,390.24 $1,402.54 $1,414.85 $1,427.15 $1,439.45 $1,451.76 $1,464.06

$ 702.07 $ 717.66 $ 733.40 $ 749.29 $ 765.34 $ 781.54 $ 797.90 $ 814.41 $ 831.08 $ 847.90 $ 864.87 $ 882.00 $ 899.29 $ 916.73 $ 934.32 $ 952.07 $ 969.97 $ 988.03 $1,006.24 $1,024.61 $1,043.13 $1,061.80 $1,125.17 $1,137.54 $1,149.90 $1,162.27 $1,174.63 $1,186.99 $1,199.36 $1,211.72 $1,224.09 $1,236.45 $1,248.82 $1,261.18 $1,273.55 $1,285.91 $1,298.28 $1,310.64 $1,323.00 $1,335.37 $1,347.73 $1,360.10 $1,372.46 $1,384.83 $1,397.19 $1,409.56 $1,421.92 $1,434.29 $1,446.65 $1,459.01 $1,471.38

$ 705.58 $ 721.25 $ 737.06 $ 753.04 $ 769.17 $ 785.45 $ 801.89 $ 818.48 $ 835.23 $ 852.14 $ 869.20 $ 886.41 $ 903.78 $ 921.31 $ 938.99 $ 956.83 $ 974.82 $ 992.97 $1,011.27 $1,029.73 $1,048.34 $1,067.11 $1,130.80 $1,143.22 $1,155.65 $1,168.08 $1,180.50 $1,192.93 $1,205.36 $1,217.78 $1,230.21 $1,242.64 $1,255.06 $1,267.49 $1,279.91 $1,292.34 $1,304.77 $1,317.19 $1,329.62 $1,342.05 $1,354.47 $1,366.90 $1,379.33 $1,391.75 $1,404.18 $1,416.60 $1,429.03 $1,441.46 $1,453.88 $1,466.31 $1,478.74

33

$ 70 $ 72 $ 74 $ 75 $ 77 $ 78 $ 80 $ 82 $ 83 $ 85 $ 87 $ 89 $ 90 $ 92 $ 94 $ 96 $ 97 $ 99 $1,01 $1,03 $1,05 $1,07 $1,13 $1,14 $1,16 $1,17 $1,18 $1,19 $1,21 $1,22 $1,23 $1,24 $1,26 $1,27 $1,28 $1,29 $1,31 $1,32 $1,33 $1,34 $1,36 $1,37 $1,38 $1,39 $1,41 $1,42 $1,43 $1,44 $1,46 $1,47 $1,48

120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170

$1,440.00 $1,452.00 $1,464.00 $1,476.00 $1,488.00 $1,500.00 $1,512.00 $1,524.00 $1,536.00 $1,548.00 $1,560.00 $1,572.00 $1,584.00 $1,596.00 $1,608.00 $1,620.00 $1,632.00 $1,644.00 $1,656.00 $1,668.00 $1,680.00 $1,692.00 $1,704.00 $1,716.00 $1,728.00 $1,740.00 $1,752.00 $1,764.00 $1,776.00 $1,788.00 $1,800.00 $1,812.00 $1,824.00 $1,836.00 $1,848.00 $1,860.00 $1,872.00 $1,884.00 $1,896.00 $1,908.00 $1,920.00 $1,932.00 $1,944.00 $1,956.00 $1,968.00 $1,980.00 $1,992.00 $2,004.00 $2,016.00 $2,028.00 $2,040.00

$1,447.20 $1,459.26 $1,471.32 $1,483.38 $1,495.44 $1,507.50 $1,519.56 $1,531.62 $1,543.68 $1,555.74 $1,567.80 $1,579.86 $1,591.92 $1,603.98 $1,616.04 $1,628.10 $1,640.16 $1,652.22 $1,664.28 $1,676.34 $1,688.40 $1,700.46 $1,712.52 $1,724.58 $1,736.64 $1,748.70 $1,760.76 $1,772.82 $1,784.88 $1,796.94 $1,809.00 $1,821.06 $1,833.12 $1,845.18 $1,857.24 $1,869.30 $1,881.36 $1,893.42 $1,905.48 $1,917.54 $1,929.60 $1,941.66 $1,953.72 $1,965.78 $1,977.84 $1,989.90 $2,001.96 $2,014.02 $2,026.08 $2,038.14 $2,050.20

$1,454.44 $1,466.56 $1,478.68 $1,490.80 $1,502.92 $1,515.04 $1,527.16 $1,539.28 $1,551.40 $1,563.52 $1,575.64 $1,587.76 $1,599.88 $1,612.00 $1,624.12 $1,636.24 $1,648.36 $1,660.48 $1,672.60 $1,684.72 $1,696.84 $1,708.96 $1,721.08 $1,733.20 $1,745.32 $1,757.44 $1,769.56 $1,781.68 $1,793.80 $1,805.92 $1,818.05 $1,830.17 $1,842.29 $1,854.41 $1,866.53 $1,878.65 $1,890.77 $1,902.89 $1,915.01 $1,927.13 $1,939.25 $1,951.37 $1,963.49 $1,975.61 $1,987.73 $1,999.85 $2,011.97 $2,024.09 $2,036.21 $2,048.33 $2,060.45

$1,461.71 $1,473.89 $1,486.07 $1,498.25 $1,510.43 $1,522.61 $1,534.79 $1,546.97 $1,559.16 $1,571.34 $1,583.52 $1,595.70 $1,607.88 $1,620.06 $1,632.24 $1,644.42 $1,656.60 $1,668.78 $1,680.96 $1,693.15 $1,705.33 $1,717.51 $1,729.69 $1,741.87 $1,754.05 $1,766.23 $1,778.41 $1,790.59 $1,802.77 $1,814.95 $1,827.14 $1,839.32 $1,851.50 $1,863.68 $1,875.86 $1,888.04 $1,900.22 $1,912.40 $1,924.58 $1,936.76 $1,948.94 $1,961.13 $1,973.31 $1,985.49 $1,997.67 $2,009.85 $2,022.03 $2,034.21 $2,046.39 $2,058.57 $2,070.75

$1,469.02 $1,481.26 $1,493.50 $1,505.74 $1,517.98 $1,530.23 $1,542.47 $1,554.71 $1,566.95 $1,579.19 $1,591.43 $1,603.68 $1,615.92 $1,628.16 $1,640.40 $1,652.64 $1,664.89 $1,677.13 $1,689.37 $1,701.61 $1,713.85 $1,726.09 $1,738.34 $1,750.58 $1,762.82 $1,775.06 $1,787.30 $1,799.55 $1,811.79 $1,824.03 $1,836.27 $1,848.51 $1,860.75 $1,873.00 $1,885.24 $1,897.48 $1,909.72 $1,921.96 $1,934.21 $1,946.45 $1,958.69 $1,970.93 $1,983.17 $1,995.41 $2,007.66 $2,019.90 $2,032.14 $2,044.38 $2,056.62 $2,068.87 $2,081.11

$1,476.36 $1,488.66 $1,500.97 $1,513.27 $1,525.57 $1,537.88 $1,550.18 $1,562.48 $1,574.79 $1,587.09 $1,599.39 $1,611.69 $1,624.00 $1,636.30 $1,648.60 $1,660.91 $1,673.21 $1,685.51 $1,697.82 $1,710.12 $1,722.42 $1,734.73 $1,747.03 $1,759.33 $1,771.63 $1,783.94 $1,796.24 $1,808.54 $1,820.85 $1,833.15 $1,845.45 $1,857.76 $1,870.06 $1,882.36 $1,894.66 $1,906.97 $1,919.27 $1,931.57 $1,943.88 $1,956.18 $1,968.48 $1,980.79 $1,993.09 $2,005.39 $2,017.69 $2,030.00 $2,042.30 $2,054.60 $2,066.91 $2,079.21 $2,091.51

$1,483.74 $1,496.11 $1,508.47 $1,520.84 $1,533.20 $1,545.57 $1,557.93 $1,570.30 $1,582.66 $1,595.02 $1,607.39 $1,619.75 $1,632.12 $1,644.48 $1,656.85 $1,669.21 $1,681.58 $1,693.94 $1,706.31 $1,718.67 $1,731.03 $1,743.40 $1,755.76 $1,768.13 $1,780.49 $1,792.86 $1,805.22 $1,817.59 $1,829.95 $1,842.31 $1,854.68 $1,867.04 $1,879.41 $1,891.77 $1,904.14 $1,916.50 $1,928.87 $1,941.23 $1,953.60 $1,965.96 $1,978.32 $1,990.69 $2,003.05 $2,015.42 $2,027.78 $2,040.15 $2,052.51 $2,064.88 $2,077.24 $2,089.61 $2,101.97

$1,491.16 $1,503.59 $1,516.02 $1,528.44 $1,540.87 $1,553.29 $1,565.72 $1,578.15 $1,590.57 $1,603.00 $1,615.43 $1,627.85 $1,640.28 $1,652.70 $1,665.13 $1,677.56 $1,689.98 $1,702.41 $1,714.84 $1,727.26 $1,739.69 $1,752.12 $1,764.54 $1,776.97 $1,789.39 $1,801.82 $1,814.25 $1,826.67 $1,839.10 $1,851.53 $1,863.95 $1,876.38 $1,888.81 $1,901.23 $1,913.66 $1,926.08 $1,938.51 $1,950.94 $1,963.36 $1,975.79 $1,988.22 $2,000.64 $2,013.07 $2,025.50 $2,037.92 $2,050.35 $2,062.77 $2,075.20 $2,087.63 $2,100.05 $2,112.48

34

$1,49 $1,51 $1,52 $1,53 $1,54 $1,56 $1,57 $1,58 $1,59 $1,61 $1,62 $1,63 $1,64 $1,66 $1,67 $1,68 $1,69 $1,71 $1,72 $1,73 $1,74 $1,76 $1,77 $1,78 $1,79 $1,81 $1,82 $1,83 $1,84 $1,86 $1,87 $1,88 $1,89 $1,91 $1,92 $1,93 $1,94 $1,96 $1,97 $1,98 $1,99 $2,01 $2,02 $2,03 $2,04 $2,06 $2,07 $2,08 $2,09 $2,11 $2,12

171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 Más de 200

$2,052.00 $2,064.00 $2,076.00 $2,088.00 $2,100.00 $2,112.00 $2,124.00 $2,136.00 $2,148.00 $2,160.00 $2,172.00 $2,184.00 $2,196.00 $2,208.00 $2,220.00 $2,232.00 $2,244.00 $2,256.00 $2,268.00 $2,280.00 $2,292.00 $2,304.00 $2,316.00 $2,328.00 $2,340.00 $2,352.00 $2,364.00 $2,376.00 $2,388.00 $2,400.00 $ 12.00

$2,062.26 $2,074.32 $2,086.38 $2,098.44 $2,110.50 $2,122.56 $2,134.62 $2,146.68 $2,158.74 $2,170.80 $2,182.86 $2,194.92 $2,206.98 $2,219.04 $2,231.10 $2,243.16 $2,255.22 $2,267.28 $2,279.34 $2,291.40 $2,303.46 $2,315.52 $2,327.58 $2,339.64 $2,351.70 $2,363.76 $2,375.82 $2,387.88 $2,399.94 $2,412.00 $ 12.06

$2,072.57 $2,084.69 $2,096.81 $2,108.93 $2,121.05 $2,133.17 $2,145.29 $2,157.41 $2,169.53 $2,181.65 $2,193.77 $2,205.89 $2,218.01 $2,230.14 $2,242.26 $2,254.38 $2,266.50 $2,278.62 $2,290.74 $2,302.86 $2,314.98 $2,327.10 $2,339.22 $2,351.34 $2,363.46 $2,375.58 $2,387.70 $2,399.82 $2,411.94 $2,424.06 $ 12.12

$2,082.93 $2,095.12 $2,107.30 $2,119.48 $2,131.66 $2,143.84 $2,156.02 $2,168.20 $2,180.38 $2,192.56 $2,204.74 $2,216.92 $2,229.10 $2,241.29 $2,253.47 $2,265.65 $2,277.83 $2,290.01 $2,302.19 $2,314.37 $2,326.55 $2,338.73 $2,350.91 $2,363.09 $2,375.28 $2,387.46 $2,399.64 $2,411.82 $2,424.00 $2,436.18 $ 12.18

$2,093.35 $2,105.59 $2,117.83 $2,130.07 $2,142.32 $2,154.56 $2,166.80 $2,179.04 $2,191.28 $2,203.53 $2,215.77 $2,228.01 $2,240.25 $2,252.49 $2,264.73 $2,276.98 $2,289.22 $2,301.46 $2,313.70 $2,325.94 $2,338.18 $2,350.43 $2,362.67 $2,374.91 $2,387.15 $2,399.39 $2,411.64 $2,423.88 $2,436.12 $2,448.36 $ 12.24

$2,103.82 $2,116.12 $2,128.42 $2,140.72 $2,153.03 $2,165.33 $2,177.63 $2,189.94 $2,202.24 $2,214.54 $2,226.85 $2,239.15 $2,251.45 $2,263.75 $2,276.06 $2,288.36 $2,300.66 $2,312.97 $2,325.27 $2,337.57 $2,349.88 $2,362.18 $2,374.48 $2,386.78 $2,399.09 $2,411.39 $2,423.69 $2,436.00 $2,448.30 $2,460.60 $ 12.30

$2,114.33 $2,126.70 $2,139.06 $2,151.43 $2,163.79 $2,176.16 $2,188.52 $2,200.89 $2,213.25 $2,225.62 $2,237.98 $2,250.34 $2,262.71 $2,275.07 $2,287.44 $2,299.80 $2,312.17 $2,324.53 $2,336.90 $2,349.26 $2,361.63 $2,373.99 $2,386.35 $2,398.72 $2,411.08 $2,423.45 $2,435.81 $2,448.18 $2,460.54 $2,472.91 $ 12.36

$2,124.91 $2,137.33 $2,149.76 $2,162.19 $2,174.61 $2,187.04 $2,199.46 $2,211.89 $2,224.32 $2,236.74 $2,249.17 $2,261.60 $2,274.02 $2,286.45 $2,298.88 $2,311.30 $2,323.73 $2,336.15 $2,348.58 $2,361.01 $2,373.43 $2,385.86 $2,398.29 $2,410.71 $2,423.14 $2,435.57 $2,447.99 $2,460.42 $2,472.84 $2,485.27 $ 12.43

