INICIATIVA DE LAS SENADORAS DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO Y ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 62 Y SE REFORMAN LOS NUMERALES 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Las que suscriben, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO integrante del Partido Revolucionario Institucional y ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ integrante del Partido de la Revolución Democrática, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura, del Congreso de las Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 62; y se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 81, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La democracia tiene como base la inclusión, por lo que ésta no puede funcionar adecuadamente al excluir de la representación a la mitad de la población [*] , es decir, dejar de lado a las mujeres. A lo largo de la historia, las mujeres hemos visto excluidos o limitados nuestros derechos civiles y políticos, lo anterior debido a estereotipos de género que nos han colocado en la esfera de lo privado que conlleva el trabajo doméstico y el cuidado de otras personas. El término paridad se refiere a la “estrategia política que tiene por objetivo garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones. En la práctica, la paridad se traduce como la apertura de mayores espacios de participación política de las mujeres” [*] . Las mujeres no participamos en la toma de decisiones en condiciones de igualdad respecto a los hombres; en la Cámara de Diputados, la participación femenina es del 42.4% mientras que en el Senado de la República es de 34.4%, ello gracias a la reforma Constitucional del 2014 que elevó a rango Constitucional la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular [*] . Por otro lado, el gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo cuenta con dos Secretarias de Estado, la Procuradora General de la República, así como la titular del Instituto Nacional de las Mujeres y del Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia DIF, es decir, de 30 instancias, solo cinco se encuentran encabezadas por mujeres [*] . En la administración Pública Federal, “es baja la presencia de mujeres en los puestos de alta dirección, solo una quinta parte de las Secretarías de Estado tienen a una mujer como titular y en los puestos de dirección de área las mujeres ocupan solo la tercera parte; mientras que, en el Poder Judicial, las cosas no son muy distintas, pues de once integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo dos son Ministras. [*] . En ese contexto, para hablar de una verdadera democracia, es necesario eliminar los obstáculos que den lugar a la discriminación de las mujeres, así como la creación de condiciones favorables a éstas, que posibiliten su acceso a las mismas oportunidades que los hombres. De lo anterior se desprende la importancia de hacer uso de las llamadas acciones afirmativas, cuyo origen se remonta a la India, en donde se les denominó “compensatory discriminations” y tenían como propósito eliminar la
diferencia social y lograr la igualdad entre la ciudadanía. Esta figura también se empleó n Estados Unidos para abolir la discriminación contra personas afroamericanas. Las acciones afirmativas de conformidad a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) [*] y se definen como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, estas medidas no se consideran como una forma de discriminación y cesarán hasta en tanto se haya alcanzado la igualdad. Estas medidas positivas, se han empleado con el propósito de abrir espacios públicos a las mujeres, ello a través de las llamadas “cuotas de género”, las cuales pese a encontrar resistencias, han funcionado en nuestro país (especialmente en el poder legislativo) y deberán desaparecer una vez lograda la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Otros instrumentos de carácter internacional, hacen alusión al derecho de participación de las mujeres, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer [*] , la cual, reconoce el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, además subraya que las mujeres tienen el derecho de votar y ser electas en todas las elecciones sin discriminación alguna y en pie de igualdad frente a los hombres, además, también reconoce el derecho a ocupar cargos públicos. La CEDAW determina como obligación de los estados Partes, medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública y garantizar a las mujeres el goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos en igualdad de condiciones con los hombres. Las medidas referidas, se refieren a asegurar la participación de las mujeres en todas las formas de toma de decisiones, sea en el ámbito político, administración pública, organismos públicos y privados nacionales e internacionales. Es de precisar que las acciones afirmativas comprenden una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas en los ámbitos legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamentario [*] . Las medidas especiales deben asegurar la igualdad de representación de las mujeres en la formulación de la política gubernamental; así como la promulgación de una legislación eficaz que prohíba la discriminación de las mujeres [*] . El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer recomendó a nuestro país fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles conforme, a la Recomendación General No. 23, por ello, exhortó a introducir medidas de carácter temporal [*] , en ese contexto, para atender esta recomendación, sería indispensable introducir estas medidas en los cargos públicos en niveles de toma de decisiones. Un ordenamiento más que consagra los derechos civiles y políticos de las mujeres es, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [*] que reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres para gozar de sus derechos civiles y políticos. Este instrumento determina que mujeres y hombres tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos en condiciones de igualdad, así como en las funciones públicas de su país. En el contexto regional, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer [*] refiere que el derecho al voto y a ser “elegido” para un cargo nacional “no deberá negarse o restringirse por razones de sexo”, mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos [*] también reconoce a las mujeres los mismos derechos que a los hombres y determina que dicho reconocimiento debe estar plasmado en las leyes, así mismo, se reconoce a las mujeres su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.
Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [*] señala que las mujeres tienen derecho “a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos de su país, incluyendo la toma de decisiones”. Destacan los acuerdos emanados en el seno de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer [*] , en la que se manifestó que a pesar de los procesos de democratización en el mundo, las mujeres siguen insuficientemente representadas en casi todos los niveles de gobierno, por ello, es indispensable establecer medidas para garantizar la participación de las mujeres en todas las estructuras de poder, en iguales condiciones que los hombres. También se planteó la instrumentación de medidas positivas para conseguir un número decisivo de mujeres en puestos estratégicos para la toma de decisiones. Otro instrumento que debe tenerse en cuenta, es el Consenso de Quito [*] , el cual abordó entre uno de sus temas, el de la participación política y la paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, en ese sentido, se acordó entre otras cuestiones: la adopción de acciones afirmativas para garantizar la plena participación femenina en cargos públicos y de representación política; se determinaron estrategias hacia los partidos políticos como la incorporación de la perspectiva de género en sus agendas, así como instrumentar acciones positivas para incluir la paridad. Si bien, la Declaración Universal de Derechos Humanos [*] no es un instrumento vinculante, reconoce el derecho de acceso a las funciones públicas nacionales en condiciones de igualdad. En lo relativo al marco jurídico nacional que sustenta los derechos civiles y políticos de las mujeres, encontramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [*] consagra los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en la materia, como es el derecho a la participación, adicionalmente prohíbe cualquier forma de discriminación incluida la basada en el género y reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres. El texto Constitucional, hace referencia al impulso de la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones en la comunidad. Los derechos de la ciudadanía también se encuentran plasmados en la Constitución, pero es de hacer notar que en el artículo determina como una obligación partidaria garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales. Es importante tener presentes los preceptos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación [*] que establecen como una forma de discriminación la negativa o condicionamiento del derecho a la participación política, de manera concreta, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas gubernamentales, lo anterior implica que discriminación.Además, se introduce el mandato a los órganos públicos y las autoridades federales de implementar medidas positivas y compensatorias para favorecer la igualdad real de oportunidades de las mujeres en la esfera política y de toma de decisiones. En ese sentido, se observa que el término discriminación comprende cuestiones relacionadas con la participación política de las mujeres y su participación en cargos decisorios. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales [*] determina que es un derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular y que las candidaturas a diputaciones y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadurías por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplencia del mismo género.
También se prevé que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres [*] contempla que la política nacional en materia de igualdad entre ambos sexos deberá proponer los mecanismos operativos adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas, entre las acciones que se proponen, se encuentra la de promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en las estructuras políticas, así como la evaluación de dicha participación. Resulta emblemática la Sentencia 12624, fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que obligó a los partidos políticos a respetar la cuota de representación del género femenino, garantizando la cuota de género 60-40 en las elecciones federales de 2012. Es indispensable asegurar la representación de las mujeres no solo en cuanto hace a los cargos de representación popular, sino a todos aquellos espacios de adopción de decisiones en los cuales las mujeres hemos estado marginadas por el solo hecho de ser mujeres. Lo anterior implica que deben removerse los obstáculos que impidan la participación femenina en términos paritarios, así como, crearse las condiciones necesarias a fin de que las mujeres tengan acceso a los puestos de adopción de decisiones en condiciones de igualdad respecto a los hombres, por lo que se considera necesario un sistema de cuotas que les aseguren espacios a las mujeres en los puestos de toma de decisiones en los tres poderes. Por lo antes expuesto, las suscritas, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. -Se adiciona un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 62; y se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 81, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 62. 1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con una Presidencia, tres vicepresidencias y cuatro secretarias, electas por mayoría absoluta de las y los Senadores presentes y en votación por cédula. Cuando la Presidencia sea ocupada por un hombre, dos Vicepresidencias deberán ser ocupadas por dos Senadoras y en caso de que la Presidencia sea ocupada por una mujer, dos Vicepresidencias serán ocupadas por dos Senadores, garantizando los Grupos Parlamentarios, la paridad de género de su representación en la Mesa Directiva. 2 [...] 3 [...] ARTICULO 81. 1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por las personas que coordinen los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos personas integrantes
por el grupo parlamentario mayoritario y una persona por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura, quienes deberán dar equilibrio parlamentario en la representación de la Junta de Coordinación Política. En su ausencia la Coordinación de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador o Senadora que le represente. 2 [...] 3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva, sin menoscabo de lo dispuesto en el numeral uno de este artículo. 4 [...] 5 [...] 6 [...] TRANSITORIOS ÚNICO. -El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los20 días del mes de septiembre de 2016. ATENTAMENTE ______________________________ SEN. DIVA BAJO.
HADAMIRA
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GASTÉLUMSEN BAJO
ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.
[*] Bareiro, L. (1996). Las recién llegadas. Mujer y participación política. IIDH. Costa Rica. [*] INMUJERES. (2007). Glosario de Género. México. [*] INMUJERES. (2015). Boletín sobre desigualdad en cifras. Año 1, número 18. México. [*] http://www.gob.mx/presidencia/estructuras/gabinete-legal-y-ampliado [*] INMUJERES. (2015). Boletín sobre desigualdad en cifras. Año 1, número 18. México. [*] Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 1981.
[*] Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 1953. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 1981. [*] Recomendación General No. 5. (7° periodo de sesiones, 1988). [*] Recomendación General No. 25. Medidas especiales de carácter temporal (30º período de sesiones, 2004). [*] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (36° período de sesiones, 2006). [*] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 1981. [*] Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 2 de mayo de 1948. Aprobada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de abril de 1981. [*] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 22 de noviembre de 1969. [*] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994. Aprobada por México el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de enero de 1999. [*] Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing, China del 4 al 15 de septiembre de 1995. [*] Consenso de Quito. En el marco de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto del 2007. [*] Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. [*] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. [*] Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del 2003. [*] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014. [*] Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto del 2006.