$2,13 $2,14 $2,16 $2,17 $2,18 $2,19 $2,21 $2,22 $2,23 $2,24 $2,26 $2,27 $2,28 $2,29 $2,31 $2,32 $2,33 $2,34 $2,36 $2,37 $2,38 $2,39 $2,41 $2,42 $2,43 $2,44 $2,46 $2,47 $2,48 $2,49 $ 1

Industrial Consumo Ene Feb Mar Abr M3 Cuota $ $ $ $ Mínima 58.45 58.74 59.04 59.33 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $ $ $ $ 64.26 64.58 64.90 65.23 12 $ $ $ $ 71.12 71.48 71.84 72.19 13 $ $ $ $ 78.15 78.54 78.94 79.33 14 $ $ $ $ 85.36 85.78 86.21 86.64 $ $ 15 $ $ 93.19 93.66 94.13 92.73 16 $ $ $ $ 100.27 100.77 101.27 101.78 17 $ $ $ $ 107.98 108.52 109.06 109.61 18 $ $ $ $ 115.86 116.44 117.02 117.61 19 $ $ $ $ 123.91 124.53 125.16 125.78 20 $ $ $ $

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

$ 59.63

$ 59.93

$ 60.23

$ 60.53

$ 60.83

$ 61.13

$ 61.44

$ 61.75

$ 65.56 $ 72.56 $ 79.73 $ 87.08 $ 94.60 $ 102.29 $ 110.16 $ 118.20 $ 126.41 $

$ 65.88 $ 72.92 $ 80.13 $ 87.51 $ 95.07 $ 102.80 $ 110.71 $ 118.79 $ 127.04 $

$ 66.21 $ 73.28 $ 80.53 $ 87.95 $ 95.54 $ 103.32 $ 111.26 $ 119.38 $ 127.68 $

$ 66.54 $ 73.65 $ 80.93 $ 88.39 $ 96.02 $ 103.83 $ 111.82 $ 119.98 $ 128.32 $

$ 66.88 $ 74.02 $ 81.34 $ 88.83 $ 96.50 $ 104.35 $ 112.38 $ 120.58 $ 128.96 $

$ 67.21 $ 74.39 $ 81.74 $ 89.27 $ 96.98 $ 104.87 $ 112.94 $ 121.18 $ 129.60 $

$ 67.55 $ 74.76 $ 82.15 $ 89.72 $ 97.47 $ 105.40 $ 113.50 $ 121.79 $ 130.25 $

$ 67.88 $ 75.13 $ 82.56 $ 90.17 $ 97.96 $ 105.92 $ 114.07 $ 122.40 $ 130.90 $

35

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

132.14 $ 140.53 $ 149.09 $ 157.82 $ 166.72 $ 175.80 $ 185.04 $ 194.45 $ 204.03 $ 213.78 $ 223.71 $ 233.80 $ 244.06 $ 254.49 $ 265.09 $ 275.86 $ 286.81 $ 297.92 $ 309.20 $ 320.65 $ 332.27 $ 348.50 $ 360.78 $ 373.24 $ 385.88 $ 398.70 $ 411.70 $ 424.88 $ 438.24 $ 451.78 $ 465.50 $ 479.40 $ 493.48 $ 507.74 $ 522.18 $

132.80 $ 141.23 $ 149.84 $ 158.61 $ 167.56 $ 176.67 $ 185.96 $ 195.42 $ 205.05 $ 214.85 $ 224.82 $ 234.97 $ 245.28 $ 255.76 $ 266.42 $ 277.24 $ 288.24 $ 299.41 $ 310.75 $ 322.25 $ 333.93 $ 350.24 $ 362.58 $ 375.11 $ 387.81 $ 400.69 $ 413.76 $ 427.00 $ 440.43 $ 454.04 $ 467.83 $ 481.80 $ 495.95 $ 510.28 $ 524.79 $

133.46 $ 141.94 $ 150.59 $ 159.40 $ 168.40 $ 177.56 $ 186.89 $ 196.40 $ 206.08 $ 215.93 $ 225.95 $ 236.14 $ 246.51 $ 257.04 $ 267.75 $ 278.63 $ 289.68 $ 300.90 $ 312.30 $ 323.87 $ 335.60 $ 351.99 $ 364.40 $ 376.98 $ 389.75 $ 402.70 $ 415.83 $ 429.14 $ 442.63 $ 456.31 $ 470.17 $ 484.21 $ 498.43 $ 512.83 $ 527.41 $

134.13 $ 142.65 $ 151.34 $ 160.20 $ 169.24 $ 178.45 $ 187.83 $ 197.38 $ 207.11 $ 217.01 $ 227.08 $ 237.32 $ 247.74 $ 258.33 $ 269.09 $ 280.02 $ 291.13 $ 302.41 $ 313.86 $ 325.49 $ 337.28 $ 353.75 $ 366.22 $ 378.87 $ 391.70 $ 404.71 $ 417.91 $ 431.29 $ 444.85 $ 458.59 $ 472.52 $ 486.63 $ 500.92 $ 515.39 $ 530.05 $

134.80 $ 143.36 $ 152.09 $ 161.00 $ 170.08 $ 179.34 $ 188.77 $ 198.37 $ 208.14 $ 218.09 $ 228.21 $ 238.51 $ 248.98 $ 259.62 $ 270.43 $ 281.42 $ 292.59 $ 303.92 $ 315.43 $ 327.11 $ 338.97 $ 355.52 $ 368.05 $ 380.76 $ 393.66 $ 406.73 $ 420.00 $ 433.44 $ 447.07 $ 460.88 $ 474.88 $ 489.06 $ 503.42 $ 517.97 $ 532.70 $

135.47 $ 144.08 $ 152.86 $ 161.81 $ 170.93 $ 180.23 $ 189.71 $ 199.36 $ 209.18 $ 219.18 $ 229.35 $ 239.70 $ 250.22 $ 260.92 $ 271.79 $ 282.83 $ 294.05 $ 305.44 $ 317.01 $ 328.75 $ 340.66 $ 357.30 $ 369.89 $ 382.66 $ 395.62 $ 408.77 $ 422.10 $ 435.61 $ 449.31 $ 463.19 $ 477.25 $ 491.51 $ 505.94 $ 520.56 $ 535.37 $

136.15 $ 144.80 $ 153.62 $ 162.62 $ 171.79 $ 181.14 $ 190.66 $ 200.36 $ 210.23 $ 220.28 $ 230.50 $ 240.90 $ 251.47 $ 262.22 $ 273.15 $ 284.24 $ 295.52 $ 306.97 $ 318.59 $ 330.39 $ 342.37 $ 359.09 $ 371.74 $ 384.58 $ 397.60 $ 410.81 $ 424.21 $ 437.79 $ 451.55 $ 465.50 $ 479.64 $ 493.96 $ 508.47 $ 523.16 $ 538.04 $

136.83 $ 145.52 $ 154.39 $ 163.43 $ 172.65 $ 182.04 $ 191.61 $ 201.36 $ 211.28 $ 221.38 $ 231.65 $ 242.10 $ 252.73 $ 263.53 $ 274.51 $ 285.67 $ 297.00 $ 308.50 $ 320.19 $ 332.04 $ 344.08 $ 360.88 $ 373.60 $ 386.50 $ 399.59 $ 412.87 $ 426.33 $ 439.98 $ 453.81 $ 467.83 $ 482.04 $ 496.43 $ 511.01 $ 525.78 $ 540.73 $

137.52 $ 146.25 $ 155.16 $ 164.25 $ 173.51 $ 182.95 $ 192.57 $ 202.37 $ 212.34 $ 222.49 $ 232.81 $ 243.31 $ 253.99 $ 264.85 $ 275.88 $ 287.09 $ 298.48 $ 310.05 $ 321.79 $ 333.70 $ 345.80 $ 362.69 $ 375.47 $ 388.43 $ 401.59 $ 414.93 $ 428.46 $ 442.18 $ 456.08 $ 470.17 $ 484.45 $ 498.91 $ 513.57 $ 528.41 $ 543.44 $

138.20 $ 146.98 $ 155.94 $ 165.07 $ 174.38 $ 183.87 $ 193.53 $ 203.38 $ 213.40 $ 223.60 $ 233.98 $ 244.53 $ 255.26 $ 266.17 $ 277.26 $ 288.53 $ 299.97 $ 311.60 $ 323.40 $ 335.37 $ 347.53 $ 364.50 $ 377.34 $ 390.38 $ 403.60 $ 417.00 $ 430.60 $ 444.39 $ 458.36 $ 472.52 $ 486.87 $ 501.41 $ 516.14 $ 531.05 $ 546.15 $

138.89 $ 147.72 $ 156.71 $ 165.89 $ 175.25 $ 184.79 $ 194.50 $ 204.39 $ 214.47 $ 224.72 $ 235.15 $ 245.75 $ 256.54 $ 267.51 $ 278.65 $ 289.97 $ 301.47 $ 313.15 $ 325.01 $ 337.05 $ 349.27 $ 366.32 $ 379.23 $ 392.33 $ 405.61 $ 419.09 $ 432.75 $ 446.61 $ 460.65 $ 474.88 $ 489.31 $ 503.92 $ 518.72 $ 533.71 $ 548.88 $

36

139.59 $ 148.45 $ 157.50 $ 166.72 $ 176.13 $ 185.71 $ 195.47 $ 205.42 $ 215.54 $ 225.84 $ 236.32 $ 246.98 $ 257.82 $ 268.84 $ 280.04 $ 291.42 $ 302.98 $ 314.72 $ 326.64 $ 338.74 $ 351.01 $ 368.15 $ 381.13 $ 394.29 $ 407.64 $ 421.19 $ 434.92 $ 448.84 $ 462.95 $ 477.26 $ 491.75 $ 506.44 $ 521.31 $ 536.37 $ 551.63 $

56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82

536.80 539.48 542.18 544.89 547.62 550.35 553.11 555.87 558.65 561.44 564.25 567.07 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 551.60 554.36 557.13 559.92 562.72 565.53 568.36 571.20 574.05 576.92 579.81 582.71 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 566.58 569.41 572.26 575.12 578.00 580.89 583.79 586.71 589.64 592.59 595.55 598.53 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 581.74 584.65 587.57 590.51 593.46 596.43 599.41 602.41 605.42 608.45 611.49 614.55 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 597.08 600.07 603.07 606.08 609.11 612.16 615.22 618.29 621.39 624.49 627.61 630.75 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 618.74 621.84 624.94 628.07 631.21 634.37 637.54 640.72 643.93 647.15 612.60 615.66 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 628.30 631.44 634.60 637.77 640.96 644.17 647.39 650.62 653.88 657.15 660.43 663.73 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 644.18 647.40 650.64 653.89 657.16 660.45 663.75 667.07 670.40 673.75 677.12 680.51 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 660.24 663.54 666.86 670.19 673.54 676.91 680.30 683.70 687.12 690.55 694.00 697.47 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 690.11 693.56 697.03 700.51 704.02 707.54 711.08 714.63 676.48 679.86 683.26 686.68 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 692.90 696.36 699.85 703.35 706.86 710.40 713.95 717.52 721.11 724.71 728.33 731.98 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 709.50 713.05 716.61 720.20 723.80 727.42 731.05 734.71 738.38 742.07 745.78 749.51 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 726.28 729.91 733.56 737.23 740.91 744.62 748.34 752.08 755.84 759.62 763.42 767.24 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 769.65 773.50 777.36 781.25 785.16 743.24 746.96 750.69 754.44 758.22 762.01 765.82 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 760.38 764.18 768.00 771.84 775.70 779.58 783.48 787.40 791.33 795.29 799.27 803.26 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 777.70 781.59 785.50 789.42 793.37 797.34 801.32 805.33 809.36 813.40 817.47 821.56 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 795.20 799.18 803.17 807.19 811.22 815.28 819.36 823.45 827.57 831.71 835.87 840.05 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 850.20 854.45 858.72 812.88 816.94 821.03 825.13 829.26 833.41 837.57 841.76 845.97 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 830.74 834.89 839.07 843.26 847.48 851.72 855.98 860.26 864.56 868.88 873.22 877.59 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 848.78 853.02 857.29 861.58 865.88 870.21 874.56 878.94 883.33 887.75 892.19 896.65 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 867.00 871.34 875.69 880.07 884.47 888.89 893.34 897.80 902.29 906.80 911.34 915.90 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 885.40 889.83 894.28 898.75 903.24 907.76 912.30 916.86 921.44 926.05 930.68 935.33 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 903.98 908.50 913.04 917.61 922.20 926.81 931.44 936.10 940.78 945.48 950.21 954.96 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 922.74 927.35 931.99 936.65 941.33 946.04 950.77 955.52 960.30 965.10 969.93 974.78 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 941.68 946.39 951.12 955.88 960.66 965.46 970.29 975.14 980.01 984.91 989.84 994.79 $ $ $ $ $ $ $ $ $ 960.80 965.60 970.43 975.28 980.16 985.06 989.99 994.94 999.91 $1,004.91 $1,009.94 $1,014.99 $ $ $ $ $ 980.10 985.00 989.93 994.88 999.85 $1,004.85 $1,009.87 $1,014.92 $1,020.00 $1,025.10 $1,030.22 $1,035.37 $ 999.58 $1,004.58 $1,009.60 $1,014.65 $1,019.72 $1,024.82 $1,029.94 $1,035.09 $1,040.27 $1,045.47 $1,050.70 $1,055.95

83 $1,019.24 $1,024.34 $1,029.46 $1,034.61 $1,039.78 $1,044.98 $1,050.20 $1,055.45 $1,060.73 $1,066.03 $1,071.36 $1,076.72 84 $1,039.08 $1,044.28 $1,049.50 $1,054.74 $1,060.02 $1,065.32 $1,070.64 $1,076.00 $1,081.38 $1,086.78 $1,092.22 $1,097.68 85 $1,059.10 $1,064.40 $1,069.72 $1,075.07 $1,080.44 $1,085.84 $1,091.27 $1,096.73 $1,102.21 $1,107.72 $1,113.26 $1,118.83 86 $1,079.30 $1,084.70 $1,090.12 $1,095.57 $1,101.05 $1,106.55 $1,112.09 $1,117.65 $1,123.24 $1,128.85 $1,134.50 $1,140.17 87 $1,099.68 $1,105.18 $1,110.70 $1,116.26 $1,121.84 $1,127.45 $1,133.09 $1,138.75 $1,144.44 $1,150.17 $1,155.92 $1,161.70 88 $1,120.24 $1,125.84 $1,131.47 $1,137.13 $1,142.81 $1,148.53 $1,154.27 $1,160.04 $1,165.84 $1,171.67 $1,177.53 $1,183.42 89 $1,140.98 $1,146.68 $1,152.42 $1,158.18 $1,163.97 $1,169.79 $1,175.64 $1,181.52 $1,187.43 $1,193.36 $1,199.33 $1,205.33 90

37

$1,161.90 $1,167.71 $1,173.55 $1,179.42 $1,185.31 $1,191.24 $1,197.20 $1,203.18 $1,209.20 $1,215.24 $1,221.32 $1,227.43 91 $1,228.50 $1,234.64 $1,240.82 $1,247.02 $1,253.25 $1,259.52 $1,265.82 $1,272.15 $1,278.51 $1,284.90 $1,291.33 $1,297.78 92 $1,242.00 $1,248.21 $1,254.45 $1,260.72 $1,267.03 $1,273.36 $1,279.73 $1,286.13 $1,292.56 $1,299.02 $1,305.52 $1,312.04 93 $1,255.50 $1,261.78 $1,268.09 $1,274.43 $1,280.80 $1,287.20 $1,293.64 $1,300.11 $1,306.61 $1,313.14 $1,319.71 $1,326.30 94 $1,269.00 $1,275.35 $1,281.72 $1,288.13 $1,294.57 $1,301.04 $1,307.55 $1,314.09 $1,320.66 $1,327.26 $1,333.90 $1,340.57 95 $1,282.50 $1,288.91 $1,295.36 $1,301.83 $1,308.34 $1,314.88 $1,321.46 $1,328.07 $1,334.71 $1,341.38 $1,348.09 $1,354.83 96 $1,296.00 $1,302.48 $1,308.99 $1,315.54 $1,322.12 $1,328.73 $1,335.37 $1,342.05 $1,348.76 $1,355.50 $1,362.28 $1,369.09 97 $1,309.50 $1,316.05 $1,322.63 $1,329.24 $1,335.89 $1,342.57 $1,349.28 $1,356.03 $1,362.81 $1,369.62 $1,376.47 $1,383.35 98 $1,323.00 $1,329.62 $1,336.26 $1,342.94 $1,349.66 $1,356.41 $1,363.19 $1,370.01 $1,376.86 $1,383.74 $1,390.66 $1,397.61 99 $1,336.50 $1,343.18 $1,349.90 $1,356.65 $1,363.43 $1,370.25 $1,377.10 $1,383.99 $1,390.90 $1,397.86 $1,404.85 $1,411.87 100 $1,350.00 $1,356.75 $1,363.53 $1,370.35 $1,377.20 $1,384.09 $1,391.01 $1,397.96 $1,404.95 $1,411.98 $1,419.04 $1,426.13 101 $1,363.50 $1,370.32 $1,377.17 $1,384.05 $1,390.98 $1,397.93 $1,404.92 $1,411.94 $1,419.00 $1,426.10 $1,433.23 $1,440.40 102 $1,377.00 $1,383.89 $1,390.80 $1,397.76 $1,404.75 $1,411.77 $1,418.83 $1,425.92 $1,433.05 $1,440.22 $1,447.42 $1,454.66 103 $1,390.50 $1,397.45 $1,404.44 $1,411.46 $1,418.52 $1,425.61 $1,432.74 $1,439.90 $1,447.10 $1,454.34 $1,461.61 $1,468.92 104 $1,404.00 $1,411.02 $1,418.08 $1,425.17 $1,432.29 $1,439.45 $1,446.65 $1,453.88 $1,461.15 $1,468.46 $1,475.80 $1,483.18 105 $1,417.50 $1,424.59 $1,431.71 $1,438.87 $1,446.06 $1,453.29 $1,460.56 $1,467.86 $1,475.20 $1,482.58 $1,489.99 $1,497.44 106 $1,431.00 $1,438.16 $1,445.35 $1,452.57 $1,459.84 $1,467.13 $1,474.47 $1,481.84 $1,489.25 $1,496.70 $1,504.18 $1,511.70 107 $1,444.50 $1,451.72 $1,458.98 $1,466.28 $1,473.61 $1,480.98 $1,488.38 $1,495.82 $1,503.30 $1,510.82 $1,518.37 $1,525.96 108 $1,458.00 $1,465.29 $1,472.62 $1,479.98 $1,487.38 $1,494.82 $1,502.29 $1,509.80 $1,517.35 $1,524.94 $1,532.56 $1,540.23 109 $1,471.50 $1,478.86 $1,486.25 $1,493.68 $1,501.15 $1,508.66 $1,516.20 $1,523.78 $1,531.40 $1,539.06 $1,546.75 $1,554.49 110 $1,485.00 $1,492.43 $1,499.89 $1,507.39 $1,514.92 $1,522.50 $1,530.11 $1,537.76 $1,545.45 $1,553.18 $1,560.94 $1,568.75 111 $1,498.50 $1,505.99 $1,513.52 $1,521.09 $1,528.70 $1,536.34 $1,544.02 $1,551.74 $1,559.50 $1,567.30 $1,575.13 $1,583.01 112 $1,512.00 $1,519.56 $1,527.16 $1,534.79 $1,542.47 $1,550.18 $1,557.93 $1,565.72 $1,573.55 $1,581.42 $1,589.32 $1,597.27 113 $1,525.50 $1,533.13 $1,540.79 $1,548.50 $1,556.24 $1,564.02 $1,571.84 $1,579.70 $1,587.60 $1,595.54 $1,603.51 $1,611.53 114 $1,539.00 $1,546.70 $1,554.43 $1,562.20 $1,570.01 $1,577.86 $1,585.75 $1,593.68 $1,601.65 $1,609.66 $1,617.70 $1,625.79 115 $1,552.50 $1,560.26 $1,568.06 $1,575.90 $1,583.78 $1,591.70 $1,599.66 $1,607.66 $1,615.70 $1,623.78 $1,631.90 $1,640.05 116 $1,566.00 $1,573.83 $1,581.70 $1,589.61 $1,597.56 $1,605.54 $1,613.57 $1,621.64 $1,629.75 $1,637.90 $1,646.09 $1,654.32 117 $1,579.50 $1,587.40 $1,595.33 $1,603.31 $1,611.33 $1,619.38 $1,627.48 $1,635.62 $1,643.80 $1,652.02 $1,660.28 $1,668.58 118 $1,593.00 $1,600.97 $1,608.97 $1,617.01 $1,625.10 $1,633.23 $1,641.39 $1,649.60 $1,657.85 $1,666.14 $1,674.47 $1,682.84 119 $1,606.50 $1,614.53 $1,622.61 $1,630.72 $1,638.87 $1,647.07 $1,655.30 $1,663.58 $1,671.90 $1,680.26 $1,688.66 $1,697.10 120 $1,620.00 $1,628.10 $1,636.24 $1,644.42 $1,652.64 $1,660.91 $1,669.21 $1,677.56 $1,685.95 $1,694.38 $1,702.85 $1,711.36 121 $1,633.50 $1,641.67 $1,649.88 $1,658.13 $1,666.42 $1,674.75 $1,683.12 $1,691.54 $1,699.99 $1,708.49 $1,717.04 $1,725.62 122 $1,647.00 $1,655.24 $1,663.51 $1,671.83 $1,680.19 $1,688.59 $1,697.03 $1,705.52 $1,714.04 $1,722.61 $1,731.23 $1,739.88 123 $1,660.50 $1,668.80 $1,677.15 $1,685.53 $1,693.96 $1,702.43 $1,710.94 $1,719.50 $1,728.09 $1,736.73 $1,745.42 $1,754.15 124 $1,674.00 $1,682.37 $1,690.78 $1,699.24 $1,707.73 $1,716.27 $1,724.85 $1,733.48 $1,742.14 $1,750.85 $1,759.61 $1,768.41 125

38

$1,687.50 $1,695.94 $1,704.42 $1,712.94 $1,721.50 $1,730.11 $1,738.76 $1,747.46 $1,756.19 $1,764.97 $1,773.80 $1,782.67 126 $1,701.00 $1,709.51 $1,718.05 $1,726.64 $1,735.28 $1,743.95 $1,752.67 $1,761.44 $1,770.24 $1,779.09 $1,787.99 $1,796.93 127 $1,714.50 $1,723.07 $1,731.69 $1,740.35 $1,749.05 $1,757.79 $1,766.58 $1,775.42 $1,784.29 $1,793.21 $1,802.18 $1,811.19 128 $1,728.00 $1,736.64 $1,745.32 $1,754.05 $1,762.82 $1,771.63 $1,780.49 $1,789.39 $1,798.34 $1,807.33 $1,816.37 $1,825.45 129 $1,741.50 $1,750.21 $1,758.96 $1,767.75 $1,776.59 $1,785.48 $1,794.40 $1,803.37 $1,812.39 $1,821.45 $1,830.56 $1,839.71 130 $1,755.00 $1,763.78 $1,772.59 $1,781.46 $1,790.36 $1,799.32 $1,808.31 $1,817.35 $1,826.44 $1,835.57 $1,844.75 $1,853.97 131 $1,768.50 $1,777.34 $1,786.23 $1,795.16 $1,804.14 $1,813.16 $1,822.22 $1,831.33 $1,840.49 $1,849.69 $1,858.94 $1,868.24 132 $1,782.00 $1,790.91 $1,799.86 $1,808.86 $1,817.91 $1,827.00 $1,836.13 $1,845.31 $1,854.54 $1,863.81 $1,873.13 $1,882.50 133 $1,795.50 $1,804.48 $1,813.50 $1,822.57 $1,831.68 $1,840.84 $1,850.04 $1,859.29 $1,868.59 $1,877.93 $1,887.32 $1,896.76 134 $1,809.00 $1,818.05 $1,827.14 $1,836.27 $1,845.45 $1,854.68 $1,863.95 $1,873.27 $1,882.64 $1,892.05 $1,901.51 $1,911.02 135 $1,822.50 $1,831.61 $1,840.77 $1,849.97 $1,859.22 $1,868.52 $1,877.86 $1,887.25 $1,896.69 $1,906.17 $1,915.70 $1,925.28 136 $1,836.00 $1,845.18 $1,854.41 $1,863.68 $1,873.00 $1,882.36 $1,891.77 $1,901.23 $1,910.74 $1,920.29 $1,929.89 $1,939.54 137 $1,849.50 $1,858.75 $1,868.04 $1,877.38 $1,886.77 $1,896.20 $1,905.68 $1,915.21 $1,924.79 $1,934.41 $1,944.08 $1,953.80 138 $1,863.00 $1,872.32 $1,881.68 $1,891.08 $1,900.54 $1,910.04 $1,919.59 $1,929.19 $1,938.84 $1,948.53 $1,958.27 $1,968.07 139 $1,876.50 $1,885.88 $1,895.31 $1,904.79 $1,914.31 $1,923.88 $1,933.50 $1,943.17 $1,952.89 $1,962.65 $1,972.46 $1,982.33 140 $1,890.00 $1,899.45 $1,908.95 $1,918.49 $1,928.08 $1,937.72 $1,947.41 $1,957.15 $1,966.94 $1,976.77 $1,986.65 $1,996.59 141 $1,903.50 $1,913.02 $1,922.58 $1,932.20 $1,941.86 $1,951.57 $1,961.32 $1,971.13 $1,980.99 $1,990.89 $2,000.85 $2,010.85 142 $1,917.00 $1,926.59 $1,936.22 $1,945.90 $1,955.63 $1,965.41 $1,975.23 $1,985.11 $1,995.04 $2,005.01 $2,015.04 $2,025.11 143 $1,930.50 $1,940.15 $1,949.85 $1,959.60 $1,969.40 $1,979.25 $1,989.14 $1,999.09 $2,009.08 $2,019.13 $2,029.23 $2,039.37 144 $1,944.00 $1,953.72 $1,963.49 $1,973.31 $1,983.17 $1,993.09 $2,003.05 $2,013.07 $2,023.13 $2,033.25 $2,043.42 $2,053.63 145 $1,957.50 $1,967.29 $1,977.12 $1,987.01 $1,996.94 $2,006.93 $2,016.96 $2,027.05 $2,037.18 $2,047.37 $2,057.61 $2,067.89 146 $1,971.00 $1,980.86 $1,990.76 $2,000.71 $2,010.72 $2,020.77 $2,030.87 $2,041.03 $2,051.23 $2,061.49 $2,071.80 $2,082.16 147 $1,984.50 $1,994.42 $2,004.39 $2,014.42 $2,024.49 $2,034.61 $2,044.78 $2,055.01 $2,065.28 $2,075.61 $2,085.99 $2,096.42 148 $1,998.00 $2,007.99 $2,018.03 $2,028.12 $2,038.26 $2,048.45 $2,058.69 $2,068.99 $2,079.33 $2,089.73 $2,100.18 $2,110.68 149 $2,011.50 $2,021.56 $2,031.67 $2,041.82 $2,052.03 $2,062.29 $2,072.60 $2,082.97 $2,093.38 $2,103.85 $2,114.37 $2,124.94 150 $2,025.00 $2,035.13 $2,045.30 $2,055.53 $2,065.80 $2,076.13 $2,086.51 $2,096.95 $2,107.43 $2,117.97 $2,128.56 $2,139.20 151 $2,038.50 $2,048.69 $2,058.94 $2,069.23 $2,079.58 $2,089.97 $2,100.42 $2,110.93 $2,121.48 $2,132.09 $2,142.75 $2,153.46 152 $2,052.00 $2,062.26 $2,072.57 $2,082.93 $2,093.35 $2,103.82 $2,114.33 $2,124.91 $2,135.53 $2,146.21 $2,156.94 $2,167.72 153 $2,065.50 $2,075.83 $2,086.21 $2,096.64 $2,107.12 $2,117.66 $2,128.24 $2,138.89 $2,149.58 $2,160.33 $2,171.13 $2,181.99 154 $2,079.00 $2,089.40 $2,099.84 $2,110.34 $2,120.89 $2,131.50 $2,142.15 $2,152.87 $2,163.63 $2,174.45 $2,185.32 $2,196.25 155 $2,092.50 $2,102.96 $2,113.48 $2,124.04 $2,134.66 $2,145.34 $2,156.06 $2,166.85 $2,177.68 $2,188.57 $2,199.51 $2,210.51 156 $2,106.00 $2,116.53 $2,127.11 $2,137.75 $2,148.44 $2,159.18 $2,169.98 $2,180.82 $2,191.73 $2,202.69 $2,213.70 $2,224.77 157 $2,119.50 $2,130.10 $2,140.75 $2,151.45 $2,162.21 $2,173.02 $2,183.89 $2,194.80 $2,205.78 $2,216.81 $2,227.89 $2,239.03 158 $2,133.00 $2,143.67 $2,154.38 $2,165.16 $2,175.98 $2,186.86 $2,197.80 $2,208.78 $2,219.83 $2,230.93 $2,242.08 $2,253.29 159 $2,146.50 $2,157.23 $2,168.02 $2,178.86 $2,189.75 $2,200.70 $2,211.71 $2,222.76 $2,233.88 $2,245.05 $2,256.27 $2,267.55 160

39

$2,160.00 $2,170.80 $2,181.65 $2,192.56 $2,203.53 $2,214.54 $2,225.62 $2,236.74 $2,247.93 $2,259.17 $2,270.46 $2,281.81 161 $2,173.50 $2,184.37 $2,195.29 $2,206.27 $2,217.30 $2,228.38 $2,239.53 $2,250.72 $2,261.98 $2,273.29 $2,284.65 $2,296.08 162 $2,187.00 $2,197.94 $2,208.92 $2,219.97 $2,231.07 $2,242.22 $2,253.44 $2,264.70 $2,276.03 $2,287.41 $2,298.84 $2,310.34 163 $2,200.50 $2,211.50 $2,222.56 $2,233.67 $2,244.84 $2,256.07 $2,267.35 $2,278.68 $2,290.08 $2,301.53 $2,313.03 $2,324.60 164 $2,214.00 $2,225.07 $2,236.20 $2,247.38 $2,258.61 $2,269.91 $2,281.26 $2,292.66 $2,304.13 $2,315.65 $2,327.22 $2,338.86 165 $2,227.50 $2,238.64 $2,249.83 $2,261.08 $2,272.39 $2,283.75 $2,295.17 $2,306.64 $2,318.17 $2,329.77 $2,341.41 $2,353.12 166 $2,241.00 $2,252.21 $2,263.47 $2,274.78 $2,286.16 $2,297.59 $2,309.08 $2,320.62 $2,332.22 $2,343.89 $2,355.61 $2,367.38 167 $2,254.50 $2,265.77 $2,277.10 $2,288.49 $2,299.93 $2,311.43 $2,322.99 $2,334.60 $2,346.27 $2,358.01 $2,369.80 $2,381.64 168 $2,268.00 $2,279.34 $2,290.74 $2,302.19 $2,313.70 $2,325.27 $2,336.90 $2,348.58 $2,360.32 $2,372.13 $2,383.99 $2,395.91 169 $2,281.50 $2,292.91 $2,304.37 $2,315.89 $2,327.47 $2,339.11 $2,350.81 $2,362.56 $2,374.37 $2,386.24 $2,398.18 $2,410.17 170 $2,295.00 $2,306.48 $2,318.01 $2,329.60 $2,341.25 $2,352.95 $2,364.72 $2,376.54 $2,388.42 $2,400.36 $2,412.37 $2,424.43 171 $2,308.50 $2,320.04 $2,331.64 $2,343.30 $2,355.02 $2,366.79 $2,378.63 $2,390.52 $2,402.47 $2,414.48 $2,426.56 $2,438.69 172 $2,322.00 $2,333.61 $2,345.28 $2,357.00 $2,368.79 $2,380.63 $2,392.54 $2,404.50 $2,416.52 $2,428.60 $2,440.75 $2,452.95 173 $2,335.50 $2,347.18 $2,358.91 $2,370.71 $2,382.56 $2,394.47 $2,406.45 $2,418.48 $2,430.57 $2,442.72 $2,454.94 $2,467.21 174 $2,349.00 $2,360.75 $2,372.55 $2,384.41 $2,396.33 $2,408.32 $2,420.36 $2,432.46 $2,444.62 $2,456.84 $2,469.13 $2,481.47 175 $2,362.50 $2,374.31 $2,386.18 $2,398.11 $2,410.11 $2,422.16 $2,434.27 $2,446.44 $2,458.67 $2,470.96 $2,483.32 $2,495.74 176 $2,376.00 $2,387.88 $2,399.82 $2,411.82 $2,423.88 $2,436.00 $2,448.18 $2,460.42 $2,472.72 $2,485.08 $2,497.51 $2,510.00 177 $2,389.50 $2,401.45 $2,413.45 $2,425.52 $2,437.65 $2,449.84 $2,462.09 $2,474.40 $2,486.77 $2,499.20 $2,511.70 $2,524.26 178 $2,403.00 $2,415.02 $2,427.09 $2,439.23 $2,451.42 $2,463.68 $2,476.00 $2,488.38 $2,500.82 $2,513.32 $2,525.89 $2,538.52 179 $2,416.50 $2,428.58 $2,440.73 $2,452.93 $2,465.19 $2,477.52 $2,489.91 $2,502.36 $2,514.87 $2,527.44 $2,540.08 $2,552.78 180 $2,430.00 $2,442.15 $2,454.36 $2,466.63 $2,478.97 $2,491.36 $2,503.82 $2,516.34 $2,528.92 $2,541.56 $2,554.27 $2,567.04 181 $2,443.50 $2,455.72 $2,468.00 $2,480.34 $2,492.74 $2,505.20 $2,517.73 $2,530.32 $2,542.97 $2,555.68 $2,568.46 $2,581.30 182 $2,457.00 $2,469.29 $2,481.63 $2,494.04 $2,506.51 $2,519.04 $2,531.64 $2,544.30 $2,557.02 $2,569.80 $2,582.65 $2,595.56 183 $2,470.50 $2,482.85 $2,495.27 $2,507.74 $2,520.28 $2,532.88 $2,545.55 $2,558.28 $2,571.07 $2,583.92 $2,596.84 $2,609.83 184 $2,484.00 $2,496.42 $2,508.90 $2,521.45 $2,534.05 $2,546.72 $2,559.46 $2,572.26 $2,585.12 $2,598.04 $2,611.03 $2,624.09 185 $2,497.50 $2,509.99 $2,522.54 $2,535.15 $2,547.83 $2,560.57 $2,573.37 $2,586.23 $2,599.17 $2,612.16 $2,625.22 $2,638.35 186 $2,511.00 $2,523.56 $2,536.17 $2,548.85 $2,561.60 $2,574.41 $2,587.28 $2,600.21 $2,613.22 $2,626.28 $2,639.41 $2,652.61 187 $2,524.50 $2,537.12 $2,549.81 $2,562.56 $2,575.37 $2,588.25 $2,601.19 $2,614.19 $2,627.26 $2,640.40 $2,653.60 $2,666.87 188 $2,538.00 $2,550.69 $2,563.44 $2,576.26 $2,589.14 $2,602.09 $2,615.10 $2,628.17 $2,641.31 $2,654.52 $2,667.79 $2,681.13 189 $2,551.50 $2,564.26 $2,577.08 $2,589.96 $2,602.91 $2,615.93 $2,629.01 $2,642.15 $2,655.36 $2,668.64 $2,681.98 $2,695.39 190 $2,565.00 $2,577.83 $2,590.71 $2,603.67 $2,616.69 $2,629.77 $2,642.92 $2,656.13 $2,669.41 $2,682.76 $2,696.17 $2,709.66 191 $2,578.50 $2,591.39 $2,604.35 $2,617.37 $2,630.46 $2,643.61 $2,656.83 $2,670.11 $2,683.46 $2,696.88 $2,710.36 $2,723.92 192 $2,592.00 $2,604.96 $2,617.98 $2,631.07 $2,644.23 $2,657.45 $2,670.74 $2,684.09 $2,697.51 $2,711.00 $2,724.56 $2,738.18 193 $2,605.50 $2,618.53 $2,631.62 $2,644.78 $2,658.00 $2,671.29 $2,684.65 $2,698.07 $2,711.56 $2,725.12 $2,738.75 $2,752.44 194 $2,619.00 $2,632.10 $2,645.26 $2,658.48 $2,671.77 $2,685.13 $2,698.56 $2,712.05 $2,725.61 $2,739.24 $2,752.94 $2,766.70 195

40

$2,632.50 $2,645.66 $2,658.89 $2,672.19 $2,685.55 $2,698.97 $2,712.47 $2,726.03 $2,739.66 $2,753.36 $2,767.13 $2,780.96 196 $2,646.00 $2,659.23 $2,672.53 $2,685.89 $2,699.32 $2,712.81 $2,726.38 $2,740.01 $2,753.71 $2,767.48 $2,781.32 $2,795.22 197 $2,659.50 $2,672.80 $2,686.16 $2,699.59 $2,713.09 $2,726.66 $2,740.29 $2,753.99 $2,767.76 $2,781.60 $2,795.51 $2,809.48 198 $2,673.00 $2,686.37 $2,699.80 $2,713.30 $2,726.86 $2,740.50 $2,754.20 $2,767.97 $2,781.81 $2,795.72 $2,809.70 $2,823.75 199 $2,686.50 $2,699.93 $2,713.43 $2,727.00 $2,740.63 $2,754.34 $2,768.11 $2,781.95 $2,795.86 $2,809.84 $2,823.89 $2,838.01 200 Más de 200

Mixto Cuota Mínima de 0 a 10

$2,700.00 $2,713.50 $2,727.07 $2,740.70 $2,754.41 $2,768.18 $2,782.02 $2,795.93 $2,809.91 $2,823.96 $2,838.08 $2,852.27 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 13.50 13.57 13.64 13.70 13.77 13.84 13.91 13.98 14.05 14.12 14.19 14.26

Ene

Feb

Mar

Abr

$ $ $ $ 44.02 44.24 44.46 44.68 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $ $ $ $ 51.15 51.41 51.66 51.92 12 $ $ $ $ 56.52 56.80 57.09 57.37 13 $ $ $ $ 62.01 62.32 62.63 62.94 14 $ $ $ $ 67.62 67.96 68.30 68.64 15 $ $ $ $ 73.35 73.72 74.09 74.46 16 $ $ $ $ 79.20 79.60 79.99 80.39 17 $ $ $ $ 85.17 85.60 86.02 86.45 $ $ 18 $ $ 92.17 92.64 91.26 91.72 19 $ $ $ $ 97.47 97.96 98.45 98.94 20 $ $ $ $ 103.80 104.32 104.84 105.36 21 $ $ $ $ 110.25 110.80 111.36 111.91 22 $ $ $ $ 116.82 117.40 117.99 118.58 23 $ $ $ $ 123.51 124.13 124.75 125.37 24 $ $ $ $ 130.32 130.97 131.63 132.28 25 $ $ $ $ 137.25 137.94 138.63 139.32 26 $ $ $ $ 144.30 145.02 145.75 146.48 27 $ $ $ $ 151.47 152.23 152.99 153.75 28 $ $ $ $ 158.76 159.55 160.35 161.15 29 $ $ $ $ 166.17 167.00 167.84 168.68 30 $ $ $ $ 173.70 174.57 175.44 176.32 31 $ $ $ $ 181.35 182.26 183.17 184.08 32 $ $ $ $ 189.12 190.07 191.02 191.97 33 $ $ $ $ 197.01 198.00 198.99 199.98 34 $ $ $ $ 205.02 206.05 207.08 208.11

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

$ 44.91

$ 45.13

$ 45.36

$ 45.58

$ 45.81

$ 46.04

$ 46.27

$ 46.50

$ 52.18 $ 57.66 $ 63.26 $ 68.98 $ 74.83 $ 80.80 $ 86.89 $ 93.10 $ 99.43 $ 105.89 $ 112.47 $ 119.17 $ 126.00 $ 132.95 $ 140.02 $ 147.21 $ 154.52 $ 161.96 $ 169.52 $ 177.20 $ 185.00 $ 192.93 $ 200.98 $ 209.15

$ 52.44 $ 57.95 $ 63.58 $ 69.33 $ 75.20 $ 81.20 $ 87.32 $ 93.56 $ 99.93 $ 106.42 $ 113.03 $ 119.77 $ 126.63 $ 133.61 $ 140.72 $ 147.94 $ 155.29 $ 162.77 $ 170.37 $ 178.09 $ 185.93 $ 193.90 $ 201.98 $ 210.20

$ 52.70 $ 58.24 $ 63.89 $ 69.67 $ 75.58 $ 81.61 $ 87.76 $ 94.03 $ 100.43 $ 106.95 $ 113.60 $ 120.37 $ 127.26 $ 134.28 $ 141.42 $ 148.68 $ 156.07 $ 163.58 $ 171.22 $ 178.98 $ 186.86 $ 194.86 $ 202.99 $ 211.25

$ 52.97 $ 58.53 $ 64.21 $ 70.02 $ 75.96 $ 82.01 $ 88.20 $ 94.50 $ 100.93 $ 107.49 $ 114.17 $ 120.97 $ 127.90 $ 134.95 $ 142.13 $ 149.43 $ 156.85 $ 164.40 $ 172.07 $ 179.87 $ 187.79 $ 195.84 $ 204.01 $ 212.30

$ 53.23 $ 58.82 $ 64.53 $ 70.37 $ 76.34 $ 82.42 $ 88.64 $ 94.97 $ 101.44 $ 108.03 $ 114.74 $ 121.58 $ 128.54 $ 135.62 $ 142.84 $ 150.17 $ 157.64 $ 165.22 $ 172.93 $ 180.77 $ 188.73 $ 196.82 $ 205.03 $ 213.37

$ 53.50 $ 59.11 $ 64.86 $ 70.72 $ 76.72 $ 82.84 $ 89.08 $ 95.45 $ 101.94 $ 108.57 $ 115.31 $ 122.18 $ 129.18 $ 136.30 $ 143.55 $ 150.92 $ 158.42 $ 166.05 $ 173.80 $ 181.67 $ 189.68 $ 197.80 $ 206.05 $ 214.43

$ 53.77 $ 59.41 $ 65.18 $ 71.08 $ 77.10 $ 83.25 $ 89.53 $ 95.93 $ 102.45 $ 109.11 $ 115.89 $ 122.79 $ 129.83 $ 136.98 $ 144.27 $ 151.68 $ 159.22 $ 166.88 $ 174.67 $ 182.58 $ 190.62 $ 198.79 $ 207.09 $ 215.50

$ 54.03 $ 59.71 $ 65.51 $ 71.43 $ 77.49 $ 83.67 $ 89.97 $ 96.41 $ 102.97 $ 109.65 $ 116.47 $ 123.41 $ 130.48 $ 137.67 $ 144.99 $ 152.44 $ 160.01 $ 167.71 $ 175.54 $ 183.50 $ 191.58 $ 199.79 $ 208.12 $ 216.58

41

35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

$ 213.15 $ 221.40 $ 229.77 $ 238.26 $ 246.87 $ 255.60 $ 266.71 $ 275.94 $ 285.31 $ 294.80 $ 304.43 $ 314.18 $ 324.07 $ 334.08 $ 344.23 $ 354.50 $ 364.91 $ 375.44 $ 386.11 $ 396.90 $ 407.83 $ 418.88 $ 430.07 $ 441.38 $ 452.83 $ 464.40 $ 476.11 $ 487.94 $ 499.91 $ 512.00 $ 524.23 $ 536.58 $ 549.07 $ 561.68 $ 574.43

$ 214.22 $ 222.51 $ 230.92 $ 239.45 $ 248.10 $ 256.88 $ 268.04 $ 277.32 $ 286.73 $ 296.27 $ 305.95 $ 315.75 $ 325.69 $ 335.75 $ 345.95 $ 356.27 $ 366.73 $ 377.32 $ 388.04 $ 398.88 $ 409.86 $ 420.97 $ 432.22 $ 443.59 $ 455.09 $ 466.72 $ 478.49 $ 490.38 $ 502.40 $ 514.56 $ 526.85 $ 539.26 $ 551.81 $ 564.49 $ 577.30

$ 215.29 $ 223.62 $ 232.07 $ 240.65 $ 249.34 $ 258.16 $ 269.38 $ 278.71 $ 288.17 $ 297.76 $ 307.48 $ 317.33 $ 327.31 $ 337.43 $ 347.68 $ 358.05 $ 368.56 $ 379.20 $ 389.98 $ 400.88 $ 411.91 $ 423.08 $ 434.38 $ 445.80 $ 457.36 $ 469.06 $ 480.88 $ 492.83 $ 504.92 $ 517.13 $ 529.48 $ 541.96 $ 554.57 $ 567.31 $ 580.18

$ 216.36 $ 224.74 $ 233.23 $ 241.85 $ 250.59 $ 259.45 $ 270.73 $ 280.10 $ 289.61 $ 299.24 $ 309.01 $ 318.92 $ 328.95 $ 339.12 $ 349.41 $ 359.84 $ 370.41 $ 381.10 $ 391.93 $ 402.88 $ 413.97 $ 425.19 $ 436.55 $ 448.03 $ 459.65 $ 471.40 $ 483.28 $ 495.30 $ 507.44 $ 519.72 $ 532.13 $ 544.67 $ 557.34 $ 570.15 $ 583.08

$ 217.45 $ 225.86 $ 234.40 $ 243.06 $ 251.84 $ 260.75 $ 272.08 $ 281.50 $ 291.05 $ 300.74 $ 310.56 $ 320.51 $ 330.60 $ 340.81 $ 351.16 $ 361.64 $ 372.26 $ 383.01 $ 393.89 $ 404.90 $ 416.04 $ 427.32 $ 438.73 $ 450.27 $ 461.95 $ 473.76 $ 485.70 $ 497.77 $ 509.98 $ 522.32 $ 534.79 $ 547.39 $ 560.13 $ 573.00 $ 586.00

$ 218.53 $ 226.99 $ 235.57 $ 244.28 $ 253.10 $ 262.05 $ 273.44 $ 282.91 $ 292.51 $ 302.24 $ 312.11 $ 322.11 $ 332.25 $ 342.52 $ 352.92 $ 363.45 $ 374.12 $ 384.92 $ 395.85 $ 406.92 $ 418.12 $ 429.46 $ 440.92 $ 452.53 $ 464.26 $ 476.13 $ 488.13 $ 500.26 $ 512.53 $ 524.93 $ 537.46 $ 550.13 $ 562.93 $ 575.86 $ 588.93

$ 219.62 $ 228.13 $ 236.75 $ 245.50 $ 254.37 $ 263.36 $ 274.81 $ 284.32 $ 293.97 $ 303.76 $ 313.67 $ 323.72 $ 333.91 $ 344.23 $ 354.68 $ 365.27 $ 375.99 $ 386.84 $ 397.83 $ 408.96 $ 420.21 $ 431.60 $ 443.13 $ 454.79 $ 466.58 $ 478.51 $ 490.57 $ 502.76 $ 515.09 $ 527.55 $ 540.15 $ 552.88 $ 565.74 $ 578.74 $ 591.87

$ 220.72 $ 229.27 $ 237.93 $ 246.73 $ 255.64 $ 264.68 $ 276.18 $ 285.74 $ 295.44 $ 305.27 $ 315.24 $ 325.34 $ 335.58 $ 345.95 $ 356.46 $ 367.10 $ 377.87 $ 388.78 $ 399.82 $ 411.00 $ 422.31 $ 433.76 $ 445.34 $ 457.06 $ 468.91 $ 480.90 $ 493.02 $ 505.28 $ 517.67 $ 530.19 $ 542.85 $ 555.64 $ 568.57 $ 581.64 $ 594.83

$ 221.83 $ 230.41 $ 239.12 $ 247.96 $ 256.92 $ 266.00 $ 277.56 $ 287.17 $ 296.92 $ 306.80 $ 316.82 $ 326.97 $ 337.26 $ 347.68 $ 358.24 $ 368.93 $ 379.76 $ 390.72 $ 401.82 $ 413.06 $ 424.43 $ 435.93 $ 447.57 $ 459.35 $ 471.26 $ 483.30 $ 495.49 $ 507.80 $ 520.25 $ 532.84 $ 545.56 $ 558.42 $ 571.42 $ 584.54 $ 597.81

$ 222.94 $ 231.56 $ 240.32 $ 249.20 $ 258.20 $ 267.33 $ 278.95 $ 288.61 $ 298.40 $ 308.33 $ 318.40 $ 328.60 $ 338.94 $ 349.42 $ 360.03 $ 370.78 $ 381.66 $ 392.68 $ 403.83 $ 415.12 $ 426.55 $ 438.11 $ 449.81 $ 461.64 $ 473.61 $ 485.72 $ 497.96 $ 510.34 $ 522.86 $ 535.51 $ 548.29 $ 561.21 $ 574.27 $ 587.47 $ 600.80

$ 224.05 $ 232.72 $ 241.52 $ 250.44 $ 259.49 $ 268.67 $ 280.34 $ 290.05 $ 299.90 $ 309.88 $ 319.99 $ 330.25 $ 340.64 $ 351.16 $ 361.83 $ 372.63 $ 383.57 $ 394.64 $ 405.85 $ 417.20 $ 428.68 $ 440.30 $ 452.06 $ 463.95 $ 475.98 $ 488.15 $ 500.45 $ 512.89 $ 525.47 $ 538.18 $ 551.03 $ 564.02 $ 577.14 $ 590.40 $ 603.80

42

$ 225.17 $ 233.89 $ 242.73 $ 251.70 $ 260.79 $ 270.01 $ 281.75 $ 291.50 $ 301.40 $ 311.43 $ 321.59 $ 331.90 $ 342.34 $ 352.92 $ 363.64 $ 374.49 $ 385.48 $ 396.61 $ 407.88 $ 419.28 $ 430.82 $ 442.50 $ 454.32 $ 466.27 $ 478.36 $ 490.59 $ 502.96 $ 515.46 $ 528.10 $ 540.87 $ 553.79 $ 566.84 $ 580.03 $ 593.36 $ 606.82

70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

$ $ $ $ $ $ $ $ 587.30 590.24 593.19 596.15 599.13 602.13 605.14 608.17 $ $ $ $ $ $ $ $ 600.31 603.31 606.32 609.35 612.40 615.46 618.54 621.63 $ $ $ $ $ $ $ $ 613.44 616.51 619.59 622.69 625.80 628.93 632.07 635.24 $ $ $ $ $ $ $ $ 626.71 629.84 632.99 636.15 639.33 642.53 645.74 648.97 $ $ $ $ $ $ $ $ 646.52 649.75 653.00 656.26 659.54 662.84 640.10 643.30 $ $ $ $ $ $ $ $ 653.63 656.89 660.18 663.48 666.80 670.13 673.48 676.85 $ $ $ $ $ $ $ $ 667.28 670.62 673.97 677.34 680.73 684.13 687.55 690.99 $ $ $ $ $ $ $ $ 681.07 684.47 687.89 691.33 694.79 698.26 701.75 705.26 $ $ $ $ $ $ $ $ 712.53 716.09 719.67 694.98 698.45 701.95 705.46 708.98 $ $ $ $ $ $ $ $ 709.03 712.57 716.13 719.71 723.31 726.93 730.56 734.22 $ $ $ $ $ $ $ $ 723.20 726.82 730.45 734.10 737.77 741.46 745.17 748.89 $ $ $ $ $ $ $ $ 737.51 741.19 744.90 748.62 752.37 756.13 759.91 763.71 $ $ $ $ $ $ $ $ 778.66 751.94 755.70 759.48 763.28 767.09 770.93 774.78 $ $ $ $ $ $ $ $ 766.51 770.34 774.19 778.06 781.95 785.86 789.79 793.74 $ $ $ $ $ $ $ $ 781.20 785.11 789.03 792.98 796.94 800.93 804.93 808.96 $ $ $ $ $ $ $ $ 796.03 800.01 804.01 808.03 812.07 816.13 820.21 824.31 $ $ $ $ $ $ $ $ 810.98 815.03 819.11 823.21 827.32 831.46 835.62 839.79 $ $ $ $ $ $ $ $ 826.07 830.20 834.35 838.52 842.71 846.92 851.16 855.41 $ $ $ $ $ $ $ $ 841.28 845.49 849.71 853.96 858.23 862.52 866.84 871.17 $ $ $ $ $ $ $ $ 856.63 860.91 865.21 869.54 873.89 878.26 882.65 887.06 $ $ $ $ $ $ $ $ 872.10 876.46 880.84 885.25 889.67 894.12 898.59 903.09 $ $ $ $ $ $ $ $ 908.18 912.72 917.28 921.87 926.48 931.11 935.77 940.45 $ $ $ $ $ $ $ $ 918.16 922.75 927.36 932.00 936.66 941.34 946.05 950.78 $ $ $ $ $ $ $ $ 928.14 932.78 937.44 942.13 946.84 951.58 956.33 961.12 $ $ $ $ $ $ $ $ 938.12 942.81 947.52 952.26 957.02 961.81 966.62 971.45 $ $ $ $ $ $ $ $ 962.39 967.20 972.04 976.90 981.79 948.10 952.84 957.60 $ $ $ $ $ $ $ $ 958.08 962.87 967.68 972.52 977.39 982.27 987.18 992.12 $ $ $ $ $ $ $ 968.06 972.90 977.76 982.65 987.57 992.50 997.47 $1,002.45 $ $ $ $ $ 978.04 982.93 987.84 992.78 997.75 $1,002.74 $1,007.75 $1,012.79 $ $ $ 988.02 992.96 997.92 $1,002.91 $1,007.93 $1,012.97 $1,018.03 $1,023.12 $ 998.00 $1,002.99 $1,008.00 $1,013.04 $1,018.11 $1,023.20 $1,028.32 $1,033.46

$ $ $ $ 611.21 614.26 617.33 620.42 $ $ $ $ 624.74 627.87 631.00 634.16 $ $ $ $ 638.41 641.60 644.81 648.04 $ $ $ $ 652.22 655.48 658.75 662.05 $ $ $ $ 666.16 669.49 672.83 676.20 $ $ $ $ 680.23 683.63 687.05 690.49 $ $ $ $ 694.44 697.92 701.40 704.91 $ $ $ $ 708.79 712.33 715.89 719.47 $ $ $ $ 723.27 726.89 730.52 734.17 $ $ $ $ 737.89 741.58 745.28 749.01 $ $ $ $ 752.64 756.40 760.18 763.99 $ $ $ $ 767.53 771.36 775.22 779.10 $ $ $ $ 782.55 786.46 790.39 794.35 $ $ $ $ 797.71 801.70 805.70 809.73 $ $ $ $ 813.00 817.07 821.15 825.26 $ $ $ $ 828.43 832.57 836.73 840.92 $ $ $ $ 852.45 856.72 843.99 848.21 $ $ $ $ 859.69 863.99 868.31 872.65 $ $ $ $ 875.53 879.90 884.30 888.72 $ $ $ $ 891.50 895.95 900.43 904.94 $ $ $ $ 907.60 912.14 916.70 921.28 $ $ $ $ 945.15 949.88 954.62 959.40 $ $ $ $ 955.54 960.31 965.11 969.94 $ $ $ $ 965.92 970.75 975.61 980.48 $ $ $ $ 976.31 981.19 986.10 991.03 $ $ $ 986.69 991.63 996.59 $1,001.57 $ 997.08 $1,002.07 $1,007.08 $1,012.11 $1,007.47 $1,012.50 $1,017.57 $1,022.65 $1,017.85 $1,022.94 $1,028.06 $1,033.20 $1,028.24 $1,033.38 $1,038.55 $1,043.74 $1,038.63 $1,043.82 $1,049.04 $1,054.28

101 $1,007.98 $1,013.02 $1,018.08 $1,023.18 $1,028.29 $1,033.43 $1,038.60 $1,043.79 $1,049.01 $1,054.26 $1,059.53 $1,064.83 102 $1,017.96 $1,023.05 $1,028.17 $1,033.31 $1,038.47 $1,043.66 $1,048.88 $1,054.13 $1,059.40 $1,064.70 $1,070.02 $1,075.37 103 $1,027.94 $1,033.08 $1,038.25 $1,043.44 $1,048.65 $1,053.90 $1,059.17 $1,064.46 $1,069.78 $1,075.13 $1,080.51 $1,085.91 104 $1,037.92 $1,043.11 $1,048.33 $1,053.57 $1,058.83 $1,064.13 $1,069.45 $1,074.80 $1,080.17 $1,085.57 $1,091.00 $1,096.45

43

105 $1,047.90 $1,053.14 $1,058.41 $1,063.70 $1,069.02 $1,074.36 $1,079.73 $1,085.13 $1,090.56 $1,096.01 $1,101.49 $1,107.00 106 $1,057.88 $1,063.17 $1,068.49 $1,073.83 $1,079.20 $1,084.59 $1,090.02 $1,095.47 $1,100.94 $1,106.45 $1,111.98 $1,117.54 107 $1,067.86 $1,073.20 $1,078.57 $1,083.96 $1,089.38 $1,094.82 $1,100.30 $1,105.80 $1,111.33 $1,116.89 $1,122.47 $1,128.08 108 $1,077.84 $1,083.23 $1,088.65 $1,094.09 $1,099.56 $1,105.06 $1,110.58 $1,116.14 $1,121.72 $1,127.32 $1,132.96 $1,138.63 109 $1,087.82 $1,093.26 $1,098.73 $1,104.22 $1,109.74 $1,115.29 $1,120.87 $1,126.47 $1,132.10 $1,137.76 $1,143.45 $1,149.17 110 $1,097.80 $1,103.29 $1,108.81 $1,114.35 $1,119.92 $1,125.52 $1,131.15 $1,136.80 $1,142.49 $1,148.20 $1,153.94 $1,159.71 111 $1,107.78 $1,113.32 $1,118.89 $1,124.48 $1,130.10 $1,135.75 $1,141.43 $1,147.14 $1,152.87 $1,158.64 $1,164.43 $1,170.25 112 $1,117.76 $1,123.35 $1,128.97 $1,134.61 $1,140.28 $1,145.98 $1,151.71 $1,157.47 $1,163.26 $1,169.08 $1,174.92 $1,180.80 113 $1,127.74 $1,133.38 $1,139.05 $1,144.74 $1,150.46 $1,156.22 $1,162.00 $1,167.81 $1,173.65 $1,179.52 $1,185.41 $1,191.34 114 $1,137.72 $1,143.41 $1,149.13 $1,154.87 $1,160.65 $1,166.45 $1,172.28 $1,178.14 $1,184.03 $1,189.95 $1,195.90 $1,201.88 115 $1,147.70 $1,153.44 $1,159.21 $1,165.00 $1,170.83 $1,176.68 $1,182.56 $1,188.48 $1,194.42 $1,200.39 $1,206.39 $1,212.43 116 $1,157.68 $1,163.47 $1,169.29 $1,175.13 $1,181.01 $1,186.91 $1,192.85 $1,198.81 $1,204.81 $1,210.83 $1,216.88 $1,222.97 117 $1,167.66 $1,173.50 $1,179.37 $1,185.26 $1,191.19 $1,197.14 $1,203.13 $1,209.15 $1,215.19 $1,221.27 $1,227.37 $1,233.51 118 $1,177.64 $1,183.53 $1,189.45 $1,195.39 $1,201.37 $1,207.38 $1,213.41 $1,219.48 $1,225.58 $1,231.71 $1,237.86 $1,244.05 119 $1,187.62 $1,193.56 $1,199.53 $1,205.52 $1,211.55 $1,217.61 $1,223.70 $1,229.82 $1,235.96 $1,242.14 $1,248.36 $1,254.60 120 $1,197.60 $1,203.59 $1,209.61 $1,215.65 $1,221.73 $1,227.84 $1,233.98 $1,240.15 $1,246.35 $1,252.58 $1,258.85 $1,265.14 121 $1,207.58 $1,213.62 $1,219.69 $1,225.78 $1,231.91 $1,238.07 $1,244.26 $1,250.48 $1,256.74 $1,263.02 $1,269.34 $1,275.68 122 $1,217.56 $1,223.65 $1,229.77 $1,235.91 $1,242.09 $1,248.30 $1,254.55 $1,260.82 $1,267.12 $1,273.46 $1,279.83 $1,286.23 123 $1,227.54 $1,233.68 $1,239.85 $1,246.05 $1,252.28 $1,258.54 $1,264.83 $1,271.15 $1,277.51 $1,283.90 $1,290.32 $1,296.77 124 $1,237.52 $1,243.71 $1,249.93 $1,256.18 $1,262.46 $1,268.77 $1,275.11 $1,281.49 $1,287.90 $1,294.34 $1,300.81 $1,307.31 125 $1,247.50 $1,253.74 $1,260.01 $1,266.31 $1,272.64 $1,279.00 $1,285.40 $1,291.82 $1,298.28 $1,304.77 $1,311.30 $1,317.85 126 $1,257.48 $1,263.77 $1,270.09 $1,276.44 $1,282.82 $1,289.23 $1,295.68 $1,302.16 $1,308.67 $1,315.21 $1,321.79 $1,328.40 127 $1,267.46 $1,273.80 $1,280.17 $1,286.57 $1,293.00 $1,299.46 $1,305.96 $1,312.49 $1,319.05 $1,325.65 $1,332.28 $1,338.94 128 $1,277.44 $1,283.83 $1,290.25 $1,296.70 $1,303.18 $1,309.70 $1,316.25 $1,322.83 $1,329.44 $1,336.09 $1,342.77 $1,349.48 129 $1,287.42 $1,293.86 $1,300.33 $1,306.83 $1,313.36 $1,319.93 $1,326.53 $1,333.16 $1,339.83 $1,346.53 $1,353.26 $1,360.03 130 $1,297.40 $1,303.89 $1,310.41 $1,316.96 $1,323.54 $1,330.16 $1,336.81 $1,343.50 $1,350.21 $1,356.96 $1,363.75 $1,370.57 131 $1,307.38 $1,313.92 $1,320.49 $1,327.09 $1,333.72 $1,340.39 $1,347.09 $1,353.83 $1,360.60 $1,367.40 $1,374.24 $1,381.11 132 $1,317.36 $1,323.95 $1,330.57 $1,337.22 $1,343.91 $1,350.62 $1,357.38 $1,364.17 $1,370.99 $1,377.84 $1,384.73 $1,391.65 133 $1,327.34 $1,333.98 $1,340.65 $1,347.35 $1,354.09 $1,360.86 $1,367.66 $1,374.50 $1,381.37 $1,388.28 $1,395.22 $1,402.20 134 $1,337.32 $1,344.01 $1,350.73 $1,357.48 $1,364.27 $1,371.09 $1,377.94 $1,384.83 $1,391.76 $1,398.72 $1,405.71 $1,412.74 135 $1,347.30 $1,354.04 $1,360.81 $1,367.61 $1,374.45 $1,381.32 $1,388.23 $1,395.17 $1,402.14 $1,409.16 $1,416.20 $1,423.28 136 $1,357.28 $1,364.07 $1,370.89 $1,377.74 $1,384.63 $1,391.55 $1,398.51 $1,405.50 $1,412.53 $1,419.59 $1,426.69 $1,433.82 137 $1,367.26 $1,374.10 $1,380.97 $1,387.87 $1,394.81 $1,401.79 $1,408.79 $1,415.84 $1,422.92 $1,430.03 $1,437.18 $1,444.37 138 $1,377.24 $1,384.13 $1,391.05 $1,398.00 $1,404.99 $1,412.02 $1,419.08 $1,426.17 $1,433.30 $1,440.47 $1,447.67 $1,454.91 139 $1,387.22 $1,394.16 $1,401.13 $1,408.13 $1,415.17 $1,422.25 $1,429.36 $1,436.51 $1,443.69 $1,450.91 $1,458.16 $1,465.45

44

140 $1,397.20 $1,404.19 $1,411.21 $1,418.26 $1,425.35 $1,432.48 $1,439.64 $1,446.84 $1,454.08 $1,461.35 $1,468.65 $1,476.00 141 $1,407.18 $1,414.22 $1,421.29 $1,428.39 $1,435.54 $1,442.71 $1,449.93 $1,457.18 $1,464.46 $1,471.78 $1,479.14 $1,486.54 142 $1,417.16 $1,424.25 $1,431.37 $1,438.52 $1,445.72 $1,452.95 $1,460.21 $1,467.51 $1,474.85 $1,482.22 $1,489.63 $1,497.08 143 $1,427.14 $1,434.28 $1,441.45 $1,448.65 $1,455.90 $1,463.18 $1,470.49 $1,477.85 $1,485.23 $1,492.66 $1,500.12 $1,507.62 144 $1,437.12 $1,444.31 $1,451.53 $1,458.78 $1,466.08 $1,473.41 $1,480.78 $1,488.18 $1,495.62 $1,503.10 $1,510.61 $1,518.17 145 $1,447.10 $1,454.34 $1,461.61 $1,468.92 $1,476.26 $1,483.64 $1,491.06 $1,498.51 $1,506.01 $1,513.54 $1,521.10 $1,528.71 146 $1,457.08 $1,464.37 $1,471.69 $1,479.05 $1,486.44 $1,493.87 $1,501.34 $1,508.85 $1,516.39 $1,523.98 $1,531.60 $1,539.25 147 $1,467.06 $1,474.40 $1,481.77 $1,489.18 $1,496.62 $1,504.11 $1,511.63 $1,519.18 $1,526.78 $1,534.41 $1,542.09 $1,549.80 148 $1,477.04 $1,484.43 $1,491.85 $1,499.31 $1,506.80 $1,514.34 $1,521.91 $1,529.52 $1,537.17 $1,544.85 $1,552.58 $1,560.34 149 $1,487.02 $1,494.46 $1,501.93 $1,509.44 $1,516.98 $1,524.57 $1,532.19 $1,539.85 $1,547.55 $1,555.29 $1,563.07 $1,570.88 150 $1,497.00 $1,504.49 $1,512.01 $1,519.57 $1,527.17 $1,534.80 $1,542.48 $1,550.19 $1,557.94 $1,565.73 $1,573.56 $1,581.42 151 $1,506.98 $1,514.51 $1,522.09 $1,529.70 $1,537.35 $1,545.03 $1,552.76 $1,560.52 $1,568.32 $1,576.17 $1,584.05 $1,591.97 152 $1,516.96 $1,524.54 $1,532.17 $1,539.83 $1,547.53 $1,555.27 $1,563.04 $1,570.86 $1,578.71 $1,586.60 $1,594.54 $1,602.51 153 $1,526.94 $1,534.57 $1,542.25 $1,549.96 $1,557.71 $1,565.50 $1,573.32 $1,581.19 $1,589.10 $1,597.04 $1,605.03 $1,613.05 154 $1,536.92 $1,544.60 $1,552.33 $1,560.09 $1,567.89 $1,575.73 $1,583.61 $1,591.53 $1,599.48 $1,607.48 $1,615.52 $1,623.60 155 $1,546.90 $1,554.63 $1,562.41 $1,570.22 $1,578.07 $1,585.96 $1,593.89 $1,601.86 $1,609.87 $1,617.92 $1,626.01 $1,634.14 156 $1,556.88 $1,564.66 $1,572.49 $1,580.35 $1,588.25 $1,596.19 $1,604.17 $1,612.20 $1,620.26 $1,628.36 $1,636.50 $1,644.68 157 $1,566.86 $1,574.69 $1,582.57 $1,590.48 $1,598.43 $1,606.43 $1,614.46 $1,622.53 $1,630.64 $1,638.80 $1,646.99 $1,655.22 158 $1,576.84 $1,584.72 $1,592.65 $1,600.61 $1,608.61 $1,616.66 $1,624.74 $1,632.86 $1,641.03 $1,649.23 $1,657.48 $1,665.77 159 $1,586.82 $1,594.75 $1,602.73 $1,610.74 $1,618.80 $1,626.89 $1,635.02 $1,643.20 $1,651.41 $1,659.67 $1,667.97 $1,676.31 160 $1,596.80 $1,604.78 $1,612.81 $1,620.87 $1,628.98 $1,637.12 $1,645.31 $1,653.53 $1,661.80 $1,670.11 $1,678.46 $1,686.85 161 $1,606.78 $1,614.81 $1,622.89 $1,631.00 $1,639.16 $1,647.35 $1,655.59 $1,663.87 $1,672.19 $1,680.55 $1,688.95 $1,697.40 162 $1,616.76 $1,624.84 $1,632.97 $1,641.13 $1,649.34 $1,657.59 $1,665.87 $1,674.20 $1,682.57 $1,690.99 $1,699.44 $1,707.94 163 $1,626.74 $1,634.87 $1,643.05 $1,651.26 $1,659.52 $1,667.82 $1,676.16 $1,684.54 $1,692.96 $1,701.42 $1,709.93 $1,718.48 164 $1,636.72 $1,644.90 $1,653.13 $1,661.39 $1,669.70 $1,678.05 $1,686.44 $1,694.87 $1,703.35 $1,711.86 $1,720.42 $1,729.02 165 $1,646.70 $1,654.93 $1,663.21 $1,671.52 $1,679.88 $1,688.28 $1,696.72 $1,705.21 $1,713.73 $1,722.30 $1,730.91 $1,739.57 166 $1,656.68 $1,664.96 $1,673.29 $1,681.65 $1,690.06 $1,698.51 $1,707.01 $1,715.54 $1,724.12 $1,732.74 $1,741.40 $1,750.11 167 $1,666.66 $1,674.99 $1,683.37 $1,691.79 $1,700.24 $1,708.75 $1,717.29 $1,725.88 $1,734.50 $1,743.18 $1,751.89 $1,760.65 168 $1,676.64 $1,685.02 $1,693.45 $1,701.92 $1,710.43 $1,718.98 $1,727.57 $1,736.21 $1,744.89 $1,753.62 $1,762.38 $1,771.20 169 $1,686.62 $1,695.05 $1,703.53 $1,712.05 $1,720.61 $1,729.21 $1,737.86 $1,746.54 $1,755.28 $1,764.05 $1,772.87 $1,781.74 170 $1,696.60 $1,705.08 $1,713.61 $1,722.18 $1,730.79 $1,739.44 $1,748.14 $1,756.88 $1,765.66 $1,774.49 $1,783.36 $1,792.28 171 $1,706.58 $1,715.11 $1,723.69 $1,732.31 $1,740.97 $1,749.67 $1,758.42 $1,767.21 $1,776.05 $1,784.93 $1,793.85 $1,802.82 172 $1,716.56 $1,725.14 $1,733.77 $1,742.44 $1,751.15 $1,759.91 $1,768.70 $1,777.55 $1,786.44 $1,795.37 $1,804.35 $1,813.37 173 $1,726.54 $1,735.17 $1,743.85 $1,752.57 $1,761.33 $1,770.14 $1,778.99 $1,787.88 $1,796.82 $1,805.81 $1,814.84 $1,823.91 174 $1,736.52 $1,745.20 $1,753.93 $1,762.70 $1,771.51 $1,780.37 $1,789.27 $1,798.22 $1,807.21 $1,816.24 $1,825.33 $1,834.45

45

175 $1,746.50 $1,755.23 $1,764.01 $1,772.83 $1,781.69 $1,790.60 $1,799.55 $1,808.55 $1,817.59 $1,826.68 $1,835.82 $1,845.00 176 $1,756.48 $1,765.26 $1,774.09 $1,782.96 $1,791.87 $1,800.83 $1,809.84 $1,818.89 $1,827.98 $1,837.12 $1,846.31 $1,855.54 177 $1,766.46 $1,775.29 $1,784.17 $1,793.09 $1,802.06 $1,811.07 $1,820.12 $1,829.22 $1,838.37 $1,847.56 $1,856.80 $1,866.08 178 $1,776.44 $1,785.32 $1,794.25 $1,803.22 $1,812.24 $1,821.30 $1,830.40 $1,839.56 $1,848.75 $1,858.00 $1,867.29 $1,876.62 179 $1,786.42 $1,795.35 $1,804.33 $1,813.35 $1,822.42 $1,831.53 $1,840.69 $1,849.89 $1,859.14 $1,868.44 $1,877.78 $1,887.17 180 $1,796.40 $1,805.38 $1,814.41 $1,823.48 $1,832.60 $1,841.76 $1,850.97 $1,860.23 $1,869.53 $1,878.87 $1,888.27 $1,897.71 181 $1,806.38 $1,815.41 $1,824.49 $1,833.61 $1,842.78 $1,851.99 $1,861.25 $1,870.56 $1,879.91 $1,889.31 $1,898.76 $1,908.25 182 $1,816.36 $1,825.44 $1,834.57 $1,843.74 $1,852.96 $1,862.23 $1,871.54 $1,880.89 $1,890.30 $1,899.75 $1,909.25 $1,918.80 183 $1,826.34 $1,835.47 $1,844.65 $1,853.87 $1,863.14 $1,872.46 $1,881.82 $1,891.23 $1,900.68 $1,910.19 $1,919.74 $1,929.34 184 $1,836.32 $1,845.50 $1,854.73 $1,864.00 $1,873.32 $1,882.69 $1,892.10 $1,901.56 $1,911.07 $1,920.63 $1,930.23 $1,939.88 185 $1,846.30 $1,855.53 $1,864.81 $1,874.13 $1,883.50 $1,892.92 $1,902.39 $1,911.90 $1,921.46 $1,931.06 $1,940.72 $1,950.42 186 $1,856.28 $1,865.56 $1,874.89 $1,884.26 $1,893.68 $1,903.15 $1,912.67 $1,922.23 $1,931.84 $1,941.50 $1,951.21 $1,960.97 187 $1,866.26 $1,875.59 $1,884.97 $1,894.39 $1,903.87 $1,913.39 $1,922.95 $1,932.57 $1,942.23 $1,951.94 $1,961.70 $1,971.51 188 $1,876.24 $1,885.62 $1,895.05 $1,904.52 $1,914.05 $1,923.62 $1,933.24 $1,942.90 $1,952.62 $1,962.38 $1,972.19 $1,982.05 189 $1,886.22 $1,895.65 $1,905.13 $1,914.66 $1,924.23 $1,933.85 $1,943.52 $1,953.24 $1,963.00 $1,972.82 $1,982.68 $1,992.59 190 $1,896.20 $1,905.68 $1,915.21 $1,924.79 $1,934.41 $1,944.08 $1,953.80 $1,963.57 $1,973.39 $1,983.26 $1,993.17 $2,003.14 191 $1,906.18 $1,915.71 $1,925.29 $1,934.92 $1,944.59 $1,954.31 $1,964.09 $1,973.91 $1,983.77 $1,993.69 $2,003.66 $2,013.68 192 $1,916.16 $1,925.74 $1,935.37 $1,945.05 $1,954.77 $1,964.55 $1,974.37 $1,984.24 $1,994.16 $2,004.13 $2,014.15 $2,024.22 193 $1,926.14 $1,935.77 $1,945.45 $1,955.18 $1,964.95 $1,974.78 $1,984.65 $1,994.57 $2,004.55 $2,014.57 $2,024.64 $2,034.77 194 $1,936.12 $1,945.80 $1,955.53 $1,965.31 $1,975.13 $1,985.01 $1,994.93 $2,004.91 $2,014.93 $2,025.01 $2,035.13 $2,045.31 195 $1,946.10 $1,955.83 $1,965.61 $1,975.44 $1,985.31 $1,995.24 $2,005.22 $2,015.24 $2,025.32 $2,035.45 $2,045.62 $2,055.85 196 $1,956.08 $1,965.86 $1,975.69 $1,985.57 $1,995.50 $2,005.47 $2,015.50 $2,025.58 $2,035.71 $2,045.88 $2,056.11 $2,066.39 197 $1,966.06 $1,975.89 $1,985.77 $1,995.70 $2,005.68 $2,015.71 $2,025.78 $2,035.91 $2,046.09 $2,056.32 $2,066.60 $2,076.94 198 $1,976.04 $1,985.92 $1,995.85 $2,005.83 $2,015.86 $2,025.94 $2,036.07 $2,046.25 $2,056.48 $2,066.76 $2,077.09 $2,087.48 199 $1,986.02 $1,995.95 $2,005.93 $2,015.96 $2,026.04 $2,036.17 $2,046.35 $2,056.58 $2,066.87 $2,077.20 $2,087.59 $2,098.02 200 $1,996.00 $2,005.98 $2,016.01 $2,026.09 $2,036.22 $2,046.40 $2,056.63 $2,066.92 $2,077.25 $2,087.64 $2,098.08 $2,108.57 Más de 200 $ 9.98 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 10.03 10.08 10.13 10.18 10.23 10.28 10.33 10.39 10.44 10.49 10.54

Las tarifas contenidas en la fracción I se encuentran indexadas al 0.5% mensual. II.

Tarifas mensuales por Servicio de agua potable a cuotas fijas.

Doméstico Lote baldío o casa sola

Importe $31.40

Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención de establecidos en el Artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada.

46

III. Servicio de alcantarillado. a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente:

Giro Doméstico Comercial Industrial Otros giros

Cuota fija $ 15.62 $ 23.89 $ 155.54 $ 20.76

IV. Tratamiento de agua residual. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios cuando entre en operación la planta de tratamiento. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla. Giro Doméstico Comercial Industrial Otros giros

Cuota fija $ 12.50 $ 19.11 $ 124.43 $ 16.61

Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. V. Contratos para todos los giros. Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual

Importe $105.00 $105.00

El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable.

Tipo BT Tipo BP

½" $598.00 $712.00

3/4" 1" 1 1/2" 2" $829.00 $1,380.00 $1,705.00 $2,749.00 $943.00 $1,494.00 $1,819.00 $2,863.00

47

Tipo CT Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro adicional terracería Metro adicional pavimento

$1,176.00 $1,642.00 $1,685.00 $2,470.00 $116.00 $199.00

$1,642.00 $2,109.00 $2,387.00 $3,166.00 $175.00 $258.00

$2,230.00 $2,696.00 $3,047.00 $3,814.00 $209.00 $292.00

$2,781.00 $3,247.00 $3,675.00 $4,433.00 $250.00 $333.00

$4,162.00 $4,629.00 $5,543.00 $6,284.00 $334.00 $416.00

Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. a.

Materiales e instalación de cuadro de medición.

a) b) c) d) e)

Concepto Para tomas de ½ pulgada Para tomas de ¾ pulgada Para tomas de 1 pulgada Para tomas de 1 ½ pulgadas Para tomas de 2 pulgadas

Importe $258.50 $313.50 $429.00 $685.25 $971.25

VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1½ pulgada e) Para tomas de 2 pulgadas IX.

De velocidad $300.00 $345.00 $800.00 $4,599.92 $6,225.44

Volumétrico $625.00 $990.00 $1,222.00 $6,739.20 $8,112.00

Materiales e instalación para descarga de agua residual.

Descarga de 6" Descarga de 8" Descarga de 10" Descarga de 12"

Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Terracería $2,098.80 $1,484.00 $2,400.90 $1,791.40 $2,957.40 $2,332.00 $3,625.20 $3,021.00

Metro adicional Pavimento Terracería $418.70 $307.40 $439.90 $328.60 $508.80 $392.20 $625.40 $503.50

48

Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Duplicado de recibo notificado Constancias de no adeudo Cambios de titular Cancelación de la toma

Unidad Recibo Constancia Toma Cuota

Importe $6.00 $26.00 $32.00 $50.00

Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento de que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y ésta no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicios ante este organismo operador. XI. Servicios operativos para usuarios. a) Por m3 de agua para construcción por volumen para fraccionamientos $3.70 $1.60 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m2 c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por servicio $100.00 Por cada registro adicional se cobrará el 25% de la tarifa anterior. d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por servicio $1,100.00 e) Reconexión de toma en la red, por toma $260.00 f) Reconexión en el medidor, por toma $32.00 g) Reconexión de drenaje , por descarga $290.00 h) Reubicación del medidor, por toma $300.00 $12.00 i) Agua para pipas (sin transporte), por m3 $3.40 j) Transporte de agua en pipa m3/km XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales.

a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda a) b) c) d) e) f)

Popular Interés social Residencial C Residencial B Residencial A Campestre

Agua Potable $1,583.91 $2,272.18 $2,779.56 $3,297.97 $4,400.97 $5,559.12

Drenaje $595.62 $849.31 $1,047.85 $1,246.39 $1,654.50

Total $2,179.53 $3,121.49 $3,827.41 $4,544.36 $6,055.47 $5,559.12

b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. 49

Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirá por los precios de mercado. Concepto a) Recepción títulos de explotación b) Infraestructura instalada operando

Unidad m3 anual litro/ segundo

Importe 2.80 $67,500.00

XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Concepto a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m2 c) Para predios con superficie superior a 3,000 m2

Unidad Importe Carta $298.70 M2 $1.03 Carta $3,605.00

Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $120.00 por carta de factibilidad.

a) b) c) d) e)

Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Por cada lote excedente Supervisión de obra por lote/mes Recepción de obras hasta 50 lotes Recepción de lote o vivienda Excedente

Para inmuebles no domésticos f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 M2 g) Por m2 excedente h) Supervisión de obra por mes i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 M2 j) Recepción por m2 excedente

Importe Proyecto $1,920.95 Lote $12.88 Lote $61.80 Obra $6,344.80 Lote $25.24

Proyecto M2 M2 M2 M2

$2,500.00 $ 1.00 $ 4.00 $ 750.00 $ 1.05

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b) f) y g). XIV. Incorporaciones comerciales e industriales. Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales.

50

Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en la fracción a. La tributación de agua residual se considerará al 80 % de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro segundo de la fracción b.

a)

b)

Concepto Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable

Litro/segundo $214,137.00

Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario

$101,388.05

XV. Por la venta de agua tratada. Por suministro de agua tratada, por m3

$2.10

XVI. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno:

a) De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado b) De 301 a 2000 el 18% sobre el monto facturado c) Más de 2000 el 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.20 por m3. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.29 por kilogramo.

SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS.

Artículo 15.- Los derechos por los servicios de limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA I.- Zona Comercial. a).- Recolección y transporte de basura por cada kilogramo $0.10 b).- Uso de relleno sanitario incluyendo recepción, movimiento y cubierto, transportado por los mismos usuario por cada kilogramo. $0.10 II.- Zona Industrial. a).- Uso de relleno sanitario por tonelada confinada. b).- Por depósitos en relleno sanitario por desechos industriales por tonelada

$52.00 $54.00

51

III.- Tratándose de limpieza de lotes. a).- Por limpieza de escombro, basura y maleza por metro cúbico. b).- Por limpieza de basura y maleza por metro cúbico c).- Por limpieza en lotes baldíos que presenten sólo deshierbe por metro cuadrado

$44.00 $28.00 $.52

SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Autorización para Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) Por 20 años o en lote de su propiedad. II.- Gavetas Murales. a) Por un quinquenio. b) Por 20 Años. c) Venta de Lotes. III.- Gavetas Osario para restos. a) Por un quinquenio. b) A perpetuidad. IV.- Permiso para depositar restos en fosa o gaveta con derechos pagados a perpetuidad. V.- Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta y para construcción de monumentos. VI.- Permiso para traslado de cadáver para inhumación VII.- Permiso para cremación de cadáver. VIII.- Permiso para exhumación. IX.- Por lavado de restos. X.- Permiso para inhumación en panteones de comunidades rurales. a) En fosa común sin caja. b) En fosa común con caja. c) Por un quinquenio. d) A perpetuidad. XI.- Gavetas Murales. a) Por un quinquenio. b) A perpetuidad. c) Venta de lotes. SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO

Exento $44.00 $232.00 $787.00 $803.00 $2,468.00 $4,937.00 $371.00 $1,234.00 $525.00 $194.00 $184.00 $249.00 $94.00 $353.00 Exento $42.00 $185.00 $617.00 $401.00 $1,234.00 $2,468.00

Artículo 17.- Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado vacuno y bovino b) Ganado Porcino. c) Ganado porcino más de 140 Kgs. d) Cabras y Corderos. e) Cabritos.

$74.00 $51.00 $62.00 $28.00 $17.00

52

f) Becerro de leche. g) Aves.

$36.00 $ 2.00

Se cobrará tarifa doble si el ganado es registrado fuera del horario ordinario de labores. II.- Otros servicios. a) Servicio de báscula por pesada $10.00 b) Refrigeración. Por gancho por día $22.00 c) Servicio de báscula monorriel por cabeza $3.00

SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18.- Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policíaco, conforme a la siguiente: TARIFA I.- En dependencias o instituciones II.- En eventos particulares. III.- Servicio de Monitoreo de alarma

Mensual por jornada De doce horas Por elemento en jornada de seis horas Por Mes.

$7,170.00 $300.00 $116.00

Los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, antes de efectuarse el servicio previa autorización del Director de Seguridad Publica. Se faculta al Tesorero Municipal para celebrar con instituciones o particulares los convenios para este fin. SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. - Por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA I.- Por el otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano Y suburbano en ruta fija $4,700.00 II.- Por transmisión de derechos de concesión $4,700.00 III.- Por Refrendo anual de concesiones para explotación del Servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta Concesionado se pagará por vehículo $470.00 IV.- Por permiso eventual de transporte público por mes o fracción. $78.00 V.- Permiso para servicio extraordinario, por día. $165.00 VI.- Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $100.00 VII.- Por constancia de despintado $33.00 VIII Por prórroga para uso de unidades en buen estado por año. $ 649.00 IX.- Por permiso supletorio de unidad, por día $ 10.00 X.- Pago por trámite de transmisión de derechos de concesión. $ 42.00

53

Por los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionada, se pagará por vehículo en una sola exhibición dentro de los tres primeros meses del año(Enero-Marzo). SECCIÓN SEPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÀNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. -Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por concepto de constancia de noinfracción, se cobrarán a una tarifa de 42.00 SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21.- Por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán los derechos en razón de $ 6.00 por hora o fracción. Que exceda de 15 minutos. SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÙBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22. - Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura, por inscripción a cursos, por semestre a una cuota de $350.00 SECCION DECIMA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 23 .- Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I.- Expedición de Carnet Sanitario a sexo servidoras trimestral. II.- Por los servicios en materia de control canino. a).- Captura y devolución dentro de las 72 horas. b).- Observación de animales agresores por día.

$116.00 $58.00 $11.00

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. - Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por licencias de construcción o ampliación de construcción: A) Uso habitacional: 1. Marginado y popular 2. Económico a) hasta 70.00 M2 por vivienda b) Màs de 70.01M2 c) Departamento y condominios 3. Media 4. Residencial, departamentos y condominios

$48.00

$208.00 $ 4.00 por m2 $ 4.00 por m2 $ 6.00 por m2 $ 8.00 por m2

B) Uso especializado:

54

1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones $ 9.00 por m2 de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada. 2. Áreas pavimentadas $ 3.00 por m2 3. Áreas de jardines $ 2.00 por m2 C) Bardas o muros: $2.00 por metro lineal D) Otros usos: 1. Oficinas, locales, comerciantes, salones de fiestas y restaurantes que no $ 6.00 por m2 cuenten con infraestructura especializada 2. Bodegas, talleres y naves industriales $ 2.00 por m2 3. Escuelas $ 1.00 por m2 II.- Por licencias de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III.- Por prórrogas de licencias de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción de este artículo. IV.- Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional $ 3.00 por m2 b) Usos distintos al habitacional $ 6.00 por m2 V.- Por licencias de reconstrucción y remodelación a) Uso habitacional $146.00 b) Usos distintos al habitacional $293.00 VI.- Por factibilidad de asentamiento y licencia de traslado para construcciones móviles 6.00 por m2 VII.- Por peritajes de evaluación de riesgos $ 3.00 por m2 En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrará el 100 % adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VIII.- Análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar,

por dictamen

En caso de fraccionamientos, la cuota será aplicable por cada uno de los predios. IX.- Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de usos del predio, por dictamen X.- Por licencias de uso de suelo y de alineamiento y de número oficial: A.- Uso habitacional a) b) c) d)

Predios de 0.01M2 hasta 105.00m2 Predios de 105.01M2 hasta 300.00m2 Predios mayores de 300 por m2 excedente Las Colonias marginadas y populares pagarán exclusivamente una cuota de cualquier dimensión el predio de

$188.00

.$213.00

$ 146.00 $ 393.00 $ 1.00

$ 48.00

55

B.- Uso industrial a) Predios hasta 1,000 m2 b) Predios mayores a 1,000m2 por metro cuadrado excedente

$950.00 $2.00

T A R C.- Uso comercial a) Predios hasta 100I m2 b) Predios mayores aF 100 m2 por metro cuadrado excedente A D.- Uso rústico a) Predios hasta 1,000 m2 Predios mayores de 1,000m2 por metro cuadrado

$438.00 $ 2.00

$198.00 $.20

b) Predios que requieren levantamiento topográfico del terreno 1.- Hasta una hectárea $1,248.00 2.- Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $161.00 3.- Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $132.00 E) Uso mixto a) Predios hasta 300.00 m2 b) Predios mayores a 300 m2 por metro cuadrado Excedente

$356.00 $2.00

Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $48.00 por la obtención de esta licencia. XI.- Por autorización de cambio de uso de suelo y Licencia de Factibilidad de uso de suelo, aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en el inciso A, sub inciso a) de la fracción anterior. b) Por cobro de Licencia anual de uso de suelo S.A.R.E. 1.- Licencia de Uso de Suelo SARE de 1.00m2 a 240.00m2 $ 120.00 2.- Licencia de Uso de Suelo SARE de 241.00m2 a 800.00m2 3.- Licencia de Uso de Suelo SARE de 801.00m2 a 1,300.00m2

$ 582.00 $ 1,362.00

XII.- Por Licencia para la utilización temporal de uso de suelo en la vía pública con material o desechos de construcción dentro de la zona considerada como centro histórico, a) Por un primer periodo de 7 días naturales $ 156.00 b) Por renovación o día adicional se cobrará por día $ 64.00 c) Posteria de Servicios anual, por cada uno $341.00 d) Casetas Telefónicas anual, por cada uno $ 341.00

56

XIII.- Por Licencia para la utilización temporal de uso de suelo en la vía pública (Material de Construcción Escombro Andamios) fuera de la zona considerada como centro Histórico a) Por un primer periodo de 7 días naturales b) Por renovación o día adicional se cobrará por día c) Posterìa de Servicios anual, por cada uno d) Casetas Telefónicas anual, por cada uno

$ 78.00 $ 30.00 $104.00 $104.00

XIV.- Por Alineamiento de predios que requieran levantamiento Topográfico del terreno dentro de la zona Urbana: a).- Predios de 01 a 5,000m2 $ 624.00 b).- Predios de 5,001.00 a 10,000.00m2 $ 1,040.00 XV.- Por certificación de terminación de obra y uso de edificio a) Zona Marginada b) Por uso habitacional c) Para usos distintos al habitacional

EXENTO $350.00 $763.00

XVI.- Por la reposición y/o duplicado de licencias a las que se refiere el presente artículo $74.00 XVII.- Por la certificación de número oficial de cualquier uso

$30.00

XVIII- Por autorización de Renovación de Licencia de Uso de Suelo aprobado se pagará el 25% de las cuotas señaladas en las fracciones X.

El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión de proyecto de construcción y la supervisión de obra. XIX- Por refrendo de inscripción al padrón de registro de director responsable de obra por año. $541.00 XX- Por autorización de abrir y cerrar el pavimento a) Para Rampa de cochera por m2 b) Para introducción de redes, cableado y similares por ml c) Para Cajetes, tubos de protección y similares por cada uno

$ 31.00 $ 36.00 $ 31.00

XXI.- Por formato único para la construcción y/o formato de trámite para división o fusión, por cada uno $ 5.00 XXII.- Por la emisión Anuencia de uso de suelo en materia de alcoholes de giro clasificado de bajo impacto de acuerdo al Art. 9 inciso b de la ley de alcoholes. 1. - Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con los alimentos, Vinícolas, Expendio de alcohol potable en envase cerrado, expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con los alimentos, expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado, Almacén o Distribuidora, Tienda de autoservicio y abarrotes, tendajones y similares. a) Predios hasta 300.00 m2 $ 750.00 b) Predios de 301.00m2 hasta 500.00m2 $ 1,000.00 c) Predios de 501.00m2 hasta 1,000.00m2 $ 1,200.00 d) Predios mayores 1,000.00m2 $ 1,500.00 XXIII.-. - Por la emisión Anuencia de uso de suelo en materia de alcoholes de giro clasificado de Alto impacto de acuerdo al Art. 9 inciso b de la ley de alcoholes.

57

1. - Centro Nocturno, Restaurant-bar, Cantinas, Bar, Servi-bar, Peña, Discoteca con venta de bebidas alcohólicas, Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas, Producir de bebidas alcohólicas. a) Predios hasta 500.00 m2 $ 1,000.00 b) Predios de 501.00m2 hasta 1,000.00m2 $ 1,500.00 c) Predios mayores de 1,000.00m2 $ 2,000.00 XXIV.- Los derechos por la inscripción en el Padrón Fiscal Municipal, se pagarán conforme a lo siguientes cuotas: a) Los Contratistas Anual $ 1,400.00 b) Proveedores del Gobierno Municipal $ 950.00 c) Venta de Bases para invitación $ 595.00 d) Licitación Pública $ 0.3 al millar e) Perito Valuador $ 595.00 F) Venta de Bases de datos Cartografía a Peritos Valuadores $ 830.00 y Notarios Públicos En tratándose de los contribuyentes considerados en el inciso a), de esta fracción estos deberán cubrir la siguiente cuota por concepto de refrendo $ 1,000.00

SECCIÒN DÊCIMA SEGUNDA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÀCTICA DE AVALÙOS

Artículo 25. - Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.

Por la expedición de copias de planos:

a) De la ciudad o de poblaciones del Municipio en hojas de papel bond de hasta 90 por 120 cm. $108.00

b) Fotografía aérea de la ciudad o parte del territorio municipal en hojas de papel bond de hasta 90 por 120 cm.

$270.00

c) Por plano de la mancha urbana o del Municipio en formato CD

$108.00

II.

Por avalúos de inmuebles urbanos, se cobrará una cuota fija de $60.00 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.

III.

Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno:

a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes

$

$161.00 6.00

Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. IV.

Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento topográfico del terreno:

a) Hasta una hectárea.

$1,248.00

58

b) A partir de la segunda hectárea y hasta 20 hectáreas ( Contabilizados por cada hectárea extra. c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 V.

$ 161.00 $ 132.00

Por la revisión de avalúo fiscal tramitado por perito valuador inmobiliario autorizado por la Tesorería Municipal $ 21.00

Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios.

SECCION DÉCIMA TERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 26. - Los servicios municipales derivados de lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, se causarán y liquidarán en atención lo siguiente: I.- Por la Revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible $ 0.15 II.- Por la Asignación de uso de suelo aprobado III.- Por la revisión de proyectos para la autorización de traza. IV.- Por la autorización del fraccionamiento. Por dictamen. V.- Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social y turístico, así como en conjuntos habitacionales y comerciales. b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, recreativos o deportivos.

$ 2,600.00 $ 0.15 $ 2,600.00

$ 2.00 por lote

$ 0.20 por m2 VI.- Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones.

2.00%

b) Tratándose de los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, y los desarrollos en condominio.

1.5%

VII.- Por el permiso de preventa.

$ 0.15 por m2

VIII.- Por la autorización para renotificación.

$ 0.15 por m2

IX.- Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio.

$ 0.15 por m2

X.- Por análisis preliminar y orientación a particulares para recomendar los tramites de fraccionamientos, previo a la iniciación de los trámites. Por Dictamen.

$1,040.00

59

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. - Los derechos por autorización de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea : Tipo Cuota a) Espectaculares: b) Luminosos c) Giratorios d) Electrónicos e) Tipo Bandera f) Pinta de Bardas, por día. g) Adosado

$ 3,390.00 $ 2,271.00 $ 566.00 $ 3,390.00 $ 341.00 $ 28.00 $ 28.00 m2

II.- Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $135.00 III.- Permiso para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública. Por hora: Características Cuota a) Fija $6.00 b) Móvil: $6.00 1. En vehículos de motor, por hora diaria $11.00 2. En cualquier otro medio móvil, por hora diaria $11.00 IV.- Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: Tipo a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por día. c) Mantas, por día. e) Inflable por día.

Cuota $ 6.00 $ 6.00 $ 11.00 $ 11.00

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 28. - Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I.- Por venta de bebidas alcohólicas, por día. a) Zona Urbana b) Zona Rural

II.-Por la expedición de vistos buenos a) Relacionado con la venta de bebidas alcohólicas b) Los demás establecimientos comerciales sin venta de bebidas

$ 2,500.00 $ 2,003.00

$ 421.00

60

alcohólicas

$ 115.00

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. - Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ecológica se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Por la autorización de estudio de impacto ambiental: a) General 1. - Modalidad “A” 2. - Modalidad “B” 3. - Modalidad “C” b) Intermedia c) Específica II.- Por diagnostico ambiental. III.- Por la evaluación del estudio de riesgo IV.- Por licencia de funcionamiento.

$ $ $ $ $ $ $ $

1,125.00 2,174.00 2,422.00 2,996.00 4,021.00 1,174.00 2,939.00 588.00

SECCIÓN DÈCIMA SÉPTIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 30. - Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil, por concepto de autorización para simulacro de incendios, se cobrarán a una cuota de $116.00 SECCIÓN DÈCIMA OCTAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 31. - La expedición de certificados, certificaciones y constancias generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA: I.- Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz II.- Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. III.- Certificación IV.- Por duplicado de la factibilidad de uso de suelo en materia de alcoholes V.- Por reposición de una licencia de uso de suelo en materia de Alcoholes VI.- Constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente ley

$48.00 $111.00 $23.00 $324.00 $130.00

$23.00

SECCION DÈCIMA NOVENA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA. Artículo 32. - Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:

61

I.- Por consulta II.- Por la expedición de copias simples, por cada copia III.- Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos por hoja. IV.- Por la reproducción de documentos en medios magnéticos V.- Copia Certificada VI.- Disco de 3 ½

$22.00 $ 0.50 $1.00 $22.00 $ 7.00 $ 5.00

CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 33. - La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34. - Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS I.- 8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II.- 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS Artículo 35. - Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a los señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 36. - Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 37. - Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3 % mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.

62

Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2 % mensual. Artículo 38. - Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2 % sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.II.III.-

Por el requerimiento de pago. Por la del embargo. Por la del remate.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2 % del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2 % del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 39. - El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40. - El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. - La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2007 será de $173.00. Artículo 42. - Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2007, tendrán un descuento del: a) 15% si lo hacen en el mes de enero; y b) 10% en el mes de febrero SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 43. - Los derechos por el servicio de agua potable contarán con los siguientes descuentos especiales: a) Los pensionados, jubilados y personas de la tercera edad gozarán de los descuentos de un 40%. Se aplicará el descuento en el momento del pago mensual correspondiente. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico.

63

c) El descuento será solamente para consumos iguales o menores al primer rango de domestico y se hará en el momento en que sea realizado el pago.

consumo

Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios que en el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de la presente ley

SECCION TERCERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Artículo 44. - Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del articulo 32 de esta ley, sea con propósitos científicos o educativos, y así se acredite por la institución u organismo respectivo se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida. CAPÌTULO DÈCIMO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 45. - Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.

CAPÍTULO DÈCIMO SEGUNDO DE LOS AJUSTES TARIFARIOS

Artículo 46. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES Desde $0.01 y hasta $0.50 Desde $0.51 y hasta $0.99

UNIDAD DE AJUSTE A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior

TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2007. Artículo Segundo.- Cuando la ley de hacienda para los municipios del estado remita a la ley de ingresos de los municipios del estado de Guanajuato, se entenderá que se refiere a la presente ley.

64

Artículo tercero.- Cuando esta ley remita a la ley de fraccionamientos para los municipios del estado a su artículo 17, dicha remisión referida, se entenderá a la ley de fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios y a su artículo 19, a la entrada en vigor de esta última. Artículo Cuarto.- A la entrada en vigor de la ley de fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios, la aplicación de la tarifa por concepto de la expedición del permiso de preventa, a que se refiere el capitulo relativo a los servicios en materia de fraccionamientos atenderá a lo que dispone el artículo tercero transitorio de la mencionada ley.

65